Sentencia SOCIAL Nº 243/2...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 243/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2020 de 23 de Abril de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2020

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 243/2020

Núm. Cendoj: 39075340012020100195

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2020:271

Núm. Roj: STSJ CANT 271/2020


Encabezamiento


SENTENCIA nº 000243/2020
En Santander, a 23 de abril del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la
Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente
la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Teodora , siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La demandante, doña Teodora , nacida el día NUM000 de 1966, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001 , siendo su profesión la de Limpiadora.

2º.- Mediante sentencia del Juzgado Social Número Dos de Santander de 23 de febrero de 2016 se reconoció a la demandante afecta del grado de incapacidad permanente parcial.

3º.- Iniciada a instancias de la parte actora la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 17 de octubre de 2018, se dictó resolución de 6 de noviembre de 2018, en la que se declaraba que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2019, confirmando el pronunciamiento inicial.

4º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 293.84-TRASTORNO DE ANSIEDAD EN ENFERMEDADES CLASIFICADAS EN OTRO LUGAR DIAGNÓSTICO ANSIEDAD/DEPRESIÓN. PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER, 52 AÑOS. LIMPIADORA DEL CONSERVATORIO 8 HORAS AL DÍA DE LUNES A VIERNES.

IT DESDE ABRIL DE 2017 POR DEPRESIÓN.

SEGÚN HISTORIA UMEVI: DATOS EXPEDIENTE DE PIT PREVIO DE MARZO DE 2017: INFORME MUTUA, QUE PROPONÍA PRORROGA: MUJER DE 49 AÑOS TRABAJA DE LIMPIADORA EN EL CONSERVATORIO DE MÚSICA, CONOCIDA EN NUESTRO SERVICIO POR MÚLTIPLES PATOLOGÍAS PREVIAS.

CERVICOBRAQUIALGIA DERECHA CON ANTECEDENTES DE HERNIAS CERVICALES C4-CS. C5-C6, C6-C7 DE 14 MESES DE DURACIÓN EN EL 2014 REMITIDA A UNIDAD DEL DOLOR PARA VALORACIÓN INFILTRACIÓN, SIN MEJORÍA POR LO QUE SE REMITE A NEUROCIRUGÍA ESTA TAMBIÉN EN LISTA DE ESPERA PARA GRUGIA DE MIOMAS UTERINOS CERVICOBRAQUIALGIA RESIDUAL IMPEDITIVA INFORME NEUROCIRUGÍA 18/01/2017: Historia Actual: Cuadro de 3 años de evolución de dolor en ambos brazos y en región cervical. Además, refiere desde hace 6 meses dolor en la zona lumbar y en la pierna izquierda (cara posterior de muslo y pierna y dorso del pie: territorio L5). Exploración Física: Fuerza y sensibilidad normal.

Pruebas Rayos: RM cervical (noviembre 2011): -Discopatía C4-C5, C5-C6 y C6-C7.

RM cervical (5/2/2016): -hernias discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con estenosis del canal cervical con borraminento del espacio epidural anterior. Sin signos de mielopatía. Retrolistesis C5-C6.

Radiografías cervicales dinámicas: sin signos de inestabilidad.

Estudio neurofisiológico lumbar: pérdida de unidades motoras en músculo gastronemio izquierdo.

Presencia de signos de denervación activa.

RESOLUCIÓN DEL INSS: ALTA CON FECHA EFECTOS 02/03/17 POR: CERVICOBRAQUIALGIA DERECHA CON ANTECEDENTES DE HERNIAS CERVICALES C4-C5. C5-C6, C6-C7 R-170 INICIA IT POR MAP EL 11/04/17 Y DIAGNOSTICO 'ANSIEDAD' SE RESUELVE COMO PATOLOGÍA DIFERENTE.

SEGÚN ANOTACIÓN MAP 10/04/2017 reactivación de sintomatología ansioso depresiva con humor depresivo llanto frecuente insomnio... por dolor crónico e imposibilidad para realizar vida normal.

INFORMES EVOLUTIVOS: ***PSQ 07/09/2017: Situación física incapacitante, ideas de desesperanza, de minusvalía, no puede dormir por los dolores, n NRC se está valorando infiltración, no IQ.

Impresión diagnóstica: Trastorno de adaptación, con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido.

