Sentencia SOCIAL Nº 130/2...re de 2020

Última revisión
17/12/2020

Sentencia SOCIAL Nº 130/2020, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 1, Rec 197/2020 de 09 de Septiembre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 09 de Septiembre de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MORATA ESCALONA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 130/2020

Núm. Cendoj: 34120440012020100054

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:4854

Núm. Roj: SJSO 4854:2020

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00130/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno:979 168732

Fax:979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MAC NIG:34120 44 4 2020 0000380 Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000197 /2020

DEMANDANTE:CESM CASTILLA Y LEON

ABOGADO:AMOR LAGO MENENDEZ

DEMANDADOS:GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA , CONSEJERIA DE SANIDAD CASTILLA Y LEON - GRS - GERENCIA ASISTENCIA SANITARIA PALENCIA , GERENCIA DEL COMPLEJO ASISTENCIAL RIO CARRION , CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON , COMPLEJO ASISTENCIAL DE PALENCIA , GERENCIA DE SALUD DE AREA DE PALENCIA

ABOGADO:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Palencia, nueve de septiembre de dos mil veinte.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197/2020 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en el que interviene como parte demandante SINDICATO CESM CASTILLA Y LEON 'CESMCYL', representado por la Letrada Sra. Lago Menéndez, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA, representados por el Letrado de la Comunidad Sr. Rebollo Rodrigo,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 130/2020

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 29/4/2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por SINDICATO CESM CASTILLA Y LEON 'CESMCYL', frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA-GERENCIA DEL COMPLEJO ASISTENCIAL RÍO CARRIÓN DE PALENCIA Y GERENCIA DE SALUD DE ÁREA DE PALENCIA, dentro del plazo de 24 horas establecido en auto de medidas cautelares de fecha 27/3/2020 (MCC 171/20), por la que solicitaba 'tenga por formulada demanda en materia de prevención de riesgos laborales contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA- GERENCIA DEL COMPLEJO ASISTENCIAL RÍO CARRIÓN DE PALENCIA Y GERENCIA DE SALUD DE ÁREA DE PALENCIA y, previos los trámites legales, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dicte en su día sentencia por la que con estimación de la misma:

a.- se declare la obligación de las demandadas de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b.- Se declare que por parte de las demandadas se ha producido un incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, condenando a las mismas a dotar a los profesionales sanitarios de forma continuada de:

Equipos de Protección Individual (EPI):

.- BATAS Y MONOS IMPERMEABLES.

.- MASCARILLAS FPP2 y FPP3 HOMOLOGADAS PARA USO EN

PROFESIONALES SANITARIOS.

.- GAFAS y PANTALLAS DE PROTECCIÓN

Test de Diagnóstico:

.- KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID-19 y SUS CONSUMIBLES.

.- TEST DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO DE INMUNOGLOBULINAS (CON

DIFERENCIACIÓN ENTRE IG M o IG A Y IG G

HISOPOS Y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS.

c) Se condene a las demandadas a la realización de Test de inmunoglobulinas (con diferenciación entre IG M e IG G) a todo el personal sanitario y sociosanitario para conocer su situación inmunológica.

d) Se condene a las demandadas a la entrega de la documentación relacionada en el hecho segundo de la demanda en relación con la exposición al nuevo coronavirus (SARS CoV-2).

e) Se condene a las demandadas a cuantas medidas sean necesarias para atender a los riesgos que sufren los profesionales sanitarios en sus puestos de trabajo y que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales obliga a adoptar al empleador en una situación como la aquí acreditada, debiendo informar quincenalmente al Juzgado de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de aquellos.

Todo ello en relación con los profesionales de los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás Centros asistenciales ya sean públicos o privados, residencias geriátricas y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario y sociosanitario de Palencia y su provincia'

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 6/5/2020 se requirió a la parte actora a fin de que subsanara la demanda con indicación de la acción ejercitada y la modalidad procesal elegida, presentando la parte actora escrito de subsanación en fecha 15/5/2020, manifestando que la acción ejercitada es la concedida por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 2 e) LJS, siendo el procedimiento aplicable el proceso ordinario regulado en los artículos 80 y ss. de la LJS. En fecha 20/5/2020 se dictó decreto de admisión de la demanda, reconduciendo el procedimiento al trámite del conflicto colectivo (en materia de prevención de riesgos laborales), señalándose para la celebración del acto del juicio el día 26/6/2020.

TERCERO.- El día señalado, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes; concedido un trámite para traslado telemático de la documental aportada en el acto del juicio y formulación de concusiones escritas, pasaron los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia engloba a las antiguas Gerencias de Salud de Área, Atención Especializada y Atención Primaria, y tiene atribuida la gestión del Hospital Río Carrión, Hospital San Telmo y Centros de Salud de Palencia capital y provincia. La Junta de Castilla y León publicó el 21 de marzo en el BOCYL la Orden San/331/2020 de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud Pública de Castilla y León de centros y establecimientos sanitarios en todo el territorio autonómico, con la relación de centros sanitario privados que pasan a disposición de la sanidad pública como consecuencia de la progresión del coronavirus; en el caso del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, a partir de ese momento contó con el refuerzo del Centro Asistencial San Juan de Dios, quedando asimismo bajo la dirección y gestión del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia.

SEGUNDO.- El 31/12/2019 la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (China) informó de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, sin identificar la fuente del brote. El 11/3/2020 la OMS declaró el estado de pandemia y en España se declaró el estado de alarma en virtud de RD 463/2020 de 14 de marzo.

TERCERO.-Los procedimientos elaborados por el Ministerio de Sanidad se han modificado continuamente en función de la información adquirida sobre la enfermedad. Tales procedimientos establecen las medidas recomendadas para la prevención y control de la infección, los Equipos de Protección individual recomendadas para cada actuación, así como una guía para protección personal con estrategias alterativas:

.- Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (11/4/2020)

.- Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Nuevo Coronavirus (SARSCo-2) -doc 2 del expediente administrativo-, de fechas 11/3/2020 (archivo pdf 11), 26/3/2020 (archivo pdf 10), 8/4/2020 (archivo pdf 9) y 30/4/2020 (archivo pdf 8)

- Guía de actuación frente a COVID 19 en los profesionales sanitarios y sociosanitarios, de 31/3/2020.

Los Equipos de Protección Individual indicados en estos procedimientos son:

'El personal sanitario que atienda a casos de infección por SARS-CoV2 o las personas que entren en la habitación de aislamiento (p.ej. familiares, personal de limpieza...) deben llevar un equipo de protección individual para la prevención de infección por microorganismos trasmitidos por gotas y por contacto que incluya bata, mascarilla, (quirúrgica o FFP2 SIN hay posibilidad y siempre asegurando la existencia de stocks suficientes en las que su uso esté indicado de forma más priorizada), guantes y protección ocular antisalpicaduras.

Los procedimientos que generen aerosoles se deben realizar únicamente si se consideran estrictamente necesarios para el manejo clínico del caso. Estos incluyen procedimientos como la intubación traqueal, el lado bronco-alveolar, o la ventilación manual y se deberán reducir al mínimo en número de personas en la habitación y todos deben llevar:

-una mascarilla autofiltrante FFP2 o FFP3 si hay disponibilidad.

-Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo.

-Guantes

-Batas de manga larga (si la bata no es impermeable o si se prevé que se produzcan salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales, añadir un delantal de plástico)'.

CUARTO.- Cronológicamente, destacan las siguientes actuaciones realizadas a nivel autonómico por la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud (informe del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre actuaciones de la Gerencia Regional de Salud en Castilla y León en relación con el Covid 19, de fecha 17/6/2020, doc 2 del expediente administrativo remitido en fecha 19/6/2020, archivo pdf 32 del expediente):

En fecha 12/11/2019 se aprobó la Instrucción conjunta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud y la Directora General de Salud Pública por la que se aprueba el Plan de General de prevención de riesgos laborales ante Enfermedades Infecciosas de Alto Riego de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En fecha 29/1/2020 la Dirección General de Salud Pública comunicó a la Gerencia Regional de Salud el cumplimiento de los criterios para la activación del plan previsto en la Instrucción conjunta de 12 de noviembre de 2019 del Director Gerente de la Gerencia Regional de salud y la Directora General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales ante Enfermedades Infecciosas de Alto Riesgo de la Gerencia Regional de Salud.

En fecha 29/1/2020 mediante resolución de la Consejería de Sanidad se activó el desarrollo y aplicación del Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales frente a casos de infección por el nuevo coronavirus.

Entre el 30 de enero y el 3 de marzo se hizo un seguimiento a todo el personal de la Gerencia de Emergencias que había tenido contacto con pacientes sospechoso de Covid, remitiendo la información a los Servicios de Prevención correspondientes.

El 4 de febrero de 2020 la Consejera de Sanidad nombró a los miembros del Comité Técnico frente a casos de infección por el nuevo Coronavirus, constituyéndose inmediatamente.

El 5 de febrero de 2020 el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud dicta la Instrucción 1/2020 por la que se aprueba el Plan Específico de actuación frente al nuevo coronavirus. En la misma fecha se aprobó el procedimiento de actuación de Emergencias Sanitarias.

El 12/2/2020 se aprobó la versión 00 del procedimiento de Atención Primaria y la versión 00 de Urgencias Hospitalarias.

En fecha 13/2/2020 se reunió la mesa sectorial para informar de las medidas adoptadas; en la primera quincena del mes de febrero se reúnen todos los Comités de Seguridad y Salud de las áreas para informar de la situación y medidas a adoptar. El 28 de febrero se aprobó el Procedimiento de Hospitalización y el 29 de febrero el procedimiento de recogida de muestras.

