Sentencia SOCIAL Nº 74/20...zo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 74/2018, Juzgado de lo Social - Logroño, Sección 3, Rec 266/2017 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Logroño

Ponente: PORTO GARCIA, EMMA

Nº de sentencia: 74/2018

Núm. Cendoj: 26089440032018100006

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1762

Núm. Roj: SJSO 1762:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2018

-

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno:941296657

Fax:941294931/941296650

Equipo/usuario: MMH

NIG:26089 44 4 2017 0000815

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Catalina

ABOGADO/A:MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GESTION TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. , ASESORES LOCALES CONSULTORIA, S.A.

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, JULIAN GARCIA PAYA ,

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , VALERIA IGLESIA GUENEPIN

En LOGROÑO (LA RIOJA), a dos de Marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 266/17, seguidos a instancia de Dª Catalina , contra las empresas GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. y ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 74/18

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 16.05.2017 (15:05 h) y por Dª Catalina se interpuso demanda en reclamación por DESPIDO contra las empresas GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. y ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, declare:

1º- DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE contra la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. al entender esta parte que no nos encontramos en el supuesto del art. 44 del ET y por ende la baja realizada por GTT sería un despido.

2º- Subsidiariamente, para el caso de entenderse que debió operar la figura de la subrogación empresarial en aplicación del art. 44 del ET , esta parte entiende que la actuación descrita por parte de la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORES S.L. es constitutiva de un despido que debe ser calificado de NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

Y por ello ambas mercantiles reconozcan la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado y se le readmita en su puesto de trabajo o se le abone la indemnización que legalmente proceda, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido con la antigüedad, categoría y salario base establecida en el expositivo primero de esa demanda.

SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 13 de Septiembre de 2017 y previa subsanación requerida se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO.- Celebrada la vista el 22 de Noviembre de 2017, comparecieron todas las partes. Concedida la palabra a la parte actora la misma se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Las demandadas se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, remitiéndose a sus alegaciones en autos 252/17 de este Juzgado, por lo que se acordó unir a estos autos copia de la grabación correspondiente. Recibido el juicio a prueba, reiteraron las demandadas la ya propuesta y practicada en procedimiento aludido, proponiendo la actora prueba documental y nueva prueba testifical. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se acordó seguidamente la finalización del acto y la emisión de conclusiones por escrito, previa aportación de copia en formato electrónico para su posible traslado a las partes y también respecto a la documental solicitada anticipadamente y recibida en el Juzgado el mismo día de juicio, cuya unión se acordó celebrado ya éste y como diligencia final conclusiones que todas las partes presentaron dentro del plazo, quedando los autos definitivamente conclusos y pendientes de Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada GTT con una antigüedad del 29.03.2010, categoría profesional de titulado medio y salario bruto mensual 1.631Ž38 € (ipp).

La relación laboral se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos:

- Del 29.03.2010 al 14.06.2010: Contrato de interinidad y a tiempo completo suscrito el 29.03.2010.

- Del 16.06.2010 al 15.04.2017: Contrato de interinidad y a tiempo completo que las partes acordaron convertir en indefinido el 4.10.2010.

SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el V Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (BOE nº 261 de 31.10.2013).

TERCERO.- La actora estaba adscrita a la contrata para labores de gestión tributaria y recaudatoria de los impuestos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, prestando servicios en su oficina de Logroño.

CUARTO.- Esta demandada venía realizando esas funciones en su condición de adjudicataria de la contrata objeto de licitación pública y suscripción con el Gobierno de La Rioja de los correspondientes contratos desde el año 2000, en concreto:

1. Contrato suscrito en fecha 23.12.1999 con el Gobierno de La Rioja, en su condición de integrante de UTE con CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS S.A. e INDRA SISTEMAS S.A., con una vigencia inicial de 2000 a 2003 y posterior prórroga para 2004-2005.

2. Contrato suscrito en fecha 12.12.2005 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia inicial para 2006-2007 y sucesivas prórrogas para 2008 y 2009.

3. Contrato suscrito en fecha 21.12.2009 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia inicial para 2010-2013, posteriormente prorrogado para 2014-2015.

4. Contrato suscrito en fecha 18.04.2016 por GTT con el Gobierno de La Rioja, con una vigencia establecida hasta el 31.12.2016.

GTT fue sucesivamente subrogando a la plantilla adscrita a esta contrata desde su contratación por la UTE.

QUINTO.- Anteriormente (desde 1993) este servicio se prestó por otra empresa (REIGEST S.A.), que con motivo de la pérdida de la adjudicación en favor de la UTE mencionada tramitó en Diciembre99 Expediente de Regulación de Empleo por el que extinguió con efectos del 11.01.2000 el contrato de 11 de los 12 trabajadores que tenía adscritos a esa contrata, y en concreto de los siguientes:

- Arturo

- Pura

- Celso

- Eleuterio

- Vanesa *

- Adelaida *

- Blanca

- Elena

- Gabriela

- Magdalena

- Paulina

*Trabajadoras que fueron contratadas por la UTE que conformaban GTT, CONSULTORES DE LAS ADMON. PUB. E INDRA el 8.02.2000.

SEXTO.- Con fecha 30.08.2016 se publicó nueva licitación para contratación de esos mismos servicios por un período de dos años desde la firma del correspondiente contrato.

SÉPTIMO.- El objeto del contrato consistía en la prestación a la CA de La Rioja, de los siguientes servicios:

1.Servicios de gestión tributaria.

Prestación de los servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección General de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la CA de LA Rioja en la realización efectiva de la gestión tributaria, revisión y notificación de los tributos locales y demás ingresos de derecho público cuya gestión se delegue en esa Comunidad al amparo de lo establecido en el art. 7 del RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

Los recursos susceptibles de delegación en materia de gestión y revisión tributaria son actualmente: los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y características especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica e Impuestos sobre Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, tasa de Agua Potable, tasa de basuras, tasa de Alcantarillado, tasa para el Fomento de la Agricultura y estos de tasas municipales servicios que se extienden igualmente a la gestión y revisión del Canon de Saneamiento regulado por Ley 5/2000 de 25 de Octubre de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de La Rioja, desarrollado reglamentariamente en el Decreto 55/2001 de 21 de diciembre.

La prestación de estos servicios se orientará fundamentalmente a la realización de labores preparatorias en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentidos de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda, relativas a las siguientes funciones:

1.1. Elaborar modelos de ordenanzas Fiscales reguladoras de la imposición municipal para las Entidades Locales que tengan convenida con la CA de La Rioja la aplicación de sus recursos.

1.2. Preparar propuestas en materia de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección general.

1.3. Preparar propuestas de liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.

1.4. Preparar la publicación de edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes, una vez firmados de conformidad por la Administración.

1.5. Emitir documentos de cobro y justificantes de pago en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General así como mecanización y archivo de notificaciones y preparación para la publicación en el Tablón Edictal único de la citación para notificación por comparecencia cuando cumplidos los trámites leales hayan resultado infructuosas.

1.6. Poner al cobro de las cuotas de Canon de saneamiento junto con los recibos de agua de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 585/201 de 21 de diciembre.

1.7. Preparar los expedientes u elaboración de las propuestas de resolución de devolución de ingresos indebidos en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.

1.8. Elaborar propuestas de resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores en los modelos propuestos por la empresa adjudicataria y previamente aprobados por la Dirección General.

1.9. Asistir e informar al contribuyente en las materias anteriores.

1.10. Elaborar la información necesaria para dar respuesta a los requerimientos de información periódicos o puntuales por parte del Ministerio con competencia en materia de Hacienda, en materia de esfuerzo fiscal de las Corporaciones Locales, compensaciones por bonificaciones fiscales aprobadas por el estado sobre tributos locales, estadísticas de ordenanzas fiscales del Impuestos sobre Bienes inmuebles o de cualquier otra que sea requerida al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.11. Trabajar en el mantenimiento, integración, depuración y corrección sistemática de la información identificativa de los contribuyentes integrantes de los diferentes padrones, censos y matrículas de tributos locales, para lograr la unificación y homogeneización de os datos fiscales de los contribuyentes, domicilios y demás datos identificativos de los mismos, mediante la asignación de datos de los contribuyentes ya censados pero que se encuentren incompletos, desconocidos, erróneos o desfasados.

Para la ejecución de esta función se realizará la búsqueda y localización de contribuyentes desconocidos mediante labores de investigación en las que se solicitará la colaboración de los municipios afectados en los términos establecidos en el correspondiente convenio de delegación para la aplicación de los ingresos de derecho público municipales y se utilizará, además de los cruces informáticos de los datos de contribuyentes por distintos tributos, las herramientas de identificación de deudores de las que pueda disponer la Dirección General.

En particular y en relación a este punto, la empresa contratista habrá de proceder sistemáticamente y con carácter previo a la carga de los padrones por tributos u otros ingresos de derecho público locales (incluido el padrón del Impuestos sobre Bienes Inmuebles) y a la remisión de las altas correspondientes a esta la Dirección General, a la depuración de los datos identificativos de los contribuyentes incluidos en los mismos, para esta labor podrá requerir del titular del ingreso de derecho público la localización de propietarios correctos en el caso de titulares desconocidos o incorrectos.

1.12. Tratar los soportes informáticos o documentales aportados por ésta u otras Administraciones necesarios para la generación de las listas cobratorias y liquidaciones de ingreso directo, así como para la gestión de las bajas comunicadas. La empresa adjudicataria deberá recibir, depurar y volcar en los sistemas de la Dirección General de todas información, antecedentes, soportes y documentos que posibiliten la rápida y eficaz gestión de altas, bajas y modificaciones de los respectivos padrones y documentos cobratorios, así como para proporcionar todo tipo de informes y estados relacionados con los recursos gestionados, para esta tareas deberá contar con aplicaciones informáticas adecuadas.

2.Servicios de gestión recaudatoria.

Prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección general en la realización efectiva de la gestión recaudatoria, notificación y revisión en período voluntario de los ingresos de derecho público de titularidad municipal en los términos en que sean delegados por los municipios. Y en período ejecutivo, además de los recursos anteriores, los ingresos de derecho público titularidad de la CA cuya gestión recaudatoria corresponda a la Dirección general, que así se le encomienden dependiendo de las necesidades de la misma.

