Última revisión
07/05/2024
Sentencia Social 514/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3992/2021 de 02 de abril del 2024
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Orden: Social
Fecha: 02 de Abril de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 514/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100518
Núm. Ecli: ES:TS:2024:1977
Núm. Roj: STS 1977:2024
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3992/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 2 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Ignacio Aguirre González, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 (MC Mutual), contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2591/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, de fecha 25 de marzo de 2020, recaída en autos núm. 271/2018, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, Mercu 93, S.L., y D. Benjamín, y del trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, Mercu 93, S.L., la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y MC Mutual, sobre determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total.
Han sido partes recurridas D. Benjamín, representado y defendido por el letrado D. Sergio Toro Pujol; el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social; la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representado por el abogado del Estado; y la Mutua Fraternidad Muprespa, S.A. (Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275), representada y defendida por la letrada D.ª Natàlia Julve Alquézar.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
"
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternitat Muprespa, Mercu 93 S.L. y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y Mutua Midat Cyclops, manteniendo las resoluciones administrativas impugnadas por el trabajador en relación a la declaración de grado de incapacidad permanente QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Mutua Midat Cyclops contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternitat Muprespa, Mercu 93 S.L y D. Benjamín y en consecuencia debo declarar que el trabajador D. Benjamín es tributario de la declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos de 5 de septiembre de 2017 y sobre la base reguladora anual de 22.006,98 euros. De los cuales 3.167,22 euros corresponden a MC Mutual y 18.839,76 corresponden a Fraternidad Muprespa condenando a las partes personadas a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes".
- Por inaplicación, los artículos 58 y 60 del Decreto de 22 de junio de 1956, y la Disposición Adicional 11ª del Real Decreto 4/1998, en relación con el art. 161 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la interpretación realizada de estos preceptos por la Jurisprudencia.
- Por aplicación indebida, el art. 147 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Ante la posible falta de competencia funcional de la Sala de suplicación por razón de la cuantía, se procedió a dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de tres días formulasen sus alegaciones.
Constan escritos de la recurrente, interesando que se declare la existencia de competencia funcional, y del INSS y del actor, que sostienen lo contrario. El Ministerio Fiscal interesa que se declare la falta de competencia funcional de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña para conocer del recurso de suplicación, y se case y anule la sentencia recurrida, con nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social, que ha de declararse firme.
Fundamentos
Cuestión de orden público procesal que debe ser analizada de oficio por la Sala, porque el acceso a suplicación de la sentencia de instancia no solo afecta a ese recurso sino que se proyecta sobre la competencia funcional de esta propia Sala, de carácter improrrogable e indisponible, que solo lo es para conocer de los recursos frente a las sentencias dictadas en suplicación con arreglo a los presupuestos procesales impuestos por la ley, lo que supone que la viabilidad del recurso de casación unificadora se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación ( STS 297/2024, de 14 de febrero, rcud. 2026/2023, entre otras muchas).
A) Mediante resolución el INSS de 17 de enero de 2018 el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de la prestación que computa los complementos de quebranto de moneda y vestuario.
B) Frente a esa resolución administrativa interpone demanda el trabajador, para que se le reconozca en situación de incapacidad permanente absoluta.
C) Así como también la Mutua Cyclops, en impugnación de la cuantía de la base reguladora establecida por el INSS, para que se reduzca su importe con la exclusión de aquellos dos complementos, lo que supondría una diferencia que no alcanza la suma de 3.000 euros en cómputo anual.
D) La sentencia del juzgado desestima ambas demandas y confirma en todos sus extremos la resolución administrativa.
E) El trabajador y la Mutua recurren en suplicación, solicitando el primero el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, y la Mutua la minoración de la base reguladora.
F) La sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 14 de septiembre de 2021, rec.2591/2021, desestima ambos recursos y confirma en sus términos la de instancia.
Contra dicha sentencia se formula el recurso de casación unificadora de la Mutua, que denuncia infracción de los arts. 58 y 60 del Decreto de 22 de junio de 1956, disposición adicional 11ª del RD 4/1998, en relación con el art. 161 LGSS y 26.2 ET; así como del art. 147 LGSS, para sostener que los complementos por quebranto de moneda y vestuario no tienen naturaleza salarial y no deben computar en el cálculo de la base reguladora de la prestación.
