Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00099/2018
-
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Tfno:979 16 87 35
Fax:979 16 77 62
Equipo/usuario: EHG
NIG:34120 44 4 2017 0001018
Modelo: N02700
MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000514 /2017
Procedimiento origen: Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Filomena
ABOGADO/A:JOSE MARIA BLANCO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:IBERCAJA BANCO, S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:
Nº AUTOS: 514/2017
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
DEMANDANTE: Filomena
DEMANDADO:Ibercaja Banco S.A.
En PALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Dª Mª DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 1, tras haber visto el presente procedimiento en reclamación de Movilidad Geográfica nº 514/2017 a instancia de Dª Filomena , contra Ibercaja Banco S.A., ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 99/2018
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 30-10-2017, previa presentación y reparto ante el Decanato de esta capital, tuvo entrada en este Juzgado, demanda origen de los autos nº 514/2017, señalándose el día 1-12-17 a las 14,00 horas para la celebración del acto del juicio, con continuación el 14-12-2017 a las 13,30 horas.
Llegada la hora señalada comparece de una parte, como demandante Dª Filomena , asistida por el Letrado D. José María Blanco Martín y de otra, como demandado Ibercaja Banco S.A. representado por la Letrada Dª Rosario Gómez Alderete, según poderes notariales reseñados en acta.
Se pasó al acto de juicio, donde la parte actora se afirma y ratifica en su demanda y la parte demandada se opone. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, se elevan las conclusiones a definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Hechos
1º.-La actora Dª Filomena , mayor de edad y con DNI NUM000 viene prestando servicios laborales desde el 3/7/2000 dentro del Grupo 1 Nivel VIII para la empresa demandada Ibercaja Banco S.A. en el puesto de subdirector de oficina con centro de trabajo en la oficina 4915 Palencia, sita en Avda. Cardenal Cisneros nº 24.
2º.-A comienzos del año 2017, los empleados asignados a la oficina 4915 - Palencia eran los siguientes:
.Dª Sara , Directora (nivel retributivo V).
.Dª Filomena , Subdirectora (nivel retributivo VIII).
.D Agapito , empleado de oficina (nivel retributivo VIII).
.Dª María Inmaculada , empleada de oficina (nivel retributivo X).
3º.-A comienzos del año 2017, Ibercaja Banco S.A. tenía en la localidad de Palencia tres oficinas:
-La citada 4915 con 4 empleados.
-La 4933 sita en C/ Mayor nº 56 con 7 empleados.
-La 8157 sita en C/Mayor nº 112 con 6 empleados.
4º.-Dª Filomena está casada con D. Darío , quien también prestó servicios laborales para Ibercaja Banco S.A. teniendo ambos un hijo, Eutimio , nacido el NUM001 -2014 quien en el curso escolar 2017-2018 se encontraba matriculado en el colegio DIRECCION000 de Palencia en 1º de Educación Infantil (3 años).
5º.-La Sra. Filomena dirigió el 4-9-2015 una solicitud a su empresa de reducción de jornada únicamente para la tarde de los jueves a partir del 1-10-2015 para atender al cuidado de su hijo menor.
5º.1.-Ibercaja Banco S.A. por escrito de 17-9-2015 accedió a tal petición de reducción de jornada y reducción salarial proporcional desde el 1-10-2015 al 30-4-2016, fijándose como jornada laboral en el horario de invierno la siguiente:
-lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 h.
-jueves: de 8 a 14,00 h.
5º.2.-Por escrito de 18-4-2016, Ibercaja Banco S.A. accedió a la solicitud de prórroga de reducción de jornada presentada por Dª Filomena y disminución proporcional del salario del 1-5-2016 al 29-4-2018.
6º.-Por parte de Equipo Económico S.L. se elaboró en abril de 2017 un informe técnico en relación con Ibercaja Banco S.A. y a petición de ésta, en los términos que figuran al Doc 2 del ramo del demandado analizando la situación económica, productiva y organizativa de dicha entidad y proponiendo un plan de restructuración a través de adecuar su red de oficinas y en consecuencia, el personal a su servicio partiendo:
-En fecha 1-3-2017 de 5.446 puestos de plantilla, de los cuales 4.701 eran puestos en la red de oficina y 208 en servicios de apoyo a red y el resto en servicios centrales.
En Castilla y León, los puestos totales eran 357 (338 puestos en red y 19 puestos en servicios de apoyo red), con propuesta de 86 puestos a amortizar (ajuste 25,4%)
-En fecha 31-12-2016 de una red de oficinas de 1.248 de las cuales 83 estaban en Castilla y León, con propuesta de 160 oficinas a cerrar siendo 15 (el 18,1% de ajuste) las de Castilla y León.
7º.-En marzo de 2017, Ibercaja Banco S.A. comunicó su intención de iniciar un proceso de despido colectivo y de movilidad geográfica que podría afectar, en principio, a todos los centros de trabajo del Banco.
7º.1.-Designada comisión representativa de los trabajadores, se celebraron diversas reuniones con la representación de la empresa, y todo ello con base en causas económicas, productivas y organizativas según un plan de restructuración expuesto.
7º.2.-El 9-5-2017 se alcanzó un acuerdo en el período de consultas en los siguientes términos:
I. NÚMERO DE AFECTADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
El número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 590.
El criterio preferente de selección del personal afectado será el de adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada prevista en el Capítulo III, que podrá plantear cualquiera de los trabajadores del Banco en función de la definición de colectivos establecida en dicho Capítulo y siempre que reúna las condiciones señaladas para cada uno de ellos. La empresa únicamente podrá rechazar la adscripción voluntaria solicitada en alguno de los siguientes supuestos:
a)Por necesidades organizativas y de la conveniencia de mantener al trabajador por razón del puesto que ocupa, perfil profesional, competencia o rendimiento, informando de las mismas a la Comisión de Seguimiento. En todo caso el número máximo de solicitudes que podrán rechazarse por tal razón será de treinta.
b)Porque se hayan alcanzado en el área territorial, servicio de apoyo a red o servicios centrales en los que preste servicios el trabajador, el número de extinciones de contrato que están señalados como excedente estructural en el Informé técnico y en la Memoria de causas. En todo caso no podrá rechazarse la adscripción por esta causa de los empleados que tengan cumplidos 57 o más años a 31 de diciembre de 2017.
c) Porque se haya alcanzado el número de 500 empleados a los que se haya aceptado ya la adscripción a la baja indemnizada previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del Capítulo III, apartado primero.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, si el número de trabajadores que se adscriben a la baja indemnizada en los distintos colectivos señalados en el Capítulo III no alcanza el número de 500, se aplicará como criterio adicional de adscripción forzosa a dicha medida la edad más próxima a la jubilación, siempre que el empleado se encuentre en los colectivos a que se hace referencia en los apartados a), b) y c) del Capítulo III, en la medida en que se establecen mecanismos de protección para que puedan alcanzar con adecuada cobertura la edad que les permite el acceso a la jubilación anticipada.
