Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 387/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1188/2015 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: LIBRAN SAINZ DE BARANDA, PEDRO
Nº de sentencia: 387/2016
Núm. Cendoj: 02003340012016100227
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:842
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00387/2016
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno:967 596 714
Fax:967 596 569
NIG:02003 34 4 2015 0106246
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001188 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000721 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ñaGEACAM S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Marcial
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION Primera
ALBACETE
'RECURSO SUPLICACION 0001188 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CUENCA DEMANDA 0000721 /2014
Recurrente/s:GEACAM S.A.
Abogado/a:
Procurador/a:
Recurrido/s: Marcial
Abogado/a:
Procurador/a:
Magistrado/a Ponente:Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 387 -
en elRECURSO DE SUPLICACION número 1188/2015,sobreDESPIDO,formalizado por la representación deGEACAM S.A.contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 721/2014, siendo recurrido/sD. Marcial ;y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Que con fecha 17 de febrero de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 721/2014, cuya parte dispositiva establece:
«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcial , asistido por la Letrada Dª. Esther Moreno Saiz, contra la empresa 'Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha S.A' (GEACAM), asistida por la Letrada Dª. Vanesa García Martínez, y en consecuencia debo declarar y declaroIMPROCEDENTEel despido de que ha sido objeto la demandante con fecha de efectos 9-7-14, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y aOPTAR, en el plazo de cincodías desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de84,65 euros al día, o el abono de una indemnización por importe de38.515,75 euros, con los intereses del art. 576 LEC , sin pronunciamiento en materia de costas procesales.»
SEGUNDO.-Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.-El demandante D. Marcial , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando de forma ininterrumpida sus servicios como veterinario (titulado superior) en el Centro de Recuperación de la Fauna Silvestre 'El Ardal' de Cuenca, primero para la empresa 'ESVA ASISTENCIA VETERINARIA S.L', en virtud de contratación temporal, modalidad obra o servicio, que data de1-10-03, en la que se subrogó la empresa demandada GEACAM con fecha de efectos 9-1-08, inicialmente con contratación temporal, transformada en indefinida con fecha 1-2-12, a jornada completa y con salario mensual de 2.389,75 euros brutos en el mes de junio de 2014, incluida prorrata de pagas extra, cuando según el Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 25-10-13) debería haber sido de 2.574,84 euros brutos mensuales,84,65 euros diarios, incluida prorrata de pagas extra.
SEGUNDO.-La empresa demandada comunicó al trabajador demandante, mediante burofax recibido el 27-6-14, carta de fecha24-6-14,por la que '... lamentamos comunicarle se procederá a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos09/07/2014, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del ... Estatuto de los Trabajadores . Las razones de tal extinción objetiva se deben a motivos tanto organizativos como económicos. En relación a las causas organizativas, manifestarle que GEACAM S.A ... como medio propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desempeño de las funciones que le son propias, depende de los encargos realizados por ésta, los cuales se plasman a través de encomiendas de gestión y son éstas las que marcan las necesidades de personal. Así conforme al pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo entre la Consejería de Agricultura ... relativo a la encomienda de gestión de la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico y de servicios en materias que son competencia de la Consejería ... de fecha 19 de febrero de 2013, en concreto en el Área Forestal y de Espacios Naturales, se contemplaba la realización de determinados trabajos de mantenimiento y gestión de determinados centros e instalaciones dependientes de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, dentro de los cuales se encontraba en los Servicios Periféricos de Cuenca, el Centro de El Ardal de Cuenca, en el cual se encontraba Vd. trabajando como Técnico Superior. Con fecha 27 de febrero de 2014 el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procedió a formalizar acuerdo de autorización del gasto ... En desarrollo del mismo se ha realizado el correspondiente pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo entre la Consejería de Agricultura y la empresa pública .... Relativo a la encomienda de gestión de la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico y de servicios en materias que son competencia de la consejería de Agricultura, de fecha 24 de febrero de 2014, y en la misma ya no se contempla el apoyo técnico por parte de esta empresa a dicho centro dependiente de la Dirección general, por lo que su puesto de trabajo ha dejado de tener contenido ... En segundo lugar, en alusión a las causas económicas, las mismas se centran en la reducción cada vez mayor que han sufrido las aportaciones de la Junta ... a la dotación presupuestaria de la empresa ... que ... ha pasado de 130.607.844 en el año 2011 a 69.612.289 en el año 2012, 63.857,131 en 2013 y de 50.940.729 en el año 2014 ... Tal reducción presupuestaria global se traslada igualmente en relación a la encomienda de gestión ... pasando de 3.554.311,01 euros a 2.895.085,54 euros y en concreto en el Área Forestal y de Espacios Naturales de 267.524 euros a 230.718,40 euros ... Los datos expuestos ponen de manifiesto que de continuar con la misma estructura de gasto, en especial, con los gastos de personal, permanecerá una situación de déficit estructural manifiesto ... con arreglo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, de la misma se concluye según el resulta de ejercicio de
-1.298.427,12 en 2013, de -6.132.964,67 en 2012 y de 39.693,12 en 2011... Con motivo de tal cese objetivo individual le corresponde el percibo de indemnización en importe de 10.355,98 €, que en este acto le hacemos el pago, mediante transferencia bancaria en su cuenta habitual...'.
