Sentencia Social Nº 300/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 300/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 869/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 300/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100290

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00300/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30016 44 4 2013 0200274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000869 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s:MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:INGENIERIA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S.L., CECANATO, S.L. , MANTENIMIENTO TELEMATICO, SA , INFORGES, S.L. , Jose Pedro

Abogado/a:ROSARIO MARTINEZ LOZA NO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES , ANA CARLOTA GARCIA PAPI MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0233/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Junio , dictada en proceso número 0099/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Pedro frente a CECANATO S.L.; INFORGES S.L.; MANTENIMIENTO TELEMÁRICO S.A.; INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A.; MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '1°.- El trabajador, ha prestado servicios a tiempo completo y sin interrupción, en instalaciones del Ministerio de Defensa (Arsenal Militar de Cartagena, Centro de Apoyo Informático) desde 6 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Informático y con formación académica de grado superior de formación profesional en esa especialidad y percibiendo un salario de 1.458,33 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- Que el trabajador demandante ha suscrito diversos contratos de trabajo y con las empresas codemandadas que han mantenido o mantienen la contrata en la que estaba empleado el actor en el Ministerio de Defensa y en los siguientes términos:

De 6 de octubre de 2004 hasta 5 de abril de 2005 suscribió contrato en prácticas con la empresa demandada INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S. A., y no se especifica el objeto del contrato.

El 6 de abril de 2005 nuevo contrato de trabajo con la referida mercantil, de obra o servicio 'terminación de servicio consistente en soporte a usuarios en el CAÍ, Ministerio de Defensa, El Arsenal' con baja el 31 de marzo de 2007.

El 2 de abril de 2007 nuevo contrato de obra o servicio para realización de obra o servicio 'trabajos en el Arsenal de la Armada de Cartagena' y hasta 31 de diciembre de 2008 y con la empresa Sevillana de Mantenimiento Telemático S. L.

El 2 de enero de 2009 contrato laboral con CECANATO S. L., de duración determinada y a tiempo completo al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas de aplicación en él referidas, en la modalidad de 'obra o servicio determinado', que se celebró para la realización de la obra o servicio: 'trabajos de mantenimiento y reparación de redes y equipos informáticos en el Arsenal de la Armada en Cartagena', con baja el 31 de diciembre de 2010.

Nuevo contrato con CECANATO S. L, el 3 de enero de 2011 y de la misma naturaleza para obra o servicio 'asistencia técnica para el sostenimiento de las redes de datos con el n° de expediente NUM000 , en el Arsenal Militar de Cartagena', baja el 23 de febrero de 2011.

El 24 de febrero de 2011 contrato de trabajo con INFORGES S. L, de la misma naturaleza de los anteriores indicados y para obra o servicio 'terminación trabajos del servicio de asistencia técnica para el sostenimiento de las redes de datos de la Armada de Cartagena y buques de dicha base naval, expte, NUM000 ' y baja el 31 de diciembre de 2011.

Y último contrato de trabajo -con Cecanato S. L.- para obra o servicio 'trabajos de sostenimiento de las redes de datos de la Armada de Cartagena y buques de dicha base naval durante el año 2012'. Baja el 30 de diciembre de 2012 por finalización del servicio para que e! fue contratado y frente a lo que se acciona por despido.