Entre el 12 y el 27 de marzo se recibieron en los servicios centrales de la Consejería EPI adquiridos por compras de la Consejería de Sanidad, donaciones y envío de material procedente de Ingesa. En fecha 16 de marzo se solicita a las Gerencias información diaria sobre existencias y consumo de EPI y sobre profesionales aislados y positivos. El 17 de marzo se aprobó y se envió a los Servicios de Prevención la tabla de recomendaciones de utilización de EPI según lugar y actividad a realizar. El 27 de marzo la consejería de Fomentó contrató con la empresa de logística XPO la recepción y envío del material recibido por las compras de Sanidad, Fomento, donaciones y envíos de Ingesa, y se aprobó en la misma fecha el Algoritmo de actuación de profesionales sanitarios en casos asintomáticos y sintomáticos.

En la primera quincena de abril se convocó nuevamente a los Comités de Seguridad y Salud de las áreas para informar de la situación.

El 24 de abril se aprobó el Algoritmo de estrategias de seguimiento de los trabajadores en aislamiento; el 27 de abril el algoritmo cribado serológico en personal sanitario asintomático.

QUINTO.- Según consta en el informe del Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, de fecha 17/6/2020 (archivo pdf 32 del expediente administrativo) el EPI necesario para proteger a los profesionales en función del riesgo de exposición, indicado en los procedimientos del Sacyl está compuesto por:

.- Bata resistente a líquidos.

.- Bata impermeable para procedimientos que generen aerosoles

.- Buzo impermeable, en el caso de los profesionales de Emergencias sanitarias cundo sea necesario trasladar al paciente.

.- Mascarilla quirúrgica.

.- Mascarilla FFP2.

.- Mascarilla FFP3, SI se realizaran actividades que generen aerosoles.

.- Protección ocular de montura integral para actividades que generen aerosoles.

.- Protección ocular contra salpicaduras cuando no se generen aerosoles.

.- Guantes.

SEXTO.- Obra informe de la Consejera de Sanidad sobre el suministro de material de protección individual a los profesionales de centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de fecha 18/5/2020, y documentación anexa (doc 1 del expediente administrativo remitido en fecha 19/6/2020, archivo pdf 3 del expediente administrativo), de fecha 18/5/2020, en el que destaca:

En el BOCYL de 12/3/2020 se publicó la Orden SAN/295/2020 de 11 de marzo por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con el Covid 19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, posteriormente ampliadas en Orden SAN 300/200 de 12 de marzo y Orden SAN 302/2020 DE 12 de marzo, (Bocyl de 13 de marzo), así como Acuerdo 9/2020 de 12 de marzo de la Junta de Castilla y León sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con motivo del Covid 19. En el Bocyl de 14 de marzo de 2020 se publicó la Orden SAN/307/2020 de 13 de marzo por la que se adoptan medida para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la gerencia Regional de salud en relación con el Covid 19.

En fecha 28/2/2020 la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León envió mail a los diferentes Complejos hospitalarios de la Comunidad con el asunto: 'solicitud de información urgente coronavirus', adjuntando la actualización de Procedimiento de actuación frente a Coronavirus colgado en la web del Ministerio, solicitando asimismo el envío del stocks de Epis de cada uno de los hospitales, requiriendo el envío de la evolución del stock martes y viernes de cada semana. Asimismo, se pide la realización de pedidos de material según se considere oportuno y se informa que se está pendiente de la información del Ministerio sobre la compra europea centralizada de mascarillas FFP2 y FFP3 y que se está negociando para distribuir en todas las comunidades autónomas (doc 1 c del expediente de 19/6/2020, archivo pdf 6).

En fecha 9/3/2020 desde la Gerencia Regional de Salud se envió mail al INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) con el asunto 'urgente solicitud datos necesidades y contacto a servicios salud' solicitando material (mascarillas FFP2, FFP3 y quirúrgicas) para el complejo asistencial de Burgos, el Complejo Asistencial Universitario de León, Complejo Asistencial de Salamanca y Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid.

Mediante Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, se atribuyó la adquisición de todos los suministros sanitarios para todo el territorio nacional al Ministerio de Sanidad, como única autoridad sanitaria delegada y único órgano de contratación competente, suponiendo la prohibición a las Comunidades autónomas de continuar con la adquisición de dicho material, quedando INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), organismo autónomo dependiente del Estado, como responsable de garantizar el suministro de material de protección individual a las administraciones públicas autonómicas.

Desde el 11/3/2020 la Consejería de Sanidad procedió a requerir al Ministerio el suministro de material necesario; en fecha 14/3/2020 se reiteró por la Consejería de Sanidad la petición urgentísima a Ingesa de Equipos de Protección Individual para los profesionales sanitarios que ya había sido remitida en más oportunidades por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, incluyendo petición de mascarillas, guantes, bata impermeable, buzos, gafas y pantallas faciales. La misma petición fue reiterada en fecha 15/3/2020 mediante correo remitido por parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León al Ministerio de Sanidad, manifestando la situación de grave desabastecimiento, así como en fechas 16 de marzo y 17 de marzo, adjuntando asimismo carta de la Consejera de Sanidad dirigida al Ministerio informando de la situación de desabastecimiento en que se encontraba la Comunidad Autónoma de Castilla y León, solicitado el suministro urgente de equipos. En fecha 23/3/2020 se solicitó el suministro gel hidroalcohólico para su puesta a disposición a la ciudadanía, en fecha 25/3/2020 se solicitaron bolsas sanitarias y material para la retirada de residuos; en fecha 27/3/2020 se solicitaron respiradores, y en fecha 29/3/2020 se solicitó material concreto para las provincias de Soria y Segovia (doc 7 y 8 del expediente administrativo, de 19/6/2020, archivos pdf 7 y 8).

En fecha 15/3/2020 salió publicada en prensa la noticia de la petición de la Junta de Castilla y León de material a empresas y particulares ( doc 1 e, archivo pdf 9)

En fecha 17/3/2020 se dictó nota interpretativa del Ministerio de Sanidad en relación con la orden SND/233/2020, indicando que el objetivo de la misma es el conocimiento por parte del Ministerio de stcok existente (doc 1 i), lo que supuso la rehabilitación a las Comunidades Autónomas de la capacidad para adquirir material, disponiendo desde la Consejería la autorización de vuelo con materia sanitario desde China ('Vía Verde') en fecha 20 de marzo.

Las adquisiciones realizadas por la Consejería de Sanidad se realizaron siguiendo las exigencias de calidad establecidas en la Resolución de 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referentes a los Equipos de Protección individual.

Desde el 9 de marzo desde la Consejería se han distribuido a los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, así como a los centros sociosanitarios y centros residenciales de personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, en función de sus distintas necesidades, un total de 33.232.066 artículos.

SÉPTIMO.- La Consejería de Sanidad ha invertido 26.654.648 millones de euros en la compra de material. Obran en el expediente administrativo certificados del Banco Santander acreditativos de la realización de las siguientes transferencias (doc 1 ñ anexo al informe de la Consejera de Sanidad):

.- 19/3/2020, por importes de 860.000 euros, 69600,00 euros, 26.448,00 euros en concepto de material sanitario, 81.600 euros y 49.200 euros por compra de material sanitario.

.- 20/03/2020, por importes de 1.230.000,00 euros, de 4.000.000 euros concepto de batas impermeables, de 1.025.000,00 euros en concepto de mascarillas, y de 3.250.000,00 euros en concepto de batas impermeables.

.- 23/03/2020, por importe de 254.400,00 euros en concepto de mascarillas quirúrgicas (Covid 19)

.- 25/03/2020, por importes de 550.000 euros, de 1.100.000,00 euros y de 460.500,00 euros en concepto de Vuelo China España Covid 19.

.- 26/03/2020, por importe de 8.410.000,00 euros en concepto de pago de mascarillas y batas, y por importe de 6.422.222,00 euros en concepto de Material EPI Covid 19.

OCTAVO.- En fecha 14/5/2020 se ha acordado por la Consejería de Sanidad con una empresa el suministro regular en 12 meses de 180 millones de guantes y en 6 meses de 15 millones de mascarillas quirúrgicas, por lo que se ha abonado en fecha 14/5/2020 la cantidad de 2.025.000,00 euros ( doc 1.o, 1 p, 1 q), habiéndose adquirido asimismo test de diagnóstico a fabricantes de la República Popular China y a proveedores nacionales por importe de 2.8512715 euros (doc 1 r). Figuran, asimismo, sendas transferencias, de 7/4/2020, por importe de 323.225,000 euros en concepto de Kits de diagnóstico, y de 13 de abril de 1.350.027,00 euros en concepto de Covid-kits de diagnóstico, (doc 1 r, parte 2), y se ha procedido asimismo a la contratación el 11/5/2020 de un nuevo suministro de 5000 test de diagnóstico, por el que se ha transferido en fecha 14/5/2020 la cantidad de 325000,00 euros ( doc 1 s y 1 f), todos ellos acompañando el informe de la Consejera de Sanidad de 18 de mayo de 2020, doc 1 del expediente de 19/6/2020).

NOVENO.- A fecha de la celebración del juicio, consta informe actualizado de fecha 16/6/2020 (doc 1 bis del expediente, archivo pdf 29) del Secretario General de la Gerencia Regional de Salud sobre adquisiciones de material destinadas a los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, distintas y adicionales a las que figuran en el informe de 18 de mayo, haciendo constar que la Consejería de Sanidad ha efectuado las siguientes compras:

.- Test de diagnóstico: 100.000 unidades de test de anticuerpos y 2.000 unidades de test PCR por importe total de 634.200 €.

.- Escobillones con medio de transportes para la recogida de muestras: 179.000 unidades por importe de 559.000€.

.- Mascarillas quirúrgicas: 4.500.00 unidades, por un importe de 2.325.000€.

