Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 160/2023 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 3, Rec. 182/2022 de 13 de abril del 2023
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Santiago de Compostela
Ponente: SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
Nº de sentencia: 160/2023
Núm. Cendoj: 15078440032023100014
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1148
Núm. Roj: SJSO 1148:2023
Encabezamiento
SANTIAGO DE COMPOSTELA
-
RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA
Equipo/usuario: MM
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 182/2022 siendo parte en el mismo, como demandante/s, doña Regina, asistido por el letrado Sr. Méndez Senlle y, como demandado/s, EDITORIAL COMPOSTELA SA, que no comparece pese a su citación en legal forma; en calidad de administrador concursal FCH SOCIAL Y MERCANTIL SLP, por la que comparece su legal representante Sr. Fermín; ANOVA MULTICONSULTING SAU, CÓDIGO TELEVISIÓN SL, AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO y THINK FIRST SL, don Valentín, don Luis Miguel, representados y asistidos por el letrado Sr. Labella Lozano; don Juan Antonio, asistido por el letrado Sr. D`Amorin Camba; y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece, pese a su citación en legal forma; sobre DESPIDO, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. EL REY, con base en los siguientes
Antecedentes
Hechos
Por escritura de 7 de abril de 1992 autorizada ante notario se adaptaron los estatutos sociales a la nueva Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, actuando en dicho acto, en nombre y representación de la sociedad, su consejero delegado, D. Valentín.
Según el artículo 2º de dichos estatutos sociales, el domicilio social se hallaba por aquel entonces en Calle do Preguntoiro, 29 en Santiago de Compostela el cual también figura en el poder otorgado a la letrada en la presente litis.
De acuerdo con el artículo 3º, el objeto social comprende, además de las actividades antes descritas, la explotación, participación o creación de empresas de comunicación (prensa, radio, televisión, agencias informativas, centro de proceso de datos, informática, telemática) y la producción y realización de programas audiovisuales para empresas de televisión y radio o la explotación de los mismos.
De conformidad con el artículo 5º, el capital social era, a la fecha de adaptación de los estatutos, de 44.000.000 de las antiguas pesetas, totalmente suscrito y desembolsado y representado por doscientas acciones serie A, con un valor nominal de 500 pesetas cada una, 2.800 acciones serie B, denominadas preferentes, asimismo, con un valor nominal de 500 pesetas cada una y 1.700 acciones serie D, denominadas de ampliación, con un valor nominal de 25.000 pesetas cada una.
Se inscribe en fecha de 3 de enero de 2007 ante Notario la venta de participaciones sociales y acuerdos sociales. Comparece D. Jacobo, D. Leandro en representación de CÓDIGO CERO COMUNICACIÓN SL, D. Jacobo además en representación de CÓDIGO TELEVISIÓN SL como Administrador único, y D. Valentín en representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA. Por medio de esta escritura GRUPO CERO COMUNICAIÓN SL transmite 58.860 participaciones sociales de CÓDIGO TELEVISIÓN SL, a EDITORIAL COMPOSTELA SA, por un valor de 140.000 euros.
Se inscribe en fecha de 24 de abril de 2008 ante Notario tras la comparecencia de D. Miguel, y D. Narciso, el primero, en nombre y representación como Administrador único de HOTEL ARAGUANEY SA; el último, en nombre y representación como Apoderado de C.T.V. SA, para la compraventa de acciones y dación en pago de deudas. HOTEL ARAGUANEY SA vende a C.T.V. SA, que compra, 165 acciones, los números 2907 a 3071, ambos inclusive, de la serie EURO-2 de EDITORIAL COMPOSTELA SA, por el precio de 300.000 euros. HOTEL ARAGUANEY SA da en pago de la deuda reseñada en el expositivo II, a C.T.V. SA, que adquiere, 1602 acciones, los números7735 a 9336, ambos inclusive, de la serie EURO-3, de EDITORIAL COMPOSTELA SA, por el valor de 1.700.000 euros.
En fecha 12 de julio de 2011 ante Notario comparece D. Valentín, en representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA para elevar a públicos los acuerdos de la Junta General de 23 de junio de 2011, para el cese y nombramiento de nuevos Consejeros, y la renovación del resto de Consejeros. Se acepta la renuncia de D. Rogelio, D. Romulo, D. Santos, y se nombran como nuevos Consejeros a Dña. Virginia, D. Narciso, Dña. Zulima. Renovándose igualmente los restando miembros del Consejo. Siendo su Presidente D. Víctor, Vicepresidente D. Victorio, Secretario D. Salvador, Consejero-Delegado D. Valentín y Vocales todos los demás miembros del Consejo.
Se inscribe en fecha 29 de noviembre de 2018 ante Notario el nombramiento de Consejero, comparece D. Valentín, en nombre y representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA para elevar a públicos los acuerdos de la Junta general Extraordinaria de la sociedad EDITORIAL COMPOSTELA SA, celebrada el día 11 de octubre de 2018 que adoptó, entre otros, el acuerdo de nombrar Consejero de la Sociedad a D. Jesús María.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Carlos Ramón, y
D. Abilio cada uno de ellos en nombre propio. D. Carlos Ramón vende 140 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 3.150 euros. Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Feliciano, y D. Abilio (cada uno de ellos en nombre propio. D. Feliciano vende 50 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 1.125 euros. Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Gustavo, y D. Abilio cada uno de ellos en nombre propio. D. Gustavo vende 20 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 450 euros.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Ismael, y D. Abilio, cada uno de ellos en nombre propio. D. Ismael vende 10 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 225 euros.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Marcial, y D. Abilio cada uno de ellos en nombre propio. D. Marcial vende 20 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 450 euros.