El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo, salvo cuando se establezca expresamente otra cosa, se extenderá hasta el 30 de junio de 2018. Corresponderá al Banco la determinación de la fecha concreta de extinción del contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores afectados. Dada la necesidad de que el proceso de aplicación de las medidas extintivas se produzca de una manera ordenada, evitando un deterioro en la calidad del servicio a los clientes, se establecen las siguientes reglas: a) Durante el año 2017 se extinguirá el contrato de trabajo de un máximo del 65% de los empleados antes señalados como número máximo de afectación del despido colectivo y b) El resto de extinciones, hasta el número máximo señalado se acometerán en los seis primeros meses del año 2018, en función de las necesidades empresariales y de acuerdo con la evolución del proceso de reestructuración en cada momento, definida por la Comisión Ejecutiva del Banco.
II. TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DEL DESPIDO COLECTIVO.
Primero.- Estarán excluidos de la afectación por las medidas establecidas en el presente acuerdo los siguientes grupos de trabajadores:
a) Los trabajadores en situación de excedencia de cualquier tipo. No obstante, los trabajadores en situación de excedencia especial, forzosa, excedencia por maternidad, cuidado de hijos o familiares o razones formativas iniciada con anterioridad al 10 de abril de 2017, podrán adscribirse a la medida de baja indemnizada prevista en el presente acuerdo.
b) Los trabajadores con contrato de duración determinada.
c) Quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, declarada antes del 10 de abril de 2017.
d) Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, declarada antes del 10 de abril de 2017.
e) Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, con reconocimiento de dicha situación anterior al 10 de abril de 2017.
f) Trabajadores que hubiesen alcanzado la edad de 64 o más años a 31 de diciembre de 2017.
Segundo:No obstante, los trabajadores a los que se refieren los apartados c), d) y e) anteriores podrán adscribirse de forma voluntaria a las medidas de extinción del contrato.
III. BAJAS INDEMNIZADAS
Primero.-Los empleados afectados por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece, en función de la edad y años de prestación de servicios:
a) Trabajadores de 60 a 63 años de edad a 31 de diciembre de 2017.
Percibirán una indemnización en forma de pago único equivalente al 70% del salario fijo neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años, descontándose el importe de la prestación teórica neta por desempleo que tengan derecho a percibir. La cantidad resultante no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad. Si lo fuera, se abonará dicha indemnización.
Los trabajadores que hayan alcanzado la edad de 63 años a la fecha de extinción del contrato y no hayan cumplido 64 años percibirán una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad del salario.
b) Trabajadores de 58 o 59 años de edad a 31 de diciembre de 2017.
Percibirán una indemnización en forma de pago único equivalente al 80% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años, descontándose el importe de la prestación teórica neta por desempleo que tengan derecho a percibir. A dicha cantidad se adicionará una indemnización adicional a tanto alzado de 12.000 euros, sin que la suma de ambas cantidades pueda superar el 85% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años. A la cantidad resultante se adicionará una indemnización adicional única de 8.000 euros. La cantidad resultante no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad. Si lo fuera, se abonará dicha indemnización.
c) Trabajadores con 57 años a 31 de diciembre de 2017.
Percibirán una indemnización en forma de pago único equivalente al 80% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años, descontándose el importe de la prestación teórica neta por desempleo que tengan derecho a percibir. A dicha cantidad se adicionará una indemnización adicional a tanto alzado de 12.000 euros, sin que la suma de ambas cantidades pueda superar el 85% del salario neto anual multiplicado por el número de años o fracción que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años. La cantidad resultante no podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad. Si lo fuera, se abonará dicha indemnización.
d) Trabajadores con 55 o 56 años de edad a 31 de diciembre de 2017.
Los trabajadores comprendidos en este colectivo percibirán una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 30 Mensualidades más una indemnización adicional de 2.000 euros por cada trienio completo de antigüedad con un tope de 12.000 euros. Podrá rechazarse la adscripción a esta medida cuando en el ámbito territorial, servicios de apoyo a la red o servicios centrales se haya alcanzado el número de extinciones de contrato que están señalados como excedente estructural en el Informe técnico y en la Memoria de causas.
e) Convenio especial para los supuestos previstos en los apartados a), b), c y d) anteriores.
La empresa se hará cargo del abono del convenio especial con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 51.9 ET y Disposición Adicional 13ª de la LGSS .
Además, en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) anteriores, abonará al trabajador una cantidad equivalente al coste del convenio especial con la Seguridad Social que pueda suscribir el trabajador desde los 61 a los 63 años(o desde que finalice el periodo de percepción de desempleo, en el supuesto de que en ese momento fuese mayor de 61 años), cuantía que se añadirá a la indemnización por extinción que corresponda al trabajador en virtud de lo señalado en los apartados anteriores.
f) Trabajadores menores de 55 años a 31 de diciembre de 2017
Tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a una anualidad de su salario bruto total a la fecha de extinción del contrato. Se tendrá en cuenta para la aceptación de la solicitud de adscripción a esta medida la previa solicitud formulada y no aceptada en el procedimiento de despido colectivo concluido con acuerdo de 15 de abril de 2015.
g) Trabajadores a los que como consecuencia del cierre de oficinas se les ofrezca un nuevo destino a más de 50 kms y decidan no incorporarse al mismo
Tendrán derecho a percibir por la extinción del contrato una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio con el límite de 30 mensualidades.
Al importe anterior se añadirá otra cantidad igual a 6.250 € por año completo de prestación de servicios efectivos para la Entidad. La indemnización por este concepto no podrá ser superior, en ningún caso, a 25.000 €.
En ningún caso la indemnización total por los dos conceptos anteriores podrá ser superior a 180.000 €.
Segundo.-Definiciones a efectos del presente acuerdo.
a) Se entenderá por salario fijo neto anual a efectos del presente acuerdo el percibido por el trabajador a 30 de abril de 2017, elevada al año, de acuerdo con los conceptos señalados en el Anexo 1 del presente acuerdo, excepto la retribución variable, descontándose el IRPF y la cuota de Seguridad Social con cargo al trabajador en esa misma fecha elevada al año.
b) Se entenderá por salario neto anual a efectos del presente acuerdo la suma del salario fijo neto anual definido en el punto anterior y de la retribución variable devengada en 2016, descontándose el IRPF y la cuota de Seguridad Social con cargo al trabajador a 30 de abril de 2017.elevada al año.
c) Se practicarán por el Banco las retenciones fiscales que resulten procedentes conforme a la legalidad vigente a todas las indemnizaciones y/o compensaciones derivadas de la aplicación de cada una de las medidas que integran el presente acuerdo, siendo por cuenta de los trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tercero.- En ningún caso la indemnización por extinción de contrato derivada del presente acuerdo podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.
