Sentencia Social Nº 828/2...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 828/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 329/2014 de 19 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 52 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 828/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015100623


Encabezamiento

Rº. 329/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 828/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Salvadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 56/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Salvadora contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, SA, AYESA IPAR INGENIERIA VASCA, SL, AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA, S.A, AYNOVA, S.A, ACT SISTEMAS, S.L, AUREA PROMOCIONES TECNOLOGICAS, AYESA MDE, ALIA GESTION INTEGRAL DE SERVICIOS, SL, AYESA IMPLEMENTACIONES TECNOLOGICAS, S.A, SADIEL DESARROLLOS DE SISTEMAS, SA (SDS), ALIA WORDWIDE, SL, AYRE ENEGIAS RENOVABLES, SL, AUREA SUR FOTOVOLTAICA, SL, AYESA ADMINISTRACION Y GESTION, SL, AYESA AIR CONTROL INGENIERIA AERONAUTICA, S.A, AYESA CORPORATE, SL y AYESA INGENIEERING, S.A, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/01/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

- I -

La actora, DOÑA Salvadora , provisto de D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad 'AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.', con antigüedad de 01/07/1991, con categoría de consultor, a jornada completa, y con salario a efectos de despido de 103.53 euros (3.106,15/30), según se desprende de las hojas de salarios de la actora obrante a los folios 49 a 71.

La relación laboral se rige por el XVI Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (B.O.E. de 13/11/2011), obrante a los folios 1200 y ss.

Las horas facturables de la actora durante el año 2012, hasta su despido han sido 687.30 de las 1804.8 horas trabajadas, lo que supone un 38.08 % de las mismas (folios 735 y ss.).

-II -

'AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.', fue constituida en enero de 1984, y es su objeto social el desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, la defensa y aeroespacial, incluyendo la investigación y desarrollo de nuevos productos, la ingeniería, la asistencia técnica, la consultoría, el desarrollo y explotación de sistemas, la organización, la elaboración de estudios, informes, y publicaciones la formación, la distribución de infraestructuras y en general el desarrollo de actividades y prestación de servicios relacionados con las materias anteriores y en general con las nuevas tecnologías de forma tanto directa como indirecta, comprendiendo la participación en otras entidades, como uniones o agrupaciones de empresas, fundaciones, cualquiera que sea su forma o denominación, incluyendo la tenencia de acciones o la participación en el capital de otras entidades. La prestación de servicios especializados, en forma autónoma y duradera de gestión y externalización de toda clase de procesos, tareas y /o de actividades delegadas que se realicen en el desarrollo de una actividad empresarial o de una organización pública o privada, tiene su domicilio social en el Estadio Olímpico.

AYESA ADMINISTRACIÓN Y GESTION SOCIEDAD su objeto social es: 1.- la gestión, desarrollo y ejecución integral de servicios obras y empresas, medios materiales y auxiliares, en bloque, unitarios o descompuestos con o sin organización y en cualquier grado de definición, desarrollo o ejecución a cualesquiera personas físicas o jurídicas, incluyendo las administraciones públicas, consumidores y usuarios, comunidades de bienes o de propietarios, asi como a todos aquellos entes o grupos de personal que, aún careciendo de personalidad jurídica, la ley le otorgue capacidad para ser parte en juicio. 2.- La adquisición trasmisión, tenencia y explotación de valores mobiliarios y participaciones sociales en sociedades mercantiles, nacionales y extranjeras, por cuenta propia y sin actividad de intermediación, con la finalidad de dirigir, administrar y gestionar la participación en las mismas. Se exceptúan las actividades expresamente reservadas por la Ley a las instituciones de inversión Colectiva, así como lo expresamente reservado por la Ley de Mercado de Valores, a las Agencias y/o Sociedades de Valores y Bolsa. 3.- La prestación de servicios de asesoría técnica, económica, administrativa de gestión y consultaría de empresas y comercial, tiene su domicilio social en Isla de la Cartuja.

AYESA AIR CONTROL INGENIERIA, AERONAUTICA SOCIEDAD LIMITADA su objeto social es la prestación de servicios de ingeniería aeronáutica, tiene su domicilio social en Isla de la Cartuja.

AYESA CORPORATE SL su objeto social es: 1.- La adquisición, trasmisión, tenencia y explotación de valores mobiliarios y participaciones sociales en sociedades mercantiles, nacionales y extranjeras, por cuenta propia y sin actividad de intermediación, con la finalidad de dirigir, administrar y gestionar la participación en las mismas. Se exceptúan las actividades expresamente reservado por la Ley del Mercado de Valores, a las Agencias y/o Sociedades de Valores y Bolsa. 2.- La prestación de servicios de asesoría técnica, económica, administrativa, de gestión y consultoría de empresas y comercial. Se excluyen de este tipo de objeto todas aquéllas actividades para cuyo ejercicio alguna ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si alguna ley exigiera para el ejercicio de todas o algunas de las actividades expresadas, algún titulo profesional, o autorización administrativas, o inscripción en Registros Públicos, o, en general, cualesquiera otros requisitos, tales actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos y, en su caso, deberán desarrollarse por medio de persona o personas que ostente la titulación requerida. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad de modo indirecto, total o parcial, mediante la participación en otra y otras sociedades con objeto análogo. Tiene su domicilio social en la C/ Betis, Sevilla.

AYESA ENGINEERING SA su objeto social es: A) la tenencia, disfrute y administración de valores mobiliarios y de cualquier tipo de títulos y activos financieros, representativos del capital social de las distintas Sociedades que se integran en su patrimonio así como el ejercicio de todos los derechos que como socio le corresponda. B) La realización y desempeño de todas aquéllas actividades que guardan relación con el ejercicio de la ingeniería en todas sus ramas y sectores, o cualquier otra actividad técnica específica. Tiene su domicilio social en Isla de la Cartuja.

AYESA INVERSIONES S. L su objeto social es: La adquisición de terrenos, su urbanización y parcelación, la contratación realización de toda clase de obras públicas o privadas. Tiene su domicilio social en la C/ Betis, Sevilla.