Se inscribe en fecha 24 de junio de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Prudencio, en nombre propio y en nombre y representación de D. Abilio. D. Prudencio vende y transmite 90 acciones que ostenta en la Sociedad EDITORIAL COMPOSTELA SA a D. Abilio, que las compra y adquiere por un precio total de 2.025 euros.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario de la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Gustavo y D. Abilio cada uno de ellos en nombre propio. D. Gustavo vende 20 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 450 euros.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario la compraventa de acciones, comparece de una parte D. Ismael y D. Abilio cada uno de ellos en nombre propio. D. Ismael vende 10 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 225 euros.
Se inscribe en fecha 26 de abril de 2019 ante Notario compraventa de acciones, comparece de una parte D. Marcial, y D. Abilio, cada uno de ellos en nombre propio. D. Marcial vende 20 acciones de EDITORIAL COMPOSTELA SA, de las que es titular, a D. Abilio por cantidad de 450 euros.
Se inscribe en fecha 24 de junio de 2019 ante Notario la compraventa de acciones comparece de una parte D. Prudencio, en nombre propio y en nombre y representación de D. Abilio. D. Prudencio vende y transmite 90 acciones que ostenta en la Sociedad EDITORIAL COMPOSTELA SA a D. Abilio, que las compra y adquiere por un precio total de 2.025 euros.
La sociedad tiene por objeto: La investigación, planificación y desarrollo por cuenta propia o por cuenta de terceros de toda clase de proyectos especializados en economía, servicios financieros, agricultura, alimentación, industria, comerciales, construcciones, turismo y servicios, así como la compra y venta de licencias y sistemas conexos con el objeto social. La realización de estudios y predicciones económicas a corto, medio y largo plazo, a nivel de empresas, sectores. económicos o de la economía nacional en su conjunto, así como el arrendamiento, diseño, puesta en marcha y ejecución de métodos y modelos para el desarrollo de estas aplicaciones a empresas y en general a toda clase de instituciones públicas y privadas; La toma de datos y la realización de encuestas de opinión de todas clases por los distintos métodos disponibles; La importación, exportación y el comercio al por mayor y menor de máquinas o instrumentos de control de tiempos; La organización, explotación, producción, comercialización, asesoramiento y difusión de todos los productos relacionados con ferias de muestras, stands, conferencias...; compra de medios, estudio, creación proyección y realización de campañas publicitarias de cualquier clase; desarrollo de actividades de comunicación social, gabinetes de prensa, imagen e identidad corporativa e individual; producción, edición, ejecución...; contratación y coordinación de empresas o personas subcontratadas para la materialización de los anteriores servicios.
Su domicilio social estaba en c/ Preguntoiro 29 BJ de Santiago de Compostela.
Se opta como órgano de Administración por un Consejo de Administración siendo elegidos D. Rogelio, D. Luis Miguel, y D. Valentín como Consejeros, el primero Presidente, el segundo Secretario y el tercero Consejero Delegado.
En fecha de 29 de agosto de 2017 se elevan a público los acuerdos sociales adoptados por la Junta Universal de socios y por el Consejo de Administración en sesiones celebradas el 5 de marzo de 2012. Nombramiento de Consejeros y distribución de cargos. Comparece D. Valentín interviene en nombre y representación de ANOVA MULTICONSULTING SA. Son miembros del Consejo de Administración D. Víctor (Secretario), D. Valentín y D. Luis Miguel (Consejero Delegado y Vicepresidente).
Se inscribe en fecha de 20 de junio de 2019 ante Notario elevación a público de los acuerdos sociales. Comparece D. Luis Miguel en nombre y representación de ANOVA MULTICONSULTING SA unipersonal y los acuerdos adoptados en la Junta General consistieron en:
-Modificación en el Consejo de Administración distribución de cargos entre los miembros del Consejo de Administración: D. Víctor presenta la dimisión como miembro del Consejo de Administración, y se acuerda a nombrar por unanimidad a D. Jesús María (Vicepresidente) como nuevo miembro del Consejo de Administración, aceptando dicho cargo junto con D. Luis Miguel (Secretario) y D. Valentín (Presidente y Consejero Delegado).
-Traslado del domicilio social y consecuente modificación del artículo 4º de los Estatutos sociales: se traslada el domicilio a la Calle Polonia 10 en Santiago de Compostela.
