Sentencia SOCIAL Nº 1445/...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1445/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1266/2019 de 09 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 09 de Octubre de 2020

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA

Nº de sentencia: 1445/2020

Núm. Cendoj: 02003340012020100796

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2020:2388

Núm. Roj: STSJ CLM 2388/2020


Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01445/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0001830
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001266 /2019
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000006 /2019
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES LAS NIEVES S.L., Lina
ABOGADO/A: SANTIAGO COELLO BASTANTE, SANTIAGO COELLO BASTANTE
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Inocencio , FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: JESUS ENRIQUE GARCIA HERRERA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a nueve de octubre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente
citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1.445/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1266/19, sobre incidentes de ejecución , formalizado por la
representación de Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L y de Dña. Lina contra la Sentencia dictada por
el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 6/19, siendo recurridos D. Inocencio ,
y con la intervención del FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez,
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- Que con fecha 28-6-19 se dictó auto por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 6/19, cuya parte dispositiva establece: «Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por el letrado D. Santiago Coello Bastante en nombre y representación de Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L. contra el Auto dictado con fecha 10.04.2019 confirmando el mismo en todos sus extremos.»

SEGUNDO.- Que en dicho auto se establecen los siguientes Hechos Probados: «
PRIMERO.-Con fecha 10.04.2019 se dictó auto despachando orden general de ejecución del auto firme de homologación transaccional número 51 de fecha 02.05.2018, dimanante del PO 605/2016, seguido entre D.

Inocencio frente a Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L y Dña. Lina .


PRIMERO.- El Auto acuerda despachar orden general de ejecución por importe de 6.000 euros en concepto de principal, más otros 300 euros y 600 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, en favor de D. Inocencio .



SEGUNDO.-Por la parte ejecutada se presentó el 23.04.2019 escrito formulando recurso de reposición contra la citada Resolución, dando traslado del mismo a la parte ejecutante la cual presento escrito impugnado el mismo »

TERCERO.- Que contra dicho auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES LAS NIEVES, SL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al Auto de fecha 28-06-2019, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 6/2019, por el que se desestima el recurso de reposición planteado por la parte ejecutada, Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L y Dña. Lina , contra el previo Auto de fecha 10-04-2019 en el que se despachaba orden general de ejecución del auto firme de homologación transaccional número 51 de fecha 02.05.2018, dimanante del PO 605/2016, seguido entre D. Inocencio y dichos ejecutados; muestran estos su disconformidad a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, a fin de examinar el derecho aplicado.



SEGUNDO.- En dicho motivo de recurso se denuncia la infracción de los arts. 251.2 de la LRJS, 576 de la LEC , 74.1 del Reglamento del Impuesto de las Personas Físicas y 142.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la jurisprudencia (por todas STS de 24 de noviembre de 2009 ) y con el art.24 de la CE.

Según resulta de lo actuado, en fecha 2-05-2028 se dictó Auto por el Juzgado actuante, que devino firme, de homologación transaccional número 51 de fecha 02.05.2018, dimanante del PO 605/2016, seguido entre D.

Inocencio frente a Suministros Agroindustriales Las Nieves S.L y Dña. Lina , acuerdo en el que se convenía dar por extinguido el contrato de trabajo existente entre los mismos, ofreciendo la empresa la cantidad de 27.000 € de indemnización por todos los conceptos reclamados, incluidos los daños morales, compensación por extinción, reclamación de cantidad y diferencias de salarios de tramitación del primer despido, así como por las diferencias por prestaciones y complemento de IT devengadas hasta la fecha del despido (12/02/2017).

Cifra que será percibida por el Sr. Inocencio de la siguiente manera: a).- 3.000 € que ya le han sido entregados a través del procedimiento de ejecución provisional EJP nº 163/2017.

b).- Los restantes 24.000 € le serían ingresados en 12 plazos mensuales, a razón de 2.000 €/mes entre los días 1 a 5 de cada mes a contar desde el mes de abril en la cuenta a nombre del trabajador.

Aceptando el accionante el ofrecimiento empresarial, manifestando que con el percibo de la citada cantidad, la relación laboral quedaba completamente saldada, liquidada y finiquitada por todos los conceptos sin tener nada más que reclamar el trabajador a la empresa demandada por la citada relación contractual. Renunciando, por satisfacción extraprocesal, a las acciones que pudieran corresponderle en el procedimiento abreviado 188/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ciudad Real.

Tras ello, en fecha 10.04.2019 se dicta Auto despachando orden general de ejecución de dicho Auto de homologación, por importe de 6.000 euros en concepto de principal, más otros 300 euros y 600 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, en favor de D. Inocencio . Resolución que es recurrida en reposición por la representación Letrada de la parte ejecutada, basando el mismo en los siguientes motivos: 1.- Falta de resolución sobre la cuestión incidental interesada el 17.1.2019 conforme al art. 238 LRJS, con el fin de que se decretase el cumplimiento de la obligación de la cual trae causa el título ejecutivo sobre el que se despacha la orden de ejecución.

