Sentencia Social 82/2023 ...o del 2023

Última revisión
13/07/2023

Sentencia Social 82/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única, Rec. 117/2023 de 20 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Nº de sentencia: 82/2023

Núm. Cendoj: 28079240012023100081

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3251

Núm. Roj: SAN 3251:2023

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVOla decisión adoptada en 2006 de abonar una ayuda por gastos de sepelio al personal activo y pasivo de la entidad constituye una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.Los derechos así reconocidos, art. 239 LGSS, no podrá ser anulados o disminuidos si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.Atendiendo a la decisión empresarial de concesión de la mejora se aprecia que tenía establecida una duración inicial de cinco años y luego ha sido prorrogada anualmente por lo que se trataba de una mejora con fecha término, lo que conduce a la desestimación de la demanda.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00082/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 82/2023

Fecha de Juicio: 14/6/2023

Fecha Sentencia: 20/6/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000117 /2023

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: SINDI CATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE BANCO DE ESPAÑA

Demandado/s: BANCO DE ESPAÑA

Interesados: AGRUPACION GRUPO DIRECTIVO (AGD), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-UGT BANCO ESPAÑA

Resolución de la Sentencia: DESES TIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AU D.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007 258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000123

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000117 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLI CTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 82/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000117 /2023 seguido por demanda de SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE BANCO DE ESPAÑA (Letrado D. Angel Rafael Romero Rey) contra BANCO DE ESPAÑA (Letrado D. Borja Ruiz de la Cueva); como partes interesadas: AGRUPACION GRUPO DIRECTIVO (AGD) (Letrado D. Francisco Javier Vaquero Martín), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Pilar Caballero Marcos), FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-UGT (Letrado D. José Serrano García) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 4 de mayo de 2023 se presentó demanda por SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE BANCO DE ESPAÑA contra BANCO DE ESPAÑA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14/6/2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifica el sindicato demandante SATBE, sosteniendo que los gastos de sepelio que se han venido abonando a los pasivos del Banco de España constituyen una condición más beneficiosa que no ha sido respetada.

Estos gastos tienen su origen en el Reglamento del Banco de 1979 y cuando en 2005 cesa el Banco como entidad colaboradora de la Seguridad Social, la Comisión Ejecutiva el 31-3-2006 decide asumir durante cinco años los gastos de sepelio de activos y pasivos y sus familiares. Esta situación se ha mantenido inalterable hasta que se comunica la decisión de la Comisión Ejecutiva de prorrogar esta cobertura de gastos hasta el 1-1-2023 para los pasivos, manteniéndola para los activos.

El sindicato AGD se adhiere a la demanda, señalando que nunca se les ha dado noticia de renovaciones anuales de la cobertura de gastos de sepelio y que existen otras prestaciones en favor de los jubilados que se mantienen.

UGT y CCOO también se adhieren a la demanda.

El BANCO DE ESPAÑA se opone, indica que desde 1940 estaban a su cargo los servicios médicos entre lo que se incluían los gastos de sepelio, así se reconoce luego en el Reglamento de 21-1-64 extendiéndose por circular 22/64 a las sucursales y pensionistas. El convenio de 1979 reconoce estos derechos para los activos. Cuando en 2005 deja de ser el Banco prestador de la asistencia médica fue cuando la Comisión Ejecutiva acuerda atender los gastos de sepelio para activos y pasivos para un plazo de cinco años y luego se ha venido prorrogando esta decisión anualmente hasta el 4-7-2022 que se acuerda su prórroga por última vez. Niega que por ello se trate de una CMB y además considera que no cabe admitir la existencia de CMB para pensionistas que no están vinculados con el Banco por una relación contractual laboral, se trataría de un conflicto de intereses, existiendo además razones de índole presupuestario que determinan no asumir estos gastos de sepelio.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El presente conflicto afecta al colectivo de jubilados y pensionistas que fueron trabajadores del BANCO DE ESPAÑA así como a sus familiares.

SEGUNDO.- Por la circular 22 de 27-10-64 se acordó abonar una indemnización por gastos de entierro.

En el art. 191 del convenio colectivo del BANCO DE ESPAÑA de 19-6-79, asumió la demandada el abono a sus trabajadores fijos en caso de fallecimiento de alguno de sus familiares una cantidad igual a la que satisfacen los servicios médicos de la banca oficial por el concepto de gastos de entierro.