-Se amplia del objeto social y consecuente modificación del artículo 2º de los Estatutos sociales quedando: "La investigación, planificación y desarrollo por cuenta propia o por cuenta de terceros de toda clase de proyectos especializados en economía, servicios financieros, agricultura, alimentación, industria, comerciales, turismo y servicios, así como la compra y venta de licencias y sistemas conexos con el objeto social. La realización de estudios y predicciones económicas a corto, medio y largo plazo, a nivel de empresas, sectores económicos o de la economía nacional en su conjunto, así como el arrendamiento, diseño, puesta en marcha y ejecución de métodos y modelos para el desarrollo de estas aplicaciones a empresas y en general a todo tipo de instituciones públicas y privadas. La toma de datos y la realización de encuestas de opinión de todas clases por los distintos métodos tecnológicamente disponibles, tanto para su venta directa o distribución directa a terceros como para un mejor cumplimiento de los restantes fines contemplados en el objeto social. La importación, exportación y comercio al por mayor y menor de máquinas o instrumentos de control de tiempos y utensilios referidos a la medición del trabajo humano desde el punto de vista de una mayor rentabilidad y comodidad en el esfuerzo. La organización, explotación, producción, comercialización, asesoramiento y difusión de todos los productos relacionados con ferias de muestras, stands, conferencias, congresos, cursos de postgrado y formación profesional a cualquier nivel, exposiciones y todo tipo de actividades socioculturales, educativas, deportivas, turísticas, artísticas y recreativas en sus diversos géneros, así como montar acciones de comunicación promocional tanto en el país como en el exterior, especialmente eventos, ferias y exposiciones, incluso la edición y comercialización de todo tipo de folletos y publicaciones escritas para promocionar, impulsar y gestionar los eventos que organice la captación de ingresos vía anunciantes y patrocinadores. La compra de medios, el estudio, la creación, proyección y realización de campañas publicitarias mediante la creación o utilización de anuncios publicitarios de cualquier clase, incluidas las artes gráficas, dibujos, películas, fotografías, radio, televisión, escaparates y/o decoración. El desarrollo de actividades de comunicación social, gabinetes de prensa, imagen e identidad corporativa e individual; producción, edición, ejecución impresión, publicación, distribución y divulgación de prensa periódica y no periódica, boletines, folletos, libros dosieres, memorias e informes, producción y realización de programas de radio, televisión, audiovisuales, vídeo, cine, megafonía o soportes similares; campañas políticas y electorales, de imagen de identidad corporativa e individual propuesta, organización, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades de relaciones públicas, estudio, organización, ejecución y desarrollo de campañas y operaciones de marketing en cualquiera de sus variedades, promoción publicitaria de marcas, productos y promociones en general. La contratación, coordinación y dirección de empresas o personas subcontratadas para la materialización de los anteriores servicios. Prestar servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión CNAE 6010 6020 6110 6120 6130 6190. La emisión, producción, postproducción y realización de actividades con medios audiovisuales y de internet CNAE 5912 5915 5916. La distribución, marketing, publicidad, esponsorización, imagen y derechos de autor con medios audiovisuales y de internet. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática CNAE 620. Proceso de datos, hosting y otras actividades relacionadas CNAE 6311. Portales web 6312. Comercio al por menor por correspondencia o internet CNAE 4791. Prestador de servicios de la sociedad de la información CNAE 2009. El CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad es 7311 (Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares) y 7320 (Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública)".
Su domicilio social se encontraba en la Nave Unicova, polígono del tambre Via de La Cierva s/n, siendo nombrado administrador único, D Jacobo.
En fecha 12/7/2007 se celebra Junta Universal y se acepta la dimisión del Sr. Jacobo y se modifica el órgano de administración pasando a ser un Consejo de Administración formado por Rogelio -presidente-, Valentín
-consejero delegado- y Luis Miguel -secretario-.
Y su domicilio se traslada a c/ Preguntoiro 29 BJ de Santiago de Compostela. Dicha modificación se eleva a escritura pública el 28/7/2008 y consta inscrito en el Registro Mercantil.
En junta general de 30/6/2018 se trasladada el domicilio a la c/Polonia 10 de Santiago y se amplía su objeto social: "Prestar servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión; la emisión, producción, postproducción y realización de actividades con medios audiovisuales y de internet; la distribución, marketing, publicidad, esponsorización, imagen y derechos de autor con medios audiovisuales y de internet; la compra de medios, el estudio, la creación, proyección y realización de campañas publicitarias mediante la creación o utilización de anuncios publicitarios de cualquier clase, incluidas artes gráficas, dibujos, películas, fotografías, radio, televisión, escaparates y/o decoración; el desarrollo de actividades de comunicación social, gabinetes de prensa, imagen e identidad corporativa e individual, producción, edición, ejecución, impresión, publicación, distribución y divulgación de prensa periódica y no periódica, boletines, folletos, libros dossieres, memorias e informes, producción y realización de programas de radio, televisión, audiovisuales, vídeo, cine, megafonía o soportes similares, campañas políticas y electorales, de imagen de identidad corporativa e individual, propuesta, organización, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades de relaciones públicas, estudio, organización, ejecución y desarrollo de campañas y operaciones de marketing en cualquiera de sus variedades, promoción publicitaria de marcas, productos y promociones en general; programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (CNAE 620); proceso de datos, hosting y otras actividades relacionadas (CNAE 6311); portales web (CNAE 6312); comercio al por menor por correspondencia o internet (CNAE 4791); prestador de servicios de la sociedad de la información (CNAEV 2009). El CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad es 7311 (servicios de publicidad, relaciones públicas y similares)".
Pasa a ser nombrado presidente del Consejo de Administración el Sr. Valentín, Jesús María, consejero delegado y el Sr. Luis Miguel, secretario.
Desde 2010 es socio único EDITORIAL COMPOSTELA SA.
La fecha de la última comunicación de baja de trabajadores, a efectos de cotización, el 31 de julio de 2006, figurando desde esa fecha de "baja por carecer de trabajadores".
CÓDIGO TV SL dejo de emitir en televisión y ahora la televisión la emiten desde la página web, a pesar de que no figuren trabajadores de alta.
Se trata de una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Tiene como actividad la promoción y fomento y la participación en actividades deportivas.
Su domicilio social está en c/ Preguntoiro 29 BJ de Santiago de Compostela.
Está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia con el número C-01169.
De acuerdo con el Modelo 200, Impuesto de Sociedades del año 2020 la relación de administradores es la siguiente Luis Miguel, Lorenza, Jesús María, Mónica, Abilio.
