Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 764/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1590/2019 de 26 de Marzo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 26 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VILLAR DEL MORAL, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 764/2020
Núm. Cendoj: 18087340012020100725
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:3483
Núm. Roj: STSJ AND 3483:2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 764/20
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1590/19, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 11 de abril de 2.019, en Autos núm. 887/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.
Antecedentes
Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Felicisimo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2.019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua actora, absolvía a los demandados de la pretensión contenida en la demanda.
Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
'Primero. La representación letrada de la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social núm. 275, formula demanda en impugnación de la resolución de fecha 6 de junio y 31 de agosto de 2017, por la que se acuerda reconocer al codemandado don Felicisimo afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, instando se declare al mismo afecto de incapacidad permanente PARCIAL en cuantía de 29.505, 12€, con cargo a la Mutua demandante, subsidiariamente se reconozca una base reguladora de la incapacidad permanente total de 14.748, 92€ anuales.
Segundo. El trabajador codemandado don Felicisimo sufrió un accidente de trabajo el 27 de mayo de 2016, cuando venía prestando sus servicios para la empleadora Comunidad de Propietarios DIRECCION000, como Conserje/Portero, montando una escalera, para quitar unas tablas de la fachada, porque había un avispero, se volcó la escalera. No pudo sujetarse y cayó al suelo golpeándose tod el lado izquierdo.
Tercero. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 06-06-2017, declaró a don Felicisimo afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conserje de fincas urbanas, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 1.244, 85€ mensuales, declarando responsable del abono de la misma a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS y con fecha de efectos económicos del 05-06-2017 (folio 47).
Cuarto. El actor presenta el cuadro clínico residual siguiente: Fractura abierta de extremidad distal del radio izquierdo. Fractura del hueso semilunar. Fractura del hueso grande. Fractura de la cabeza de radio izquierda. Luxación de codo izquierdo. DD. Compartimental traumático de extremidad superior izquierdo. AT sufrido el 27 de mayo de 2016. Por mala consolidación, se le realizó una osteotomía de acortamiento del cúbito y artrodesis (fijación) de muñeca con extirpación parcial de la primera fila del carpo. Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas en extremidad superior izquierda (es diestro), con afectación funcional en codo, antebrazo, muñeca, mano y dedos 2º a 5º (ver exploración física). Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda. Limitación en la flexión y extensión del codo izquierdo. Limitación completa de la movilidad de la muñeca izquierda. Limitación en la flexión del segundo al quinto dedo de mano izquierda, por lo que produce un puño incompleto y la garra queda asimétrica.
Muñeca con artrodesis radiocarpiana y extirpación parcial de la 1ª fila del carpo. Osteotomía de acortamiento del cúbito. Limitación del balance articular activo y de un balance muscular (Anquilosis de la muñeca izquierda. Limitación de la movilidad del codo izquierdo en menos de un 50%. Limitación del prono-supinación antebrazo en más de un 50%. Limitación de la movilidad global de los dedos índice, medio, anular y meñique izquierdo en menos de un 50% cada uno). Realiza puño y presa incompleta con dedos 2º ya 5º (el 2º dedo queda a 3 cm. de la palma, el 3º a 2.5 y el 4º y 5º a 1, 5 cm. Si realiza con 1º dedo pinza y oposición con el resto de dedos. Balance muscular con amiotrofia significativa de musculatura de antebrazo y mano, deformidad proximal palma de mano con concavidad y estrechamiento, falta de fuerza prensiva. Balance neurológico: dolor y alteración de la sensibilidad en borde cubital de antebrazo y muñeca. Ausencia de sensibilidad en dedos 3º y 4º. Cicatrices varias y visibles a nivel de codo, antebrazo y muñeca con disestesias referidas a palpación y 0 roce. Usa férula de antebrazo-muñeca.
