Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 578/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 743/2018 de 12 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 578/2019
Núm. Cendoj: 28079340022019100383
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:4567
Núm. Roj: STSJ M 4567/2019
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.2-2017/0136541
Procedimiento Recurso de Suplicación 743/2018 -L
ORIGEN:
Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid Incidente concursal en materia laboral, extinción o suspensión
de los contratos del personal de alta dirección ( Art. 65 LC ) 780/2017
Materia : Concursal Laboral individual
Sentencia número: 578/2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a doce de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes
autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 743/2018, formalizado por la PROCURADORA Dña. MAGDALENA
RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ en nombre y representación de SEGURIBER SERVICIOS SL, SEGURIBER
COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO SEGURIBER SL; por la PROCURADORA Dña.
RAQUEL VALENCIA MARTÍN en nombre y representación de Dña. Dulce ; por la PROCURADORA Dña. Mª
TERESA CRUZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Sabino , Dña. Esther y Dña. Valle ; y por el
Letrado D. RICARDO ARTAL BONORA en nombre y representación de D. Argimiro , contra el auto de fecha
20/12/2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid en sus autos sobre Incidente concursal en
materia laboral, extinción o suspensión de los contratos del personal de alta dirección ( Art. 65 LC ) 780/2017,
seguidos a instancia de FLAMING STAR NEBULA, S.L. frente a Dulce y OTROS, en Incidente Concursal
Laboral individual, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose
de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó auto referenciado anteriormente.
SEGUNDO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: Se aceptan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.
En consecuencia se extinguen los contratos de los siguientes trabajadores y con las respectivas indemnizaciones (s.e.u.o, que en todo caso deberá ponerse de manifiesto a través del trámite del art 214 LEC ): Trabajadores en Barcelona : Nº 1 2 3 4 5 Trabajador Justiniano Leopoldo Marcos Matías Narciso NIF NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 Antigüedad 02/05/2014 12/11/2007 19/06/1995 04/11/1996 11/12/1996 Sal. Reg. Año 11.331,91 15.492,30 16.571,70 26.947,84 25.421,32 S.R. diario 31,05 42,44 45,40 73,83 69,65 Salarios ptes.
809,87 883,78 933,09 1.551,41 1.481,42 Trabajadores en Bilbao : Nº 6 7 8 Trabajador Roman Samuel Segismundo NIF NUM005 NUM006 NUM007 Antigüedad 07/12/2004 01/02/1997 18/12/2000 Sal. Reg. Año 21.121,10 21.354,26 21.492,17 S.R. diario 57,87 58,50 58,88 Salarios ptes.
2.783,07 2.590,90 2.358,97 Trabajadores en Cádiz : Nº 9 10 Trabajador Jose Pedro Carlos María NIF NUM008 NUM009 Antigüedad 18/12/1992 13/07/2012 Sal. Reg. Año 22.525,56 18.419,20 S.R. diario 61,71 50,46 Salarios ptes.
1.291,46 1.067,01 Trabajadores en A Coruña : Nº 11 12 13 14 15 16 17 18 Trabajador Juan Carlos Juan Landelino Luis Cornelio Miguel Oscar Pedro NIF 47359763A NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 Antigüedad 11/09/2016 03/10/1985 13/10/2008 01/02/2010 01/07/1996 15/09/2007 01/07/1996 24/08/2007 Sal. Reg. Año 16.054,72 21.918,09 15.067,58 18.272,19 20.039,20 14.165,46 14.823,69 11.672,83 S.R. diario 43,99 60,05 41,28 50,06 54,90 38,81 40,61 31,98 Salarios ptes.
895,49 1.338,24 946,81 876,28 1.193,45 918,29 949,61 1.095,75 Trabajadores en León : Nº 19 20 21 22 23 24 25 Trabajador Andrea Luis Manuel Jesús María Carmen Pedro Enrique Alexis Estela NIF NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 NUM021 NUM022 NUM023 Antigüedad 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 Sal. Reg. Año 15.727,20 14.354,56 17.860,80 14.752,16 14.389,60 18.192,72 16.390,88 S.R. diario 43,09 39,33 48,93 40,42 39,42 49,84 44,91 Salarios ptes.