.- Equipos de Protección individual: 27.821.360 unidades por importe total de 4.779.458,64€, de acuerdo con el siguiente desglose: guantes de nitrilo (27.400.000 unidades por importe de 3.908.918€), Mascarillas FFP3 (50.000 unidades por importe de 247500€), Mascarillas KN95 (100.000 unidades por importe de 295.000€), Mascarillas FFP2 (271.360 unidades por importe de 348,040,64€); así como que la Consejería de Fomento ha adquirido un total de 3.000.000 de mascarillas quirúrgicas por importe de 1.350.000 euros.

DÉCIMO.- Según consta en el informe del Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Gerencia Regional de Salud, de fecha 15/6/2020 (archivo pdf 31 del epxediente administrativo), desde el día 18/5/2020 y a fecha de referido informe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ha certificado la recepción del siguiente material procedente de INGESA:

.- Mascarillas quirúrgicas: 2.800.000 unidades.

.- Guantes: 356.000 unidades.

.- Buzos: 6160 unidades.

.- Calzas: 6480 unidades.

.- Test: 181.000 unidades.

UNDÉCIMO.- En el ámbito concreto de la provincia de Palencia se realizó la Evaluación de riesgos laborales de la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), área de Salud, Palencia, de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, y planificación de la actividad preventiva, elaborado en fecha 10/4/2020 por Don Marcial, Técnico del Servició de Prevención de Riesgos Laborales, así como la evaluación de riesgos laborales y planificación de las acciones preventivas para la Unidad de Hospitalización del Centro Hospitalario San Juan de Dios de 9/4/2020, por Doña Adriana, Técnico del Servicio Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia (doc 1 y 2 del expediente administrativo, archivo pdf 14).

Conforme consta en el informe de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, y con remisión a la documentación citada (doc 0 del expediente administrativo), en la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia se adoptaron, además de medidas de carácter colectivo y organizativo, medidas de protección personal, en función de la evaluación del riesgo de exposición. Los EPI comprenden materiales para protección respiratoria (mascarillas quirúrgicas, FFP2 Y FFP3, según corresponda, protección ocular (gafas integrales, pantalla facial), ropa de protección y guantes de protección. Las medidas se enmarcan en el RD 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a riesgos biológicos durante el trabajo.

DUODÉCIMO.-Según consta en el informe de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia (archivo pdf 13, doc 0 del expediente administrativo), de fecha 9/6/2020, en el Área de Salud de Palencia se han distribuido 1.234.153 unidades de material entre todos los Servicios/Unidades del Complejo Asistencial y en los Centros de Salud de Atención Primaria. Referidas entregas comprenden, entre otros: Batas no estériles desechables, batas de aislamiento plastificadas, batas de protección impermeable no tejida laminada, buzos de protección química y biológica, delantales plástico desechable, gafas de protección ocular, guantes de nitrilo diferentes tallas, mascarillas FPP2, mascarillas FPP3, mascarillas quirúrgicas alto riesgo, pantallas protectoras facial (frontal y lateral), producto base alcohólica de 100 ml y 500 ml, solución antiséptica manos de 100 ml y 500 ml.

En el documento nº 53, Anexo I del Expediente Administrativo figuran los pedidos realizados desde el 27 de enero hasta el 10 de marzo previo a la declaración del Estado de Alarma, en los cuales, por un importe de 24.190,65 € se anticipó la compra de 234.454 unidades de EPIs.

En el documento nº 53, Anexo 2 del Expediente Administrativo, figuran las entradas de material, por orden de fechas en Almacén general entre el 28 de enero de 2020 y el 19 de mayo de 2020 procedente de compras propias, donaciones o compras centralizadas (INGESA y Servicios Centrales).

En el Anexo 5 del documento nº 53 del Expediente se reflejan los envíos de material entre el 27 de enero y el 19 de mayo, a centros consumidores de Atención Especializada ordenados por centro consumidor y por tipo de material, con las fechas de envío del mismo.

En el Anexo 6 del documento nº 53 del Expediente se reflejan los envíos de material, entre el 27 de enero y el 19 de mayo, a centros consumidores de Atención Primaria ordenados por centro consumidor y luego por tipo de material, con las fechas de envío del mismo.

DÉCIMOTERCERO.- Según el informe de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, los Equipos se recepcionaban en el Almacén General del CAUPA, y desde allí se enviaban a los puntos dependientes de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, utilizando el Almacén de Atención primaria como un almacén intermedio. Se añade que la gestión de los EPIs se ha centralizado en las Direcciones de Enfermería de la Gerencia. En Atención Primaria era directamente la Dirección de Enfermería quien ha sido la responsable de recibir las peticiones y solicitar al servicio de Suministros el material especializado. En Atención Especializada se creó la figura de las Enfermeras EPIs que mediante una presencia en turnos de mañana y tarde durante todos los días de la semana, y la disponibilidad de un almacén intermedio entre el Almacén General los centros de consumo, garantizaban la existencia de EPIS suficientes ante cualquier incidencia en cualquier momento del día.

DÉCIMOCUARTO.-En fecha 16/4/2020 el Ministerio de Sanidad informó de la distribución a las CCAA por parte de INGESA de una mascarilla FFP2 de la marca Galaxy que no cumple con los requerimientos para este tipo de EPI. Este modelo había sido recibido por el Sacyl y distribuido entre todos los centros, dándose orden a la Gerencia de inmovilizar y retirar la mascarilla, que en algunos casos ya había sido utilizada.

En fecha 30/4/2020 se remitió correo desde la Gerencia del Hospital Río Carrión al Secretario General de la Consejería de Sanidad solicitando las fichas técnicas y la información sobre cumplimiento de marcado CE y normas armonizadas referido a las compras centralizadas que se estaban recibiendo, así como instrucciones en relación con la aplicación de Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los Equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19 cuando se carezca de dicha información técnica (doc 9 del expediente administrativo, incorporado al archivo pdf 25).

Obra, asimismo, resultados de las verificaciones referidas a mascarillas (archivo pdf 161 del expediente digital), con motivo de la crisis sanitaria COVID19, solicitado por el SACYL: La norma parcialmente aplicada es la UNEEN 149:2001+A1 :2010 Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado: Apartados 7.1, 7.2, 7.9.2. Penetración del material filtrante frente a aerosol de NaCl en estado de recepción (Penetración después de 3,5 minutos). Consta que las muestras MOLOVEN BUTTERFLY TYPE Y SUBOLUN KN95 Anhui Subolun Garment no cumplen los requisitos, a fecha de ensayo, 7/5/2020.

Según se hace constar en el informe de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia (pdf 13, doc 0, de 9/6/2020), que los equipos que pudieran generar duda al ser revisados se han retenido en el almacén y se ha comunicado en espera de confirmación de su validez final, y se han retirado tofos los EPI en el momento que se ha recibido una alerta.

Asimismo consta en el informe del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de fecha 17/6/2020 (archivo pdf 32 del expediente administrativo) que, 'a raíz de la alerta provocada por las mascarillas FFP2 distribuidas por Ingesa en varias CCAA, los Servicios de Prevención comienzan a sospechar de la calidad de muchas de las mascarillas, incluso aquellas que cuentan con certificados en principio en regla. El propio Ministerio publica un documento para facilitar la verificación de EPI que cumple con la normativa y alertando de la existencia de falsificaciones en algunos certificados.

Por este motivo, y dada la urgencia en la recepción del material, una vez que la incidencia del virus disminuía y la dotación de EPI en los centros se normalizaba, se adopta la decisión de no enviar equipos que ofrezcan la más mínima duda, y nos acogemos a la posibilidad de ensayar previamente los equipos en el CNMP'.

DÉCIMOQUINTO.- Se adjunta tabla actualizada de envío de material a todas las Gerencias de Sacyl (Anexo I del informe del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre actuaciones de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en relación con el Covid 19, archivo pdf 32, doc 2 del expediente remitido en fecha 17/6/2020); actualizado a fecha 15/06/2020 consta el envío del siguiente material al área de Palencia:

Mascarillas quirúrgicas: 857.070

Mascarillas FFP2: 97914

Mascarillas FFP3: 3766

Guantes: 991.000

Batas/mandiles: 84820

Buzos/monos: 18840

Gafas: 9769

Pantallas protectoras: 10125

Calzas: 16600

Capuces: 400

Gel hidro /unidades):1693

Pijamas

Hisopos: 4000

Manguitos: 5000

Test covid: 32510

DECIMOSEXTO.- Las indicaciones para la realización del test de diagnóstico para la detección del Nuevo Coronavirus del Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el Nuevo Coronavirus (SARSCov2) de 11/4/2020 del Ministerio de Sanidad en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada se debe realizar en las siguientes situaciones:

A.- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.

b.- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y sociosanitario, (b) otros servicios esenciales.

Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en pesonas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada.

DECIMOSÉPTIMO.-La Gerencia Regional de Salud ha dispuesto de pruebas diagnósticas para la realización de PCR, Test Rápidos de anticuerpos Totales y diferenciados IgM e IgG para la confirmación de casos de profesionales. Según el informe de Gerencia (doc 0 archivo 13), consta la realización de las siguientes pruebas:

1.-Test de referencia: PCR: A fecha 25/5/2020, por el personal de enfermería del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se han realizado un total de 207 PCR a los profesionales del Sacyl.

2.-Test rápidos:

.- Test de Determinación de Anticuerpos (IgM/IgG): Se han realizado un total de 46 pruebas.

-Test de anticuerpos totales (Ac totales): los días 9 y 10 de abril de 2020, se realizaron 920 test de anticuerpos totales en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia y 319 en Atención Primaria, total 1.239 tests.

-Test Serológicos IgM/ IgG: Totales a fecha 27/5/2020: 1666.