TERCERO.- El 1-4-2006 el BANCO DE ESPAÑA cesó como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

CUARTO.- La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 31 de marzo de 2006, acordó la asunción por el Banco de España durante cinco años, desde el 1 de abril de 2006, del abono de los gastos de sepelio de empleados de Madrid y Sucursales, activos, prejubilados y pensionistas, y de sus familiares beneficiarios de Seguridad Social, con los siguientes importes máximos:

- Adultos 1.350 euros

- Párvulos 775 euros

- Fetos 590 euros

- Incineración 957 euros

QUINTO.- En las sucesivas reuniones de la Comisión Ejecutiva que se indican a continuación, se trató de los gastos de sepelio del siguiente modo:

- Sesión de 29 de marzo de 2011, acordó prorrogar por el período máximo de un año, desde el 1 de abril de 2011al 31 de marzo de 2012, el abono de los gastos de sepelio autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, con el objetivo de proponer una solución definitiva sobre esta cuestión.

- Sesión de 28 de marzo de 2012, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, hasta que se alcance una solución definitiva sobre esta cuestión en la negociación colectiva. En cualquier caso, de no alcanzarse un acuerdo, los mismos perderían su vigencia con fecha límite 11 de febrero de 2014.

- Sesión de 4 de marzo de 2014, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2014 al 11 de febrero de 2015.

- Sesión de 6 de febrero de2015, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España autorizado por la Comisión Ejecutiva en su sesión de 31 de marzo de 2006, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2015 al 11 de febrero de 2016.

- Sesión de 1 de marzo de 2016, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2017.

- Sesión de 27 de marzo de 2017, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio por parte del Banco de España por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2017 al 11 de febrero de 2018.

- Sesión de 28 de febrero de 2018, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas y de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de febrero de 2019, asumiendo igualmente los gastos de entierro de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta

duración sean dependientes de los mismos.

- Sesión de 27 de febrero de 2019, se acordó prorrogar el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración sean dependientes de los mismos, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2019 hasta el 11 de febrero de 2020.

- Sesión de 12 de mayo de 2020, se acordó prorrogar el abono, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 11 de febrero de 2021, de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

- Sesión de 19 de abril de 2021, acordó prorrogar el abono, por un plazo de un año, desde el 12 de febrero de 2021 hasta el 11 de febrero de 2022, de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

- Sesión de 4 de julio de 2022, se acordó prorrogar, por última vez, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

A partir del 1 de enero de 2023, el Banco únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiares con derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

SEXTO.- En la reunión del Comité de Empresa con el Banco de 17-11-2022 se trata de la controversia del siguiente modo:

Gastos sepelio jubilados

La RE informa que el pasado mes de julio la Comisión Ejecutiva ha eliminado la ayuda de gastos de sepelio para el personal jubilado a partir del 1 de enero de 2023. Indica que no existía obligación de pago ya que era voluntario y se prorrogaba desde 2006.

La RPT lo considera condición más beneficiosa y que el texto refundido entregado por el Banco figuraba como materia de negociación. La RPT no entiende la tardanza en informar al CNE.

SÉPTIMO.- La ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE ESPAÑA AJUPEBE se dirigió el 13-12-2022 a la entidad pidiendo información sobre la supresión de la ayuda por sepelio y el 17-1-2023 se le contesta:

Le informo que, como consecuencia del cese de actividad de los Servicios Médicos de la Banca Oficial en el año 2006, la Comisión Ejecutiva acordó asumir, por un periodo de cinco años, el abono de los gastos de sepelio a sus empleados, jubilados y pensionistas de Madrid y Sucursales. Una vez pasado el periodo inicial de 5 años, el Banco ha ido aprobando prorrogas anuales de la asunción de dichos gastos de sepelio, mientras no se tomara una decisión definitiva sobre el cese de estos pagos.

En este año 2022, dado el dilatado periodo de tiempo, 16 años, en que transitoriamente se ha ido prorrogando el abono de los gastos de sepelio, se ha estimado conveniente tomar la decisión definitiva de cesar en el abono de dicha ayuda a los colectivos de jubilados y pensionistas con efectos de 31 de diciembre de 2022. En esta decisión se han tenido en cuenta diferentes consideraciones, entre otras, el largo periodo de transitoriedad en el mantenimiento de la ayuda y las de tipo presupuestario, que han aconsejado poner fin al pago de la misma.