AYESA AIPAR INGENIERIA VASCA SOCIEDAD LIMITADA su objeto social es: El asesoramiento y promoción de estudios y proyectos de investigación. Desarrollo e innovación. Realización de labores de ingeniería de carácter general. Tiene su domicilio social en LEIOA -BIZKAIA

AYESA SOLUCIONES VIRTUALES SOCIEDAD LIMITADA su objeto social es: La sociedad tiene por objeto la adquisición, tenencia administración, gestión y enajenación de participaciones, acciones y toda clase de valores mobiliarios de sociedades del sector de las Nuevas Tecnologías

AYESA SOLUCIONES VIRTUALES SOCIEDADES LIMITADAS su objeto social es: la adquisición, tenencia, administración, gestión y enajenación de participaciones, acciones y toda clase de valores mobiliarios de sociedades del sector de las Nuevas Tecnologías. Tiene su domicilio en Isla de la Cartuja.

AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A su objeto social es: realización y desempeño con la intervención de los titulados precisos, de todas aquéllas actividades que guardan relación con el ejercicio de la ingeniería en todas sus ramas y sectores o con cualquier otra actividad técnica. Ampliado con el fin de aclarar el objeto social de la Compañía y poner de manifiesto que la misma no se halla incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sobre Sociedades Profesionales. Tiene su domicilio social en Isla de la Cartuja.

AYNOVA SOCIEDAD ANÓNIMA su objeto social es: Actividades relacionadas con la ingeniería. Actividades relativas a la adquisición, tenencia, administración, mantenimiento, promoción, explotación en arrendamiento, construcción y compra venta de toda clase de bienes inmuebles. Para aclarar el objeto social de la Compañía y poner de manifiesto que la misma no se halla incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales. Tiene su domicilio social en Isla de la Cartuja.

ACT SISTEMAS SL su objeto social es: A) La realización de toda clase de actividad técnica, económica, industrial y comercial de prestación de servicios de estudio y análisis para su tratamiento mecánico y consultoría técnica, relacionada con la electrónica y la informática, el desarrollo, fabricación, comercialización instalación, programación y mantenimiento de aparatos y sistemas de control, automatización telemática y telegestión para aplicaciones hidráulicas, industriales, de seguridad y de medio ambiente, así como el registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, la venta de programas y el proceso de datos por cuenta de terceros y su tabulación. B) La fabricación, comercialización y representación de productos eléctricos tanto en alta como en baja tensión, la prestación de todo tipo de servicios de consultaría de, auditoría, inspección, medición, análisis, dictamen, investigación y desarrollo diseño, proyecto y supervisión de proyectos desarrollados en el sector eléctrico y la construcción y ejecución completa, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de obras relacionadas con el sector eléctrico y, entre ellos, la constitución y explotación de unidades o de plantas de producción y sean convencionales de cogeneración de energías renovables o cenit les hidráulicas de cualquier tamaño con inclusión en su caso de la realización de la parte de obra civil correspondiente. C) La realización oferta, diseño, suministro, ejecución, reparación, conservación y mantenimiento de toda clase de obras instalaciones eléctricas, de gas, de seguridad, de detección, control y extinción de incendios, de control de tráfico de redes, de filo, calor y acondicionamiento de aire, instalaciones mecánicas, de ventilación, calefacción e instalaciones de todo tipo, realización, ampliación y mejora de estaciones de bombeo, tuberías de conducción y explotación de toda clase de obras de ingeniería civil, sean públicas o privadas. E) La prestación de servicios en relación con los recurso hídricos y de cualquiera de los de sus fases. Tales servicios incluyen la obtención de concesiones de agua para riego, para la prestación del servicio de abastecimiento en régimen de servicio público en virtud de los artículos 62 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 100 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico . La gestión de cesiones de derechos al uso privativo de las aguas así como ser cedente y cesionaria de tales derechos conforme al art 67 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás disposiciones legales que sean de aplicación. La gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable y ello en lo referente a la producción, adquisición , depuración y distribución de caudales, al mantenimiento, reposición, mejora, y ampliación de las redes, depósitos y demás infraestructuras existentes, hasta alcanzar el mejor estado de la técnica a la gestión del consumo y distribución de las aguas , al suministro, instalación y mantenimiento de contadores, a la determinación de consumo y a la facturación y cobro de tarifas por prestación de servicio y en general, a cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores. La redacción ejecución, 49 explotación y mantenimiento en su caso de instalaciones de tratamiento de agua potable y de desalación de agua de mar y de agua salobre, así como la reposición , mejora ampliación de dichas instalaciones, hasta alcanzar el mejor estado de la técnica referido tanto a las obras de ingeniería como a equipos mecánicos y eléctricos la toma de muestras y realización de analíticas, así como la comercialización de agua la facturación y cobro de tarifas por la prestación del servicio y en general cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores. La depuración de aguas residuales incluyendo la construcción y mantenimiento reposición y ampliación de las redes de colectores generales y estaciones de depuración de servicios de depuración, hasta alcanzar el mejor estado de la técnica, referido tanto a las obras de ingeniería civil como a las muestras y realización de analíticas así como la venta de agua reciclada; la facturación y cobro de tarifas por prestación del servicio y en general cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores. La gestión de abastecimiento a zonas regables aplicada a la producción, adquisición, distribución y control de caudales, al mantenimiento, reposición, mejora, ampliación y ejecución de embalses, canales redes de acequias y tuberías, balsas estaciones de bombeo, hidrantes y demás infraestructuras a la gestión del consumo y distribución de las aguas al suministro instalación y mantenimiento de contadores a la determinación de consumos y a la facturación y cobro de tarifas por prestación de servicios y en general a cualesquiera actividades complementarias que se deriven de las anteriores. La gestión integral de cuencas hidrográficas tanto en lo que respecta a la adquisición de datos hidrológicos, hidráulicos, de calidad del agua, y de caracterización del territorio su proceso aplicación a modelos de simulación y explotación de tratamiento estadístico y el suministro de la información . La realización de cualesquiera estudios y trabajos tanto de naturaleza técnica como económica jurídica o administrativa que sea precisa para la prestación de los servicios y las actividades indicadas en los apartados precedentes de este artículo.