23/01/2018 11:10 - PSQ9 (U.S.M. VARGAS-LOPEZ ALBO 1) -) Insomnio (2-3 horas), disminución de apetito con pérdida ponderal de 15 kg. Refiere diferentes secundaremos a los múltiples tratamientos que toma.

Impresión diagnóstica: Trastorno de adaptación, con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido.

INFORME DE SALUD MENTAL DE SEPTIEMBRE DE 2018: Servido: Psiquiatría Fecha de Consulta: 19/06/2018 Antecedentes personales: En seguimiento por Dr. Coto hace más de 20 años por ansiedad y depresión.

Seguimiento por Psiquiatría y Psicología durante 6 meses en 2011 en USM Antonio López por sintomatología similar.

Historia Actual: Sobre una línea de adecuado funcionamiento, la paciente inicia cuadro de depresión y ansiedad en contexto de diferentes factores estresantes: situación física propia (hernias discales) y de su marido (en seguimiento por trastorno por consumo de alcohol, abstinente, con pluripatología orgánica), horarios laborales.

Según se refleja en anotaciones médicas previas, en el tiempo que ha estado viniendo a nuestra Unidad, la paciente presenta un estado psicoemocional caracterizado por tristeza, anhedonia, tendencia al llanto y a la clinofilia, ideas de minusvalía y desesperanza, irritabilidad, aislamiento, disminución de la energía, cansando, ansiedad mixta e insomnio. Dicho estado psicoemocional se ve condicionado por su situación física y diferentes estresores vitales.

Antecedentes Somáticos: Cistopatías cervicales y lumbares.

Síndrome de Wolf Parkinson White. Ablación en 2011.

Tto habitual: Lyrica, tryptizol, ibuprofeno, zytram, targin en pauta descendente, diltiazem.

Alergias: No refiere alergias medicamentosas Diagnóstico: Los previos: Trastorno de adaptación, con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. Plan terapéutico: - Cymbalta 60 mg: 1-01- Amitríptilina 10mg: 0-0-1 - Lyrica 150 mg: 1-1-1 (por dolor crónico) - Lormetazepam 2 mg: si insomnio TAMBIÉN ESTA EN SEGUIMIENTO EN UNIDAD DEL DOLOR: 05/01/2018 09:33 - ANR3 (UNIDAD DEL DOLOR) acude por ciatalgia pura de dos años de evolución refiere ciatalgia 15, con dificultad subir escaleras y cruzar piernas, en tto con citran, targin, lyrica, trptizol, lormetazepam Impresión diagnóstica: sdr. piramidal Plan: infiitraciones piramidales, si no fuesen efectivas podríamos plantear transforaminal l5. 08/01/2018 11:37 - ANR3 (UNIDAD DEL DOLOR) -) Paciente con ciatalgia, que no remite con tratamiento pautado en consulta. Acude para realización de primera infiltración piramidal.

Se realiza la técnica sin incidencias inmediatas.

15/02/2018 11:16 - 6ANR (U.D. BLOQUEOS) -) Hoy se realiza bloqueo piramidal ecoguiado con trigon y ssf, sin incidencias, refiere nula mejoría con la previa y se queja de dolores de columna tanto cervical como lumbar.

26/06/2018 09:47 - ANR3 (UNIDAD DEL DOLOR) -) Evolución: Revisión tras piramidales, vista por trauma que acertadamente ha remitido a RKB ya que creo que es el siguiente paso a cumplir, refiere ciatalgia izquierda en territorio I5-s1 y 14-15 así que indico caudales x 2 21/09/2018 11:16 - 6ANR (U.D. BLOQUEOS) -) Evolución: Acude para primera infiltración caudal.

Sin complicaciones inmediatas.

Plan: Citamos para segunda infiltración caudal.

INFORME DE TRAUMATOLOGÍA: 15/06/2018 12:53 -TRO1 (ORTOPEDIA ADULTOS) -) Rm tendinosis glútea. Coxartrosis incipiente, sigue con la misma sintomatología Plan: Interconsulta a Rehabititaciób INFORME DE NEUROCIRUGÍA: 01/08/2018 10:45 - NCR1 (NEUROCIRUGÍA) -.

Lleva ahora un año con clínica dominante lumbar (el problema cervical persiste, pero actualmente no es el que le ocasiona mayor deterioro funcional).