OCTAVO.- El 6-3-2023 SATBE se dirige al BANCO DE ESPAÑA solicitando reunión de la comisión paritaria y formulando reclamación previa con el objetivo del reconocimiento como CMB de los gastos de sepelio que se venían abonando al colectivo de jubilados y pensionistas y sus familiares desde 2006.

Se indica en dicho escrito que han tenido conocimiento a partir de la reunión habida del comité de empresa de 17-11-2022 de que la Comisión Ejecutiva del Banco había acordado suprimir desde el 1-1-2023 los indicados gastos de sepelio para el personal jubilado.

El 17-3-2023 el Banco les contesta indicando que el colectivo de jubilados y pensionistas no mantiene relación laboral con el Banco y el sufragio de los gastos de sepelio ha sido un beneficio voluntario aprobado periódicamente por la Comisión Ejecutiva con vigencia específica limitada y no vitalicia, hasta que se ha decidido no prorrogarlo por más años.

Que las cuestión que se intenta llevar a la comisión interpretativa del convenio responde por ello a un conflicto de intereses y excede de las competencias de dicha comisión paritaria.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos se declaran probados conforme los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: no es controvertido

- hecho 2º: por los documentos a los D64 y D65

- hecho 3º: D10

- hecho 4º: conforme certificado al D56

- hecho 5º: por los documentos y certificado a los D57 y 56

- hecho 6º: D13

- hecho 7º: D16 y 17

- hecho 8º: por los D59 y 60

SEGUNDO.- La pretensión contenida en demanda consiste en que se reconozca el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas, y beneficiarios de los mismos reconocidos por la Seguridad Social, en los mismos términos que se venía aplicando y reconociendo con anterioridad al pasado día 1 de enero de 2023, condenando al Banco de España a asumir todos los efectos y consecuencias derivados de ese reconocimiento a favor de sus legítimos beneficiarios.

Frente a ello la parte demandada admitiendo la existencia de este beneficio desde 2006 y su supresión con efectos de 1-1-2023 para los prejubilados y pensionistas y sus familiares, considera que estamos frente a un conflicto de intereses y no jurídico por cuanto que la pretensión que se interesa no constituye una CMB alegando para ello dos argumentos esenciales:

- Que no cabe considerar la existencia de CMB entre los pretendidos afectados y el Banco porque entre ellos no existe relación contractual laboral sobre la que tal condición puede tener efectos.

- Que no concurren las notas exigidas jurisprudencialmente para admitir la existencia de una CMB y en concreto que no se trata de un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse

TERCERO.- El art. 216 LGSS, reconoce entre las prestaciones para la atención de la contingencia de muerte y supervivencia el llamado auxilio por defunción por razón del fallecimiento del causante y para atender sus gastos de sepelio, prestación que se reconoce en favor de quien los haya soportado, presumiéndose en el art. 218 que, salvo prueba en contrario, dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

La decisión adoptada en 2006 por la Comisión Ejecutiva del BANCO DE ESPAÑA consistente en el abono de los gastos de sepelio de empleados de Madrid y Sucursales, activos, prejubilados y pensionistas, y de sus familiares beneficiarios de Seguridad Social, es una decisión que se adopta en su condición de empresario del personal activo o de empresario que ha sido de prejubilados y pensionistas y constituye una mejora voluntaria de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, mejora directa conforme lo previsto en el art. 238 LGSS y cuya regulación se establece en el art, 239 LGSS del modo siguiente:

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. (...).

No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

Las normas que regulan su reconocimiento, no constando acuerdo alguno entre el empresario y la RLT, son exclusivamente las establecidas por el BANCO DE ESPAÑA al momento de su constitución y sucesivas decisiones adoptadas al respecto por la Comisión Ejecutiva. Por tanto, los acuerdos adoptados sobre los gastos de sepelio que se relacionan y transcriben en el HP5º de esta resolución.

CUARTO.- El TS en su sentencia de 26-9-2022 rec. 118/22 resuelve un supuesto consistente en el establecimiento por parte de un empresario de una medida consistente en la mejora (hasta alcanzar el 100% del salario) de las prestaciones de desempleo para sus trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo con causa en la COVI19.

