Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1118/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 631/2014 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1118/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100745
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia 631/2014
RECURSO SUPLICACION - 000631/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1118/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000631/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en los autos 000324/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Roman y Tamara , asistidos por el Letrado D. Eduardo Garcia Gascón contra INDRA BMB SLU y CONSELLERIA DE MEDI AMBIENT AIGUA URBANISME I HABITATGE, y en los que son recurrentes Roman y Tamara , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: APRECIANDO la excepción de falta de acción, DESESTIMO las demandas presentadas por D. Roman y Dª Tamara contra INDRA BMB SLU y contra CONSELLERÍA DE MEDI AMBIENT, AIGUA, URBANISME I HABITATGE, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas de contrario
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los trabajadores actores han venido prestando servicios por cuenta y orden la empresa INDRA BMB SL, en el centro de trabajo Consellería de Medi Ambient, de Valencia con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras. (Nóminas aportadas como documentos nº 38 y ss y 97 y ss de la actora).
Trabajador
Roman
Tamara
Antigüedad
2-5-2003
3-7-2006
Categoría
Jefe de Proyecto
Oficial 2ª administrativo
Salario
2476,74
851,39
2.- En la indicada fecha, 2-5-2003, D. Roman suscribió contrato por obra o servicio determinado descrito como tareas de grabación de datos en expedientes del Plan de Vivienda, servicio vinculado al contrato firmado con Azertia con la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana nº de expediente NUM000 y vencimiento desde 2-5-2003, con la empresa AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL, en cuya posición se subrogó la mercantil demandada en fecha 1-10-2007 por fusión de ambas. Dicho contrato se transformó en fecha 15-12-2006 en indefinido. (Documentos nº 21 y 22 de la demandada INDRA). Con anterioridad dicho trabajador actor vino prestando servicios para las empresas: (Documento nº 34 de la actora). -de 3-7-1996 a 18-2-1998: SERCOMED MEDITERRÁNEA DE INFORMÁTICA SA, como auxiliar administrativo en el centro de trabajo COPUT Edificio Campanar nº PROP de Valencia, consistiendo su trabajo en la introducción e informatización de datos de expedientes de VPO, VPT y RH en la aplicación (EAV) de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. (Documento nº 1 de la actora). -de 4-1-1999 a 31-12-2001: CENTRO TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SA como auxiliar administrativo consistiendo su trabajo, según adjudicación de CENTRISA con COPUT, en la introducción e informatización de datos de expedientes de VPO, VPT y Rehabilitación en la aplicación (EAV) de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. (Documento nº 2 a 5 de la actora). - de 1-1-2001 a 30-4-2003: AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL, suscribiendo la partes en fecha 15-4- 2003 documento de notificación con efectos 30-4-2003 de extinción del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 4-1-1999 por finalización de los servicios de introducción e informatización de la DG de Arquitectura, y vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Valencia y en fecha 30-4-2003 saldo y finiquito con percepción de 711,42 euros (Documento nº 19 y 20 de la demandada INDRA). 3.- En la indicada fecha, 3-7-2006, Dª. Tamara suscribió contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo descrito como ' la empresa AZERTIA, según contrato de prestación de servicios informáticos suscrito por SERVICIOS TERRITORIAL DE LA VIVIENDA DE VALENCIA, según Proyecto nº 851108, realizará los servicios de introducción e informatización de datos de VPO, VPT, y Rehabilitación para la mencionada entidad', con la empresa AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL en cuya posición se subrogó la mercantil demandada en fecha 1-10-2007 por fusión de ambas. Dicho contrato se transformó en fecha 1-10-2010 en indefinido a tiempo parcial. (Documentos nº 30 y 31 de la demandada INDRA y nº 89 y 92 de la actora). Con anterioridad dicha trabajadora actor vino prestando servicios en virtud de contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado (descrito como: La empresa AZERTIA según de decreto de adjudicación de prestación de servicios informáticos con CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES realizará a tiempo parcial 'la gestión de expedientes sancionadores por el Servicio Territorial de Transportes de Valencia de la Consellería de Infraestructuras y Transporte') para AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL desde 5-12-2005 a 2-7-2006, suscribiendo la partes en fecha 19-6-2006 documento de notificación con efectos 2-7-2006 de extinción del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 5-12-2005 por finalización de los servicios de gestión de expedientes sancionadores por el Servicios Territorial de Transportes de Valencia de la Consellería de Infraestructura y Transportes, y en fecha 2-7-2006 saldo y finiquito con percepción de 217,98 euros. (Documentos nº 27 a 29 de la demandada INDRA). 