Sentencia Social 159/2023...e del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Social 159/2023 Juzgado de lo Social de Madrid nº 38, Rec. 715/2022 de 28 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Madrid

Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ

Nº de sentencia: 159/2023

Núm. Cendoj: 28079440382023100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2640

Núm. Roj: SJSO 2640:2023


Encabezamiento

NIG: 28.079.00.4-2022/0079714

Procedimiento Seguridad social 715/2022

Materia: Materias Seguridad Social

DEMANDANTE: D./Dña. Inés

DEMANDADO: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061

SENTENCIA Nº 159/2023

Madrid, 28 de septiembre de 2023.

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social número 38 de esta ciudad, los autos nº 715/2022 en materia de PRESTACION CESE ACTIVIDAD TRABAJADOR AUTÓNOMO, seguidas a instancia de Dª Inés mayor de edad, con NIF nº NUM000, asistida del letrado D. GUSTAVO SORIANO, frente a la mutua FREMAP con CIF nº G-28207017, asistida y representada por el letrado D. JOAQUIN REVUELTA IGLESIAS, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 29/07/2022 la parte actora presentó ante el Juzgado Decano escrito de demanda, acompañado de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia "por la que, revocando la denegación de prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, condenando a la MUTUA FREMAP Nº 61, al pago de la misma de la prestación por cese de actividad."

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de juicio que habría de tener lugar el día 21/09/2023. El día señalado comparecieron las partes en legal forma.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su escrito inicial de demanda, interesando recibimiento a prueba y sentencia condenatoria.

La parte demandada se opuso a la demanda con las consideraciones que constan en la grabación y que se dan por reproducidas, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

Abierta la fase probatoria se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en los autos, tras lo cual las defensas formularon conclusiones por las defensas, quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han seguido todos los trámites legales excepto lo referente a los plazos procesales, habida cuenta de la cantidad de asuntos que penden en la oficina de este Juzgado.

Hechos

I.- Dª Inés mayor de edad, con NIF nº NUM000, ha estado inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, cursando baja en dicho RETA en fecha 10/02/2022.

Dª Inés, con NIF nº NUM000, ha ostentado la condición de administradora de la sociedad EDIEX TECHNLOGY S.L.

La entidad EDIEX TECHNOLOGY S.L., celebro junta general universal en fecha 10/02/2022, acordando por unanimidad el cese de Dª Inés con NIF nº NUM000, como administradora de dicha sociedad y el nombramiento como administrado de D. Evaristo.

(Hechos que resultan del folio 9, 77, 97 de las actuaciones y hechos admitidos que se desprenden la comunicación de la mutua FREMAP).

II.-El acuerdo adoptado por la junta general universal de la mentada sociedad consistente en cese de administradora y nombramiento de nuevo administrador de la entidad EDIEX TECHNOLOGY SL., fue elevado a público mediante escritura pública de fecha 11/03/2022, otorgada ante la notaria Dª ELOISA LÓPEZ MONÍS GALLEGO, escritura con número de protocolo 686.

En dicha escritura se hizo constar que el acuerdo de la junta general universal era de fecha 11/03/2022. Habiéndose practicado las correspondientes inscripciones en el registro mercantil y publicación en el BORME.

Dicha escritura pública de fecha 11/03/2022, protocolo 686 de la notaria Dª ELOISA LÓPEZ MONÍS GALLEGO, fue objeto de diligencia de subsanación, haciendo constar que "por error en la escritura una fecha errónea de junta general extraordinaria y universal de la sociedad siendo la correcta el 10/02/2022. Con el objeto de subsanar los errores apreciados, me ha sido entregada nueva certificación de los acuerdos de la junta general extraordinaria y universal de los socios de la sociedad celebrada el 10 de febrero de 2022".

Habiéndose inscrito en el registro mercantil dicha subsanación con su correspondiente publicación en el BORME de fecha 29/09/2022, página 45411.

(Hechos que resultan del folio 56 al 93 de las actuaciones).

III.-La entidad EDIEX TECHNOLOGY SL., curso baja en el censo de actividades económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio 2022, siendo la fecha de alta de dichas actividades el 18/10/2018 y fecha de la baja el 10/02/2022.

(Hechos que resultan del folio 95 de las actuaciones).

IV.- Dª Inés, con NIF nº NUM000, solicito en fecha 18/02/2022 prestación por cese de autónomo- administrador ante la mutua FREMAP entidad que cubría tales contingencias. Fundando dicha petición en el cese como administradora de la sociedad EDIEX TECNHNOLOGY S.L., en fecha 10/02/2022.

