Sentencia SOCIAL Nº 2203/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2203/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1154/2019 de 18 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGÁN MORALES, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 2203/2019

Núm. Cendoj: 29067340012019101973

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:19366

Núm. Roj: STSJ AND 19366:2019


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170012475

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1154/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 924/2017

Recurrente: COMETIL ESPAÑA S.L.

Representante: ISABEL BORRELL CLARA

Recurrido: Luis Antonio, MUTUA EGARSAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:VICTOR DAVID GARCIA AIVARy S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 2203/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 29 de enero de 2019, en el que han intervenido como recurrente COMETIL ESPAÑA S.L., dirigida técnicamente por la letrada doña Isabel Borrell Clará, y como recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT, dirigida técnicamente por el graduado social don Víctor David García Aivar, y DON Luis Antonio, dirigido técnicamente por la letrada doña Nuria Reyes Casermeiro.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

Antecedentes

PRIMERO:El 16 de septiembre de 2017 don Luis Antonio presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Egarsat y Cometil España S.L., en la que suplicaba ser declarado en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.

SEGUNDO:La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 924-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 28 de noviembre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 22 de enero de 2019.

TERCERO:El 29 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO:En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero.- La parte actora, nacido el día NUM000.1986, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como técnico montador oficial de 2ª, sujeto al régimen general.

Segundo.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha salida de 03.07.2017 se le reconoce que el actor sea declarado como afecto a lesiones permanente no invalidantes -en adelante LPNI-, frente a la que interpone reclamación administrativa previa, que es desestimada. El actor sufre accidente de trabajo el 23.05.2016 (hechos no controvertidos).

Tercero.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.629,26 euros/mes para IPT; para la IPP la cuantía total serían 39.102,24 euros; y la fecha de efectos es de 27.06.2017 (folio 180 y 48 reverso).

Cuarto.- En el dictamen propuesta del EVI de 27.06.2017 (folio 48 reverso) se hace constar como cuadro residual 'fx de pilón tibial y cuello de peroné, tobillo derecho el 23-5-2016', y como limitaciones orgánicas y funcionales 'limitación de la movilidad del tobillo derecho y dolor leve-moderado'. Y en el informe médico de síntesis de 21.06.2017 (folio 40) se determina en sus conclusiones 'baremo de a. de tº. nº 102 y 110'; en las limitaciones orgánicas o funcionales 'limitación de la movilidad del tobillo derecho y dolor leve-moderado', con evolución crónica, y posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras agotadas, y ello derivado de enfermedad común.

QUINTO:El 11 de marzo de 2019 Cometil España S.L. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado de contrario por el demandante y por la Mutua demandada, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO:El 31 de mayo de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 18 de diciembre de 2019.


Fundamentos

PRIMERO:La Entidad Gestora dictó resolución declarando que el demandante se encontraba en situación de lesiones permanentes no invalidantes. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda y ha declarado al demandante en situación de incapacidad permanente total. En el recurso de suplicación la empresa demandada, solicita la nulidad de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, su revocación, solicitando que, en cualquier caso, sea absuelta de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

SEGUNDO:Al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución porque el fallo de la sentencia recurrida no resuelve la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, sin que, además, en los hechos probados consten menciones indispensables para resolver las pretensiones ejercitadas

Don Luis Antonio impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que debió haberse articulado como recurso de revisión, sin perjuicio de señalar que al estimarse la demanda se entienden aceptados todos fundamentos contenidos en la misma

Mutua Egarsat sin formular recurso de suplicación se adhiere a este primer motivo del recurso de suplicación de la empresa demandada, ya que en el fallo no se hace constar qué demandado es responsable de la prestación reconocida al demandante, y esa cuestión no puede ser subsanada por la Sala porque ello constituiría una violación de la tutela judicial efectiva.

En el fallo de la sentencia recurrida no se concreta si la situación de incapacidad permanente total en que se declara al demandante deriva de enfermedad común, de accidente de trabajo o de accidente no laboral, y no se efectúa condena alguna a ninguno de los cuatro demandados. Aunque se entendiese que la puesta en relación de su declaración en situación de lesiones permanentes no invalidantes con el accidente de trabajo sufrido el 23 de mayo de 2016, extremos ambos recogidos en el hecho probado de la misma, debía llevar consigo que la aludida situación de invalidez declara en la sentencia derivaba de accidente de trabajo, no habría dato alguno en el apartado de hechos probados para determinar la empresa para la que trabaja el demandante, y si esta empresa era la recurrente, ni la Mutua que cubría el riesgo de accidente de trabajo, y si esa Mutua era Mutua Egarsat, ni, en cualquier caso, si la empresa recurrente se encontraba al corriente en el pago de las primas correspondientes cuando se produjo el accidente de trabajo, que se encuentra en el origen de la declaración del demandante en situación de invalidez. Por ello, la Sala aprecia que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución.

Esas infracciones legales deben dar lugar a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones practicadas a partir del momento inmediatamente anterior al dictado de la misma, al objeto de que por el mismo Magistrado se proceda a dictar nueva sentencia, en cuyos hechos probados consten todas las datos antes expresados y, de paso, también las lesiones que considere que presentaba el demandante en la fecha del hecho causante, ya que en la sentencia recurrida figuran, con valor de hecho probado, en el segundo fundamento de derecho de la misma, cuando deberían haber figurado en el mismo apartado de hechos probados. Y, asimismo, en el fallo de la nueva sentencia deberá constar la condena o absolución de todos y cada uno de los codemandados.

TERCERO:Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Cometil España S.L. solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto:

-La adición del siguiente nuevo hecho probado: . No señala documento alguno en el que base su pretensión, señalando que se trata de un hecho no controvertido.

Don Luis Antonio no impugna expresamente los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Mutua Egarsat no impugna expresamente estos motivos del recurso de suplicación.

La declaración de nulidad de la sentencia recurrida hace innecesario el examen de los motivos de suplicación formulados al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

CUARTO:Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia aplicación indebida del artículo 194.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social e infracción, por no aplicación, de la Orden ESS/66/2013. De 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, por entender que las lesiones del demandante no son constitutivas de incapacidad permanente total, pues sólo le ocasionan limitación de la movilidad del tobillo derecho y dolor leve moderado, encontrándose tipificados en los epígrafes 102 y 110 del Baremo de accidentes de trabajo, solicitando que, en cualquier caso, se absuelva expresamente a la empresa de las pretensiones deducidas en la demanda.

Don Luis Antonio impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que la recurrente pretende imponer su propio criterio a la valoración de la prueba a que ha llegado el Juzgado con base en las pruebas periciales practicadas, resaltando el carácter objetivo e imparcial del informe del médico forense.

Mutua Egarsat no impugna expresamente este motivo del recurso de suplicación.

La declaración de nulidad de la sentencia recurrida hace innecesario el examen del motivo de suplicación formulado al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Fallo

I.- Se desestimael recurso de suplicación interpuesto por COMETIL ESPAÑA S.L. y se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 29 de enero de 2019, dictada en el procedimiento 924-17, y de todas las actuaciones practicadas a partir del momento inmediatamente anterior al dictado de la misma, al objeto de que por el Magistrado se proceda a dictar nueva sentencia en cuyos apartado de hechos probados y fallo figuren todos los extremos reseñados en el segundo fundamento de derecho de esta resolución.

II.- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.