Paciente diestro, pese a tener tendencia a usar la izquierda en algunas tareas (barrer, pintar, destornillar, etc.), en la actualidad, tras caso 2 años del accidente, el codemandado Sr, Felicisimo solo usa la mano derecha, por lo que las habilidades que tuviera en el miembro izquierdo, no se pueden valorar, dada la atrofia muscular que presenta.
Presenta una disfuncionalidad global de codo-antebrazo-muñeca-mano izquierda grave con una discapacidad global muy marcada para actividades que requieran el uso de esa extremidad en tareas de carga, fuerza, que precisen de una movilidad completa de las articulaciones afectas o posturas incomodas mantenidas de forma reiterada, movimientos repetitivos, o las que requieran la combinación de fuerza y destreza manual del miembro, ya sea cuando impliquen el uso del mismo aisladamente o bien en tareas con requerimiento conjunto (bimanual) para su ejecución.
El trabajador lleva férula de descarga en muñeca izquierda.
Se aclara que el uso de cargas y pesos durante el ejercicio de rehabilitación, dada la atrofia muscular que presenta en el MSI, no se pueden tener en cuenta como valoración de carga soportada en el desarrollo de sus funciones diarias o laborales.
Quinto. El certificado de salario aportado a fecha del último mes anterior al accidente 23-03-2017, aportado asciende a 1.244, 85€, que es aceptado por las partes. La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.244, 85€ mensuales.
Sexto. El demandante con profesión habitual de conserje de fincas urbanas realiza como funciones o tareas fundamentales las siguientes: La limpieza, conservación y cuidado de la portería y de las zonas comunes y de aparatos eléctricos que no exijan la actuación de personal profesional especializado. La limpieza de zonas comunes. Vigilancia de zonas comunes y control de las personas que acceden al edificio. Acompañamiento a aquellas personas que estén interesadas en pisos en venta o alquiler. Apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces en las zonas comunes. También se encargará de hacer llegar la correspondencia y los avisos a los ocupantes de las viviendas del edificio y a los encargados de la propiedad o de las administración de la finca. Cumplimiento con los encargos encomendados por el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de la finca. También se puede encargar, si así está establecido, del cobro de alquileres y cuotas de la comunidaD. Comunicación al representante de la comunidad cualquier situación llevada a cabo por parte de propietarios o inquilinos. Asimismo, deberá estar al corriente de cualquier obra importante que se realice en las viviendas. Funcionamiento de la calefacción y del agua caliente central, atención telefónica de la finca y de los ascensores. Control de los contadores, las entradas de energía eléctrica, las tuberías y los sumideros. Traslado de los cubos de basura de la comunidad de propietarios hasta el lugar indicado por las Ordenanzas Municipales para su recogida. Estas son las principales funciones de un conserje en una comunidad de propietarios. Sin embargo, le pueden ser encomendadas otras funciones, siempre que así conste en el contrato de trabajo.
Séptimo. Se ha formulado la reclamación previa el día 21-07-2017, desestimada por resolución de fecha 31-08-2017.
Octavo. La Mutua demandante en su demanda, interpuesta el día 11 de octubre de 2017, solicita se dicte sentencia declarando al trabajador demandado afecto de IPP con derecho a la indemnización que indica y de forma subsidiaria se mantenga la IPT con una base reguladora anual aceptada en el acto de juicio y fijada por la Entidad Gestora'.
Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FRATERMINAD MUPRESPA, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.-Se alza la Mutua actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda que interpuso, para que se revoque la resolución administrativa que declaró al trabajador accidentado afecto de una IPT por accidente laboral en vez de en IP Parcial.
Los argumentos esgrimidos por la juzgadora a quo estriban en:
'... De conformidad con lo establecido en el art. 97-2 LRJS, se expresa que los datos obrantes en el hecho probado primero de la sentencia se apoyan en elementos no controvertidos de la demanda y en la documental que se deja referida. El hecho probado cuarto se construye de los informes médicos obrantes en el expediente administrativo, dictamen EVI e informe del médico evaluador, así como de la pericial médica practicada a instancia de la Mutua demandante en el Dr. Teodoro y del informe emitido por el Médico Forense, que se acordó su práctica como diligencia final y que consta unido a las actuaciones. La base reguladora es conforme para ambas partes.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 326 y 348 LECiv.
