Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 580/2014, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 987/2012 de 28 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO JESUS
Nº de sentencia: 580/2014
Núm. Cendoj: 38038340012014100562
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y por la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA' contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.161/2010 sobre derechos-cantidad.
El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , D. Manuel , Dª Noemi , Dª Sara , D. Jose Francisco , Dª Isabel , Dª María Cristina , Dª Elisa , Dª Rosalia , D. Andrés , D. Florian y Dª Belen contra el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .
SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SLU, con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes: 1. DON Evaristo : desde el 22 de marzo de 2007, en virtud contratos temporales, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad, con categoría profesional de Informador Turístico, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. El 17 de marzo de 2011, le fue comunicado, mediante escrito, la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos el 31 de marzo de 2011. 2. DON Manuel : desde el 1 de julio de 2009, en virtud de contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informador Turístico, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 3. DOÑA Noemi : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informadora Turística, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. Con anterioridad, había prestado servicios de Guía turístico, mediante contratos temporales, para el Ayuntamiento de La Laguna en el periodo de 3 de mayo a 31 de julio de 1999 y de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2000; y para la empresa Geiser Canarias, SL, desde el 15 de abril de 2002 hasta el 6 de diciembre de 2004. 4. DOÑA Sara : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informadora Turística, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 5. DON Jose Francisco : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, para obra o servicios, con categoría profesional de Informador Turístico, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. Con anterioridad, había prestado servicios de Guía Turístico, mediante contratos temporales, para el Ayuntamiento de La Laguna desde el 23 de diciembre de 1999 a 22 de junio de 2000; y para la empresa Geiser Canarias, SL, en los periodos de 24.06.00 a 30.07.00; 04.01.01 a 31.10.01; 15.04.02 a 04.06.02; 01.11.02 a 25.11.04; 02.11.04 a 06.12.04. 6. DOÑA Isabel : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informadora Turística, percibiendo un salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 7. DOÑA María Cristina : desde el 3 de junio de 2005, mediante contratos temporales, de interinidad y para obra o servicios determinados, con la categoría de Informadora Turística, con salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 8. Elisa : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, eventual por circunstancias de la producción, con categoría de Informadora Turística, y salario bruto mensual de 1.104,55 euros. Con anterioridad había prestado servicios como Guía turístico para el Ayuntamiento de La Laguna, por el periodo de 1 de mayo de 2003 a 31 de enero de 2004; y para Geiser Canarias, SL, en el servicio de Información turística del Ayuntamiento de La Laguna, en los periodos de 01.07.04 a 31.08.04 y 02.12.04 a 06.12.04. 9. DOÑA Rosalia : desde el 28 de febrero de 2005, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informadora Turística, con salario bruto mensual de 1.104,55 euros. Con anterioridad había prestado servicios para el Ayuntamiento de La Laguna como Guía Turístico, en los periodos de 14.08.98 a 28.02.99, 03.05.99 a 30.08.99, 01.08.00 a 31.12.00, y para Geiser Canarias, SL, desde el 01.11.02 a 25.11.04 y de 02.12.04 a 06.12.04. 10. DON Andrés : desde el 1 de abril de 2007, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con categoría profesional de Informadores Turísticos, con salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 11. DON Florian : desde el 17 de julio de 2007, mediante contratos temporales, para obra o servicios determinados, con la categoría profesional de Informador Turístico, con salario bruto mensual de 1.104,55 euros. 12. DOÑA Belen : desde el 27 de febrero de 2005, con la categoría profesional de Jefa de Equipo, con salario bruto mensual de 1.721,22 euros. Con anterioridad había prestado servicios para el Ayuntamiento de La Laguna como Guía Turístico en los periodos 20.11.95 a 19.08.96, 27.12.96 a 26.12.97, 23.12.99 a 22.06.00, y para Geiser Canarias, SL en los periodos de 06.07.00 a 30.07.00, 04.01.01 a 31.10.01, 01.11.02 a 25.11.04 y 02.12.04 a 06.12.04; para Atlas Servicios Empresariales, SAU, en el periodo de 24.01.05 a 31.01.05. SEGUNDO.- La Comisión Municipal de Gobierno, a propuesta del Teniente Alcalde del Área de Turismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, acuerda en sesión ordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2001, y el segunda convocatoria, el 27 de febrero de 2002, inicial los trámites de contratación, por el procedimiento de urgencia, del servicio de rutas guiadas mediante guías, en número de 6, justificado en que no se disponía de los medios personales y materiales necesarios para la realización de la actividad, cuyas funciones principales estarían centradas en: la atención a pie de calle a los visitantes, proporcionándoles la información turística de la ciudad; ofrecimiento de las Rutas Guiadas a los visitantes esporádicos (sin grupos programados) que visiten la ciudad; preparación de las rutas Guiadas programadas con solicitudes previas; promoción a agentes turísticos de Rutas Guiadas; preparación de documentación turística de la ciudad para entregar; y, servicio de Atención a los puntos de Información que dispone la delegación. En fecha 4 de septiembre de 2002, se adjudica a Geiser Canarias, SL, el Servicio de información Turística en el Casco Histórico del Municipio de San Cristóbal de La Laguna, celebrando contrato de prestación de servicios el 18 de noviembre de 2002, prorrogado a octubre de 2004. TERCERO.- El Pliego de prescripciones técnicas, contenía lo siguiente: 'OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato será la prestación de los servicios de información turística, dentro del casco histórico del municipio de San Cristóbal de La Laguna, dirigidos a los visitantes tanto foráneos como residentes, mostrando los inmuebles emblemáticos, su historia y las peculiaridades socio-culturales de la ciudad, así como la asistencia en los Puntos de Información turística que posee este Ayuntamiento. Todo ello de realizará mediante la contratación de una empresa de servicios debidamente capacitada para tal fin. CONTENIDO DEL SERVICIO: Los servicios se prestarán por informadores turísticos, con un mínimo de seis, quienes deberán estar en posesión del título de Diplomado o Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, FPII, BUP o similar, siendo requisito imprescindible el dominio de uno o varios idiomas (alemán, inglés o francés) tanto escrito como hablado. Los informadores turísticos deberán vestir uniforme, cuyo diseño será definido por la delegación de Turismo de este Ayuntamiento, de acuerdo con la imagen corporativa del mismo. Los gastos de la uniformidad serán por cuenta del contratista. Las tareas a desarrollar serán las siguientes: 1.- Atender a los visitantes, a pie de calle, proporcionándole la información turística de esta ciudad. 2.- Ofrecer acompañamiento específico en el servicio de información turística a los visitantes esporádicos (sin grupo programado) que visiten esta ciudad. 3.-Preparar los itinerarios y realizar las visitas programadas que previamente se hayan solicitado. 4.- Mantener de forma permanente los puntos de información con el material divulgativo-turístico de la ciudad. 5.- Servicio de Atención al público en todos los Puntos de Información que dispone la Delegación de Turismo. 6.- Servicio de Atención al público en todo el casco histórico de esta ciudad. 7.- Atención telefónica para información turística. 8.- Elaboración de estadísticas conteniendo número de visitantes, por meses y sus características: procedencias, tiempo de estancia, información más solicitada, etc... 9.- Inventario del material informativo disponible en la Delegación de Turismo. RELACIONES ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL ADJUDICATARIO: La relación Empresa y Ayuntamiento se canalizará a través de la Delegación de Turismo, responsable de la organización y planificación de los trabajos a realizar, asumiendo el contratista las indicaciones que este Ayuntamiento señale en relación con el servicio. La empresa, para una correcta coordinación del servicio, designará un coordinador responsable del mismo que deberá contar con la capacitación profesional y conocimientos técnicos necesarios. La dirección e inspección de la ejecución del servicio que se contrata, correrá a cargo del responsable administrativo que designe el órgano de contratación, entre el personal al servicio de la Administración, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación autorizada ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y demás documentos contractuales. La empresa adjudicataria prestará el servicio en las condiciones que a continuación se señalan: - Cuarenta horas semanales; - De lunes a sábados (incluidos los festivos); - Horario de mañana y tarde, según se establezca por la Delegación de Turismo. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario, además de las obligaciones generales, tendrá las de: 1.- Articular las fórmulas precisas para, en caso de necesidad de servicio, propiciar la sustitución de aquel personal que no cumpla las funciones para las que ha sido contratado. 2.- Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación del servicio, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal'. En lo demás se da por reproducido el documento obrante a los folios 1675 y 1676 de las actuaciones. CUARTO.- En el Pliego de cláusulas administrativas, entre otros aspectos, contenía, en cuanto a la ejecución del contrato lo siguiente: 'EJECUCIÓN DE CONTRATO. 20.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO. La dirección e inspección de la ejecución del servicio que se contrata, correrá a cargo del responsable administrativo que designe el órgano de contratación, entre el personal al servicio de la Administración, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación autorizada ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales. 21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 21.