307,36 174,72 3.154,83 2.803,31 2.736,43 3.441,59 597,92 Trabajadores en Madrid : Nº 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 Trabajador Ambrosio Antonieta Artemio Bruno Conrado Eloy Eulalio Faustino Florencio Gabino Gervasio Herminio Luz Ismael Javier Julio Leoncio Marcial Maximino Moises Onesimo Plácido Roberto Zaida Santos Silvio Adelina Victorio Jose Ignacio Ariadna Carlos Miguel Cecilia Coral NIF NUM024 NUM025 NUM026 NUM027 NUM028 NUM029 NUM030 NUM031 NUM032 NUM033 NUM034 NUM035 NUM036 NUM037 NUM038 NUM039 NUM040 NUM041 NUM042 NUM043 NUM044 NUM045 NUM046 NUM047 NUM048 NUM049 NUM050 NUM051 NUM052 NUM053 NUM054 NUM055 NUM056 Antigüedad 03/05/2016 02/02/2006 18/04/1989 01/02/2008 11/01/2006 05/05/1997 21/10/1996 07/03/1996 03/04/1995 12/02/1998 17/12/1998 21/10/1991 13/02/1995 02/01/1995 16/09/1987 23/01/2003 01/06/1995 26/03/1999 23/11/1998 05/09/2005 02/05/2007 26/05/1995 19/06/1995 10/10/2005 27/02/2003 05/11/1993 09/03/1999 06/11/1996 30/06/1998 14/01/1999 01/06/1995 22/02/2001 22/09/2010 Sal. Reg. Año 21.018,48 13.351,68 16.706,40 15.190,39 17.298,36 40.107,72 15.739,86 16.195,08 22.418,33 22.753,45 15.794,00 16.334,85 20.457,36 28.145,25 42.847,68 14.162,28 16.393,08 17.353,08 15.741,84 27.767,64 5.962,44 26.817,27 19.506,48 17.853,56 14.811,15 25.094,32 15.313,50 19.915,60 22.268,72 15.741,84 16.284,05 19.494,17 36.000,00 S.R. diario 57,58 36,58 45,77 41,62 47,39 109,88 43,12 44,37 61,42 62,34 43,27 44,75 56,05 77,11 117,39 38,80 44,91 47,54 43,13 76,08 16,34 73,47 53,44 48,91 40,58 68,75 41,95 54,56 61,01 43,13 44,61 53,41 98,63 Salarios ptes.
1.211,98 2.519,88 3.012,24 939,67 3.192,15 6.562,42 962,89 3.182,25 4.125,72 2.427,30 961,92 2.890,94 1.176,38 5.087,56 6.634,45 2.718,99 3.296,94 2.006,22 1.969,27 4.812,17 1.395,93 4.770,87 3.566,37 3.060,66 985,71 4.204,53 2.950,46 3.838,45 3.871,57 2.829,22 3.021,05 3.418,09 1.090,18 Trabajadores en Málaga : Nº 59 Trabajador Clemente NIF NUM057 Antigüedad 01/07/1997 Sal. Reg. Año 14.510,92 S.R. diario 39,76 Salarios ptes.
