Última revisión
02/07/2026
Sentencia Social 104/2026 Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Rec. 399/2025 de 21 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección de lo Social plaza nº 3 de Vitoria-Gasteiz
Ponente: IGNACIO SANCHEZ MORAN
Nº de sentencia: 104/2026
Núm. Cendoj: 01059440032026100001
Núm. Ecli: ES:TIS:2026:1331
Núm. Roj: STIS 1331:2026
Encabezamiento
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo del 2026.
Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza n.º 3 D./D.ª Ignacio Sanchez Moran los presentes autos número 0000399/2025, seguidos a instancia de Nazario contra UMIVALE ACTIVA, MERCADONA,, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Accidente laboral: Declaración.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
Antecedentes
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
La empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Umivale Activa, que asumió dicha cobertura desde el 1 de enero de 2024, encontrándose la empresa al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El diagnóstico fue de rotura del manguito rotador del hombro derecho, con afectación del supraespinoso.
Durante dicho proceso fue sometido a seguimiento clínico, pruebas de imagen -incluyendo resonancias magnéticas- y tratamiento conservador, habiendo sido valorado previamente en servicios de urgencias en fechas próximas al inicio de la baja.
* Resonancia magnética de 15 de noviembre de 2023, en la que se objetivaba tendinopatía del manguito rotador con rotura parcial amplia del supraespinoso.
* Tratamiento rehabilitador y sintomatología persistente durante el periodo comprendido entre diciembre de 2023 y agosto de 2024.
* Resonancia magnética de 19 de septiembre de 2024, anterior al inicio del proceso de incapacidad temporal, que evidenciaba una evolución de la lesión hacia una rotura prácticamente completa del tendón, con cambios degenerativos e inflamatorios.
Fundamentos
Los hechos probados primero, segundo, cuarto y quinto tienen la naturaleza de hechos admitidos o conformes. Se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la afirmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC).
El hecho probado tercero resulta de la prueba pericial médica practicada en el acto del juicio, a cargo de don Ángel, que conforma la convicción judicial en cuanto al origen de la dolencia.
Frente a dicha pretensión se oponen las demandadas, manifestando que no procede la estimación de la demanda, por lo que solicitan que se confirme la resolución administrativa impugnada. En síntesis, consideran que se trata de una patología previa, crónica y degenerativa, que ha evolucionado progresivamente desde al menos 2023.
En este sentido, tiene declarada la jurisprudencia (por todas, la STS de 25-1-2006, recurso 2840/2004 doctrina que se reproduce en la STS de 21-11-2007, recurso 4111/2006)
En particular, no consta parte de accidente de trabajo ni comunicación formal de un evento lesivo concreto. La referencia a un episodio de dolor en el hombro derecho asociado a la manipulación de cargas se configura como una manifestación inespecífica de dolor, sin identificación de un acontecimiento traumático determinado.
Asimismo, la asistencia médica de fecha 9 de septiembre de 2024 refleja un cuadro de dolor en hombro derecho de evolución previa, referido por el propio trabajador como exacerbación de sintomatología preexistente, sin concreción de un episodio lesivo agudo ocurrido en ese mismo momento.
Tal y como se ha mencionado en anterior fundamento de derecho y ha trascendido al hecho probado tercero, que la prueba pericial médica practicada en el acto del juicio conforma la convicción judicial en cuanto al origen de la dolencia, resultando que la lesión del hombro derecho ya existía con carácter previo y estaba objetivada mediante pruebas de imagen desde 2023. Tales hallazgos revelan la existencia de una patología previa de carácter crónico y evolución progresiva, al menos desde el año 2023.
A partir de aquí, la pericial informa que resonancia de septiembre de 2024 no evidencia una lesión nueva de origen traumático, sino la evolución natural de una rotura previa; debiendo añadirse que la exploración clínica realizada en fechas próximas al inicio de la baja no presenta signos de lesión aguda reciente (manteniéndose arcos de movilidad y sin signos inflamatorios relevantes).
Dicho esto, deberá asumirse, conforme informa el perito, que la clínica descrita es compatible con un proceso crónico y degenerativo, no con una lesión súbita derivada de un esfuerzo puntual. En consecuencia, la patología determinante de la incapacidad temporal responde a una evolución progresiva de una lesión previa de etiología común, sin que pueda establecerse relación de causalidad directa con un accidente de trabajo ni acreditarse un evento lesivo en tiempo y lugar de trabajo.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo anunciarse tal propósito mediante comparecencia o por escrito en la Sección de lo Social de este Tribunal de Instancia en el plazo de
De recurrir la entidad gestora, al anunciar el recurso, deberá presentar en esta sección certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo seguirá puntualmente durante la tramitación del recurso hasta el límite de su responsabilidad, lo que si no cumple efectivamente pondrá fin al trámite del recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

