Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
En Albacete, a treinta de enero de dos mil veinticinco.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
PRIMERO.-Que con fecha 27 de noviembre de 2023 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 427/2022, cuya parte dispositiva establece:
«Estimo las demandas interpuestas por DÑA. Lourdes, DÑA. Nieves, DÑA. Esther, DÑA. Milagrosa, DÑA. Lucía, DÑA. Crescencia, DÑA. Flor, DÑA. Almudena, DÑA. Adela, DÑA. Margarita, DÑA. Irene, y DÑA. Florinda, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y revoco las resoluciones impugnadas por las que se acordaba extinguir la prestación por desempleo de nivel contributivo de las demandantes de fechas 8, 10 y 13 de junio de 2022 y las desestimatorias de las Reclamaciones Previas interpuestas contra las mismas, de fechas 8 y 9 de septiembre de 2022, del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.»
SEGUNDO.-Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.-En el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de 16 de diciembre de 2015 se publicaron las bases y convocatoria pública para la formación, por el procedimiento de concurso, vía urgente, de dos bolsas de trabajo por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, una para el trabajo auxiliar de ayuda a domicilio y otra para el trabajo de auxiliar en la vivienda de mayores; en la convocatoria de la bolsa de trabajo para auxiliar de ayuda a domicilio se establecía que la jomada de trabajo sería de lunes a sábado, ampliable hasta el domingo, y en la convocatoria de la bolsa de trabajo para auxiliar en la vivienda de mayores se establecía que la jornada de trabajo será de lunes a domingo. Para ambas bolsas de trabajo se fijaba una vigencia máxima de 2 años desde la fecha de su publicación.
Mediante anuncio de fecha 27 de enero de 2016 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA hizo pública la relación de los aspirantes integrantes de ambas bolsas de empleo y el orden de puntuación total obtenida, y las socias trabajadoras de "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM", que venían prestando dichos servicios, causaron baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en fecha 31 de julio de 2016.
La citada cooperativa fue constituida el 13 de enero de 2012 para desarrollar la actividad de prestación de Servicios Sociales; según la escritura de constitución, estaba constituida por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, como socio colaborador hasta el 29 de octubre de 2015, y 9 socias trabajadoras, anteriores trabajadoras del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, que pasaron a prestar los servicios municipales de ayuda a domicilio y en la vivienda de mayores a través de la citada cooperativa hasta el citado día 31 de julio de 2016, siendo el beneficiario de la prestación el socio colaborador.
Como consecuencia de dichas bolsas de trabajo. los servicios pasaron de un día para otro, (del 31 de julio al 1 de agosto), sin solución de continuidad, de ser prestados por "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.", a ser prestados por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, que fue dado de alta en la Seguridad Social a, entre otras, las demandantes.
El 23 de diciembre de 2020 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA hace público el anuncio de licitación para el contrato de ayuda a domicilio y vivienda de mayores, abriéndose el plazo para la presentación de ofertas hasta el 7 de enero de 2021.
En fecha 4 de enero de 2021 " ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.", realiza comunicación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, habiendo permanecido desde el 1 de enero de 2017 inactiva.
En fecha 5 de marzo de 2021 el pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA acuerda adjudicar el contrato de servicio de gestión de servicios sociales de ayuda a domicilio y vivienda de mayores a "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.", comunicándole dicho acuerdo en fecha 19 de marzo de 2021.
En fecha 27 de abril de 2021 la Asamblea General de "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM." acuerda lo siguiente:
"En lo referente al reingreso de las socias se faculta a la Presidenta y al Secretario para realizar las consultas con cada una de ellas para que manifiesten su disponibilidad.
Sería interesante contactar con las trabajadoras que actualmente prestan servicios en el Ayuntamiento y han sido notificadas con la finalización de sus contratos para conocer su disponibilidad.
Se faculta a la Presidenta y Secretario para realizar los contactos oportunos y realizar las gestiones administrativas para admitir como socias a aquellas trabajadoras que manifiesten su conformidad".
Tras lo anterior, solicitaron su reingreso DÑA. Lourdes, DÑA. Nieves, DÑA. Esther, DÑA. Milagrosa, DÑA. Flor, DÑA. Almudena, DÑA. Adela, y DÑA. Margarita, y solicitaron su ingreso en la Cooperativa las trabajadoras del Ayuntamiento, entre otras, DÑA. Irene, DÑA. Lucía, DÑA. Crescencia, y DÑA. Florinda.