3°.- CECANATO S. L., sigue detentando en 2013 la contrata en las instalaciones militares referidas, aunque con reducción de la contrata en la que antes tenía tres empleados y ahora dos por razones presupuestarias de Defensa. 4°.- El trabajador demandante venía realizando las funciones que describe en e! hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidas y que no se discuten de contrario. 5°.- El trabajador ha utilizado en su trabajo los medios puestos por Defensa como ordenador, impresora, material de oficina..,, y ha tenido sus propias claves de acceso a los medios telemáticos del Ministerio de Defensa. 6°.- El actor ha trabajado siempre junto a su compañero Doroteo , ingeniero técnico informático y empleado de Cecanato S. L, y que sigue prestando sus servicios en Defensa (desde el año 2000) y con el que se coordinaba para realizar su trabajo. Hacían funciones de reporte a usuarios y además del teléfono, utilizaban el correo corporativo y en e! sistema informático aparecían también las incidencias. En ocasiones se desplazaban a otras partes de las instalaciones militares y utilizaban una moto de la empresa para ello (testifical practicada Comandante Gregorio ). 7°.- El trabajador para sus vacaciones y demás permisos los pedía al Comandante Leon o Comandante Gregorio y en cuanto a trabajo recibía órdenes e instrucciones de los mismos (documental aportada por el actor). 8°.- Por el personal militar también había alguna persona como el Brigada Ramón que hacía el mismo trabajo que el hoy demandante siendo el jefe de ambos el Comandante Gregorio y realizaban el mismo horario todos (37,5 horas semanales) y sin distintivo alguno por el demandante de su pertenencia a Cecanato o a las otras empresas anteriores (testifical del citado Brigada). 9°.- El demandante como trabajador de Cecanato S. L., pasó reconocimiento médico el 2 de febrero de 2012 con el resultado de apto y asimismo el trabajador realiza formación por dos horas el 2 de enero de 2012 en materia de prevención de riesgos laborales (documental aportada al efecto en el ramo de prueba de Cecanato S. L.). 10°.- La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa. 11°.- Interpuesta papeleta de conciliación se ha celebrado el preceptivo acto administrativo con el resultado de SIN AVENENCIA en fecha 12 de febrero de 2013. Asimismo se interpuso reclamación previa ante el Ministerio de Defensa'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que Estimando la demanda formulada por Jose Pedro frente a las Empresas CECANATO S. L; INFORGES S. L; SEVILLANA DE MANTENIMIENTO TELEMÁTICO S. A.; INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S. A., y MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de Despido con Cesión Ilegal de Trabajadores, debo declarar y declaro el despido de la parte actora como improcedente con extinción de la relación laboral a 30 de diciembre de 2012 y debo condenar y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a que proceda al abono al trabajador de la indemnización de 17.511,25 euros y con absolución del resto de la demandada'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, con impugnación de la Letrada doña Ana Carlota García Papi Martínez, en representación de la parte demandante.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena se dictó sentencia el 25 de junio de 2013 , en los autos nº 0099/2013 sobre Despido seguidos a instancia de don Jose Pedro contra Decanato SL, Sevillana de Mantenimiento Telemático SA e Ingeniería de Telecomunicaciones y Sistemas SA y el Ministerio de Defensa, estimando la demanda declarando improcedente el despido por cesión ilegal de trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Por el Ministerio de Defensa se interpuso recurso de suplicación para que esta Sala revoque la sentencia de instancia y le absuelva de la demanda.

Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS para que se revisen los hechos declarados probados:

A) Primero que dice: 'El trabajador, ha prestado servicios a tiempo completo y sin interrupción, en instalaciones del Ministerio de Defensa (Arsenal Militar de Cartagena, Centro de Apoyo Informático) desde 6 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Informático y con formación académica de grado superior de formación profesional en esa especialidad y percibiendo un salario de 1.458,33 euros con prorrata de pagas extraordinarias'. Proponiendo que se adicione lo siguiente: '... desempeñándolos, por cuenta y bajo la dependencia, sucesivamente, de las empresas Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas SA, CECANATO SL, INFORMES SL y CECANATO SL, en virtud de los contratos celebrados con la misma por el Arsenal de Cartagena para la realización de actividades informáticas de gestión y documentación'.

Motivo que debe estimarse de conformidad con la prueba documental consistente en el expediente sobre la contratación por el Arsenal de Cartagena con las empresas mencionadas, de los servicios objeto del contrato administrativo de autos.

B) Quinto, que dice: 'El trabajador ha utilizado en su trabajo los medios puestos por Defensa como ordenador, impresora, material de oficina.., y ha tenido sus propias claves de acceso a los medios telemáticos del Ministerio de Defensa'. Proponiendo que se añada este párrafo: 'el equipo informático utilizado requiere estar conectado a Red de Propósito General de la Armada para que se puedan introducir datos en las aplicaciones, no pudiendo la empresa adjudicataria suministrar dicho equipo, al ser requerido uno de la Armada para garantizar la seguridad de la Red'.

Adición que es aceptada porque así resulta de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de sostenimiento de las redes de datos de la Armada en Cartagena.