Por dicha mutua FREMAP se dictó resolución/ acuerdo de fecha 21/03/2022 que acordó denegar dicha prestación argumentado que a la fecha en la que se había acordado el cese como administradora según la documental aportada 11/03/2002 ya había cesado en el régimen de trabajadores autónomos (10/02/2022).

Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa siendo la misma desestimada por la mutua por los motivos.

(Hechos que resultan del folio 19 y 20 de las actuaciones y hechos admitidos por las partes en el acto de juicio).

V.-Formuladas nuevas alegaciones ante la mutua FREMAP por parte de Dª Inés, con NIF nº NUM000, mediante escrito fechado el 13/10/2022, por la mutua se emitió resolución/ acuerdo de fecha 20/10/2022 con el siguiente contenido:

" Acusamos recibo de su escrito de fecha presentación 18/10/2022, mediante el cual se aporta copia de modificación de la Escritura Pública, en el sentido de indicar que la fecha de la celebración de la Junta fue realmente el 10/02/2022 coincidiendo esta con la fecha de baja en TGSS

Que no obstante esta rectificación, no se ha aportado Certificado del Registro Mercantil sobre la inscripción del cese como administrador que modifique igualmente la fecha de cese a la del 10/02/2022.Asimismo, tampoco se aporta ninguna documentación que acredite el coso on tos funciones de socio, conforme exige la normativa vigente tales como: Escritura de Disolución de la Sociedad Mercantil y la inscripción de dicha Disolución en el Registro Mercantil, o Escritura de venta de la totalidad de las acciones sociales o como dice la normativa, en el caso de socios que presten otros servicios a la sociedad, documento que acredite of cese en la prestación de los servicios y acuerdo adoptado en Junta General de reducción de capital por pérdidas.

Por todo ello y de acuerdo con lo ya manifestado en nuestro escrito de contestación de Reclamación Previa entendemos que debemos mantener el acuerdo denegatorio sin perjuicio de que usted pueda aportarnos en el plazo de 10 días nueva documentación acreditativa en el sentido expuesto

Atentamente"

(Hechos que resultan del folio 90 de las actuaciones).

VI.-Las partes están de acuerdo que en caso de acogerse la petición de Dª Inés, con NIF nº NUM000, la prestación que le correspondería ascendería teniendo en cuenta un periodo de cotización desde abril de 2019 a febrero de 2022 (35 meses), e importe cotizado de 4.070,10 euros/mes, a una base reguladora de 1.182,30 euros/brutos/mes durante 10 meses.

(Hechos admitidos por las partes en el acto de juicio).

Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante impugna las resoluciones/acuerdo de la mutua de fecha 21/03/2022 que desestimo la solicitud de prestación por cese de actividad- autónomo y ulterior resolución desestimatoria de fecha 22/06/2022 y 20/10/2022.

La parte actora sostiene que acredita el cese como autónomo por motivos económicos se produjo en fecha 10/02/2022 y no en fecha 11/03/2022, cumpliendo con los presupuestos legales para lucrar dicha prestación. No siendo necesario acreditar la venta de las participaciones sociales ni la disolución de la sociedad como se sostenía por la mutua en su escrito de fecha 20/10/2022.

SEGUNDO.- De la oposición a la demanda.

Por la mutua lo que se alego es que el actor al no cumplía con los requisitos legales en tanto en cuanto no se acreditase que el cese se había efectuado en fecha 10/02/2022 y el mismo se hubiese inscrito en el registro mercantil con dicha fecha.

Tampoco acreditaba la venta de las participaciones sociales de la sociedad EDIEX TECNHOLOGY S.L. ni su disolución, requisitos para devengar dicha prestación teniendo en cuenta que la parte actora había sido administradora de la mentada sociedad.

Admitiendo que, en caso de acogerse la petición de la parte actora, la prestación que le correspondería ascendería teniendo en cuenta un periodo de cotización desde abril de 2019 a febrero de 2022 (35 meses), e importe cotizado de 4.070,10 euros/mes, con una prestación a percibir sobre una base reguladora de 1.182,30 euros/brutos/mes durante 10 meses.

TERCERO.- De los hechos controvertidos.

Teniendo en cuenta las alegaciones contenidas en la demanda y las contestaciones efectuadas por las demandadas, en el acto de juicio controvertido fue la procedencia o no de reconocer la prestación por cese de actividad solicitada por el actor. Si era requisito o no necesario la venta de las participaciones o disolución de la sociedad.