Se debate en este proceso el tema relativo a si el trabajador codemandado se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conserje de fincas urbanas derivada de accidente de trabajo según ha sido declarado en resolución que se impugna por la Mutua demandante, o en caso contrario debe ser calificado de Incapacidad Permanente Parcial, como se pretende por la demandante.
De conformidad con lo previsto en el art. 193 de la Ley General de Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta según la definición del grado de IPT que se ofrece en el artículo el artículo 137.b) de la vigente LGSS de 20-6- 1994.
Y alcanza el grado de incapacidad permanente parcial, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, superando el 33% de las mismas según la definición del grado de IPT que se ofrece en el artículo el artículo 137.b) de la vigente LGSS de 20-6-1994.
En la valoración de la prueba se han tenido en cuenta los diversos medios aportados, con especial acatamiento a la disposición del artículo 348 LECiv, que obliga a seleccionar, entre ellos, sin deber sentirse obligado el juzgador por ningún medio de prueba, ni privado, ni público, de entidades gestoras o de otros organismos públicos y sin que la Ley obligue al juzgador a expresar más que la procedencia de cada afirmación fáctica, los razonamientos que le han llevado a la conclusión y el juicio resultado de la comparación ( artículo 97-2 LRJS) de los diversos informes, en caso de que exista tal diversidaD.
Se ha de señalar previamente, ante las periciales contradictorias efectuadas, que se tiene por cierto lo expresado en el informe del Médico Forense, que coincide con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que han llegado a una determinada conclusión sobre los padecimientos que sufre el trabajador, que ha de prevalecer sobre la interpretación de Perito de la Mutua, debiendo resaltarse que se opta por el indicado dictamen al estimar más conveniente y ofrecerme mayor credibilidaD.
Acreditado que el trabajador codemandado presenta el cuadro clínico residual siguiente: Fractura abierta de extremidad distal del radio izquierdo. Fractura del hueso semilunar. Fractura del hueso grande. Fractura de la cabeza de radio izquierda. Luxación de codo izquierdo. DD. compartimental traumático de extremidad superior izquierdo. AT sufrido el 27 de mayo de 2016. Por mala consolidación, se le realizó una osteotomía de acortamiento del cúbito y artrodesis (fijación) de muñeca con extirpación parcial de la primera fila del carpo. Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas en extremidad superior izquierda (es diestro), con afectación funcional en codo, antebrazo, muñeca, mano y dedos 2º a 5º (ver exploración física). Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda. Limitación en la flexión y extensión del codo izquierdo.
Limitación completa de la movilidad de la muñeca izquierda. Limitación en la flexión del segundo al quinto dedo de mano izquierda, por lo que produce un puño incompleto y la garra queda asimétrica. Muñeca con artrodesis radiocarpiana y extirpación parcial de la 1ª fila del carpo. Osteotomía de acortamiento del cúbito. Limitación del balance articular activo y de un balance muscular (Anquilosis de la muñeca izquierda. Limitación de la movilidad del codo izquierdo en menos de un 50%. Limitación del prono-supinación antebrazo en más de un 50%. Limitación de la movilidad global de los dedos índice, medio, anular y meñique izquierdo en menos de un 50% cada uno). Realiza puño y presa incompleta con dedos 2º y 5º (el 2º dedo queda a 3 cm. de la palma, el 3º a 2.5 y el 4º y 5º a 1, 5 cm. Si realiza con 1º dedo pinza y oposición con el resto de dedos. Balance muscular con amiotrófia significativa de musculatura de antebrazo y mano, deformidad proximal palma de mano con concavidad y estrechamiento, falta de fuerza prensiva. Balance neurológico:
Dolor y alteración de la sensibilidad en borde cubital de antebrazo y muñeca. Ausencia de sensibilidad en dedos 3º y 4º. Cicatrices varias y visibles a nivel de codo, antebrazo y muñeca con disestesias referidas a palpación y 0 roce. Usa férula de antebrazo-muñeca.