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como, en su caso, de las instrucciones que diere por escrito el director del servicio. 21.2 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicio hayan sido causados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en la leyes. 21.3 El contratista deberá cumplir bajo se exclusiva responsabilidad las obligaciones derivadas de sí mismo o del personal dependiente de la empresa de servicios para la ejecución del objeto del contrato. La Administración le podrá requerir dicha documentación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Los órganos administrativos, en ejercicio de sus competencias o el director de trabajo podrán realizar las inspecciones de desarrollo de los servicios, quedando el adjudicatario obligado a informar y facilitar estas tareas de inspección. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato. 21.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario'. En lo demás se da por reproducido el documento obrante a los folios 1677 a 1683 de las actuaciones. QUINTO.- El 7 de julio de 2004, el Teniente Alcalde del Área de Promoción y Desarrollo Local, eleva nueva propuesta, por estimar necesario que el servicio de Información turística sea cubierto por un mínimo de 10 informadores turísticos, indicando como funciones principales: atención a los visitantes, a pie de calle, proporcionándoles la información turística de la ciudad; ofrecer acompañamiento específico en el servicio de información turística a los visitantes esporádicos (sin grupo programado) que visiten la ciudad; preparar los itinerarios de visitas programadas con solicitudes previas; mantener de manera permanente los puntos de información con el material divulgativo turístico de la ciudad; servicio de atención en puntos de información que dispone la Delegación de Turismo; representación física de atención turística en todo el casco histórico; atención telefónica para información turística; elaboración de estadísticas de los visitantes, por meses y sus características: procedencia, tiempo de estancia, información más solicitada, etc; inventario del material informativo disponible en la delegación. Por Decreto de la Alcaldía 2499/2004, de fecha 2 de agosto de 2004, se acuerda iniciar expediente para la contratación con empresa externa, la prestación del servicio denominado 'Servicio de Información Turística', a través de 10 informadores turísticos, mediante procedimiento abierto, por el sistema de concurso, con duración inicial de dos años, justificado en la necesidad de prestar el servicio por su alto interés turístico, económico y social, y dado que la administración no disponía de medios personales ni materiales necesarios para la realización de dicho servicio; declarando la urgencia en la tramitación del expediente de contratación del servicio. En fecha 14 de febrero de 2005, se adjudica a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, el 'Servicio de información turística en el casco histórico del municipio de San Cristóbal de La Laguna', por plazo máximo de dos años prorrogable, sin que pueda exceder de 4 años, incluida las prórrogas. Con fecha 25 de febrero de 2005 se celebra contrato de prestación de servicios de 'Información turística en el casco histórico del Municipio de San Cristóbal de La Laguna', por plazo máximo de 2 años, a partir del día de la fecha. SEXTO.- El Pliego de prescripciones técnicas, contiene, entre otros los siguientes extremos: 'OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación, de los servicios de información turística, dentro del Casco Histórico del municipio de La Laguna, basados en la presentación, a todos los visitantes de los inmuebles emblemáticos, su historia y las peculiaridades socio-culturales de la ciudad, así como la asistencia en los Puntos de Información Turística que posee este Ayuntamiento. Todo ello se realizará mediante la contratación de una empresa de servicios debidamente capacitada para tal fin. SERVICIOS A CONTRATAR: Los servicios a prestar por la empresa serán llevados a cabo por informadores turísticos, con 10 Informadores Turístico como mínimo; las tareas a desarrollar serán las siguientes: 1.- Atender, a pie de calle a los visitantes, proporcionándole la información turística de esta ciudad. 2.- Ofrecer acompañamiento específico en el servicio de información turística a los visitantes esporádicos (sin grupo programado) que visitan esta ciudad. 3.-Preparar los itinerarios y realizar las visitas programadas, tanto con solicitudes previas o como aquellas que el propio Ayuntamiento programe a través de la Delegación de Turismo. 4.- Mantener de forma permanente los puntos de información con el material divulgativo-turístico de la ciudad. 5.- Servicio de Atención en los Puntos de Información que dispone la Delegación de Turismo. 6.- Atención telefónica para información turística. 7.- Elaboración de estadísticas de los visitantes, por meses y sus características: procedencias, tiempo de estancia, información más solicitada, etc... 8.- Inventario del material informativo disponible en la Delegación de Turismo. 9.- Traducciones de textos'. En lo demás se da por reproducido el documento obrante al folio 1703 de las actuaciones. SÉPTIMO.- El Pliego de cláusulas administrativas, entre otros extremos, indica en el apartado de 'Ejecución del Contrato', lo siguiente: '20.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: La dirección e inspección de la ejecución del servicio que se contrata, correrán a cargo del responsable administrativo que designe el órgano de contratación, entre el personal al servicio de la Administración, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación autorizada ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego y demás documentos contractuales. 21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 21.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como, en su caso, de las instrucciones que diere por escrito el director del servicio. 21.2 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido causados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 21.3 El contratista deberá cumplir bajo se exclusiva responsabilidad las obligaciones derivadas de sí mismo o del personal dependiente de la empresa de servicios para la ejecución del objeto del contrato. La Administración le podrá requerir dicha documentación en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Los órganos administrativos, en ejercicio de sus competencias o el director de trabajo podrán realizar las inspecciones de desarrollo de los servicios, quedando el adjudicatario obligado a informar y facilitar estas tareas de inspección. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato. 21.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. 21.5 El contratista queda obligado a satisfacer los gastos e impuestos derivados de la licitación y cualquiera otros que resulten de la aplicación de las disposiciones vigentes y en la forma y cuantía que se señalen. Específicamente será de su cargo el pago de las cuotas a la Seguridad Social, el seguro de riesgos derivados sus posibles accidentes de trabajo y toda clase de seguros sociales creados y que se crearen durante la vigencia del contrato, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición de la Administración los documentos que justifiquen el cumplimiento de dicha obligación. 21.6 Tanto en las ofertas formuladas como en las propuestas de adjudicación y en la ejecución del contrato se encuentran comprendidas todas las tasas e impuestos directos e indirectos que graven la ejecución del contrato por cuenta del contratista al igual que cualquier otro gasto que determine la legislación vigente. 21.7 El adjudicatario proveerá y será cuenta del mismo, sin que suponga gasto adicional alguno para el órgano directivo, las suplencias, en casos de baja por enfermedad, accidentes, vacaciones, permisos o cualquier contingencia laboral o técnica del personal adscrito a la empresa que va a prestar el servicio, en el mismo día que este hecho suceda. El personal que va a prestar el servicio tendrá que cumplir el horario fijado y el número de horas determinado por el director de trabajo'. OCTAVO.- El 19 de enero de 2007, el Teniente de Alcalde del Área de Promoción y Desarrollo Local, Turismo, eleva propuesta de prorroga por dos años el servicio de 'Información turística en el casco histórico del municipio de San Cristóbal de La Laguna, así como la ampliación en dos informadores turísticos más. Por Decreto de la Alcaldía 627/2007, de fecha acuerda en marzo de 2007, prorrogar el contrato de servicio de 'Información turística en el casco histórico del municipio de San Cristóbal de La Laguna', por un periodo de 2 años con efectos del día 26 de febrero de 2007, modificar el contrato ampliado a dos informadores más. En fecha 19 de marzo de 2007, suscribe con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, contrato de servicios con plazo de vigencia de dos años, desde el 26.02.07. NOVENO.- El 16 de febrero de 2009, el Concejal Delegado de turismo, eleva propuesta en el sentido de que, venciendo en fecha 26 de febrero de 2009, el contrato con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, y aceptando esta continuar prestando los servicios de Información turística en el casco histórico del municipio de San Cristóbal de La Laguna, y por cuanto el expediente para la nueva contratación se encuentra en trámites, propone autorizar a la citada empresa para continuar con la prestación del servicio en las mismas condiciones a partir del 27 de febrero de 2009, por un plazo estimado de 6 meses. Con anterioridad había elevado propuestas en fecha 5 de marzo de 2009. Por Decreto de la Alcaldía 546/09, de 18 de marzo de 2009, se resuelve autorizar a la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, para que continúe en la prestación del servicio en las mismas condiciones, a partir del 27 de febrero de 2009, por plazo de 6 meses, hasta tanto comience la efectiva prestación de los servicios por quien resulte adjudicatario del nuevo procedimiento de adjudicación. DÉCIMO.- En Junta de Gobierno de 1 de septiembre de 2009, se adopta por unanimidad, acuerdo de aprobar expediente para la contratación del servicio de 'Promoción turística del municipio de San Cristóbal de La Laguna', y la apertura del procedimiento de adjudicación, aprobando el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de fecha 23 de junio y 24 de abril de 2009 respectivamente. El 15 de diciembre de 2009, se adjudica a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, el servicio de 'Promoción turística del municipio de San Cristóbal de La Laguna, por plazo máximo de 4 años, prorrogables, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Con fecha 14 de enero de 2010, se celebra contrato de prestación de servicios con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU. UNDÉCIMO.