El dolor es lumbar (peor) con irradiación a ambas EEII, sobre todo a la ElIIpor su cara posterior hasta la planta del pie y los dedos (S1).

EVA Lumbar: 9/10.

Dolor en bipedestación y deambulación (100 m). Cuando sobrecarga la región lumbar toma actitud en flexión del raquis.

Le han hecho tres infiltraciones piramidales (sin efecto) y está pendiente actualmente de infiltraciones caudales por parte de la Unidad del Dolor.

RM raquis lumbar: -Hernia discal L5-S1 con pinzamiento del segmento y aparente estenosis foraminal bilateral, con mayor componente izquierdo.

-Telemetría y dinámicas: Disbalance pélvico con dismetría de 2cm, SVA de 4,3 mm y curva correctora de 9º en el plano coronal.

INFORME DE REHABILITACIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2018: Antecedentes personales: Discopatías cervicales y lumbares. Síndrome de Wolf Parkinson White. Ablación en 2011.

IQ: supraespinoso hombro dcho. y túnel carpiano bilateral. Pólipos laringe, pólipos uterinos.

Historia Actual: Paciente derivada por COT por tendinosis glútea en RM.

La clínica que cuenta la paciente es de dolor cervical hace unos 5 años y dolor tipo ciatalgia izda De unos 2 años de evolución y de cadera dcha. de un año de evolución. En situación de ILT desde hace casi 18 meses.

En seguimiento por COT por coxalgia (RMN con afectación labrum, ver informe) y pendiente de decisión/ valoración por unidad de artroscopias. En seguimiento por unidad del dolor quienes han realizado 2 infiltraciones de piramidal izdo. En seguimiento por neurocirugía quienes proponen infiltración vía epidural caudal pendiente de realizarse.

Exploración Física: BM EEII conservado. Marcha puntillas y talones conservado.

BAA columna lumbar limitado en todas las direcciones, mayor en flexión.

Dolor en maniobras irritativas de ambos piramidales. Dolor en cadera dcha en rotaciones en región inguinal.

Dolor en ambos trocánteres mayores.

Pruebas Radiología: RMN (ultima privada, mal digitalizada): -discopatía C4-5-6-7 con mayor afectación C4-5 izquierda, sin signos de mielopatía rX sin inestabilidad RM cervical (noviembre 2011): Solo dispongo de informe. Discopatía C4-C5, C5-C6 y C6-C7.

RM cervical (5/2/2016): -hernias discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con estenosis del canal cervical con borraminento del espacio epidural anterior. Sin signos de mielopatía. Retrolistesis C5-C6.

RM cervical (marzo 2017): -hernias C4-C5, CS-C6 y C6-C6 con estenosis de canal cervical y sin signos de mielopatía.

Radiografías cervicales dinámicas: sin signos de inestabilidad.

Estudio neurofisiológico lumbar: pérdida de unidades motoras en músculo gastronemio izquierdo. Presencia de signos de denervación activa.

29/05/2018 Pruebas Rx realizadas: RM DE CADERAS UNI 0 BILATERAL Hallazgos: No se evidencian alteraciones morfológicas ni de intensidad de señal en las cabezas femorales.

No se observan signos de osteonecrosis ni edema de médula ósea.

No se observa derrame articular significativo.

Impresión: CADERA DERECHA: Incipiente coxartrosis derecha. Tendinosis del manguito glúteo.

Datos clínicos: Paciente de 51 años con dolor inguinal derecho y cojera al caminar. Maniobras exploratorias positivas.

En la Rx no se justifica el dolor.

Evolución y comentarios: Por tanto, paciente con patología diversa seguida por distintos especialistas (NCX, Unidad del dolor, COT) y pendiente de infiltración vía epidural caudal.

En el momento actual con tercer escalón y pendiente de un 4o escalón no veo indicado tto por nuestra parte.