Paciente diestro, pese a tener tendencia a usar la izquierda en algunas tareas (barrer, pintar, destornillar, etc.), en la actualidad, tras caso 2 años del accidente, el codemandado Sr. Felicisimo solo usa la mano derecha, por lo que las habilidades que tuviera en el miembro izquierdo, no se pueden valorar, dada la atrofia muscular que presenta.
Presenta una disfuncionalidad global de codo-antebrazo-muñeca-mano izquierda grave con una discapacidad global muy marcada para actividades que requieran el uso de esa extremidad en tareas de carga, fuerza, que precisen de una movilidad completa de las articulaciones afectas o posturas incomodas mantenidas de forma reiterada, movimientos repetitivos, o las que requieran la combinación de fuerza y destreza manual del miembro, ya sea cuando impliquen el uso del mismo aisladamente o bien en tareas con requerimiento conjunto (bimanual) para su ejecución. El trabajador lleva férula de descarga en muñeca izquierda. Se aclara que el uso de cargas y pesos durante el ejercicio de rehabilitación, dada la atrofia muscular que presenta en el MSI, no se pueden tener en cuenta como valoración de carga soportada en el desarrollo de sus funciones diarias o laborales.
La profesión del trabajador accidentado es la de conserje en fincar urbanas, cuyas principales funciones o tareas, consisten: La limpieza, conservación y cuidado de la portería y de las zonas comunes y de aparatos eléctricos que no exijan la actuación de personal profesional especializado. La limpieza de zonas comunes. Vigilancia de zonas comunes y control de las personas que acceden al edificio. Acompañamiento a aquellas personas que estén interesadas en pisos en venta o alquiler. Apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces en las zonas comunes. También se encargará de hacer llegar la correspondencia y los avisos a los ocupantes de las viviendas del edificio y a los encargados de la propiedad o de las administración de la finca.
Cumplimiento con los encargos encomendados por el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de la finca. También se puede encargar, si así está establecido, del cobro de alquileres y cuotas de la comunidaD. Comunicación al representante de la comunidad cualquier situación llevada a cabo por parte de propietarios o inquilinos. Asimismo, deberá estar al corriente de cualquier obra importante que se realice en las viviendas. Funcionamiento de la calefacción y del agua caliente central, atención telefónica de la finca y de los ascensores. Control de los contadores, las entradas de energía eléctrica, las tuberías y los sumideros. Traslado de los cubos de basura de la comunidad de propietarios hasta el lugar indicado por las Ordenanzas Municipales para su recogida. Estas son las principales funciones de un conserje en una comunidad de propietarios. Sin embargo, le pueden ser encomendadas otras funciones, siempre que así conste en el contrato de trabajo.
Es evidente que las patologías descritas le limitan orgánica y funcionalmente para realizar cualquier tipo de cargas o esfuerzos que afecten a las tareas que deban realizarse con ambos miembros superiores, de precisión, manipular cargas o herramientas pesadas, en consecuencia, la exigencia física de la profesión habitual del actor por todos conocidas le impide el desarrollo de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión, al exigir un sobreesfuerzo y sobrecarga con ambos miembros superiores, a lo que se debe añadir el riego que presenta para realizar los trabajos en altura, de precisión, de carga, subirse a andamios, etc., que le impide el desarrollo dentro de los márgenes de rendimiento y profesionalidad requeridos para su profesión. Profesión que por ser notorio se conoce, se requiere cargar pesos, subir y bajar escaleras, subirse a andamiajes, trabajos en alturas, en todo tipo de condiciones adversas, por lo que debo afirmar que sus limitaciones afectan a las tareas nucleares y esenciales de su profesión habitual, dadas las dolencias que presenta, le están vedadas. Por todo ello, de conformidad con lo que se dispone en los arts. 193 y 194 ss LGSS, procede mantener la resolución de la Entidad Gestora que lo declara en tal grado, en consecuencia desestimar la demanda presentada por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS demandante'.
