Última revisión
25/08/2026
Sentencia Social 193/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ferrol, Rec. 263/2025 de 02 de junio del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 60 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 2 de Ferrol
Ponente: MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
Nº de sentencia: 193/2026
Núm. Cendoj: 15036440022026100008
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1604
Núm. Roj: STIS 1604:2026
Encabezamiento
RÚA CORUÑA, 55 -1ª PLANTA - FERROL
Equipo/usuario: AD
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ferrol a 2 de junio de 2026.
Magistrada: Iltma. Gabriela Gómez Díaz.
DEMANDANTE:LA FEDERACION INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE UGT asistida y representada por el letrado D. JORGE ULLA ROCHA
DEMANDADA: REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. asistida por la Abogada Dª MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ.
Como interesada la CIG CONFEDERACIÓN SINDICAL GALEGA que interviene representada y asistido del Abogado D. ANTONIO GRANDAL PITA. Como interesada COMITÉ DE EMPRESA DE REGANOSA representado y asistido por el Abogado D. PABLO ROMERO ALBORES.
M. Fiscal no comparece.
Antecedentes
Abierto el acto, y dada cuenta, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. No obstante, tal y como ha quedado grabado se ratificó en la aclaración de demanda con modificación del suplico quedando redactado:
1) Se interesa la nulidad/anulación parcial del Reglamento de Turnos (actualización 22/12/2021), únicamente respecto del artículo 6.2"Sustituciones", por ser el precepto que regula el régimen de "correturnos"(ajuste de jornada y turnos a necesidades del servicio, cobertura de necesidades ocupacionales, adecuación de horarios y régimen de modificaciones/preaviso).
2) Se interesa la nulidad/anulación parcial de la "Política interna para la regulación del derecho a la desconexión digital" (septiembre 2023), únicamente respecto de los apartados del punto 3:. Medida VI, en cuanto permite el contacto fuera de horario impone obligación de atención ("...esta vendrá obligada a atender...").. Medida Vil, por referirse expresamente a "retenes, correturnos o situaciones asimiladas" y excepcionar el derecho a la desconexión imponiendo obligación ("...y ésta tendrá que atender las comunicaciones...").
3) Declare que la conducta empresarial descrita vulnera el derecho fundamental a la intimidad ( art. 18.1 CE) en relación con el derecho a la desconexión digital ( art. 20 bis ET y art. 88 LOPDGDD), al imponer o exigir la atención de comunicaciones empresariales fuera de jornada durante periodos de descanso del personal afectado, y condene a la demandada al cese inmediato de la actividad lesiva, con expresa prohibición de realizar comunicaciones/órdenes fuera de jornada durante dichos periodos y de considerarlas recibidas o computables a efectos de preaviso.
4) Declare asimismo la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical ( art. 28.1 CE y LOLS) en los términos interesados en demanda, y en consecuencia condene a la demandada a cesar en la conducta lesiva.
5) Y, como consecuencia de las vulneraciones anteriores, condene a la demandada al abono de las indemnizaciones interesadas en la demanda, esto es:
. 7.500 a favor de la parte actora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de la libertad sindical;
y. 120.006 a favor de las personas trabajadoras afectadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad/desconexión digital, en los términos interesados en demanda.
Desistió de la indemnización de 120.006 euros a favor de las personas trabajadoras afectadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad/desconexión digital.
La empresa demandada se opuso.
Las partes citadas como interesadas se adhirieron al escrito de demanda.
Atendiendo a las solicitudes se acordó recibir el pleito a prueba y en dicho trámite se practicó la prueba propuesta y admitida, tal y como se recoge en el acta de grabación de juicio; pasándose a continuación al trámite de conclusiones por escrito, efectuadas quedó visto para sentencia.
Hechos
Dentro del sistema de turnos existe la figura del correturnos, que es una modalidad interna de cobertura durante una semana previamente asignada.