4.- En fecha 26 de enero de 2012 la empresa y cada uno de los trabajadores actores suscribieron documento del siguiente tenor: (Documentos nº 24 y 33 de la demandada INDRA). 'REUNIDOS De una parte: Don. Hugo con número de DNI: NUM001 , y D. Modesta con número de DNI: NUM002 actuando en nombre y representación de la empresa Indra BMB S.L.U. domiciliada en Avda. de Bruselas, 035. 28108. (Alcobendas), Madrid. En adelante, la Empresa. De la otra: D/da. Roman , con número de DNI. NUM003 ( Tamara con número de DNI NUM004 , en el documento suscrito por esta última), quien actúa en su propio nombre y derecho. En adelante, el Trabajador, MANIFIESTAN - Que las partes Iniciaron una relación laboral en techa 4/1/1999 (5-12-2005 en el caso de Dª Tamara ) y la Empresa procedió a la comunicación del despido del Trabajador con fecha de efectos del día 31 de enero de 2012, bajo la Imputación de un incumplimiento contractual, contemplado en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores . - Que el Trabajador no está de acuerdo con las manifestaciones que contempla el despido efectuado. -Que, asesoradas jurídicamente ambas partes, con el fin de evitar el correspondiente procedimiento judicial, y existiendo un principio de acuerdo entre las partes, éstas han decidido suscribir el presente Acuerdo Transaccional, con el fin de extinguir y finiquitar definitivamente la relación laboral que a los mismos vinculaba, por lo que, ACUERDAN PRIMERO.- La Empresa reconoce la Improcedencia del despido y así se lo comunica en este acto al Trabajador, comprometiéndose y obligándose a abonarle en concepto de Indemnización, la cantidad que asciende a la cuantía neta de 48.494,16€ (7.875,36€ en el caso de Dª Tamara ) SEGUNDO.- El Trabajador acepta el ofrecimiento y muestra su conformidad con la declaración de Improcedencia del despido reconocida por la Empresa, reconociendo expresamente que la extinción de la relación laboral se ha producido con efectos del día 31 de enero de 2012, habiendo cumplido la Empresa, todos loa requisitos legales tanto en la comunicación de la extinción como en el reconocimiento de la improcedencia. TERCERO: El Trabajador acepta y muestra su conformidad con la cantidad neta de 48.494,16 € (7.875,36 € en el caso de Dª Tamara ) como indemnización por despido Improcedente, considerándola correcta y ajustada a derecho. Asimismo, el Trabajador expresamente declara que no se han devengado salados de tramitación. CUARTO.- Le corresponde asimismo al Trabajador la cantidad de 49.756,41€ (7.945,16 € en el caso de Dª Tamara ) netos correspondientes a la cantidad líquida de la liquidación final, cuyos Importes brutos y desglose se adjunta en el documento de finiquito. QUINTO.- Que con la firma de este documento y con el percibo de las cantidades mencionadas, el Trabajador expresamente declara la relación laboral entre las partes totalmente liquidada, saldada y finiquitada, manifestando expresamente el Trabajador que no tiene nada que reclamar por su relación con la Empresa, la cual quedó efectivamente extinguida en fecha 31 de enero de 2012, declarando expresamente el Trabajador que no existe cantidad ni concepto alguno pendiente de pago por parte de la Empresa ni de cualquier otra sociedad, matriz o filial en la que la misma tenga participación derivado de la relación laboral que han mantenido las partes y de la extinción de la misma, Incluyendo sin carácter limitativo sino meramente enunciativo: indemnización por despido o de cualquier otra clase, salados de tramitación, preaviso, remuneración variable, incentivos o comisiones, bonus, beneficios de cualquier índole, porcentajes, vacaciones, gastos, otros conceptos salariales o extrasalariales, etc. SEXTO.- El Trabajador se compromete a devolver de Inmediato cualesquiera útiles de trabajo que se encuentren en su poder así como sus tarjetas de visita y documentos (informes, bases de datos de dientes, etc.) que tuviese, declarando que no tiene ninguna copia de dichos documentos y que nos los utilizará en el futuro. SÉPTIMO: Que en consecuencia, el Trabajador renuncia expresamente al derecho a Interponer acción por despido o reclamación de cualquier índole (Incluyendo con carácter meramente enunciativo, que no limitativo, acciones laborales, de seguridad social, administrativas o civiles o penales) contra la Empresa, o contra cualquiera de sus empleados y/o directivos, en relación a los servicios prestados a la mienta. La Empresa expresamente declara que el Trabajador queda liberado en tos mismos y exactos términos establecidos en el párrafo anterior. OCTAVO.