Última revisión
30/08/2019
Sentencia SOCIAL Nº 69/2019, Juzgado de lo Social - Soria, Sección 1, Rec 288/2018 de 25 de Marzo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Soria
Ponente: BARRENA CASAMAYOR, IRENE CARMEN
Nº de sentencia: 69/2019
Núm. Cendoj: 42173440012019100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2950
Núm. Roj: SJSO 2950:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00069/2019
C/ AGUIRRE 3-5
Equipo/usuario: MGM
Modelo: N02700
En Soria, a 25 de marzo de 2019.
VISTOS por mí, Dª. Irene Carmen Barrena Casamayor, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO seguidos con el número 288/2018 a instancia de D. Amadeo , representado y asistido por el Letrado D. Samuel Martínez Egido, contra LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Saldaña Carretero, dicta la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
Y en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato administrativo de colaboración temporal como Ayudante de Escuela Universitaria en la E.U. Ingenierías Agrarias de Soria del 08/10/99 al 30/09/01, prorrogado entre el 01/10/01 y el 07/10/04 y dedicación a tiempo completo de 8 horas semanales.
- Contrato laboral docente o investigador de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo NUM001 durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o hasta la finalización del curso académico, con la categoría de profesor asociado en la E.U. Ingenierías Agrarias de Soria, con jornada a tiempo parcial (6+6 horas semanales) desde el 08/10/04 hasta el 08/02/05.
- Contrato laboral docente o investigador de profesor asociado en la E.U. Ingenierías Agrarias de Soria, con jornada a tiempo parcial (6+6 horas semanales) desde el 09/02/05 hasta el 30/09/05.
- Contrato laboral docente o investigador de profesor ayudante doctor, con jornada a tiempo completo desde el 01/10/05 hasta el 30/09/09, prorrogado desde el 01/10/09 hasta el 30/09/10.
- Contrato laboral docente o investigador de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo NUM002 , con la categoría de profesor ayudante doctor, con jornada a tiempo completo desde el 08/10/10 hasta el 24/02/11.
- Contrato laboral docente o investigador de profesor ayudante doctor (programa 1), con jornada a tiempo completo desde el 25/02/11 hasta el 07/10/12.
- Contrato laboral docente o investigador de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo NUM003 durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o hasta la finalización del curso académico, con la categoría de profesor asociado, con jornada a tiempo parcial (6+6 horas semanales) desde el 15/10/12 hasta el 19/02/13.
- Contrato laboral docente o investigador de profesor asociado en el puesto de trabajo NUM003 , con jornada a tiempo parcial (6+6 horas semanales) desde el 20/02/13 hasta el 31/08/13.
- El 02/08/13 se acordó prorrogar su contrato laboral entre el 01/09/13 y el 31/08/14.
- El 01/09/13 pasó a jornada a tiempo parcial de 3+3 horas semanales.
- El 10/09/13 pasó a jornada a tiempo parcial de 5+5 horas semanales.
- El 16/10/13 pasó a jornada a tiempo parcial de 6+6 horas semanales.
- El 31/07/14 se acordó prorrogar su contrato laboral entre el 01/09/14 y el 31/08/15.
- El 30/07/15 se acordó prorrogar su contrato laboral entre el 01/09/15 y el 31/08/16.
- El 18/07/16 se acordó prorrogar su contrato laboral entre el 01/09/16 y el 31/08/17.
El 23/01/18 el Sr. Amadeo ha suscrito un nuevo contrato laboral docente o investigador de profesor asociado en la E.U. Ingenierías Agrarias de Soria, con jornada a tiempo parcial (3+3 horas semanales) desde el 23/01/18 hasta el 31/08/18.
Fundamentos
La demandada se opone a sus pretensiones alegando excepción procesal de falta de jurisdicción para conocer de la acción para reclamar la indemnización que pudiera corresponder por la extinción de los contratos administrativos o de los periodos en que éstos rigieron y excepciones materiales de prescripción de la acción para reclamar indemnización por los contratos laborales anteriores al último o de sus periodos y de falta de acción indemnizatoria por el último contrato, por tener naturaleza especial esencialmente temporal y no regirse por el art. 15 ET sino por la LOU, que a su juicio no prevé indemnización.
'Artículo 48. Normas generales.
1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley.
2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.
(...)'.
Asimismo, el art. 53 LOU, relativo a los profesores asociados, dispone: 'La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: (...) d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario'.
En el caso de la Universidad de Valladolid es aplicable también el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León, cuyo art. 8 , relativo a la extinción de los contratos, dispone: '1.- El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que se acuerde su prórroga por la Universidad dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.
