Sentencia SOCIAL Nº 2161/...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2161/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7144/2018 de 29 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 2161/2019

Núm. Cendoj: 08019340012019102379

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:3390

Núm. Roj: STSJ CAT 3390/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8011668
mmm
Recurso de Suplicación: 7144/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 29 de abril de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2161/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por MC MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social
33 Barcelona de fecha 15 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2017 y siendo
recurrido/a Arturo , INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA
SEGURETAT SOCIAL y GOMPLAST, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
BURRIEL.

Antecedentes


PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo: 'Estimar la demanda presentada per Arturo contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, COMPLAST, SA i MC MUTUAL, declaro el demandant en situació d'invalidesa permanent PARCIAL per a la seva professió habitual de torner metalúrgic, derivada d'accident del treball i el dret a rebre la indemnització corresponent, equivalent a 24 mensualitats d'una base reguladora de 1.996,66€/mes, i condemnar MC MUTUAL a l'abonament de la mateixa, i a la resta de demandades a estar i passar per aquesta declaració, en les respectives responsabilitats.'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: ' 1r. El demandant, nascut el NUM000 .55 i amb DNI núm. NUM001 , consta afiliat a la Seguretat social i en situació d'alta o assimilada en el règim general per a la seva activitat professional habitual com a torner metalúrgic i acredita el període de cotització necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2n. Va patir un accident laboral el data 20.4.16, essent donat d'alta mèdica el 23.12.16..

3r. Després de ser examinada per la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques el dia 27.2.17, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 18.4.17, es va declarar l'existència de lesions permanents no invalidants, derivades d'accident de treball, amb dret a una indemnització de 1.075€.

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació per incapacitat parcial és de 1996,66€ euros al mes.

6è. El demandant, a rel de l'accident de 20.4.16, per atrapament de la mà dreta, pateix les següents seqüeles (segons informe forense, que es don per íntegrament reproduït): 'Disminución de fuerza de prensión en torno al 35% en la mano accidentada, la mano derecha y dominante. limitación funcional para la realización de aquelles actividades que requieran aplicación de fuerza con la misma, sin limitación a la movilidad'.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MC MUTUAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, formulada por Arturo , en reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, y la empresa GOMPLAST, S. A., declarándole afecta de dicho grado de incapacidad, se alza la entidad MC MUTUAL mediante recurso de suplicación que articula en base a mediante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora del procedimiento.



SEGUNDO.- El primero de ellos, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesa la revisión del hecho probado sexto así como la adición al relato fáctico de un nuevos hecho bajo ordinal séptimos, postulando para ambos el siguiente redactado alternativo: ' 6.- El demandant, a rel de l'accident de 20.02.16, per atrapament de la mà dreta, pateix les següents seqüeles (segons informe forense que es don per íntegrament reproduït): Disminución de fuerza de prensión en torno al 35% en la mano accidentada, la mano derecha y dominante. Limitación funcional para la realización de aquellas actividades que requiera aplicación de fuerza máxima con la misma, sin limitación a la movilidad '. Designa el informe médico forense obrante al folio 160 de autos.

' 7è.- La profesión del trabajador requiere los siguientes movimientos, posturas y esfuerzos: -Bipedestación mantenida durante toda la jornada laboral, alternando la posición estática con los desplazamientos por la zona de trabajo.

-Flexión de hombros por debajo de la horizontal, flexión de codos y ligera flexo-extensión de muñeca, al realizar las distintas tareas que requieren intervención en el proceso.

-Agarre palmar, indistintamente con una u otra mano, al sujetar el mando del puente grúa y pulsación de la botonera de accionamiento de la maquinaria.

-Agarre cilíndrico con una o ambas manos, realizando fuerza al utilizar la herramienta de apriete e T.

Su uso es puntual, ya que únicamente se utiliza para la colocación del rodillo y la herramienta de corte y únicamente se procesan 4-5 cilindros por jornada laboral.

-Pinza pentadigital al sujetar el pie de rey con ambas manos.