Segundo.- Planteamiento del recurso, que no ha sido impugnado de contrario.-
Con amparo en motivo de letra b) del art. 193 de la LRJS, interesa que se complete el ordinal 4º, que dice: 'El actor presenta el cuadro clínico residual siguiente: Fractura abierta de extremidad distal del radio izquierdo. Fractura del hueso semilunar. Fractura del hueso grande. Fractura de la cabeza de radio izquierda. Luxación de codo izquierdo. DD. Compartimental traumático de extremidad superior izquierdo. AT sufrido el 27 de mayo de 2016. Por mala consolidación, se le realizó una osteotomía de acortamiento del cúbito y artrodesis (fijación) de muñeca con extirpación parcial de la primera fila del carpo. Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Secuelas postraumáticas en extremidad superior izquierda (es diestro), con afectación funcional en codo, antebrazo, muñeca, mano y dedos 2º a 5º (ver exploración física). Atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierda. Limitación en la flexión y extensión del codo izquierdo. Limitación completa de la movilidad de la muñeca izquierda. Limitación en la flexión del segundo al quinto dedo de mano izquierda, por lo que produce un puño incompleto y la garra queda asimétrica. Muñeca con artrodesis radiocarpiana y extirpación parcial de la 1ª fila del carpo. Osteotomía de acortamiento del cúbito. Limitación del balance articular activo y de un balance muscular (Anquilosis de la muñeca izquierda. Limitación de la movilidad del codo izquierdo en menos de un 50%. Limitación del prono-supinación antebrazo en más de un 50%. Limitación de la movilidad global de los dedos índice, medio, anular y meñique izquierdo en menos de un 50% cada uno). Realiza puño y presa incompleta con dedos 2º ya 5º (el 2º dedo queda a 3 cm. de la palma, el 3º a 2.5 y el 4º y 5º a 1, 5 cm. Si realiza con 1º dedo pinza y oposición con el resto de dedos. Balance muscular con amiotrofia significativa de musculatura de antebrazo y mano, deformidad proximal palma de mano con concavidad y estrechamiento, falta de fuerza prensiva. Balance neurológico: dolor y alteración de la sensibilidad en borde cubital de antebrazo y muñeca. Ausencia de sensibilidad en dedos 3º y 4º. Cicatrices varias y visibles a nivel de codo, antebrazo y muñeca con disestesias referidas a palpación y 0 roce. Usa férula de antebrazo-muñeca.
Paciente diestro, pese a tener tendencia a usar la izquierda en algunas tareas (barrer, pintar, destornillar, etc.), en la actualidad, tras caso 2 años del accidente, el codemandado Sr, Felicisimo solo usa la mano derecha, por lo que las habilidades que tuviera en el miembro izquierdo, no se pueden valorar, dada la atrofia muscular que presenta.
Presenta una disfuncionalidad global de codo-antebrazo-muñeca-mano izquierda grave con una discapacidad global muy marcada para actividades que requieran el uso de esa extremidad en tareas de carga, fuerza, que precisen de una movilidad completa de las articulaciones afectas o posturas incomodas mantenidas de forma reiterada, movimientos repetitivos, o las que requieran la combinación de fuerza y destreza manual del miembro, ya sea cuando impliquen el uso del mismo aisladamente o bien en tareas con requerimiento conjunto (bimanual) para su ejecución.
El trabajador lleva férula de descarga en muñeca izquierda.