2.- Los contratos se extinguirán, además de por el cumplimiento del término, por el cumplimiento de la edad de jubilación, a excepción de los profesores eméritos, y por las demás causas que puedan preverse en la legislación laboral y en los Estatutos de la Universidad'.
Con base en esta regulación, que no contempla expresamente ningún tipo de indemnización por la extinción, la parte demandada sostiene que el actor, cuyo último contrato era, según consta aportado a los autos, un contrato especial de personal laboral docente universitario asociado, no tiene acción indemnizatoria por la extinción de su contrato. Sin embargo, dado que ni la LOU ni el Decreto 85/2002 regulan expresamente la existencia o inexistencia de indemnización por la extinción de los contratos especiales de profesor asociado, debe acudirse al sistema de fuentes normativas del art. 48.2 LOU, que para lo no regulado expresamente en la LOU ni en su normativa de desarrollo remite supletoriamente al Estatuto de los Trabajadores . En él se contiene, en su D.A. 15ª.2 ET , una exclusión expresa de aplicación del art. 15.1.a) ET , en materia de duración máxima del contrato de obra o servicio determinados, a los contratos de trabajo previstos en la LOU, por lo que a contrario el resto de su articulado reviste carácter supletorio a todos los efectos. Esta remisión hecha al ET hace plenamente aplicable el art. 49.1.c) ET , que para los casos de extinción del contrato de trabajo 'por expiración del tiempo convenido' prevé, 'excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos', el 'derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación'. Dado que el presente contrato no es de interinidad ni formativo, debe incluirse dentro de los indemnizables. No obstante, conforme a la DT octava: '1. La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
2. La indemnización por finalización del contrato a la que se refiere el citado artículo 49.1.c) no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción'.
En cuanto a la antigüedad computable, la norma habla de 'años de servicio' y al amparo del art. 15.6 ET , que atribuye a los trabajadores temporales los mismos derechos que a los indefinidos, la jurisprudencia se ha inclinado por reconocer a estos trabajadores temporales a efectos económicos todos los servicios previos al contrato temporal extinto a efectos del complemento de antigüedad STS de 15/03/07, ECLI:ES:TS:2007:3589 . También se les reconoce a efectos indemnizatorios en caso de despido improcedente o fraude de ley aun cuando haya habido una interrupción en la prestación significativa o superior a 20 días siempre que se aprecie que subsiste la unidad esencial del vínculo laboral STS de 07/06/17, ECLI:ES:TS:2017:2450 . En el caso del profesorado universitario, la jurisprudencia incluye en dicho cómputo los periodos de prestación en los que el vínculo revistió por disposición legal naturaleza administrativa SSTS de 04/12/18, ECLI:ES:TS:2018:4457 . Aun en el caso de que no se aprecie fraude en la contratación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sección de Valladolid STSJCYL de 18/09/17, ECLI:ES:TSJCL:2017:3261 , ha resuelto: 'En cuanto a la antigüedad, esta Sala considera que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, han de computarse todas las contrataciones que se reflejan en los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia (contratos administrativos y laborales), a la vista de que todas ellas se celebraron sin solución de continuidad, y ello sin necesidad de que se haya declarado que dicha contratación haya sido fraudulenta. Por tanto, la antigüedad a considerar para calcular la indemnización es la de 20 de diciembre de 1986, incluyendo las contrataciones administrativas pues fue tiempo de prestación de servicios sin interrupciones, realizando las mismas funciones y como ya se ha dicho la Directiva no distingue el tipo de relación'. En consecuencia, en este caso el cálculo de la indemnización por extinción procedente del contrato temporal debe hacerse tomando en consideración la fecha del primer contrato, suscrito a partir del 08/10/99, puesto que desde él no han existido interrupciones significativas de la relación laboral. En consecuencia, siendo la fecha de extinción el 31/08/17 y el salario regulador de 969,16 euros brutos, la indemnización que corresponde al actor en virtud del art. 49.1.c ) y DT octava ET es de 4.565,89 euros a cuyo pago debe condenarse a la demandada, lo que determina una estimación parcial de la demanda.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Amadeo contra la Universidad de Valladolid y condenar a la Universidad de Valladolid a que abone al Sr. Amadeo CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.565,89 €) en concepto de indemnización por extinción del contrato suscrito entre ambos desde el 20/02/13 como personal laboral docente universitario asociado.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de suplicación que se anunciará ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; el anuncio y la interposición del recurso deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en los arts. 194 y 195 a 196 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . La personación deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 231 del mismo texto legal. Los depósitos ( 300 euros en el caso del recurso de suplicación) y consignaciones, si procedieran, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 229 y 230 del mismo texto legal y se realizarán en el número de cuenta y con la referencia que se faciliten en la Secretaría de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