-Agarre palmar con ambas manos, del sobrante del caucho, al desecharlo en un contenedor '. Designa el documento obrante a los folios 112 a 124 de autos consistente en Informe de las funciones a realizar en la profesión habitual del trabajador.

De conformidad a los criterios jurisprudenciales de revisión de los hechos declarados de la sentencia, los motivos de revisión propuestos por la Mutua recurrente se acogen por cuanto su contenido resulta de manera clara y directa de los documentos designados al efecto y resultar trascendente para la modificación del fallo de instancia.

En consecuencia, los hechos probados sexto y séptimo quedan redactados en los términos trascritos, estimándose el motivo.



TERCERO.- En trámite de censura jurídica y con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia la infracción del artículo 194.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, por entender que el trabajador demandante se halla afecto de lesiones permanentes no invalidantes, tal y como declaró la resolución administrativa impugnada.

Nuestro ordenamiento jurídico configura la incapacidad parcial como aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución de su rendimiento normal no inferior al 33% en su profesión habitual. El techo por arriba es que las consecuencias de las secuelas no impidan el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión y por abajo que la disminución del rendimiento sea igual o superior al porcentaje expresado. Así como la delimitación con la incapacidad permanente total suele ser, en general, clara desde un punto de vista objetivo, está más plagado de dificultades el segundo elemento definidor, porque no sólo entran en juego factores cuantitativos (en relación al propio trabajador antes del accidente, con relación a otros trabajadores de su misma categoría profesional etc.), como cualitativos, (mayor dificultad, penosidad, peligrosidad, etc.) Así pues no cabe establecer, en general, una pauta que sirva de guía en todos los supuestos, sino que han de examinarse uno a uno, a fin de determinar, si con certeza o por vía de presunciones, se acredita tal disminución de rendimiento y ello requiere prueba específica al respecto poniendo en relación secuelas y profesiograma laboral, ya que las tareas a considerar son aquellas propias de la categoría profesional en que se halle el trabajador accidentado ( S.T.S. 17.1.1989 ).

En el supuesto de autos, no consta acreditado que las limitaciones funcionales derivadas del cuadro de lesiones que constan en el relato histórico (hecho probado sexto), mermen la capacidad laboral del demandante a tenor del profesiograma laboral propio del mismo y que hemos incorporado al relato fáctico. A tal efecto, debe señalarse que en el caso de autos nos encontramos ante una disminución de fuerza de prensión en torno al 35% en la mano derecha dominante para la realización de aquellas actividades que requieran aplicación de fuerza máxima sin limitación de la movilidad, pudiendo realizar tanto la pinza, como el puño y la garra, por lo que, en ningún caso, aquélla limitación de prensión puede alcanzar o representar un 33% de disminución de la capacidad laboral con relación al conjunto de las funciones a desarrollar por el trabajador demandante; del hecho que concurra dicha disminución a la prensión en el desempeño de algunas de las tareas de su profesión habitual no deriva necesariamente una disminución de rendimiento en el porcentaje legal precitado, máxime si se tiene presente el conjunto de las tareas a realizar. Es por ello que a los efectos de una declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es preciso la concreción de qué tareas están limitadas, cuál sea su significado en relación a la jornada de trabajo y en definitiva si ello repercute significativamente en su rendimiento y esa prueba específica no se ha producido correspondiendo a la demandante la carga de la prueba a tenor de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que la Sala entiende, en aplicación de cuanto se ha expuesto más arriba, que la actora no se encuentra en el grado de incapacidad permanente parcial examinado.

En consecuencia, procede la estimación del motivo de censura jurídica formulado por la Mutua Patronal con la consecuencia de lo que se dirá en el fallo de esta resolución.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por MC MUTUAL, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, contra la Sentencia, de fecha 15 de Junio de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona , recaída en el procedimiento núm. 569/17, seguidos a instancia de Arturo en materia de incapacidad permanente y en el que han sido partes el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL y la empresa GOMPLAST, S. A., debemos revocar y revocamos dicha resolución absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Sin costas.

Firme que sea la presente resolución reintégrese a la Mutua recurrente el depósito constituido para recurrir y devuélvase el aval presentado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.

Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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