El Reglamento de Turnos prevé que los turnos de Operadores y Jefes de Turno incluyan siete días en periodo de correturnos, y que dicho periodo se extienda desde las 22:30 horas del viernes hasta las 22:30 horas del viernes siguiente.
Cada año los correturnos trabajan en esta condición entre 7 a 9 semanas al año. Existe un calendario de empresa que se publica en diciembre del año anterior con la planificación de todas las semanas de correturnos del año siguiente.
Las modificaciones dentro de la semana de correturnos son habituales, dependen de necesidades operativas de la empresa, para cubrir bajas, permisos de personal, necesidades imprevistas en la operativa empresarial, como puede ser el adelanto de la llegada de un barco o su retraso dependiendo, por ejemplo, de las mareas.
En todo caso, el modo habitual de comunicación del cambio en la jornada de correturnos se realiza por medio de una herramienta interna de la empresa dentro de la jornada laboral del correturnos, pero cuando no es posible este medio de comunicación, como puede ser porque el trabajador está en su periodo de descanso y la modificación afecta al primer día del turno de correturnos, es cuando la empresa utiliza el teléfono corporativo que fue entregado a los correturnos, efectuando la llamada siempre dentro de la semana de correturnos pero, puede que fuera de la jornada laboral del trabajador. Cada correturnos ha podido recibir entre 3 a 5 llamadas de este tipo al año, la duración de las mismas es mínima, solo para comunicar el cambio en la jornada de trabajo, duran apenas unos minutos.
El teléfono se entrega a cada correturnos el día que sale para su descanso semanal e inmediatamente anterior al inicio de la semana de correturnos, esto es el martes a las 6:30 h de la mañana, se le entrega el teléfono y firma una hoja con la entrega y que se hace responsable del buen uso. Debe de encenderlo cuando entra en semana de correturnos, esto es, el viernes a las 22.30 h.
Los teléfonos así entregados por la empresa que están "capados", no tienen datos, solo pueden recibir llamadas y efectuar llamadas a determinados números corporativos.
Consta el certificado de EMETEL SISTEMAS SL que dice:
Los trabajadores no están de acuerdo con el sistema así implantado, y muestran oposición cada vez que recibe el teléfono corporativo.
Los trabajadores correturnos la semana que efectúan las funciones de correturnos, dada la posibilidad de que los llamen fuera de la jornada de trabajo -por necesidades operativas de la empresa- para que acudan a su puesto de trabajo, no realizan viajes esa semana que tenga una duración superior a 30 minutos o 1 hora, tampoco piden citas médicas planificadas.
Los índices de absentismo de la empresa correspondientes a los años 2023 - 2024 hasta mayo de 2025 muestra el incremento en los últimos años del absentismo.
La empresa ha realizado contrataciones desde finales del año 2022 como consecuencia de lo anterior. Así:
A ello deben sumarse las ausencias sobrevenidas motivadas por otras circunstancias (permisos retribuidos, incidencias imprevistas, etc.).
En este contexto, la labor del correturnos adquiere una relevancia crítica, ya que permite absorber en tiempo real las incidencias derivadas de ese absentismo, evitando que la falta de personal operativo repercuta en la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio.
De ahí que sea una figura esencial en la organización de la empresa, que existe en todas las plantas regasificadoras de España (7 en total), y en la de Mugardos existe desde que inició su actividad.
El mínimo de trabajadores correturnos que se requiere en una operativa es de cuatro correturnos, más un jefe de turno correturnos, y un "lodI master" qué se necesita al principio y al final del operativo, es encargado de la interfaz entre el buque y tierra, el jefe de turno que está de correturnos puede desempeñar esta función.
Los correturnos no realizan una mayor jornada ordinaria anual, Ya que, en el caso de que en la semana de correturnos hubiera realizado más horas que la jornada ordinaria, estas serían posteriormente abonadas con tiempo de descanso, tal y como declaró en el acto de juicio la señora Fidela.