- El Pliego de prescripciones técnicas, entre otros extremos, contiene lo siguiente: 'CLÁUSULA 1ª: OBJETO: Constituye el objeto de la presente contratación la prestación de los servicios de Promoción Turística del municipio a través de las Oficinas de Información Turística, visitas guiadas por el Conjunto Histórico y distribución del material promocional en toda la Isla. CLÁUSULA 2ª: SERVICIOS A PRESTAR: 1.- SERVICIO DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA. Las Oficinas de Información Turística, en adelante OIT, tienen como finalidad el difundir toda la información de los recursos e infraestructuras turísticas del municipio, éstas están ubicadas estratégicamente en diferentes zonas: En el Conjunto histórico: - OIT de la Casa de Los Capitanes Generales. - OIT en el Patio de la Iglesia de La Concepción. En la zona costera del municipio. - OIT de Bajamar: Avda. del Gran Poder, al lado de la Ermita del Cristo del Gran Poder. - OIT de la Punta del Hidalgo: Plaza de San Mateo. Aeropuerto de Tenerife Norte - Los Rodeos. Funciones: De información.- Información del municipio de San Cristóbal de La Laguna sobre recursos monumentales, naturales e históricos, así como información sobre la oferta de restauración, alojamientos y actividades, servicios de transporte comunicaciones y cualquier dato de interés del destino y su entorno. - Atención al público general en varios idiomas: español, inglés, alemán y francés. - Información no presencial (teléfono, fax, e-mail, escritos) de los recursos turísticos y asesoramiento. - Mantenimiento, recopilación y actualización de eventos de interés: exposiciones, actos culturales, festividades, conciertos, etc, del municipio y de la isla. - Entrega de material promocional y/o de folletos turísticos del municipio y de la isla, así como de folletos de eventos y actividades programadas por el Excmo. Ayuntamiento. - Actualización de la información de interés en INFOTEN, introducir datos de nuestro municipio y consultar información de interés de otros municipios. - Consulta de la web municipal - novedades culturales, deportivas, musicales, etc.-, medios de comunicación, otras web de interés, etc. - Información sobre los servicios específicos que ofrece La Laguna (visitas guiadas). De gestión interna.- Recopilar y analizar las reclamaciones y sugerencias sobre los servicios de información turística, así como las mejoras en la potenciación de recursos turísticos planteadas por los visitantes. - Aprovisionamiento de material para mantenimiento de cada una de las Oficinas. 1. Suministro de material informativo propio-folletos, pasquines, etc. 2. Reposición, orden y control del material turístico. 3. Recopilación de datos y material complementario - medios de transporte, museos, parques rurales, restauración, alojamientos, etc. - Cumplimiento de las normas y procedimientos (manual 'Q'). - Informar sobre las incidencias ocurridas al superior inmediato y anotarlas en el libro de incidencias. - Control y cuidado del material y equipamiento de las oficinas - Ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, mobiliario, decoración, etc. - así como orden y limpieza. - Control y orden del material de oficina, así como reposición del mismo. - control y custodia de las credenciales personales. - Fotocopiar plantillas y otros necesarios para el trabajo diario. - Recepción, supervisión y colocación del material turístico, control de los albaranes de entrada e inventario del mismo. - Realización de solicitud de Material a entidades externas al Ayuntamiento: Cabildo, Museos, otros Ayuntamientos, entidades bancarias, etc... - Preparación de material, si fuera necesario para los visitantes que realicen visitas guiadas. De diagnóstico.- Cumplimentar diariamente los modelos normalizados de recogida de datos sobre el perfil del visitante (estadísticas). - Elaboración de los informes semanales, mensuales y anuales de los datos obtenidos y sus valoraciones sobre los perfiles de los visitantes. - Estadísticas del material solicitado, semanal, mensual y anual. De imagen del destino turísticos. - El personal de las OIT deberá obligatoriamente vestir el uniforme de informador turístico correspondiente y definido por el Servicio de Promoción y desarrollo Local. Calidad turística y velar para que la Oficina transmita la imagen adecuada que estará determinada por el Servicio. - Impartirán los cursos de formación necesario para que el personal de las oficinas pudiera desempeñar de forma excelente sus funciones. Apoyo al Servicio de Promoción.- Elaboración de propuestas en los diseños de folletos y/o material promocional del municipio editado por el Ayuntamiento. - Traducciones y/o correcciones de textos para anuncios o información turística del municipio para diarios, revistas, folletos específicos o para cualquier otro tipo de edición. - Asistencias a las presentaciones y acciones promocionales que necesitan de traducción siempre que el servicio de Promoción y desarrollo Local lo requiera. - Elaboración de propuestas de acciones de mejora del destino turístico. 2.- SERVICIO DE VISITAS GUIADAS. Este servicio consiste en recorrer a pie por las calles principales del conjunto histórico del municipio, declarado Bien Cultural Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, acompañado por un informador turístico que irá informando, sobre la historia de la ciudad, su arquitectura, costumbre, sus monumentos y sus servicios complementarios como su restauración, oferta de ocio, oferta cultural y su comercio tradicional; este servicio se oferta al visitante de dos maneras, visitas guiadas en horarios fijos y visitar guiadas concertadas. La duración de estas visitas será de aproximadamente una hora, teniendo como punto de salida desde la OIT ubicada en la Casa de los Capitanes Generales, los destinatarios de estas visitas serán grupos y/o colectivos de turistas, escolares, mayores, discapacitados, participantes en Fam Trip, congresos, autoridades, etc. Estas visitas se realizaran en los idiomas castellano, inglés, francés y alemán. A- Servicio de visitas guiadas concertadas: Estas visitas se organizarán sen grupos de 30 personas como máximo, previa petición y programación de las mismas; adaptándose la información y el recorrido a las característica del grupo y/o colectivo solicitante; ese servicio se ofrecerá de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde. Las solicitudes o peticiones deberá contener la siguiente información: 1. Nombre del peticionario. 2. Teléfono y domicilio del peticionario. 3. Nº de personas a participar en la visita. 4. Perfil de los participantes: edades, nivel de movilidad, profesiones, etc. 5. Idioma en que solicitan la información. 6. Día y hora prevista para la visita. Estas solicitudes se presentan en el registro de entrada de este Ayuntamiento, mediante fax o correo electrónico y serán atendidas por orden de entrada o recepción de las mismas. - Preparación y programación del servicio. La preparación del servicio lo realizará el (la) coordinador(a) que la empresa adjudicataria nombrará dentro del personal que disponga para este servicio, y será el responsable de: -Recepcionar las solicitudes por orden de llegada. -Verificar en la agenda la disponibilidad de fecha y hora. -Asignar a al petición o solicitud el/los informadores turísticos que se adapten al perfil de los participantes en la visita. -Contactar con el solicitante y confirmar la visita antes de 48 horas. -Fotocopiar solicitud, registrarla ya anotarlas en el planing de trabajo en el tablón. -Planificación y diseño de la visita: confirmar el recorrido (posibles obras en calles); los edificios a visitar (solicitud de permisos necesarios por escrito), actos, conciertos, exposiciones, etc.; según el perfil del grupo. Realización del servicio: -El informador turístico asignado a la visita, preparará la información con adaptación a las características del colectivo y/o grupo receptor de la visita. -En caso de recepción institucional para extranjeros, traducción de discurso/presentación de la autoridad -traducción simultánea-. -Preparación del material promocional a entregar. -Una vez finalizada la visita, el informador turístico emitirá un informe por escrito en caso de alguna incidencia. B) Servicio de visitas guiadas en horarios fijos: Son las visitas guiadas que se ofrecen a unos horarios fijos de lunes a domingo en jornadas de mañana y tarde, no necesitando solicitud previa del servicio. 3.- SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL. Consiste en la distribución en todas las Oficinas de información Turística de la Isla, del material promocional concreto del municipio de San Cristóbal de La Laguna que se edita por este Ayuntamiento y que no sea editado ni distribuido por la Sociedad de Turismo de Tenerife; a título meramente indicativo, los que se editan con motivo de las fiestas de la Romería Regional de San Benito, Los Corazones de Tejina, La Librea de Valle de Guerra, la Semana Santa, Corpus Christi, La Fiesta del Cristo así como la conmemoración de la Ciudad de La Laguna como Ciudad Bien cultural Patrimonio de la Humanidad, por lo tanto, el mínimo de reparto anuales son 7. CLÁUSULA 3ª. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 1. Servicio de las Oficinas de Información Turísticas. Estas Oficinas están equipadas con mobiliario, equipos ofimáticas e informáticos propiedad de este Ayuntamiento, de acuerdo a la tipología de la Oficina de Información Turística con la normativa de la Red de Oficinas de Información Turística Insular (INFOTEN), las cuales de relacionan en ANEXO I y se ponen a disposición de la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios. - Este servicio será de 11.568 horas anuales, distribuidas de la siguiente manera:
UBICACIÓN
HORARIO
HORAS DE SERVICIO ANUALES
*Casa de Los Capitanes Generales
Oficina Tipo A
Lunes a domingo: 9.00 a 17.00 exceptuando: 25 dic, 1 y 6 de enero
2.896
*Aeropuerto Tenerife Norte-Los Rodeos
Oficina Tipo A
Lunes a domingo: 9.00 a 17.00 exceptuando: 25 dic, 1 y 6 de enero
2.896
*Oficina de La Pta. Del Hidalgo. Plaza de San Mateo
Oficina Tipo B
Lunes a domingo: 9.00 a 17.00 exceptuando: 25 dic, 1 y 6 de enero
2.896
*Oficina Torre Concepción
Oficina Tipo B
Lunes a viernes: 9.00 a 17.00
1.440
*Oficina de Bajamar, Avda. Gran Poder
Oficina Tipo B
Lunes a viernes: 9.00 a 17.00
1.440
Total horas anuales del Servicio Gral. de Información Turística: 11.568 horas
2.- El servicio de visitas guiadas. El total de horas anuales de este servicio es de 2.2112 horas, distribuidas de la siguiente manera:
PUNTO DE SALIDA
(Casco histórico)
HORARIO
HORAS DE SERVICIO ANUALES
Duración de cada servicio: 1 hora aprox
*Casa de los Capitanes Generales.