TERCERO.-En la propuesta de servicio para el mantenimiento y gestión de los centros e instalaciones provinciales dependientes de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, así como apoyo en materias de red natura 2000, sistema de información geográfica, cinegética ... de 14 de diciembre de 2011, vinculado a laencomienda de gestión de 8-3-12de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha a la empresa demandada, cuyo plazo de ejecución era hasta el 31-12-12, con un presupuesto global de 859.759,60 euros, se contemplaba en el área forestal y de espacios naturales, entre los centros e instalaciones necesitados de los servicios de mantenimiento prestados por GEACAM, el centro El Ardal de Cuenca, entre otros sitos tanto en la provincia de Cuenca como en las otras de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, al igual que en el pliego de condiciones técnicas del acuerdo celebrado entre las mismas partes relativo a la ulteriorencomienda de gestión de fecha 1-3-13, con un plazo de duración hasta el 28-2-14 y un presupuesto global de 3.554.311,01 euros, no así en el pliego de condiciones técnicas del nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes relativo a la ulteriorencomienda de gestión de fecha 28-2-14, en el cual tan sólo se contempla en el área forestal y de espacios naturales la intervención en el centro de recuperación de fauna silvestre El Chaparrillo de los Servicios Periféricos de Ciudad Real y la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, con un presupuesto de ejecución del servicio encomendado de 2.895.085,84 €, de los cuales 230.718,4 euros corresponde al área forestal y de espacios naturales, siendo el plazo de ejecución desde el 1-3-14 hasta el 28-2-15.
CUARTO.-Las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa demandada recogía una cifra neta de negocio en el año 2011 de 7.056.767,97 euros, en el año 2012 de 1.419.370,83 euros y en el año 2013 de 190.014,53 euros, en tanto que el resultado del ejercicio fue de 39.693,12 euros en el año 2011, -6.132.964,67 en el año 2012 y -15.954.270,36 euros en el año 2013.
QUINTO.-El trabajador demandante fue incluido en un ERE comunicado por la empresa demandada a la Autoridad Laboral el 15-1-14, fecha en la que también se inició el periodo de consultas, expediente en el que la empresa alegaba causas económicas (pérdidas actuales) y organizativas y que finalizó por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de fecha 25-6-14, por la que se tenía por desistida a la empresa demandada del expediente, que afectaba a 385 trabajadores.
SEXTO.-El trabajador demandante permaneció desocupado en las oficinas de la empresa demandada desde el día 1-2-14 hasta que fue despedido el 9-7-14.
SÉPTIMO.-El trabajador demandante no ostentaba la condición de legal representante de la empresa demandada, ni la había ostentado durante el año anterior a su despido.
OCTAVO.-Con fecha 23-7-14 se celebró ante el UMAC, en virtud de papeleta presentada el 9-7-14, acto de conciliación al que comparecieron ambas partes, que no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que el mismo terminó sin avenencia entre las partes.»
TERCERO.-Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GEACAM S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de despido declaró: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcial , asistido por la Letrada Dª. Esther Moreno Saiz, contra la empresa 'Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha S.A' (GEACAM), asistida por la Letrada Dª. Vanesa García Martínez, y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que ha sido objeto la demandante con fecha de efectos 9-7-14, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y aOPTAR, en el plazo de cincodías desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 84,65 euros al día, o el abono de una indemnización por importe de 38.515,75 euros, con los intereses del art. 576 LEC , sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
SEGUNDO.-La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 193 b) de la LJS solicita revisión de los ordinales 1-2-3, según el tenor literal propuesto, que aquí damos por reproducido.
TERCERO.-Los motivos procede estudiarlos conjuntamente para evitar repeticiones innecesarias, y los mismos deben ser desestimados y ello en base a las siguientes consideraciones: glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico'.
Es doctrina reiterada por esta Sala:
'El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conceden al Juzgador de instancia libertad para apreciar las pericias y los documentos probatorios, llegando a una conclusión que debe prevalecer sobre la opinión interesada del recurrente mientras no aparezca desvirtuada por otra irrefutable'.