Don Elias explicó que él es jefe de turno y es quien entrega los móviles corporativos a los correturnos en su propia oficina. Antes la empresa llamaba al teléfono personal del correturnos, él tenía los números en su oficina.
Ahora, la mecánica es que él recibe un correo del responsable de operaciones en el que se le comunica la incidencia por la que debe de avisar al correturnos, y el aviso lo da siempre en la semana de correturnos, nunca antes. Se Intenta que la llamada sea lo menos disruptiva posible.
El Acta de Acuerdo para la elaboración e implantación del Reglamento de Turnos de REGANOSA es de 3 de junio de 2010, que está suscrita entre la empresa y el comité de empresa, consta que la empresa aceptó modificaciones propuestas por la representación de los trabajadores y acordó implantar el calendario laboral propuesto por dicha representación, comprometiéndose los representantes a desistir de acciones legales relacionadas con aquel cambio organizativo. (doc. 9 REGANOSA AV 286 que doy por reproducido).
El Reglamento de Turnos fue revisado el 22 de diciembre de 2016, tal y como consta en el documento número 10 AV 287 de REGANOSA.
Dice el art. 5.2 del reglamento:
Con esta regulación, las llamadas se hacían al teléfono personal del correturnos (fuera de jornada).
El Reglamento de Turnos vigente fue actualizado a 22 de diciembre de 2021 constan actas de reuniones mantenidas entre el comité de empresa y REGANOSA en el año 2021 con acuerdos concretos que posteriormente fueron trasladados al Reglamento de Turnos (documentos 7 y 8 acontecimientos del visor 37 de REGANOSA).
Los correturnos siguieron trabajando en las mismas condiciones en el sentido de que recibían llamadas fuera de la jornada laboral dentro de la semana de correturnos.
El Pacto del 28 de junio de 2022, de naturaleza negociada es un acuerdo suscrito entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores en el que se regulan las cuestiones más relevantes en materia de condiciones laborales del centro de trabajo de Mugardos (ámbito de aplicación, clasificación profesional, retribuciones, jornada, horarios y vacaciones, régimen disciplinario, actividad sindical, etc.).
Existen remisiones en el Pacto de empresa al Reglamento de turnos, así:
. En su apartado 6.3 (pág. 9), cuando se regula el plus de turnos se indica que "El personal de operaciones podrá ser asignado al régimen de correturnos para dar soporte a los diferentes turnos cuando se reduzca un aumento en la carga de traba o de cualquiera de ellos o una necesidad ocupacional que haya de cubrir de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Turnos. No se podrá utilizar el régimen de correturnos en los casos de bajas o ausencias cuya duración prevista y probable vaya a exceder de 6 meses de duración".
. En su apartado 9. 1 (pág. 13), regula el horario de trabajo del personal a turnos de la Empresa y, de nuevo, realiza una expresa remisión al Reglamento de Turnos. En concreto, dicho precepto establece que: "Sin menoscabo de lo dispuesto en el presente Pacto el personal los/las trabajadores/as en régimen de turnos desempeñarán su trabajo con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento de Turnos".
En la Empresa REGANOSA ha habido un total de tres inspecciones de trabajo vinculadas con el correturnos, el Reglamento de Turnos y/o la desconexión digital.
Las inspecciones han tenido lugar en las siguientes fechas:
- 11 de agosto de 2023 (la "Primera Inspección");
- 19 de febrero de 2024 (la "Segunda Inspección"); y
- 10 de abril de 2025 (la "Tercera Inspección").
En relación con las tres inspecciones indicadas, no se ha impuesto a la Empresa sanción alguna.