Alta y control por sus especialistas habituales. Diagnóstico: Cervicoartrosis Lumbartrosis Los previos CITAS PENDIENTES: ARTROSCOPIA 22/10/2018 09:15 NUM002 - Felix U.S.M. VARGAS-LOPEZ ALBO 2 18/12/2018 11:40 NUM003 - Gregorio GINECOLOGÍA 14/02/2019 13:10 NUM004 - Maximiliano NEUROCIRUGÍA 22/05/2019 11:45 EXPLORACIÓN: SE CONFIRMAN DATOS INFORMES PREVIOS TANTO DEL PSIQUIATRA COMO DE REHABILITACIÓN/ TRAUMATOLOGÍA/ UNIDAD DEL DOLOR TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS MEDICO LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR Y PSÍQUICA EN SEGUIMIENTO. LIMITADA PARA ACTIVIDADES DE CONTINUIDAD Y RITMO EN EL TRABAJO Y DE SOBRECARGA FÍSICA QUE AFECTEN A COLUMNA CERVICAL, LUMBAR Y CADERAS.

EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR Y PSÍQUICA EN SEGUIMIENTO. LIMITADA PARA ACTIVIDADES DE CONTINUIDAD Y RITMO EN EL TRABAJO Y DE SOBRECARGA FÍSICA QUE AFECTEN A COLUMNA CERVICAL, LUMBAR Y CADERAS.

(Informe médico de valoración) En fechas 29 de abril de 2015 y 5 de octubre de 2016 a la actora se le practicaron sendas electromiografías con informe, respectivamente, de afectación radicular en las raíces C5-C6 y Tíceps C7 de intensidad moderada- severa, y radiculopatía a nivel S1 de intensidad moderada.

(Documentos 5 y 6 de la demandante) 5º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 995,07 euros mensuales.



TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Teodora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO que el demandante se encuentra afecto al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Limpiadora, derivada de enfermedad común, y en su consecuencia CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, a abonar al actor, con cargo al Régimen General, una pensión vitalicia consistente en el 55% de una base reguladora de 995,07 euros mensuales, con efectos económicos al cese en la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.



CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe del EVI, obrante en el expediente tramitado; y, resto de documentación tenida en cuenta en el mismo. Complementado con los doc. 5 y 6 de los aportados por la actora, consistentes en EMG de 5-10-2016 y de 29-4-4-2015. Padeciendo discopatías de C4 a C7, radiculopatía C5-C6 y tríceps C7 de intensidad moderada-severa y en columna lumbar radiculopatía moderada en S1, tratada en UD, coxartrosis incipiente y afectada de trastorno de adaptación con ansiedad mixta. Limitada para actividades que requiera sobrecarga de los segmentos afectados que, considera, inherentes a su trabajo.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de las entidades gestoras, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en el artículo 194.1.b) del Real Decreto Legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la General de la Seguridad Social (DT 26ª). Destacando el reconocimiento a la actora del grado de incapacidad permanente parcial para su profesión en el año 2016 por sentencia judicial, según el cuadro allí ponderado. Con una limitación, ya entonces, superior al 50% de columna cervical, como actualmente, con iguales déficits. Considera que no consta agravación suficiente al nuevo grado, faltando uno de los presupuestos necesarios al efecto de la situación reconocida, según doctrina contenida en sentencias de esta sala que invoca. Solicitando la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

No obstante, en primer lugar, aclarar que es cierta la constancia en las actuaciones, deducida del mismo informe de la UMEVI que esencialmente funda esta decisión que, la demandante ha sido declarada en situación de incapacidad permanente parcial que implica la limitación en el 33% de su trabajo habitual, pudiendo realizar las tareas esenciales de dicho empleo, en sentencia judicial firme (con efectos de cosa juzgada positiva del art. 222.4 LEC).

Lo que implica, por un lado, que las mismas lesiones no pueden servir a una declaración de distinto grado, según preceptúa el art. 200 LGSS; sino que debe concurrir, agravación de su estado. Y, por otro, se precisa constatar, respecto de aquellas limitaciones que entonces se valoraron, entidad suficiente al nuevo grado por la situación objetiva actual.

Así, en el primer aspecto, la situación declarada en el año 2016, por SJS 2 de fecha 23-2-2016 (proceso nº 520/2015), el cuadro que sustenta la declaración de la actora en IPP es: hernias cervicales sin mielopatía y síndrome del túnel carpiano izquierdo de intensidad leve; episodios mixto ansioso-depresivos. Los signos que detalla de C4 a C7, limitación de ESI del 50%, sin objetivar datos de ansiedad-depresión a la entrevista y FIS conservadas. Resolución confirmada íntegramente por sentencia de esta sala de fecha 20-7-2016 (rec.