CUARTO.- De la prueba practicada.

Los hechos declarados probados y consignados en esta resolución de conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la LRJS son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada, esto es, documental aportada por la parte actora, amén de los hechos admitidos por las partes o que no fueron controvertidos.

La prueba documental ha sido valorada teniendo en cuenta lo prescrito en los artículos 319 y 326 de la LEC.

Los hechos no controvertidos conforme a lo prevenido en el artículo 85.2 de la LRJS y 405.2 de la LEC y los admitidos teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 281.3 de la LEC

Pues bien, de la prueba practicada han resultado los siguientes hechos:

I.- El hecho probado primero resulta del folio 9, 77 y 97 de las actuaciones y hechos admitidos por la mutua en la comunicación obrante al folio 97 de las actuaciones.

II.-El hecho probado según resulta del folio 53 al 93 de las actuaciones.

III.-El hecho probado tercero resulta del folio 95 de las actuaciones.

IV.-El hecho probado cuarto resulta del folio 19 y 20 de las actuaciones y hechos admitidos por las partes en el acto de juicio.

V.-El hecho probado quinto resulta del folio 90 de las actuaciones.

VI.-El hecho probado sexto resulta de la admisión de hechos efectuada por las partes en el acto de juicio.

QUINTO.- De la normativa reguladora.

El sistema específico de protección por el cese de actividad es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos determinadas prestaciones y medidas ante la situación de cese total -definitivo o temporal- en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo. Respecto a su formalización.

El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma, además de la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación (artículos 330 y siguientes de dicho cuerpo normativo).

Concretamente el artículo 330 bajo el título de "Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección" establece: " 1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. Cuando el trabajador autónomo, tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

La misma regla será aplicable en el caso del trabajador autónomo profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el artículo 335 cuando se produzca el cese total de la actividad".

Por su parte el artículo 331 del mismo cuerpo legal, prescribe " 1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el capítulo siguiente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

a) A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el artículo 333.1.b).

b) A los trabajadores autónomos previstos en el artículo 333 que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida".

Frente a dichos supuestos generales, hay especialidades tales como las contenidas en el artículo 334 TRLGSS al referirse a los " Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital", indicando el precepto:

" 1. La situación legal de cese de la actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305. 2.b), se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1.º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

2. El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1".

Por su parte el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, prescribe en el artículo 4.4 referido a los trabajadores autónomos que" Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por aplicación de la Disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , deberán acompañar, junto a la declaración jurada, además de los documentos que considere necesarios, la siguiente documentación, en caso de que estén obligados a formalizarla según la normativa específica:

a) En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.

b) En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas".

Trasladando las anteriores consideraciones al caso de autos y a la vista de la prueba practicada, debemos concluir que procede acoger la petición de la parte actora y ello en base a las siguientes consideraciones:

1/.-las partes no han discutido y así resulta del folio 97 de las actuaciones que la parte actora ha estado inscrita en el régimen de trabajadores autónomos- administradora de sociedad hasta el 10/02/2022, fecha en la que curso baja.

2/.-Del folio 53 al 93 y 95 de las actuaciones y hechos admitidos por las partes, ha resultado probado que Dª Inés, con NIF nº NUM000, ha ostentado la condición de administradora de la sociedad EDIEX TECHNLOGY S.L.

Que la entidad EDIEX TECHNOLOGY S.L., celebro junta general universal en fecha 10/02/2022, acordando por unanimidad el cese de Dª Inés con NIF nº NUM000, como administradora de dicha sociedad y el nombramiento como administrador de D. Evaristo.

El acuerdo adoptado por la junta general universal de dicha sociedad, consistente en cese de administradora (Dª Inés con NIF nº NUM000) y nombramiento de nuevo administrador de la entidad EDIEX TECHNOLOGY SL., fue elevado a público mediante escritura pública de fecha 11/03/2022, otorgada ante la notaria Dª ELOISA LÓPEZ MONÍS GALLEGO, escritura con número de protocolo 686.

En dicha escritura se hizo constar que el acuerdo de la junta general universal por el que se acordó el cese como administradora de Dª Inés con NIF nº NUM000 y el nombramiento de nuevo administrador era de fecha 11/03/2022. Habiéndose practicado las correspondientes inscripciones en el registro mercantil y publicación en el BORME de dichos ceses y nombramiento con fundamento en dicha escritura pública.