DECIMOCTAVO.-A fecha 11/6/2020, con un total de 2793 profesionales en Palencia, se ha realizado al menos una PCR a 594 (21,27%) (Informe de DG Asistencia sanitaria, archivo pdf 33), y 576 profesionales (20,62%) se han realizado prueba de anticuerpos. Obra informe de 22/6/2020 (archivo pdf 8 de la ampliación del expediente remitido en fecha 23/6/2020), de Candelaria, Médico Especialista en Medicina del trabajo que acredita que desde el 30/4/2020 hasta el 29/5/2020 se han realizado los siguientes test de inmunglobulinas IgG-IgM en Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia:

Atención especializada: 2092 test

Atención primaria: 611 test.

DECIMONOVENO.-Los datos reflejados en el Informe de fecha 9 de junio de 2020, aportado al Expediente Administrativo - documento 0 -, en concreto al punto 4 que se refiere a la Vigilancia de la Salud, expresan:

Total aislados: 257

Positivos: 158 (médicos, 47; enfermeras, 54, TCAER, 26, auxiliar administrativo, 8; celadores, 16; cocineros, 2; fisioterapeutas, 2, TER; 2, PINCHE, 1).

Se ha aportado (doc 2 del ramo de prueba aportado por la parte actora en el acto de la vista) informe publicado por la Junta de Castilla y León sobre la situación epidemiológica del coronavirus en Castilla y León actualizado a 19/6/2020 del que se extra que se ha realizado 613 PCR a profesionales sanitarios, habiendo dado 132 positivos, representando el 4,73% de PCR positivas entre profesionales, destacando, en el resto de provincias, los siguientes resultados: Ávila, 8,86%; Burgos 3,74%; León, 4,11%; Salamanca, 6,89%; Segovia, 12,96%; Soria 9,50%; Valladolid 4,26%; Zamora, 1,75%).

VIGÉSIMO.- Obra informe de la Gerente de Emergencias Sanitarias (archivo pdf 34 del expediente administrativo) de fecha 12/6/2020, en el que consta que la Gerencia de Emergencias Sanitarias es el sistema de Emergencias médicas extrahospitalarias de la Comunidad, gerencia única de ámbito autonómico encargada de gestionar la asistencia a las urgencias y emergencias de toda Castilla y León. En Palencia cuenta con 2 UMES (unidades medicalizadas de Emergencias) ubicadas en Palencia y Cervera de Pisuerga, 8 ambulancias y 2 unidades destinadas a realizar e transporte interhospitalario de los paciente que precisan cuidados intensivos (UVI-TIH), cuenta con 24 trabajadores (12 médicos y 12 enfermeras); y aparece detallada la relación de envíos de material desde el 8 y hasta el 29/5/2020. Se les remitió asimismo, 25 test de Anticuerpos diferenciados IgG/IgM para todos los profesionales de EMS, habiéndose realizado test de anticuerpos diferenciados al 91% de los profesionales, y PCR al 28%. El resultado fue que 4 profesionales han tenido PCR +, dos de los cuales también han sido positivos en los test de anticuerpos. Concluye afirmando que hasta la fecha del informe se ha entregado a todo el personal el material EPI necesario existiendo disponibilidad para su reposición.

VIGESIMOPRIMERO.- Obra resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se adjudica el procedimiento abierto para la contratación del servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios específicos correspondientes a los centros dependientes de la Gerencia regional de Salud de Castilla y León a la UTE ONET-SERALIA SAU-HIGIÉNCIA DE BIONSARITARIOS-GERESCYL, S.L, correspondiente al expediente 64/2018 para todos los Centros de Atención Primaria y Atención Especializada de la provincia de Palencia, el cual fue tramitado como procedimiento abierto por los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Obra asimismo resolución del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia de declaración de emergencia de la contratación del servicio de gestión de residuos sanitarios Grupo III en centro asistencial San Juan de Dios a la empresa SRCL CONENUR, S.L., de fecha 3/4/2020 (documentos 1 a 5 remitidos al Juzgado como ampliación del expediente administrativo).

No se han alegado incidencias en la ejecución de referidos contratos.

VIGESIMOSEGUNDO.-Los procedimientos y documentación relacionada con el Covid fueron publicados en la intranet de las Gerencias (AVERROES), para el conocimiento del personal, (documento nº 12 del expediente administrativo): Cartel de colocación EPIs, Cartel de retirada EPIs, Video secuencia de colocación y retirada EPIs, COVID-19, seguimiento y alta de paciente, algoritmo triaje de pacientes respiratorios, recomendaciones Equipo de Protección según lugar y actividad. Protocolo contactos personal sanitario, Planes de contingencia, Procedimiento actuación en Atención Primaria, Procedimiento actuación en Hospitalización, Procedimiento de actuación en Urgencias Hospitalarias y Secuencia de colocación y retirada del EPI- AP y Hospital.

VIGESIMOTERCERO.-La formación de los trabajadores de Atención primaria se realizaba a través de la 'Formación de formadores', formando a los Coordinadores de Atención Primaria y éstos a su vez a los trabajadores de sus centros. En el documento nº 7 del Expediente Administrativo se hace referencia a las fechas en las que se celebraron las respectivas sesiones formativas en cada uno de los Equipos de Atención Primaria y los asistentes. Según figura en el citado documento han acudido a las sesiones formativas 307 profesionales de atención primaria (entre los días 3 de marzo y 10 de marzo). En el ámbito de Atención Especializada, los técnicos del Servicio de Prevención han realizado talleres y/o sesiones formativas en los diferentes Servicios /Unidades del Complejo Asistencia Universitario de Palencia, en alguno de los Servicios se han realizado varias sesiones formativas para llegar al mayor número de profesionales. También se han impartido sesiones formativas en el Hospital San Juan de Dios. Según figura en el documento nº 8 del expediente administrativo han acudido a las sesiones formativas 850 profesionales entre el 27/2/2020 y el 22/4/2020; asimismo, en emergencias sanitarias, los servicios de Prevención de riesgos laborales de cada área, en colaboración con los Coordinadores de las UME, han impartido sesiones formativas a todos los trabajadores de la Gerencia de Emergencias Sanitarias

VIGESIMOCUARTO.-En el informe de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia (documento 0 del expediente administrativo) consta, además:

.-En fecha 4/2/2020 se reunió en sesión extraordinaria en la Sala de Juntas del Complejo Asistencial Universitario de Palencia el Comité de Seguridad y Salud del área de Salud de Palencia. Copia del acta obra como documento número 11 del expediente administrativo y se da por reproducida, siendo el orden del día único medidas adoptadas por la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia en relación con la alerta y procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (2019-nCOV), estando presente el Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia y los Delegados de Prevención del CSI-CSIF, SATSE, CESM y UGT.

.- En fecha 14 de febrero de 2020, se constituye la Comisión de Coordinación del Área de Palencia, dentro del Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales ante el Nuevo Coronavirus (2019.nCoV) (COVID-19) (Documento nº 13 del Expediente Administrativo).

.- En fecha 25 de febrero de 2020, se celebró una sesión formativa en el Salón de Actos del Hospital, convocada por el Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, dirigida a los mandos intermedios y abierta a todo el personal de la Gerencia de Asistencia Sanitaria. La sesión fue presentada por el Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Dr. Leonardo. A referida reunión asistieron 99 profesionales. El contenido de la sesión se basó en: Epidemiología del virus, manifestaciones clínicas, definición de casos, contacto estrecho, Equipos de Protección Individual, Manejo de Urgencias y primera atención de pacientes con sospecha, prevención y control de la infección por COVID-19, situación en Italia, situación en España, trabajadores especialmente sensibles, enlaces de interés (documento nº 14 del Expediente administrativo).

-En fecha 3 de marzo de 2020, se celebró reunión de la Comisión de Coordinación del Área de Palencia, dentro del Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales ante el nuevo Coronavirus (2019-mCOV) (COVID-19). En referida reunión se analizan las medidas adoptadas sobre formación e información a los trabajadores de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia: Publicación en la intranet AVERROES de la información sobre protocolos del Ministerio y de la Junta, Remisión de los protocolos a los Jefes de Servicio y mandos intermedios, Reunión general con Jefes de Servicio y Mandos Intermedios de todas las categorías profesionales, así como Delegados de Prevención, Realización de sesiones formativas de empleo de Equipos de Protección Individual, Colocación de carteles informativos (documento nº 15 del expediente administrativo).

-En fecha 11 de marzo de 2020, se celebró en el Salón de Actos del CAUPA una reunión de la Comisión de Coordinación del Área de Palencia, dentro del Plan Específico de Prevención de Riesgos Laborales ante el Nuevo Coronavirus (2019.mCoV) (COVID-19) (documento nº 16 del Expediente Administrativo).

-En fecha 20-03-2020, se remitió escrito individualizado a todos los trabajadores, junto con cartel descriptivo, con las recomendaciones que deberían seguir para la utilización de los Equipos de Protección Individual. En referido escrito se recordaba la necesidad de realizar un uso racional de los Equipos de protección Individual, con la finalidad de evitar el desabastecimiento (documento nº 17 del Expediente Administrativo).

VIGESIMOQUINTO.-Según informe actualizado a fecha 17/6/2020, contenido en el Anexo II del informe del Jefe de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (pdf 32 del expediente administrativo), el número de ediciones formativas impartidas en Palencia ha sido de 83; el número de trabajadores formados en el área de Palencia (a excepción de los de Atención Primaria) es de 1157. Los trabajadores de Emergencias se han formado en su área respectiva.

VIGÉSIMOSEXTO.- Se ha facilitado información a los representantes de los trabajadores y delegados de prevención del Área de Salud de Palencia ( Documentos nº 20 a 44 del Expediente Administrativo) y se ha facilitado información a través de los órganos de representación y participación (documentos nº 45 a 50 y documento nº 11 del Expediente Administrativo.)