Ahora bien, en el Acta de la IITT de 3 de mayo de 2024 (doc. 14 CIGA, AV 135, 1ue doy por reproducido) dice:
"Dado lo especialmente acordado con la parte social en el Pacto de 28 de junio de 2022 en relación con el régimen de los correturnos y la remisión realizada al efecto al Reglamento de turnos, no puede esta Inspección considerar vulnerado el derecho a la desconexión digital del personal en régimen de "correturnos", ya que dicha remisión al Reglamento de turnos puede interpretarse como aceptación por la parte social del sistema establecido en el mismo. La esencia de la figura del correturnos es precisamente estar sujeta a cambios en su turno horario sin antelación mínima, siendo discutible si dichos cambios deben comunicarse dentro de la jornada de trabajo (que, en opinión de quien suscribe, debería ser la regla general) o si lo pactado puede interpretarse en el sentido de que también pueden comunicarse fuera de la misma en el concreto supuesto de que estén en el período de correturnos, a fin de adaptarse a las necesidades operacionales. Se trata de una cuestión que solo puede ser objeto de interpretación judicial, atendiendo a la voluntad de las partes, las compensaciones acordadas y demás circunstancias concurrentes. En suma, la modificación, anulación o interpretación del citado artículo 6.3 del Pacto, en relación con lo establecido en la Política interna de regulación del derecho a la desconexión digital, debe plantearse judicialmente"
"VI. Podrán decaer puntualmente las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital cuando concurran circunstancias excepcionales cuya urgencia requiera la adopción de medidas especiales o respuestas rápidas. En estos casos, se podrá contactar con la persona trabajadora fuera de su horario laboral y esta vendrá obligada a atender, en el menor tiempo posible, las solicitudes que se le realicen. Al término de la situación de excepción, la persona trabajadora recibirá un correo electrónico en el que se le comunicará la finalización de las circunstancias y la reanudación de la jornada laboral ordinaria.
VII. Dado el carácter crítico y estratégico de la actividad desarrollada por la empresa y la especial responsabilidad de las personas trabajadoras que ocupan los puestos de retenes, correturnos o situaciones asimiladas, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital quedarán excepcionadas en situaciones en las que necesariamente sea preciso contar con ellas para atender las concretas actividades que puedan concurrir. Al tratarse de situaciones sobrevenidas e imprevisibles para la empresa, se podrá contactar con la persona trabajadora fuera de su horario laboral, expresando la causa que motiva la situación de necesidad y ésta tendrá que atender las comunicaciones de conformidad con las necesidades de la Compañía (...)".
Acta de reunión entre el Comité de Empresa y REGANOSA, de fecha 26 de septiembre de 2023, por la que se hace entrega de la política de desconexión digital a la RLT.
Asimismo, consta el acta de la mesa negociadora de REGANOSA de 30 de diciembre de 2025 relativa al acuerdo de prórroga del pacto de empresa hasta el 28 de febrero de 2026
Tras el proceso electoral celebrado el 20 de diciembre de 2024, el Comité quedó integrado por tres representantes de CIG y dos de UGT.
Fundamentos
Los hechos probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a las reglas de la sana crítica y a los principios de publicidad, inmediación y oralidad; ex artículo 281 LEC en los aspectos no controvertidos; y ex artículo 217 LEC por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba; así, se han declarado probados:
Los trabajadores del departamento de operaciones que ejercen funciones de correturnos y también el jefe de correturnos, explicaron que se les da el teléfono de empresa el martes a las 6:35 h de la mañana, cuando acaban su jornada laboral en la semana en la que el viernes a las 22:30 h empiezan la semana de correturnos. El teléfono han de tenerlo operativo en el momento en el que empieza la jornada de correturnos. El señor Eloy y el señor Prudencio depusieron que pudieron ser llamados a lo largo del año entre 3 y 5 veces, todas llamadas muy breves. Explicaron, que la semana de correturnos no realizan viajes de más de media hora o 1 hora, dado que pueden ser llamados fuera de la jornada laboral inicialmente asignada y tener que acudir a la planta en ese margen temporal.