Los recursos locales susceptibles de delegación en materia de gestión recaudatoria son actualmente: los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, Urbana y Características Especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Contribuciones Especiales, Tasa de Agua Potable, y Canon de Saneamiento, Tasa de Basuras, Tasa de Alcantarillado, Tasa para el Fomento de la Agricultura y resto de tasas municipales, incluyéndose también en materia de recaudación ejecutiva las multas y sanciones así como el esto de ingresos de derecho público municipales.

Estos servicios se extenderían a cualquier otro ingreso de derecho público que sea exigible por la Dirección general cuya titularidad corresponda a otras Administraciones u Organismos Públicos con quienes la CA convenga el servicio de recaudación en período voluntario o en ambos, estando únicamente firmado Convenio a esa fecha con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Teniendo la CA suscrito convenio con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público derivada de tributos propios y cedidos, son objeto del contrato las deudas que no se carguen a la AEAT y, en particular, aquellas que sea conveniente gestionar por la propia Comunidad Autónoma por motivo de eficiencia y agilidad por tratarse de deudas en las que existan garantías constituidas de favor de esta CA, cuando se detecte la existencia de responsables solidarios o subsidiarios de la deuda, cuando exista la posibilidad de realizar una compensación inmediata con algún pago pendiente en la CA o aquellas deudas en las que el sujeto pasivo haya fallecido dado el inmediato acceso que se tiene directamente desde la CCAA a la documentación presentada a efectos del Impuesto de Sucesiones.

La prestación de este servicio, consistente en la realización material de la gestión recaudatoria objeto del mismo se llevará a cabo bajo el control e inspección de la Dirección General.

Diariamente el contratista controlará y procesará los cobros y restos de data s de ese día, datos que habrán de servir de base y justificación para los ingresos diarios en cuentas restringidas, así como para la confección de las cuentas a rendir. El contratista deberá enviar diariamente un fichero vía Editran que contenga los ingresos realizados en las cuentas restringidas el día anterior y que permita conciliar las datas por ingreso de cada día con los extractos bancarios que recogen los ingresos realizados en las cuentas restringidas de recaudación.

Las tareas a desarrollar en materia de gestión recaudatoria se extenderán a las actuaciones que, bajo las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de los datos, permitan a los contribuyentes el acceso a la información tributaria propia así como el pago telemático a través de la plataforma de la que dispone la CA de La Rioja.

a)Recaudación Voluntaria. Las tareas correspondientes a la recaudación voluntaria se extenderán a las siguientes actuaciones:

a.1. Proceder a la recepción, carga, grabación o elaboración de soportes informáticos o documentales, padrones municipales, listas cobratorias, etc. Que le sean entregados por esta Administración para su tratamiento informático, vuelco a los sistemas de ingresos de la CA de La Rioja y emisión masiva de recibos.

a.2. Llevar un exhaustivo control de las órdenes de domiciliación de deudas de vencimiento periódico y elaborar en cada período de cobro las relaciones informatizadas para cada una de las entidades financieras con cuotas domiciliadas.

a.3. Serán obligatorios para el adjudicatario los medios de pago establecidos en el art. 34.1.a ) a d) del Reglamento General de Recaudación y el pago telemático. Por la CA de La Rioja se podrán establecer otras fórmulas como banca electrónica, pago a través de cajero automático o cualquier otro procedimiento en los términos que sean fijados por la Consejería competente en materia de hacienda y que serán obligatorios para el adjudicatario. De conformidad con el art. 36.3 del Reglamento General de Recaudación 'los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo'.

a.4. Los contribuyentes efectuarán los ingresos en cuentas restringidas de recaudación habilitadas por la Dirección General, en las Entidades Colaboradoras designadas por la CALR. La titularidad de dichas cuentas será de la CA de La Rioja, sin que le adjudicatario pueda disponer de los saldos o fondos en ella ingresados. El adjudicatario rendirá cuentas, al menos con carácter anual, conciliando el importe de los ficheros remitidos conteniendo los ingresos de cada mes, con las remesas de fondos que de las entidades autorizadas se realicen a la cuenta general de esta CA y con los ingresos en formalización.

a.5. Durante los períodos de cobros de deudas de vencimiento periódico el adjudicatario depurará errores en los censos y padrones mediante la obtención de información de los contribuyentes, que en cualquier caso deberán tener soporte de carácter documental.

a.6.La empresa adjudicataria colaborará en la depuración de padrones y censos, elaborando estados de situación respecto de valores de defectuosa emisión, titularidades incorrectas y errores advertidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria que pongan de manifiesto la imposibilidad de una efectiva realización de los recursos o la generación de daños o perjuicios a personas o instituciones en el caso de no poder desarrollarse plenamente los procedimientos de cobro previstos reglamentariamente. Emitiendo propuestas al respecto para que sean estudiadas y reconducidas tales anomalías.

b) Recaudación Ejecutiva. Las tareas correspondientes a la recaudación ejecutiva se extenderán a las siguientes actuaciones:

b.1. Proceder a la recepción, carga y grabación de todo tipo de información, antecedentes y documentos, tanto por soporte informático como en soporte documental que le sean entregados para la gestión de cargos, descargos, bajas y modificaciones de los recursos gestionados. Los antecedentes de las deudas cargadas mediante soporte informático y/o documental serán archivados ordenadamente por la empresa adjudicataria en el expediente administrativo de apremio, procediendo seguidamente a la notificación de la providencia de apremio a los deudores.

b.2. Elaborar física y electrónicamente los expedientes administrativos de apremio y, con todos los antecedentes reglamentarios, dando traslado de los mismos a la Dirección general para que se dicten los actos administrativos necesarios y sucesivos hasta su finalización.

b.3. Ejecutar materialmente en las distintas fases del expediente ejecutivo las siguientes actuaciones, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentido de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias, que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda:

* Preparar las notificaciones de las providencias de apremio.

* Preparar la publicación por comparecencia de las notificaciones infructuosas.

* Elaborar y preparar las notificaciones de requerimientos para obtención de información de terceros.

* Elaborar propuestas de diligencias y mandamientos de embargo de bienes y de propuestas de alzamiento de embargos.

* Preparar la notificación de diligencias de embargo y en particular preparar para el envío por la Dirección General de los ficheros de petición de información patrimonial a la Tesorería General de la Seguridad Social, de embargo de devoluciones tributarias a la AEAT así como de embargo de cuentas a través de la norma bancaria cuaderno 63.

* Proponer la realización de bienes embargados, elaborando toda la documentación necesaria para la tramitación de subastas, así como para la ejecución de garantías.

* Proponer la designación de peritos, así como la constitución de depósitos y la designación y remoción de depositarios.

* Proponer la declaración y rehabilitación de fallidos y en su caso créditos incobrables.

* Preparar propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos del procedimiento de apremio o tercerías de dominio en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.

* Proponer los acuerdos de declaración de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios, en particular en materia de afección de bienes en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.

* Dar traslado a la Dirección general de cualquier hecho de que tengan conocimiento del cual pueda derivarse el inicio de acciones civiles o penales en defensa del crédito público.

* Elaborar la certificación cualificada de deudas así como las propuestas de actuación en las convocatorias en las que deba personarse la representación de la CA y el control y seguimiento de los procesos concursales.

* Realizar las tareas preparatorias para la tramitación de expedientes de aplazamiento/fraccionamiento, compensación de deudas y suspensión de las mismas, así como presentar propuestas de concesión o denegación de los mismos en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.

* Expedir documentos liberatorios del pago y duplicados de los mismos en los formatos que proponga la empresa adjudicataria y se aprueben por la Dirección General.

b.4. Las costas del procedimiento ejecutivo, con independencia del resultado de cada expediente de apremio, serán satisfechas por el adjudicatario, quedando de su cuenta y cargo las que resultan irrecuperables una vez finalizado el expediente. Las cantidades percibidas por este concepto por el contratista y que hayan sido ingresadas en las cuentas restringidas de recaudación de la CA se abonarán al contratista por la misma.

b.5. La empresa adjudicataria elaborará las estadísticas, resúmenes, estados, detalles de situación de la tramitación de expedientes de apremio, de evolución de la morosidad y demás información que le sea requerida, tanto en la periódica rendición de cuentas que al efecto se establezca como en cualquier otra circunstancias que le sea requerida.

b.6. La empresa adjudicataria llevará informáticamente un fichero de insolvencias susceptible de ser cruzado con los de las deudas vivas, a fin de poner en conocimiento de la Dirección General esta circunstancia.

b.7. La rendición periódica de cuentas se instrumentará con periodicidad como mínimo anual mediante soporte documental de acuerdo con las instrucciones y el formato que se determine por la Dirección general competente, acompañada de la documentación bancaria que la respalde, La misma deberá contener la justificación que concilie las datas por ingreso con los ingresos realizados en cuentas restringidas de recaudación de la Comunidad Autónoma o en formalización.

b.8. La liquidación de intereses de demora del período ejecutivo se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 72 del reglamento General de Recaudación .

3.Servicios de inspección de tributos locales.

Prestación de servicios técnicos, administrativos e informáticos a la Dirección general en la realización efectiva de la inspección, notificación y revisión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas con el alcance asumido por la CCAA de La Rioja por Orden EHA/4255/2004 de 20 de diciembre, así como en los Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras y el de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana siempre que sean delegados por los municipios.

La empresa adjudicataria ejecutará materialmente en las distintas fases del expediente inspector las actuaciones siguientes, que en ningún caso se tratarán de propuestas en el sentido de actos de trámite del procedimiento tributario ni actuaciones tributarias, que en todo caso irán firmados por funcionarios públicos cuando proceda:

· Comprobar las actividades o hechos imponibles previamente declarados pro los sujetos pasivos.

· Elaborar las propuestas de selección de contribuyentes sin perjuicio de su aprobación por la Dirección General.

· Elaborar la propuesta de las diligencias de las actuaciones de comprobación e investigación.

· Elaborar propuestas de las actas de conformidad y de disconformidad en relación con las actuaciones de comprobación e investigación.

· Elaborar propuestas de informes preceptivos en las actas de disconformidad.