Se aclara que el uso de cargas y pesos durante el ejercicio de rehabilitación, dada la atrofia muscular que presenta en el MSI, no se pueden tener en cuenta como valoración de carga soportada en el desarrollo de sus funciones diarias o laborales', con las conclusiones del médico forense, que figuran a los folios 121 a 124 de las actuaciones, proponiendo como redacción alternativa la siguiente: 'En la exploración realizada el día 26 de febrero de 2019 se hace evidente una atrofia de la musculatura del antebrazo y mano izquierdos. Presenta limitación en la flexión y extensión del codo izquierdo, limitación completa de la movilidad de muñeca izquierda, limitación en la flexión del segundo al quinto dedo mano izquierda, por lo que no se produce un puño incompleto y la garra queda asimétrica. Las lesiones referidas provocan una limitación para las actividades que requieran el uso del miembro izquierdo en tareas de carga, fuerza y precisión, así como en tareas que precisen de la movilidad de la muñeca y dedos izquierdos, ya sea de modo aislado o conjuntamente con la otra muñeca y mano. Valoradas las limitaciones, según el baremo del RD 1971/1999, de 23 de diciembre y se hace la relación de la deficiencia con la discapacidad global, alcanzando un 33% de la misma'.
A dicha adición puede accederse, por ser prueba también ponderada por la juzgadora a quo, si bien en conjunción con otras pruebas, para completar la narración fáctica, y sin perjuicio de la trascendencia que pueda surtir en el resultado del recurso.
Tercero.-Con amparo en el apartado c) del Art. 193 de la LRJS, se alega que en la Resolución que se impugna se infringe el artículo 194, 1º b) por aplicación indebida o subsidiariamente a por inaplicación de la Ley General de la Seguridad Social, con cita de jurisprudencia interpretativa que calenda al no haberse declarado que la parte codemandada y que es diestro- miembro que es completamente funcional - está en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, al no estar completamente impedido, aunque si limitado para realizar sus principales cometidos profesionales.
La censura jurídica puede considerarse correcta, ya que se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual -que no se identifica con los concretos cometidos que en una determinada comunidad de propietarios se les exija- la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y a partir de las premisas de hecho que han quedado definitivamente fijadas no puede entenderse que las limitaciones funcionales que se le objetivan, que son las únicas determinantes de una posible invalidez permanente, constituyan en la fecha del hecho causante un impedimento para la realización de las fundamentales tareas que son habituales en su profesión habitual, aunque en este caso si constituyen un factor generador de una posible disminución en su capacidad de rendimiento superior al porcentaje del 33% que se establece en el apartado a de la norma antes citada, o entrañen una especial peligrosidad o penosidad en su prestación servicial durante la jornada laboral, no constando que exista una pérdida de funcionalidad global en ambas extremidades superiores por encima del 50%, sino sólo en el izquierdo, que es auxiliar y no siendo este el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, se impone la estimación del recurso que en su contra se formula, y la estimación de la demanda de la Mutua, y acordamos la devolución del depósito para recurrir. En efecto, entre sus cometidos profesionales nucleares según la guía de valoración de incapacidades del INSS se encuentran: Los conserjes de edificios se encargan de la custodia y vigilancia de las dependencias comunes, control de accesos y supervisar la limpieza y seguridad de las instalaciones así como de pequeñas tareas de reparación y mantenimiento, que no la integral limpieza personal ni tareas de mantenimiento total o manipulación bimanual de calderas, etc., sin que sea preceptivo como afirma la juzgadora subirse a andamios o realizar cargas y esfuerzos, pudiendo bajar cada vecino o copropietario la basura a los correspondientes contenedores.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 11 de abril de 2.019, en Autos núm. 887/17, seguidos a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Felicisimo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia recurrida y acogiendo la demanda formulada por la Mutua, declaramos al trabajador codemandado afecto de una IP Parcial, con derecho al percibo de 24 mensualidades de su base reguladora, y condenamos al trabajador y al INSS y a la empresa a estar y pasar por ello y acordamos la devolución del depósito para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1590.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1590.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'