Salida
CONCERTADAS:
Lunes a viernes:
-Jornadas de mañanas: 9.30 horas, 11.30 horas y 13.00 horas.
-Jornadas de tarde: 17.00 horas
960
*Casa de los Capitanes Generales.
Salida
HORARIOS FIJOS:
Lunes a viernes
-jornada de mañana: 10.30 horas, y 12.30 horas (español)
11.30 horas en idiomas
- Jornadas de tarde: 16.00 horas (español)
Sábados y domingos:
- Jornada de mañana: 10.30 y 12.00 (español)
1.152
Total horas anuales del Servicio Visitas Guiadas: 2.112 horas
3.- Servicio de distribución de material promocional. El servicio de reparto a todos las OIT de la Isla, configurados en la Red INFOTEN, se prevé sea realizado en un total de 56 horas anuales. CLÁUSULA 4ª. RECURSOS HUMANOS. Teniendo en cuenta la organización del servicio previsto en la cláusula tercera de este pliego, el personal mínimo exigido para este servicio es de 10 informadores turísticos. Perfiles profesionales: Para las Oficinas Tipo A: Casa de Los Capitanes Generales, Aeropuerto de Tenerife Norte - Los Rodeos y la Punta del Hidalgo: 6 Técnicos en Empresas Turísticas, Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas TEAT o Diplomados en Turismo, que obligatoriamente dominen los idiomas de inglés y alemán y evidentemente el castellano y con conocimiento del idioma francés. Para las Oficinas tipo B (OIT de Bajamar y laj OIT de la Torre de la Concepción) y las visitas guiadas: 4 Titulados de bachillerato, BUP o FPII con dominio de los idiomas alemán e inglés y evidentemente el castellano, uno de ellos debe dominar además el idioma francés. Todos los informadores turísticos deberán dominar las herramientas informáticas a nivel de usuario: Word, Excel, Access e Internet, etc. Es imprescindible que el personal que preste el servicio, tenga experiencia como mínimo de dos años como informador turístico y tengan conocimientos demostrables del patrimonio de La Laguna. Se adjuntará Currículum Vitae de todo el personal que el adjudicatario proponga para la ejecución del contrato, cuya titulación y experiencia se acreditará mediante fotocopias comulgadas en el caso de la titulación y documentación de la que pueda deducirse la experiencia exigida. La empresa Adjudicataria designara de entre el personal que preste el servicio en la OIT de tipo A, un coordinador(a) que además de las funciones propias de informador turístico, tendrá las siguientes funciones: -Coordinación y supervisión del personal adscrito al servicio. -Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de calidad del (Manuel 'Q'), por parte de todo el personal adscrito al servicio. -Controlar el correcto funcionamiento del servicio. -Mantener informado en todo momento al Responsable del Servicio o Jefe de Servicio de Promoción y desarrollo Local, del funcionamiento del servicio, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzca y pueda afectar el buen funcionamiento del servicio. -Actuar como enlace entre la empresa y la Administración. -Asistir a cuantas reuniones convoque el Jefe de Servicio o Jefe de Promoción y Desarrollo Local para el control y seguimiento del servicio. -Entregar cuantos informes específicos sean preciso, independientes de los informes definidos en las funciones de los servicio descritos en la cláusula 2ª de este Pliego y que sean solicitados por el Responsable del Servicio. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, por lo que aquel queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria, en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponde a este Ayuntamiento. La sustitución del personal no podrá ocasionar coste adicional alguno para el Ayuntamiento y podrán ser realizados durante la ejecución del contrato en los siguientes casos: - A petición de la empresa adjudicataria: cualquier sustitución del personal propuesto inicialmente, deberá ser comunicada antes de su sustitución por escrito al Responsable del servicio o al Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo Local Servicio de Promoción y Desarrollo de la Economía Local, que deberá dar su conformidad a su sustitución, siendo el perfil del sustituto igual o superior al del sustituido. - A petición del Ayuntamiento: a través del/la Responsable del Servicio o al Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo Local Servicio de Promoción y Desarrollo de la Economía Local, se podrá exigir la sustitución de un miembro del equipo cuando existan razones suficientes que así lo justifiquen, el perfil del nuevo miembro deberá ser igual o superior al miembro sustituido. CLÁUSULA 5ª COORDINACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO. Por parte del Ayuntamiento, el órgano de contratación designará el Responsable del Servicio, o en su defecto, será el Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo local, quien velará por el cumplimiento del contrato mediante la inspección y dirección de la ejecución del servicio, pudiendo dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación autorizada ni se opongan a las disposiciones en vigor o las Cláusulas Administrativas particulares y demás documentos contractuales. Por parte del Adjudicatario, será el coordinador del servicio quien canalice las relaciones entre el Ayuntamiento y la Empresa. Mensualmente se celebrará una reunión a la que asistirán obligatoriamente el Responsable del Servicio y el Coordinador(a) designado por la empresa adjudicataria, así como aquéllas otras personas que el Ayuntamiento considere necesario que asistan. Con independencia de lo anterior, el Responsable del Servicio convocará cuantas reuniones considere necesaria por cualquier incidencia que pueda surgir. CLÁUSULA 9ª, OBLIGACIONES, 1. Será obligación del adjudicatario ejecutar el servicio conforme a las condiciones establecidas en este Pliego, y en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán este contrato. 2. Obligación de asistir, en cualquier momento, al Responsable del servicio en todas aquellas peticiones de informes y estadísticas relativas al servicio o de cualquier tipo de información relativa al personal, así como a las instrucciones que no supongan modificaciones de la prestación autorizada ni se opongan a las disposiciones en vigor o las Cláusulas Administrativas particulares y demás documentos contractuales. 3. Informar de manera inmediata al Responsable del servicio o Jefe de Servicio de Promoción y Desarrollo Local de cualquier incidencia o problema que se plantee en el desarrollo del servicio que no estén contempladas en las funciones a desarrollar, que impliquen la intervención de esta Administración para resolverlo. 4. Indemnizar los daños y perjuicios a terceros causadas por el personal o los medios dependientes del mismo para la ejecución del contrato. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para el desarrollo es este servicio. La misma deberá disponer de una cobertura por un importe como mínimo, al importe de licitación. 5. El adjudicatario será responsable del buen estado de las Oficinas de Información turísticas contempladas en este pliego, así como el adecuado funcionamiento de los medios materiales, detallados en ANEXO I: mobiliario, equipos informáticos y ofimáticas, que se pongan a su disposición en el momento de la iniciación de la ejecución del contrato, viéndose obligado a reponerlos por pérdida o deterioro. 6. La empresa adjudicataria deberá disponer, además del personal directamente adscrito al servicio, de personal de refuerzo seleccionado y formado para suplir de modo inmediato las ausencias del personal adscrito por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, etc., de forma que siempre esté prestando el servicio del mismo número de personas, y con los mismos perfiles profesionales o superiores de los exigidos en este pliego. 7. El adjudicatario está obligado a realizar cursos permanentes de perfeccionamiento al personal adscrito al servicio. 8. el adjudicatario deberá aportar los materiales fungible necesarios: papelería, bolígrafos, lápices, rotuladores, cartuchos de cintas de impresoras, toner de fotocopiadora y fax, así como material de telecomunicación. 9. Correrá a cargo del contratista el coste de uniformidad del personal, cuyo diseño, acorde con la actividad a desarrollar, será definido por el Servicio de Promoción y Desarrollo de la Economía Local, de acuerdo con la imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna'. En lo demás se da por reproducido el documento obrante a los folios 1838 a 1843 de las actuaciones. DUODÉCIMO.- El pliego de cláusulas administrativas, entre otros extremos, se indica, en el apartado de 'Ejecución del contrato', lo siguiente: '22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica vinculada o ajena a aquel como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, designado como responsable del contrato, proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo. 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista, además de las previstas en la cláusula nueve del Pliego de Prescripciones Técnicas, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicio hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal será responsable la misma dentro de los límites señaladas en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para tercero, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP . Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 23.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 23.5.- El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de las actividades objeto del contrato, cuya cobertura será como mínimo de 1.386.131,76 euros, así como a presentar anualmente copia compulsada del recibo que justifique su vigencia en el Servicio de Promoción y Desarrollo Local de este Ayuntamiento'. En lo demás, se da por reproducido el documento obrante a los folios 1827 a 1837 de las actuaciones. DECIMOTERCERO.