- Que el Trabajador se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no divulgar, utilizar, exponer ni publicar cualquier Información recibida en virtud del desempeño de su relación laboral con la Empresa como consecuencia de la misma, ya sea referida a la Empresa, o el grupo de mercantiles al que pertenece la Empresa, cualquiera de sus filiales o participadas, sus empleados, directivos, otras compañías, dientes y. en general, terceros relacionados con la Empresa, salvo que tal divulgación. utilización o publicación le sea requerida o autorizada por la Empresa. Así, el Trabajador se compromete a no utilizar, revelar o divulgar, sin el previo consentimiento escrito de la Empresa, ninguna Información de naturaleza privada, sensible, secreta o confidencial, relativa a los negocios o asuntos de la Empresa. El Trabajador no utilizará para sus propios fines ninguna Información relaciona Empresa. Asimismo, el Trabajador reconoce a la Empresa como titular de cualesquiera derechos que haya podido disfrutar o adquirir respecto de dicha Información, reconociendo a la Empresa (o sus cesionarios) como únicos titulares de tales derechos.El Trabajador mantendrá un absoluto sigilo sobre la relación laboral mantenida con la Empresa y sobre las razones que han llevado a su extinción, y en ningún caso actuará frente a terceros o hará declaraciones, acciones o manifestaciones que puedan afectar al buen nombre de la Empresa, del grupo de sociedades al que pertenece la Empresa, o de sus directivos o empleados. NOVENO.- Asimismo, ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre el contenido del presente acuerdo transaccional y sobre las circunstancias que han dado lugar al mismo.Y de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento. por duplicado ejemplar, de plena conformidad, en el lugar y fecha Indicados en el encabezamiento. 5.- Dichos documentos aparecen firmados por ambos trabajadores constando asimismo documentos de 31-1-2012 de recibo de finiquito suscritos por lo actores en los que, además del percibo de la indicada indemnización ( y otros haberes en el caso de Dª Tamara ) consta: (Documentos nº 25 y 34 de INDRA). 'Con la firma del presente documento y recepción de las anteriores cantidades, el trabajador se considera plenamente saldado y finiquitado a todos los efectos y en su totalidad, por cualesquiera cantidades salariales (fijas o variables) o extrasalariales, derechos y obligaciones derivados de la relación laboral mantenida con la Empresa, incluyendo beneficios socioasistenciales, pactos de no concurrencia o no competencia post- contractual, etc. y contenidos en cualesquiera acuerdos, pactos, convenios colectivos o contratos verbales o escritos existentes o suscritos, los cuales considera igualmente saldados y extinguidos a todos los efectos. En consecuencia, el trabajador se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo y ante ningún órgano administrativo o judicial en solicitud de los derechos u obligaciones derivados de la relación mantenida hasta el momento o de su extinción, así como de cualesquiera de los citados pactos, acuerdos, contratos, etc., verbales o escritos, que hubiera podido suscribir en el pasado. El trabajador se compromete a no comunicar, facilitar, revelar o suministrar, los secretos, procedimientos, métodos, información, programas, software propiedad de la Empresa, de sus clientes o proveedores, o sobre los que una u otros tengan cualquier tipo de derechos de uso, de explotación o de comercialización, datos comerciales o industriales o, en general, cualquier información relativa a los asuntos financieros, comerciales y actividades de la Empresa INDRA BMB S.L. o de sus respectivos trabajadores, profesionales y órganos de administración, clientes, proveedores o terceros relacionados con ellas, de las que tenga o pueda tener conocimiento, excepto la que resulte estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.Asimismo, no se pueden utilizar dichos datos, Ideas, documentos, secretos, procedimientos, métodos o información en beneficio propio o en beneficio de terceros, ya sea directa o indirectamente, a título personal o a través de una persona jurídica. Esta obligación se entiende referida respecto de cualquier persona física o jurídica ajena a la Empresa, ya sea divulgada de manera directa o indirecta, durante la prestación de los servicios y una vez finalizado el contrato de trabajo por cualquier causa. Todos los programas, documentos, escritos y, en general, cualquier elemento susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual, ya se encuentren en forma escrita o en soportes magnéticos, visual o Informático-electrónico, relativos a la Empresa INDRA BMB S.L. y a todas las personas físicas o jurídicas mencionadas en los párrafos anteriores, en cuya elaboración haya participado, son y en todo momento serán propiedad de la Empresa. El trabajador declara expresamente que a fecha de la extinción del contrato, ha devuelto los documentos y elementos descritos en el presente párrafo.La Empresa, se compromete a realizar una orden de transferencia por importe de 49.608,15E, (7.945,16€ en el caso de Dª Tamara )en la cuenta en la que el trabajador percibe habitualmente sus nóminas y quedará saldado y finiquitado cuando se haga efectiva dicha transferencia'.6.