Cuarto.- Los trabajadores que vean rechazada su solicitud de adhesión a la extinción del contrato en período voluntario, no podrán ser afectados por ninguna medida de extinción o movilidad geográfica contemplada en el presente acuerdo.
Quinto.- Procedimiento de solicitud de adscripción a la medida de baja indemnizada.
Antes del 31 de mayo de 2017 la Entidad remitirá a los trabajadores incluidos en el apartado primero, puntos a), b) y c) del presente Capítulo, información económica detallada de la indemnización qué pudiera corresponderles a fecha 30 de junio de 2017.
El plazo para la adscripción voluntaria a cualquiera de las medidas de baja indemnizada contempladas en el presente Capítulo terminará el 23 de junio de 2017. La empresa comunicará al empleado su aceptación o rechazo en el plazo de un mes desde dicha fecha.
IV. TRASLADOS COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN Y COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además, y con el fin de reducir el impacto sobre el empleo del procedimiento de despido colectivo, el Banco se compromete a ofrecer a un máximo de 200 trabajadores afectados por el cierre de oficinas, que no se adscriban voluntariamente a la medida de baja indemnizada ni estén afectados por la adscripción forzosa a la misma por pertenecer a alguno de los colectivos señalados en los apartados a), b) o c) del Capítulo III ni puedan ser recolocados en otras oficinas en una distancia inferior a 50 kilómetros entre ambas, su traslado a otro centro de trabajo, entendiéndose que se produce el traslado cuando el centro de trabajo de destino suponga movilidad geográfica, considerándose como tal la que implica que entre el centro de trabajo de origen y destino hay 50 o más kilómetros.
El trabajador tendrá un plazo de un mes para adoptar la decisión de aceptar o rechazar el traslado: El rechazo de la movilidad geográfica ofertada, supondrá la afectación del empleado por la medida de extinción del contrato, con derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado g) del Capítulo III del presente acuerdo.
Los trabajadores afectados por el traslado y que se incorporen efectivamente a la oficina de destino, percibirán las siguientes indemnizaciones, en función de la distancia entre el centro de origen y el centro de destino:
-Entre 50 y 100 kilómetros: 8.500 euros.
-Entre 100 y 250 kilómetros 19.000 euros.
-Más de 250 kilómetros: 28.000 euros.
Adicionalmente, y cuando el traslado suponga cambio efectivo de residencia, el Banco abonará una ayuda de 1.000 euros mensuales durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha efectiva de cambio de residencia.
Para el cálculo de la distancia kilométrica se establece, como método la consulta de la vía Michelín (www.vininichelim es) en la opción de la ruta más rápida, sin peaje.
En dichas cantidades se encuentran incluidas cualesquiera compensaciones por gastos de traslado propios y de los familiares que convivan con el empleado.
Los empleados trasladados podrán alquilar su vivienda habitual, manteniendo su préstamo de vivienda de empleados y salvo que solicite otro para la adquisición de una nueva vivienda en el territorio de destino.
Si existe reversibilidad del traslado, retorno o acercamiento al centro de trabajo de origen o baja por cualquier causa en la entidad, se deberá devolver a Ibercaja la cantidad neta percibida en proporción inversa al tiempo de permanencia en el nuevo destino, si retorna a su destino de origen o a otro situado en un radio de 50 kilómetros de este último. Una vez transcurridos 24 meses de permanencia en el nuevo destino, no procederá que el empleado devuelva cantidad alguna.
Cuando el cónyuge o pareja de hecho registrada del empleado trasladado preste servicios en la entidad, tendrá prioridad para ser destinado en un entorno geográfico lo más próximo posible al del empleado trasladado.
No procederá compensación alguna cuando entre el centro de origen y el de destino haya una distancia inferior a 50 kilómetros o cuando suponga un acercamiento al domicilio del trabajador.
Además, y como consecuencia de la reorganización necesaria derivada del proceso de ejecución del presente acuerdo y hasta la fecha de ejecución del mismo, el 30 de junio de 2018, el Banco podrá cambiar de centro de trabajo hasta un máximo de 100 trabajadores a otro centro de trabajo situado en una distancia no superior a 35 kilómetros desde el centro de trabajo de origen. Igualmente podrá cambiar por las mismas razones y durante el mismo periodo a otros cien trabajadores a una distancia no superior a 50 kilómetros desde el centro de origen. El mismo trabajador no podrá estar afectado por dicha movilidad más de una vez.
V.PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA.
Primero.- Los empleados afectados por la extinción de su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el presente acuerdo podrán incorporarse al Plan de Recolocación Externa concertado con empresa especializada que se acompaña al presente acuerdo, con una duración de un año. Tendrá también derecho a incorporarse a dicho plan él cónyuge o pareja de hecho registrada del trabajador. Para los trabajadores de Ibercaja que se incorporen al plan, se garantiza un porcentaje de recolocación efectiva del 75% en los términos, condiciones y con el alcance que se establece en el propio plan.
Segundo.- Dicho Plan cumple los requisitos y mejora el contenido Mínimo exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .
Tercero.- La empresa se compromete adicionalmente a ofrecer a veinte empleados que pudieran estar afectados por la movilidad geográfica derivada de cierre de oficinas en el área de Extremadura la recolocación en el centro de trabajo situado en Badajoz de una empresa de reconocido prestigio que asumirá funciones de back office para varias entidades bancarias. Dicha recolocación lo será en las condiciones que se establezcan por parte de dicha empresa y mediante contrato indefinido, garantizándose que la duración del contrato en la empresa no será inferior a tres años.
Quienes opten por dicha recolocación percibirán por la extinción del contrato con Ibercaja la indemnización prevista en el apartado g) del Capítulo III, excepto la prima de 6.250 euros por año de servicios. No obstante, si el contrato en la empresa se extinguiera antes de tres años, Ibercaja abonará la citada prima al trabajador.
VI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Primero.- Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento para la interpretación, aplicación e información sobre todos los aspectos contenidos en el presente acuerdo, así como para el seguimiento sobre el funcionamiento del plan de recolocación.
Segundo.- La Comisión de Seguimiento, de carácter paritaria, estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las secciones sindicales firmantes del acuerdo y la representación de Ibercaja Banco.
Tercero.- La Comisión autorregulará su funcionamiento y facilitará a dicha comisión toda la información relativa al cumplimiento de los compromisos regulados en el presente acuerdo. En particular, se informará a la comisión de las razones de los cambios de destino a que se refiere el último párrafo del Capítulo IV.