Resultó especialmente relevante la testifical de don Prudencio, apercibido de los generales de la ley, que primeramente indicó que creía que el teléfono tenía geolocalización, datos, etc.. No obstante, a preguntas de quien suscribe, dijo que él no podía ni encender ni apagar el teléfono, sólo cargarlo, y que no sabe si tiene geolocalización ni datos. Respecto de este extremo, fueron categóricas las testificales de doña Fidela y Modesto -cuyos testimonios resultaron creíbles y ausentes de ánimo espurio- señalaron que los móviles no tienen datos, ni geolocalización, es más no tienen ninguna aplicación. Así como el certificado de EMETEL SISTEMAS SL.
Y la señora Fidela, explicó sin lugar a duda, que los correturnos no realizan horas a mayores de su jornada ordinaria dentro de la semana de correturnos, la especificidad consiste en la posibilidad de variación del turno, trabajan normalmente 5 días de 7, normalmente descansan dos días, pero por si las necesidades del servicio hubieran de trabajar más días, lo cual es extraordinario, se les compensaría posteriormente con descanso. Nunca van a realizar más horas de las de su jornada ordinaria.
Así mismo la testifical de don Elias, jefe de turno de correturnos, de cuya testifical no se duda, resultó serio y creíble, explicó que la llamada se realiza siempre en la semana de correturnos, y que a él le envía un email el responsable (Con dicha testificar ya no es necesario acudir al artículo 94.2 LRJS, en relación con el folio 8 del escrito de conclusiones de UGT FICA, dado que ha sido declarado por la testifical, confirmado por el testigo don Modesto, anterior responsable de operaciones, que explicó "que siempre intentaban que las llamadas fueran lo menos disruptivas posibles" -los entrecomillados no significan exactitud literal con lo declarado.-
Ejercita la parte actora una acción en base a los arts. 157 y ss. LRJS, a la que acumula vulneración de derechos fundamentales del propio sindicato y de los trabajadores afectados (correturnos) ( art. 18 y 28 CE) Y solicita que se estime su demanda y se declare la nulidad del artículo 6.2 del Reglamento de turnos de la empresa REGANOSA (actualización 22 de diciembre de 2021) y el apartado del punto tercero. Medida VI y VII de la POLÍTICA INTERNA PARA LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL.
Al inicio del acto de la vista, se planteó por quien suscribe la indebida acumulación de acciones (en cuanto a la pretensión de vulneración de derechos fundamentales de trabajadores) así como la falta de legitimación activa del sindicato para reclamar por vulneración de DDFF de los trabajadores afectados por la alegada vulneración del derecho a la desconexión digital.
La parte actora desistió en ese momento de la indemnización de 120.000,06 € a favor de las personas trabajadoras en concepto de vulneración del derecho fundamental a la intimidad/ desconexión digital. No obstante, mantuvo que se declare la conducta empresarial vulneradora del derecho a la intimidad y a la desconexión digital, así como imponer el cese en la actividad.
Por REGANOSA se opuso a la demanda argumentando que el Reglamento de Turnos fue negociado y que la política de desconexión cumple con la normativa vigente, ya que no requiere negociación colectiva, sino solo audiencia previa a los representantes de los trabajadores.
Plantea varias excepciones procesales: indebida acumulación de acciones y la falta de legitimación activa del sindicato para reclamar en nombre trabajadores derechos fundamentales que son personalísimos y, Seriamente falta de acción del sindicato en relación con la alegada vulneración de la libertad sindical por no haber sido llamada a negociar la política de desconexión digital.
La empresa sostiene que el sistema de correturnos es esencial para la operación continua de la planta regasificadora y que no se ha vulnerado la libertad sindical, ya que el Reglamento y la política de desconexión han sido discutidos y aceptados en el marco de la negociación colectiva.
Alega también la prescripción de la solicitud de anulación de reglamento de turnos actualizado en el año 2021 ya que de conformidad con el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores ( 1 año).
Además, se argumenta que no ha habido sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Los interesados: CIGA y COMITÉ DE EMPRESA de REGANOSA se adhieren a la demanda.