- La empresa INDRA BMB, S.L. (CIF B 84138296), con domicilio social en Avenida de Bruselas de Alcobendas (Madrid) es una empresa de servicios que cuenta con unos 3500 trabajadores a nivel estatal y en la Comunidad Valenciana unos 400, cuyo objeto social es la prestación de servicios de gestión, externalización de toda clase de procesos que puedan requerirse para el adecuado desenvolvimiento de una actividad empresarial, gestión documental, tramites necesarios para la liquidación e inscripción de documentos públicos y privados en Registros Públicos y actividades auxiliares. Dicha entidad trabaja tanto para las Administraciones Públicas y para clientes particulares, y cuenta con sus propias metodologías de gestión de calidad, de recursos humanos, teniendo elaborado un protocolo anticesión ilegal desde fecha 2008. (Documentos nº 3 a 10 de INDRA). 7.- La empresa INDRA BMB, S.L. y la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana suscribieron un contrato en fecha 28 de octubre de 2010 cuyo objeto era la realización del servicio de apoyo a la gestión de los planes de vivienda e información del plan al ciudadano, con un plazo de ejecución de ocho meses, prorrogado en fecha 6 de abril de 2011 por un período de ocho meses más, hasta el 31 de enero de 2012. ( Documentos nº 1 y 2 de INDRA). 8.- Con anterioridad dicha actividad se vino desarrollando en virtud de contrato suscrito entre la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio ambiente de la Generalitat Valenciana y AZERTIA TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SL (empresa con la que se fusionó INDRA) de fecha 2-10-2006 de 2 años de duración, para la 'grabación de datos y manejo de las herramientas informáticas asociadas a los planes de vivienda e información del plan al ciudadano'. En fecha 1-10-2008 la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, comunicó a AZERTIA la prorroga del contrato de 2-10-2006 por dos años más y hasta 2-10-2010. (Documentos nº 12 a 14 de INDRA). Consta como documento nº 14 de INDRA factura por la compra de equipos informáticos con fecha 16-10-2007.Constan como documentos nº 15 y 16 de INDRA informes de seguimiento y facturación de los servicios de diciembre de 2009 y febrero de 2010. (Documentos nº 15 y 16 de INDRA).9.- D. Roman desde 2008 ha prestado sus servicios para INDRA como gestor de proyecto/servicio, contando para ello con un ordenador portátil, un teléfono móvil y tarjetas de visita: (Documento nº 46 de INDRA).-desde 2008 a 2011 en el servicio prestado por INDRA para la Consellería de infraestructuras y Transporte en base a un contrato para el servicio de 'consultoría y asistencia de la II fase de ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana'.- desde 2008 a 2011 en el servicio prestado por INDRA para la Diputación Valenciana en base a un contrato para el servicio de operadores de apoyo para 'Diputación en Directe'.- desde 2008 a 2012 en el servicio prestado por INDRA para la Consellería de infraestructuras y Transporte en base a un contrato para el 'servicio de introducción y grabación de datos para los servicios territoriales de Transportes'- hasta enero de 2012 en el servicio prestado por INDRA para la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en la Generalitat Valenciana en base a un contrato de 'apoyo para la gestión de los planes de vivienda e información del plan de ciudadano'.- en el servicio prestado por INDRA para la Agencia Valenciana de Salud de la Generalitat Valenciana en base a un contrato para el 'manejo, consulta, mantenimiento y actualización de las bases de datos utilizadas por al Dirección General de Drogodependencias.En tal condición de gestor o jefe de proyecto, D. Roman ha recibido comunicaciones e instrucciones de su superiores de INDRA, ha remitido informes, comunicaciones e incluso propuestas para el ejercicio de facultades disciplinarias a dichos superiores, y ha impartido órdenes e instrucciones a los trabajadores de la empresa, actuando frente a los mismos como superior inmediato en cuestiones tales como vacaciones, permisos, reducciones de jornada, cumplimiento de horario, propuestas para el ejercicio del poder disciplinario, tarjetas identificativas, retenciones en las nóminas. (Documentos nº 47 a 99 de INDRA y 258 a 288 de la actora).10.- En el desarrollo de las funciones propias del servicios para el que estaban contratados, los actores realizaban tareas análogas a los funcionarios ocupados en las mismas siguiendo las ordenes e instrucciones del correspondiente Jefe de Servicio, coordinando las vacaciones con los funcionarios y demás trabajadores para no desatender el servicio. (Testificales practicadas en el acto de juicio).11.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.12.