- De acuerdo con las especificaciones del Pliego de prescripciones técnicas, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, designa como Director del Proyecto a Don Valentín . Responsable último del proyecto por parte de Atlas Servicios. Con línea directa con la dirección del expediente por parte Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, corregirá posible incidencia que se produzcan en cualquier parte de la cadena del proyecto. Además atenderá en ambas direcciones cualquier requerimiento de los responsables del servicio por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y la delegación Atlas que ejecuta el programa y ante problemas que surjan con trascendencia será la persona indicada para su resolución. COORDINADORA DEL SERVICIO. Doña María Consuelo ( Carlos Antonio en su ausencia). Figura del personal interno de Atlas que deberá realizar un seguimiento cercano del servicio para su correcto funcionamiento, reuniéndose tanto con lo trabajadores que prestan el servicio como con el personal requerido del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y tomando el pulso del mismo. Selecciona y dirige directamente a los trabajadores. Recogerá todas las incidencias, cubrirá rápidamente las vacantes del personal y pondrá, en coordinación con el director del proyecto, las soluciones que se requieran. COORDINADORA DE EQUIPO (JEFA DE EQUIPO). Doña Belen . Será la persona encargada de coordinar y supervisar al personal contratado para el servicio así como de reportar a Atlas información sobre el funcionamiento y rendimiento del servicio, además informará de cualquier incidencia que se produzca y pueda afectar al correcto desarrollo de los trabajos. Por el Ayuntamiento de La Laguna es designada Doña Guadalupe , funcionaria de carrera de la administración local, para coordinar las actuaciones del servicio, dando cuenta al Jefe de Servicio. DECIMOCUARTO.- Los demandantes trabajaban en las dependencias del Ayuntamiento, en la oficina de información turística, realizando la actividad propia de sus categorías profesionales, utilizando mobiliario y material, fungible y no fungible, suministrado por el Ayuntamiento, que se encargaba de comprar y repartir entre los demandantes. A finales de 2010, pasan a ocupar, mediante rotación, las oficinas de información turísticas en distintos centros como La Casa de los Capitanes, Aeropuerto Tenerife Norte, Punta del Hidalgo, Torre de la Iglesia de la Concepción, siendo el mobiliario y material del Ayuntamiento. En este periodo Atlas Servicios Empresariales, SAU, abono alguna factura de material de oficina que suministraba a los actores, el resto seguía siendo pagado por el Ayuntamiento. DECIMOQUINTO.- El trabajo diario es distribuido por Doña Belen , previa organización por Doña Guadalupe , funcionaria del Ayuntamiento, recibiendo instrucciones tanto de ésta como del Concejal de Turismo del Ayuntamiento, teniendo teléfono móvil corporativo que le fue entregado por el Ayuntamiento. Una vez recibida las directrices, Doña Belen designa a los informadores turísticos en razón del idioma que dominan. Doña María Consuelo , trabajadora de Atlas Servicios Empresariales, SAU, es quien lleva las cuestiones relacionadas con Recursos Humanos, atendiendo a las reclamaciones de nóminas abonadas por la empresa, solicitud de licencias, permisos, sustituciones, vacaciones, que comunica al Ayuntamiento. Los demandantes realizan, desde un inicio, los servicios recogidos en las encomiendas, así como la gestión del Turismo Social, tramitando los expedientes, seleccionando a los solicitantes, operando Doña Belen con los fondos del Ayuntamiento, siendo necesario documentación que solo se facilita al personal del Ayuntamiento, encargándose los técnicos del Ayuntamiento de la evaluación; dan practicas a alumnos de turismo de la Universidad de La Laguna, que organizan tanto Doña Guadalupe como Doña Ángela , personal del Ayuntamiento; tramitan la recogida de dinero para la visita a la Catedral que es entregado al Obispado; representan al Ayuntamiento en las ferias de turismo, asumiendo los gastos derivados de ello el propio Ayuntamiento. Asimismo, desde un inicio, realizan traducciones requeridas por la Alcaldía, Concejales y trabajadores del Ayuntamiento. En las ferias de promoción del Ayuntamiento y para visitas protocolarias, Doña Guadalupe designaba al informador turístico que considera más adecuado. El horario, desde el principio, es impuesto por el Ayuntamiento, recogiendo la última encomienda el horario a realizar, con alguna variación, según el tipo de oficina de información turística. El cumplimiento del horario es controlado por Atlas Servicios Empresariales, SAU, a través de Doña Belen . Los demandantes llevan el uniforme requerido por el Ayuntamiento que es suministrado por Atlas Servicios Empresariales, SAU. La empresa dio cursos de formación y de riesgos laborales a los trabajadores. DECIMOSEXTO.- En agosto de 2010, los trabajadores celebran elecciones sindicales a representante de los trabajadores, resultando elegida Doña Belen como Delegada de Personal. DECIMOSÉPTIMO.- El salario correspondiente al Grupo III del personal laboral del ayuntamiento, en el año 2010 ascendía a 1.821,81 euros y para la categoría asimilada a la de Doña Belen a 2.520,55 euros, de enero a mayo, de junio a diciembre, aplicando una minoración del 4,25%, resulta 1.100,3 euros/mes para los informadores turísticos y de 2.413,43 euros/mes. DECIMOCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.
TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimando, en parte, la demanda formulada por DON Evaristo , DON Manuel , DOÑA Noemi , DOÑA Sara , DON Jose Francisco , DOÑA Isabel , DOÑA María Cristina , DOÑA Elisa , DOÑA Rosalia , DON Andrés , DON Florian , y DOÑA Belen , contra el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA y contra la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal y la condición de los demandantes de personal laboral indefinidos en el Organismo demandado, con efectos desde la fecha de inicio de la prestación de servicios, siguientes: DON Evaristo , desde el 22 de marzo de 2007. DON Manuel , desde el 1 de julio de 2009. Noemi , DOÑA Sara , DON Jose Francisco , DOÑA Isabel , DOÑA Elisa , DOÑA Rosalia , desde el 28 de febrero de 2005. DOÑA María Cristina , desde el 3 de junio de 2005. DON Andrés , desde el 1 de abril de 2007. DON Florian , desde el 17 de julio de 2007. DOÑA Belen , desde el 27 de febrero de 2005. Y a que se les aplique el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes cantidades: A los informadores turísticos DON Evaristo , DON Manuel , DOÑA Noemi , DOÑA Sara , DON Jose Francisco , DOÑA Isabel , DOÑA María Cristina , DOÑA Elisa , DOÑA Rosalia , DON Andrés y DON Florian , la cantidad de 8.065,11 euros, por diferencias salariales entre lo que percibían y lo que debieron percibir, por el periodo de enero a diciembre de 2010. A DOÑA Belen , la cantidad de 8.842,12 euros, por igual periodo y concepto.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por el Ayuntamiento de La Laguna como por la empresa codemandada 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU', siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por los actores, D. Evaristo , D. Manuel , Dª Noemi , Dª Sara , D. Jose Francisco , Dª Isabel , Dª María Cristina , Dª Elisa , Dª Rosalia , D. Andrés , D. Florian y Dª Belen , trabajadores que han venido prestando servicios en el Servicio de Información Turística del Ayuntamiento de La Laguna como Informadores Turísticos (excepto la última que lo hace con la categoría de Jefa de Equipo) para la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU', concesionaria de la contrata de dicho servicio, los cuales interesaban que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa que formalmente los contrata y la Corporación para la que efectivamente prestan servicios, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, incluido el abono de diferencias salariales.
Frente a la misma se alzan la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' (mediante recurso de suplicación articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica) y el Ayuntamiento de La Laguna (mediante recurso de igual clase articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica) a fin de que, revocada íntegramente la sentencia de instancia, se les absuelta de cuantas pretensiones han sido ejercitadas en su contra por los actores.
SEGUNDO.- Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver los motivos de revisión fáctica del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de La Laguna, encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:
- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales de los actores, por la siguiente:
'El 17 de marzo de 2011, Atlas Servicios comunicó a D. Evaristo y a D. Florian la extinción de sus respectivos contratos de trabajo, con fecha de efectos el 31 de marzo de 2011'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 2.585 a 2.591 de las actuaciones, consistentes en copias de cartas de despido emitidas por la empresa codemandada.
- B) Añadir a la actual redacción del ordinal undécimo, expresivo del contenido del pliego de cláusulas administrativas de la contrata celebrada por el Ayuntamiento con la empresa codemandada, un nuevo párrafo redactado con el siguiente tenor literal:
'En cumplimiento de lo previsto en la Cláusula 13,3.1.2 Atlas Servicios presentó con su oferta la Memoria del Servicio, en el que diseña y establece las directrices, que comprende, entre otros aspectos, la planificación y metodología del servicio, memoria que hace referencia a medios humanos y mejora en la organización, mejora de las prescripciones técnicas, que inciden en la calidad del servicio, organigrama de control, formación en prevención de riesgos laborales y seguimiento de calidad. Atlas Servicios elabora las estadísticas mensuales del número de visitantes, atendidos en cada centro'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 1.844 a 1.874 y 2.897 a 2.917 de las actuaciones, consistente en copias de la Memoria del servicio y de diversos boletines estadísticos.
