Sentencia Social 304/2025...o del 2025

Última revisión
06/11/2025

Sentencia Social 304/2025 Juzgado de lo Social de Cáceres nº 1, Rec. 266/2025 de 09 de julio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: MARIANO MECERREYES JIMENEZ

Nº de sentencia: 304/2025

Núm. Cendoj: 10037440012025100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2136

Núm. Roj: SJSO 2136:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00304/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno:927620405

Fax:927620417

Correo Electrónico:social1.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

NIG:10037 44 4 2025 0000537

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000266 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rocío

ABOGADO/A:CARLOS ERNESTO SAUCO GUEVARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD AVD. DE COLON S/N

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 304 / 2025.

En la ciudad de Cáceres a 9 de julio de 2025.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ,Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 266 / 2025 y que se siguen sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante Rocío y de otra como demandado SES y MINISTERIO FISCAL, los cuales comparecen asistidos de los abogados Sr. Saúco, Sra. García, y SSª Ilma. Sra. Suárez, respectivamente.

Antecedentes

ÚNICO: El 13 de mayo de 2025 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, el cual tuvo lugar el día 9 de julio de 2025 con la demora propiciada por las sucesivas huelgas que afectan a la Administración de Justicia. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia, habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico así como la contestación que fijan los términos del debate.

Hechos

PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Rocío viene prestando sus servicios profesionales para el demandado SES como médico especialista en medicina familiar y comunitaria en el consultorio de Aceúche, Zona Básica de Salud de DIRECCION000, adscrita al área de salud de DIRECCION001.

SEGUNDO: La citada fue madre el NUM000 de 2024, siendo su hijo lactante.

TERCERO: La actora interesó del SES la declaración de riesgo por lactancia natural el 9 de abril de 2025, interesando esta la adaptación de su puesto para continuar con la lactancia mediante la extracción y conservación de la leche materna en condiciones adecuadas o la reubicación de su puesto que garantizase la lactancia natural o se emitiera certificado que permitiese la solicitud de baja por riesgo durante la lactancia.

CUARTO: El 10 de abril de 2025 el SES dispone que la actora es apta con limitaciones para el desempeño de su labor, asi como que su puesto es compatible con la lactancia. Se recoge por la administración la oportunidad de exoneración de hacer guardias, la interdicción de exposición a productos peligrosos, la oportunidad de contar con un lugar adecuado para hacer la extracción de leche y su conservación, realización de pausas y demás que constan y se tienen aquí por reproducidas.

QUINTO: En el consultorio de DIRECCION002, se dispone de varias estancias que pueden ser utilizadas para la extracción de la leche materna sin peligro ni incomodidad para su usuaria. El SES ha adquirido una nevera que será dedicada solo a guardar la leche materna y que está pendiente de remitir al consultorio una vez la actora así lo interese.

SEXTO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental, y testifical en relación con las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC en relación con la previsión del artículo 181 LRJS. Se discute en el presente sobre si se está tutelando o no adecuadamente por el empleador el derecho de la actora a conciliar su cualidad de madre de un lactante y el desempeño de su trabajo, al punto de pedir con carácter principal la adaptación de su puesto para garantizar la lactancia natural o su reubicación o traslado al centro de salud de DIRECCION003 o a otro que esté a distancia similar de su residencia en Cáceres, así como que se le pague una indemnización de 4538, 56 euros mensuales desde que está en excedencia, esto es, desde el 25 de abril de 2025 hasta su reincorporación y al pago de una indemnización de 3. 000 euros por daño moral, mediando vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO: Opone la defensa del SES el defecto legal en el modo de proponer la demanda y la inadecuación del procedimiento, por considerar que debe seguirse uno ordinario por incumplimiento de la normativa de prevención. Ambas excepciones deben ser rechazadas, pues aún cuando la demanda admita diversos matices y la prolijidad del suplico así lo evidencie, en la raíz del conflicto está el hecho de la lactancia natural y el deseo de la actora de que su trabajo no sea un obstáculo en su afán de llevarla a término, para lo cual trae a colación argumentos de diversa índole, que tienen cabida en la previsión habilitante del artículo 139 LRJS. Sea como fuere, el trámite seguido no priva a nadie de derechos, máxime al ser recurrible lo que aquí se decida atendido lo que más adelante se verá. Por otro lado, está claro qué se pide, contra quién y con qué fundamento fáctico ex art 80 LRJS, por lo que debe estarse a lo que se anticipa.

TERCERO: Hay que comenzar diciendo con la defensa del SES que la actora pide a quien no es competente para reconocerlo o declararlo, que se pronuncie sobre el riesgo para la lactancia materna, atendida la previsión del artículo 42. 1 c LGSS. Por lo tanto, sobre esa cuestión, amén de dejar constancia de lo dicho, nada más cabe añadir, sin que pueda perderse de vista que la parte actora tras formular su reclamación, acude directamente a la vía judicial.