3.041,52 Trabajadores en Murcia : Nº 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 Trabajador Inocencio Aurelia Horacio Marcelino Mateo Melchor Norberto Paulino Ramón Rodrigo Sabino Delia Elisabeth Victorino Esther Jose Enrique Miriam Roque Maite Micaela Octavio Carlos Jesús Petra Luis Francisco Jesus Miguel Soledad Valle Alexander Amadeo Armando Belarmino Borja Carmelo Celestino Berta Diego Felipe Esmeralda Fidela NIF NUM058 NUM059 NUM060 NUM061 NUM062 NUM063 NUM064 NUM065 NUM066 NUM067 NUM068 NUM069 NUM070 NUM071 NUM072 NUM073 NUM074 NUM075 NUM076 NUM077 NUM078 NUM079 NUM080 NUM081 NUM082 NUM083 NUM084 NUM085 NUM086 NUM087 NUM088 NUM089 NUM090 NUM091 NUM092 NUM093 NUM094 NUM095 NUM096 Antigüedad 18/12/2013 31/03/2014 15/05/2015 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 30/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 02/06/2009 16/09/2011 01/04/2008 01/04/2008 03/07/2009 26/05/2009 01/11/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/03/2008 01/04/2008 15/10/2010 25/03/2013 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 01/04/2008 03/04/2008 01/01/2009 12/04/2011 15/04/2011 01/04/2008 01/04/2008 08/07/2008 15/07/2008 01/04/2008 25/03/2013 Sal. Reg. Año 14.439,18 14.116,89 14.674,38 20.312,20 18.547,64 14.621,00 18.608,88 11.796,40 14.706,46 13.964,88 18.393,52 21.864,56 17.628,22 16.097,23 11.952,13 20.713,84 11.468,92 11.985,61 14.745,86 11.380,36 20.956,20 14.694,16 18.252,68 14.517,37 15.891,81 17.150,00 18.736,16 15.379,56 16.985,67 15.692,00 18.637,14 18.350,00 17.150,00 14.198,78 12.014,32 13.536,56 14.760,03 11.985,61 13.447,44 S.R. diario 39,56 38,68 40,20 55,65 50,82 40,06 50,98 32,32 40,29 38,26 50,39 59,90 48,30 44,10 32,75 56,75 31,42 32,84 40,40 31,18 57,41 40,26 50,01 39,77 43,54 46,99 51,33 42,14 46,54 42,99 51,06 50,27 46,99 38,90 32,92 37,09 40,44 32,84 36,84 Salarios ptes.
2.773,86 297,41 2.670,14 518,81 3.842,99 136,38 3.296,51 0,00 254,49 2.797,04 2.778,22 4.769,34 3.217,75 3.024,95 2.761,56 518,81 2.716,32 2.761,56 2.896,19 2.790,21 518,81 2.821,83 187,72 2.697,47 568,54 783,85 2.819,12 210,10 2.983,71 2.854,40 3.109,27 2.689,63 2.716,32 2.906,25 2.447,88 2.999,61 2.759,20 2.761,56 2.903,07 Trabajadores en Pamplona : Nº 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 Trabajador Adriana Vidal Saturnino Juan Pedro Miguel Ángel Agustín Alfonso Anselmo Graciela Baldomero Bernardino Carlos Gema Inés Efrain Luisa Fausto Gabriel Hernan NIF NUM097 NUM098 NUM099 NUM100 NUM101 NUM102 NUM103 NUM104 NUM105 NUM106 NUM107 NUM108 NUM109 NUM110 NUM111 NUM112 NUM113 NUM114 NUM115 Antigüedad 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 Sal. Reg. Año 16.633,95 14.074,85 13.725,84 24.959,40 19.909,53 19.386,44 15.856,12 19.013,16 15.965,59 17.454,09 15.876,60 20.372,18 36.497,10 15.248,06 17.425,60 17.734,23 19.367,65 15.135,97 15.643,15 S.R. diario 45,57 38,56 37,61 68,38 54,55 53,11 43,44 52,09 43,74 47,82 43,50 55,81 99,99 41,78 47,74 48,59 53,06 41,47 42,86 Salarios ptes.
2.809,69 0,00 2.369,63 1.055,08 2.719,03 1.085,45 1.777,48 706,95 205,85 2.366,70 0,00 689,24 244,64 372,78 3.223,56 474,16 2.609,70 281,07 2.473,96 Trabajadores en Sevilla : Nº 118 119 120 121 Trabajador Porfirio Raúl Millán Obdulio NIF NUM116 NUM117 NUM118 NUM119 Antigüedad 22/11/1995 21/09/1999 31/01/2003 11/05/2000 Sal. Reg. Año 25.139,78 17.186,21 15.794,70 13.625,48 S.R. diario 68,88 47,09 43,27 37,33 Salarios ptes.
