Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 176/2023 Juzgado de lo Social de Palma nº 5, Rec. 148/2022 de 27 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2023
Tribunal: JSO Palma
Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
Nº de sentencia: 176/2023
Núm. Cendoj: 07040440052023100060
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2840
Núm. Roj: SJSO 2840:2023
Encabezamiento
-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Equipo/usuario: MRL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar únicamente con la presencia de la parte actora y de las empresas TRAGSA e Interservice Facility Services S.A., no compareciendo la empresa Yoku Hob S.L. ni el FOGASA pese a haber sido citados en legal forma. Abierto el juicio la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes y ampliando la demanda en el sentido de interesar la declaración de nulidad del mismo por infracción del Art. 51.1 ET en tanto que la empresa Yoku Hob S.L. omitió los trámites previstos legalmente para el despido colectivo. Las partes demandadas comparecidas contestaron a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. Como diligencia final se acordó por S.S.ª recabar informe de vida laboral de la trabajadora demandante y librar oficio al SEPE al objeto de conocer el importe de las prestaciones por desempleo percibidas por la demandante.
Hechos
1º.- La demandante Dña. Gema, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Yoku Hob S.L. con antigüedad de 27 de septiembre de 1990, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (89,70%), con categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.657,02 €, más 5,38 € mensuales en concepto de plus de vestuario, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears.
2º.- La demandante ha venido prestando servicios en el centro penitenciario de Palma por cuenta de las distintas empresas adjudicatarias del servicio de limpieza en dicho establecimiento siendo subrogada por cada una de ellas. Con efectos de 1 de febrero de 2020 la demandante fue subrogada por la empresa Interserve Facility Services S.A..
3º.- Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2021 la empresa Interserve Facility Services S.A. comunicó a la demandante que con efectos de 1 de febrero de 2021 sería subrogada por la empresa Yoku Hob S.L. al haber resultado dicha empresa adjudicataria de la contrata de limpieza en el centro penitenciario.
4º.- La demandante fue subrogada por la empresa Yoku Hob S.L. con efectos de 1 de febrero de 2021.
5º.- La empresa Yoku Hob S.L. autorizó a la demandante el disfrute de excedencia por cuidado de familiar durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2021 y el 1 de febrero de 2022.
6º.- La demandante mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2021 comunicó a la empresa Yoku Hob S.L. la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos de 31 de enero de 2022.
7º.- La empresa Yoku Hob S.L. mediante carta de fecha 26 de enero de 2022 comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha debido a causas objetivas y en base a lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y reconociendo la improcedencia del despido.
8º.- La demandante compareció en el centro penitenciario de Palma el 1 de febrero de 2022 con el fin de incorporarse a su puesto de trabajo y realizar su jornada laboral no siéndole facilitada ocupación por la empresa Yoku Hob S.L.
9º.- La empresa Yoku Hob S.L. abonó los salarios de la demandante hasta el 1 de febrero de 2022 y cursó la baja en Seguridad Social de ésta con efectos de 1 de febrero de 2022.
10º.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB impugnando el despido en fecha 10 de febrero de 2022 celebrándose el acto conciliatorio el 22 de febrero de 2022 sin acuerdo respecto de la empresa Interserve Facility Services S.A. e intentado sin efecto respecto de la empresa Yoku Hob S.L..
11º.- En fecha 23 de mayo de 2022 la empresa Transformación Agraria S.A. S.M.E. (TRAGSA) que asumió la realización de los trabajos de limpieza en el centro penitenciario de Palma por encargo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en aplicación de lo dispuesto en el Art. 63 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears se subrogó en la relación laboral que la demandante había mantenido con Yoku Hob S.L. pasando la trabajadora demandante a prestar servicios por cuenta de dicha empresa.
La actora hizo constar en el documento de subrogación "
12º.- La demandante durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2022 y el 22 de mayo de 2022 percibió prestaciones por desempleo percibiendo por un importe bruto total de 3.830,31 €.
13º.- La empresa demandada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de febrero de 2022 y en el centro penitenciario de Palma dispuso de una plantilla de 14 trabajadores, de los cuales 12 vieron extinguidos sus contratos de trabajo durante el periodo comprendido entre 28 de octubre de 2021 y el 26 de enero de 2022.
Fundamentos
Impugna la parte demandante el despido de la trabajadora Dña. Gema efectuado por la empresa Yoku Hob S.L. con efectos de 26 de enero de 2022. Argumenta la parte actora que la empresa procedió en esa fecha a despido de la totalidad de los trabajadores de su plantilla que ascendían a 79 trabajadores en un plazo de 90 días sin tramitar el pertinente procedimiento de despido colectivo que se prevé en el Art. 51 ET peticiona por dicha razón la declaración de nulidad del despido. Con carácter subsidiario, peticiona la declaración de improcedencia del acto extintivo. En cuanto a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad o improcedencia del despido, la parte actora reclama la condena de las empresas demandadas al pago de los salarios de tramitación devengados entre el 26 de enero de 2022 y el 22 de mayo del mismo año dado que la empresa TRAGSA, sucesora de Yoku Hob S.L. en la realización de los trabajos de limpieza en el centro penitenciario de Palma, subrogó a la demandante con efectos de 23 de mayo de 2022.