C) Séptimo que dice: 'El trabajador para sus vacaciones y demás permisos los pedía al Comandante Leon o Comandante Gregorio y en cuanto a trabajo recibía órdenes e instrucciones de los mismos (documental aportada por el actor)'. Proponiendo esta redacción alternativa: 'Los permisos y vacaciones del demandante y aquéllos otros trabajadores al servicio de las empresas adjudicatarias de la contrata con el Ministerio de Defensa, se gestionaban con el encargado de la misma, teniendo en cuenta los periodos de menor actividad de la dependencia militar'.

Motivo que debe ser estimado ya que así queda probado por la prueba documental referente al informe del Teniente Coronel Auditor de fecha 13 de junio de 2013.

FUNDAMENTO CUARTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta a continuación en el recurso, infracción del art. 43.2 Estatuto de los Trabajadores .

Motivo que debe ser estimado ya que Cecanato SL tenía una actividad y una organización propia, real y no ficticia, como queda acreditado en autos por la prueba documental, con especial atención a los pliegos de cláusulas administrativas como contrato, donde se especifican los trabajos a realizar, que justifican que era esa empresa la que delimitaba el alcance de los mismos. También por la redacción dada al no impugnado hecho probado noveno de la sentencia de instancia, que establece la empresa citada pasaba los reconocimientos médicos al demandante como trabajador suyo, el dos de febrero de 2012 , con el resultado de apto y asimismo el trabajador realiza formación por dos horas el dos de enero de 2012 en materia de prevención de riesgos laborales.

Las cláusulas primera y segunda establecen:

'I OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA 1

Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número NUM001 (Ref. Expediente NUM000 ) con código NUM002 y NUM003 , promovido por la INTENDENCIA DE CARTAGENA (Dirección, Jefatura, Mando, Órgano Directivo) de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

CLÁUSULA 2

La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: CENTRO DE APOYO INFORMÁTICO (CAÍ).- SERVICIO DE SOSTENIMIENTO DE LAS REDES DE DATOS DE LA ARMADA EN CARTAGENA Y BUQUES EN DICHA BASE NAVAL, DESDE 01.01.2012 HASTA 31.12.2012, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: LAS QUE FIGURAN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y MEMORIA TÉCNICA QUE ACOMPAÑAN AL EXPEDIENTE.

De conformidad con el artículo 67 del RGLCAP, la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato.

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).

- El documento administrativo de formalización del contrato.

- Y. cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2.b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO NECESARIO PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: LOS QUE SE DETERMINAN EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

Según lo estipulado en el artículo 13 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público (LCSP ) el presente expediente de contratación NOestá sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y de aplicación del régimen especial de revisión regulado en el artículo 310 y ss. del mismo cuerpo legal , en cuanto al recurso especial'.

FUNDAMENTO QUINTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta en el recurso, infracción de los pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas en cuanto parte integrante de los contratos administrativos entre el Ministerio de Defensa y la las empresas demandadas.

Motivo que igualmente se acepta ya que la cláusula 28 del Pliego de Cláusulas y Prescripciones Técnicas, que son parte integrante de los contratos administrativos entre el Ministerio de Defensa y la empresa codemandada, establece que 'la empresa adjudicataria debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conserva respecto de ellos, los derechos, obligaciones, riesgo y responsabilidades inherentes a su condición de empleador, sin que en ningún momento se pueda considerar que existe cesión ilegal de trabajadores ni relación laboral, contractual o funcionarial alguna respecto a la administración'.

FUNDAMENTO SEXTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS se argumenta, infracción de los arts. 55 y 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se acepta este motivo que se refiere a los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público, puesto que no existe una cesión ilegal de trabajadores por el Ministerio de Defensa según todo lo anteriormente expresado, y no hay por consiguiente prueba eficiente acerca de una relación laboral entre el demandante y dicho Ministerio.

Por todo ello, debe estimarse el recurso planteado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0233/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Junio , dictada en proceso número 0099/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Pedro frente a CECANATO S.L.; INFORGES S.L.; MANTENIMIENTO TELEMÁRICO S.A.; INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A.; MINISTERIO DE DEFENSA; y revocando dicha sentencia, absolvemos a la parte recurrente de las pretensiones en su contra formuladas en la demanda.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066086913, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066086913, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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