Última revisión
12/11/2020
Sentencia SOCIAL Nº 908/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2753/2018 de 14 de Octubre de 2020
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 908/2020
Nº de recurso: 2753/2018
Núm. Cendoj: 28079140012020100854
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3486
Núm. Roj: STS 3486:2020
Resumen
PENSÍON DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento. Interpretación del artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género.
Voces
Pensión de viudedad
Violencia
Pensión de orfandad
Perspectiva de género
Principio de igualdad
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