- Con fecha 15-2-2012 se presentaron papeletas de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose los actos conciliatorios el día 2-3-2012, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. En fecha 9-3-2012 se presentaron las demandas que han dado lugar al presente procedimiento.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes Roman y Tamara . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Se recurre por el letrado de los demandantes, la sentencia de instancia que desestimó sus demandas en las que se impugnaba la comunicación de despido cursada por la empresa INDRA BMB, SLU el día 26 de enero de 2012. La sentencia que ahora se recurre en suplicación, declara probado en su hecho cuarto que los demandantes tras recibir la comunicación de la empresa en la que se les despedía y se reconocía la improcedencia de los despidos, firmaron cada uno de ellos un documento en el que declaraban haber recibido determinadas cantidades en concepto de indemnización y de liquidación final y que 'con el percibo de las cantidades mencionadas, el Trabajador expresamente declara la relación laboral entre las partes totalmente liquidada, saldada y finiquitada, manifestando expresamente el Trabajador que no tiene nada que reclamar por su relación con la Empresa, la cual quedó efectivamente extinguida en fecha 31 de enero de 2012, declarando expresamente el Trabajador que no existe cantidad ni concepto alguno pendiente de pago por parte de la Empresa ni de cualquier otra sociedad, matriz o filial en la que la misma tenga participación derivado de la relación laboral que han mantenido las partes y de la extinción de la misma, Incluyendo sin carácter limitativo sino meramente enunciativo: indemnización por despido o de cualquier otra clase, salarios de tramitación, preaviso, remuneración variable, incentivos o comisiones, bonus, beneficios de cualquier índole, porcentajes, vacaciones, gastos, otros conceptos salariales o extrasalariales, etc.'
2. Los recurrentes, sin solicitar la modificación del relato de hechos probados, formulan un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) pero, ello no obstante, no concretan el precepto sustantivo o la doctrina jurisprudencial que consideran infringida por la sentencia recurrida, tal y como exige el artículo 196.2 de esta misma ley procesal, sino que se limitan a reproducir parcialmente el texto de algunas sentencias del Tribunal Supremo que se alegaron en el acto del juicio. Este modo defectuoso de formular el motivo nos lleva a desestimar el recurso, pues como se razona, por ejemplo, en la STS de 21 de diciembre de 2006 (rec.2/2006 ), 'la exigencia de alegar de forma expresa y clara las infracciones legales que se denuncian, no se cumple con sólo indicar los preceptos que se considere aplicables, sino que además, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertenencia y fundamentación del recurso en relación con cada una de las infracciones que son objeto de denuncia'. Así lo exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden social, cuyo artículo 477-1º prescribe que 'el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de proceso', mientras que el artículo 481-1 º impone que el escrito de interposición del recurso 'se expondrán con la necesaria extensión, sus fundamentos'. En definitiva, lo que se exige no es sólo la mera enunciación del precepto o la jurisprudencia que se estimen infringidos, sino que se reflexione e indique el modo en que las infracciones denunciadas repercuten sobre la decisión impugnada para su posible modificación; pues lo contrario nos sitúa -como aquí acontece- ante un recurso vacío de contenido.
SEGUNDO.- 1. Pero además de las razones formales que se acaban de exponer, el recurso tampoco puede prosperar por motivos de fondo. En efecto, como hemos señalado en el apartado 1 del fundamento jurídico anterior, los dos demandantes suscribieron un documento de saldo y finiquito en el que se decía que habían percibido la cantidad correspondiente a la indemnización por despido, que ascendía a 48.494,16 euros en el caso de D. Roman y a 7.875,36 euros en el caso de Dña. Tamara , y que 'con el percibo de las cantidades mencionadas, el Trabajador expresamente declara la relación laboral entre las partes totalmente liquidada, saldada y finiquitada, manifestando expresamente el Trabajador que no tiene nada que reclamar por su relación con la Empresa, la cual quedó efectivamente extinguida en fecha 31 de enero de 2012, declarando expresamente el Trabajador que no existe cantidad ni concepto alguno pendiente de pago por parte de la Empresa ni de cualquier otra sociedad, matriz o filial en la que la misma tenga participación derivado de la relación laboral que han mantenido las partes y de la extinción de la misma, Incluyendo sin carácter limitativo sino meramente enunciativo: indemnización por despido o de cualquier otra clase, salados de tramitación, preaviso, remuneración variable, incentivos o comisiones, bonus, beneficios de cualquier índole, porcentajes, vacaciones, gastos, otros conceptos salariales o extrasalariales, etc.'.