El objeto social figura al art. 2 de sus estatutos: 1.- Construcción, instalaciones y mantenimiento. 2.- Comercio al por mayor y al por menor. Intermediarios del comercio de productos diversos. 3.- Actividades inmobiliarias, la compraventa o intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. Compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. Servicios de control, conserjería y guardería de inmuebles. La compraventa y comercialización de derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles. El estudio, desarrollo, comercialización, planificación publicitaria y marketing de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, ofertas y estancias vacacionales y de tiempo compartido. Gestión urbanística del suelo. Intermediación en la redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo. 4.- Distribución comercial. Importación y exportación. 5.- Industrias manufactureras y textiles. 6.- Transporte y almacenamiento. 7.- La explotación, administración y gestión de restaurantes, bares (incluidos bares con terraza al aire libre), tabernas, cafeterías, cervecerías y todas aquellas actividades encuadradas en el ramo de la hostelería, la restauración gastronómica y los espectáculos públicos. Explotación hotelera, hostelera y discotecas. 8.- Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, de ocio y entretenimiento. 9.- Actividades de las sociedades holding. Compraventa, adquisición, tenencia y enajenación de valores mobiliarios y de participaciones sociales o acciones en el capital social de cualquier sociedad. Respetando, en todo, la normativa de la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Entidades Colectivas. 10.- Información y comunicaciones. 11.- Agricultura, ganadería y pesca. 12.- Informática, telecomunicaciones y ofimática. 13.- Energías alternativas. 14.- Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria. 15.- Investigación, desarrollo e innovación."
Su domicilio social se encontraba en la Avenida Menéndez Pelayo de Madrid nº 36, bajo centro.
En fecha 11/10/2018 Tania cesa como administradora siendo nombrado Administrador Único el Sr. Valentín y se traslada el domicilio social a la calle Carera del Conde de Santiago de Compostela nº 12, 3ºA.
Desde el 01/08/2019 D. Valentín es socio único.
THINK FIRST SL, es titular de un una Nave industrial, sita en el Polígono Industrial de Costa Vella, Rúa Polonia, 98-99, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Santiago, Santiago Número Uno al tomo 1.569, libro 504, folio 48, finca 45.407, sobre la que tiene, parcialmente, un contrato de arrendamiento con EDITORIAL COMPOSTELA SA, por importe de 4.000 euros mensuales, con fecha de vencimiento de 31 de enero de 2030.
La empresa cuenta con dos códigos de cotización, el número principal NUM000, que fue alta inicial el 11 de junio de 2019 con trabajadores de alta desde esa fecha, siendo la fecha de la última comunicación de baja de trabajadores, a efectos de cotización el 30 de noviembre de 2020, figurando en la actualidad sin trabajadores de alta.
Y el número secundario NUM001, que fue alta inicial el 6 de septiembre de 2019 con trabajadores de alta desde esa fecha, siendo la fecha de la última comunicación de baja de trabajadores, a efectos de cotización, el 27 de octubre de 2020, figurando en la actualidad sin trabajadores de alta
Desarrolla su actividad en el Polígono de Costa Vella Rúa Polonia 10 en Santiago de Compostela.
Se inscribe en fecha de 3 de mayo de 2007 ante Notario la línea de riesgo y crédito para descuento y anticipo de efectos y créditos con un límite de riesgo por cantidad de 150.000 euros que la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, concede a CÓDIGO TV SL representada por D. Luis Miguel, actuando como fiador solidario EDITORIAL COMPOSTELA SA, representado por D. Valentín.
Se inscribe en fecha de 29 de enero de 2009 ante Notario la póliza de crédito en cuenta corriente interés variable por cantidad de 400.000 euros que la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, concede a CÓDIGO TV SL representada por D. Luis Miguel, actuando como fiador solidario EDITORIAL COMPOSTELA SA, representado por D. Valentín.
Se inscribe en fecha de 14 de abril de 2011 ante Notario la línea de crédito para descuento y anticipo de efectos y créditos con un límite de riesgo por cantidad de 3.395.860 euros que la CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA, concede a EDITORIAL COMPOSTELA SA, EDICIÓNS CORREO SA, TELECABLE COMPOSTELA SA, ANOVA MULTICONSULTING SA y CÓDIGO TV SL actuando D. Luis Miguel como apoderado de EDITORIAL COMPOSTELA SA, EDICIÓN CORREO SA, TELECABLE COMPOSTELA SA, ANOVA MULTICONSULTING SA, CÓDIGO TELEVISIÓN SL.
Se inscribe en fecha de 28 de junio de 2011 ante Notario la póliza de crédito en cuenta corriente de interés variable de 200.000 euros que CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA, concede a CÓDIGO TV SL y que EDITORIAL COMPOSTELA SA figura como fiador solidario. Comparecen D. Valentín en nombre y representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA y D. Luis Miguel en nombre y representación de CÓDIGO TELEVISIÓN SL.
Se inscribe en fecha de 15 de diciembre de 2012 ante Notario la línea de crédito para descuento y anticipo de efectos y créditos con un límite de riesgo por cantidad de 250.000 euros que la CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA concede a EDITORIAL COMPOSTELA SA y CÓDIGO TV SL, actuando D. Valentín, Dña. Laura y D. Luis Miguel como fiadores solidarios.
Se inscribe en fecha de 13 de enero de 2012 ante Notario la cláusula modificativa de la póliza de la línea de crédito para descuento y anticipo de efectos y créditos con un límite de riesgo por cantidad de 3.395.860 euros que la CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA o NOVACAIXAGALICIA concede a EDITORIAL COMPOSTELA SA, EDICIÓNS CORREO SA, TELECABLE COMPOSTELA SA, ANOVA MULTICONSULTING SA y CÓDIGO TV SL, por la cual D. Valentín y Dña. Laura se constituyen como fiadores solidarios entre sí y con los clientes.