· Elaborar propuestas de liquidación y de devoluciones de ingresos indebidos fruto de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.

· Elaborar los ficheros de intercambio de información con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación y su notificación.

· Elaborar los ficheros de intercambio de información con la AEAT como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación de Impuesto sobre Actividades Económicas.

· Elaborar las propuestas de resolución de recursos fruto de reclamaciones contra actos de comprobación e investigación tributaria.

· Elaborar las propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.

· Elaborar las propuestas de incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores como consecuencia de las actuaciones de inspección.

· Elaborar las propuestas de liquidación y notificación de las sanciones.

· Las funciones ya señaladas para la recaudación voluntaria y ejecutiva de la liquidación resultante de los procedimientos inspectores y sancionadores.

4.Servicios en la realización de notificación en materia de tributos propios y cedidos.

Prestación de servicios técnicos, materiales e informáticos a la Dirección general en materia de notificaciones consistentes en el ensobrado, depósito en la entidad notificadora, recepción, custodia, preparación para publicación en el tablón edictal único y devolución a la correspondiente Sección de las liquidaciones en período voluntario y otras actuaciones que se le encomienden al adjudicatario en materia de tributos propios y cedidos así como grabación del resultado de la notificación en el Sistema de Gestión de tributos cedidos, o las tareas equivalentes en materia de notificación electrónica cuando dicho sistema se ponga en marcha en los procedimientos objeto del contrato, asumiendo el adjudicatario únicamente el coste derivado de las actuaciones expuestas. En concreto:

4.1. Los actos administrativos emitidos para su notificación se detallarán en relaciones nominativas que serán entregados, junto con los documentos notificatorios emitidos, a la empresa adjudicataria para que proceda a su gestión.

4.2. Cuando las notificaciones se practiquen por correo certificado se realizarán a través de la entidad adjudicataria del Acuerdo Marco para la contratación de los servicios postales en el ámbito de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y restantes entes integrantes del sector público de La Rioja. Si la CA optara por un sistema de PPE (prueba de Entrega Electrónica) para la gestión de sus notificaciones administrativas, el adjudicatario habrá de proceder a su uso, adaptando para ello a su costa sus sistemas informáticos. De ponerse en marcha un sistema de notificación electrónica en el ámbito de la Dirección general, la empresa adjudicataria habrá de sujetarse al mismo en los términos establecidos en el decreto 69/2014 de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la orden 2/2015 de 17 de febrero por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración general de la CALR y de sus organismos públicos mediante dirección electrónica habilitada. Lo señalado anteriormente será de aplicación a todas las notificaciones que haya de preparar la empresa adjudicataria en todos los procedimientos de aplicación de ingresos objeto del contrato.

4.3. Será igualmente obligación del adjudicatario la introducción de fechas de notificación en los sistemas informáticos de la CA con arreglo a las instrucciones que al efecto se señalen por la Dirección General.

4.4. Finalizadas las operaciones de notificación directa, personalizada, pro correo o por cualquier otro procedimiento de los mencionados, la empresa adjudicataria reunirá sus justificantes y los entregará en la Dirección General, comprobando que coincidan exactamente con las relaciones inici8ales entregadas.

4.5. Si agotados los trámites notificatorios anteriores aun quedaran liquidaciones por notificar, se apurarán las indagaciones y diligencias encaminadas a la localización de otros domicilios de los sujetos pasivos pendientes de notificar, acudiendo a las Bases de datos de la CALR no a los que ella tenga acceso, y solamente en los casos en que resulte imposible la práctica de tales notificaciones, se acudirá a su notificación a través del tablón único edictal.

5.Suministro de información.

Para la prestación de estos servicios el adjudicatario mecanizará la información contenida en las autoliquidación y liquidaciones de contraído previo en los términos que se requieran para la correcta prestación del contrato. La información así mecanizada tiene carácter reservado y por dicha circunstancia será remitida a la Dirección General sin que el contratista pueda conservar copia o utilizarla para cualquier finalidad que no sea la prestación del servicio contratado.

Con independencia de la información de deudas en cuya recaudación participa la empresa adjudicataria la Dirección general facilitará toda la información que sea precisa, de la que disponga o a la que tenga acceso, necesaria para la mejor prestación, debiendo la empresa adjudicataria procesar con la mayor celeridad y eficacia dicha información, en el formato en el que se le proporcione desde la Dirección General.

El contenido de los ficheros, listados, censos, padrones, matrículas, así como la información referida a cada contribuyente particular, certificados, informes, andamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos, serán custodiados y utilizados por la empresa adjudicataria para uso exclusivo en los procedimientos administrativos de acuerdo con el contenido y objeto del presente contrato.

OCTAVO.- Las empresas licitadoras debían aportar un local de un mínimo de 300 metros cuadrados útiles en la planta baja ubicado en zona céntrica y de fácil acceso en Logroño, local que la empresa adjudicataria tendría habilitado y dispuesto para la prestación del servicio al dar comienzo la realización del mismo y debía cumplir las normas en materia de accesibilidad y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

Debía también disponer de despacho para el gerente de la empresa así como sala de reuniones, que podía ser ese mismo despacho u otra dependencia, así como de otra específica para la recepción de contribuyentes respecto de los que se estén siguiendo actuaciones de inspección tributaria, así como dependencias para archivos.

En los Municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Nájera y Santo Domingo de La Calzada la adjudicataria debía prestar necesariamente los servicios objeto del contrato en los espacios disponibles en la Oficinas de Atención al Ciudadano, disponiendo en cada uno de ellos de dos puestos de atención al público. Los equipos informáticos, líneas telefónicas y otros gastos individualizables serían de cuenta de la empresa adjudicataria.

En estos locales, así como en el que aporte la empresa adjudicataria, constará la denominación 'SERVICIOS DE GESTIÓN INTETGRGAL TRIBUTARIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA', respetando la identidad gráfica corporativa e institucional del Gobierno de La Rioja según Decreto 81/2003 de 18 de julio y 30/2003 de 30 de mayo, respectivamente.

El horario de apertura al público mínimo será de lunes a viernes de 9.00 a 114.00 horas y en las oficinas de Logroño obligatoria, además, la apertura los jueves de 17.00 a 19.00 horas, sin perjuicio de autorizarse su reducción en horario de verano por la Dirección General o ampliarse cuando se abran los plazos de ingreso en período voluntario de deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico.

NOVENO.- El pliego fijaba como estructura personal mínima la que sigue:

En Logroño (sin perjuicio de la posibilidad de que dos de ellos puedan prestar funciones de apoyo a los servicios periféricos cuando en las mismas se incrementen los volúmenes de gestión o la afluencia de contribuyentes):

- Un Gerente con titulación universitaria media o superior en materia jurídica y/o económica. Deberá contar con experiencia acreditada de al menos tres años como responsable, en los servicios objeto del presente contrato, en entidades públicas o privadas en puesto de gerente, responsable con funciones gerenciales u otro puesto de similar naturaleza. Deberá tener dedicación exclusiva al mismo.

- Un técnico medio informático como responsable de informática.

- Seis técnicos con titulación universitaria en materia jurídica y/o económica, con experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de los servicios objeto del presente contrato y al menos tres de ellos, además, como responsables de entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, ejecutiva o inspección.

- Diez auxiliares administrativos de los que al menos cinco de ellos deberán tener experiencia acreditada de al menos tres años en alguna de las materias objeto del presente contrato y tener titulación de bachiller superior o equivalente.

En las oficinas territoriales, al menos, un responsable de oficina y un auxiliar administrativo. El responsable deberá tener experiencia de al menos tres años en alguno de los servicios objeto del contrato.

La empresa adjudicatario debía también poner a disposición de la tareas objeto del contrato como especialistas tres personas tituladas universitarias superiores que acreditaran experiencia durante los tres últimos años como responsables en entidades públicas o privadas en alguna de las siguientes áreas, cada uno en al menos una de ellas: gestión tributaria, recaudación voluntaria, recaudación ejecutiva e inspección tributaria, y con experiencia acreditada de al menos 5 años en una de ellas, que levarían a cabo como expertos en la materia, la dirección de cada una de las áreas y se adscribirían , pudiendo o no desarrollar su actividad físicamente en las oficinas en las que el adjudicataria ha de prestar servicios en la CALR. La titulación y experiencia requerida a estos tres expertos se acreditaría mediante la presentación del correspondiente curriculum vitae, fotocopia de la titulación académica y justificante de su pertenencia a la plantilla de la empresa/s o administración tributaria donde hayan desarrollado su experiencia.

DÉCIMO.- El pliego de prescripciones técnicas imponía la aportación de los siguientes medios informáticos:

A) Equipos y hardware.

La empresa adjudicataria instalaría a su cargo los equipos informáticos necesarios para la ejecución del contrato, que serían de su propiedad y dispondría de terminales informáticos en todos aquellos locales en que peste el servicio.

En todo caso, la red de líneas de uso informático que conecten los terminales remotos al ordenador central de la empresa adjudicataria sería instalada y mantenida por la propia empresa y a su cargo, según las necesidades definidas por la Dirección General competente.

Podía igualmente instalar o servirse de cualesquiera otros medios, elementos o sistemas que posibiliten y favorezcan la gestión de cobros, previa aprobación de la Dirección General.

B) Software y aplicaciones.

La empresa adjudicataria debía tener desarrollado para su afectación al contrato, e el momento de finalización del plazo de recepción de ofertas, el conjunto de aplicaciones informáticas y procedimientos necesarios para la plena ejecución del contrato, tanto en gestión e inspección tributaria como en recaudación voluntaria y ejecutiva y revisión administrativa. Todos ellos debían permitir su adaptación a las características de la CALR y sus municipios, de acuerdo con las especificaciones que se determinaran por los Servicios competentes de la CA.

El software instalado o desarrollado durante la ejecución del contrato, sería propiedad de la empresa adjudicataria.

El coste de instalación y/o adaptación del hardware y de los equipos así como del software y aplicaciones no podía ser repercutido por la empresa adjudicataria, entendiéndose incluido en el precio del concurso.

Se preveía para el caso de que a lo largo de la ejecución del contrato se implantara en esta CA su propio sistema integrado de gestión de ingresos, que el adjudicatario pasaría a ser usuario de ese sistema, lo que se le comunicaría con la debida antelación siendo de cuneta de la CA los gastos de formación del personal del adjudicatario en la citada aplicación.