VIGÉISMSÉPTIMO.- Se ha aportado informe sobre las mesas Sectoriales, constando Acta 247 de 13 de marzo de 2020, en cuyo punto 2º hay una pregunta de CESM que cuestiona la situación de los EPI y una queja de CSIF.

Según consta en el certificado de la Secretaria de la Mesa Sectorial, de fecha 18/5/2020, doc 1b, archivo pdf 5 del expediente administrativo enviado en fecha 19/6/2020), en las actas de las sesiones celebradas de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas no consta, hasta una vez iniciado el estado de alarma, denuncia o queja alguna sobre la falta de equipos de protección individual de los trabajadores del Servicio de Salud de Castilla y León.

VIGÉSIMOCTAVO.- Obra informe del Delegado de prevención de área de salud de Palencia, Don Jose Antonio, y Médico de atención primaria en el Centro de Salud de Herrera de Pisuerga, de fecha 1/4/2020 (archivo pdf 5 del expediente electrónico), en el que pone de manifiesto la dificultad de acceso a los equipos de protección individual, su uso en condiciones de ahorro y racionamiento; se afirma que la disponibilidad no es igual en todos los servicios asistenciales, la heterogeneidad de equipos (sobre todo monos y batas impermeables), lo que provoca confusiones en su colocación, así como la escasez de los test de diagnóstico, y su falta de utilización en las condiciones que marcan los protocolos.

VIGÉSIMONOVENO.- Se ha aportado por la parte actora Informe sobre la situación de COVID-19 en personal sanitario en España de fecha 21-05-2020 -Informe de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (archivo pdf 159), en el que consta que desde el inicio de la alerta por SARS-CoV-2 se han notificado a la RENAVE 40.921 casos de COVID-19 en personal sanitario con diagnóstico previo al 11 de mayo de 2020, lo que supone un 24,1% del total de casos de COVID-19 declarados a la RENAVE hasta esa fecha. Según noticias del diario palentino de 8/6/2020, el 4,65% de los profesionales sanitarios que trabajan en la provincia han dado positivo en la prueba PCR (archivo pdf 162).

TRIGÉSIMO.- En fecha 27/3/2020 se dictó auto por el que, estimando la solicitud de Medidas Cautelares Previas presentada por el sindicato demandante, se acordó 'Acceder a la medida cautelar interesada por CESM CASTILLA Y LEON 'CESMCYL'-, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA, y en su virtud, requerir a la Administración demandada para que para que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2 y FPP3, KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID19 y SUS CONSUMIBLES, KITS DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO (DETECCIÓN DE ANTÍGENO), GAFAS y PANTALLAS DE PROTECCIÓN, HISOPOS y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás Centros asistenciales de Palencia ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario'. En la misma fecha, y en virtud de escrito de ampliación de la parte actora, se dictó auto de subsanación en virtud del cual se dictó la siguiente parte dispositiva: 'ACUERDO: Acceder a la medida cautelar interesada por CESM CASTILLA Y LEON 'CESMCYL'-, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA, GERENCIA DEL COMPLEJO ASISTENCIAL RÍO CARRIÓN DE PALENCIA y GERENCIA DE SALUD DE ÁREA DE PALENCIA, y en su virtud, requerir a las Administraciones demandadas para que para que provean con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de BATAS IMPERMEABLES, MASCARILLAS FPP2 y FPP3, KITS PCR DIAGNÓSTICO COVID19 y SUS CONSUMIBLES, KITS DE DIAGNÓSTICO RÁPIDO (DETECCIÓN DE ANTÍGENO), GAFAS y PANTALLAS DE PROTECCIÓN, HISOPOS y CONTENEDORES GRANDES DE RESIDUOS en todos los Centros hospitalarios, Centros asistenciales de Atención Primaria, Servicios de Emergencias, Centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás Centros asistenciales de la provincia de Palencia ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario'.

TRIGÉSIMOPRIMERO.- Presentado recurso de reposición y alegaciones sobre cumplimiento de la medida acordada, en fecha 15/4/2020 se dictó auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto, dictándose, en la misma fecha, auto por el que se desestima la solicitud formulada por la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León relativo a tener por cumplido el requerimiento contenido en el auto de medidas cautelares de 27/3/2020.

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos y testificales prestadas, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.-Se ejercita por la parte actora una demanda en materia de prevención de riesgos laborales, acumulando una pretensión declarativa y otra de condena, entendiendo que la Administración demandada, a resultas de la pandemia provocada por el Covid 19, ha cometido infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con las medidas de seguridad que deben aplicarse a las empresas para la contención del coronavirus, destacando las recogidas en el 'Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus' de 8/4/2020 y en el 'Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus', actualizado a fecha 11/4/2020, publicados en la página web del Ministerio de Sanidad, así como las medidas fijadas en Acuerdo de 9 de marzo de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para zonas de transmisión comunitaria significativa; en concreto, estructura la demanda en la existencia de tres bloques de incumplimiento: 1.- sobre suministro de material para proteger la salud de los profesionales sanitarios, en concreto, equipos de protección individual (batas y monos impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3 homologadas para uso en profesionales sanitario, gafas y pantallas de protección), test de diagnóstico (kits PCR y test de diagnóstico rápido de inmunoglobulinas) hisopos y contenedores de residuos; 2.- sobre realización de test diagnósticos, 3.- Sobre acceso a la información y documentación preventiva en relación con la exposición al SARS CoV-2, invocando al respecto los artículos 18 y 33 de a LPRL.

Se opone la parte demandada, que como cuestión previa alega que no procede la demanda frente a la Gerencia del Complejo Asistencial Río Carrión de Palencia ni frente a la Gerencia de Salud de Área de Palencia porque tras la entrada en vigor del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, se crea la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, suprimiéndose la Gerencia de Atención Primaria de Palencia, Gerencia de Atención Especializada de Palencia y Gerencia de Salud de Área de Palencia, debiendo dirigirse la demanda contra la Consejería de Sanidad de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia.

Aclarado dicho extremo, sobre el que no se han hecho alegaciones, y subsanable en la presente sentencia, invoca las siguientes cuestiones procesales: falta de jurisdicción por estimar competente la Jurisdicción contencioso administrativa y no la social; falta de competencia objetiva y territorial del Juzgado de lo Social de Palencia al estimar competente la Sala IV de la Audiencia Nacional y subsidiariamente la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León; falta de legitimación activa parcial del Sindicato demandante para defender los intereses de otros colectivos sanitarios distintos a los de los médicos; falta de legitimación pasiva de la Administración demandada, por entender competente a los efectos del estado de alarma al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y respecto a todas aquellas pretensiones que no competen a la GERESA de la Junta de Castilla y León, como las relativas a la Gerencia de Servicios Sociales y, subsidiariamente, por falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo extenderse la demanda a la Administración del Estado.

En cuanto al fondo alega que la parte demandada ha cumplido con todas las obligaciones que tiene como empleadora de los profesionales sanitarios, alegando falta de acción o pérdida sobrevenida del objeto litigioso porque atendiendo a los términos de la demanda, presentada el 29 de abril de 2020, con pretensiones declarativas y condenatorias, la Administración Sanitaria demandada habría acreditado que a dicha fecha y en el momento de la celebración del juicio, está cumpliendo sobradamente sus obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, dotando a sus trabajadores de Equipos de Protección previstos en los distintos procedimientos y protocolos de actuación frente a la exposición del COVID, realizándoles los tests de diagnósticos pertinentes y formándoles e informándoles en todo momento de la exposición al riesgo, por lo que al momento de presentarse la demanda no existe incumplimiento alguno de la demandada y no existe un interés real, actual y concreto que justifique la presentación de la misma.

TERCERO.- Entrando en el estudio de las cuestiones procesales, en primer lugar alega la entidad demandada falta de jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto, al corresponder su conocimiento al orden contencioso- administrativo, alegando que, a resultas de la declaración del estado de alarma, procede la aplicación de una normativa excepcional, no siendo aplicable la normativa contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo el orden contencioso administrativo el único competente para revisar la actuación de la Administración, que no actúa como empleador sino como Poder público, y que de hecho el propio sindicato demandante planteó la cuestión a nivel nacional ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TS, que declarándose competente, desestimó la medida cautelar interesada, por auto de 25/3/2020. El sindicato demandante alega que la normativa aplicable es la contenida en el LPRL, siendo competente el orden social en virtud de la previsión contenida en el art. 2. e) LJS, invocando la sentencia del TS de 24/6/2019, y el auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 1/4/2020.