Dicha escritura pública de fecha 11/03/2022, del protocolo nº 686 del notario Dª ELOISA LÓPEZ MONÍS GALLEGO, fue objeto de diligencia de subsanación, haciendo constar en la misma que "por error en la escritura una fecha errónea de junta general extraordinaria y universal de la sociedad siendo la correcta el 10/02/2022. Con el objeto de subsanar los errores apreciados, me ha sido entregada nueva certificación de los acuerdos de la junta general extraordinaria y universal de los socios de la sociedad celebrada el 10 de febrero de 2022".

Habiéndose inscrito en el registro mercantil y publicado en el BORME de fecha 29/09/2022, página 45411, la subsanación de la fecha de cese como administradora de la sociedad EDIEX de Dª Inés con NIF nº NUM000 en fecha 10/02/2022, así como el nombramiento de nuevo administrador D Evaristo.

3/.-La entidad EDIEX TECHNOLOGY SL., curso baja en el censo de actividades económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio 2022, siendo la fecha de alta de dichas actividades el 18/10/2018 y fecha de la baja el 10/02/2022.

Hechos que resultan del folio 95 de las actuaciones.

4/.-Los motivos aducidos por la mutua para denegar la prestación fueron que la parte actora no acreditaba que a fecha del cese en el RETA (10/02/2022) hubiese sido cesada como administradora dado que la escritura y acta facilitada eran de fecha posterior, esto es, cuando ya no estaba en el RETA la solicitante. Como motivos adicionales se alegó que no se acreditaba la venta de las participaciones sociales o la disolución de la sociedad.

5/.-Pues bien, de lo expuesto en los puntos anteriores, se acredito por la parte actora que el acta de la junta en la que se acordó el cese como administradora era de fecha 10/02/2022, fecha en la que se adoptaron tales acuerdos según diligencia de subsanación del notario autorizante de la escritura de elevación de tales acuerdos. Siendo en la misma fecha cuando dejo de estar inscrita en el régimen de trabajadores autónomos.

A lo anterior, debe añadir que la entidad EDIEX TECHNOLOGY SL presento declaración de cese de actividad ante la AEAT en fecha 10/02/2022.

No siendo exigible a la parte actora como pretendía la mutua a la vista del artículo 4.4 del RD 1571/11 que la misma hubiese vendido las participaciones sociales de la sociedad de la que era titular o se hubiese acordado la disolución de la mentada sociedad para ser tributaria de dicha prestación. Pues dicha norma no establece tales exigencias para los autónomos administradores como era el caso de autos.

A la vista de lo expuesto, cumpliendo la parte actora con los presupuestos del artículo 334.1 y 2 del TRLGSS, tras haber cesado como administradora de la mentada sociedad y baja de la misma fecha en el RETA, en relacion con el artículo 4.4 del RD 1571/2011, y no discutiéndose los periodos de cotización mínimos, en este caso, admitido por las parte un periodo de 35 meses, unas cotizaciones de 4.070,10 euros brutos/mes, y que a la actora en caso de reconocerse dicha prestación le correspondería una prestación por periodo de 10 meses y base reguladora de 1..182,30 euros brutos/mes, procede estimar la demanda y reconocer la prestación en tales términos condenando a la mutua FREMAP al pago de la misma. Al no haberse discutido que la misma cubría tales contingencias.

Lo anterior comporta la revocación de las resoluciones impugnadas en el presente.

SEXTO.- En materia de costas no se hacen pronunciamientos en la materia.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación al caso

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Inés, con NIF nº NUM000, asistida del letrado D. GUSTAVO SORIANO BE, frente a la mutua FREMAP con CIF nº G-28207017, asistida y representada por el letrado D. JOAQUIN REVUELTA IGLESIAS, y en consecuencia reconocer a la parte actora prestación por cese de actividad para trabajador autónomo-administrador por importe de 1.182,30 euros brutos/mes durante un periodo de 10 meses, debiendo satisfacer la misma la mutua FREMAP, todo ello con revocación de las resoluciones/ acuerdo de la mutua FREMAP impugnados en el presente.

En materia de costas no se hacen pronunciamientos expresos.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 194 y 196. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o, en su caso, beneficiario de la asistencia jurídica gratuita entregará resguardo de haber constituido deposito en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado ( art. 229.1.a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo juzgando en la instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente sentencia por SSº en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública en la sala de su Juzgado. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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