2.- Imposibilidad de despachar ejecución hasta que no concluya el incidente.

3.- Solicitud de ejecución cuando solamente había transcurrido el incumplimiento de un plazo de 2.000 euros, sin que sea lícito pedir ejecución de forma acumulada por el resto de vencimientos aún no incumplidos.

4.- Embargo de bienes a los ejecutados antes de la notificación de forma personal del auto de 10.04.2019, ni del decreto de 12.04.2019, creándoles indefensión.

5.- Modificación unilateral del acuerdo transaccional alcanzado y homologado por auto de 02.05.2018, al instar a la TGSS, con posterioridad a la formalización de dicho pacto, la alteración de la fecha de su baja en la sociedad y la revisión de las bases de cotización.

6.- Cumplimiento del acuerdo transaccional.

Razones sustentadoras del recurso de reposición que son rechazadas en su integridad por la Juzgadora de instancia en el Auto de fecha 28-06-2019, que es el que ahora se impugna a través del presente recurso de suplicación, en el cual tan solo se alega como única causa en contra del Auto despachando orden general de ejecución del Auto de homologación transaccional, la última de las anteriormente indicadas, esto es, la modificación unilateral del acuerdo transaccional por parte del ejecutante y la compensación de lo aún no pagado con el abono por parte de la empresa de 6.094.54 euros a la TGSS.

Sobre el particular, lo que resulta de lo actuado es que mediante Resolución de la TGSS de fecha 21-06-2018, tras la solicitud presentada por el actor instando la modificación de la fecha de baja en la empresa Suministros Agroindustriales Las Nieves, S.L., se acuerda proceder de oficio a modificar la fecha de baja del trabajador en dicha empresa del día 15-02-2017 al 31-07-2017, periodo en el que la empresa debería solicitar de la TGSS el cálculo de las liquidaciones correspondientes al trabajador, transmitiendo los datos que permitiesen realizar el cálculo, y que de ser incumplido llevaría aparejada la reclamación de deuda que procediese; rectificándose igualmente las Bases de Cotización comunicadas por la empresa durante los periodos en los que el trabajador permaneció en situación de IT. Resolución que, recurrida en alzada por la empresa, fue desestimada por nueva Resolución de la TGSS de fecha 20-09-2018. Lo que fue seguido, ante el incumplimiento de la solicitud de cálculo de las liquidaciones correspondientes, de seis reclamaciones de deuda, las cuales fueron objeto de recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de la TGSS de 26-11-2018. Siendo las cantidades abonadas en base a dichas reclamaciones de deudas las que se pretenden que pasen a compensar la suma por la cual se despachó la orden general de ejecución.

Petición que no puede ser estimada, ya que de la solicitud efectuada por el actor y ejecutante a la TGSS, a fin de que se modificase su fecha de baja en la empresa, no se puede derivar la existencia de un incumplimiento del acuerdo transaccional, puesto que el mismo quedaba referido a múltiples aspectos relativos a indemnizaciones por todos los conceptos reclamados, incluidos los daños morales, compensación por extinción, reclamación de cantidad y diferencias de salarios de tramitación del primer despido, así como por las diferencias por prestaciones y complemento de IT, sin que para nada se aludiese a temas relativos a diferencias de cotización, que es el concepto por el cual se practicaron las reclamaciones de deuda por la TGSS, y ello en base a la consignación de la fecha en la que se produjo la extinción del contrato de trabajo del actor, lo que llevaba aparejada la obligación de la empresa de solicitar el oportuno cálculo de las liquidaciones correspondientes al mismo, siendo la no cumplimentación de dicha exigencia por la empresa lo que determinó la reclamación de deuda.

Cuestión la indicada que no se corresponde con las alegaciones efectuadas en el recurso con referencia a diversas Sentencias tanto de diversas Salas de lo Social, como la del Tribunal Supremo de fecha 24-11-2009 (Rec 2757/2008), en la que se rectificaba en parte la doctrina anterior de la Sala que declaraba la falta de competencia del Orden Social para conocer de las retenciones a cuenta del IRPF, por cuanto que ello es una cuestión totalmente ajena a la que se analiza, y que desde luego no puede sustentar la estimación del recurso que nos ocupa, como tampoco lo son las referencias efectuadas a las normas legales sustentadoras del mismo, y cuya aplicabilidad directa al caso no resulta en absoluto acreditada. Lo que determina la necesaria confirmación del Auto impugnado.

Vistos los indicados preceptos legales y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES LAS NIEVES S.L., y de Dª Lina , contra el Auto de 28 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en el procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 6/2019, derivado del Procedimiento nº 605/2016, debemos confirmar en su integridad la indicada resolución. Con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, que se cuantifican prudencialmente en 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación.

Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF; 2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL; y 3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 1266 19; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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