Como ya se dijo en el auto de fecha 15/4/2020 dictado por este Juzgado en el procedimiento de medidas cautelares, MCC 171/20, 'no nos encontramos ante una impugnación de una actuación administrativa, sino ante una reclamación en el ámbito laboral, situada en el marco obligacional propio del empleador en materia preventiva, sustentado en los artículos 4. 2 d) y 19 del ET (que establecen la exigencia legal de que el empresario garantice la seguridad de quienes trabajan a su servicio) y en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales (que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales), para lo que se considera competente el orden social por aplicación del art. 2 e) de la LRJS, con arreglo al cual este orden jurisdiccional es competente 'e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.'Es el criterio que sigue también el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2019, Sala de lo Social, al versar el litigio sobre aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que resolvió en el sentido de considerar que el orden jurisdiccional social es el competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral; en suma las alegaciones del recurrente no desvirtúan el fundamento recurrido'.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, auto de 1/4/2020, cuyo fundamento de derecho segundo dispone: 'Corresponde al Orden Jurisdiccional Social la competencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones ( art. 2,e L.R.J.S .). Se atribuye al ordensocial el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo en materia laboral (la materia de prevención de riesgos laboral , por su ubicación en la LRJS, debe entenderse incluida en la materia laboral) ( arts. 2.o y n LRJS ), unificando en la jurisdicción social la totalidad de los litigios sobre control de los actos administrativos en materia laboral (actos singulares y plurales, no disposiciones generales), con independencia de que surjan en el marco del contrato de trabajo 'en sentido no técnico' con relación a la Administración pública empleadora o a causa del ejercicio de potestades públicas; Entre los obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención pueden encontrase las diversas Administraciones públicas empleadoras respecto no solo a las obligaciones exigibles por su personal laboral, sino también por sus funcionarios o su personal estatutario de los servicios de salud . La tutela judicial en esta materia se refuerza con previsiones normativas concretas, como las relativas a la posibilidad de adopción de específicos actos preparatorios y de medidas cautelares, así como con reglas sobre la carga de la prueba, pudiendo destacarse las previsiones sobre: a) autorizaciones para entrada en domicilios particulares en que se encuentren ubicados centros de trabajo ( art. 76.5 LRJS y art. 13.1 Ley 23/2015 ); b) el control de actos administrativos sobre paralización de trabajos por riesgos para la seguridad y salud ( art. 79.6 LRJS ); c) la exoneración de prestar servicios al trabajador que insta la extinción contractual cuando se justifique que 'la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior...' ( art. 79.7 LRJS ); d) las garantías adoptables judicialmente para la dignidad e intimidad del trabajador en las pruebas médicas a las que tuviera que ser sometido (entre otros, art. 90.5 , 6 y 7 LRJS ); e) la posibilidad de recabar judicialmente informes de expertos o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( art. 95.4 LRJS ); f) la multiplicidad de medidas cautelares aplicables con carácter general, como son las que se detallan en proceso de tutela de derechos fundamentales cuando la demanda se refiera a la protección frente al acoso art. 180.4 LRJS , como afirma la Sala IV del Tribunal Supremo en STS de 24-06-2019, (rec. 123/2018 )'.

En el mismo sentido se ha pronunciado el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 13/4/2020: '... al igual que en el supuesto del Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo del pasado 6 de abril (Procedimiento de impugnación de actos de la Administración 2/20) la petición de medidas cautelares insiste en el derecho a la seguridad y salud laboral del personal -solo se citan en el escrito preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o de la LISOS, omitiendo la mención de cualquier precepto constitucional-, en este caso, al servicio de la Gerencia de Servicios Sociales, por lo que, al menos indiciariamente, la cuestión litigiosa sería propia de este orden jurisdiccional social'.

Procede, por lo expuesto, la desestimación de la excepción.

CUARTO.- Se ha invocado asimismo, la excepción de falta de competencia objetiva y funcional de este Juzgado de lo Social, alegando la entidad demandada que el sindicato actor se constituye en fraude de Ley, al restringir indebidamente el ámbito del conflicto, ya que, de ser competente el orden social, o bien le corresponde su conocimiento a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya que el sujeto legitimado es el Ministerio de Sanidad, o bien a la Sala de lo Social del TSJ, ya que se han presentado demandas similares en las 9 provincias de la Comunidad Autónoma. Se opone la parte actora, alegando que ha existido una delimitación legítima del ámbito de la pretensión en función del ámbito de los empleados, en este caso en la provincia de Palencia, siendo plenamente justificados, en su caso, la existencia de pronunciamientos diferentes en cada provincia.

Aun entendiendo que la problemática pudiera afectar a todo el colectivo en ámbito autonómico o incluso nacional, lo cierto es que la pretensión se ciñe a las referidas pretensiones de la entidad empleadora en el ámbito de la provincia de Palencia, resultando competente para el conocimiento de la solicitud este juzgado de lo Social en aplicación de cuanto dispone el artículo 6.1 LJS: 'Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7 , 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal '.En este sentido se ha pronunciado el Auto de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos de 9/4/2020: 'En este caso la pretensión de riesgos laborales sobre la que pivota la competencia del orden jurisdiccional social a tenor de lo establecido en el artículo 2 apartado e de la LRJS , se proyecta sobre ámbito superior al del juzgado e inferior al de la CCAA, siendo por tanto la competente el TSJ ( artículo 75 de la LOPJ ) ya que el suplico del escrito del CSIF dice que tal pretensión se proyecta a los 'trabajadores de los Centros e Instituciones Sanitarias de Centros e Instituciones Sanitarias' y articulando tal solicitud contra 'la Consejería de sanidad de la Junta de CYL'. Por tanto, la pretensión ejercitada afecta al ámbito de la CCAA y no nacional, siendo en consecuencia competente la presente Sala de lo Social del TSJ de CYL para conocer de la solicitud de tutela cautelar'criterio aplicable al caso que nos ocupa; y no acreditado el fraude de ley invocado, procede desestimar la excepción alegada.

QUINTO.- Se invoca, asimismo, falta de legitimación activa parcial del Sindicato demandante para defender los intereses de otros colectivos sanitarios distintos a los de los médicos. Alega la parte actora que CESMCYL es una de las organizaciones sindicales que está presente en la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas con lo que alcanza, no solo a la defensa de los intereses colectivos de los médicos, sino del resto de profesionales sanitarios.

El art. 154 LJS dispone que estarán legitimados para promover demandas en procesos de conflicto colectivo, los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, y por su parte, el art. 17.2 LRJS establece que los sindicatos trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Se ha aportado por la parte actora, como anexo al poder del Sindicato demandante (acontecimiento 2 del expediente electrónico), sus estatutos, en los que expresamente se estipula que, 'la CESM-CASTILLA Y LEÓN (CESMCYL) es una federación de sindicatos médicos de Castilla y León que define a una organización sindical de carácter profesional que asume la representación y defensa de los intereses laborales, profesionales y sindicales de sus afiliados'.Por tanto, el único colectivo representado en el Žámbito del presente conflicto son los médicos,y no otros profesionales sanitarios, excluyendo, por tanto, del ámbito del presente conflicto colectivo al resto de profesionales mencionados en el suplico de la demanda ejercitada.

SEXTO.- Se invoca, por último, falta de legitimación pasiva de la Administración demandada, por entender competente a los efectos del estado de alarma al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, y respecto a todas aquellas pretensiones que no competen a la GERESA de la Junta de Castilla y León como las relativas a la Gerencia de Servicios Sociales; y subsidiariamente, falta de litisconsorcio pasivo necesario, al deber haber traído al procedimiento a la Administración del Estado.

El art. 4.1 del RD 463/2020 de 14 de marzo establece que 'A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno'; asimismo, el art. 12 dispone:

'1.- Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

(...)'

El art. 13 otorga en exclusiva competencias al Ministerio de Sanidad, tales como impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. En desarrollo de referido RD, se ha dictado la Orden/SND 234/2020 de 15 de marzo, sobre adaptación de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en virtud de la cual todas las disposiciones y medidas de contención que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas se adoptarán por el Ministerio de Sanidad.

Se alega, en este marco, que las obligaciones requeridas a la Administración autonómica exceden de la gestión ordinaria de las competencias de la Comunidad Autónoma, ya que la autoridad sanitaria en el ámbito de Castilla y León está bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad.

Como asimismo se resolvió en el auto de 15/4/2020, la legitimación pasiva, en un concreto proceso, se ostenta por quien cabe exigirle el contenido de la pretensión ejercitada, en tanto que titular del deber cuyo cumplimiento se intenta lograr mediante la misma. Legitimación que, en el caso de reclamación de cumplimiento de normas en materia de prevención, alcanza al empleador, como garante de esa deuda de seguridad determinada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; habiéndose dirigido por ello la pretensión ante la entidad empleadora, no se aprecia la excepción invocada. Por la misma razón procede desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la medida que el Ministerio de Sanidad, pese al nuevo marco normativo existente para la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia, no es el empleador de los trabajadores integrantes del sindicato solicitante en el ámbito en que se plantea la pretensión, en la medida que ninguna relación jurídico- laboral mantiene con los mismos, considerando que es la demandada, en su condición de empleador, quien conserva sus obligaciones en materia de prevención, con lo que la relación jurídico procesal está bien constituida.

En el mismo sentido resolvió el Auto de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 13/4/2020: '... aunque es cierto que el artículo 4 del Real Decreto 463/2020 atribuye al Ministro de Sanidad la cualidad de autoridad competente delegada en cuanto a las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de la Ministra de Defensa o de los Ministros del Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según el artículo 6, para la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. De esta manera incumbe a la demandada el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que les pudieran corresponder respecto a su personal'.

Y el auto de 15/4/2020 de la Sala de lo Social del TSJ con sede en Valladolid: 'Cierto es que el artículo 4 del Real Decreto 463/20 atribuye al Ministro de Sanidad la cualidad de autoridad competente delegada en cuanto a las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de la Ministra de Defensa o de los Ministros del Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ahora bien, según el artículo 6, para la gestión ordinaria de los servicios cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 (artículo 6). De esta manera, por lo que aquí interesa, la Gerencia de Servicios Sociales y, concretamente a su Gerente, le sigue correspondiendo, entre otras funciones, ostentar la Jefatura Superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías en materia de personal, dando cuenta al Consejo de Administración; y, asimismo, dictar instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, al Consejo de Administración y a su Presidente ( Artículo 18, del Decreto 2/1998, de 8 de enero , que aprueba el Reglamento General de la Gerencia). Entendemos que, por tanto, la Gerencia sigue conservando sus facultades como empresario público en lo que respecta a las decisiones sobre su personal, entre las que indudablemente se encuentra la prevención de riesgos laborales, con las obligaciones que respecto a la misma le imponen como empresaria los artículos 14 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Entre esas obligaciones se encuentran señaladamente la genérica de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (artículo 14.1) y la más específica de proporcionarles equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios y también cuando los riesgos no se puedan evitar por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo (artículo 17)'.Procede, por lo expuesto, la desestimación de la excepción invocada.