Se inscribe en fecha de 19 de julio de 2013 ante Notario el contrato de garantía para el cual EDITORIAL COMPOSTELA SA presentó ante el IGAPE una solicitud de aval, por el cual la entidad financiera NCG BANCO SA ha concedido un préstamo a la avalada contando como garantía el aval del IGAPE por un préstamo máximo de cantidad de 3.000.000 euros, un máximo avalado del 40%, 1.200.000 euros. Comparecen Dña. Noemi en calidad de Apoderada del Instituto Galego de Promoción Ecónomica, y D. Valentín en representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA, EDICIÓNS CORREO SA, TELECABLE COMPOSTELA SA, ANOVA MULTICONSULTING SA y CÓDIGO TV SL. Manifiesta el Consejero delegado de la mercantil EDITORIAL COMPOSTELA SA que la sociedad que representa adquirió la condición de socio único de las citadas sociedades.
En fecha 18 de febrero de 2014 ante Notario comparecen D. Humberto en representación de CENTRO ATENCIÓN DE LLAMADAS SA, D. Luis Miguel en representación de ANOVA MULTICONSULTING SA y D. Valentín, en representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA. Se expone que CENTRO ATENCIÓN LLAMADAS SA ha venido prestando servicios de callcenter hasta la actualidad a la mercantil ANOVA MULTICONSULTING SA, que han resultado impagadas varias facturas quedando pendientes 16.035 euros, cantidad que ANOVA MULTICONSULTING SA reconoce adeudar a CENTRO ATENCIÓN DE LLAMADAS SA, comprometiéndose a abonar la deuda y avalando solidariamente el pago de la misma EDITORIAL COMPOSTELA SA.
Se inscribe en fecha de 30 de junio de 2016 ante Notario el préstamo por cantidad de 210.000 euros que el BANCO PASTOR SA concede a EDITORIAL COMPOSTELA SA, ANOVA CONSULTING SA y CÓDIGO TV SL, todas ellas representadas por D. Valentín, figurando como avalistas el propio D. Valentín, Dña. Laura y D. Luis Miguel.
La cantidad de 3.293.337,39 euros mediante la subrogación por parte de THINK FIRST SL mediante escritura firmada ante mi notario en el día de hoy, en la deuda de EDITORIAL COMPOSTELA SA proveniente de Préstamo con Garantía de Hipoteca Inmobiliaria, sobre la finca objeto de transmisión, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Santiago de Compostela, D. JOSE ANTONIO CORTIZO NIETO el 6 de febrero de 2009, con el número de protocolo 2019, entre CAIXA GALICIA (hoy ABANCA) y EDICIONS CORREO SA (actualmente EDITORIAL COMPOSTELA SA) en virtud del cual ABANCA concedió a EDITORIAL COMPOSTELA un préstamo por importe de 8.104.000€, identificado con el número de operación 500-7462-64/9.
La cantidad de 750.000 euros mediante la subrogación por parte de THINK FIRST, SL mediante escritura firmada ante mi notario en el día de hoy, en la deuda de EDITORIAL COMPOSTELA SA proveniente de un Crédito con Garantía de Hipoteca Inmobiliaria (hipoteca de tercer rango sobre la finca 45.407 del Registro de la Propiedad Número Uno de Santiago de Compostela), constituido en virtud de Escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela (A Coruña), D. FRANCISCO LÓPEZ MOLEDO en fecha 1 de diciembre de 2017, bajo número 2.698 de su protocolo, por la cual CORPORACION BERMONT S.L. concedió a EDITORIAL COMPOSTELA un crédito por importe de 850.000 euros La cantidad de 300.000 euros mediante la subrogación por parte de THINK FIRST, SL mediante escritura firmada ante mi notario en el día de hoy, en la deuda que EDITORIAL COMPOSTELA SA mantiene frente a Dña. Laura, como consecuencia del acuerdo contenido en la Escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela (A Coruña), D. FRANCISCO LÓPEZ MOLEDO en fecha 20 de noviembre de 2018, bajo número 2.814 de su protocolo, por la cual Dña. Laura asumió el pago de la deuda de 300.000 euros que EDITORIAL COMPOSTELA SA mantenía frente a la sociedad INDUPANEL SL como consecuencia de un préstamo de la misma cantidad que tuvo como destino la reducción de la deuda frente a la anteriormente referida BERMONT, S.L, que se encuentra contenido en la Escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela (A Coruña), D. FRANCISCO LÓPEZ MOLEDO en fecha 8 de noviembre de 2018, bajo número 2.666 de su protocolo.
Posteriormente se extiende DILIGENCIA DE SUBSANACION DE ERROR EN ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, NÚMERO DE PROTOCOLO 2.943, en la que consta: La extiendo yo, FRANCISCO LÓPEZ MOLEDO, Notario autorizante, el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, para subsanar el error padecido al no reseñar el arrendatario de la finca objeto de compraventa, siendo la redacción correcta del apartado ARRENDAMIENTO, en el expositivo I, la siguiente: "ARRENDAMIENTO: El inmueble se encuentra arrendado a la propia entidad Editorial Compostela, SL, manifestando THINK FIRST, SL que conoce y acepta las condiciones del arrendamiento."