La excepción ha de ser desestimada, el artículo 154. a) LRJS legitima a los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. En el presente caso, el conflicto afecta al personal del departamento de operaciones adscrito o potencialmente adscribible al régimen de correturnos, y UGT-FICA tiene implantación real en la empresa, al contar con dos representantes en el comité de empresa tras el proceso electoral celebrado el 20 de diciembre de 2024.
Así:
A.- Se deja al margen la reclamación de €120000 en concepto de indemnización por daños Morales de 2 trabajadores, habida cuenta del desistimiento en sala.
B.- Respecto de la pretensión colectiva de que se declare la nulidad y cese de la práctica empresarial en relación al art. 6.2 del Reglamento de Turnos y punto 3. Apartados VI y VII de la POLÍTICA INTERNA PARA LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL por vulneración del derecho a la desconexión digital y al DDFF de la intimidad, sí tiene legitimación.
C.- Legitimación propia para la tutela de la libertad sindical, UGT-FICA no actúa en representación de un derecho ajeno, sino como titular directo del derecho fundamental cuya vulneración denuncia del artículo 28. 1 CE y por la LOLS.
Ya se ha dicho que la actora desistió de la reclamación de €120.000,06 en favor de las personas trabajadoras afectadas por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y manteniendo en lo demás el suplico de su demanda.
En cuanto a la indebida acumulación de acciones del proceso de conflicto colectivo y vulneración de derechos fundamentales que funda la empresa en la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de abril de 2024 que dice:
No entiendo que el caso de la sentencia de la AN sea análogo al de esta litis, siendo posible la acumulación al conflicto colectivo que versa sobre una posible vulneración del derecho a la desconexión digital/intimidad con la acumulación de la tutela judicial efectiva de vulneración del derecho a la libertad sindical cuyo origen se afirma que está en la política de empresa reguladora de la desconexión digital. Se desestima la excepción.
Alegó la demandada que cualquier impugnación o denuncia dirigida contra el contenido del Reglamento de Turnos se encontraría en todo caso prescrita, dado que su aprobación en el año 2021 y su remisión expresa en el Pacto en el año 2022, no consta que se haya interpuesto acción alguna en los plazos legalmente previstos, por lo que, aunque existiera algún defecto formal o material en el Reglamento, el ejercicio de la acción es extemporánea de conformidad con el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores.
La excepción ha de ser desestimada, lo cierto es que el plazo de prescripción empieza a computarse desde que la acción pudo ejercitarse, de conformidad con los artículos 1.969 y siguientes del Código Civil, por lo que el dies a quo viene fijado en este caso, no por la fecha de actualización del Reglamento de Turnos, sino por la fecha de la entrega de la POLÍTICA INTERNA DE LA EMPRESA (26.9.23) donde parte de su articulado, en combinación con la aplicación del Reglamento es el objeto de esta litis y primer acto que interrumpe ( art. 1.973 CC) el 16.7.24 (HECHOS PROBADOS OCTAVO Y DÉCIMO).
Dicho lo anterior, alega la accionante que la política interna de regulación del derecho a la desconexión digital de REGANOSA vulnera la libertad sindical, por no haber sido negociada colectivamente, y que ello debería llevar también a su nulidad además de la indemnización que solicita y concreta en 7.500 euros.
En el HECHO NOVENO de la demanda se habla de que esta política es una "imposición unilateral de la empresa".
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88, establece que se elaborará una política interna
Así además se ha reconocido por la jurisprudencia, la SAN, Social sección 1 del 18 de febrero de 2026 dice:
Habiendo cumplido REGANOSA tales exigencias legales tal y como consta en el HECHO PROBADO OCTAVO, no existe indicio alguno de la parte actora respecto de la aludida vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, luego no opera el mecanismo de inversión de carga probatoria.
Esta pretensión no puede prosperar, ni la accesoria de indemnización (puntos 4 y 5 del suplico).
A lo largo de la demanda se entremezclan distintas prácticas empresariales, la entrega de los teléfonos móviles corporativos a los correturnos (que muestran su disconformidad con dicha entrega y se afirma en demanda que tienen geolocalización, etc.) y la posibilidad de que se les llame fuera de la jornada de trabajo.