Ahora bien, circunscribiendo el ámbito del conflicto, asiste la razón a la demandada cuando afirma que existe falta de legitimación pasiva respecto de todas aquellas pretensiones que no competen a la GERESA de la Junta de Castilla y León; el conflicto debe circunscribirse respecto de los médicos al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en cuanto empleadora, en el ámbito de Palencia y su provincia, por lo que procede la estimación parcial de la excepción invocada, excluyendo, por tanto, del ámbito del presente conflicto colectivo al resto de profesionales mencionados en el suplico de la demanda ejercitada, y que no tiene como empleadora a la Administración demandada.

SÉPTIMO.- Entrando al fondo del asunto, la parte demandante ejercita una pretensión declarativa (que se declare la obligación de las demandadas de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y se declare que por parte de las demandadas se ha producido un incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales), y otra de condena (se condene a las mismas a dotar a los profesionales sanitarios de forma continuada de equipos de Protección Individual, Test de Diagnóstico, e hisopos y contenedores de grandes residuos, a la realización de test y a la entrega de la documentación referida en el hecho segundo del escrito de demanda). Al respecto, clasifica en tres bloques los incumplimientos que achaca a la entidad demandada en materia de prevención y seguridad: A.- Sobre material que debe suministrarse para proteger la salud de los profesionales sanitarios (equipos de protección individual, test de diagnóstico, hisopos y contendores de grandes residuos); B.- Sobre la realización de Test de Diagnóstico, y C.- Sobre el acceso a la información y documentación preventiva en relación con la exposición al nuevo coronavirus (SARS CoV-2). La parte demandada alega que a la fecha de la presentación de la demanda ha existido una pérdida sobrevenida del objeto, ya que, a pesar de la situación de desabastecimiento inicialmente existente, se ha cumplido y se está cumpliendo, a la fecha de la presentación de la demanda y actualmente, con todas las obligaciones correspondientes como empleadora, con remisión a la documental obrante en el expediente administrativo.

El art. 4.2.d) establece el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, y el art. 19.1 dispone que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a su vez, en el art. 14.2 dispone 'En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo'.

El art. 15 dispone: 'Principios de la acción preventiva':

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Y el art. 17 determina: '1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo'.

La deuda de seguridad que corresponde al empresario determina que actualizado el riesgo, para enervar su posible responsabilidad ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible.

Por su parte, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en el artículo 2 a) define a los 'agentes biológicos' como 'microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.'Y en el artículo 8.1 señala que 'El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: a) Antes de la exposición. b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.'

Asimismo, el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su artículo 3 que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores; respecto a los equipos de protección de los trabajadores resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; y el artículo 16 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 22 de junio de 1981 impone a los empleadores, en la medida que sea razonable y factible, la obligación de garantizar que 'los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la salud y seguridad de los trabajadores'.

Vista la normativa aplicable, en el caso que nos ocupa, la documentación aportada por las entidades demandadas y las testificales prestadas han acreditado que las mismas han dado cumplimiento, en el ámbito del presente procedimiento principal, y por lo que se refiere a los profesionales médicos al servicio del Sacyl en Palencia y su provincia, a las exigencias derivadas de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, considerando la especial circunstancias de escasez inicial generalizada de medios, y con arreglo a los criterios de las autoridades sanitarias. Así se desprende, en esencia, del informe de Gerencia Asistencia Sanitarias de Palencia, de 9/6/2020 (documento 0 del expediente administrativo, archivo pdf 13), ratificado en el acto del juicio por el Gerente de Asistencia Sanitaria Don Santiago, y documentación anexa; del informe de la Consejería de Sanidad sobre el suministro de material de protección individual a los profesionales de centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de fecha 18/5/2020, documento 1 archivo pdf 3 del expediente remitido en fecha 19/6/2020, y documentación anexa; informes de actualización (archivos pdf 29 a 31); informe de Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, de fecha 17/6/2020 (documento 32, archivo pfd 32); informe de la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria (doc 3, archivo pdf 33); informe de Emergencias Sanitarias de Castilla y León, área sanitaria de Palencia (doc 4, archivo pdf 34), y ampliación del expediente remitido en fecha 23/6/2020; así como de la testifical de Doña Adriana, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

De la abundante documentación aportada y explicaciones vertidas consta acreditado que por las Administraciones demandadas se han realizado las actuaciones correspondientes en materia de prevención, obrando, como documento nº 1 del expediente administrativo de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, la Evaluaciones de Riesgos Laborales de la Exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia así como de la Unidad de Hospitalización en el Centro Asistencial San Juan de Dios. Conforme consta en el informe de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia (doc 0 del expediente administrativo), en la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia se adoptaron, además de medidas de carácter colectivo y organizativo, medidas de protección personal, en función de la evaluación del riesgo de exposición. Los EPI comprenden materiales para protección respiratoria (mascarillas quirúrgicas, FFP2 Y FFP3, según corresponda, protección ocular (gafas integrales, pantalla facial), ropa de protección y guantes de protección; y las medidas de prevención que se enmarcan en el RD/664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a riesgos biológicos durante el trabajo.

En cuanto a las actuaciones realizadas al objeto de conseguir la adquisición de material de protección, constan las numerosas comunicaciones efectuadas al Ministerio de Sanidad por parte de la Consejería en solicitud urgente de material; las compras realizadas directamente por parte de la Consejería de Sanidad, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, con las certificaciones bancarias acreditativas del gasto efectuado, así como las peticiones de donaciones a empresas y particulares. Además, en fecha 14/5/2020 se ha acordado por la Consejería de Sanidad con una empresa el suministro regular en 12 meses de 180 millones de guantes y en 6 meses de 15 millones de mascarillas quirúrgicas, por lo que se ha abonado en fecha 14/5/2020 la cantidad de 2.025.000,00 euros ( doc 1.o, 1 p, 1 q), habiéndose adquirido asimismo test de diagnóstico a fabricantes de la República Popular China y a proveedores nacionales por importe de 2.8512715 euros (doc 1 r). Figuran, asimismo, sendas transferencias, de 7/4/2020, por importe de 323.225,000 euros en concepto de Kits de diagnóstico, y de 13 de abril de 1.350.027,00 euros en concepto de Covid-kits de diagnóstico, (doc 1 r, parte 2), y se ha procedido asimismo a la contratación el 11/5/2020 de un nuevo suministro de 5000 test de diagnóstico, por el que se ha transferido en fecha 14/5/2020 la cantidad de 325000,00 euros ( doc 1 s y 1 f), todos ellos acompañando el informe de la Consejera de Sanidad de 18 de mayo de 2020, doc 1 del expediente de 19/6/2020).

A fecha de la celebración del juicio, consta informe actualizado de fecha 16/6/2020 (doc 1 bis del expediente, archivo pdf 29) del Secretario General de la Gerencia Regional de Salud sobre adquisiciones de material destinadas a los centros e instituciones sanitarias dependientes de la gerencia Regional de Salud, distintas y adicionales a las que figuran en el informe de 18 de mayo, haciendo constar que la Consejería de Sanidad ha efectuado las siguientes compras:

.- Test de diagnóstico: 100.000 unidades de test de anticuerpos y 2,000 unidades de test PCR por importe total de 634.200 €.

.- Escobillones con medio de transportes para la recogida de muestras: 179.000 unidades por importe de 559.000€.

.- Mascarillas quirúrgicas: 4.500.00 unidades, por un importe de 2.325.000€.

.- Equipos de Protección individual: 27.821.360 unidades por importe total de 4.779.458,64€, de acuerdo con el siguiente desglose: guantes de nitrilo (27.400.000 unidades por importe de 3.908.918€), Mascarillas FFP3 (50.000 unidades por importe de 247500€), Mascarillas KN95 (100.000 unidades por importe de 295.000€), Mascarillas FFP2 (271.360 unidades por importe de 348,040,64€); así como que la Consejería de Fomento ha adquirido un total de 3.000.000 de mascarillas quirúrgicas por importe de 1.350.000 euros.

Se ha acreditado que el material que se iba recibiendo - según el informe de Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia y testifical prestada- se recepcionaba en el Almacén General del CAUPA, y desde allí se enviaban a los puntos dependientes de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, utilizando el Almacén de Atención primaria como un almacén intermedio. Se añade que la gestión de los EPIs se ha centralizado en las Direcciones de Enfermería de la Gerencia, que en Atención Primaria era directamente la Dirección de Enfermería quien ha sido la responsable de recibir las peticiones y solicitar al servicio de Suministros el material especializado, y que en Atención Especializada se creó la figura de las Enfermeras EPIs que mediante una presencia en turnos de mañana y tarde durante todos los días de la semana y la disponibilidad de un almacén intermedio entre el Almacén General los centros de consumo, garantizaban la existencia de EPIS suficientes ante cualquier incidencia en cualquier momento del día. Se explica que todas las diferentes Áreas del Complejo Asistencial Universitario de Palencia disponen de locales utilizados como almacén, y que no todas las áreas han precisado del mismo material, ya que el uso de los EPIS variaba en función del tipo de paciente y exposición, con necesidades diferentes a medida que se van abriendo más plantas COVID. Se explica asimismo, que el hecho de que en el almacén no hubiera stcok suficiente de algún material concreto, puntualmente, no implica que faltara en otras áreas, la cual disponía de un stock propio. Se han acreditado los envíos de material entre el 27 de enero y el 19 de mayo, a centros consumidores de Atención Especializada ordenados por centro consumidor y por tipo de material, pudiéndose ver fechas de envío del mismo (anexo 5 del documento nº 53 del Expediente); los envíos de material, entre el 27 de enero y el 19 de mayo, a centros consumidores de Atención Primaria ordenados por centro consumidor y por tipo de material donde se puede ver también en qué fechas se envió cada tipo de material (anexo 6 del documento número 53 del expediente administrativo). Consta, asimismo, que en relación con el material defectuoso - sobre lo que no se hace ninguna alegación en el escrito de demanda-, en fecha 30/4/2020 se remitió correo desde la Gerencia del Hospital Río Carrión al Secretario General de la Consejería de Sanidad solicitando las fichas técnicas y la información sobre cumplimiento de marcado CE y normas armonizadas referido a las compras centralizadas que se estaban recibiendo (doc 9 del expediente administrativo, incorporado al archivo pdf 25), y que los equipos que pudieran generar duda al ser revisados se han retenido en el almacén y se ha comunicado en espera de confirmación de su validez final, y se han retirado todos los EPI en el momento que se ha recibido una alerta.