Se preveía igualmente para el caso de que a lo largo de la ejecución del contrato se implantara en esta CA su propia pasarela de pagos, que le contratista debería establecer el pago telemático a través de la misma.

El adjudicatario desarrollaría los trabajos objeto del contrato con su propio software, que debería estar preparado para la remisión diaria de ficheros informáticos conteniendo la gestión del día anterior con las especificaciones y características que requiera el Sistema general de Ingresos de esta CA y la rendición de cuentas en los términos señalados en el Pliego, detallándose en anexo el formato de los ficheros de texto plano que debían remitir el contratista (altas y datas) y los que se remitirían desde la Dirección General (cargos e incidencias).

Al término del contrato la empresa adjudicataria habría de poner a disposición de la Dirección general toda la documentación relativa a los expedientes tanto en formato papel como en soporte digital/automatizado que permita su custodia, consulta y acceso en los mismos términos y condiciones que durante la ejecución del contrato.

El adjudicatario debía garantizar un flujo en la transmisión de información puntual y correcta al Sistema General de Ingresos de la CA, siendo la información disponible en este sistema la única con trascendencia económica y contable para los Ayuntamientos, la Dirección General, la Intervención General de la CALR, los contribuyentes y el propio contratista.

El sistema de información con el que trabaje la empresa adjudicataria debería inspirarse en los siguientes principios: sistema central de datos, base de datos única con una única cuenta tributaria de contribuyentes, gestión integral del contribuyente de manera que en una sola pantalla figure un resumen de todas sus obligaciones y derechos, aplicación de tipo transaccional de manera que todos los usuarios de oficinas de la empresa adjudicataria actúen directamente sobre la base de datos en tiempo real y permitan su consulta en la misma forma. Deberá permitir el seguimiento informático de indicadores de gestión para cada una de las áreas objeto del contrato.

La aplicación permitirá la admisión del crecimiento de usuarios sin penalizar el tiempo de respuesta de la aplicación ya que deberá garantizarse el acceso on line en tiempo real para consulta tanto al personal propio de la Dirección general que se designe como de los propios municipios interesados en el mismo. La aplicación debe permitir el intercambio de datos en tiempo real.

Por motivos de seguridad la aplicación ha de permitir distintos niveles de acceso y actuación según el perfil de usuario. En todas las operaciones que se realicen contra la base de datos deberá quedar constancia del usuario que la realiza y la fecha en que se realizó.

Habrá de garantizarse la seguridad de acceso al sistema, así como de la información que diariamente se ha de transmitir a la Dirección General competente.

Igualmente se minimizará el coste para el contribuyente en sus relaciones con la administración tributaria e incorporación de las nuevas tecnologías, potenciando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, respetando en todo momento sus derechos frete a la administración tributaria.

El intercambio de ficheros se ajustará al diseño que se incluía como anexo, sin perjuicio de las ampliaciones y/o modificaciones que se adoptaran con posterioridad derivada tanto de mayores necesidades de información como de la modificación o implantación de nuevos sistemas electrónicos, informáticos o telemáticos en la CALR, de las que se daría cuenta al contratista.

La aplicación informática del adjudicatario ha de incluir entre sus funcionalidades mecanismos de integración on line para el pago telemático a través de RED.ES tanto mediante cuenta como de tarjeta de crédito, que actualmente se tramita a través del área temática de tributos de la página web del Gobierno de La Rioja, pago telemático de tributos locales y demás deudas de derecho público en ejecutiva.

Cualquier actuación que suponga la presencia o el acceso de terceros a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet se adaptará a la Guía de estilo del Portal de la Administración Pública de la CALR aprobado por Orden 159/2001 de 11 de diciembre.

Todos los programas deberán estar acomodados y adaptados a las normativas legales y técnicas aplicables, siendo la empresa adjudicataria responsable de los daños que se puedan derivar a los contribuyentes o a la CA como consecuencia del deficiente funcionamiento de instalaciones, equipos o sistema sor dichos motivos.

DECIMOPRIMERO.- El licitador debía aportar con su oferta una propuesta técnica detallada adecuada a los objetivos expuestos en el pliego de prescripciones técnicas compuesta de:

- Organigrama en el que se describan los correspondientes puestos de trabajo, las funciones y competencias tanto administrativas como dentro de la propia organización, responsabilidades encomendadas a cada uno de ellos, así como el sistema de relaciones implantado, detallando igualmente los planes de calidad en la gestión y control, seguimiento informático de indicadores de gestión y cuadros de mando.

- Memoria conteniendo la descripción completa de la forma en que se desarrollarían los trabajos objeto del contrato, aportando los manuales de procedimiento para la gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva e inspección objeto del contrato, adjuntando también los modelos en los que plasmen cada uno de los trámites, constituyen o no propuesta de acto administrativo, a dictar en los procedimientos objeto del contrato para cada una de las áreas.

- Programa de trabajo para la prestación del servicio donde se detallaran separadamente las fases de actuación objeto del concurso determinando documentada y racionalmente la secuencia de actividades, estableciendo por cada área un flujograma racional de actuaciones a desarrollar en el que se detallen, debidamente cronometrados, los correspondientes procedimientos y sus fases, conteniendo las especialidades que puedan afectar a cada concepto tributario, incluyendo la oportuna justificación y correspondencia jurídica de los trámites y tareas descritos. El programa de trabajo había de incluir los objetivos pormenorizados que el licitador pretendiera alcanzar así como su cuantificación, la concreción de los mismos en metas y plazos y su coherencia con la propuesta presentada.

A fin de acreditar los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas el licitador debía aportar documentación suficiente para la evaluación de su comportamiento en las distintas funciones de aplicación de los ingresos de derecho público a través de la aportación de pantallazos de la misma, demos o maquetas así como acceso vía web mediante el uso de usuario y contraseña a su aplicación informática.

Era obligatorio adjuntar con la oferta el compromiso de adscripción de medios personales y materiales en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo aportar compromiso que acreditara la disposición durante la duración del contrato y su período de prórroga del local con las características exigidas en el Pliego de prescripciones Técnicas y su localización, así como, de disponer de los mismo, plano del local y detalle de distribución del personal y servicios a prestar dentro del mismo.

El licitado propuesto como adjudicatario debía entregar, antes de la adjudicación del contrato, la relación del personal que prestaría los servicios para la ejecución del contrato con sus nombres y apellidos, NIF, categoría profesional, oficina donde desempeñaría sus funciones y horario que realizaría. La titulación y experiencia señalada se acreditaría mediante la presentación del correspondiente curriculum vitae, fotocopia compulsada de titulación académica y justificante de su pertenencia de la plantilla de la empresa/s o administración tributaria donde hayan desarrollado su experiencia.

DECIMOSEGUNDO.- El coste del material fungible de oficinas, sobres y demás elementos y accesorios corría de cuenta de la empresa adjudicataria.

Toda la documentación elaborada por el adjudicatario integrante de los procedimientos objeto del contrato sería propiedad de la Dirección General y debía entregarse a la misma una vez finalizado el contrato, debidamente organizada de acuerdo con los criterios emitidos por la Dirección General, sin que la empresa adjudicataria pudiera conservar copia o utilizarlos con fin distinto al indicado en el pliego.

Quedaba igualmente reseñado que la Dirección General es la titular de pleno derecho de toda la información contenida en los ficheros, archivos, registros informáticos y documentales que obren en poder de la adjudicataria, relacionados con los datos tributarios, discales, patrimoniales y personales, necesarios para el desarrollo de la realización de las operaciones materiales de aplicación y revisión de los recursos de derecho público definidos en el Pliego, debiendo ser custodiada por la empresa adjudicataria a disposición de la Dirección General y la administración tributaria de los municipios interesados.

DECIMOTERCERO.- Con fecha 18.11.2016 la Mesa de Contratación propuso la adjudicación del contrato a ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A., requiriendo a la misma la aportación de documentación acreditativa de cumplir con todos los requisitos exigidos en los Pliegos.

Con fecha 7.12.2016 ASESORES presentó, entre otros, relación de personal que prestaría el servicio y acreditación de la disposición del local, siendo la relación de personal la que sigue:

- Gerente (Responsable Rioja): Isidora .

- Responsable informático: Jesús María .

- Oficina Logroño:

o Responsables Técnicos Tributarios:

§ Natalia (*).

§ Sacramento (*).

§ Agustín (*).

o Técnicos Tributarios:

§ María Rosa (*).

§ Angustia (*).

§ Constanza (*).

o Técnicos Adicionales:

§ Catalina (*).

§ Fátima (*).

§ Blas (*).

o Auxiliares administrativos

§ Demetrio (*).

§ Luz (*).

§ Piedad (*).

§ Valle (*).

§ Florencio (*).

§ Aida (*).

§ Vanesa (*).

§ Claudia (*).

§ Jeronimo (*).

§ Fermina (*).

§ Lourdes (*).

§ Pilar (*).

- Oficinas periféricas:

o Santo Domingo:

§ Responsable: Zaira (*).

§ Auxiliar: Celestina (*)

o Calahorra:

§ Responsable: Felicisima (*)

§ Auxiliar: Lucía (*)

o Arnedo:

§ Responsable: Regina (*).

§ Auxiliar: Yolanda (*).

o Nájera:

§ Responsable: Angelina (*).

§ Auxiliar: Crescencia (*).

o Haro:

§ Responsable: Genoveva (*).

§ Auxiliar: Martina (*).

o Alfaro:

§ Responsable: Sagrario (*).

§ Auxiliar: Teodoro (*).

- Soporte oficinas periféricas (auxiliares):

o María Purificación (*)

o Carlos Alberto (*).

- Especialistas (técnicos especialistas):

o Juan Enrique .

o Concepción .

o Florencia .

- Personal adicional:

o Técnicos tributarios:

§ Modesta (*)

§ Soledad (*)

§ Braulio (*)

o Auxiliares administrativos:

§ Edemiro (*).

§ Felipe .

§ Horacio .

§ Andrea .