1.377,19 816,87 937,33 852,84 Trabajadores en Valencia : Nº 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 Trabajador Emma Jose Manuel Eva Francisca Abel Juan María Leocadia Argimiro Maribel Sacramento Anibal Pura Desiderio Doroteo Emiliano Eulogio Vicenta Zulima Bárbara Bernarda Isaac Francisco Celia Custodia Fidel Genaro Julieta Salvador Sergio Tomás Romualdo NIF NUM120 NUM121 NUM122 NUM123 NUM124 NUM125 NUM126 NUM127 NUM128 NUM129 NUM130 NUM131 NUM132 NUM133 NUM134 NUM135 NUM136 NUM137 NUM138 NUM139 NUM140 NUM141 NUM142 NUM143 NUM144 NUM145 NUM146 NUM147 NUM148 NUM149 NUM150 Antigüedad 06/11/2012 14/10/2015 03/05/2005 01/03/2010 03/05/2005 15/06/1998 13/05/2005 02/11/2011 04/12/2006 02/11/2011 02/11/2011 09/02/2009 14/01/2000 02/11/2011 08/11/2011 03/05/2005 03/05/2005 03/05/2005 18/09/2006 04/12/2006 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 25/05/2005 02/11/2011 02/11/2011 19/12/2005 02/11/2011 02/11/2011 02/11/2011 03/05/2005 Sal. Reg. Año 16.305,48 3.822,36 15.089,96 13.263,49 16.338,58 16.068,00 15.024,96 15.461,16 13.565,95 13.000,44 13.719,87 13.935,13 13.789,80 12.348,48 12.291,00 15.080,05 13.938,04 19.193,25 14.786,57 13.633,56 13.786,36 15.312,04 13.330,63 13.120,15 16.300,20 12.766,15 11.497,78 13.772,04 13.104,87 16.300,20 36.647,13 S.R. diario 44,67 10,47 41,34 36,34 44,76 44,02 41,16 42,36 37,17 35,62 37,59 38,18 37,78 33,83 33,67 41,32 38,19 52,58 40,51 37,35 37,77 41,95 36,52 35,95 44,66 34,98 31,50 37,73 35,90 44,66 100,40 Salarios ptes.
2.059,71 756,87 2.735,11 2.791,55 3.239,97 2.565,03 2.914,60 2.582,71 2.541,40 2.427,52 2.556,24 2.860,64 2.667,60 2.458,98 2.509,39 2.784,61 2.977,85 3.547,97 2.690,77 2.550,36 2.330,68 2.677,12 2.370,90 2.778,81 2.608,85 2.298,21 2.709,90 2.567,77 2.560,79 2.721,52 6.377,25 Trabajadores en Valladolid : Nº 153 Trabajador Amador NIF NUM151 Antigüedad 01/09/2006 Sal. Reg. Año 11.916,93 S.R. diario 32,65 Salarios ptes.
2.641,98 Trabajadores en Zamora : Nº 154 Trabajador Angelica NIF NUM152 Antigüedad 07/06/2011 Sal. Reg. Año 14.704,34 S.R. diario 40,29 Salarios ptes.
2.883,02 Los créditos por indemnizaciones derivadas de esta extinción colectiva se entenderán comunicados y reconocidos por esta propia resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril , tras su redacción por la Disposición Adicional Única del Real Decreto 43/1996, los trabajadores cuyos contratos se han extinguido, se encontrarán en la situación prevista en el art. 208 del Texto Retundido de la Ley General de la Seguridad Social , sirviendo la presente resolución para acreditarlo a electos de los derechos que puedan corresponderles derivados de esta contingencia.
Además se atenderá lo previsto en los arts. 5.1 y 22.5 del citado Real Decreto 625/1985 , relativo a la inscripción de los trabajadores afectados en la Oficina de Empleo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la fecha de la situación legal de desempleo o, en su caso, a la fecha de notificación de esta resolución.
Se declara la existencia de un grupo laboral de empresas formado por la concursada y las entidades GRUPO SEGURIBER UMANO, S.L., SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SEGURIBER SERVICIOS, S.L.
