Última revisión
01/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 233/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 4, Rec 929/2018 de 28 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MERINO PALAZUELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 233/2019
Núm. Cendoj: 47186440042019100048
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3869
Núm. Roj: SJSO 3869:2019
Encabezamiento
CALLE ANGUSTIAS 40-44
Equipo/usuario: MFE
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 929/18, sobre sanción en materia de prestación de desempleo, seguidos a instancia de Dña. María , representada y asistida por el Letrado D. Alberto Arribas Carrión, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), representado y asistido por el Letrado D. Jesús Corrales Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2018 se presentó en el Decanato demanda sobre prestación de desempleo l por la parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones.
EGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite y subsanada, se señaló el acto del juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- La demandante, Dña. María , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de ORTEGA YÁÑEZ, S.L., dedicada al comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados, con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un coeficiente de parcialidad del 50%, del 01.09.2012 hasta el 31.08.2017, en que su relación laboral concluyó por despido objetivo por causas económicas, con una indemnización de 20 días por año de servicio de 2.188,11 €, que le fue abonada.
SEGUNDO.- Solicitada el 15.09.2017 alta inicial de prestación contributiva de desempleo por la actora, por Resolución del SPEE de 15.09.2017 se le concedió la prestación con 600 días de derecho, período reconocido del 01.098.2017 al 30.04.2019 y base reguladora diaria de 23,60 €.
TERCERO.- El 26.09.2017 solicitó capitalización de prestación de desempleo, para el desarrollo de actividad de comercio-tienda minorista de electricidad, con el mismo domicilio de la actividad que la empresa para la que previamente venía trabajando, como autónoma, que fue denegada por Resolución del SPEE de 20.09.2018.
CUARTO.- ORTEGA YÁÑEZ, S.L. se constituyó en 2007, siendo socio mayoritario D. Ruperto , esposo de la actora y administrador único, con una participación minoritaria de la actora.
QUINTO.- El 01.10.2017 suscribieron contrato de traspaso y compraventa de negocio de fecha 01.10.2017, de una parte, D. Ruperto , en calidad de administrador único de la mercantil ORTEGA- YAÑEZ, S.L, mercantil propietaria del negocio de venta al por menor de lámparas, accesorios y material eléctrico, local usado en régimen de alquiler y de otra parte, Dña. María , interesada en adquirir dicho negocio para sí, existiendo autorización expresa del propietario del local. El precio del traspaso se calcula conforme a las existencias al día de la fecha, fijándose en la cantidad de 29.000,00 €, de los cuales se entregarán a la formalización la cantidad de 8.000,00 € y el resto será satisfecho en cuotas mensuales de 350,00 €. La entrada en vigor del indicado documento será de hecho en el momento exacto en que la parte compradora acredite el pago de la cantidad acordada por el traspaso.
SEXTO.- Tras comunicación del SPPE a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con motivo de la solicitud de la actora de la prestación de desempleo en su modalidad de abono en un único pago del valor actual de la prestación contributiva, por la citada Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº NUM001 , de fecha 07.02.2018m obrante a los folios 24 a 26 vuelto del expediente administrativo, que se da aquí por íntegramente reproducida, remitiendo asimismo informe al SPEE de 22.01.2018, por entender que la extinción del contrato de trabajo de la actora fue voluntaria y que ha existido connivencia entre empresa y trabajador, y fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil , extendiendo acta de infracción por la indicada connivencia, incoándose expediente sancionador que concluyó con Resolución del SPEE de 06.06.2018 por la que se acordó imponer a la actora la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde el 01.09.2017, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (folios 12 a 13 vuelto del expediente administrativo, por reproducidos), e interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 18.09.2018 (folios 2 a 3 vuelto, por reproducidos).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con las alegaciones de las partes. Ha de partirse de que, como establece el artículo 151.8 de la LRJS , '
SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la cuestión planteada, es decir, la concurrencia o no del fraude apreciado por las resoluciones administrativas impugnadas, con base en la actuación inspectora previa, y en concreto en el acta de infracción levantada, la cuestión se plantea en un ámbito a menudo complejo que requiere de un análisis detenido de las circunstancias relevantes concurrentes.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, y el SPEE que asume sus conclusiones, parten de una serie de hechos, a partir de lo manifestado y aportado por la trabajadora demandante y la empresa para la que prestaba servicios, para a través del mecanismo de las presunciones llegar a la conclusión de que no ha habido una verdadera situación legal de desempleo que pudiera servir de cobertura a la prestación de desempleo que le fue en principio reconocida a la actora, y que ulteriormente solicitó en su modalidad de pago único.