Se inscribe en fecha 29 de noviembre de 2018 ante Notario la escritura de novación modificativa y de ratificación de hipoteca de la NAVE INDUSTRIAL sobre la parcela situada en Santiago de Compostela (A Coruña), Rúa Polonia 98/99, zona de ordenanza E, del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial industrial en el ámbito el SUNP-37 en costa Vella 1º Sector. Comparece de una parte D. Gabriel en nombre y representación de CORPORACION BERMONT SL, D. Valentín en nombre y representación de EDITORIAL COMPOSTELA SA y D. Luis Miguel en nombre y representación de THINK FIRST SL. Que mediante escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela (A Coruña), D. Francisco López Moledo en fecha 1 de diciembre de 2017, bajo número 2.698 de su protocolo (en lo sucesivo, tal y como la misma fue subsanada en virtud de escritura de subsanación otorgada en fecha 6 de marzo de 2018, la "Escritura de Crédito Hipotecario"), la entidad CORPORACIÓN BERMONT, S.L., concedió a EDITORIAL COMPOSTELA, S.L. un crédito por importe máximo de 800.000,00 € (el "Crédito Hipotecario"), en las condiciones y plazo que en dicha escritura se contienen y se tienen aquí por íntegramente reproducidas...
En el día de hoy, y en unidad de acto a la presente, el referido inmueble es comprado por THINK FIRST SL, con sus cargas y gravámenes, a EDITORIAL COMPOSTELA SA, en virtud de escritura otorgada ante mí, con número 2.943 de mi protocolo.
En el Libro Diario de CÓDIGO TELEVISIÓN SL del ejercicio 2019 el día 25/03/2019 Tributos Ayuntamiento Santiago de EDITORIAL COMPOSTELA SA, al igual que el día 05/03/2020 en el Libro Diario de CÓDIGO TELEVISIÓN SL DE 2020.
Consta en el Libro Diario de CÓDIGO TELEVISIÓN SL de 2018 el día 07/09/2018 paga mitad extra diciembre de EDITORIAL COMPOSTELA SA (CÓDIGO TELEVISIÓN SL no tiene trabajadores desde el 31/07/2006).
En el Libro Diario de ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO de 2021 los días 23/08/2021 y el 06/09/2021 se paga nóminas a trabajadores de EDITORIAL COMPOSTELA SA (la ASOCIACIÓN no tiene trabajadores del alta nunca).
Se ha efectuado asimismo pago de nóminas directamente por D. Luis Miguel en fecha de 16/07/2019, o 14/08/2021, con el concepto de pago nómina Edit/Compost.
En los Libro Diario de THINK FIRST SL constan los pagarés de Funeraria Apóstol a EDITORIAL COMPOSTELA.
Las empresas operan mediante la facturación por los servicios laborales prestados por los trabajadores de forma indistinta.
El número de teléfono 981543700 es declarado por EDITORIAL COMPOSTELA SA, por ANOVA MULTICONSULTING SAU, TELECABLE COMPOSTELA SL y por EDICIÓNS CORREO SL. Y las facturas de dicho número son abonadas por EDITORIAL COMPOSTELA SA.
En las facturas de R CABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES SAU aportadas por EDITORIAL COMPOSTELA SA se incluye el número 981543700, además de 981543703, 981543761, 981543880; 881984148; 9999807 y 9996547 de anovamulticonsulting.com; DM 9996049 de librodefamilia.tv; DM99901393 de galiciahoxe.es; DM99904280 de galiciahoxe.com; DM99900658 de correototv.es; DM999000659 de correotv.com.
En la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se declara el número NUM002 por EDITORIAL COMPOSTELA SA, ANOVA MULTICONSULTING SAU y THINK FIRST SL, número de teléfono que corresponde a D. Luis Miguel.
En los Estatutos actuales de ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO figura el teléfono 981543706 y el correo electrónico carrera@elcorreogallego.es.
En la entrada de acceso a las instalaciones, en la calle Polonia, consta rótulo publicitario del Grupo Correo Gallego que incluye, entre otras, a Galicia Hoxe, Correo TV, Edicions Correo, Anova Multiconsulting, Agrupación Deportiva El Correo Gallego.
Fundamentos
Las sentencias mencionadas en hechos probados despliegan en esta causa en lo que a la responsabilidad solidaria como grupo patológico de empresas de las codemandadas el efecto positivo prejudicial de la cosa juzgada del artículo 222.4 de la LEC.
En este sentido, como señala la SAN 168/2011 de 5-12-2011:
La prueba testifical ha sido valorada conforme a criterios de sana crítica ( artículo 376 de la LEC), teniendo en cuenta los conflictos previos con los demandados a que ha aludido el testigo propuesto por la actora Sr. Gervasio, que culminaron en acuerdo extrajudicial, refiriendo el testigo su pérdida de confianza en el Sr. Valentín y la gestión de la empresa cuando se produjo una "operación fallida de venta a unos presuntos estafadores de A Coruña, cree que para salvar su patrimonio, lo que hizo que rompiera su vínculo emocional". No se trata de un testigo en situación de imparcialidad objetiva y subjetiva respecto de las partes y el objeto del proceso, lo que determina que no pueda desplegar su testimonio plena virtualidad probatoria, siendo, por lo demás, genérico y girando en torno a que el Sr. Valentín era el que mandaba y se hacía lo que el decía, aparte de alegaciones vertidas acerca de la concurrencia de grupo de empresas. Igualmente, el testigo Sr. Obdulio, propuesto por la actora, ha depuesto en el sentido de que el sr. Valentín organizaba todo en todas las empresas y que el Sr. Carlos Daniel, nieto del Sr. Valentín, se dedicaba al tema web, pero no sabe exactamente cuál era su trabajo.