AUREA PROMOCIONES TECNOLÓGICAS S.A su objeto social es: Promover participar, desarrollar ejecutar y explotar proyectos tecnológicos de instalaciones de producción de energía, biocombustibles y similares de tratamiento reciclado y reutilización de residuos y de infraestructuras de concesión . Su domicilio social es en la Isla de la Cartuja.

AYESA MDE SA su objeto social es: los servicios de ingeniería y consultoría y realización de instalaciones y plantas industriales 'llaves en mano' Aclaración. La sociedad no es una sociedad profesional de la contempladas en la Ley 2/2007 y por tanto no le es aplicable el régimen contenido en dicha Ley. Su domicilio social es en Barcelona.

ALIA GESTION INTEGRAL DE SERVICIOS S.L su objeto social es: la gestion desarrollo prestación y ejecución integral de servicios, obras y empresas, medios materiales y auxiliares en bloque, unitarios o descompuestos con o sin organización y en cualquier grado de definición desarrollo o ejecución a cualesquiera personas físicas o jurídicas. Su domicilio social esta en la Isla de la Cartuja Sevilla.

AYESA IMPLEMENTACIONES TECNOLÓGICAS SOCIEDAD ANÓNIMA su objeto social es: realización de actividades técnicas de ingeniería, obtención de concesión de aguas. Todas aquellas actividades que guarden relación económica comercial con el ejercicio de la ingeniería y las nuevas tecnologías. Tiene su domicilio social en la Isla de la Cartuja Sevilla.

SADIEL DESARROLLO DE SISTEMAS SA su objeto social es: la construcción y explotación de sistemas de información así como la prestación de servicios que cubren procesos de negocio a terceros. Tiene su domicilio social en el Puerto de Santamaría.

ALIA WORKDWDE S.L su objeto social es: La prestación de servicios corporativos de apoyo a la gestión y administración de la actividad internacional de empresas y comercial asi como la intermediación en los servicios de asesoría técnica, jurídica y económica Tiene su domicilio social en la Isla de la Cartuja Sevilla

AYRE ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA. Su objeto social es: La construcción compraventa administración desarrollo tenencia arrendamiento promoción y explotación de energía eléctrica a partir de energía eólica, solar térmica o procedente de biomasa, mediante la utilización de estos tipos de energía y combustible y la comercialización mediante cualquier negocio jurídico de la energía eléctrica producida por las citadas instalaciones. Tiene su domicilio social en la Isla de la Cartuja Sevilla

AUREA SUR FOTOVOLTAICA SL Su objeto social es: La construcción compraventa administración desarrollo tenencia arrendamiento promoción y explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energia solar fotovoltaica. Tiene su domicilio social en Madrid.

Comparten página web las entidades precitadas (folios 251 y ss.), así como algunos de sus miembros de los órganos de Administración (folios 356 y ss.).

Se dan por reproducidos los folios 1124 y 1125 de los autos.

- III -

Con fecha 23/11/2012, 'AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.' entrega carta de despido por circunstancias objetivas a la actora del siguiente tenor literal (folios 19 vto. y ss.):

'Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de la empresa, consistente en proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas que recoge el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, y ello con efectos del 9 de abril de 2.012.(sic)

En concreto, se procederá a la amortización de su contrato y de su puesto de trabajo como responsable de cuentas en el organigrama empresarial de AYESA ADVANCED TECNOLOGIES S.A. (en adelante, AYESA A.T) por causas organizativas, productivas y económicas y, en concreto, por los hechos que se relacionan a continuación:

1.- Como Ud. Sabe, en los meses de septiembre/octubre de 2011, la empresa comenzó la puesta en marcha de un proyecto para la implantación de una nueva estructura organizativa que, comenzando por los puestos directivos, pretendía consolidar y optimizar el valor existente, evitar duplicidades y conseguir una organización autosuficiente que permitiese cubrir sus costes con los ingresos obtenidos. En este sentido, se dispuso en su día de informes de consultoras que recomendaban la necesidad de acometer cambios, entre otros, en la estructura de personal.

2-. Trascurridos varios meses desde la reducción de la estructura directiva, la dirección de la compañía entiende que la citada decisión fue, efectivamente, acertada y asimismo una medida lógica desde un punto de vista de la mera optimización y aprovechamiento racional de recursos, medida en la que abunda la situación económica de la empresa y la coyuntura del sector y económica general.

Así la estructura directiva de primer nivel en la empresa se redujo de 13 a 6 direcciones (a principios de 2012 se suprimió también la dirección de producción, no prevista inicialmente) y paralelamente se extinguieron contratos temporales, contratos con empresas contratistas y se produjeron algunos despidos objetivos, lo que acompañado de las bajas voluntarias producidas ha dado lugar a que la plantilla de la empresa se haya reducido en más de 125 personas aproximadamente en un año y medio, además de alrededor de 300 trabajadores de contratas (nº aprx)

3.- No obstante la situación de crisis y disminución de encargos se ha mantenido en los últimos meses, por lo que la dirección de la empresa ha optado por abundar y profundizar (ciertamente mas allá de lo inicialmente previsto) en el modelo organizativo que está en funcionamiento en la entidad y en los principios que lo inspiran, entre otros motivos porque el adelgazamiento de la plantilla no está siendo suficiente para hacer frente al descenso de la carga de trabajo y rentabilidad, en especial en determinados puestos y centros de trabajo.

Y en el mismo sentido, se han llevado a cabo en 2012 medidas adicionales y complementarias de las anteriormente citadas y no afectantes al personal, tales como cambio de domicilio de sus sedes sociales en Sevilla, Madrid y Barcelona, con importantes ahorros económicos de alquiler, pasando de unos costes de 75.685,54 € mensuales a 8.944,22 € mensuales.