Por Decretos de la Alcaldía números 2.021-0163 y 20210164. ambos de fecha 29 de abril de 2021, se declara la extinción de los contratos de trabajo de las empleadas del Ayuntamiento que prestaban servicios tanto de ayuda a domicilio como en la vivienda de mayores, "por causas objetivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre", DÑA. Lourdes, DÑA. Nieves, DÑA. Esther, DÑA. Milagrosa, DÑA. Lucía, DÑA. Crescencia, DÑA. Flor, DÑA. Almudena, DÑA. Adela, y DÑA. Margarita; y por "pérdida del derecho a reserva de puesto de trabajo de la persona a la que sustituyen", entre otras, DÑA. Irene, y DÑA. Florinda.
En fecha 30 de abril de 2021 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA tramitó la baja en la Seguridad Social de las anteriores trabajadoras.
SEGUNDO.-Los servicios que prestan como socias trabajadoras de la cooperativa son los mismos que realizaban como empleadas del Ayuntamiento.
TERCERO.-DÑA. Lourdes vio extinguida la relación laboral que mantenía con el Excmo. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 42,24 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM000, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
CUARTO.-DÑA. Flor vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 35,84 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 10 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM001, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
QUINTO.-DÑA. Crescencia vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su incorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 36,81 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 10 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 23 de marzo de 2022, número NUM002, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
SEXTO.-DÑA. Irene vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 9 de marzo de 2020, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su incorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 492 días cotizados y una base reguladora de 31,22 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 03/08/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 23 de marzo de 2022, número NUM003, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
SÉPTIMO.-DÑA. Lucía vio extinguida la relación laboral que mantenía con EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su incorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 39,07 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM004, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
OCTAVO.-DÑA. Almudena vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 39,07 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM004, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
NOVENO.-DÑA. Adela vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 30,31 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM005, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
DÉCIMO.-DÑA. Esther vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 33,59 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM006, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
UNDÉCIMO.-DÑA. Margarita vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidados personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 32,99 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM007, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
DUODÉCIMO.-DÑA. Nieves vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contralo temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidados personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 28,27 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM008, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
DECIMOTERCERO. -DÑA. Milagrosa vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de agosto de 2016, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 34,75 euros/día, por un periodo de 540 días, del 01/05/2021 al 30/10/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 66,60 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 8 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM009, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).
DECIMOCUARTO.-DÑA. Florinda vio extinguida la relación laboral que mantenía con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA con fecha de efectos 30 de abril de 2021 por fin de contrato temporal, en la que venía prestando servicios, desde el 1 de octubre de 2018, como trabajadora por cuenta ajena, a tiempo parcial, con la categoría profesional de trabajadores de los cuidades personales a domicilio.
Con fecha 3 de mayo de 2021 presentó solicitud de prestación contributiva, alta inicial y, además, solicitud de pago único de la prestación contributiva, abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su incorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.".
Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 6 de mayo de 2021 se concedió la prestación por desempleo de nivel contributivo, por fin de la relación laboral, con 1.734 días cotizados y una base reguladora de 39,90 euros/día, por un periodo de 360 días, del 01/05/2021 al 30/04/2022, reconociéndose la prestación, a efectos de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, con el porcentaje del 80,00 por 100, que corresponde al promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días cotizados.
En fecha 5 de julio de 2021 la Sección de Prestaciones de la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal remitió a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Provincial de Cuenca un oficio junto con expedientes por desempleo para su oportuna comprobación y remisión posterior de los informes que procedan respecto de diversas personas trabajadoras.
Por Resolución sobre denegación de prestación por desempleo, de fecha 7 de julio de 2021, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo resuelve denegar su solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva ha sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, así como a la fecha de solicitud de reincorporación a la cooperativa, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por Resolución de fecha 18 de agosto de 2021.
Por Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por infracción muy grave, de fecha 13 de junio de 2022, la Dirección Provincial de Cuenca del Servicio Público de Empleo Estatal, tras desestimar las alegaciones y pruebas presentadas al Acta de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 22 de marzo de 2022, número NUM010, resuelve extinguirle la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de mayo de 2021 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
En fecha 26 de julio de 2022 la actora presentó escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 9 de septiembre de 2022, sobre la siguiente base:
"Del análisis del expediente y de sus antecedentes, sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, por tanto, el Ayuntamiento y el trabajador han expuesto una situación de desempleo que no ha existido y que les ha permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma. En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor de las presunciones precisas y directamente relacionadas con los hechos que establece el art. 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 08/01/00), se estima la existencia de infracción por connivencia entre empresa y trabajador para la obtención indebida por parte de éste de prestaciones por desempleo, sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los dispuesto en los arts. 262.1 , 266.c ) y 267.1.a).3 de la L.G.S .S., referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del sistema de la Seguridad Social, en relación con el arts. 6.4 del Código Civil que establece "los actos realizados al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento de jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" y con el art. 7.2 de la misma norma , que establece que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones por desempleo está tipificada y calificada como infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, según establece los arts. 26.3 y 47, apartados 1.c ) y 3, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/00)".