La controversia se produce porque el empresario a la vista de la duración de las consecuencias de la pandemia, decide dejar de abonar el complemento de desempleo.

La STS considera que efectivamente la medida empresarial constituye una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social nos encontramos ante una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social que, a modo de determinado complemento de las prestación por desempleo del régimen de la seguridad social ha establecido unilateralmente la empresa y con carácter de plena obligación a su cargo a favor de sus trabajadores que reunieran determinadas condiciones y con diferente cuantía en orden a la diferencia entre el importe de la prestación por desempleo y el salario que les hubiera correspondido de encontrarse prestando sus servicios.

Se examina entonces la decisión empresarial de suprimirla y considera que no procede mientras esté vigente la suspensión de contratos, señalando: Tal y como ha quedado anteriormente consignado, el artículo 239, inciso segundo de la Ley General de la Seguridad Social , prevé que, establecida por la empresa una mejora voluntaria, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento. La decisión de la empresa estableciendo el complemento de la prestación de desempleo, de forma rotunda consigna que, con el objetivo de que la situación de ERTE les afectara económicamente lo menos posible, durante dicha situación la empresa abonará a cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE una cantidad correspondiente a la diferencia entre la prestación por desempleo percibida y el 100% del salario que le hubiera correspondido sin la aplicación de este ERTE. Los únicos requisitos que establece la empresa para dicha concesión son la resolución favorable de las prestaciones por desempleo y que las personas trabajadoras hagan llegar a la empresa, en tiempo y forma, la documentación y la información que esta requiera para la tramitación de la prestación por desempleo y la comprobación de las cantidades percibidas por este concepto.

Estando en vigor el ERTE y no constando que se hayan incumplido por los trabajadores las condiciones establecidas por la empresa para el abono del complemento de la prestación de desempleo, no procede su supresión unilateral.

Pero en un FJ anterior de esta misma sentencia se señala lo siguiente:

La Sala no duda de la buena voluntad de la empresa al conceder a sus trabajadores el "complemento de prestación de paro", sin embargo su supresión no puede hacerse por la mera voluntad de la empresa, tal y como resulta del artículo 239.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Distinto sería el resultado que se habría alcanzado si la empresa hubiera previsto una fecha de finalización de la mejora, un tiempo máximo de duración de la misma, el importe máximo a abonar o cualquier otra circunstancia que determinara la extinción de la mejora concedida. Al no existir previsión alguna al respecto se ha de mantener la desestimación de este motivo del recurso .

Con ello llegamos a la conclusión de que si bien el empresario no puede ignorar su decisión de otorgar a los trabajadores una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y dar cumplimiento a la obligación asumida, para su alteración o supresión habrá que estar a las normas que regulan su reconocimiento, en este caso a las decisiones de la Comisión Ejecutiva del BANCO DE ESPAÑA referidas.

De su lectura se aprecia que tras la decisión inicial de 2006 de implantar la mejora fijándose para ella una duración de cinco años, las posteriores decisiones han consistido en su prórroga anual, todos los años sucesivos y hasta 2022, en que se acordó prorrogar, por última vez, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

A partir del 1 de enero de 2023, el Banco decide que únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiares con derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.

Por tanto, a partir del 1-1-2023 el BANCO DE ESPAÑA cesó en la prórroga de la mejora voluntaria sobre ayuda por gastos de sepelio para los prejubilados y pensionistas, decisión que adoptó de acuerdo con la propia normativa por el demandado establecida para su reconocimiento, sin que pueda serle exigida la conducta pretendida que no encuentra encaje en la invocada concurrencia de una CMB.

Por estas razones que, aun siendo diferentes a las esgrimidas por las partes en el acto de juicio, puede emplear el tribunal conforme el principio de iura novit curia, art. 218.1 2º párrafo LEC, la demanda se desestima.

QUINTO.- Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación conforme el art. 206.1 LRJS.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por el SINDICATO AUTÓ NOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA a la que se han adherido los sindicatos FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-UGT y AGRUPACIÓN GRUPO DIRECTIVO (AGD) y absolvemos al BANCO DE ESPAÑA de las pretensiones en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el (IBAN ES55) nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 01117 23; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0117 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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