Última revisión
22/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 313/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 254/2018 de 19 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 313/2018
Núm. Cendoj: 30030440042018100075
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5322
Núm. Roj: SJSO 5322:2018
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de un parte, y como demandante, Dª. Coro, que comparece asistida de la Letrada Dª. Mª José Galán Vela, y, de otra, como demandados, COAGUILAS SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE ÁGUILAS
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Al día siguiente 27-03-2018, por la mañana, la actora telefoneó a Inocencia quien no pudo atender la llamada, y telefoneó a la actora ese mismo día por la tarde, y la conversación que ambas mantuvieron, consta en la grabación soporte USB y transcripción obrante en el ramo de prueba de la parte demandada y que se da aquí por reproducida, en la que la responsable de recursos humanos le pide a la demandante que aporte documento de la impugnación del alta que justifique su ausencia al trabajo.
'Muy Sra. Nuestra:
Por medio de la presente esta mercantil le solicita, que, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la recepción de la presente, proceda a justificar las ausencias a su puesto de trabajo desde el pasado día 22 de febrero de 2018 y hasta el día de hoy, dado que usted fue dada de alta en fecha 21 de febrero de 2018 del proceso de Incapacidad Temporal en el que se encontraba incursa, y desde dicho día ni se ha incorporado a trabajar ni ha justificado sus ausencias'.
'Muy señores míos,
Que se me ha notificado con fecha de 9 de los corrientes carta remitida por ustedes para que en el plazo de 48 horas proceda a justificar las ausencias en mi puesto de trabajo.
Les reitero que según el SMAC de la Región de Murcia, ustedes tiene conocimiento de que se ha interpuesto papeleta de conciliación por despido, con señalamiento para el 24 de abril de 2018, a las 11:15 de su mañana.
Aclarando que para cualquier comunicación que quieran hacer se pongan en contacto con mi abogada, Doña Maria José Galán Vela, (...)'.
'Muy Sra. Nuestra:
Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: El pasado día 21 de febrero de 2018 usted fue dada de alta del proceso de Incapacidad Temporal en el que estaba incurso, por lo que se debía de haber incorporado a su puesto de trabajo al día siguiente 22 de febrero de 2018.
Viendo que usted no acudía a su puesto de trabajo, la responsable de recursos humanos se puso en contacto con usted para interesarse por las razones de sus ausencias al trabajo a lo que usted le comentó que no podía trabajar y que había interpuesto reclamación contra el alta, solicitándole copia de la misma.
Usted desde ese día y hasta el día de hoy no sólo no se ha incorporado a su puesto de trabajo, sino que tampoco ha justificado las ausencias de dichos días.
En conclusión, usted ha faltado a su puesto de trabajo los días 22, 23, 26, 27, 28 de febrero de 2018, 1,2 ,5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28 de marzo de 2018, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de abril de 2018.
La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos en el periodo de un mes o seis alternativos en el periodo de cuarenta y cinco días, es un hecho constitutivo de una falta muy grave, según lo dispuesto en el Anexo III del Convenio Colectivo de tomate fresco (Manipulado y Envasado), por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el mismo Anexo, la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de la recepción de la presente.
Asimismo, se le comunica que en cumplimiento de lo establecido en legalmente, se entrega copia de la misma al Comité de Empresa
Le saluda atentamente.'
Fundamentos
La actora aduce que fue despedida verbalmente el día 21-02-2018, al comunicar a la empresa demandada que se le había expedido parte de alta médica en el proceso de incapacidad temporal iniciado el 31-10-2017.
Conforme a lo establecido en el art. 170 de la ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 5 del Real Decreto 625/2014, cuando el alta médica es dada dentro de los primeros 365 días del proceso de incapacidad temporal por los inspectores médicos del servicio público de salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado, el alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión y determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos. Contra la misma cabe reclamación previa en el plazo de once días hábiles desde la notificación del alta, que ha de ser resuelta en el plazo de siete días hábiles, siendo el silencio administrativo negativo. El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles computables desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la administrativa previa o desde el día siguiente a que se produzca la desestimación por silencio administrativo (art. 71.6 de la Ley de la Jurisdicción Social).
La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 31-10-2017, situación en la que estuvo hasta el día 21 de febrero de 2018, fecha en la que fue expedida el alta médica por la Inspección Médica del INSS por 'mejoría que permite trabajar'; el día 01-03-2018, la demandante disconforme con el alta médica interpone escrito de reclamación previa ante el INSS; con motivo de dicha reclamación, los servicios médicos volvieron a analizar el caso junto a la documentación médica aportada y el 12-03-2018 se ratificaron en el alta médica expedida, y, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 28-03-2018 se desestima la reclamación previa; no consta interposición de recurso jurisdiccional frente a dicha resolución. Resulta acreditado que La demandante comunicó a la empresa, mediante llamada telefónica a la responsable de recursos humanos, que se le había expedido el alta médica del día 21-02-2018, y, conforme a la normativa expuesta, la demandante tenía obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, si bien resulta probado que la empresa y, en concreto la responsable de recursos humanos, ante la manifestación de la trabajadora que no podía trabajar y que iba recurrir el alta, le autorizó verbalmente a no reincorporarse al trabajo, pero en modo alguno se le despidió verbalmente como sostiene la parte actora, habiendo acreditado plenamente la parte demandada que se le facilitó a la actora el reconocimiento médico por parte de la médico de empresa a fin de poder presentar el informe en la impugnación del alta médica, y también queda probado, mediante el mensaje de whatsapp y de la conversación telefónica mantenida entre la actora y la responsable de recursos humanos el día 27-03-2018, que se requirió a la trabajadora, desde el primer momento, que aportase documento que justificase la impugnación o la disconformidad con el alta médica emitida -aunque la disconformidad solo está prevista para el supuesto de que el alta se hubiese emitido tras agotar el periodo máximo de 365 días-. A pesar de ello la actora no aportó justificación documental alguna, a pesar de haber presentado escrito de reclamación previa el día 1-03-2018, y ello sin causa que ampare esa falta de diligencia, pues, bien personalmente o través de algún familiar o por vía telemática, o bien por correo, podía haberla hecho llegar a la empresa. Lo que hizo la demandante fue interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, por despido verbal el 21 de febrero de 2018, estando previsto la celebración del acto de conciliación el día 24-04-2018, lo que silenció a la responsable de recursos humanos en la referida conversación telefónica.
En el presente caso, la trabajadora demandante incumplió con la obligación de comunicar y justificar a la empresa demandada su ausencia desde el día 22-02-2017, o al menos desde el día 28-03-2017, fecha de resolución del INSS confirmando el alta médica, por lo que se debió incorporar al trabajo el día 29-03-2017 y no lo hizo. La conducta de la demandante merece el calificativo de grave y culpable, por lo que o concurren los requisitos exigidos por el art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y el Anexo III del Convenio Colectivo de tomate fresco (Manipulado y Envasado),
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Desestimo las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Coro frente a la empresa demandada COAGUILAS SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE ÁGUILAS, declaro la inexistencia de despido verbal y la procedencia del despido acordado por la empresa demandada con efectos del día 16 de abril de 2018, convalidando así la extinción del contrato de trabajo que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra deducida
Se tiene por desista la pretensión dirigida frente al FOGASA.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0254.18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, incorporándolo a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