TERCERO: En dicho auto se anunció recurso de suplicación por SEGURIBER SERVICIOS SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO SEGURIBER SL, y OTROS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
CUARTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
QUINTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de junio de 2019, para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-De las actuaciones obrantes en el procedimiento se desprende que: 1.-El 13/07/2017, el Administrador Concursal de FLAMING STAR NEBULA SA en liquidación, presentó demanda incidental ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid indicando que el 16/0/2017 comunicó al juzgado la intención de iniciar el proceso de negociación para la extinción paulatina y ordenada de los contratos de trabajo del total de los trabajadores de la empresa; que el 16/06/2017 presentó escrito indicando su intención al comunicar el inicio el 14/06/2017 de las reuniones con los representantes de los trabajadores, solicitando la autorización al juzgado y que ante la petición del juzgado de que completase la petición formula la demanda incidental solicitando la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa. Interesa que se tengan por convocadas a las partes a los efectos del periodo de consultas, se convaliden las ya mantenidas y se señale como fecha para la finalización del periodo de consultas el 18/07/2017 (folios nº 1 a 15).
2.-El 18/08/2017 se dicta auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid , procedimiento incidente concursal en materia labora nº 780/2017, admitiendo la solicitud, convocando a la empresa, a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un periodo de consultas (folios 1161 a 1163).
3.-El 6/09/2017, Dulce como representante de los trabajadores, presenta escrito interesando que: '(...) se acuerde la participación en el período de consultas de las personas jurídicas GRUPO SEGURIBER UMANO, SL; SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES; SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, por existir indicios relevantes de que constituyen con la concursada un grupo de empresas a nivel laboral (...)' (folios nº 1167 a 1183).
Por providencia de 11/09/2017 se acuerda la participación en el periodo de consultas de las citadas empresas mercantiles, ampliando el periodo de negociación en 15 días (folio nº 1190).
El 10/10/2017, el administrador concursal presenta escrito indicando que: ' A la reunión nº 10, tras recibir la providencia de 11 de septiembre, las empresas GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, participaron de las negociaciones exponiendo su parecer de la inexistencia de grupo a efectos laborales no teniendo, por tanto, responsabilidad en el incidente ', y que el proceso de negociación ha concluido sin acuerdo (folios nº 1195 a 1204 y 1305 a 1307).
Dulce , presenta escrito solicitando la extinción de los contratos laborales solicitados por la administración concursal y que ante la inexistencia de razones económicas y organizativas del grupo se condene al abono de la indemnización establecida para el despido improcedente, y que se condene solidariamente al abono de las indemnizaciones a las empresas FLAMING STAR NEBULA SL, GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL (folios nº 1333 a 1341).
4.-El 20/12/2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dicta auto extinguiendo los contratos de trabajo y declarando la existencia de grupo laboral formado por la concursada y las entidades GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y SEGURIBER SERVICOS SL (folios nº 1468 a 1487).
SEGUNDO.-El 10/01/2018, Dulce anuncia recurso de suplicación contra el Auto de 20/12/2017 (folios nº 1498 y 1499). Interpuso el recurso de suplicación el 21/02/2018 (folios nº 1749 a 1766).
El 8/01/2018 anuncia recurso de suplicación Argimiro (folio nº 1500) que fue interpuesto el 20/02/2018 (folios nº 1647 A 1650).
El 8/01/2018 anuncian recurso de suplicación Valle , Sabino y Esther (folio nº 1501). Interpusieron el recurso el 20/02/2018 (folios nº 1651 a 1657)
TERCERO.-El 16/02/2018, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL presenta escrito interesando incidente de nulidad de actuaciones frente al Auto de 20/12/2017 (folios 1515 a 1525); idéntica solicitud efectúa SEGURIBER SERVICIOS SL (folios nº 1526 A 1536) y GRUPO SEGURIBER SL (folios nº 1537 a 1547).
Por providencia de 16/02/2018 no se admiten los incidentes de nulidad planteados (folio nº 1602). Contra la citada providencia interpusieron recurso de reposición las empresas que habían planteado el incidente de nulidad.