Junto con este listado adjuntaba curriculum vitae, titulación académica y documentación correspondiente a experiencia laboral (contrato de trabajo vigente y/o informe de vida laboral) de todos los implicados, así como documento suscrito por los reseñados al margen (*) conforme al cual los trabajadores se comprometían a encontrarse disponibles para una incorporación inmediata tras la futura conclusión del contrato de trabajo que tenían entonces y AL se comprometía a formalizar el contrato de trabajo prometido para el puesto de técnico tributario/oficial de 1ª o 2ª/auxiliar tributario, de carácter temporal, autorizando a AL para facilitar sus datos al Gobierno de la Rioja para acreditar el cumplimiento de requisitos conforme al pliego de condiciones técnicas y administrativas que han de regir la contratación del servicio de colaboración, realización de tareas materiales, de asesoramiento y asistencia técnica para las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autonóma de La Rioja.

AL había publicado en infojobs oferta de empleo para 33 puestos de técnico/auxiliar administrativo en Logroño-La Rioja y, en su propia web, sendas ofertas para un puesto de gerente de proyecto y otro de responsable de informática, ambos en Logroño.

DECIMOCUARTO.- Con fecha 19.12.2016 y comprobada la documentación requerida, se resolvió adjudicar el contrato a ASESORES LOCALES CONSULTORÍA.

En aras a la continuidad del servicio la administración reclamó a GTT en fecha 21.12.2016 que pusiera a su disposición toda la información obrante en su poder referida a la ejecución del contrato en términos que permitieran la posterior prestación del servicio (reseñando que en el caso de que la información se encontrara en soporte informático, facilitaran un programa o visor que garantizara y facilitara el acceso) y en concreto:

- Relación de ficheros de IAE, IBI y ANCERT tratados informáticamente hasta la fecha y devolución de aquellos que hasta la fecha no hayan sido tratados o cargados.

- Relación de ficheros y padrones que no hayan sido puestos al cobro debidamente identificados.

- Relación de expedientes con riesgo de prescripción en un plazo de seis meses, así como de caducidad en el plazo de un mes.

DECIMOQUINTO.- Ese mismo 19.12.2016 GTT remitió a ASESORES LOCALES comunicación conforme a la que entendían que, al amparo de lo dispuesto en art. 44 ET , los trabajadores adscritos a ese contrata debían ser subrogados por ésta, causando baja en GTT como empresa cedente y alta en AL como cesionaria, remitiéndoles listado de los mismos con los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, puesto de trabajo, retribución (fija y variable en su caso), antigüedad y tipo de jornada de trabajo comunicación que reiteraron el 23.12.2016.

Este listado integraba 39 trabajadores, entre ellos la demandante, siendo el que sigue (por oficina y puesto de trabajo):

- Oficina Logroño:

o Rosaura (Gerente)

o María Rosa (Jefe de Oficina/Resp. Calidad).

o Azucena (Auxiliar Administrativo).

o Claudia (Oficial Segunda).

o Angustia (Oficial Primera).

o Constanza (Titulado medio).

o Sacramento (Auxiliar Administrativo).

o Soledad (Oficial Primera).

o Piedad (Auxiliar Administrativo).

o Lourdes (Auxiliar Administrativo).

o Catalina (Titulado medio).

o Luz (Autonómico).

o Aida (oficial segunda).

o Pilar (auxiliar administrativo).

o Natalia (Jefe de Oficina/Resp. calidad).

o Vanesa (Resp. Atención al público/Resp. Calidad).

o Fermina (Oficial segunda).

o Valle (auxiliar administrativo).

o Modesta (Responsable ejecutiva).

o Agustín (Titulado medio).

o Blas (Titulado medio).

o Jeronimo (auxiliar administrativo).

o Florencio (auxiliar administrativo).

o Braulio (Titulado medio).

o Demetrio (auxiliar administrativo).

- Oficina Alfaro

o Sagrario (Jefe de oficina).

o Teodoro (auxiliar administrativo).

- Oficina Arnedo

o Regina (Jefe de oficina).

o Yolanda (auxiliar administrativo).

- Oficina Calahorra

o Felicisima (Jefe de oficina).

o Lucía (auxiliar administrativo).

o María Purificación (auxiliar administrativo)

o Carlos Alberto (auxiliar administrativo)

- Oficina Haro

o Genoveva (Jefe de oficina).

o Martina (auxiliar administrativo).

- Oficina Santo Domingo de la Calzada

o Zaira (Jefe de oficina).

o Celestina (auxiliar administrativo)

- Oficina Nájera

o Angelina (Jefe de oficina).

o Crescencia (auxiliar administrativo)

DECIMOSEXTO.- Con fecha 26.12.2016 la empresa (GTT) le hizo entrega de la siguiente comunicación:

«Muy señora nuestra:

Por medio de la presente comunicación, la Dirección de GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SAU (GTT) le informa de que la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A., mediante Resolución número 494 de fecha 19.12.2016 del Consejero de Administración Pública y hacienda del Gobierno de La Rioja, puesta a disposición de los interesados con fecha 22 de diciembre de 2016, ha sido adjudicataria del contrato del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja' (expediente número 12.7.2.01.0001/2017) de acuerdo con el concurso para la contratación de dicho servicio llevado a cabo por el Gobierno de La Rioja, un servicio que hasta el momento venía siendo prestado por GTT.

De este modo, y a salvo de que se pactara por parte del Gobierno de La Rioja una prórroga del actual contrato del que a fecha de hoy es adjudicatario GTT, a partir del próximo 1 de enero de 2017, será ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. la nueva adjudicataria que se encargue de prestar el servicio antes señalado.

Como consecuencia de lo anterior, con fecha de efectos del próximo 1 de enero de 2017 procederá la subrogación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. en todo los contratos de trabajo de los empleados de GTT que estaban asignados a la prestación de dicho servicios, entre los que usted se encuentra, conforme a lo previsto en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, respetando cuantos derechos y obligaciones laborales correspondan a los trabajadores afectados por la sucesión empresarial en virtud del referido artículo. Y por esta razón, a partir de la referida fecha, los trabajadores de GTT, entre ellos usted, causarán baja en la mercantil GTT, en su calidad de empresa cedente, debiendo causar alta en la sociedad ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. en su calidad de empresa cesionaria, procediendo por nuestra parte a realizar los trámites oportunos ante la Tesorería General de la Seguridad Social con el objeto de hacer efectiva dicha subrogación a efectos de Seguridad Social.

Igualmente le informamos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , la citada subrogación no producirá ninguna consecuencia jurídica, económica y social para usted y los demás trabajadores afectados, de modo que ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. les deberá respetar su relación contractual y todos sus derechos económicos (retribuciones fijas, y en su caso variable), fecha de antigüedad, etc... y sociales (jornada de trabajo, horarios, turnos, etc...) que han venido ostentando hasta la actualidad.

Por este motivo, la Dirección de GTT ha informado con fecha 23 de diciembre de 2016 mediante burofax (cuya copia se acompaña) de esta consecuencia jurídica a ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A., remitiéndole al mismo tiempo el listado de trabajadores que han venido prestando servicios en GTT y que a fecha actual están asignados al contrato administrativo referido e las diferentes oficinas de Rioja para el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificándose, con respecto a cada empleado, los siguientes datos nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, puesto de trabajo, retribuciones, antigüedad y tipo de jornada de trabajo. Y ello a efectos de que puedan tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores en cuestión y respetar así las condiciones laborales que ostentaban en GTT.

Pongo en su conocimiento que la empresa ASESORES LOCALES CONUSLTORÍA S.A. fecha de redacción de este escrito no ha manifestado su opinión al respecto.

Por todo ello, y ante la cercanía de la fecha de efectos, le instamos a que en los próximos días se ponga en contacto con la nueva adjudicataria del servicio, ASESORS LOCALES CONSULTORÍA S.A., a efectos de poder concretar su incorporación en dicha empresa y demás cuestiones vinculadas con la relación laboral que les vaya a unir. A estos efectos le facilitamos los siguientes datos de contacto de la nueva adjudicataria según información facilitada en fechas pasadas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja:

·Sede Social

Asesores Locales Consultoría

Avenida Pintor Joaquín Sorolla nº 51 CP 29016 Málaga

Teléfono 952 21 93 57

·Personas de referencia respecto a este proceso

D. Valeriano NUM000

D. Luis Pedro NUM001

Indistintamente que se proceda a actuar en la forma descrita, indicarle que en caso que GTT tenga conocimiento de alguna variación respecto a las situaciones reflejadas, se lo haremos saber.

Indicarle que la fecha de notificación de esta situación se realiza con escaso margen a la fecha de efectos fruto de los tiempos que necesariamente deben cumplirse desde que oficialmente se nos comunica la decisión de cambio de adjudicatario y asimismo la consolidación de cada una de las fases a fin de poder conocer la opinión de los otros actores como es el caso de la comunicación a la nueva empresa adjudicataria tramitada al día siguiente de la fecha de puesta a disposición de la resolución del órgano de Contratación.

Por último indicarle que a fin de clarificar los diferentes aspectos vinculados a este proceso convoco el próximo miércoles día 28 a las 16:30 h en la oficina principal ubicada en C/ Marqués de Murrieta n 3 de Logroño.

Agradeciendo los servicios prestados a GTT, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Sírvase la presente para dejar constancia a través de su firma que se le informa a los efectos oportunos».

DECIMOSÉPTIMO.- Anunciado por GTT la interposición de recurso especial en materia de contratación contra esa adjudicación la Consejería acordó la suspensión de la tramitación del expediente de contratación, requiriendo a la adjudicataria actual (GTT) para que manifestara su conformidad con la prestación de la continuidad del servicio hasta la resolución de aquel y, prestada por ésta, ordenó la continuación del contrato por parte de la misma hasta la formalización del nuevo contrato.

DECIMOCTAVO.- Con fecha 2.01.2017 GTT notificó a la actora la siguiente comunicación:

«Muy señora nuestra:

Como sabe, pues así se le informó por parte de GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A.U. (en adelante GTT) el pasado 26 de diciembre de 2016, mediante resolución número 1.494 de fecha 19 de diciembre de 2016, se le adjudicó a la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. el contrato del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja' (expediente número NUM002 ), de acuerdo con el concurso para la contratación de dicho servicio llevado a cabo por el Gobierno de La Rioja.