- C) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo tercero, expresivo de diversas especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas de la contrata celebrada por el Ayuntamiento con la empresa demandada, por la siguiente:
'De acuerdo con las especificaciones del Pliego de prescripciones técnicas, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU, designa como Director del Proyecto a Don Valentín . Responsable último del proyecto por parte de Atlas Servicios. Con línea directa con la dirección del expediente por parte Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, corregirá posible incidencia que se produzcan en cualquier parte de la cadena del proyecto. Además atenderá en ambas direcciones cualquier requerimiento de los responsables del servicio por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y la delegación Atlas que ejecuta el programa y ante problemas que surjan con trascendencia será la persona indicada para su resolución. COORDINADORA DEL SERVICIO. Doña María Consuelo ( Carlos Antonio en su ausencia). Figura del personal interno de Atlas que deberá realizar un seguimiento cercano del servicio para su correcto funcionamiento, reuniéndose tanto con lo trabajadores que prestan el servicio como con el personal requerido del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y tomando el pulso del mismo. Selecciona y dirige directamente a los trabajadores. Recogerá todas las incidencias, cubrirá rápidamente las vacantes del personal y pondrá, en coordinación con el director del proyecto, las soluciones que se requieran. COORDINADORA DE EQUIPO (JEFA DE EQUIPO). Doña Belen . Será la persona encargada de coordinar y supervisar al personal contratado para el servicio así como de reportar a Atlas información sobre el funcionamiento y rendimiento del servicio, además informará de cualquier incidencia que se produzca y pueda afectar al correcto desarrollo de los trabajos. Por el Ayuntamiento de La Laguna es designada Doña Guadalupe , funcionaria de carrera de la administración local, para coordinar las actuaciones del servicio, dando cuenta al Jefe de Servicio. Dª Isabel : En varias ocasiones ha sido la coordinadora de funciones o sub-coordinadora (cuando la coordinadora Belen estuviera ausente por vacaciones o ferias) asumiendo su horario y responsabilidades. Las funciones a desarrollar han sido las siguientes: -Recepción y organización de solicitudes de visitas guiadas, material, información, asignación de los guías a las rutas, de material, etc.- Organización de otras áreas (otras delegaciones, alcaldía, etc.) de visitas. Establecimiento y supervisión de los horarios de los informadores. -Atención al público. -Tareas de coordinación, disponibilidad 24 horas incluidos los fines de semana, teléfono otorgado por la empresa. -Petición de material promocional a proveedores. - Recepción de órdenes directas del concejal, de otros concejales de otras áreas y personal del Ayuntamiento. -Realización de tareas propias de la coordinación. -Conformidad a los proveedores de trabajos (folletos, textos, etc.) para enviar a impresión y entrega. -Realización de programas de radio en representación de la persona responsable del Área de Turismo. -Consulta, seguimiento y distribución de los correos entrantes en la delegación de turismo de los distintos departamentos del área, gabinete, almacén u oficinas de turismo. Respecto a solicitudes de material, solicitud de información y aquellas gestiones propias de la responsable de turismo en su ausencia, ya sea por vacaciones o por asistencia a ferias. -Respuesta de quejas o sugerencias por parte de visitantes y turistas en representación de la Delegación de Turismo. -Dar la conformidad de cambios de turno de los trabajadores siempre y cuando el servicio permita'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 1 a 19 de las actuaciones, consistentes en la demanda que da origen al presente procedimiento.
- D) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo quinto, expresivo de la organización del Servicio de Información Turística del Ayuntamiento demandado, por la siguiente:
'El trabajo diario es distribuido por Doña Belen , previa organización por Doña Guadalupe , funcionaria del Ayuntamiento, recibiendo instrucciones tanto de ésta como del Concejal de Turismo del Ayuntamiento, teniendo teléfono móvil corporativo que le fue entregado por el Ayuntamiento. Una vez recibida las directrices, Doña Belen designa a los informadores turísticos en razón del idioma que dominan. Doña María Consuelo , trabajadora de Atlas Servicios Empresariales, SAU, es quien lleva las cuestiones relacionadas con Recursos Humanos, atendiendo a las reclamaciones de nóminas abonadas por la empresa, solicitud de licencias, permisos, sustituciones, vacaciones, que comunica al Ayuntamiento. Los demandantes realizan, desde un inicio, los servicios recogidos en las encomiendas, así como la gestión del Turismo Social, tramitando los expedientes, seleccionando a los solicitantes, operando Doña Belen con los fondos del Ayuntamiento, siendo necesario documentación que solo se facilita al personal del Ayuntamiento, encargándose los técnicos del Ayuntamiento de la evaluación; dan practicas a alumnos de turismo de la Universidad de La Laguna, que organizan tanto Doña Guadalupe como Doña Ángela , personal del Ayuntamiento; tramitan la recogida de dinero para la visita a la Catedral que es entregado al Obispado; representan al Ayuntamiento en las ferias de turismo, asumiendo los gastos derivados de ello el propio Ayuntamiento. Asimismo, desde un inicio, realizan traducciones requeridas por la Alcaldía, Concejales y trabajadores del Ayuntamiento. En las ferias de promoción del Ayuntamiento y para visitas protocolarias, Doña Guadalupe designaba al informador turístico que considera más adecuado. El Ayuntamiento establece en el Pliego de prescripciones técnicas el horario en que el servicio contratado ha de prestarse por el contratista, según el tipo de oficina de información turística. Atlas Servicios organiza los turnos y distribuye los horarios de cada Informador en cada oficina para cubrir el servicio exigido. La jornada y horario de trabajo de los actores no coincide con los del personal laboral del Ayuntamiento. El cumplimiento del horario es controlado por Atlas Servicios Empresariales, SAU, a través de Dª Belen . El Pliego de cláusulas administrativas establece una penalización al contratista por incumplimiento del horario de servicio que ha de prestar. Los demandantes llevan el uniforme requerido por el Ayuntamiento que es suministrado por Atlas Servicios Empresariales, SAU. La empresa dio cursos de formación y de riesgos laborales a los trabajadores. Los informadores turísticos solicitan los periodos de vacaciones a Atlas Servicios, que controla su disfrute e igualmente ambas partes fijan dichos periodos de mutuo acuerdo. Los informadores turísticos justifican sus ausencias al trabajo, por bajas médicas u otros motivos a Atlas Servicios'.
Basan sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 1.849, 1.878, 2.455 a 2.578 y 2.593 a 2.656 de las actuaciones, consistentes en particulares del pliego de prescripciones técnicas de la contrata, en una certificación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento y en fotocopia de varios cuadrantes de servicios en los que están incluidos los actores.
- E) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo sexto, expresivo de las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada en el mes de agosto de 2010:
'En agosto de 2010, los trabajadores celebran elecciones sindicales a representante de los trabajadores, resultando elegida Doña Belen como Delegada de Personal. El preaviso de promoción de dichas elecciones se comunicó a Atlas Servicios sin que conste intervención alguna en dicho proceso del Ayuntamiento demandado. Dª Belen en su condición de delegada de personal, solicitó en diversos escritos dirigidos al Director de Atlas, D. Valentín , la ausencia al trabajo por horas sindicales. Atlas Servicios comunicó a Dª Belen la apertura de un periodo de consultas para la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, relativas al horario de trabajo. En dicho proceso se celebraron reuniones el 21-3-2011, 5-4-2011 y 13-4-2011, a las que asistieron la Empresa Atlas, representada por su Director, D. Valentín y la representante de los Informadores Turísticos, Dª Belen '.
Basan sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 2.830 a 2.865 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de diversos escrito suscritos por Dª Belen y de diversas actas documentando reuniones celebradas entre ésta y la Dirección de la Empresa.
- F) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo noveno, expresivo de una baja voluntaria en la empresa codemandada, redactado con el siguiente tenor literal:
'La informadora turística Dª Raimunda comunicó a Atlas Servicios el 4-6-2010 su baja voluntaria y extinción de la relación laboral con la empresa, solicitando el certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados en la misma, así como la clase, categoría y trabajo desarrollado'.
Basan sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 2.455 de las actuaciones, consistente en fotocopia de un escrito de solicitud de baja.
Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:
a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;
b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero , 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...');
c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;
d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;
e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,
f) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.
Hechas las anteriores aclaraciones, la Sala considera que los seis motivos planteados merecen ser rechazados por diferentes razones. Los distinguidos con las letras A, B, C, E y F porque, sin necesidad de entrar en el análisis de la veracidad de los datos que se pretenden incorporar al relato de hechos probados, los mismos resultan intrascendentes para resolver la cuestión que nos ocupa y en nada afectarían al sentido de la presente resolución, como veremos más detalladamente a la hora de resolver el siguiente motivo de censura jurídica, pues se trata de datos referidos en todo caso al contrato de trabajo simulado existente entre el empresario formal y los trabajadores objeto de cesión ilegal. Por otra parte, ya desde antiguo se ha venido manteniendo por la jurisprudencia que la demanda que da origen a un procedimiento carece de eficacia revisoria en el recurso extraordinario de suplicación ( sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 28 de junio de 1974 ).
Y el distinguido con la letra D, porque no todo documento unido a los autos puede tener virtualidad revisoria, sino que han de consistir en documentos que por si mismos evidencien la equivocación del juzgador de instancia a la hora de valorar la prueba.
La fehaciencia se predica de los documentos públicos auténticos o autenticados ( artículos 1.216 y siguientes del Código Civil , en relación con los artículos 317 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), así como de los documentos privados reconocidos o adverados en juicio por la parte a quien pudieran perjudicar ( artículos 1.225 del Código Civil y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en ambos casos, siempre que no resulten contradichos por otros elementos probatorios. La valoración de los restantes documentos queda al libre e irrevisable criterio del juzgador y, aunque forman parte de los elementos de convicción, no puede en base a los mismos interesarse la rectificación de los hechos declarados probados en la instancia.
Por ello hemos de decir que el documento invocado por la parte recurrente (un certificado emitido por la Secretaria de la Corporación demandada, a pesar de provenir de un organismo público, ha de ser considerado como 'documento de parte', carente, por tanto, de fehaciencia y de virtualidad revisoria en el ámbito del recurso extraordinario de suplicación, dado que las Administración Pública que lo emite es parte interesada en el presente procedimiento y lo elabora ad hoc para que surta efectos 'exculpatorios' en el mismo.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el ordinal en cuestión (el décimo quinto) ha sido fijado en base a prueba testifical, de imposible revisión en suplicación.