CUARTO.-El 7/03/2018 anuncian recurso de suplicación contra el Auto de 20/12/2017 , que fue aclarado, las empresas SEGURIBER SERVICIOS SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, y GRUPO SEGURIBER SL. Han interpuesto recurso de suplicación formulando siete motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.
En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS , alegan infracción de los artículos 24 de la CE y 12.2 de la LEC y jurisprudencia relativa a la existencia de litisconsorcio pasivo necesario en los supuestos de grupo de empresas. En síntesis exponen que debieron haber sido emplazadas en el momento del trámite de audiencia, o bien no debería haberse pronunciado sobre la existencia de grupo de empresas laboral, habida cuenta que no se había acordado la participación de estas empresas en el período de consultas; que el capital social de FLAMING STAR NEBULA SL estaba distribuido entre SEGURIBER SL con un 92 % y DIVERSERVICIOS 2000 SL (hoy SEGURIBER SERVICIOS SL) con un 8 %; que FLAMING mantenía deudas con estas empresas en virtud de préstamos participativos por importe de 832.102 € con SEGURIBER y de 542.390 € con DIVERSERVICIOS 2000 SL y que si la representación de los trabajadores entendían que existía un grupo a efectos laborales además de solicitar la participación de las sociedades recurrentes en el periodo de consultas y deberían haber solicitado que fuesen citadas todas ellas.
El motivo se estima procediendo la nulidad de actuaciones hasta el momento de presentación del escrito por parte de Dulce , solicitando la extinción de los contratos laborales solicitados por la administración concursal y en el que interesaba que ante la inexistencia de razones económicas y organizativas del grupo se condene al abono de la indemnización establecida para el despido improcedente, y que se condene solidariamente al abono de las indemnizaciones a las empresas FLAMING STAR NEBULA SL, GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, al objeto que se adopten las medidas oportunas para que las recurrentes aleguen lo que a su derecho consideren oportuno respecto a la petición de la representación de los trabajadores de condenada solidaria por considerar que forman un grupo de empresa con responsabilidad laboral y se practiquen las pruebas que interesen al objeto de determinar hechos de los que se deduzcan la existencia de la pretendida existencia de grupo de empresas con responsabilidad laboral, reflejándose los mismos en hechos probados, o las razones por las se considera la existencia de grupo de empresas con responsabilidad laboral, debiendo, también, ser oídos todos los participantes en el procedimiento que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil al objeto que aleguen lo que a su derecho convengan y propongan practica de prueba al respecto, ya que se ha producido una evidente indefensión de las empresas recurrentes que han sido condenadas sin darles la posibilidad de ser oídas para que aleguen lo que a su derecho convenga y puedan saber los hechos o las razones que determinan su condena para que puedan defenderse en un ulterior recurso.
No es preciso reiterar el periodo de consultas, para que intervengan las empresas recurrentes, salvo que lo considere procedente el juez de lo mercantil, pues en la reunión nº 10, celebrada el 21/09/2017 (folios nº 1305 a 1307) las empresas GRUPO SEGURIBER UMANO SL, SEGURIBER COMPAÑÍA SE SERVICIOS INTEGRALES SL, SEGURIBER SERVICIOS SL y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, participaron de las negociaciones exponiendo que 'no tienen ningún tipo de responsabilidad en el presente procedimiento y, por tanto, no van a asumir ni lanzar propuesta alguna en aras a alcanzar un acuerdo en un proceso que les es ajeno.'. No procede entrar a conocer de los restantes motivos ni recursos interpuestos por otros recurrentes al quedar sin objeto ante la nulidad de actuaciones acordada.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones letradas de SEGURIBER SERVICIOS SL, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL y GRUPO SEGURIBER SL y OTROS, contra el Auto de fecha 20 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid , en el procedimiento incidente concursal en materia laboral nº 780/2017, seguidos a instancia de FLAMING STAR NEBULA SL contra Dulce y OTROS, declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse el citado Auto para que se dicte otro con libertad de criterio, una vez subsanadas las deficiencias observadas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0743-18 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0743-18.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

