Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 452/2022 Juzgado de lo Social de Palma nº 4, Rec. 288/2019 de 29 de noviembre del 2022
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2022
Tribunal: JSO Palma
Ponente: LAURA SIMON LASTRA
Nº de sentencia: 452/2022
Núm. Cendoj: 07040440042022100133
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:7183
Núm. Roj: SJSO 7183:2022
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002
Equipo/usuario: TR4
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Palma de Mallorca, a 29 de Noviembre de 2022
Vistos por mí, Laura Simón Lastra, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, los presentes autos seguidos a instancias de CADENA MAR SL, frente a la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria del Govern de les Illes Balears, y frente a DÑA. Coral en los que constan los siguientes,
Antecedentes
En fase de conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
La cámara en cuestión presentaba el día del accidente una avería asociada al mal estado del tubo del evaporador que provocaba la pérdida de agua procedente de la condensación y su goteo sobre productos y suelo con la consiguiente formación de placas de hielo sobre el pavimento por la baja temperatura existente de en torno a 20 grados bajo cero.
SEGUNDO.- Por resolución de la Consellería de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 5/03/2018, se impuso a la actora una sanción por importe de 2.040,00 € (expediente administrativo).
TERCERO.- Presentado recurso de reposición en fecha 9/04/2018, el mismo fue desestimado por resolución de 5/02/2019 (expediente administrativo).
Fundamentos
Pero verificado este extremo es evidente que se estaría causando indefensión a la parte al venirle impuestas consecuencias derivadas de un proceso en el que evidentemente tenía el derecho a ser oída, lo que podría abrir la vía de una eventual nulidad de actuaciones, pues se estaría conculcando su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por este motivo la excepción procesal no puede ser acogida.
En primer lugar, hemos de recordar la
La evaluación de riesgos laborales del puesto de cocinero realizada por entidad especializada externa (documento de fecha 13.05.2016), identifica el riesgo de caída al mismo nivel y fija, entre otras medidas preventivas, la de mantener los suelos escrupulosamente limpios y secar rápidamente los líquidos y alimentos derramados sobre el pavimento, amén de mantener los desagües o sumideros de éste en perfectas condiciones. La evaluación de las instalaciones generales del centro de trabajo (documento de fecha 28.05.2015), detecta por su parte deficiencias en lo que a mantenimientos concierne y fija como medida preventiva la elaboración e implantación de un programa interno de controles periódicos y mantenimientos de maquinaria y equipos de trabajo, así como la necesidad de que tales revisiones sean siempre realizadas por personal cualificado y se deje constancia de éstas en documento o registro interno.
La empresa incumplió dichas previsiones contenidas en las evaluaciones de riesgos en tanto no ha acreditado que contara con ningún programa interno de control periódico de los equipos ni realizara tampoco actuación alguna de control, revisión y/o reparación de la cámara frigorífica
Por lo que se refiere a las revisiones contempladas en el Real Decreto 138/2011 citado de adverso, estas se entienden en todo caso sin perjuicio de las necesarias para la reparación del equipo y/o su adecuación a las previsiones del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Asimismo, no cabe equiparar la limpieza semanal de la cámara con la existencia de un programa interno de control periódico del equipo realizado por técnico cualificado. Del mismo modo, tampoco una simple revisión visual es suficiente para sustituir a ese programa interno de control periódico.
La normativa de seguridad laboral en materia de equipos de trabajo exige comprobar que las condiciones de uso de los mismos son las adecuadas con carácter previo a su utilización y dejar de utilizarlos en caso de deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento, y la empresa incumplió dichas exigencias.
La empresa incumplió la obligación de mantenimiento y conservación adecuada de la cámara frigorífica
Además, pese a la avería del equipo, el día del percance
A la vista de la documental obrante en el expediente administrativo quedan constatados los hechos imputados a la empresa, debiendo destacarse:
- La evaluación de riesgos laborales del puesto de cocinero realizada por entidad especializada externa, en la que se identifica el riesgo de caída al mismo nivel y fija, entre otras medidas preventivas, la de mantener los suelos escrupulosamente limpios y secar rápidamente los líquidos y alimentos derramados sobre el pavimento, amén de mantener los desagües o sumideros de éste en perfectas condiciones.
- La evaluación de las instalaciones generales del centro de trabajo (documento de fecha 28.05.2015), detecta deficiencias en lo que a mantenimientos concierne y fija como medida preventiva la elaboración e implantación de un programa interno de controles periódicos y mantenimientos de maquinaria y equipos de trabajo, así como la necesidad de que tales revisiones sean siempre realizadas por personal cualificado y se deje constancia de éstas en documento o registro interno.
La documentación aportada por la empresa no acredita que se realizaran estos controles periódicos ni el correcto mantenimiento de la cámara frigorífica, como se analizará a continuación.
Por lo que se refiere al documento acompañado con la demanda como documento núm. 3 y que la parte actora denomina "
Dicho documento, carece de fecha, siendo que las referencias a las fechas que se contienen, han sido tachadas. Cabe destacar la página 10 de dicho documento, en la que constan las medidas propuestas consta una anotación manuscrita señalando "
Tampoco mediante las testificales practicadas se han desvirtuado los hechos constatados en el acta:
Se reconoció por parte de la técnica del servicio de prevención, Sra. Felisa, y del responsable de prevención de la empresa, Sr. Jesús Luis, que el riesgo de caída estaba previsto, no en cambio el riesgo de formación de placas de hielo. Asimismo, reconocieron que estaba prevista la adopción de medidas preventivas como la de mantener los suelos escrupulosamente limpios y secar rápidamente los líquidos y alimentos derramados sobre el pavimento, mantener los desagües o sumideros de éste en perfectas condiciones, así como la elaboración e implantación de un programa interno de controles periódicos y mantenimientos de maquinaria y equipos de trabajo, por personal cualificado.
No obstante, ninguno de los testigos propuestos por la empresa ha podido acreditar que se realizaran dichos controles periódicos y el mantenimiento de la cámara frigorífica ni tampoco fueron capaces de explicar por qué no se detectó la avería en cuestión.
A pesar de las manifestaciones de los mismos sobre la limpieza de la cámara que se llevaba a cabo periódicamente o la realización de revisiones visuales por parte del encargado de mantenimiento, ello no es suficiente para sustituir a la realización de dichos controles por personal cualificado.
Por último, hay que destacar que la propia evaluación de las instalaciones generales del centro de trabajo (documento de fecha 28.05.2015), detecta deficiencias en lo que a mantenimientos concierne y, en consecuencia, fija las medidas preventivas mencionadas, sin que sea creíble la manifestación de la testigo Sra. Felisa de que,
Procede, por tanto, la desestimación de la demanda.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles de que frente a ella no cabe interponer recurso alguno.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