Cuarto.- Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes hasta el mes de junio de 2018 o cuando lo solicite alguna de las partes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Se otorgará un derecho de preferencia en la contratación temporal o indefinida a quienes hayan estado o estén vinculados a Ibercaja Banco, S.A. mediante contrato temporal en los dos años anteriores a la firma del presente acuerdo, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad para el puesto y hayan tenido informes favorables durante su tiempo de prestación de servicios para la entidad.
Segunda-Una vez finalizado el plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo se publicarán las vacantes que se hayan podido generar en la red de oficinas hasta ese momento al objeto de que puedan solicitarlas los empleados interesados.
Tercera.-En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución del procedimiento de despido colectivo las partes evaluarán a la vista de los resultados del mismo la necesidad y alcance de crear equipos volantes en todos o algunos de los ámbitos territoriales de la entidad.
Cuarta.- Los trabajadores mayores de 55 años, afectados por la medida de baja indemnizada tendrán derecho al disfrute de las mismas ventajas que el colectivo de jubilados de Ibercaja, en particular mantendrán las mismas condiciones en las operaciones de préstamos que tengan concedidas a la fecha de extinción de su relación laboral.
Quinta.- El Banco se compromete a no aplicar un nuevo despido colectivo, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, antes del 31 de enero de 2020.
RATIFICACIÓN
Si antes del día 12 de mayo de 2017, a las 15 horas, no se ha manifestado lo contrario por las partes firmantes del presente acuerdo, éste se tendrá por plenamente ratificado y se procederá al registro del mismo como acuerdo de finalización del período de consultas.
8º.-En ejecución de tal acuerdo, Ibercaja Banco S.A. mediante escrito de 6-7-2017 comunicó a D. Darío , esposo de la demandante, que con ocasión del cierre el 25-8-2017 de la oficina 4933 de Palencia en la que venía prestando sus servicios se procedía a su traslado a la oficina 2154 Barbastro (Huesca) con efecto del 28 de agosto de 2017, concediéndole el plazo de un mes para la aceptación del traslado.
8º. 1.-Mediante correo electrónico remitido el 5-8-2017, el Sr Darío manifestó su intención de no aceptar el traslado.
8º. 2.-Ibercaja Banco S.A. por escrito de 10-8-2017 comunicó la extinción del contrato del Sr. Darío por expediente de despido colectivo con efectos del 25-8-2017.
9º.-La oficina 4933 de Palencia se cerró el 25/8/2017 y de los 7 empleados:
-Uno pasó a la oficina 8157 de Palencia en funciones de preservar el negocio.
-Dos pasaron a banca de empresas.
-Un empleado fue a despido objetivo por ERE (por edad).
-Un empleado fue trasladado a una oficina en Arnedo (La Rioja).
-Dos empleados (uno de ellos el esposo de Dª Filomena ) fueron trasladados a Huesca optando por la desvinculación de la entidad.
10º.-El Consejo de Administración de Ibercaja Banco S.A. en sesión celebrada el 27-9-2017 facultó al Consejero Delegado para que, cuando las condiciones del mercado así lo aconsejasen, se procederiera al cierre de varias oficinas, siendo una de ellas la oficina 4915-Palencia, sita en C/Cardenal Cisneros nº 24.
10º.1.-El 28-9-2017 se comunicó a los empleados de la oficina 4915 Palencia y a los representantes de los trabajadores que la fecha prevista de cierre sería el 24-11-2017.
10º.2.-El cierre efectivo de la misma lo fue con fecha 3-11-2017.
11º.-En septiembre de 2017, los trabajadores de Ibercaja Banco S.A adscritos a la oficina 4915 - Palencia eran los siguientes:
*Dª. Sara , Directora y Nivel retributivo V.
La Sra. Sara inició el 25/7/2017 una baja laboral por enfermedad común con alta el 3/10/2017 por mejoría que permita realizar el trabajo.
La Sra. Sara inició el 4-10-2017 el descanso por maternidad coincidiendo con la fecha del parto.
Dª Sara ha sido destinada a la oficina 8157 de Palencia como empleada para preservar el negocio.
*Dª Filomena , Subdirectora y Nivel retributivo VIII a la que luego se hará referencia:
*D. Agapito , Empleado y Nivel retributivo VIII.
El Sr. Agapito fue elegido representante de los trabajadores en el centro de trabajo -Ibercaja/oficina Avenida Cardenal Cisneros- en elecciones celebradas el 15-01-2015, figurando como 1º suplente la Sra. Filomena .
*Dª María Inmaculada , Empleada y Nivel retribuido X, a quien se le comunicó su traslado a Logroño (la Rioja) optando por la desvinculación.
12º.-Durante las ausencias de Dª Sara (Directora de la oficina 4915 de Palencia) por excedencia o bajas laborales o maternidad, quien hacía de directora en funciones era Dª Filomena en tareas de gestión comercial, planificación, revisión de las demás actividades de la oficina, con atención a los clientes por parte suya además de por los otros dos empleados.
12º.1.-Dª Filomena fue convocada por su empresario a diversas reuniones y sesiones de trabajo, junto con otros compañeros, en los términos que figuran en el Doc. 3 del ramo del demandante, siendo el título de alguno de ellos 'reunión directores/subdirectores/GBP/GC', 'comité de zona de directores de oficina', 'reunión con directores sin cartera de negocio', 'reunión dirección territorial de C y L'.
13º.-Mediante escrito de 28-9-2017, Ibercaja Banco S.A. comunicó a Dª Filomena los siguientes extremos:
'Muy Sra. Nuestra:
Como consecuencia del cierre el próximo día 24 de noviembre de la Oficina 4915 Palencia, donde actualmente Vd. viene desempeñando su actividad laboral, por medio de la presente le comunicamos su traslado a la Oficina 2256 Fraga como Empleada, con efectos del próximo día 27 de noviembre, y ello al amparo de lo dispuesto en el Expediente de Despido Colectivo y Movilidad Geográfica, promovido por Ibercaja Banco S.A. en fecha 10 de abril de 2017 ante la Dirección General de Empleo, con el n° 34/2017, y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 9 de mayo de 2017.