Es claro que el Juez de instancia ha tenido en cuenta todas y cada una de las pruebas practicadas, llegando a la conclusión expuesta en la Sentencia, que debe prevalecer sobre la opinión interesada del recurrente.
CUARTO.-Se formula un cuarto motivo al amparo del art. 193 c) de la LRJS antes citada, para que por la Sala se examine el derecho aplicado en la sentencia, al considerar que ésta última incurre en infracción que vulnera la jurisprudencia sentada por esta misma Sala. En la sentencia no se ha tenido en cuenta que la misma Ley 3/2012, de 6 de julio, en su disposición adicional vigésima al ET , a cuyo tenor debió estar para resolver la cuestión suscitada, que literalmente dice lo siguiente: 'el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el art. 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre EDL 2011/252769, se efectuará conforme a lo dispuesto en los art. 51 y 52 c) del ET EDL 1995/13475 y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el art. 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes y la jurisprudencia relativa a estos despidos.
QUINTO.-el motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:
A)En cualquier caso, en nuestro sistema jurídico procesal y en relación con la pruebas rige el principio de adquisición procesal según el cual las pruebas una vez practicadas no son de la parte, sino del Juez, quien tiene la facultad de valorarlas todas por igual o unas con preferencia a las otras siempre que se ponderen los distintos elementos que constituyen la actividad probatoria, cual ha sostenido tanto la Sala del TS en S 31 My. 1990, como el TC en sentencias como las 55/1984, de 7 May . 245/1985, de 28 oct ., o en el auto 518/1985, de 17 Jun .
B)La doctrina constitucional ( S.T.C. 44/1989, de 20 de febrero -R.T. Const. 1989,44-) tiene señalado por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina ( S.T.C. 175/85, de 15 de Febrero (R.T. Const. 1985, 175) que pueda realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas. Ahora bien, el Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que se libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la propia doctrina constitucional ( S.T.C. 24/1990, de 15 de Febrero (R.T. Const. 1990,24)), lo cual quiere decir que la resolución judicial ha de contener el razonamiento sobre las conclusiones de hecho, a fin de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano judicial. La vigente Ley de Procedimiento Laboral ha recogido expresamente esta doctrina en su artículo 97.2 , al disponer que la sentencia, apreciando los elementos de convicción, habrá de declarar expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia a los fundamentos de derecho 'a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión'. Y puesto que en el presente caso, habida cuenta de las invocaciones de hechos efectuadas por los demandantes a que ya se ha hecho referencia, y la también señalada contestación dada por la demandada, el magistrado de instancia ha efectuado el razonamiento acerca del proceso lógico que le ha conducido a sentar las afirmaciones -que respecto a la problemática sustancial y de fondo planteada- integran el relato fáctico de la sentencia.
C)Partiendo de los Hechos probados resta incólume la apreciación del Juzgador que sirvió de antecedente amparador al basamento jurídico que la sentencia impugnada se precisa y al efecto es reiterada la Jurisprudencia del TS -Sentencias de 6 de diciembre de 1979 y 10 de mayo de 1980 - así como la doctrina del TCT (Sentencias de 25 y 27 de noviembre de 1985, continuada por los TSJ de que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución se constaten y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación de ambos presupuestos circunstancia que concurre en el supuesto de autos lo que incide en consecuencia y en definitiva a la desestimación del motivo.
SEXTO.-Por todo lo expuesto procederá previa desestimación del recurso la confirmación de la sentencia de instancia y de conformidad con el art. 235 de la LRJS procede la imposición de costas a la recurrente comprensivas de honorarios de letrado de la parte contraria por importe de 400 euros y perdida de depósitos.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por GEACAM SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince , en virtud de demanda formulada contra D. Marcial , en reclamación por Despido, y en consecuencia, debemosconfirmar y confirmamosen todos sus aspectos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente comprensivas de honorarios de letrado de la parte contraria por importe de 400 euros y perdida de depósitos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabeRECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA,que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de losDIEZ DIASsiguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . Laconsignación del importe de la condena,cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en laCuenta Corriente númeroES55 0049 3569 9200 0500 1274que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando: 1)Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingresoy, si es posible, elNIF/CIF; 2) Beneficiario:SALA DE LO SOCIAL; y
3) Concepto (la cuenta del expediente):0044 0000 66 1188 15;pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar comodepósitola cantidad deSEISCIENTOS EUROS (600,00 €),conforme al artículo 229 de la citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal el día cinco de abril de dos mil dieciséis. Doy fe.