Se desestiman, por tanto, los seis motivos de revisión fáctica.
TERCERO.- Seguidamente pasaremos a resolver los motivos de revisión fáctica del recurso interpuesto por la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA', encontrándonos con que por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:
- A) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo cuarto, expresivo de las condiciones en las que los actores desarrollaban su actividad profesional, por la siguiente:
'Los demandantes trabajaban en las dependencias del Ayuntamiento, en la oficina de información turística, realizando la actividad propia de sus categorías profesionales. A finales de 2010, pasan a ocupar, mediante rotación, las oficinas de información turísticas en distintos centros como La Casa de los Capitanes, Aeropuerto Tenerife Norte, Punta del Hidalgo, Torre de la Iglesia de la Concepción'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos números 1, 14, 25 y 26 del ramo de prueba de la empresa demandada.
- B) Sustituir la actual redacción del ordinal décimo quinto, expresivo de la organización del Servicio de Información Turística del Ayuntamiento demandado, por la siguiente:
'El trabajo diario es distribuido por Doña Belen , previa recepción de solicitudes por Doña Guadalupe , funcionaria del Ayuntamiento, recibiendo la información necesaria tanto de ésta como del Concejal de Turismo del Ayuntamiento, habiendo dispuesto de teléfono móvil del Ayuntamiento y actualmente de ATLAS. Una vez recibidas las correspondientes solicitudes, Doña Belen designa a los informadores turísticos en razón del idioma que dominan. Doña María Consuelo , trabajadora de Atlas Servicios Empresariales, SAU, es quien lleva las cuestiones relacionadas con Recursos Humanos, atendiendo a las reclamaciones de nóminas abonadas por la empresa, solicitud de licencias, permisos, sustituciones, vacaciones, que comunica al Ayuntamiento. Los demandantes realizan, desde un inicio, los servicios recogidos en las encomiendas, así como la gestión del Turismo Social, tramitando los expedientes, seleccionando a los solicitantes, operando Doña Belen con los fondos del Ayuntamiento, siendo necesario documentación que solo se facilita al personal del Ayuntamiento, encargándose los técnicos del Ayuntamiento de la evaluación; dan practicas a alumnos de turismo de la Universidad de La Laguna, que organizan tanto Doña Guadalupe como Doña Ángela , personal del Ayuntamiento; tramitan la recogida de dinero para la visita a la Catedral que es entregado al Obispado; representan al Ayuntamiento en las ferias de turismo, asumiendo los gastos derivados de ello el propio Ayuntamiento. Asimismo, desde un inicio, realizan traducciones requeridas por la Alcaldía, Concejales y trabajadores del Ayuntamiento. En las ferias de promoción del Ayuntamiento y para visitas protocolarias, Doña Guadalupe designaba al informador turístico que considera más adecuado. El Ayuntamiento de La Laguna establece en el Pliego de prescripciones técnicas el horario en que el servicio contratado ha de prestarse, según el tipo de oficina de información turística. En función de ello Atlas Servicios organiza los turnos y distribuye los horarios de cada Informador en cada oficina. La jornada y horario de trabajo de los actores no coincide con los del personal laboral del Ayuntamiento. El cumplimiento del horario es controlado por la contratista a través de Dª Belen . El Pliego de cláusulas administrativas establece una penalización al contratista por incumplimiento del horario de servicio que ha de prestar. Los demandantes llevan el uniforme requerido por el Ayuntamiento que es suministrado por Atlas Servicios Empresariales, SAU. La empresa dio cursos de formación y de riesgos laborales a los trabajadores. Los informadores turísticos solicitan los periodos de vacaciones a Atlas Servicios, que controla su disfrute e igualmente ambas partes fijan dichos periodos de mutuo acuerdo. Los informadores turísticos justifican sus ausencias al trabajo, por bajas médicas u otros motivos a Atlas Servicios'.
Basan sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 1.849, 1.880 a 1.888 y 2.593 a 2.653 de las actuaciones, consistentes en particulares del pliego de prescripciones técnicas de la contrata, en una certificación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento y en fotocopia de varios cuadrantes de servicios en los que están incluidos los actores.
- C) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo noveno, expresivo de la tramitación de los permisos, vacaciones y licencias de los actores, redactado con el siguiente tenor literal:
'Los demandantes solicitan a ATLAS el reparto y disfrute de vacaciones, permisos y demás licencias. ATLAS ejerce asimismo el poder disciplinario, en todas sus facetas, de los trabajadores vinculados al Servicio de información turística del Ayuntamiento de La Laguna'.
Basan sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 2.547 y 2.585 a 2.591 de las actuaciones, consistente en particulares del pliego de prescripciones técnicas de la contrata y en una certificación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento.
- D) Añadir un segundo nuevo ordinal, el que haría el vigésimo, expresivo de la elaboración de estadísticas y memorias del servicio contratado, redactado con el siguiente tenor literal:
'En cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 13.3.1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas, ATLAS elabora memorias del Servicio y Estadísticas, comprensivas de su evolución, medios humanos destinados a su ejecución, organización y demás aspectos referidos al servicio en concreto'.
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 1.844 a 1.874 y 2.897 a 2.917 de las actuaciones, consistente en copias de la Memoria del servicio y de diversos boletines estadísticos.
Hechas las anteriores aclaraciones, la Sala considera que los cuatro motivos planteados merecen ser rechazados por diferentes razones. Los distinguidos con las letras A y B porque, como vimos anteriormente, el documento invocado por la parte recurrente (un certificado emitido por la Secretaria de la Corporación demandada) es un 'documento de parte', carente de virtualidad revisoria en el recurso extraordinario de suplicación. Por otra parte, se ha de tener en cuenta que los ordinales en cuestión (el décimo cuarto y el décimo quinto) han sido fijados en base a prueba testifical, de imposible revisión en suplicación.
Y los distinguidos con las letras C y D porque, sin necesidad de entrar en el análisis de la veracidad de los datos que se pretenden incorporar al relato de hechos probados, los mismos resultan intrascendentes para resolver la cuestión que nos ocupa y en nada afectarían al sentido de la presente resolución, como veremos más detalladamente a la hora de resolver el siguiente motivo de censura jurídica, pues al igual que ocurría en cinco de los motivos articulados por el Ayuntamiento codemandado se trata de datos formales referidos en todo caso a los contratos de trabajo simulados existentes entre el empresario formal y los trabajadores objeto de cesión ilegal.
Se desestiman, por tanto, los cuatro motivos de revisión fáctica, quedando los hechos probados firmes e inalterados.
CUARTO.- Ante la identidad esencial existente entre los motivos de censura jurídica articulados por las codemandadas, serán resueltos conjuntamente a fin de evitar tediosas e inútiles reiteraciones. Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian el Ayuntamiento de La Laguna y la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' la infracción por inaplicación del artículo 42 y por aplicación indebida del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumentan en sus respectivos discursos impugnatorios, en esencia, la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre el Ayuntamiento y la empresa codemandados respecto de los actores, por existir entre ellas una típica contrata y subcontrata para acometer servicios técnicos complementarios, tener la referida empresas una organización real y estar dotada de medios y organización propios para realizar su actividad y para operar en el tráfico jurídico.
La cuestión que ha de ser abordada a la hora de resolver el debate jurídico planteado en el presente pleito es la de la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las codemandadas y sus consecuencias en la relación laboral de los trabajadores afectados por la misma.
Como dice el Profesor Sagardoy Bengoechea, mediante la cesión ilegal de trabajadores lo que se pretende es crear una estructura compuesta por:
a) la empresa que proporciona el trabajo (empresa real);
b) la empresa que contrata a los trabajadores (empresa ficticia);
c) los trabajadores contratados por la segunda empresa, que prestan sus servicios en la primera;
a través de la cual la empresa real aparenta ser ajena a las relaciones laborales que se establecen entre los trabajadores contratados y la empresa ficticia, para así no verse obligada por la normativa laboral y de Seguridad Social.
De tal forma, como señala el Profesor Martín Valverde, el supuesto prohibido por el Estatuto de los Trabajadores es el de la interposición en el contrato de trabajo, que se define como combinación de negocios jurídicos en virtud de la cual una persona ostenta frente a otra u otras y frente a terceros una titularidad aparente de relaciones jurídicas que oculta o encubre al titular verdadero y real de las mismas.
Aparte de las posibles responsabilidades penales y administrativas que pueden conllevar tales conductas de tráfico ilícito de trabajadores, quienes ceden ilegalmente trabajadores tienen que enfrentarse a responsabilidades laborales y de Seguridad Social. Circunscribiéndonos a éstas últimas, el artículo 43 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores dispone que los empresarios cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, solidaridad pura en la que, según el Profesor y Magistrado Martín Valverde, cada deudor está obligado al pago total de la deuda.
Además los empresarios cedente y cesionario deberán aceptar la decisión que el trabajador cedido adopte sobre quien es en realidad aquel para el que prestan servicios, pues el párrafo 4º del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores prevé que los sometidos a tráfico prohibido tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, y que una vez hecha la opción, si se incorporan a la cesionaria (que normalmente será la real) deberán de gozar de los mismos derechos reconocidos a los empleados en ella que tengan el mismo puesto de trabajo u otro equivalente y su antigüedad se contará desde el momento de la cesión ilegal.