Las causas que han dado lugar a la tramitación del citado expediente, y que justifican el mismo, son de naturaleza económica, productiva y organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de, los Trabajadores , cansas que se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido, que se pone a su disposición en este acto, y que son, en esencia, las siguientes:
I. Causas Económicas:
- Caída persistente de los ingresos recurrentes en los 3 últimos trimestres. Los (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) de Ibercaja Banco registran una significativa caída del 33,7% en el periodo 2014-2016, al pasar de 1.447,6 a 959,2 millones de euros. Está caída también se produce en cada uno de los trimestres de 2016 respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior. Así, los ingresos recurrentes de Ibercaja Banco del cuarto trimestre de 2016 disminuyen un 12,5%, los del tercer trimestre de 2016 caen un 13,5%, los del segundo trimestre de 2016 un 21,4%, y los del primer trimestre de 2016 un 21,6%, todos ellos respeto a los trimestres respectivos de 2015.
- Deterioro de los principales márgenes y de la rentabilidad del negocio bancario.
* El margen de intereses, principal fuente de ingresos del Banco, disminuye un 22,7% de 2014 a 2016, caída que hubiera sido más pronunciada de no ser por el fuerte ajuste realizado por el Banco en la remuneración de las operaciones de pasivo, concretamente un 58,6% de 2014 a 2016.
*En cuanto al margen bruto, de 2014 a 2016 la caída es del 11,3%, descenso debido en parte a los menores ingresos derivados de la partida de resultado de operaciones financieras (neto) y la minoración del margen de intereses ya comentada.
*Mientras que en el período 2014-2016 los ingresos recurrentes (intereses y rendimientos asimilados y comisiones percibidas) del Banco se han contraído un 33,7%, las principales partidas de gastos de explotación no se han reducido en igual medida.
* El margen típico de explotación, margen obtenido antes de provisiones y pérdida por deterioro de activos financieros (resultado de la actividad del negocio) presenta una caída del 3,9% de 2014 a 2016.
- Resultado recurrente negativo en 2016:
o El resultado de explotación, una vez descontadas las provisiones y las pérdidas por deterioro de activos financieros, disminuye considerablemente de 2014 a 2016, concretamente un 28,7%
o Una vez eliminado el efecto de los dividendos extraordinarios repartidos por la compañía Ibercaja Vida en el ejercicio 2016, los cuales alcanzan 300 millones de euros, el Banco se encuentra con un resultado antes de impuestos negativo por importe de 185,2 millones de euros.
II. Causas Productivas
- Elevado ratio de eficiencia recurrente en 2016 (76,5%), 9,6 p.p superior a 2015 y 17,8 p.p. superior al sector.
- Caída de la eficiencia y de la productividad por oficina y empleado, en niveles inferiores al sector.
o El margen de intereses y los ingresos recurrentes por oficina caen de 2014 a 2016, el 16,0% y el 28,0%, respectivamente. Por, su parte, el margen bruto por oficina cae un 29,3% en el mismo periodo.
o Se ha producido una tendencia decreciente muy, acentuada en la productividad de la red, en términos de margen de intereses y de ingresos recurrentes por empleado: descenso del 16,1% y del 29,4% de 2014 a 2016, respectivamente. El margen bruto por empleado medio de red disminuye un 56,3% por su parte.
o La productividad de la plantilla total de Ibercaja Banco es significativamente inferior al sector bancario español en términos «de margen de intereses, margen bruto y margen típico de explotación por empleado en 2014, 2015 y 2016.
- Diferencias significativas de productividad entre territorios.
-Cambios relevantes en los canales de operación con los clientes. Se ha producido un incremento significativo de los usuarios de Ibercaja Banco que operan a través de la banca on line (un 178,3% desde 2011 a 2016), lo que ha provocado que el peso de estas operaciones sobre el total de operaciones realizadas haya pasado de representar el 36,6 % en 2011 al 44,6% en él mismo período. A ello hay que añadir la introducción de un nuevo concepto de oficina en la red, de mayor tamaño, con personal más especializado y dotadas de servicios multicanal.
III. Causas Organizativas
Necesidad de optimizar la estructura actual (red de oficinas, servicios de apoyo a red y servicios centrales) a fin de afrontar el deterioro económico y productivo del Banco, y de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad, con objeto de:
-Dar respuesta a la nueva realidad del negocio.
-Mejorar su competitividad en el entorno sectorial.
-Garantizar el cumplimiento de la normativa financiera.
-Contribuir a su viabilidad autónoma a medio y largo plazo.
Por estos motivos, y entre otras medidas, se ha diseñado un plan de racionalización de oficinas que permita su optimización de acuerdo a sus niveles de negocio y rentabilidad, ajustando su dimensionamiento para maximizar su eficiencia.
Consecuentemente, este plan supone una simplificación en las áreas de servicios centrales y en servicios de apoyo a red, lo que se une a la necesidad de optimizar tareas y procesos para subsanar las ineficiencias organizativas producidas, por la excesiva dispersión geográfica, solapamiento de funciones, supervisión de tareas, y complejidad administrativa.
Con motivo del traslado que ahora.le comunicamos, y dado que la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el que actualmente presta sus servicios es superior a 250 kms, le comunicamos que de conformidad con el Capítulo 1V del citado Acuerdo de 9 de mayo pasado, 'Traslados como consecuencia de la reestructuración y como medida alternativa a la extinción del contrato', tiene Vd. derecho a percibir, en un pago único, la indemnización de 28.000 euros brutos.
En el supuesto de que este traslado suponga cambio efectivo de residencia, Ibercaja Banco le abonará una ayuda de 1.000 euros mensuales brutos durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha efectiva de cambio de residencia.
Le recordamos que, en virtud del mencionado Acuerdo, dispone del plazo de un mes desde la recepción del presente escrito para aceptar dicho traslado.
En caso de no aceptarlo, quedará afectado por la medida dé extinción prevista en el Capítulo III, punto Primero, g) del Acuerdo, según,e1 cual tendrá derecho a percibir en pago único la cantidad de 89.252,20 euros(80.316,97 euros exentos fiscalmente 8.935,23 euros no exentos), equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un tope de 30 mensualidades, más una indemnización adicional de 6.250 euros por año completo de prestación de servicios efectivos para la Entidad, sin que la indemnización por este último concepto pueda ser superior a 25.000 euros. Todo ello con un tope máximo de 180.000 euros.
Para indicar su decisión, deberá ponerse en contacto con el Delegado de Recursos Humanos en su Territorio dentro del plazo indicado de 30 días.
De la presente comunicación se informará a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le agradecemos muy sinceramente su dedicación y labor realizadas en su anterior destino y le deseamos éxito en la nueva etapa que ahora comienza. Reciba un cordial saludo. Firmado. Tarsila . Directora de Recursos Humanos'.
13º. 1.-La demandante remitió el 27-10-2017 un correo electrónico a su empresa del siguiente tenor:
'Buenos días:
No estando de acuerdo con el traslado, lo he impugnado judicialmente y solicito la suspensión cautelar de la medida.
En caso de no ser aceptada dicha suspensión, me integraría provisionalmente hasta la sentencia en el destino (Fraga) y con el resultado de la sentencia, decidiré de forma definitiva'.