Invoca de contraste la sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Málaga de 4 de marzo de 2020, rec. 1667/2019.
En aplicación de esa norma el juzgado acumula la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de un superior grado de incapacidad permanente, con la formulada por la Mutua que postula una inferior base reguladora.
El proceso no solo versa en consecuencia sobre el mayor o menor importe de la base reguladora de la prestación de seguridad social reconocida en vía administrativa, sino que también tiene como objeto el grado de incapacidad permanente aplicable.
La sentencia de instancia que resuelve ambas pretensiones es recurrible conforme a lo dispuesto en el art. 191. 3 letra c) LRJS, que admite el recurso en los procesos relativos al grado de incapacidad permanente aplicable.
Estamos de esta forma ante un supuesto ordinario de acumulación subjetiva de acciones en la que una de ellas afecta a una materia que admite el recurso de suplicación, lo que determina la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social que resuelve conjuntamente sobre ambas.
Razón por la que ninguna duda cabe que el trabajador pudo recurrir en suplicación e igualmente habilita la posibilidad de que pueda hacerlo la Mutua, que no puede verse posteriormente alterada por el hecho de que solo la Mutua haya recurrido en casación unificadora contra la sentencia de suplicación.
El acceso al recurso queda determinado por la naturaleza de las cuestiones que son objeto del proceso judicial conforme haya quedado configurado con la interposición de las demandas acumuladas, que no por las resultantes de la eventual estimación total o parcial de las mismas en sus distintas fases.
Como allí se dice, la sentencia referencial resuelve un procedimiento instado por la mutua para impugnar la resolución del INSS que reconoció al trabajador una pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, de cuyo pago era responsable la mutua sobre una determinada base reguladora mensual.
La sentencia de instancia acoge la demanda de la Mutua y rebaja la cuantía de la base reguladora de la prestación. El beneficiario recurrió en suplicación solicitando en primer lugar una revisión fáctica para sustituir el hecho probado en el que la juzgadora se remitía a los recibos de salarios entre 9/2015 y 9/2016 por otro texto desglosando los conceptos percibidos por el trabajador e indicando que la nota de cálculo de la mutua omitía el concepto de plus de transporte para el cálculo de la base reguladora, además de otros errores. La sentencia de contraste desestima el motivo por pretenderse una nueva valoración de la prueba. En el ámbito de la censura jurídica el trabajador denunció que la nota de cálculo de la magistrada tenía errores importantes como la exclusión del plus de transporte, citando los arts. 60 del Decreto de 22/6/56, 97.2 LRJS y 218 LEC.
La sentencia de contraste considera correcto el salario base anual obtenido en la instancia y declara que el rechazo del motivo de revisión fáctica comporta también el de censura jurídica, destacando que el plus de transporte es un concepto expresamente excluido por el art. 58 a) del reglamento y no puede incluirse dentro del salario base anual al ser un concepto extrasalarial. Se desestima en este punto el recurso del trabajador codemandado.
La mutua recurrente sostiene que se da la triple identidad y en concreto respecto a la cuestión jurídica debatida en cuanto integrante de la causa de pedir en el proceso.
Pero no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los debates se plantean en términos distintos. El último argumento de la sentencia de contraste sobre el plus de transporte tiene carácter de obiter dictum y se efectúa a mayor abundamiento, ya que su razón de decidir es que el inalterado hecho probado sobre las retribuciones percibidas en el último año anterior al accidente no permite estimar el correspondiente motivo de censura jurídica.
En la sentencia recurrida se examina una normativa distinta como es el art. 109 LGSS/1994, y la razón de decidir también es diferente y porque atañe a una interpretación correctora de las normas del Decreto de 22 de junio de 1956, en un debate que es totalmente ajeno al enjuiciado en la referencial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 (MC Mutual), contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2591/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona, de fecha 25 de marzo de 2020, recaída en autos núm. 271/2018, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, Mercu 93, S.L., y D. Benjamín, y del trabajador contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, Mercu 93, S.L., la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y MC Mutual, y declarar su firmeza. Con imposición a la Mutua recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros por cada uno de los impugnantes de su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