Sin embargo, las medidas adoptadas, no han sido suficientes para dar una respuesta adecuada a la situación económica y productiva de la empresa, que sigue siendo delicada.

En este sentido, le indicamos que, al día de la fecha la empresa tiene previsto facturar en 2012 aproximadamente 80 millones de €(sic), cuando la facturación de 2011 ascendió a 94.437,71 €(sic) y en 2010 a 118.430.597 €, lo que implica un regreso a cifras económicas del año 2007.

Por ello la actividad empresarial de Ayesa A.T. se ha resentido en todos sus centros de trabajo, incluida la Delegación de Sevilla en la que usted, viene prestando servicios de modo que la situación de reducción de encargos ha dado lugar a una reducción de lafacturación asociada al centro y del personal, amen de que las perspectivas de contratación a corto plazo no son alentadoras.

4.- En cuanto a sus circunstancias profesionales concretas, debemos indicarle que su puesto de trabajo de consultora, especialista en gestión del cambio, adscrita a la dirección del sector público en la oficina de Sevilla debe ser necesariamente amortizado como consecuencia de la terminación(sic) y de la disminución de la carga de trabajo y proyectos desarrollados.

Concretamente, sus funciones como consultora en gestión del cambio, consisten en la elaboración y planificación de las estrategias a desarrollar en sus puestos de implantación de nuevos procedimientos o tecnologías en el trabajo, lo cual se lleva a cabo mediante la preparación de cursos de formación, herramientas o asesoramiento a los usuarios, a fin de facilitar a estos el uso de los nuevos sistemas implantados.

Respecto de su prestación de servicios debemos indicarle que la carga de trabajo que ha entrado en la empresa referente a asuntos relacionados con su especialidad de gestión del cambio, así como de su propia dirección de negocio, se han reducido sensiblemente y el número de horas cargables y facturables en sus últimos partes de trabajo, ha seguido una evolución similar.

Así, usted estuvo pendiente de asignación de septiembre de 2010 a septiembre de 2011 (esto es, un año sin adscripción a un proyecto concreto por falta de trabajo) y posteriormente desde finales de mayo hasta la actualidad. En concreto, en los últimos meses, Ud ha desarrollado exclusivamente tareas administrativas de apoyo en redacción y elaboración de ofertas con 23,79 hs en julio, 91,50hs en agosto, 121,hs en septiembre y 59,79 hs en mayo(sic), 152,25 hs en julio, 91,50 hs en agosto, 121 hs en septiembre y 59,75 hs en octubre de 2012 (total 449 hs), lo que implica que gran parte de su prestación de servicios no sea facturable ni rentable económicamente, además de no ser la deseable ni la que en puridad le corresponde, y ello debido a la falta de proyectos a los que asignarle.

Lo anterior supone que, en cierto sentido, se ha mantenido durante estos meses su puesto de trabajo de forma artificial, y en cualquier caso y como mínimo, que sus compañeros de trabajo puedan asumir el trabajo que Ud ha venido desarrollando, que en los últimos meses es mucho menor y menos rentable económicamente. Adicionalmente le informamos de que los últimos proyectos de gestión del cambio han sido adjudicados a sus compañeros Rocío , Bibiana , Loreto , Imanol , Rodrigo , siendo los mismos suficientes para el desarrollo de los proyectos, así como para las funciones y tareas vinculadas a proyectos de esta índole que pudieran surgir. En ningún caso se trata de empleados de nueva contratación, por lo que la amortización del puesto de trabajo era necesaria.

5.- Así, en cuanto a la carga de trabajo la evolución del número de proyectos vinculados a su área de negocio de gestión del cambio respecto de la facturación, las horas imputadas y el número de empleados en los últimos años por la Compañía es la siguiente:

Nº de proyectos Facturación Nº de horas Nº de empleados

imputadas

2009 4 5.116.099,00€ 12.335,50 8,6

2010 6 6.512.105,00€ 16.462,81 10,6

2011 15 9.459.869,00€ 20.665,45 17,3

2012 7 5.211.691,00€ 18.795,00 15,9

(30.09)

Los datos expuestos implican una disminución de la facturación en relación con las horas imputadas y número de empleados adscritos a su especialización, ya que se ha pasado a reducir la facturación vinculada casi a la mitad, sin que exista la correspondiente disminución en número de empleados y horas imputadas, haciendo insostenible la actual estructura de personal.

Abundando en lo anterior, como Ud. sabe las Administraciones Públicas han reducido drásticamente sus licitaciones donde AYESA A.T concentra gran parte de su potencial (en concreto, más del 60% de su negocio está en este sector) lo que implica una fuerte restricción del volumen de trabajo donde Ud. está adscrita.

6.- La reducción de su carga de trabajo está asociada, además de a una disminución general del volumen de encargos en la empresa, a la especialización profesional que tiene Ud., ya que otros perfiles profesionales están viéndose afectados en menor medida por la crisis.

La empresa ha buscado formas de recolocación para Ud. y sólo ha sido posible encontrar vacante de Administrativa que se le ha ofrecido y Ud. ha rechazado. Sin entrar a valorar las razones del rechazo, que pueden ser respetables y comprensibles, pero no tenemos otra opción para Ud. que la amortización en este caso de su contrato de trabajo. Así no es posible la recolocación ni expatriación, pese a haber colaborado puntualmente en tareas administrativas de apoyo a proyectos internacionales que no ha implicado en modo alguno traslado o desplazamiento por falta de vacantes adecuadas para su prestación de servicios.

7.- En cualquier caso, concurren causas productivas y económicas en la empresa que abundan en la razonabilidad de la decisión adoptada. Así, respecto de las causas productivas, le trasladamos los siguientes parámetros:

El importe de contratos suscritos (en las ofertas presentadas) por AYESA A.T en 2012 a 31 de octubre, asciende a 54.648 .796 € en 2011 asciende a 94.602 .405 €, mientras que en 2010 ascendió a 105.664.091 €.

El número total de proyectos suscritos en 2012 a 31 de octubre, es de 384, en 2011 fue 505, mientras que en 2010 fue de 646 y en 2009 de 735.