En relación con la determinación de la existencia del fraude, la S.TS. -4ª- de 12.05.2009 (Rec. 2497/2008 ), ha señalado que:
'
Por otra parte, y en orden a la acreditación del fraude, las Sentencias del Tribunal Supremo de 29.03.1993 ( Rec. 795/1992), de 24.02.2003 ( rec. 4369/2001 ), 14.05.2008 ( Rec. 884/2007 ) y la ya citada de 12.05.2009 ( Rec. 2497/2008 ), indican que: '
En ese sentido, el art. 386.1 de la LECivil , sobre presunciones judiciales, dispone que '
Según la doctrina jurisprudencial ( SS.TS. de 23.11.1989 y 29.03.1993 ) la prueba de presunciones exige la cumplida demostración del hecho básico que le sirve de sustento y el enlace lógico, preciso y cumplidamente justificado entre el hecho y su consecuencia.
TERCERO.- Partiendo del anterior relato histórico, nos encontramos con que (1) el 31.08.2017 se produce el despido objetivo de la actora por parte de la empresa ORTEGA-YÁÑEZ, S.L.; (2) esta empresa había sido constituida por la demandante (socia minoritaria) y su marido, dueño en principio del resto de participaciones sociales y administrador único; (3) el 15.09.2017 solicitó la prestación contributiva de desempleo, que le fue concedida, y el 27 siguiente en su modalidad de pago único; (4) la actora manifiesta a la Inspección de Trabajo que conoce el negocio de venta de lámparas y material eléctrico, y que para ella como trabajadora autónoma puede ser rentable, si obtiene la capitalización de la prestación por desempleo para adquirir el traspaso de la actividad, que no se había establecido si se establecería un precio de alquiler o si se le cedería el uso del local, así como que no se había dado de alta en el RETA al encontrarse a la espera de que le concedan el pago único para hacer efectivo el traspaso de la actividad, pues de lo contrario sería imposible hacer frente al pago; y (5) el 01.10.2017 la mercantil para la que prestaba servicios y la actora suscribieron contrato de traspaso y compraventa de negocio existiendo autorización expresa del propietario del local (su marido y administrador único de la anterior empleadora), elementos que constituyen los hechos base a partir de los cuales se extrae, con un enlace preciso y directo y de acuerdo con las reglas del llamado criterio humano ( artículo 386 de la LECivil ), el hecho consecuencia de que existía un acuerdo previo entre la demandante y la mercantil, representada por su administrador único y a la vez marido de aquélla, para la que prestaba servicios, en orden a la continuación de la actividad, que podía ser rentable, por parte de la actora previa obtención del importe resultante de la prestación de desempleo obtenido en pago único o capitalizado, lo que supone que la extinción de la relación laboral por cuenta ajena de la trabajadora no fue involuntaria, sino que obedeció a un concierto de voluntades entre la misma y la empresa para la continuación de la actividad de ésta (es decir, para reflotar un negocio que iba mal), por parte de la actora trabajadora autónoma, previa instrumentalización al efecto de la prestación de desempleo capitalizada, lo que resulta ajeno a la situación de desempleo configurada normativamente en el artículo 262.1 y 267 de la LGSS , que excluye la situaciones de cese voluntario del trabajador, integrando el supuesto de fraude de ley al que se hace referencia en las resoluciones recurridas, concurriendo los elementos del tipo de infracción muy grave referido en las resoluciones administrativas objeto de sanción, en los términos previstos en la LISOS (artículos 26.3 , 47.1.c ) y 3 ). En consecuencia, la demanda ha de ser desestimada.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo inferior a 18.000 € la cuantía de la prestación de desempleo objeto de la sanción, contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, no ha lugar a realizar las declaraciones interesadas en la demanda, absolviendo al demandado de sus pedimentos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.
Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