Se adjunta, asimismo, tabla actualizada de envío de material a todas las Gerencias de Sacyl (Anexo I del informe del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre actuaciones de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en relación con el Covid 19, archivo pdf 32, doc 2 del expediente de 17/6/2020); a fecha 15/06/2020 consta el envío del siguiente material al área de Palencia: Mascarillas quirúrgicas: 857070; Mascarillas FFP2: 97914; Mascarillas FFP3: 3766; Guantes: 991.000; Batas/mandiles: 84820, Buzos/monos: 18840, Gafas: 9769, Pantallas protectoras: 10125, Calzas: 16600, Capuces: 400, Gel hidro /unidades):1693; Pijamas; Hisopos: 4000, Manguitos: 5000, Test covid: 32510.

Constan, por último, sendos contratos para la recogida de residuos, sobre cuya ejecución no se ha alegado salvedad.

En cuanto a la obligación de realización de test diagnósticos, como ha quedado acreditado de la documentación aportada, los mismos han sido objeto de realización de acuerdo con los Procedimientos fijados por el Ministerio de Sanidad, y consta que la Gerencia Regional de Salud ha dispuesto de pruebas diagnósticas para la realización de PCR, Test Rápidos de anticuerpos Totales y diferenciados IgM e IgG para la confirmación de casos de profesionales. Según el informe de Gerencia (doc 0 archivo 13), consta la realización de las siguientes pruebas:

1.-Test de referencia: PCR: A fecha 25/5/2020, por el personal de enfermería del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se han realizado un total de 207 PCR a los profesionales del Sacyl.

2.-Test rápidos:

.- Test de Determinación de Anticuerpos (IgM/IgG): Se han realizado un total de 46 pruebas.

-Test de anticuerpos totales (Ac totales) Los días 9 y 10 de abril de 2020, se realizaron 920 test de anticuerpos totales en el Complejo Asistencial Universitario de Palencia y 319 en Atención Primaria, total 1.239 tests.

-Test Serológicos IgM/ IgG: Totales a fecha 27/5/2020: 1666.

Consta, asimismo, que a fecha 11/6/2020, con un total de 2793 profesionales en Palencia, se ha realizado al menos una PCR a 594 (21,27%) (Informe de DG Asistencia sanitaria, archivo pdf 33), y 576 profesionales (20,62%) se han realizado prueba de anticuerpos. Obra informe de 22/6/2020 (archivo pdf 8 de la ampliación del expediente remitido en fecha 23/6/2020), Candelaria, Médico Especialista en Medicina del trabajo que acredita que desde el 30/4/2020 hasta el 29/5/2020 se han realizado los siguientes test de inmunglobulinas IgG-IgM en Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia:

Atención especializada: 2092 test

Atención primaria: 611 test.

Por último, en materia de formación e información, se ha acreditado tanto con la documentación aportada como por la testifical de Doña Adriana, que los procedimientos y documentación relacionada con el Covid fueron publicados en la intranet de las Gerencias (AVERROES) para el conocimiento del personal, (documento nº 12 del expediente administrativo): Cartel de colocación EPIs, Cartel de retirada EPIs, Video secuencia de colocación y retirada EPIs, COVID-19, seguimiento y alta de paciente, algoritmo triaje de pacientes respiratorios, recomendaciones Equipo de Protección según lugar y actividad. Protocolo contactos personal sanitario, Planes de contingencia, Procedimiento actuación en Atención Primaria, Procedimiento actuación en Hospitalización, Procedimiento de actuación en Urgencias Hospitalarias y Secuencia de colocación y retirada del EPI- AP y Hospital. Consta, asimismo, acreditado, de los diferentes informes y de las testificales prestadas que la formación de los trabajadores de Atención primaria se realizaba formando a los Coordinadores de Atención Primaria y éstos a su vez a los trabajadores de sus centros, y que en el ámbito de Atención Especializada, los técnicos del Servicio de Prevención han realizado talleres y/o sesiones formativas en los diferentes Servicios y Unidades del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, así como en el Hospital San Juan de Dios. Según figura en el documento nº 8 del expediente administrativo han acudido a las sesiones formativas 850 profesionales entre el 27/2/2020 y el 22/4/2020; asimismo, en emergencias sanitarias, los servicios de Prevención de riesgos laborales de cada área, en colaboración con los Coordinadores de las UME, han impartido sesiones formativas a todos los trabajadores de la Gerencia de Emergencias Sanitarias. La relación de sesiones formativas consta en los hechos probados de la sentencia, por remisión a la documentación aportada en el expediente administrativo.

Se ha aportado por la parte actora informe del Delegado de prevención del área de salud de Palencia, Don Jose Antonio, y Médico de atención primaria en el Centro de Salud de Herrera de Pisuerga, de fecha 1/4/2020, que ha depuesto como testigo, en la que pone de manifiesto la dificultad de acceso a los equipos de protección individual, así como su uso en condiciones de ahorro y racionamiento; que la disponibilidad no es igual en todos los servicios asistenciales; la heterogeneidad de equipos (sobre todo monos y batas impermeables), lo que provoca confusiones en su colocación, así como la escasez de los test de diagnóstico, y su falta de utilización en las condiciones que marcan los protocolos. El propio testigo, ratificando su informe, ha manifestado que el mismo se refiere a la situación existente en el mes de marzo, mejorando la situación la primeras semanas del mes de abril; asimismo ha admitido que se les dio una charla a los coordinadores en Palencia para que ellos informaran al resto del equipo, en fecha 4/2/2020, y que hubo otra reunión el 3/3/2020, así como es cierto que la Gerencia colgaba videos informativos en la intranet, a pesar de que no siempre daba tiempo a visualizarlos por el exceso de trabajo. Asimismo ha declarado como testigo Doña Martina, Delegada del CESM que solicitó su incorporación en fecha 17/3/2020, y que ha relatado la situación de escasez de material en dicha fechas. Se aporta por la parte actora, por último, declaración jurada de Don Pedro Francisco, médico anestesiólogo del CAUPA, fechad a 25/6/2020, no ratificada en el acto del juicio, y por tanto no valorable a efectos probatorios, y que por otra parte no concreta las fechas a que se refiere los episodios de falta de material que relata.

Las testificales aportadas por la parte actora sin duda acreditan la situación inicial existente de escasez de material, tal como consta en el acta de la mesa sectorial de 13 de marzo, no obstante los cual la parte demandada, que admite dicha situación de desabastecimiento al principio de la pandemia, ha acreditado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención, así como que se realizaron todas las actividades conducentes a la adquisición de material y su entrega en la provincia de Palencia. En suma, aunque en un principio hubo escasez de productos, lo que motivó la adopción de las medidas cautelares instadas por la parte actora, en el presente procedimiento principal se ha acreditado que la actuación de las demandadas fue diligente y encaminada a subsanar tal situación, y así, se elaboró un completo plan de evaluación de riesgos laborales para hacer frente a la exposición de los trabajadores al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) tanto para la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, como para la Unidad de Hospitalización en el Centro Asistencial San Juan de Dios; se ha acreditado que en la fecha de la presentación de la demanda y de la celebración del juicio la distribución del material ha sido correcta y se ha proporcionado a todos los servicios el material preciso en función de los niveles de exposición, haciéndose todas las actuaciones necesarias para dotar a los profesionales sanitarios de los EPIS previstos en los distintos procedimientos y protocolos de actuación de las autoridades sanitarias, así como que se ha gestionado correctamente la recogida, transporte y eliminación de residuos sanitarios. Se ha acreditado, asimismo, que se han realizado los tests diagnósticos para conocer la situación inmunológica de los profesionales sanitarios, y se ha dado una adecuada información y formación al personal del SACYL de la provincia para prevenir los riesgos; por lo que, no acreditado por la parte actora incumplimiento alguno de la normativa aplicable, y constando que las medidas concretas solicitadas en el suplico de la demanda ya han obtenido cumplimiento en la fecha de la presentación de la misma y de la celebración del juicio, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto que determina la desestimación de la demanda en sus pretensiones ejercitadas.

OCTAVO.- Procede, asimismo, en virtud de cuanto dispone el artículo 731.1 LEC, el alzamiento de las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 27/3/2020 y ratificadas en el de 15/4/2020, las cuales quedan sin efecto.

NOVENO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de competencia objetiva y territorial, falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario; y estimando la excepción de falta de legitimación activa parcial y falta de legitimación pasiva parcial, debo DESESTIMAR la presente demanda de conflicto colectivo ejercitada por CESM CASTILLA Y LEON -'CESMCYL'- frente a LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA GERENCIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE PALENCIA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Álcense y queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas en auto de fecha 27/3/2020 y ratificadas en el de 15/4/2020 (MCC 171/2020).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3439.0000.33.0197.20, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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