No existen elementos que determinen que la conformación de grupo de empresas a efectos laborales sea título de imputación que permita exigir alguna responsabilidad en esta sede a las personas físicas codemandadas.
Si bien en juicio la parte actora alude a la doctrina del levantamiento del velo, lo cierto es que el escrito de ampliación de demanda de 21-09-2022 fundamenta la acción en los artículos 225 a 232 y 367, 397 y 241 del RD Leg. 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el TR de la Ley de Sociedades de Capital.
Como señala la STSJ, Social sección 1, Castilla La Mancha, del 20 de diciembre de 2021, Recurso: 1421/2021:
Añade el voto particular que postula que ni siquiera cabría entrar a resolver sobre el fondo, como hace la mayoría, por falta de competencia del orden jurisdiccional social, que:
Por su parte, la STSJ País Vasco de 21-05-2019 (RSU 743/19) expone que
Como cuestión de orden público procesal, debemos pronunciarnos necesariamente sobre la competencia del orden social, en el caso, en virtud de declinatoria de jurisdicción planteada por las demandadas y en atención a la argumentación vertida en el escrito de ampliación de la demanda, lo que conduce a la estimación de la excepción planteada.
Y aunque atendiésemos a la genérica invocación, ya en el acto de juicio, extemporánea, de la doctrina del levantamiento del velo, la prueba testifical practicada, como se ha expuesto en el fundamento de derecho primero, es insuficiente para acreditar los anteriores elementos determinantes de la condición de empleadores de las personas físicas codemandadas y pese a la profusión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social unido a los autos, que sí expone elementos determinantes de la concurrencia de grupo patológico de empresas entre las sociedades demandadas, no hay elementos en el mismo y el resto de la documental de la que quepa derivar el efecto jurídico pretendido.
Se estima, así, la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda frente a don Valentín, don Luis Miguel, y don Juan Antonio, quienes carecerían, en otro caso, de legitimación pasiva frente a la acción de extinción de la relación laboral por voluntad de la trabajadora debida a incumplimientos graves del empresario que se ejercita, al carecer aquéllos de la condición de empleadores.
D. Arcadio que causa alta en CÓDIGO TELEVISIÓN SL desde el 04/03/2005 hasta el 31/07/2006; posteriormente es dado de alta en EDITORIAL COMPOSTELA SA el día 01/01/2015 hasta el 11/07/2018.
D. Benjamín que causa alta en CÓDIGO TELEVISIÓN SL desde el 22/09/2004 hasta el 31/07/2006; posteriormente es dado de alta en EDITORIAL COMPOSTELA SA el día 01/01/2015 hasta la fecha.
D. Cayetano, guionista, que causa alta en EDITORIAL COMPOSTELA SA el día 02/10/1990 hasta el 01/10/1993; y figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia desde el 01/03/1997 hasta la fecha, facturando a THINK FIRST SL (por ejemplo, el 30/09/2019 factura 5.000 euros), de igual forma, prestando los mismos servicios bajo las mismas directrices.
D. Clemente guionista, que causa alta en EDITORIAL COMPOSTELA SA con numerosos contratos en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011; también tiene numerosos contratos en CENTRAL DE CONTENIDOS SL en los años 2015, 2016, 2017; y en CTV SA en el año 2018; y figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia en varios periodos, facturando a THINK FIRST SL con regularidad a partir del año 2019 (por ejemplo, 16/09/2019, 09/10/2019; 30/10/2019... con la indicación de guion y la cuantía de 2.125 euros en todos ellos, pero también continúan en el año 2020, 30/01/2020 7.650 euros), al igual que los anteriores, prestando los mismos servicios bajo las mismas directrices.
D. Diego es dado de alta en EDICIONS CORREO SA desde el 05/10/2000 hasta el 31/12/2001; es dado de alta en TELECABLE COMPOSTELA SA desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2014; causa alta el EDITORIAL COMPOSTELA SA desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015; y figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia desde el 01/02/2016. En los Libros Diarios de ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO desde el ejercicio 2018, figuran varias anotaciones de Diego. Por ejemplo, en fecha de 06/11/2018 6.050,00 4300201359 Diego N/Factura NUM003, ingresos golf; el 23/01/2019 3.025,00- 4300201359 Diego N/Abono J190001 230119, ingresos golf; el 12/07/2019 3.025,00 4300201359 Diego N/Factura NUM004, ingresos golf.
D. Edemiro es dado de alta en TELECABLE COMPOSTELA SA desde el 27/07/1999 hasta el 31/08/1999, desde el 20/07/2000 hasta el 31/08/2000; es dado de alta en EDICIONS CORREO SA desde el 01/11/2000 hasta el 28/02/2003, desde el 10/03/2003 hasta el 27/10/2010; figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia desde el 01/01/2011, operando en este Régimen como sus compañeros. Existiendo anotaciones tales como en el Libro Diario de ANOVA MULTICONSULTING SL del 2019 de fecha de 08/05/2019 1.879,32 5523000001 EDITORIAL COMPOSTELA, S.A. PAGO F/10 Edemiro LA CAIXA.
D. Obdulio, que trabajaba en el servicio de maquetación del periódico, tuvo varios encargos de trabajos de parte de THINK FIRST SL.
D. Obdulio, que trabajaba en el servicio de maquetación del periódico, tuvo varios encargos de trabajos de parte de THINK FIRST SL.
En el documento de fecha en fecha de 30 de junio de 2016 ante Notario de Santiago de Compostela Dña. INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO (número 421 de su libro de registro general de operaciones Sección A) se concede un préstamo a EDITORIAL COMPOSTELA SA, ANOVA CONSULTING SA y CÓDIGO TV SL, todas ellas representadas por D. Valentín, figurando como avalistas el propio D. Valentín, Dña. Laura y D. Luis Miguel.