De este modo, estaba previsto que, en virtud de dicho contrato, la citada Empresa fuera la nueva adjudicataria del servicio a partir del próximo día 1 de enero de 2017, finalizando así, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2016, el expediente de contratación en el que GTT era la adjudicataria de dichos servicio.

Sin embargo, en la medida en que GTT, mediante escrito de 29 de diciembre de 2016, ha anunciado, ante el órgano competente, la interposición del recurso especial de contratación contra la resolución de la adjudicación antes mencionada, tal y como se nos ha informado por parte de la Secretaría General Técnica de la Administración Pública y Hacienda, del Gobierno de la Rioja, en estos momentos resulta imposible la formalización del nuevo expediente de contratación en virtud del cual ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. es la nueva adjudicataria dl servicio, Y ello por cuanto que el anuncio de la interposición del recurso efectuado por GTT conlleva la suspensión inmediata de la tramitación del nuevo expediente de contratación.

Ante estas circunstancias, y siendo necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio referido, por su interés público, la Secretaria General Técnica de la Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja ha propuesto a GTT la continuación con la prestación del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja'. Y ello con efectos desde el 1 de enero de 2017 y hasta el momento en que se produzca la formalización del nuevo contrato de adjudicación derivado del expediente número NUM002 (sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de 6 meses).

En consecuencia, habiendo aceptado GTT la propuesta efectuada por el Gobierno de La Rioja, a partir del 1 de enero de 2017 seguirá siendo GTT la empresa que se encargue de prestar el servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. U servicio que, para su información, se prestará en los mismos términos que se establecen en el pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que sirvieron de base para la adjudicación del servicio a GTT.

Todo lo anteriormente expuesto implica que, a partir de la fecha referida y hasta que se formalice el nuevo contrato de adjudicación, los trabajadores de GTT que a día 31 de diciembre de 2016 se encontraban asignados a la prestación 'in situ' de dicho servicio, entre ellos usted, seguirán prestando servicio en GTT y, en consecuencia, continuarán estando dados de alta en esta empresa, sin que por el momento se tramite su baja en GTT ante la tesorería General de la Seguridad Social, tal y como inicialmente estaba previsto y como se le informó en la comunicación del 26 de diciembre de 2016.. En consecuencia, y por el momento, tampoco se producirá la subrogación conforme a lo previsto en el artículo 44 Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como también le anunciábamos en aquella comunicación. En todo caso, y como de costumbre, la Dirección de GTT le mantendrá debidamente informado de cualquier novedad que se pudiera producir al respecto.

Por último, ponemos en su conocimiento que, a los efectos oportunos, GTT informará de estos acontecimientos tanto a la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. como a los demás Organismos o entidades que se pudieran ver afectados por lo expuesto en la presente comunicación.

Sin otro particular, le agradeceríamos firmara la presente a los únicos efectos de su recepción».

Con esa misma fecha remitieron comunicación análoga a ASESORES LOCALES.

DECIMONOVENO.- Con fecha 4.01.2017 ASESORES LOCALES contestó a las comunicaciones previas de GTT, manifestándole su oposición a la subrogación de la plantilla que esa empresa tenía destinada a la contrata adjudicada ahora a AL, negando la obligación de tal subrogación al no operar en aplicación del art. 44 ET la institución de la sucesión de empresa.

VIGESIMO.- En contestación al requerimiento de 21.12.2016 GTT entregó el 9.02.2017 a la administración base de datos, actualizada a 24.01.2017, de la información obrante en su poder por la ejecución del mencionado contrato, con contraseña correspondiente y modelo de datos de la referida base para su lectura.

VIGESIMOPRIMERO.- Inadmitido ese recurso por Resolución de 24.02.2017, se firmó finalmente el 3.03.2017 el contrato con ASESORES LOCALES, fijándose como fecha efectiva de la prestación del referido servicio el 16.04.2017, notificando a GTT que la de fin de servicio por su parte era el 15 de Abril.

En ese contrato se fijaba un presupuesto de adjudicación estimado en 5.129.499Ž83 € al que se añadía 1.077.904Ž95 € correspondientes al 21% de IVA presupuesto que en atención a la fecha de inicio de la ejecución en la prestación del servicio se redistribuía en las siguientes aplicaciones y anualidades:

Recaudación:

o 2017: 2.094.690Ž99 €

o 2018: 3.220.483Ž97 €.

o 2019: 862.519Ž82 €.

Notificaciones:

o 2017: 3.187Ž50 €.

o 2018: 4.500Ž00 €.

o 2019: 1.312Ž50 €.

Inspección:

o 2017: 7.083Ž34 €.

o 2018: 10.000Ž00 €.

o 2019: 2.916Ž67 €.

VIGESIMOSEGUNDO.- Con fecha 23.03.2017 la empresa comunicó a la actora la finalización de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal:

«Muy señora nuestra:

Como sabe, GESTIÓN TRIBUTARIA TERRIUTORIAL SAU (en adelante gtt), interpuso recurso especial de contratación contra la resolución de la adjudicación a la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. del contrato del 'Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de la Rioja' (expediente número NUM002 ) que suponía el inicio del servicio de dicha mercantil con fecha 1 de enero de 2017.

Esta actuación por parte de gtt interrumpió la tramitación del nuevo expediente de contratación.

Consecuentemente, le informamos mediante carta de fecha 2 de enero de 2017 de la suspensión de los efectos notificados por nuestra empresa con fecha 23 de diciembre de 2016 con motivo de la adjudicación a ASESORES LOCALES , donde se le informaba de la subrogación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. en todos los contratos de trabajo de los empleados de gtt que estaban asignados a la presentación de dicho servicio, entre los que usted se encuentra, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, respetando cuantos derechos y obligaciones laborales correspondan a los trabajadores afectados por la sucesión empresarial en virtud del referido artículo.

Pues bien, el Tribunal central de recursos contractuales ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación que interpusimos, lo que ha significado el levantamiento de la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.

Y, en ese sentido, el Gobierno de La Rioja nos ha comunicado formalmente el pasado día 16 de marzo de 2017 que nuestro contrato de prestación de servicios finaliza el próximo día 15 de abril del presente.

Por tanto, le comunicamos a través del presente la reactivación de los efectos de la comunicación del pasado 23 de diciembre de 2016 (cuyo contenido se debe entender anexionado a esta comunicación) por lo que, los trabajadores de gtt, entre ellos Usted, a partir del 15 de abril de 2017 causarán baja en gtt, en su calidad de empresa cedente, debiendo causar alta el día inmediatamente después (16 de abril de 2017) en la sociedad ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. en su calidad de empresa cesionaria, procediendo por nuestra parte a realizar los trámites oportunos ante la Tesorería general de la Seguridad Social.

Le recordamos la conveniencia de que en los próximos días se ponga en contacto con la nueva adjudicataria del servicio, asesores locales consultoría s.a. A efectos de poder concretar su incorporación en dicha empresa y demás cuestiones vinculadas con la relación laboral que les vaya a unir. A estos efectos, le facilitamos los siguientes datos de contacto de la nueva adjudicataria según información facilitada en fechas pasadas por la Dirección general de Tributos del Gobierno de La Rioja:

·Sede Social

Asesores Locales Consultoría

Avenida Pintor Joaquín Sorolla nº 51 CP 29016 Málaga

Teléfono 952 21 93 57

·Personas de referencia respecto a este proceso

D. Valeriano NUM000

D. Luis Pedro NUM001

Agradeciendo los servicios prestados a gtt, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Sírvase la presente para dejar constancia a través de su firma que se le informa a los efectos oportunos».

VIGESIMOTERCERO.- A esos mismos efectos había sido previamente convocada vía e-mail el pasado 17.03.2017 a una reunión en la oficina principal de Logroño junto con el resto de sus compañeros.

Ese mismo 17.03.2017 GTT remitió nueva comunicación a AL sobre subrogación de esos trabajadores, análoga a las de Diciembre16 que fue contestada el 23.03.2017 en el mismo sentido expresado en la de 4.01.2017.

El 29.03.2017 GTT remitió ulterior comunicación a AL reiterativa de su opinión de la subrogación, reseñando error padecido respecto a la inclusión en el listado de trabajadores subrogables de Dª Rosaura , que quedaban así reducidos a 38, según listado que nuevamente adjuntaba con especificación de sus respectivas singularidades y, en general, las siguientes:

- A pesar que el art. 2 del convenio colectivo de aplicación (Convenio Colectivo estatal para Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales) establece el disfrute de 23 días laborales retribuidos anuales de manera histórica disfrutan de un día más, es decir, 24 días laborables de vacaciones más los días de asuntos propios establecidos por convenio.

- Desde septiembre de 2011 con motivo de un comunicado del Gobierno de La Rioja sobre un cambio de horarios de la prestación de servicios de las oficinas de atención al ciudadano descentralizadas (todas las oficinas a excepción de la de Logroño), el horario de dichas oficinas es en jornada completa de 7:30 a 15:30 h de lunes a viernes de septiembre a junio y de 8 a 15 h los meses de julio y agosto.

VIGESIMOCUARTO.- GTT informó a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja de las sucesivas comunicaciones cursadas a ASESORES LOCALES y trabajadores sobre su obligada subrogación, lo que también hizo respecto a Inspección de Trabajo.

VIGESIMOQUINTO.- El 10.04.2017 la administración remitió nuevo requerimiento a GTT para que mantuviera el acceso a su sistema informático de los funcionarios autorizados hasta la finalización del plazo de garantía de los contratos.

GTT hizo entrega a la administración en fecha 4.04.2017 de base de datos actualizada a 12.04.2017, facilitando la correspondiente contraseña de acceso.

Con fecha 24.04.2017 la administración le requirió de mantenimiento en el aplicativo de los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, resultantes del contrato de asistencia técnico jurídico que había vinculado a las partes.

Reclamada la puesta a disposición de la administración de las bases de datos externas (Access) para el mantenimiento de las tarasa y sus objetos tributarios que obraran en poder de GTT y referidas a la ejecución del contrato, así lo hizo esta mercantil en fecha 5.05.2017 mediante la entrega de USB con las correspondientes bases de datos y un archivo pdf con el modelo de base de datos en su poder.