458/2016), obrantes en las actuaciones (f. 89 y ss). Conteniendo el propio relato de la recurrida, no atacado por ninguno de los litigantes, el estado previo a la valoración del expediente, de junio de 2015. En el que, no obstante, no se detallan radiculopatías que por EMG de abril de 2015, que ahora se revelan; y, permanentes en el relato de la recurrida.

Luego, si aquel cuadro no puede sustentar la declaración actual. Destaca del presente relato que el diagnóstico principal (HP 4º) es trastorno de ansiedad, depresión y patología osteomuscular. Cervicobraquialgia derecha con antecedentes (ya presentes en el anterior reconocimiento) de hernias cervicales C4 a C7 y discopatías.

Remitida a UD para valoración de infiltración, sin mejoría. Por lo que se remite a neurocirugía que informa, en enero de 2017 (posterior al anterior reconocimiento), dolor de 3 años de evolución, en antebrazos y región cervical; en zona lumbar, desde 6 meses, conservando fuerza y sensibilidad.

Del informe evolutivo de USM de septiembre de 2018: como antecedentes cuadro de más de 20 años de evolución, por ansiedad y depresión. Situación actual: sobre línea de adecuado funcionamiento, en contexto de factores estresantes (físicos y personales), presenta estado psicoemocional caracterizado por tristeza, anhedonia, tendencia al llanto y a la clinofilia, ideas de minusvalía y desesperanza, irritabilidad, aislamiento.

Disminución de la energía, cansada, ansiedad mixta e insomnio. Que se ve condicionado por su situación física y estresores vitales. Con el tratamiento psicofarmacológico que continúa.

De UD, NRC y RHB (del año 2018), diagnostico de cervicoartrosis y lumbartrosis, seguida por diversos especialistas, pendiente de infiltración vía epidural caudal. Con clínica de dolor cervical de 5 años de evolución (a septiembre de 2018), ciatalgia izquierda de 2 años de evolución y cadera derecha de 1 año de evolución.

Con BM EEII conservado, marcha de puntillas y talones conservada. BAA columna lumbar, limitada en todas las direcciones, mayor a la flexión; dolor en maniobras irritativas de ambos piramidales y en cadera derecha en rotaciones en región inguinal y en ambos trocánteres mayores. Con signos, ya presentes en anterior reconocimiento en columna cervical y lumbar; pero, justificando ahora, por estudio neurofisiológico posterior a la anterior valoración: pérdida de unidades motoras en músculo gastronemio izquierdo, presencia de signos de denervación activa. Rx (29-5-2019): caderas incipiente coxartrosis derecha, tendinosis de manguito glúteo, paciente con dolor inguinal derecho y cojera al caminar, maniobras exploratorias positivas.

Aunque en el informe oficial, ciertamente, no se da valor a prueba radiológica; en la resolución recurrida, el juzgador de instancia en su facultad del art. 97.2 LRJS, también acoge EMG 2015 y 2016 (no ponderadas en el anterior reconocimiento judicial de su estado, f. 89 y ss.) de las que deduce: afectación radicular en C5- C6 y tríceps C7 de intensidad moderada-severa; y, radiculopatía S1 de intensidad moderada. Sin que en la valoración de su estado merecedor de IPP, se observaran datos activos de depresión/ansiedad o permanentes en columna lumbar y EEII. Siendo la ponderada afectante a cuello y ESD.

Concluyéndose, en la actualidad, del vigente cuadro permanente que le afecta: limitaciones orgánicas o funcionales: patología osteomuscular y psíquica en seguimiento. Limitada para actividades de continuidad y ritmo de trabajo y de sobrecarga física que afecten a columna cervical, lumbar y caderas.