La Abogacía del Estado en representación de la empresa TRAGSA alegó en contestación a la demanda las excepciones de carencia sobrevenida de objeto en tanto que la empresa TRAGSA se subrogó en la relación laboral de la demandante, inadecuación de procedimiento entendiendo que el procedimiento adecuado para reclamar el pago de los salarios de tramitación es el procedimiento ordinario y no el de despido y falta de legitimación pasiva en tanto que TRAGSA no fue responsable del despido de la trabajadora demandante. Subsidiariamente se peticiona el descuento de los salarios de tramitación de las cantidades que la actora hubiera percibido en concepto de prestaciones por desempleo.
La representación procesal de la empresa Interservice Facility Services S.A. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva pues la demandante fue subrogada por Yoku Hob S.L. el 1 de febrero de 2021.
Por lo que se refiere a las excepciones alegadas por la Abogacía del Estado hemos de señalar que la demandante concluyó la relación laboral que la unía con Yoku Hob S.L. como consecuencia de la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo de la demandante alegando la concurrencia de causas objetivas ( Art. 52.c) ET, si bien la empresa reconoció la improcedencia del acto extintivo en la misma carta de despido que entregó a la trabajadora. A mayor abundamiento, la demandante compareció en el centro de trabajo el 1 de febrero de 2022 una vez concluido el periodo de excedencia por cuidado de familiar que se hallaba disfrutando, y no se le proporcionó ocupación. Se produjo, pues, un despido y la única acción que poseía la trabajadora para impugnarlo es la de despido. Por lo tanto, no concurre en modo alguno inadecuación de procedimiento, máxime teniendo en cuenta que una eventual condena al pago de una cantidad en concepto de salarios de tramitación precisa de la previa declaración judicial de nulidad o improcedencia del despido y dicho pronunciamiento solo puede hacerse en sentencia.
La demandante venía desarrollando su actividad laboral en el marco de la contrata de limpieza del centro penitenciario de Palma de Mallorca. La actora desde el inicio de la relación laboral prestó servicios por cuenta de las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio, siendo subrogada por cada una de ellas en aplicación de lo previsto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears. Así la demandante fue subrogada por Yoku Hob S.L. desde Interservice Facility Services S.A.. Con posterioridad al despido y hallándose pendiente de celebración el acto de juicio señalado en el presente procedimiento, la empresa TRAGSA asumió la realización de los trabajos de limpieza en el centro penitenciario de Palma por encargo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Por lo tanto, teniendo la condición de empresa entrante, necesariamente había de ser llamada al proceso pues es la única empresa que, aun cuando no sea directamente responsable de la decisión empresarial extintiva, puede devenir responsable en aplicación de la responsabilidad solidaria que establece el Art. 44 ET, siendo además, la única empresa en condiciones de readmitir a la trabajadora en el puesto de trabajo que venía ocupando.
Finalmente, el hecho de que TRAGSA haya subrogado a la relación laboral que la trabajadora demandante mantuvo con Yoku Hob S.L. en aplicación del Art. 63 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears no excluye el objeto del presente procedimiento pues la trabajadora no perdió el derecho a obtener un pronunciamiento judicial referente al despido del que fue objeto, máxime cuando en el documento de subrogación hizo constar "
En cuanto a las consecuencias que de dicha declaración se deban derivar, la demandante el 23 de mayo de 2023 fue subrogada por TRAGSA, sucesora de Yoku Hob S.L. en la prestación de los servicios de limpieza en el centro penitenciario de Palma reincorporándose la demandante a su puesto de trabajo. Cabe señalar que, de acuerdo con la documentación aportada por la demandante, la actora hizo constar en el documento de subrogación "
De acuerdo con el salario regulador que se ha declarado probado y que equivale a 54,47 € diarios brutos con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, el importe de los salarios de tramitación devengados asciende a 5.937,23 € brutos. La demandante percibió prestaciones por desempleo la cantidad de 3.830,31 € brutos. El Art. 268.5.b) TRLGSS en relación con las resoluciones recaídas en procedimientos se despido:
Por lo tanto, del importe total de los salarios de tramitación, la trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad de 2.106,92 €, pesando sobre la parte empresarial el ingreso en la TGSS de la cantidad de 3.830,31 € brutos percibida por la demandante en concepto de prestaciones por desempleo. A tal efecto, una vez gane firmeza la presente sentencia, se librará testimonio de la misma al SEPE para su conocimiento.
El pronunciamiento de condena atañe a la empresa Yoku Hob S.L. en su condición de empleadora de la trabajadora y autora del despido calificado como improcedente, y de forma solidaria la empresa TRAGSA en aplicación de lo establecido en el Art. 44.3 ET.
Procede la absolución del FOGASA sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que ene aplicación del Art. 33 ET le pudieran corresponder.
Fallo
Todo ello
Firme que sea la presente sentencia, líbrese testimonio de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal para su conocimiento.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