Por otra parte, la contrata y subcontrata entre empresas (también entre Administraciones Públicas y empresas) es un medio perfectamente lícito de colaboración que viene impuesto por la dinámica de la economía (se encuentra regulado por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores ), pero lo que el ordenamiento jurídico laboral no tolera es que tras una contrata se enmascare en realidad un supuesto de tráfico de mano de obra; por eso el artículo 43 párrafo 1º del referido Estatuto prohíbe la contratación de trabajadores por una empresa con el fin de cederlos temporalmente a otro empleador.
No es, sin embargo, cesión ilegal la que realizan las empresas de trabajo temporal, debidamente autorizadas y bajo control de la Administración, ni la actividad de intermediación que llevan a cabo las agencias privadas de colocación, porque en este caso no se contrata a los trabajadores para cederlos a otras empresas, sino que se establece con ellos una relación meramente comercial con el propósito de ayudarlos a encontrar un empleo.
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el 16 de junio de 2003 , ha establecido una serie de criterios que han de ser tenidos en cuenta a la hora de distinguir las realidades que se derivan de las instituciones contempladas en los artículos 42 (contratas y subcontratas) y 43 (cesión ilegal de trabajadores) del Estatuto de los Trabajadores , ya que:
'Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular un acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer, en las circunstancias de cada caso, el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita.
Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7 de marzo de 1988 ), el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12 de septiembre de 1988 , 16 de febrero de 1989 , 17 de enero de 1991 y 19 de enero de 1994 ) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...).
A este último criterio se refiere también la Sentencia de 17 de enero de 1991 que aprecia la concurrencia de la contrata cuando 'la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables', aparte de 'mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección' y en sentido similar se pronuncia la Sentencia de 11 de octubre de 1993 ), que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como 'característica del supuesto de cesión ilegal'...
No resulta decisivo el que la contratista retenga algunas facultades empresariales (las de carácter disciplinario, la ordenación de las vacaciones y el control de 'acceso y salida' del personal para lo que sin duda cuenta con una coordinadora, porque, como ya señaló la Sentencia de 12 de diciembre de 1997 , esa disociación o retención de facultades empresariales -una auténtica delegación de la gestión empresarial derivada del propio negocio interpositorio- es compatible en determinados casos con la cesión, como ya estableció esta Sala para los locutorios telefónicos. Además, las empresas de trabajo temporal, que realizan una actividad material de cesión legalmente exceptuada, retienen el ejercicio del poder disciplinario ( artículo 15.2 de la Ley 14/1994 ) y desarrollan las actividades de selección y formación del personal cedido (artículo 12.3), aparte de asumir el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores cedidos (artículo 12.1). Por otra parte, las facultades de control sobre la prestación de trabajo por parte de Airtel quedan de manifiesto en el hecho probado 29º, a tenor del cual 'se sigue un control del trabajo mediante monitorizaciones, en la que se otorgan puntuaciones por parte de Airtel y por parte de Difusión Telemarketing Grup (DTG)', aparte de que la arrendadora facilita también, según consta en el contrato, los manuales y la información necesaria para la ejecución del servicios (folio 1327), que operan en la práctica como instrucciones de trabajo'.
Por otra parte, para que una determinada actividad productiva sea susceptible de ser subcontratada es preciso que la misma tenga autonomía respecto de la actividad de la subcontratante, es decir, la actividad que se pretenda descentralizar ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotado de suficiente autonomía funcional.
Dicho lo anterior, la Sala llega a la conclusión de que nos encontramos ante un supuesto claro de cesión ilegal de mano de obra.
En un primer acercamiento a la cuestión debatida nos encontramos con que el objeto de la contrata de servicios ('el servicio de información turística en el casco histórico del Municipio de San Cristóbal de La Laguna'), a cuya realización se adscribe a los actores, encomienda a la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' la realización de funciones que se engloban dentro de las competencias generales del Ayuntamiento y, más concretamente, de la Tenencia de Alcaldía del Área de Turismo, como lo es el servicio municipal de información turística, que ha de ser llevado a cabo permanentemente y en todo caso.
Pero es que, además, los actores desde el inicio de su relación laboral han prestado servicios en las dependencias municipales de información turística distribuidas por todo el término municipal de La Laguna. Los actores utilizan el material que les proporciona el Ayuntamiento (mobiliario, material de oficina, medios informáticos, correo electrónico, teléfono móvil, etc.) y realizan las funciones propias de un Informador Turístico Municipal, su horario de trabajo era el fijado por la Concejalía de Turismo y para disfrutar de permisos, licencias y del periodo de vacaciones anuales necesitaban la conformidad de la Técnico de la Concejalía, funcionaria de carrera del Ayuntamiento.
Por último, hemos de destacar que los demandantes siempre han estado bajo las órdenes e instrucciones del Concejal de Turismo del Ayuntamiento y de Dª Guadalupe , funcionaria del Ayuntamiento adscrita a ese departamento y, si bien es cierto que no desnaturaliza la contrata el hecho de que puedan existir facultades de control por parte de la empresa principal, del relato de hechos probados de la sentencia recurrida se desprende que tanto el contenido como la metodología del trabajo realizado por los demandantes era coordinado y dirigido por personal del Ayuntamiento.
El hecho de que la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' nombrara entre su personal una Coordinadora de Equipo, concretamente a Dª Belen , no tiene la relevancia suficiente como para determinar que la empresa contratista haya puesto en juego su propia infraestructura empresarial en la prestación del servicio para la empresa principal y que no se ha limitado a la mera aportación de mano de obra, sobre todo teniendo en cuenta que dicha persona era mera correa de transmisión de las órdenes de la Concejalía y se limitaba a distribuir el trabajo diario siguiendo instrucciones directas del personal del Ayuntamiento.
Y a estos efectos es por completo irrelevante sí 'ATLAS' es una empresa real y si disponen o no de estructura organizativa propia como empresa y no constituyen una mera ficción, puesto que lo importante es si dicha estructura organizativa ha entrado o no en juego en la prestación contratada, de forma que una empresa, por real que sea y a pesar de que disponga de una estructura material propia, puede ser cesionaria de mano de obra cuando en la prestación de un supuesto servicio a otra tercera se limita a poner a disposición de esta última trabajadores sin que su estructura material u organizativa juegue papel alguno en la organización y contenido de la prestación pactada, como aquí ha ocurrido.
Así lo señala la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de enero 1994 y 12 de diciembre de 1997 :
'Aunque nos encontremos ante un empresario real y no ficticio, existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial, puesto que el hecho de que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propia no impide la concurrencia de cesión ilícita de mano de obra si en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se ha puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio'.
Por todo ello, aun siendo cierta la existencia de la contrata que se relaciona en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, que la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' es una empresa real que cuenta con patrimonio propio, infraestructura, organización y medios materiales propios y que la actividad contratada puede considerarse como una actividad propia de la empresa principal, podemos concluir que el contrato de asistencia suscritos entre el Ayuntamiento y la empresa codemandados, con independencia de cual fuera su objeto formal, fue utilizado por las mismas para desplazar de la referida empresa al Ayuntamiento la prestación de servicios de los actores, que en el marco de su actividad laboral se integraban en la estructura organizativa del Área de Turismo del Ayuntamiento de La Laguna, a pesar de que el contrato de trabajo estaba formalizado con la empresa en cuestión. De los hechos probados no resulta que exista prestación alguna por parte de la empresa de servicios distinta a la propia prestación de los trabajadores cedidos cuya relevancia la convierta en el objeto de los contratos de asistencia celebrados entre ambos empleadores y que la diferencie netamente de una mera puesta a disposición de trabajadores.
En otras palabras, desde el punto de vista laboral el Ayuntamiento de La Laguna habría podido externalizar en bloque sus servicios de información turística mediante contratas (si ello fuere posible conforme a la normativa administrativa por la que se rige), pero lo que no puede hacer es mantener dicho Departamento únicamente con una Jefa o Directora al frente y con parte del personal técnico necesario para su funcionamiento diario, y suministrarse el resto de personal especializado que necesita a través de una empresa de servicios que los contrata para ponerlos a su disposición y que se integren en su estructura organizativa, eludiendo con ello los costes de todo tipo (laborales y de de Seguridad Social) que se derivarían de su contratación directa.
En conclusión, ha existido en la configuración de la relación laboral mantenida formalmente entre los actores y la empresa cedente ('ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU') y materialmente entre los mismos y la Corporación cesionaria cesión ilegal de trabajadores, con todas las consecuencias a ello inherentes.
Al haberlo entendido en el mismo sentido la Magistrada de instancia, procede la desestimación de los dos motivos de censura jurídica y, por su efecto, la de los recursos de suplicación interpuestos por las dos demandadas, debiendo ser confirmada la sentencia combatida en todos sus pronunciamientos.
QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 204 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto del depósito efectuado para recurrir y de las costas causadas en el presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y por la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU' contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.161/2010, la cual confirmamos íntegramente.
Se decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino previsto legalmente.
Se condena en costas a las partes recurrentes, el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y la empresa 'ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SAU', incluyéndose los honorarios del Letrado de la parte recurrida e impugnante, los cuales se estiman en 150 € para cada una de ellas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al Ministerio Fiscal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de origen, con testimonio de la presente una vez notificada a las partes y firme.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