Lo que fue contestado por la empresa por la misma vía el 30-11-2017:
'Buenos días, de acuerdo con su correo y dado que no ha optado por la baja en la entidad, deberá incorporarse el próximo jueves 27 de noviembre a la oficina 2256 Fraga.
Los resultados de las vías judiciales que ud. ha decidido iniciar no determinarán ninguna opción de elección por su parte, al margen de las estrictamente contempladas en la normativa legal vigente'.
13º.2.-Por correo electrónico de 14-11-2017 Ibercaja Banco S.A. remitió a la Sra. Filomena un documento del siguiente tenor:
'Estimada Filomena ,
En nuestro escrito del pasado día 28 de septiembre de 2017, debido al cierre el día 24 de noviembre del centro de trabajo en el que vienes desempeñando tu actividad laboral, te comunicamos el traslado como empleado a la oficina 2256 Fraga.
Como complemento a dicha comunicación, te informamos que, con carácter excepcional, se te ha asignado un complemento voluntario de carácter temporal, durante 6 meses desde la citada fecha de cierre, equivalente al 25% de tu retribución variable máxima del puesto que vienes desempeñando, en tu caso 229,46€ mensuales, siempre y cuando permanezcas como empleado en la nueva oficina.
Agradecemos el trabajo realizado y deseamos seguir contando con tu esfuerzo y dedicación en esta nueva etapa.
Recibe un cordial y atento saludo.'
14º.-Mediante escrito presentado el 5-10-2017 ante la Junta de Castilla y León, Delegación Territorial de Palencia por D. Agapito , se procedía por éste a comunicar su renuncia al cargo de Delegado de Personal de Ibercaja en la oficina 64915-Avenida Cardenal Cisneros nº 24 por motivos personales, pasando a partir del 5-10-2017 a ostentar tal condición Dª Filomena por el sindicato CSICA.
15º.-Ibercaja Banco S.A. en la localidad de Palencia y a partir del 3/11/2017 únicamente tiene una oficina con 6 empleados inicialmente, que se han incrementado con 2 más, uno por la oficina 4933, y otro por la oficina 4915.
16º.-Las retribuciones brutas percibidas por la Sra. Filomena por su prestación de servicios para Ibercaja Banco S.A. en el período que se dirá fueron las siguientes:
16º.1.-Año 2016
-enero 2530,06
-febrero 3719,71
-marzo 2648,08
-abril 2484,87
-mayo 2703,89
-junio 3093,17
-extra 1687,02
-julio 2821,32
-agosto 2751,32
-septiembre 3676,32
-octubre 3245,18
-noviembre 2528,46
-extra 1710,92
-diciembre 2537,85
16º.2.-Año 2017
-enero 2607,06
-febrero no consta
-marzo no consta
-abril 2598,77
-mayo 2598,77
-junio 3880,89
-julio 2827,62
-extra 1704,25
-agosto 2827,82
-septiembre 3337,82
-octubre 3348,77
17º.-La Comisión de Seguimiento para la interpretación, aplicación e información sobre todos los aspectos contenidos en el Acuerdo de 9-5-2017 en reunión de 14-7-2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
'En relación con los traslados, la representación de la empresa plantea a los miembros de la Comisión una duda al no recogerse expresamente en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017. En el Capítulo IV del mismo y respecto a los traslados a más de 50 kms. por cierres de oficinas, se dice que 'El trabajador tendrá un plazo de un mes para adoptar la decisión de aceptar o rechazar el traslado', sin detallar qué ocurre en el caso de que el empleado no se pronuncie expresamente en el citado plazo. Los miembros de la Comisión, por unanimidad, interpretan que debe entenderse que acepta el traslado, por considerar que, entre las dos opciones ofrecidas, es la menos gravosa al suponer el mantenimiento de un puesto de trabajo.'
18º.-El 15-1-2015 se celebró una votación para representantes de los trabajadores en Ibercaja Banco S.A., centro de trabajo Calle Mayor nº 56, resultado elegido D. Carlos Francisco .
Fundamentos
PRIMERO.-Mediante la demanda origen de este procedimiento, y conforme consta en el suplico de la misma, se solicita por Dª Filomena se dicte sentencia por la que se dictara Sentencia con alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Declare NULA o subsidiariamente INJUSTIFICADA la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en cambio lugar de trabajo a la ciudad de FRAGA, dejando sin efecto la misma, condenando a la empresa demandada reintegrar al trabajador a su centro de trabajo en PALENCIA, y a todas las consecuencias legales.
b) Subsidiariamente y para el improbable supuesto de que la demanda sea desestimada se acuerde se declare el derecho de la actora a extinguir el contrato de trabajo en las condiciones establecidas en la carta de traslado consistentes en una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 30 mensualidades, en la cuantía que resulte una vez computado el salario correspondiente a la jornada completa y, una indemnización adicional de 6.250 euros por año con el máximo de 25.000 euros que es la que corresponde a la compareciente.
c) En todo caso se condene a la demandada al abono de las costas procesales incluidos los honorarios del abogado de la demandante.
Pretensiones a las que se ha opuesto la mercantil demandada.
SEGUNDO.- En el trámite de contestación a la demanda y por la representación Letrada de Ibercaja Banco S.A. se han alegado las siguientes excepciones procesales:
1)Falta de acción.
2)Falta de litisconsorcio pasivo necesario.
3)Acumulación indebida de acciones.
Las citadas excepciones deben ser desestimadas y así:
1.- Falta de acción.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 15 de mayo de 2015 establece:
' En cuanto a la falta de acción, tiene dicho la Sala, entre otras en STSJ 22 de marzo del 2011 que ' no tiene, al menos desde la visión de los tribunales laborales, un estatuto procesal claramente delimitado que le otorgue autonomía propia, lo que ha propiciado que, según las ocasiones, se la haya Identificado con: a) Un desajuste subjetivo entre la acción y su titular. b) Una inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión ejercitada. c) La ausencia de un interés litigioso actual y real, de modo especial cuando se ejercitan acciones declarativas. d) Una falta de fundamentación de la pretensión ejercitada.
La doctrina científica y judicial mayoritaria considera el derecho de acción, como el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo sobre los derechos sustantivos de los que el accionante, afirma ser titular o tener un interés legítimo respecto de ellos. Ahora bien, ese pronunciamiento de fondo puede no llegar a producirse, si se alega por la contraparte la denominada, en la praxis, excepción de 'falta de acción ' y se prueba, la inexistencia de la titularidad o de la posición de interés legítimo quo en relación con el derecho sustantivo esgrime el accionante para recabar su tutela. Cabe pues afirmar que la excepción sólo puede ser acogida frente a quien no es titular o carece de dicho interés.