Con fecha 15.05.2017 GTT informó a esa administración que en atención a los distintos requerimientos cursados mantendrían el acceso a la aplicación durante un período de 6 meses desde la conclusión del citado contrato administrativo, esto es, hasta el 15.10.2017, sin perjuicio de que la entidad conservara los datos debidamente bloqueados en tanto podían derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.

La administración solicitó el 27.06.2017 la ampliación del plazo de mantenimiento de acceso al sistema que la empresa aceptó, indicando que lo mantendría por otros seis meses, esto es, hasta el 15.04.2018.

VIGESIMOSEXTO.- Con fecha 16.04.2017 la actora firmó con ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. contrato de trabajo temporal (por obra o servicio determinado) y a tiempo completo, siendo su objeto: Tareas administrativas enmarcadas en el contrato suscrito entre el gobierno de La Rioja y Asesores Locales Consultoría S.A. para la prestación del servicio de asistencia jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los mismos términos (contrato temporal por obra o servicio determinado) también fueron contratados otros 37 que anteriormente habían venido prestando ese servicio por cuenta y órdenes de GTT (todos los del listado en su día remitido por GTT excepto Rosaura y Azucena ).

Previamente (el 3.04.2017) los trabajadores habían suscrito acuerdo de formación por el que antes de la firma de ese contrato se comprometían a asistir voluntariamente a las actividades que se planificaran al respecto, cuya fecha de impartición quedaba pendiente de concretar.

VIGESIMOSÉPTIMO.- En virtud de los contratos suscritos las oficinas periféricas quedaron integradas por el mismo personal y organización (responsable/auxiliar) que lo hacía con GTT, habiendo sido el resto contratados para prestar servicios en la oficina de Logroño.

Además de los contratos mencionados anteriormente, esta demandada contrató a una nueva auxiliar para la oficina de Calahorra, un técnico informáticos y tres nuevos auxiliares para la oficina de Logroño (dos a tiempo parcial de 37 horas semana y otro a tiempo completo).

Continúan prestando servicios de atención al público los otrora asignados a puestos parejos (atención continua, CAU, atención continua y fraccionamientos): D. Florencio , D. Carlos Alberto , D. Demetrio , Dª Fermina y Dª Pilar y con asignación de idénticas funciones: Soledad (IBI), Agustín (IIVTNU), Angustia y Aida (Recursos).

VIGESIMOCTAVO.- Para la ubicación de la oficina central en Logroño ASESORES LOCALES firmó el 1.12.2016 contrato de arrendamiento de local sito en Avenida de La Rioja 8 de Logroño por una renta de 5.125Ž00 € mensuales, siendo de cuenta de la arrendadora todos los gastos corrientes que pudiera generar su uso, así como las tasas municipales y autonómicas con excepción del IBI, que sería por cuenta de la arrendadora, autorizando esta arrendadora la realización de obras de acondicionamiento del local a coste y bajo responsabilidad de la arrendataria.

Los gastos de acondicionamiento del local han rondado los 30.000 €.

Ha adquirido también mobiliario de oficina por parejo importe y equipos de telefonía/informáticos por aproximadamente otros 60.000, así como cajero automático y servidor informático por importe respectivamente de 20.138Ž27 y 88.858Ž67 € (IVA incluido).

VIGESIMONOVENO.- En su oferta AL indicaba que el sistema informático con el que prestar el servicio era el desarrollado por la empresa AUDIFILM S.L. y denominado Genesys.

Esta empresa se había comprometido previamente a garantizar a AL la disponibilidad real sobre dicho informático para su cesión en orden a la prestación del servicio licitado por el Gobierno de La Rioja en caso de resultar adjudicataria del mismo.

La licencia de uso correspondiente, actualizaciones y soporte alcanza los 11.250Ž00 €/mes (IVA no incluido).

Esta misma empresa también imparte las jornadas de formación inicial y continua necesarias para uso del sistema, a razón de 797Ž31 € por trabajador y jornada.

AL ha comprado esta empresa en Marzo17.

TRIGESIMO.- El salario que la actora viene percibiendo de AL en retribución por sus servicios alcanza los 1.625Ž00 €/mes (ipp).

TRIGESIMOPRIMERO.- Que la actora no ostentaba cargo de representación de los trabajadores.

TRIGESIMOSEGUNDO.- Con fecha 12.05.2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional (que la actora había instado el 5.05.2017 frente a GTT) con el resultado de SIN ACUERDO en cuanto al despido frente a ambas demandadas.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos probados en el presente procedimiento son producto de la conjunta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista oral, en concreto, documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, así como testificales practicadas, con el alcance que se dirá.

SEGUNDO.-Se formula demanda de despido solicitando con carácter principal la condena de GTT y subsidiariamente la de AL, interesando su calificación de nulo/improcedente.

GTT se opuso a esta demanda alegando que la demandada debía haber subrogado al actor en forma, sin que la suscripción de contrato ex novo constituya cumplimiento de tal obligación, invocando al respecto y por su parte las excepciones de falta de legitimación pasiva ad causam y falta de acción por la sucesión de empresa habida, no existiendo despido sino dimisión voluntaria (tácita) por parte del trabajador. Subsidiariamente y de no apreciarse sucesión de empresa, interesó se apreciara de forma parcial y en relación a las 6 oficinas periféricas, respecto a las que no ha habido cambio de local.

ASESORES LOCALES se opuso a esta demanda invocando también la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando a GTT como responsable del despido por falta de comunicación en forma, negando la obligación por su parte de subrogar a la plantilla adscrita a la contrata, sin que al supuesto de autos sea de aplicación la teoría de la sucesión de plantilla por ausente trasmisión de elementos patrimoniales indispensables para el desarrollo de la actividad, habiendo iniciado con la suscripción del correspondiente contrato nueva relación laboral con esos trabajadores demás de con otros, no concurriendo en todo caso causa alguna de nulidad.

TERCERO.- Establece el art. 44 ET , según redacción vigente desde 2001 (en virtud de modificación operada por art. 2.2 de la Ley 12/2001, de 9 de julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad):

'1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:

·a) Fecha prevista de la transmisión.

·b) Motivos de la transmisión.

·c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.

·d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.

10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto'.

CUARTO.- Con la antedicha reforma se incorporaba así a nuestro ordenamiento la Directiva 77/187/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, a su vez modificada por la posterior 2001/23/CEE sobre el mismo objeto.

En interpretación de la anterior, y sobre el concepto de transmisión de empresa allí contenido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el TJUE, resultando exponente y resumen de los criterios sentados al respecto la reciente sentencia de 19.10.2017 (asunto C-200/196 ), que en respuesta a las dos primeras cuestiones prejudiciales allí planteadas, señalaba:

'21 Mediante sus dos primeras cuestiones, que es preciso examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que se incluye en el concepto de «[transmisión] de empresa [o] de centro de actividad», en el sentido de la citada disposición, una situación en la que el comitente ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad de sus instalaciones celebrado con una empresa, y posteriormente ha celebrado, para la ejecución de dicha prestación, un nuevo contrato con otra empresa, que se niega a hacerse cargo de los trabajadores de la primera.

22 Con arreglo a su artículo 1, apartado 1, letra a), la Directiva 2001/23 se aplica a las transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión.

23 A este respecto, es necesario señalar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Directiva 2001/23 es aplicable en todos los supuestos de cambio, en el marco de las relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa que contrae las obligaciones de empresario respecto a los empleados de la empresa. Por lo tanto, para que la Directiva 2001/23 se aplique, no es necesario que existan relaciones contractuales directas entre cedente y el cesionario, pudiendo también producirse la cesión a través de un tercero (véanse, en particular, las sentencias de 7 de marzo de 1996, Merckx y Neuhuys, C-171/94 y C-172/94 , EU:C:1996:87 , apartados 28 y 30, y de 20 noviembre de 2003, Abler y otros, C-340/01 , EU:C:2003:629 , apartado 39).

24 De ello se deduce que la inexistencia de vínculo contractual entre las dos empresas a las que se ha confiado sucesivamente la gestión de la vigilancia y seguridad de las instalaciones portuarias no permite llegar a la conclusión de que la Directiva 2001/23 es inaplicable.

25 Además, es preciso recordar que, con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/23 , la aplicabilidad de esta Directiva está supeditada asimismo al requisito de que la transmisión recaiga sobre «una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria».

26 Para determinar si concurre efectivamente este requisito, han de tomarse en consideración todas las circunstancias de hecho que caracterizan la operación en cuestión, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades. Estos elementos deben apreciarse en el marco de una evaluación de conjunto de las circunstancias del caso y, por lo tanto, no pueden apreciarse aisladamente (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartado 32 y jurisprudencia citada).

27 En particular, el Tribunal de Justicia ha considerado que, para apreciar las circunstancias de hecho que caracterizan la operación, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate (sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartado 33).

28 De ello resulta que la importancia respectiva que debe atribuirse a los distintos criterios que determinan la existencia de una transmisión en el sentido de la Directiva 2001/23 varía necesariamente en función de la actividad ejercida, o incluso de los métodos de producción o de explotación utilizados en la empresa, en el centro de actividad o en la parte del centro de actividad de que se trate (sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartado 34).

29 El Tribunal de Justicia ha declarado a este respecto que, en un sector en el que la actividad se basa esencialmente en la mano de obra, la identidad de una entidad económica no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su plantilla (sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartado 35).

30 En cambio, cuando la actividad se apoya fundamentalmente en el equipamiento, el hecho de que el nuevo empresario no se haga cargo de los antiguos trabajadores de una empresa para el desarrollo de dicha actividad, como ocurre en el litigio principal, no basta para excluir la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad, en el sentido de la Directiva 2001/23. En efecto, una interpretación diferente iría en contra del objetivo principal de la Directiva, que es mantener los contratos de trabajo de los trabajadores del cedente, aun en contra de la voluntad del cesionario (sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartado 41).

31 Así pues, corresponderá al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de lo expuesto y teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho que caracterizan la operación de que se trata en el litigio principal, si ésta debe considerarse o no transmisión de empresa en el sentido de la Directiva.