2. Siendo ello así y no habiéndose solicitado la modificación de estos hechos, el motivo no puede prosperar. En efecto, como puso de relieve la STS de 26 de noviembre de 2001 (rcud. 4625/2000 ) el valor liberatorio del documento que incorpora un finiquito no queda condicionado por el hecho de que sea fraudulento el contrato que le precedió, toda vez que 'aun declarada la ilegalidad de un acto jurídico, puede ponerse fin a la situación por él creada, por acuerdo entre las partes'. El Tribunal Supremo, en la sentencia citada, llega a la conclusión de que en el supuesto examinado tal acuerdo se produjo, pues en el documento controvertido el demandante declaraba 'libremente haber rescindido por fin de contrato, la relación laboral que tenía con esta empresa'. Dice el Tribunal Supremo que 'esta manifestación de voluntad de rescindir el contrato, no ofrece duda en cuanto a su interpretación, dada la claridad de los términos en que aparece formulada'. Pues bien, esta línea doctrinal ha sido ratificada por sentencias posteriores del propio Tribunal Supremo, como la de 22 de noviembre de 2004 (rcud. 642/2004 ), en que un trabajador que había sido despedido tres días antes, firma un documento en el que recibe una cantidad y declara que con su percibo 'queda extinguido el contrato de trabajo con la empresa de conformidad de ambas partes'; o en la de 7 de diciembre de 2004 (rcud. 320/2004), en la que se contempla el caso de una empresa que notifica la extinción del contrato temporal suscrito y en que la trabajadora firma un documento en el que declara haber recibido una determinada cantidad en concepto de liquidación, saldo y finiquito, 'considerando rescindido el contrato de trabajo', pues se argumenta que 'esta manifestación de voluntad de rescindir el contrato de trabajo, no ofrece duda en cuanto a su interpretación'; o, finalmente, en las más recientes de 26 de febrero de 2008 (rcud.1607/2007) y de 10 de noviembre de 2009 (rcud.475/2009). Es cierto que también existen pronunciamientos de mismo Tribunal que niegan eficacia liberatoria al documento suscrito por el trabajador, como es el caso de la STS de 13 de mayo de 2008 (rec. 1157/2007 ) -y de otras posteriores como las de 22 de marzo de 2011 (rcud. 804/2010 ), 14 de junio de 2011 (rcud.3298/2010 ) o 28 de noviembre de 2011 (rcud.107/2001 -, pero se hace respetando la línea jurisprudencial antes expuesta y sobre la base de que el documento analizado no exteriorizaba claramente la voluntad extintiva del trabajador. La aplicación de esta doctrina al presente caso nos conduce a la desestimación del recurso, pues al igual que ocurre en los supuestos contemplados por el Tribunal Supremo en la sentencias mencionadas, el documento firmado por los demandantes no ofrece ninguna duda interpretativa sobre su conformidad con la extinción de la relación laboral y con las cantidades percibidas en concepto de indemnización y de saldo y finiquito.
3. Por último, y en relación con la alegación que se hace en el escrito de recurso de que la estimación de la falta de acción por parte de la sentencia de instancia ha impedido un pronunciamiento sobre la cesión ilegal que también se invocó en la demanda, hemos de decir que ello no supone ninguna infracción, pues como se razona en la STS de 19 de octubre de 2012 (rcud.4409/2011 ) 'si no se declara la existencia del despido -como aquí acontece- no puede efectuarse un pronunciamiento sobre la cesión ilegal, porque esta acción no se ha ejercitado acumulada a la del despido -está legalmente excluida esta acumulación- sino a modo de cuestión previa o prejudicial interna, que -se insiste- sólo adquiere relevancia para el contenido del pronunciamiento condenatorio inherente a la declaración de la improcedencia o nulidad del despido'.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Roman y DOÑA Tamara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de los de Valencia de fecha 20 de DICIEMBRE de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0631 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