El número de clientes distintos con las que AYESA S.T han contratado en 2012, a 31 de octubre , 183, en 2011, 202, mientras que en 2010 fue de 256.

Estas circunstancias de desajuste entre la estructura de personal y un volumen racional de recursos, habida cuenta de las circunstancias del mercado, se amparan también en elementos derivados de un contexto de crisis económica, que no ha amainado en los últimos meses, lo que tenido reflejo en las cifras económicas de la empresa.

De este modo, debemos indicarle que los principales índices económicos de la entidad aconsejan las medidas que van a llevarse a cabo y abundan en su conveniencia y necesidad.

En concreto, podemos trasladarle lo siguiente:

Los ingresos de explotación de AYESA A.T en 2011 ascienden a la suma de 94.437,751 € (sic) mientras que en 2010, dichos ingresos ascendían a la suma de 118.430,597 €(sic) . Hay pues un descenso de un 20,3€ (sic) entre este ejercicio y el anterior. Y la previsión de cierre del ejercicio 2012 al día de la fecha, es de 80.000.000 €.

El resultado antes de aplicar el impuesto de sociedades del ejercicio 2011, en comparación con 2010, ha experimentado un descenso prácticamente del 100 € (4.364,609 €) según el siguiente desglose:

Resultado antes de impuesto de sociedades del ejercicio 2010 .......4.390.687€

Resultado antes de impuesto de sociedades del ejercicio 2011 ......... 26.078 €

El resultado antes(sic) de aplicar el impuesto de sociedades del ejercicio 2011, en comparación con 2010, ha experimentado un descenso del 82 % (3.494.403 €) según el siguiente desglose:

Resultado antes (sic) de impuesto de sociedades del ejercicio 2010 .......4.256,850 €

Resultado antes(sic) de impuesto de sociedades del ejercicio 2011 ......... 762.447 €

-A continuación le significamos y ponemos en su conocimiento igualmente que , aunque la facturación de la empresa se ha incrementado año a año desde 2004, los beneficios han ido disminuyendo de forma exponencial y constante desde dicho año. Así, los resultados de explotación de estos años han experimentado las siguiente reducciones en % sobre la cifra de facturación:

- año 2004 11,2%

- año 2005 9,0%

- año 2006 7,0%

- año 2007 6,4%

- año 2008 4,8%

- año 2009 4,4%

- año 2010 3,8%

- año 2011 0,1%

8.- Otros datos que vienen a abundar en lo anterior son los siguientes (a 31 de diciembre):

-número de empresas subcontratadas (sic) 2009 41, 2010 41, 2011 37.

-El número aproximado de personas empleadas por las subcontratas ha sido en 2010 de 423 y en 2011 de 299.

-Número de empleados en la empresa en 2009: 1457, 2010 1488, 2011 1385, y en la actualidad 1.292.

9.- 11.-(sic) Los datos citados más arriba persisten en 2012, por lo que el descenso de explotación y ratios que se prolongó durante todo 2011 continúa a fecha presente y en estos momentos disponemos de datos a octubre de 2012 y podemos decirle lo siguiente

- Los ingresos de explotación a octubre de 2012 ascienden a 64.673,365 € (sic) frente a los 74.536,508 €(sic) del mismo mes de octubre de 2011 (descenso del 13,6 % que suponen 10.163,143 € (sic).

10.- Finalizamos lo anterior apuntándole que, evidentemente, la reducción del beneficio y de las cifras económicas de la entidad están vinculados al sector, que ha sufrido una importante descenso y sufre una crisis significativa que se está poniendo de manifiesto especialmente en 2011.

Así, y si bien no es necesario según la nueva redacción de las causas de despido objetivo establecidas por el artículo 52.C) ET en relación con el artículo 51.1 ET del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, le indicamos que esta decisión extintiva resulta razonable tanto para preservar la posición competitiva de esta empresa en el mercado como para prevenir una situación negativa de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

De este modo, además, situamos a la compañía, en lo que se refiere a ajuste entre plantilla y carga de trabajo, en una posición sostenible al menos con la carga de trabajo próxima y prevista. En suma, la medida permite mejorar nuestra situación y la de la empresa, en la medida lógica, y situarnos en una posición adecuada en relación con la situación del mercado y nuestra posición competitiva en el mismo, y procura a la vez la mejora de una citación (sic) económica negativa y no favorable que viene siendo persistente como mínimo en el último año, sin perspectivas actuales de mejora a corto plazo.

Los efectos extintivos de la amortización de su puesto de trabajo se producirán el día 23 de noviembre de 2.012.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) ET , esta empresa, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita pone a su disposición, mediante la entrega de un cheque nominativo de la entidad BBVA, con serie y número NUM001 la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (37.273,77€), y ha sido calculada considerando que su antigüedad en la empresa es desde el día 1 de julio de 1991'.

Se entrega copia de la carta de despido al Comité de empresa que lo recibe indicando 'no conforme', al igual que la actora (folio 48 vto.). Se ha abonado la cantidad indicada como indemnización por despido procedente a la actora (folios 731 y 732) .

- IV -

Se considera acreditada la veracidad de los datos económicos contenidos en la carta de despido.

- V -

El día 06/05/2011 la entidad 'AYESA, SOLUCIONES VIRTUALES, S.L.' adquirió el 51 % del capital social de la entidad 'SADIEL, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. A.' (folios 1183 y ss.).

- VI -

Con fecha 07/12/2012 se presenta por el actor papeleta de conciliación y con la de 21/12/2012 se celebra el acto de conciliación, sin avenencia, por lo que con fecha 15/01/2013 se presenta la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones.

- VII -

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.


Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la actora, absolviendo a las entidades codemandadas de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación --que se impugna de contrario, de un lado por la codemandada AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., antes denominada SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A., y de otro lado por AÚREA PROMOCIONES TECNOLÓGICAS, S.L., ACT SISTEMAS, SLU, ALIA GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, SLU, AYESA IMPLEMENTACIONES TECNOLÓGICAS, S.A., AYNOVA, S.A., AYESA MDE, S.A., y AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURAS, S.A.-- conteniendo el recurso cuatro motivos, formulados, respectivamente, al amparo de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de los motivos, con amparo en el apartado a) del artículo 193 LRJS , tiene por objeto la reposición de los autos al momento anterior a dictarse la sentencia por adolecer la misma, según expresa, de manifiesta incongruencia omisiva, falta de claridad y motivación que infringe las garantías y origina indefensión, citándose como infringidos los artículos 218 LEC , en relación con los artículos 24.1 CE y 120.3 CE , y con los apartados 1 y 3 del artículo 122 LRJS y artículos 51 y 52 ET , así como infracción de los artículos 107 y 105 de la LRJS .

Alega la recurrente que en la demanda hizo expresa mención al incumplimiento de los requisitos formales del despido y al posible fraude de ley si se habían superado los umbrales previstos en el artículo 51 ET , al no haberse expresado en la carta la causa concreta del despido en términos adecuados y suficientes, aludiéndose en ella tan solo a los datos de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., antes denominada SADIEL de la que el 51% de sus acciones fueron adquiridas a principios de 2011 por el GRUPO AYESA, pasando a formar parte de ese grupo, conformado por las empresas demandadas, sin que la sentencia se haya pronunciado sobre el incumplimiento de requisitos formales alegado, ni sobre la alegación relativa al fraude de ley.

Y añade que la indefensión es más evidente al no haberse concretado en la sentencia las causas de despido alegadas por la empresa, habiéndose declarado únicamente como probada la veracidad de los datos económicos contenidos en la carta de despido (hecho probado cuarto) y omitido en los hechos probados cualquier mención a la acreditación de las circunstancias organizativas o productivas, pese a que la demandada aclaró en el acto del juicio que las causas del despido eran organizativas y productivas, en un contexto de crisis económica, entrando después en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia a considerar todas las causas previstas en el artículo 52.c) ET , incluidas las económicas, y declarando la procedencia del despido por resultar acreditadas circunstancias organizativas y productivas, pese a que en el relato fáctico no se hace alusión alguna a hechos probados que sirvan de base a esa apreciación, argumentando en el fundamento jurídico cuarto que con la transmisión de activos empresariales entre AYESA SOLUCIONES VIRTUALES, S.L. y SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. se produjo una reestructuración de las empresas del grupo mercantil que precisó de una reorganización directiva para adaptarse a la nueva situación productiva y económica, estimándose acreditadas las causas organizativas y productivas con base en las argumentaciones que expone.

La declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables por lo que se refiere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución-artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no proceda la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ( SSTS de 18-6-2001 (Rec.- 2766/2000) y 23-5-2003 (Rec.- 4/2002 ), entre otras.

En el presente caso, la Sala no aprecia la concurrencia de la pretendida nulidad de lo actuado, dado que, en primer lugar, el presunto fraude de ley lo refiere la recurrente al hecho de haberse superado los umbrales previstos en el artículo 51 ET para acudir al despido colectivo, y, contrariamente a lo alegado, lo cierto es que la sentencia, aunque de modo lacónico, sí se pronuncia sobre ello, negando su concurrencia y manifestando que ninguna causa de nulidad se deduce del propio escrito de la demanda

En segundo lugar, en cuanto a que tampoco se pronuncia la sentencia sobre el alegado incumplimiento de los requisitos formales del despido, hay que decir que tal incumplimiento, de existir, es cuestión material, no procesal, que determinaría la improcedencia del despido, no la nulidad de la sentencia. Y, en cualquier caso, cabe afirmar, vistos los hechos probados, que formalmente el despido cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 52 ET , es decir, concreción de las causas en que se fundaba el despido objetivo, notificación a los representantes de los trabajadores y puesta a disposición de la indemnización legal; ello con independencia de la certeza o acreditación de las causas justificativas del mismo o de la correcta fijación del importe de la indemnización legal. En consecuencia no cabe apreciar la pretendida insuficiencia o defecto de la carta.

Y en lo que respecta a la supuesta insuficiencia de hechos probados, dicho defecto, de concurrir, solo habría de salvarse a través de la nulidad de actuaciones, en el caso de que no fuere posible hacerlo a través de la vía revisoría del apartado b) del artículo 193 de la LRJS que, de hecho, utiliza la recurrente en los dos motivos siguientes.

Por otra parte, tampoco adolece la sentencia recurrida de falta de motivación, puesto que, con independencia de su mayor o menor acierto al resolver sobre la cuestión litigiosa planteada, y de lo que después se dirá al resolver sobre los restante motivos, lo cierto es que la misma, con base en la prueba aportada a los autos, razona el porqué de la declaración de procedencia del despido objetivo del actor y de la consiguiente desestimación de la demanda, de modo que, si dicha motivación se estima errónea, en relación con los hechos probados o con la aplicación o interpretación de las normas tenidas en cuenta al efecto, ello podrá ser impugnado o combatido a través de la oportuna revisión fáctica o de la denuncia de infracción normativa o jurisprudencial por la vía de los apartados b ) o c) del artículo 193 LRJS , como de hecho hace también la recurrente.

No cabe por tanto apreciar la concurrencia de las causas de nulidad aducidas y debemos desestimar este primer motivo del recurso.

SEGUNDO .- En los motivos segundo y tercero, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 193 LRJS , solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando en concreto:

1) la modificación del hecho probado primero para el que propone el siguiente texto, en que lo nuevo se destaca en negrita:

'La actora, DOÑA Salvadora , provista de D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad 'AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.', con antigüedad de 01/07/1991, con categoría de consultora, a jornada completa, y con salario a efectos de despido de 103.53 euros (3.106,15/30), según se desprende de las hojas de salarios de la actora. Dentro de la Estructura de la empresa la actora desempeñaba su puesto de trabajo en el Departamento de Gestión del Cambio perteneciente al área de Consultoría y Outsourcing, siendo el mismo un departamento horizontal en la organización empresarial de Ayesa Advanced Technologies, S.A. Que la actora en ningún momento ostentó puesto directivo ni jefatura de ningún tipo en la estructura empresarial.