Por lo tanto, por la evolución del cuadro cervical en que tampoco se constataban los signos sensitivos o neurológicos actuales descritos (f. 54 y ss.) ni especialmente el estado cronificado actual, entonces no valorado, de columna lumbar moderado e incipiente en cadera derecha. Que contribuyen, al sumarse a un estado degenerativo cervical y ESD (ya de entidad entonces, justificador de limitación del tercio de su jornada) que, en conjunto, con el psíquico, también, ahora valorado como definitivo en el presente procedimiento, con sintomatología activa y permanente (tristeza, anhedonia, ideas de desesperanza, irritabilidad, aislamiento, cansancio, ansiedad, insomnio...) que antes no se describían, contribuyen, todas ellas, a la limitación física y psíquica que el mismo informe oficial detalla, para tareas en que se requiera continuidad y ritmo de trabajo que implique sobrecarga cervical, lumbar y caderas. Que, evidentemente, su profesión de limpiadora, esencialmente manual y de esfuerzo, aun moderado, conlleva, como concluye el juzgador de instancia, sin impugnación por las recurrentes. A lo que contribuye la psíquica, por no tratase de profesión de sometimiento a intenso estrés o responsabilidad; pero sí, de trato con clientes, jefes, la psíquica, moderado, que igualmente ahora se valora (no en el anterior reconocimiento).

Así, es cierto, como af+irma la parte recurrente, que la marcha aparece autónoma y funcional, pero también que constan signos objetivos (RMN, exploración, EMG), que justifican los signos severos, moderados o incipientes que se detallan en columna cervical, lumbar y cadera, siendo constantes las sobrecargas moderadas de su empleo. Lo que hace incompatible dicho estado con su trabajo habitual; y, no solo en procesos de agudización en que la limitación, especialmente la capacidad psíquica, ha justificado la última baja cuyo periodo agota antes de la declaración de la instancia. Persistente al momento de la valoración del expediente y con una evolución de muchos años de altibajos con tratamiento que continúan.

En definitiva, un cuadro conjunto y global, físico-psíquico, suficiente para justificar la incompatibilidad con su empleo habitual.

Pues, si no son las dolencias mismas las tributarias de un determinado grado de incapacidad, sino los déficits funcionales que éstas producen en la enferma, con repercusión en su trabajo habitual ( art 193.1 LGSS). En el cuadro acogido se declara que la demandante, presenta, con evolución crónica y tratamientos conservadores que persisten para evitar un empeoramiento de dicho estado, un estado limitativo residual no es de la escasa relevancia que pretenden las recurrentes.

La materia no es propia de generalizaciones porque una misma patología puede afectar de muy diversa forma funcional a cada beneficiario, por lo que no caben reconocimientos estandarizados ( SSTS S 4ª, de 27-10-2003, rec. 2647/2002). Y en las referidas por la recurrente se contemplan supuestos, con variadas patologías no coincidentes con las aquí analizadas; en concreto, respecto de estadios moderados psíquicos o distimia o articulares, cuando el aquí concluido, es moderado-grave, que además ha sido valorado en conjunto con las patologías físicas descritas, generalizadas.

Es también criterio de esta sala, meramente orientativo que un padecimiento moderado depresivo, persistente, con ansiedad y tendencia al aislamiento, irritabilidad... y otra sintomatología física asociada como la expuesta, es tributaria del grado de incapacidad permanente total, siempre relacionado con las concretas tareas fundamentales en que se emplea, cada beneficiario. Y aquí, parece justificada la incapacidad total, como se declara en las sentencias de la Sala de Cantabria de fecha 16-5-2016 (rec. 171/2016); 4-11-2015 (rec.

551/2015) y 23-10-2014 (rec. 577/2013). Especialmente, si dicha patología produce un progresivo deterioro, limitando el desarrollo de una vida social, ahora, dentro de los parámetros de la normalidad y es determinante de la plena inhabilidad laboral de la actora porque precisa relacionarse con terceros (clientes, jefes) en la organización empresarial en que se integran sus servicios, sumado a los físicos de entidad para su empleo manual y de esfuerzo, pueda hacer frente a los requerimientos y a las exigencias que impone el desempeño de una ocupación laboral. Con prácticamente toda la columna cervical afectada con 4 hernias (ya constatas en 2015), sumadas a la afectación de radiculopatía a dos niveles cervicales (una de ellas moderada-severa, la otra moderada) y una más lumbar moderada. Afectada toda la flexión de columna lumbar, sumada a la ya presente, antes (cervical y ESD), así como rotaciones de cadera derecha, que afecta a la marcha que ahora presenta cojera (sin apoyo). Todos ellos, que le hacen tributaria del grado de incapacidad permanente reconocido.

En su atención, procede la desestimación del recurso planteado, y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada, en el grado de incapacidad permanente total reconocido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 14 de octubre de 2019, en virtud de demanda formulada por D.ª Teodora contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0042 20 b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55)0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0042 20 Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.