32 A tal efecto, le corresponderá, en particular, comprobar si ICTS transfirió a Securitas, directa o indirectamente, el equipo o bienes materiales o inmateriales, para el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad en las instalaciones de que se trata.

33 Además, el citado órgano jurisdiccional deberá comprobar si Portos dos Açores puso tales elementos a disposición de ICTS y de Securitas. A este respecto, es preciso recordar que la circunstancia de que los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad de que se trata en el litigio principal y asumidos por el nuevo empresario no pertenecieran a su antecesor, sino que simplemente fueran puestos a su disposición por la entidad contratante, no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23 (sentencia de 26 de noviembre de 2015, Aira Pascual y Algeposa Terminales Ferroviarios, C-509/14 , EU:C:2015:781 , apartados 38 y 39). Sin embargo, únicamente el equipamiento que se utilice en realidad para prestar los servicios de vigilancia, excluidas las instalaciones objeto de tales servicios, debe, en su caso, tenerse en cuenta para acreditar la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad, en el sentido de la Directiva 2001/23 (sentencia de 29 de julio de 2010, UGT-FSP, C-151/09 , EU:C:2010:452 , apartado 31)'.

QUINTO.- Procede así examinar si, en el supuesto concreto que nos ocupa y en atención a las circunstancias concurrentes, constituye sucesión de empresa la continuación habida en la actividad objeto de contrata administrativa.

Conforme a lo actuado, resulta incontrovertido que la actual adjudicataria (AL) ha continuado la actividad de gestión tributaria y recaudatoria competencia de la CAR, retomando la continuación de los distintos expedientes/actuaciones en la fase que habían alcanzado bajo gestión de GTT, estando previsto y así realizado el trasvase de la correspondiente información a través de la intervención, a estos efectos y como intermediaria, de la administración.

Del propio modo, y según se ha dejado constancia en relato fáctico precedente, ha integrado AL en su plantilla a 37 trabajadores que habían prestado servicios para GTT en ejecución de esa misma contrata en adjudicación precedente y lo hacen asumiendo funciones parejas (si no idénticas), tal y como resulta del examen comparativo de la organización del servicio aportado por una y otra en sus respectivos ramos de prueba, análogo al relacionado por la primera a la administración en su condición de adjudicataria propuesta y en aras a acreditar la cumplimentación de todos los requisitos exigidos en el pliego y, por la segunda, en sus comunicaciones con la anterior sobre la obligación de subrogación de ese personal todo ello respecto a una estructura/organización del servicio que contempla un total de 47 puestos de trabajo/trabajadores mediante los cuales prestar el servicio.

Por otro lado y en las oficinas periféricas, no sólo se ha mantenido la estructura e identidad del personal adscrito a cada una de ellas, sino que el servicio continúa prestándose en las mismas dependencias y habiendo uso de los medios materiales cedidos al efecto por la administración, no así en la oficina central sita en Logroño, ubicada ahora en local distinto cuyos costes de habilitación ha debido afrontar la nueva adjudicataria, así como también los costes de adquisición de los distintos medios materiales (mobiliario, material de oficina, equipos informáticos...) necesarios para la prestación del servicio.

Al hilo de lo anterior e igualmente en atención a los requisitos impuestos en el pliego de licitación, ha aportado la nueva adjudicataria software conforme al cual gestionar los datos puestos a su disposición en orden a la prestación del servicio y llevar a cabo el mismo.

En resumen y según lo expuesto, ha integrado AL en su plantilla y en orden a afrontar la contrata adjudicada, un número de trabajadores que permite considerar el supuesto como de sucesión de plantilla, no habiendo habido transmisión, sin embargo, de los elementos patrimoniales (a salvo de los concernientes a las oficinas periféricas por cesión de la administración) vinculados a la misma elementos patrimoniales imprescindibles para la ejecución de esa contrata que a priori no permiten descartar, sin embargo, estemos ante una sucesión de empresa en los términos que contempla la Directiva antes mencionada sin antes examinar la preponderancia respectiva de los distintos elementos que definen dicha contrata y, a los efectos que nos ocupan, configuran la unidad productiva objeto de transmisión.

SEXTO.- Así y, primeramente, no se trata aquí de valorar las bondades del software ofertado por una y otra empresa, como tampoco la puntuación al respecto obtenida en el procedimiento de licitación administrativa correspondiente, sino la condición que, en cuanto a ejecución de esa contrata, deriva de las prescripciones técnicas impuestas, conforme a las cuales se configura como un elemento patrimonial imprescindible y fundamental para la prestación del servicio en los términos exigidos por la administración premisa que desmerece así la virtualidad de las testificales practicadas a instancia de una y otra empresa, en las personas de sus responsables informáticos y responsables de oficinas análogas en provincias distintas.

La aportación de este elemento precisaba así un desembolso económico cuyo coste no parece relevante en consideración, sin embargo, ni con el precio total de la adjudicación ni con el gasto de personal (salarios y cotizaciones) de la plantilla adscrita, pues según consta en factura aportada, alcanza la licencia de uso, actualizaciones y soporte, aproximadamente, los 11.000 €/mes, por más que en orden al inicio de la actividad deba haber afrontado ulteriores gastos de formación consideración que resulta extensible a los gastos de alquiler/acondicionamiento del local en que se ubica la oficina de Logroño, así como los de adquisición de mobiliario/material de oficina/equipos informáticos.

Al respecto, reseñar la ausente constancia documental de la formación concretamente impartida al aquí demandante y compañeros, sino meramente su compromiso a realizar la misma, sin que en la mencionada factura se especificaran los días concretos o personal que recibiera las jornadas realizadas al efecto, como tampoco los temas tratados en las distintas modalidades que allí se desglosaban formación inicial que el Sr Blas indicó en juicio habría sido de dos jornadas (y otras dos en Noviembre17), cuyas manifestaciones, no obstante haber prestado declaración como testigo, merecen la misma consideración que si las hubiera efectuado como parte ( art. 316 LEC ), atendida su vinculación con la mercantil evidenciada en la suscripción en su nombre de las denominadas cartas de intenciones sobre futura contratación de los entonces trabajadores de GTT.

Ninguna prueba se ha practicado, por otro lado, sobre la mayor o menor disponibilidad de proveerse en el mercado del uso de software de tales características, bien mediante la contratación con un tercero, bien mediante su propio desarrollo, en aras a introducir ulteriores elementos a ponderar.

Frente a lo anterior, y también por imposición del pliego, se exige a la adjudicataria una estructura mínima de personal con unos requisitos de formación y experiencia que practicamente abocan a la imprescindible y necesaria contratación del personal que ya lo viniera haciendo aun cuando no se imponga de forma expresa obligación de subrogación alguna dificultades de proveer una contratación de tales características con personal distinto y ajeno a la contrata que resulta patente no sólo del resultado final habido y ya reseñado, sino del alcanzado con la publicitación de la correspondiente oferta en portal de internet (descartados 222 de 274 aspirantes inscritos quedando 39 en proceso de los cuales finalistas 13).

No puede obviarse, por último, la efectiva transmisión de un tercer elemento intangible que se constituye además en el fundamental para la prestación del servicio y continuidad efectiva del mismo, cual es el acervo de información concerniente a los distintos padrones utilizados al efecto y datos vinculados sobre el estado de cuentas/tramitación de las distintas gestiones/expedientes objeto de la contrata.

Procede así, en consecuencia, aun con la concurrencia de elementos patrimoniales imprescindibles para su desarrollo que no han sido objeto de transmisión entre la saliente (GT) y la nueva adjudicataria (AL), que estamos ante un supuesto de sucesión de empresas por sucesión de plantilla con las consecuencias legales y económicas que ello comporta, por cuanto la actividad objeto de la contrata es una actividad intensiva de mano de obra, respecto a la cual los medios materiales tienen un valor marginal.

Ninguna virtualidad merece, en último término, lo acontecido con ocasión de la adjudicación de esta contrata a partir de 2000 a UTE de la que formaba parte GTT, pues no sólo la doctrina jurisprudencial sobre la sucesión de plantilla del TJUE ya existente no había contado con pronunciamientos parejos por parte del TS ni en instancias inferiores, sino que ni siquiera ha sido acreditado concurrieran entonces circunstancias que justificaran tal apreciación, siendo que de los 11 trabajadores que vieron extinguida su relación con REIGEST, sólo consta la contratación por parte de esa UTE de 2 ( Vanesa y Adelaida ), desconociéndose si algún otro/otra fue contratado por la propia UTE o las otras dos empresas que la conformaban.

SÉPTIMO.- Establecido lo anterior y, consecuentemente, obligación por parte de AL de subrogar a la demandante, no cabe considerar atendida la misma con la suscripción de nuevo contrato de carácter temporal, cuando previamente el que daba cobertura a su prestación de servicios era de carácter indefinido, lo que constituye un despido (así STS de 7.12.2009, rec. 2.686/2008 ) que debe calificarse de improcedente, con las consecuencias legales y económicas inherentes ( art. 56 ET y 110 LRJS ) y de las que resulta responsable la demandada AL improcedencia en detrimento de la nulidad por cuando no se ha invocado ni ha acreditado circunstancia alguna que justifique tal calificación (vulneración de derechos fundamentales/maternidad o situación análoga que conlleve objetivamente tal protección).

Las circunstancias de contratación habida determinan, por otro lado, que para caso de optarse por la readmisión y previo descuento del salario que la demandante viene percibiendo de AL, que el módulo de referencia al respecto alcanza los 0Ž22 €/día.

Por último, y en atención al pronunciamiento condenatorio antedicho, deviene innecesario pronunciarse sobre la falta de acción por dimisión voluntaria tácita del trabajador y subrogación parcial invocados por GTT como motivos de oposición a la demanda formulada en su contra.

OCTAVO.- Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( art. 191.3.a LRJS ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Catalina contra las empresas GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. y ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. y estimando la subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente del despido habido con efectos del 16.04.2017 por falta de subrogación, condenando a la demandada ASESORES LOCALES CONSULTORÍA S.A. a que en el plazo de cinco días opte por readmitir a esta trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido o indemnizarle con la suma de 13.919Ž58 €, con abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 0Ž22 €/día absolviendo a la codemandada GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4191 0000 36 0266 17 del Banco Santander, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 Euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe.

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