Última revisión
13/07/2023
Sentencia Social 82/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 117/2023 de 20 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Nº de sentencia: 82/2023
Núm. Cendoj: 28079240012023100081
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3251
Núm. Roj: SAN 3251:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00082/2023
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MAD
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLI CTO COLECTIVO
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veinte de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000117 /2023 seguido por demanda de SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE BANCO DE ESPAÑA (Letrado D. Angel Rafael Romero Rey) contra BANCO DE ESPAÑA (Letrado D. Borja Ruiz de la Cueva); como partes interesadas: AGRUPACION GRUPO DIRECTIVO (AGD) (Letrado D. Francisco Javier Vaquero Martín), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-UGT (Letrado D. José Serrano García) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Antecedentes
Estos gastos tienen su origen en el Reglamento del Banco de 1979 y cuando en 2005 cesa el Banco como entidad colaboradora de la Seguridad Social, la Comisión Ejecutiva el 31-3-2006 decide asumir durante cinco años los gastos de sepelio de activos y pasivos y sus familiares. Esta situación se ha mantenido inalterable hasta que se comunica la decisión de la Comisión Ejecutiva de prorrogar esta cobertura de gastos hasta el 1-1-2023 para los pasivos, manteniéndola para los activos.
El sindicato AGD se adhiere a la demanda, señalando que nunca se les ha dado noticia de renovaciones anuales de la cobertura de gastos de sepelio y que existen otras prestaciones en favor de los jubilados que se mantienen.
UGT y CCOO también se adhieren a la demanda.
El BANCO DE ESPAÑA se opone, indica que desde 1940 estaban a su cargo los servicios médicos entre lo que se incluían los gastos de sepelio, así se reconoce luego en el Reglamento de 21-1-64 extendiéndose por circular 22/64 a las sucursales y pensionistas. El convenio de 1979 reconoce estos derechos para los activos. Cuando en 2005 deja de ser el Banco prestador de la asistencia médica fue cuando la Comisión Ejecutiva acuerda atender los gastos de sepelio para activos y pasivos para un plazo de cinco años y luego se ha venido prorrogando esta decisión anualmente hasta el 4-7-2022 que se acuerda su prórroga por última vez. Niega que por ello se trate de una CMB y además considera que no cabe admitir la existencia de CMB para pensionistas que no están vinculados con el Banco por una relación contractual laboral, se trataría de un conflicto de intereses, existiendo además razones de índole presupuestario que determinan no asumir estos gastos de sepelio.
Resultado y así se declaran, los siguientes
En el art. 191 del convenio colectivo del BANCO DE ESPAÑA de 19-6-79, asumió la demandada el abono a sus trabajadores fijos en caso de fallecimiento de alguno de sus familiares una cantidad igual a la que satisfacen los servicios médicos de la banca oficial por el concepto de gastos de entierro.
- Adultos 1.350 euros
- Párvulos 775 euros
- Fetos 590 euros
- Incineración 957 euros
- Sesión de 29 de marzo de 2011, acordó prorrogar por el período máximo de un año, desde el 1 de abril de 2011al 31 de marzo de 2012, el abono de los gastos de sepelio autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, con el objetivo de proponer una solución definitiva sobre esta cuestión.
- Sesión de 28 de marzo de 2012, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, hasta que se alcance una solución definitiva sobre esta cuestión en la negociación colectiva. En cualquier caso, de no alcanzarse un acuerdo, los mismos perderían su vigencia con fecha límite 11 de febrero de 2014.
- Sesión de 4 de marzo de 2014, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2014 al 11 de febrero de 2015.
- Sesión de 6 de febrero de2015, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2015 al 11 de febrero de 2016.
- Sesión de 1 de marzo de 2016, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2017.
- Sesión de 27 de marzo de 2017, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2017 al 11 de febrero de 2018.
- Sesión de 28 de febrero de 2018, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas y de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de febrero de 2019, asumiendo igualmente los gastos de entierro de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta
duración sean dependientes de los mismos.
- Sesión de 27 de febrero de 2019, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración sean dependientes de los mismos, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2019 hasta el 11 de febrero de 2020.
- Sesión de 12 de mayo de 2020, se acordó prorrogar el abono, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 11 de febrero de 2021, de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
- Sesión de 19 de abril de 2021, acordó prorrogar el abono, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2021 hasta el 11 de febrero de 2022, de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
- Sesión de 4 de julio de 2022, se acordó prorrogar, por última vez, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
A partir del 1 de enero de 2023, el Banco únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiares con derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
Se indica en dicho escrito que han tenido conocimiento a partir de la reunión habida del comité de empresa de 17-11-2022 de que la Comisión Ejecutiva del Banco había acordado suprimir desde el 1-1-2023 los indicados gastos de sepelio para el personal jubilado.