CUARTO: Veamos ahora lo declarado por los testigos. Alfredo, enfermero del centro de salud de DIRECCION003 y subdirector de la zona básica de DIRECCION003, pareja de hecho de la actora, explica que en el centro de salud de DIRECCION003 disponen de tres habitaciones cerradas con llave y baño propio. Además, tienen una que no se usa. La nevera se dedica solo al de productos alimentarios de los que hacen las guardias, que está a tres metros. Además, en cada consulta disponen de neveras, dos, no se usan y se podrían destinar a tal fin. Dice que donde trabaja su pareja, no tiene la puerta llave y que las neveras las proporciona el SES. En su caso, no hizo falta que las solicitaran, pues ya las tenían. Sabe que su mujer ha concursado a esa plaza en DIRECCION003 en procesos selectivos y de bolsa y después, con ocasión de la lactancia. Carina, coordinadora médica de los equipos del área de salud de DIRECCION001, responsable de la gestión de los centros de salud del área a nivel asistencial, explica que el servicio de prevención de riesgos laborales emitió informe cuando la actora pidió que se evaluara su puesto con ocasión de principiar la lactancia y que este concluye que la demandante es apta con limitaciones, las cuales no concurren en su puesto. Se recomienda o sugiere, no se ordena, que se hagan otras cosas más, que se ponga a disposición una sala para sacarse la leche, y una nevera y estar exenta de guardias y no exponerse a determinados productos, prevenciones todas ellas que se han llevado a término. Aclara que en la nevera del centro se guarda todo, pero que se ha comprado una nueva para su solo uso que a su disposición. Antes de que se incorpore a su puesto, estará en su lugar la propia la nevera. Aclara que hay estancias en el consultorio con intimidad y tranquilidad y que lo que se hace con ella, es lo que se hace en todos los consultorios de España. Asegura que la estancia que tiene a disposición garantiza su intimidad en trance de extraerse la leche materna y que nadie puede entrar ella de sopetón, y que otros profesionales se ocuparán de velar porque así sea. Aclara que la sala de urgencias no se utiliza y que de acontecer esta, no se perjudicará el proceso, pues alguien tiene que recibir al previamente paciente, dando tiempo para afrontar la coyuntura. Explica que la actora pertenece a DIRECCION000 que es más grande y cuenta más profesionales y que DIRECCION003 está fuera o extramuros de la zona básica de salud, teniendo el consultorio las mismas dependencias o servicios que otros centros. Aclara que la actora no ha pedido al INSS el riesgo de lactancia, y sí al SES y que tras el parto y maternidad, tiene acumulación de horas de lactancia que cumplen 28 días, los cuales esta rechazó, ya que cogió vacaciones y nunca se planteó cogerlas, se refiere a esas horas de lactancia acumuladas. En el consultorio de DIRECCION002 cuenta con todo, espacio reservado, y neveras y hay una sala de urgencias que puede hacer tal función y si estuviera ocupada, en su propia consulta. Una puerta da a urgencias, otra, a la enfermera y otra al paciente, pero cuenta con garantía. Insiste en que la nevera tardan 45 minutos en llevársela si lo pide y que otras mismas mujeres en igual situación han recibido igual respuesta y medios que la actora. No hay norma que imponga sala de lactancia. Se les pone un sitio y los compañeros cuidan la intimidad de la compañera.

QUINTO: De lo expuesto, en línea con lo informado por la representación del ministerio fiscal, deriva que la demanda deba fracasar. La actora achaca sus males a su empresa, en el sentido de que el SES impide con su negligencia pasividad que pueda atender a las exigencias propias de la lactancia materna. La realidad es otra. No habiendo en ningún consultorio con una sala destinada en exclusiva a tal fin, pues no existe obligación legal de que la haya, el SES actúa con diligencia y buena fe. La aptitud para el puesto "con limitaciones" que reconoce a la demandante es perfectamente validable. Amén de diversas dependencias a disposición, especialmente la sala de urgencias que no tiene apenas uso y si lo tuviera, no obstaría el derecho de la actora por poder acudir a otra consulta -contando siempre con la buena disposición de sus compañeros-, esta está exenta de hacer guardias, garantizándose, como no puede ser de otro modo, que no estará expuesta a productos o sustancias peligrosas constante el actual estado de cosas. La denunciada falta de una nevera en la que guardar la leche que la actora se extraiga, se presenta con notable dramatismo. Cualquiera entiende que donde se guardan productos biológicos u otros peligrosos no debe estar aquella. Lo cierto es que la responsable del SES explica que si la demandante se reintegra a su puesto, en cuarenta y cinco minutos tiene una nevera nueva, distinta de la ordinaria, a su entera disposición. Por lo tanto, no hay problema que valga. El lógico y natural deseo de la actora de compartir su labor cotidiana con su pareja, destinado en otro centro de salud, no puede articularse por esta vía, pues obviaría los procedimientos y preferencias de quienes tienen igual deseo, procedimientos perfectamente reglados que han de seguirse con equidad y transparencia a fin de evitar agravios e injusticias.

SEXTO: Al acumularse a la petición principal otras indemnizatorias que exceden del límite de los 3. 000 euros del artículo 191 LRJS, procede afirmar ex art 139. 1 b de la LRJS, la recurribilidad de la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL,

Fallo

DESESTIMANDOla demanda interpuesta por Rocío contra SES y MINISTERIO FISCAL y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al SES de los pedimentos que contra él se formulan.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, anunciándose en este juzgado por comparecencia ante SSª el Letrado de la administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.

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