En el punto tercero del suplico cuando se dice: que se declare que la conducta empresarial descrita vulnera el derecho fundamental a la intimidad ( artículo 18.1 CE) en relación con el derecho a la desconexión digital ( artículo 20 bis ET y artículo 88 LOPDGDD, al imponer o exigir la atención de comunicaciones empresariales fuera de jornada durante períodos de descanso del personal afectado, y condena a la demandada este es inmediato de la actividad lesiva, con expresa prohibición de realizar comunicaciones/ordenes fuera de la jornada durante dichos periodos y de considerarlos recibidas o computables a efectos de preaviso.
"1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión".
La práctica empresarial de entrega de teléfonos móviles a los correturnos descrita en el HECHO PROBADO SEGUNDO, resulta ajustada a la normativa constitucional y a la legalidad ordinaria.
Ya se ha dicho que, en el Pacto de empresa, las partes (tanto la Empresa como la representación de los trabajadores) al regular la jornada laboral y la retribución de los trabajadores de REGANOSA, han realizado una remisión a lo establecido en el Reglamento de Turnos. El artículo 6.3 del pacto reconoce a los trabajadores en correturnos un plus de turno.
Ha quedado acreditado, que el Reglamento de Turnos es un documento interno de la empresa, en el que puntualmente se han aceptado algunas propuestas de la RLT (previa negociación entre la empresa y la representación legal de los trabajadores), HECHO PROBADO SEXTO, la testifical de don Damaso que explicó cómo en la última redacción del Reglamento en el año 2021, uno de los enfrentamientos con la empresa que finalmente consiguieron por la RLT, fue eliminar la para los correturnos la frase: "El trabajador en situación de correturnos estará localizable y en disposición de ser llamado para cubrir incidencias".
De esta manera, la nueva redacción del precepto, tuvo en cuenta propuestas o peticiones de la representación legal de los trabajadores, los primeros párrafos del artículo una vez suprimida la frase anteriormente transcrita, permanece igual, así, el personal de correturnos ajustará su jornada con el turno y las necesidades ocupacionales del servicio (...); asimismo el personal correturnos cubrirá cualquier necesidad ocupacional durante el periodo fijado como correturnos adecuando sus horarios y turnos a las necesidades operacionales y se introduce
El derecho a la desconexión digital está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales ( art. 88), así como en el
Dicho esto, atendiendo a la redacción del artículo 6.2 del Reglamento de turnos, que fue fruto de una negociación con la representación legal de los trabajadores y, a su vez, cuenta con el amparo del Pacto de empresa del año 2022, que se remite al Reglamento. Teniendo en cuenta, además, que el Pacto de empresa reconoce el abono de un "plus de turno" en el art. 6.3 y, que el Reglamento de turno reconoce el abono de un complemento para compensar la flexibilidad al que denomina "plus de compensación", cuando el preaviso se realice con menos de 5 días de antelación, en conexión con el art. 36.3 ET no se aprecia vulneración alguna del derecho a la desconexión digital ni a la intimidad.
En este punto se desestima la demanda.
Ha quedado acreditado que REGANOSA es una infraestructura crítica (HECHO PROBADO PRIMERO y DÉCIMO), que la figura de correturnos es una figura esencial en todas las plantas regasificadoras que existen en España, y en concreto en la planta de Mugardos existe desde que se creó (HECHO PROBADO SEGUNDO).
Qué tanto con la redacción del Reglamento de turnos inicial en el año 2010 como con la redacción del año 2021, los trabajadores correturnos siempre pudieron ser llamados en la semana de correturnos fuera de su jornada laboral (HECHO PROBADO SEXTO).
La empresa fue denunciada ante la Inspección de Trabajo en varias ocasiones y ante los requerimientos de la inspección (no fue sancionada), REGANOSA elaboró y aprobó LA POLÍTICA INTERNA DE DESCONEXIÓN DIGITAL (HECHOS PROBADOS SÉPTIMO Y OCTAVO).