Desde ese prisma, el acogimiento de la excepción de falta de acción guarda íntima relación con la legitimación procesal activa, que en este caso no se discute y tampoco existe en el presente caso una inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión ejercitada como hemos dejado expuesto en el anterior fundamento jurídico, concurriendo también un interés litigioso actual y real, de manera que la única posibilidad es apreciar la falta de fundamentación de la pretensión ejercitada, lo que, a juicio de esta Sala, no constituiría un motivo o razón de oposición de carácter formal ...es materia que afecta al fondo del asunto, y de existir esa deficiencia de fundamentación condicionará sin duda el pronunciamiento sobre el fondo, sin que quepa dejar imprejuzgado por tal causa el fondo de la litis....
Partiendo de ello, el derecho a la tutela judicial efectiva, Art. 24 CE , como todo derecho fundamental, no debe interpretarse de forma restrictiva.
La acción no es sino un derecho subjetivo de naturaleza pública, distinto e independiente del derecho subjetivo material o privado, a través de cuyo ejercicio se pretende satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva en tanto que derecho a obtener una respuesta judicial fundada en derecho respuesta que bien puede en consistir en la inadmisión por faltar alguno de los presupuestos o requisitos procesales, siempre que la misma sea fundada en derecho y no interprete la normativa procesal de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican ( STC 19/2006, de 30 de enero de 2006 FJ 2º).
En este sentido, tratándose del acceso a la jurisdicción, y estando consecuentemente en juego la obtención de una primera decisión judicial, los cánones de control de constitucionalidad se amplían como consecuencia de la proyección del principio pro actione, con el objeto de evitar que determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida..'
En este supuesto, el Artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su apartado 1º concede acción para reclamar, entre otros, por movilidad geográfica 'a los trabajadores afectados por la decisión empresarial', y ello, aunque la misma tuviera inicialmente un origen colectivo, como expresamente contempla el Artículo 40. 1º en relación con el apartado 2º de la misma Ley .
2.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario
La Audiencia Nacional -Sala de lo Social- en Sentencia de 26-6-2017 , establece:
CUARTO.- Respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, es doctrina jurisprudencial reiterada la de que la relación jurídico procesal se ha de constituir de modo que sean convocadas al proceso todas aquellas partes a quienes la cuestión debatida pueda afectar, cuando la declaración que se pretende obtener decide sobre posibles derechos o situaciones jurídicas de dichas partes.
La STS de 30 de enero de 2008, recurso 2543/2006 contiene el siguiente razonamiento:
«Con respecto al litisconsorcio, esta Sala en dos sentencias de fecha 19 de junio del 2007 (recursos n° 4562/2005 y 543/2006 ) ha especificado que 'se trata de llamar al proceso a todos aquellos que puedan resultar afectados, en sus derechos e intereses, por el proceso judicial seguido, bien porque así lo imponga la Ley o porque vengan vinculados con el objeto de la controversia. La razón de ser de la excepción procesal de referencia se halla en el principio constitucional de tutela judicial efectiva y de evitación de indefensión que proclama el artículo 24 de la Constitución Española y, precisamente por ello, se halla establecida la posibilidad de apreciación de oficio de tal defecto procesal.'
Y la sentencia del TS de 16 de julio del 2004 (rec. n° 4165/2003 ) declaró:
'El litisconsorcio pasivo necesario, figura que tiene ya hoy configuración legal ( art. 12.2 y 116.1.3° LEC ) de creación jurisprudencial ( sentencias, entre otras muchas, de 26-984, 3- 6-86, 1-12-86 , 15-12-87 , 17-2-00 , 31-1-01 y 29-7-01 de esta Sala IV y de 3-7-01 y 1-12-01 de la Sala 1 ) obedece a la necesidad de integrar en el proceso a cuantos sean titulares de la relación jurídico-material controvertida, bien porque su llamamiento venga impuesto por una norma legal, bien porque dicha necesidad se desprenda de la propia relación jurídica material que da soporte al litigio' b).- 'La necesidad de esa actuación judicial de oficio encuentra su razón de ser en que el litisconsorcio pasivo necesario o, en otro términos, la correcta configuración de la relación jurídico-procesal, es una cuestión que por afectar al orden público ( STC 165/1999 ) queda bajo la vigilancia de los tribunales y obliga al juzgador a preservar el principio de contradicción y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de quienes deben ser llamados al proceso como parte' c).- 'El Tribunal Constitucional recuerda en sus sentencias 335/94 y 22/4/97 que 'la jurisprudencia social viene sosteniendo, en general, que el juzgador, de oficio y a través de este cauce, debe velar por la correcta constitución de la relación jurídico-procesal en las situaciones de litisconsorcio pasivo, a fin de conseguir, salvaguardando el principio de audiencia bilateral, que la cosa juzgada material despliegue sus efectos y de evitar que se dicten eventuales fallos contradictorios sobre un mismo asunto ( SSTS de 15 de diciembre de 1987 14 de marzo , 19 de septiembre y 22 de diciembre de 1988 24 de febrero , 17 de julio y 1 y 11 de diciembre de 1989 y 19 de mayo de 1992 )'. Y también que 'no se trata de una mera facultad, sino de una autentica obligación legal del órgano judicial' ( SSTC 118/1987 , 11/1988 , 232/1988 , 335/1994 , 84/1997 , 165/1999 y 87/2003 ).»
Como se aclaró en el acto de la vista por el Letrado de la demandante, no alega vulneración de derechos fundamentales y si preferencias que -a su criterio- concurren por ley en la persona de la trabajadora, sin que se alegue prioridad alguna de Dª Filomena frente al resto de compañeros -derivada de su categoría- por lo que no debe ser traída al pleito nadie mas que la empresa.
3.- Acumulación indebida de acciones.
Se vincula por la empresa a que junto a la movilidad geográfica se ha accionado en reclamación de una indemnización que no le corresponde (la que se fijó en el expediente de movilidad geográfica colectiva).
Sin embargo, el art. 40. 1º del Estatuto de los Trabajadores concede la opción al trabajador afectado entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con derecho a una indemnización a la que también se hace referencia en el art. 138 de la LRJS . De llegar a ese extremo, lo que pide la actora es que se fije en la sentencia los parámetros de dicha indemnización en cuanto a su importe económico que ella interesa sean los del acuerdo, por lo que no existe la excepción planteada.
TERCERO.-Ya en cuanto al fondo del asunto, y siguiendo el contenido del suplico de la demanda que se ha recogido al comienzo de esta fundamentación jurídica, la petición principal es la de NULIDAD de la movilidad geográfica, que basa Dª Filomena en dos circunstancias:
- 1. No se ha respetado en ningún caso la preferencia establecida en favor de los representantes de los trabajadores.