La relación laboral se rige por el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE 04 de abril de 2009) obrante a los folios 709 a 724.

Las horas facturables de la actora durante el año 2012, hasta el mes de octubre de 2012 inclusive, en el departamento de gestión del cambio han sido 848,30 de las 1297,30 horas efectivamente trabajadas, lo que supone un 65,39% de las mismas, habiéndose dedicado en las horas no facturables a labores de administración, de ofertas y de apoyo a otros proyectos. Que tal circunstancia, esto es, la de pasar períodos no estando adscrita a proyectos de gestión del cambio, realizando labores de apoyo a otros departamentos ha sido siempre inherente o propia al puesto de trabajo que ostentaba la actora (Folios 746 a 750, 360 a 664, 736 a 745 y 751 a 759 y folio 688, apartado 7).'

2) la supresión del hecho probado cuarto y su sustitución por el siguiente texto alternativo:

'Que la empresa en el propio acto del juicio manifestó que las causas del despido objetivo eran organizativas y productivas. No han sido suficientemente acreditadas las causas de despido alegadas por la empresa.'

La jurisprudencia y la doctrina de suplicación, interpretando el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo contenido reproduce actualmente el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , han declarado con reiteración que la misión de valorar todos los elementos de convicción aportados al proceso y fijar los hechos probados corresponde al Juzgador de instancia, conforme a la facultad que al efecto le confiere el precepto procesal citado, pudiendo esos hechos sólo excepcionalmente ser revisados, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, evidenciado a través de la prueba documental o pericial ( artículo 191.b) LPL y 193.b) LRJS ), y exigiéndose, para poder apreciar el error de hecho en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la pretensión revisora de los hechos declarados probados, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el recurrente concrete el hecho impugnado; b) que ofrezca un texto alternativo, caso de pedir su modificación; c) que concrete el documento o documentos obrante en autos en que apoya la revisión; d) que el error se deduzca de este de forma directa e indubitada, no a través de hipótesis o conjeturas; e) que sea además relevante para la modificación del fallo de la sentencia.

Partiendo de lo expuesto, la Sala accede en parte a la primera revisión postulada, en lo que se refiere a hacer constar que dentro de la Estructura de la empresa la actora desempeñaba su puesto de trabajo en el Departamento de Gestión del Cambio perteneciente al área de Consultoría y Outsourcing, siendo el mismo un departamento horizontal en la organización empresarial de Ayesa Advanced Technologies, S.A., y en cuanto a que el Convenio Colectivo aplicable es el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE 04 de abril de 2009) obrante a los folios 709 a 724 de los autos, dado que así resulta de la prueba documental obrante en autos, habiendo mostrado su conformidad la propia empleadora demandada en su escrito de impugnación del recurso en lo relativo a la aplicabilidad del convenio citado, XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que fue el que ella misma aportó a los autos junto con su prueba documental.

Se rechaza en cambio dicha revisión en cuanto al resto, relativo a que la actora en ningún momento ostentó puesto directivo ni jefatura de ningún tipo en la estructura empresarial, dado que se trata de un hecho de contenido negativo que como tal, carece de prueba hábil que lo avale y no tiene cabida dentro del relato fáctico de la sentencia; y también en cuanto a cuales hubieren sido las horas facturables de la actora durante el año 2012, al no basarse en prueba hábil que evidencie la pretendida existencia de error de valoración por parte del Juzgador de instancia.

Se rechaza asimismo, en su totalidad, la segunda revisión solicitada, por irrelevante y porque no cabe la supresión de un hecho declarado probado con base en la falta de prueba que lo acredite, puesto que, para su fijación el Juzgador de instancia es libre de valorar todos los elementos de convicción que resulten de lo actuado, y no puede el recurrente alegar, sin más, la inexistencia de prueba que respalde el relato judicial, sino que debe basar su ataque al hecho concreto de que se trate, en prueba documental y/o pericial determinada, y el error de interpretación de prueba que se predica existente debe dimanar, de forma patente, clara y directa de los documentos o pericias expresamente señalados al efecto, sin que haya de recurrirse a conjeturas o suposiciones más o menos lógicas.

Queda pues modificado el relato fáctico de la sentencia en los términos que resultan de la revisión parcial a que se ha dado lugar.

TERCERO .- En el motivo cuarto y último, por la vía del apartado c) del artículo 193 LRJS , denuncia la recurrente la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia contenida en la sentencia que cita.

Alega, en síntesis, la recurrente que el Juzgador de instancia al declarar la procedencia del despido, con base en lo argumentado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, ha vulnerado las normas sobre la carga de la prueba en relación con la existencia de las causas de despido y la doctrina jurisprudencial aplicable en tal sentido, dado que, la procedencia del despido la declara al llegar a la conclusión de que el actor no ha aportado prueba que desvirtúe la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, ni de las causas alegadas por la demandada como justificativas del mismo, cuando lo que tendría que haber hecho era valorar si esas causas quedaban suficientemente acreditadas con los medios de prueba propuestos por la demandada y admitidos en el acto del juicio, concluyendo que, no habiendo acreditado la empresa las circunstancias que justificarían el despido objetivo, procede declarar la improcedencia del mismo.

Como ha declarado reiteradamente esta Sala en la acción por despido la carga de la prueba se distribuye entre el trabajador y el empresario, correspondiendo al trabajador acreditar la existencia de la relación laboral, con sus elementos integradores, antigüedad, categoría y salario y el hecho mismo del despido , y teniendo la empresa la carga de probar la concurrencia de la causa que justifique la extinción de la relación laboral. Así, el artículo 217 de la LEC , regulador de la carga de la prueba, establece en su apartado 2 que 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, mientras que, en el apartado 3, dispone que 'Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior'; y en el apartado 6 señala que 'Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes'. Esta previsión concurre en los casos de despido disciplinario a que se refieren los artículos 103 y siguientes de la LRJS , para los que el artículo 105.1, que es también aplicable al despido por causas objetivas, dispone que corresponderá al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.