Respecto de la acción extintiva de la relación contractual por voluntad de la trabajadora por falta de pago y retraso en el pago del salario, siendo en el presente caso varias las mensualidades adeudadas, conviene recordar que la doctrina jurisprudencial sentada en relación con dicha causa de extinción del contrato de trabajo -recogida entre otras en SSTSJ Galicia de 09/06/2010 y 1/07/2010- indica que, para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador, basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», ha de concurrir el requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y que a los efectos de determinar tal «gravedad», debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 ET, partiendo de un criterio objetivo -independiente de la culpabilidad de la empresa-, temporal -continuado y persistente en el tiempo- y cuantitativo -montante de lo adeudado-. Señalando que concurrirá tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, y se manifestará mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos, y que casuísticamente, se ha afirmado que el impago de tres mensualidades y de la paga extra no posee la suficiente entidad para configurar la causa extintiva a iniciativa del trabajador; y que no es bastante un retraso aislado ocasional, sino que es preciso el retraso continuado; que no se da cuando el retraso es esporádico, de un solo mes, ni cuando la demora sea debida a un acuerdo formal o informal de las partes. Y asimismo ha de tenerse en cuenta que debe tenerse en cuenta que para la resolución del contrato por la vía del artículo 50 del ET se debe atender a los salarios adeudados no solo en la fecha de interposición de la demanda, sino en la fecha de celebración del juicio oral conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 25/02/2013.
Entre las obligaciones que para el empresario se derivan del contrato de trabajo, se encuentra el pago del salario como contraprestación de los servicios prestados ( artículo 4.2 ET), constituyendo su impago un incumplimiento grave, salvo fuerza mayor y siendo irrelevante el elemento culpabilístico. En el impago, dada su extensión temporal (no se trata de un mero retraso esporádico) y entidad cuantitativa a la fecha de juicio, de acuerdo con doctrina sentada en STS de 25 de febrero de 2013), se dan las notas de gravedad, continuidad y persistencia ( STS 20/01/87). Es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa ( SSTS 24/03/1992 o 22/12/2008).
Como señala la STS de 5/03/2012 "si el empresario puede amparar sus dificultades económicas, a efectos de la suspensión o de la extinción del contrato de toda o de parte de su plantilla, en el seguimiento del expediente administrativo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, no puede eludir el deber principal que le incumbe con base en la difícil situación económica por la que atraviesa". De ahí se concluye que "es indiferente dentro del artículo 50, que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".
En el presente caso, la trabajadora ha acreditado la existencia de un incumplimiento grave y reiterado por parte del empresario en relación con el pago del salario pactado, pues ha probado que ha existido impago de salarios durante más de tres meses consecutivos, lo cual pone de manifiesto el grave incumplimiento en que ha incurrido el empresario en relación con sus esenciales obligaciones derivada del contrato de trabajo, cuales son la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida ( artículo 4.2.fLegislación citadaET art. 4.2.fReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ) y 50.1.b) ETLegislación citadaET art. 50.1.bReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.). En consecuencia, procede apreciar la existencia de causa legal de extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del ET, lo que determina la estimación de la acción de extinción indemnizada del contrato con base en dicho precepto.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 14/07/2004 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 13/04/2023 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).
La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de "
En el segundo periodo opera una indemnización de
Ahora bien, las codemandadas han opuesto la excepción de parcial prescripción de la deuda.
En efecto, la papeleta de conciliación fue presentada el 16/03/2022 y la aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que la reclamación haya de estimarse únicamente respecto de las cantidades devengadas a partir de febrero 2021, teniendo en cuenta el cobro a mes vencido del salario. Esto supone 26.876,45 euros brutos, s.e.u.o.
Al no haberse acreditado el pago y sí el derecho a su percepción, procede la estimación de la pretensión actora al abono de dicha cantidad, más los intereses del artículo 29.3 del ET por mora.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Se estima en parte la demanda interpuesta por doña Regina frente a EDITORIAL COMPOSTELA SA, en calidad de administrador concursal FCH SOCIAL Y MERCANTIL SLP, ANOVA MULTICONSULTING SAU, CÓDIGO TELEVISIÓN SL, AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO y THINK FIRST SL, don Valentín, don Luis Miguel, don Juan Antonio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia:
Declaro la falta de competencia del orden social para conocer de la demanda de despido interpuesta frente a don Valentín, don Luis Miguel, don Juan Antonio.
Declaro extinguida la relación laboral de la demandante con las empresas demandadas EDITORIAL COMPOSTELA SA, en calidad de administrador concursal FCH SOCIAL Y MERCANTIL SLP, ANOVA MULTICONSULTING SAU, CÓDIGO TELEVISIÓN SL, AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO y THINK FIRST SL, con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a las empresas demandadas a que le indemnicen solidariamente con la cantidad de 49.576,18 euros.
Asimismo, se condena solidariamente a las demandadas EDITORIAL COMPOSTELA SA, en calidad de administrador concursal FCH SOCIAL Y MERCANTIL SLP, ANOVA MULTICONSULTING SAU, CÓDIGO TELEVISIÓN SL, AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO y THINK FIRST SL a abonar a la demandante la cantidad de 26.876,45 euros brutos, en concepto de salarios adeudados, con intereses por mora del artículo 29.3 del ET.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
La anterior resolución se entregará a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Así lo acuerda, manda y firma doña Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela.