- 2. Tampoco se han respetado los derechos derivados de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, lo que va en contra del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Ha de partirse del contenido del art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su apartado 7º que establece los diversos pronunciamientos de una sentencia dictada en este tipo de procedimientos, y que contempla la nulidad para aquellas decisiones empresariales adoptadas en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2 , 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador incluidos, en su caso, los demás supuesto que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108 .
Y dentro de este marco normativo, la actora considera:
- 1. No se ha respetado en ningún caso la preferencia establecida en favor de los representantes de los trabajadores.
Cuando la empresa comunicó a la hoy actora el fin de su contrato, a través de escrito de fecha 28 de septiembre de 2017, ella no era representante de los trabajadores, condición que asumió tras la renuncia presentada -el 5/10/2017- por quien fue elegido por sus compañeros como tal en elecciones celebradas en ese centro de trabajo el 15-01-2015, sin que por éste se comunicara a la Oficina Territorial de Trabajo en Palencia, que el centro de trabajo se cerraba.
- 2. Tampoco se han respetado los derechos derivados de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, lo que va en contra del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Consta documentalmente acreditado, que Dª Filomena disfrutaba desde octubre de 2015 de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor (no trabajaba los jueves por la tarde en el horario de invierno).
Como ya se ha indicado anteriormente, uno de los supuestos de nulidad de la movilidad geográfica es la concurrencia de alguno de los ' supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108', precepto este último que establece:
'2. Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del art. 46 de la misma Ley y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento.
Y el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, en los apartados a que se hace referencia en el artículo 108.2 º, recoge lo siguiente:
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
5. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella'.
Por tanto, la reducción de jornada está regulada en un apartado distinto de aquellos incluidos dentro de la posible nulidad del despido, siempre que el mismo no sea procedente al concurrir causa válida para ello. Además, la decisión de movilidad geográfica que afecta a la actora está dentro de un proceso más amplio de carácter colectivo, habiéndose dictado recientemente una sentencia (el 22-2-2018 ) por el TJUE que permite la posibilidad de que una trabajadora embarazada (que goza de una mayor protección), pueda ser incluida entre los trabajadores afectados por un despido colectivo ' siempre y cuando le sean indicados los criterios seguidos para su elección y que ninguno de ellos esté relacionado con su estado'.
Y aquí, de considerar aplicable la doctrina al supuesto de reducción de jornada, sí aparecen en la carta de despido los motivos que -previamente expuestos y tratados en las reuniones del expediente colectivo- han llevado a Ibercaja Banco S.A. a cambiar de centro de trabajo y de localidad a la Sra. Filomena .
En consecuencia, no procede declarar la nulidad de la decisión objeto de este procedimiento.
Como petición subsidiaria, se solicita se declare INJUSTIFICADA la movilidad geográfica practicada, aludiéndose en el hecho quinto de la demanda a que son inexistentes las causas alegadas.
Como ya se ha venido reflejando a lo largo de esta resolución, Ibercaja Banco S.A. en marzo/abril de 2017 inició la tramitación de un proceso de despido colectivo y de movilidad geográfica alegando para ello, causas económicas, productivas y organizativas. Estas mismas causas han sido expuestas y consignadas en la carta de movilidad geográfica entregada a Dª Filomena y las mismas han quedado acreditadas en el expediente colectivo, según figura en el acta con acuerdo con el que concluyó el periodo de consultas, y que no ha sido objeto de impugnación por los legitimados para ello, dando por ciertos los datos contenidos en la memoria e informe técnico (este último obrante en autos) y que, conforme aparece en el folio 93 de dicho informe, suponen:
- En cuanto a las causas económicas, que ha existido una caída persistente de los ingresos recurrentes en los tres últimos trimestres con deterioro de los principales márgenes y de la rentabilidad del negocio bancario, con resultado ya negativo en el 2016 del resultado recurrente.
- En cuanto a las causas productivas, concurre un elevado ratio de eficiencia recurrente en 2016 (76,5%), 9,6 p.p. superior a 2015 y 17,8 p.p. superior al sector así como una caída de la eficiencia y de la productividad por oficina y empleado, en niveles inferiores al sector diferencias significativas de productividad entre territorios y cambios relevantes en los canales de operación con los clientes.
- En cuanto a las causas organizativas, aparecen acreditada la necesidad de optimizar la estructura actual (red de oficinas, servicios de apoyo a red y servicios centrales) a fin de afrontar el deterioro económico y productivo del banco y de mejorar su eficiencia, productividad y competitividad con objeto de: dar respuesta a la nueva realidad del negocio mejorar su competitividad en el entorno sectorial garantizar el cumplimiento de la normativa financiera y contribuir a su viabilidad autónoma a medio y largo plazo.
Y en cuanto a la oficina 4915 de Palencia, sita en Cardenal Cisneros en la que venía la actora prestando sus servicios, existe unos datos concretos en el documento nº 4 de los aportados por la parte demandada al acto del juicio, basando la propuesta de cierre y el traslado de sus empleados en los motivos que allí se exponen, básicamente, su ubicación geográfica, su margen de explotación negativo y la mejora de los datos al producirse su integración en la oficina de Calle Mayor.
Por tanto, procede concluir que la decisión de Ibercaja Banco S.A. es JUSTIFICADA estando, en cuanto a sus consecuencias, a lo previsto en el art. 138.7º de la L.R.J.S .:
'la sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1, del art. 40...concediéndole al efecto el plazo de 15 días'.
Y el citado precepto, al regular la movilidad geográfica indica:
'Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado ... o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades'
Y esta indemnización legal es la que procede en este supuesto, puesto que la indemnización especial reconocida y pactada en el acuerdo alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores lo fue dentro de unas determinadas condiciones y una de ellas era que la opción de rechazar el traslado debía hacerse en el plazo de un mes, lo que no ha cumplido la Sra. Filomena .
CUARTO.-Frente a esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ( art. 191 LRJS ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando las excepciones de falta de acción, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de indebida acumulación de acciones alegadas en el acto de la vista por la empresa demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Dª Filomena frente a Ibercaja Banco S.A., debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra, calificando de justificada la decisión empresarial de movilidad geográfica en relación a la trabajadora Sra. Filomena , reconociendo a su favor el derecho a extinguir el contrato de trabajo concediéndole a tal efecto el plazo de 15 días, con la indemnización legamente prevista.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
- Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle dicha notificación, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes ya indicadas.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, acompañar resguardo acreditativo de haber depositadola cantidad de 300 euros,en la cuenta de este órga nojudicial abierta en el BANCO DE SANTANDER, con el número 3439000069051417, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.