Ahora bien, partiendo de ello hay que decir que, si bien es cierto que la sentencia de instancia, al resolver en el fundamento jurídico cuarto, parte de una normativa que, como ella misma señala, se ha visto modificada en varias ocasiones, aludiendo a anteriores redacciones de la misma y a sentencias dictadas bajo su vigencia, y tiene en cuenta además datos fácticos erróneos (tales como que el actor, que no es tal sino actora, vino desempeñando una jefatura hasta el verano de 2011) y estudios realizados por consultoras que no obran en autos, y que el Juzgador conoce, sin duda, a través de lo resuelto en supuestos referidos a la misma demandada, incurriendo con ello en manifiesta confusión, la Sala no puede compartir la conclusión a que llega la recurrente de que la empresa no ha acreditado las circunstancias que justificarían el despido objetivo, dado que, habiendo declarado probada en el ordinal IV del relato fáctico la veracidad de los datos económicos contenidos en la carta de despido y manteniéndose inalterado ese hecho probado --al no haber prosperado la revisión fáctica que interesaba su supresión--, del mismo, salvando los errores de transcripción de la carta de despido existentes, se infiere lo siguiente: 1) que la facturación correspondiente a los proyectos vinculados al área de negocio de gestión del cambio a que estaba adscrita la actora que en el año 2009 fue de 5.116.099 € (correspondiente a 4 proyectos y 8,6 empleados) pasó en el año 2010 a 6.512.105 € (correspondiente a 6 proyectos y 10,6 empleados), en el año 2011 a 9.459.869 € (correspondiente a 15 proyectos y 17,3 empleados), y en el año 2012, a fecha 30 de septiembre a 5.211.691 € (correspondiente a 7 proyectos y a 15,9 empleados),; 2) que el importe de los contratos suscritos en las ofertas presentadas por AYESA, A.T. en el año 2010 ascendió a 105.664.091 €, en el año 2011 a 94.602.405 € y en el año 2012, a 31 de octubre, a 54.648.796 €; 3) que los ingresos de explotación de AYESA, A.T. en el año 2010 ascendieron a 118.430.597 €, mientras que en el año 2011 ascendieron a 94.437.751 €, y la previsión de cierre en el año 2012 a la fecha en que se notificó el despido era de 80.000.000 €; 4) que el resultado antes de impuesto de sociedades del ejercicio 2010 ascendió a 4.390.687€, y en el ejercicio 2011 a 26.078 €, y el resultado después de aplicar el impuesto de sociedades en el ejercicio 2010 fue de 4.256.850 € y en el ejercicio 2011 de 762.447 €; y 5) que los ingresos de explotación a octubre de 2012 ascendieron a 64.673.365 €, frente a los 74.536.508 € del mismo mes de octubre de 2011 (descenso del 13,6 %).

El artículo 51.1 del ET , en la redacción vigente en la fecha en que se produjo el despido (23/11/2012), dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio que entró en vigor el 8 de julio de 2012, muy similar a la introducida por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, dispone: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior', mientras que, la redacción anterior del precepto, dada por el Real Decreto Ley 3/2012 expresaba que 'En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.'] Y señala a continuación que 'Se entiende que concurren...causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Conviene recordar aquí que en la situación existente con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, el artículo 52.c) del ET , disponía que 'El contrato podrá extinguirse:...c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos' disponiendo el artículo 51.1 que 'Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.'

Posteriormente, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que siguió al Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, dió nueva redacción al artículo 52.c) del ET en la que no se exigía la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, realizando una remisión a 'alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley ', que también fueron modificadas ,definiéndolas del modo siguiente: 'Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de un más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda'.

De la comparación entre las indicadas redacciones se infiere cuales son las modificaciones introducidas en cada una de ellas, y más concretamente en las redacciones últimas indicadas, en que la primera modificación, en relación con la causa económica, consiste en la adición del inciso ' En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior', mientras que, la segunda viene dada por la eliminación de exigencias finalistas antes contempladas, que en la redacción anterior introducida en el año 2010 se encontraban ya sometidas a un régimen de justificación, no de acreditación.

Partiendo de ello, y atendidos los datos fácticos que han quedado probados conforme a lo anteriormente indicado, resulta que los resultados de los últimos ejercicios 2010, 2011 y 2012 (los previstos para este último o ya existentes en las fechas que se indican) ponen de manifiesto que concurre el requisito exigido de disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, y por tanto la causa económica alegada en la carta, y también la causa productiva alegada en la misma, al haber quedado demostrada la reducción del volumen de trabajo y de la facturación de la concreta área a que estaba adscrita la actora.

Debemos pues desestimar este motivo último y el recurso, confirmando la sentencia impugnada.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Salvadora contra la sentencia de 25 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla de 25 de julio de 2013, en virtud de demanda por ella presentada contra AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A., AYESA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, S.L., AYESA AIR CONTROL INGENIERÍA AERONAÚTICA, S.L., AYESA CORPORATE, S.L., AYESA ENGINEERING, S.A, AYESA INVERSIONES, S.L., AYESA IPAR INGENIERÍA VASCA, S.L., AYESA SOLUCIONES VIRTUALES, S.L., AYESA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.A., AYNOVA, S.A., ACT SISTEMAS, S.L., AUREA PROMOCIONES TECNOLÓGICAS, S.L., AYESA MDE, S.A., ALIA GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., AYESA IMPLEMENTACIONES TECNOLÓGICAS, S.A., ,SADIEL DESARROLLOS DE SISTEMAS, S.A., ALIA WORDWIDE , S.L., AYRE ENERGIAS RENOVABLES, S.L., AUREA SUR FOTOVOLTÁICA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Se advierte a la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos que, si recurre, deberá presentar ante esta Secretaría resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de 600 €, en la cuenta corriente de Depósitos y Consignaciones, núm. 4.052-0000-66-0329-14, abierta a favor de esta Sala en el Banco de Santander especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Se advierte asimismo a la parte recurrente que, salvo en el caso de exención legal, deberá adjuntar al escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Sevilla


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.