El 17-3-2023 el Banco les contesta indicando que el colectivo de jubilados y pensionistas no mantiene relación laboral con el Banco y el sufragio de los gastos de sepelio ha sido un beneficio voluntario aprobado periódicamente por la Comisión Ejecutiva con vigencia específica limitada y no vitalicia, hasta que se ha decidido no prorrogarlo por más años.
Que las cuestión que se intenta llevar a la comisión interpretativa del convenio responde por ello a un conflicto de intereses y excede de las competencias de dicha comisión paritaria.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
- hecho 1º: no es controvertido
- hecho 2º: por los documentos a los D64 y D65
- hecho 3º: D10
- hecho 4º: conforme certificado al D56
- hecho 5º: por los documentos y certificado a los D57 y 56
- hecho 6º: D13
- hecho 7º: D16 y 17
- hecho 8º: por los D59 y 60
Frente a ello la parte demandada admitiendo la existencia de este beneficio desde 2006 y su supresión con efectos de 1-1-2023 para los prejubilados y pensionistas y sus familiares, considera que estamos frente a un conflicto de intereses y no jurídico por cuanto que la pretensión que se interesa no constituye una CMB alegando para ello dos argumentos esenciales:
- Que no cabe considerar la existencia de CMB entre los pretendidos afectados y el Banco porque entre ellos no existe relación contractual laboral sobre la que tal condición puede tener efectos.
- Que no concurren las notas exigidas jurisprudencialmente para admitir la existencia de una CMB y en concreto que no se trata de un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse
La decisión adoptada en 2006 por la Comisión Ejecutiva del BANCO DE ESPAÑA consistente en el abono de los gastos de sepelio de empleados de Madrid y Sucursales, activos, prejubilados y pensionistas, y de sus familiares beneficiarios de Seguridad Social, es una decisión que se adopta en su condición de empresario del personal activo o de empresario que ha sido de prejubilados y pensionistas y constituye una mejora voluntaria de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, mejora directa conforme lo previsto en el art. 238 LGSS y cuya regulación se establece en el art, 239 LGSS del modo siguiente:
Las normas que regulan su reconocimiento, no constando acuerdo alguno entre el empresario y la RLT, son exclusivamente las establecidas por el BANCO DE ESPAÑA al momento de su constitución y sucesivas decisiones adoptadas al respecto por la Comisión Ejecutiva. Por tanto, los acuerdos adoptados sobre los gastos de sepelio que se relacionan y transcriben en el HP5º de esta resolución.
La controversia se produce porque el empresario a la vista de la duración de las consecuencias de la pandemia, decide dejar de abonar el complemento de desempleo.
La STS considera que efectivamente la medida empresarial constituye una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social
Se examina entonces la decisión empresarial de suprimirla y considera que no procede mientras esté vigente la suspensión de contratos, señalando:
Pero en un FJ anterior de esta misma sentencia se señala lo siguiente:
Con ello llegamos a la conclusión de que si bien el empresario no puede ignorar su decisión de otorgar a los trabajadores una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y dar cumplimiento a la obligación asumida, para su alteración o supresión habrá que estar a las normas que regulan su reconocimiento, en este caso a las decisiones de la Comisión Ejecutiva del BANCO DE ESPAÑA referidas.
De su lectura se aprecia que tras la decisión inicial de 2006 de implantar la mejora fijándose para ella una duración de cinco años, las posteriores decisiones han consistido en su prórroga anual, todos los años sucesivos y hasta 2022, en que se acordó prorrogar, por última vez, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
A partir del 1 de enero de 2023, el Banco decide que únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiares con derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
Por tanto, a partir del 1-1-2023 el BANCO DE ESPAÑA cesó en la prórroga de la mejora voluntaria sobre ayuda por gastos de sepelio para los prejubilados y pensionistas, decisión que adoptó de acuerdo con la propia normativa por el demandado establecida para su reconocimiento, sin que pueda serle exigida la conducta pretendida que no encuentra encaje en la invocada concurrencia de una CMB.
Por estas razones que, aun siendo diferentes a las esgrimidas por las partes en el acto de juicio, puede emplear el tribunal conforme el principio de iura novit curia, art. 218.1 2º párrafo LEC, la demanda se desestima.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la demanda formulada por el SINDICATO AUTÓ
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 01117 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0117 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
