Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 99/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 46/2022 de 27 de abril del 2023
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2023
Tribunal: JSO Palma
Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
Nº de sentencia: 99/2023
Núm. Cendoj: 07040440052023100034
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1513
Núm. Roj: SJSO 1513:2023
Encabezamiento
-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Equipo/usuario: MRL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Hechos
1º.- La demandante Dña. Valle, titular del NIE num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta del empresario D. Constancio, titular del NIE num. NUM001 y del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social NUM002 con antigüedad de 14 de julio de 2021, con categoría profesional de conductor y devengando un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.387,34 € más 113,34 € en concepto de plus de transporte, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías de la CAIB.
2º.- La relación laboral se articuló mediante la celebración de un contrato de trabajo de duración temporal modelo 402 a tiempo completo suscrito con el empresario D. Constancio.
3º.- La demandante pasó a situación de IT derivada de accidente de trabajo el día 31 de julio de 2021 permaneciendo en dicha situación hasta el 1 de diciembre de 2021.
4º.- El 2 de diciembre de 2021 la demandante acudió a su puesto de trabajo no dándole el empresario ocupación efectiva.
5º.- En fecha 2 de diciembre de 2021 la demandante recibió carta de despido disciplinario comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha. La carta de despido reconoció la improcedencia del acto extintivo y ofreció el abono a la trabajadora demandante de una indemnización por importe de 542,85 €, que no consta percibida.
La carta de despido refleja como empresa empleadora a STP Logistic 2021 S.L. y se halla firmada por D. Constancio.
6º.- La demandante consta de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa STP Logistic 2021 S.L. durante un día, el 01/10/2021 en base a un contrato de duración temporal a tiempo completo con código 402.
7º.- A la fecha de producirse el cese en la prestación de los servicios, la empresa había dejado de abonar a la trabajadora la cantidad de 206,88 € en concepto de diferencias salariales generadas en el mes de julio de 2021, 7,56 € en concepto de salarios de diciembre de 2021 y 554,88 € en concepto de compensación por vacaciones no disfrutadas (12 días).
8º.- La demandante presta servicios por cuenta de la empresa Markoil S.a. desde el 16 de diciembre de 2021.
9º.- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
10º.- D. Constancio y la mercantil STP Logistic 2021 S.L. constan de baja en la Seguridad Social como empleadores careciendo de trabajadores a su cargo. El centro de trabajo se encuentra cerrado y no consta que desarrollen actividad alguna.
11º.- Se ha agotado sin acuerdo el trámite conciliatorio precio ante el TAMIB habiendo compareciendo en calidad de representante de STP Logistic 2021 S.L., D. Constancio.
Fundamentos
En consecuencia, procede declarar la improcedencia del despido del actor, derivándose de dicha declaración las consecuencias que se prevén en el Art. 110 LRJS y en el Art. 56 ET.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 ET "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Atendida la antigüedad de la trabajadora, el salario regulador resulta de la aplicación de la tabla salarial del Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías de la CAIB vigente en la fecha de producirse el despido, de la cual resulta un salario regulador diario de 45,61 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y exclusión del plus de transporte. Salvo error u omisión el importe de la indemnización calculada hasta el día de hoy asciende a 2.759,40 €.
Además, conforme a la doctrina jurisprudencial que se contiene en las SSTS 21-7-16, Rec 879/15; 19-7-16, Rec 338/15; 25-9-17, Rec 2798/15; 20-6-17, Rec 3983/15, 28-11-17 y 13-3-18 (Rec. 3630/2016), procede la condena de la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta el día hoy. Según resulta de la vida laboral recabada por este Juzgado, la demandante presta servicios por cuenta de otra empresa desde el 16 de diciembre de 2021 desconociéndose el importe de la retribución que percibe. Constituye doctrina jurisprudencial asentada ( SSTS de 22/03/99; 10/10/07) seguida por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia ( STSJ Andalucía (Málaga) 03/05/07) y STSJ Madrid 09/12/08) que en aquellos casos en los cuales se ha acreditado que el trabajador despedido ha prestado servicios por cuenta de otra empresa con posterioridad al despido pero se resulta desconocida la cantidad percibida en concepto de salario, se presume que ésta no es inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional, que para el año 2021 de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre ascendió a 13.510 euros/ año; 37,01 € diarios con prorrata. Para el año 2022 el importe del SMI -Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero- asciende a 14.000€ año; 38,35€ diarios con la prorrata de pagas extraordinarias. Para el año 2023 y conforme dispone el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero el importe del SMI asciende a 41,42 € diarios o 15.120 € anuales.
Descontado de los salarios de tramitación desde el 16 de diciembre de 2021 el importe del SMI vigente en cada momento, el importe total de los salarios de tramitación a percibir por la demandante asciende a 3.870,66 € brutos.
Por lo que respecta a la reclamación de compensación económica por vacaciones no disfrutadas, esta debe prosperar. No consta probado que la demandante durante la vigencia de la relación laboral hubiera disfrutado de vacaciones, siendo que la carga de la prueba de este hecho pesa sobre la empresa en aplicación de lo dispuesto en el Art. 217.7 LEC.
En consecuencia y por todo lo expuesto y razonado procede la condena de la empresa al pago de la cantidad de 769,32 €, suma que se incrementará en el interés moratorio del 10% de lo adeudado que establece el Art. 29.3 ET y que asciende a 76,93 €.
De todas las cantidades que son objeto de condena, indemnización, salarios de tramitación, salarios debidos e interés moratorio responderán de forma solidaria STP Logistic 2021 S.L. y D. Constancio por las razones expuestas en el Fundamento de derecho Primero.
Fallo
Así mismo,
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