El punto 3. Apartados VI y VII dicen:
"VI. Podrán decaer puntualmente las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital cuando concurran circunstancias excepcionales cuya urgencia requiera la adopción de medidas especiales o respuestas rápidas. En estos casos, se podrá contactar con la persona trabajadora fuera de su horario laboral y esta vendrá obligada a atender, en el menor tiempo posible, las solicitudes que se le realicen. Al término de la situación de excepción, la persona trabajadora recibirá un correo electrónico en el que se le comunicará la finalización de las circunstancias y la reanudación de la jornada laboral ordinaria.
VII. Dado el carácter crítico y estratégico de la actividad desarrollada por la empresa y la especial responsabilidad de las personas trabajadoras que ocupan los puestos de retenes, correturnos o situaciones asimiladas, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital quedarán excepcionadas en situaciones en las que necesariamente sea preciso contar con ellas para atender las concretas actividades que puedan concurrir. Al tratarse de situaciones sobrevenidas e imprevisibles para la empresa, se podrá contactar con la persona trabajadora fuera de su horario laboral, expresando la causa que motiva la situación de necesidad y ésta tendrá que atender las comunicaciones de conformidad con las (...)".
Ha quedado también acreditado, que el número de veces en que la empresa puede llamar al correturnos dentro de la semana de correturnos, pero fuera de la jornada laboral, son entre 3 a 5 ocasiones al año (HECHO PROBADO SEGUNDO), pero lo que realmente afecta al trabajador es la posibilidad de que le llamen, dado que limita su actividad (ya que no puede alejarse más de 1 hora aproximadamente de la localización de la planta, etc.).
Por lo tanto, estamos ante unos trabajadores que la semana que ejercen de correturnos, están en condición de "Guardia de disponibilidad", y así ha sido con las dos redacciones del Reglamentos de turnos y, con la actual política de desconexión digital.
Dicho esto, debo de traer a colación
"Por lo que concierne al sistema de registro horario, se indica que los/as gerentes pertenecientes al 'Grupo C y Personal de Coordinación' por la configuración de su responsabilidad, las necesidades de sus puestos de trabajo y la capacidad organizativa y de autorregulación, deben completar semanalmente una 'Planificación' o 'DONDE' en el
O la
"En efecto, la penetración de la tecnología digital en el tejido productivo y social, las nuevas herramientas de la información y comunicación (correos electrónicos, ordenadores portátiles, móviles, tabletas, teléfonos inteligentes, internet) impuestas por exigencias de la competitividad junto a la globalización económica constituyen todo un reto para el Derecho del Trabajo del siglo XXI, con mutaciones en las formas de organizar el proceso productivo, debiendo la rama social del Derecho mantenerse especialmente vigilante y alerta conservando sus esencias más íntimas, promoviendo una aplicación efectiva y garantista de los estándares propios del trabajo decente, si no quiere verse desplazada de nuevo por la rama civil del Derecho, defendiendo la dignidad de la parte más débil de la relación frente a las condiciones que la economía
El derecho a la desconexión digital ( art 20 bis ET y art. 88 LOPDPGDD viene a garantizar que el trabajador no reciba comunicaciones de la empresa fuera de su jornada laboral, supuesto que difiere del de esta litis, donde la llamada al trabajador se
La demanda no puede ser estimada tal y como se ha planteado por los motivos expuestos.
Otra cosa es que esa guardia de disponibilidad pueda ser considerada tiempo de trabajo efectivo y deba de ser remunerada en aras a lograr un equilibrio entre las necesidades empresariales y las obligaciones del trabajador, siguiendo la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo (a modo de ejemplo, SSTS 18-6-2020, rec. 242/2018
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así lo acuerdo y firmo, Ilma. Dª Gabriela Gómez Díaz, Magistrada DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE FERROL, PLAZA SOCIAL NÚMERO 2.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