(Expediente Administrativo unido a las actuaciones, que se da por reproducido).»
TERCERO.-Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia, que estima las demandas acumuladas planteadas por las actoras, impugnando las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se procedía a la extinción de la prestación por desempleo reconocida inicialmente a su favor, tras ser despedidas por causas objetivas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla, para el que venían prestando servicios en la actividad de ayuda a domicilio y en la vivienda de mayores, así como al reintegro de la cantidad indebidamente percibida por tal concepto, y ello por apreciar la existencia de connivencia entre el aludido Ayuntamiento y las accionantes para percibir la prestación por desempleo sin asistirles derecho para ello; muestra su disconformidad la Abogacía del Estado en representación de la entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191 b) de la LRJS (presuponiéndose que la referencia lo es al art. 193 del vigente Texto de la LGSS) , a fin de revisar el relato fáctico y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, destinado al examen del derecho aplicado.
SEGUNDO.-En el primero de dichos motivos se interesa que se adicionen al relato fáctico un total de hasta catorce nuevos hechos probados que, según se indica, se extraen del acta levantada por la Inspección de Trabajo, y que según se entiende deberían haber sido recogidos necesariamente por el Juzgador de instancia en su sentencia.
A fin de resolver el motivo de recurso que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la correcta utilización de la vía impugnatoria que ofrece el art. 193.b) de la LRJS, hace preciso que se concrete si lo que se persigue a través de ella es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b) y 196.2 y 3 de la LRJS, vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica los siguientes:
1.- Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.
2.- Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.
3.- Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".
4.- No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.
5.- El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.
6.- Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretenda vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.
7.- Por último, es necesario que la revisión propuesta, a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.
Consideraciones que aplicadas al presente supuesto determinan la necesaria desestimación de la petición efectuada, la cual se sustenta en el contenido del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, medio probatorio expresa y detalladamente analizado y valorado por el Juzgador en su sentencia, apreciación que no puede quedar desvirtuada o alterada en base a la mera alegación de la fuerza vinculante de dichos documentos, siendo doctrina reiterada que dichas actas deben y pueden ser judicialmente valorados como una prueba más, cuya presunción de certeza otorgada a partir de la Ley 42/1997, de 4 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha de ser apreciado por los Jueces y Tribunales de Justicia como uno más de los elementos probatorios, aunque dotado de presunción de veracidad respecto de los hechos constatados personalmente por el funcionario actuante, y ello en función de la imparcialidad predicable del mismo, así como de su especialidad técnica, ahora bien teniendo en cuenta que siempre admitirá prueba en contrario; criterio este extraíble de la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, como las de 5 de diciembre de 1997, 16 de enero de 1998, 6 de marzo de 1998 y 5 de diciembre de 1998, según la cual, la presunción de objetividad y veracidad de los hechos constatados en las actas de inspección de trabajo pueden constituir medio de prueba susceptible de lograr el convencimiento del tribunal sobre los hechos a que se refiere la documentación de la actuación inspectora sometida al control jurisdiccional por su objetividad, presunción que según se indica en sentencia del Alto Tribunal de 26 de septiembre de 2007, no es iure et de iure, sino tan sólo iuris tantum. Criterio que se reproduce en las sentencias más actuales del mismo Tribunal, como acontece con la de 12/07/2007 (Rec. 278/2016), según la cual el aludido privilegio probatorio de las Actas y de los Informes de la Inspección de Trabajo, "únicamente se refiere a los «hechos» constatados por el Inspector actuante, no a la valoración que el mismo haga de los datos efectivamente comprobados ( STS SG 20/10/15 -rco 181/14-, asunto «GEA 21 SA», que se refiere -concretamente- a la voluntad negociadora durante el periodo de consultas)» ( STS SG 17/03/16 -rco 178/15-, asunto «Eurocork Almendral, S.L.»)." Añadiendo que no cabe olvidar que:
"a).- Las referidas actas «no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas» ( SSTC 76/1990, de 26/Abril, FJ 8; 14/1997, de 28/Enero, FJ 7; 35/2006, de 13/Febrero, FJ 6; y 82/2009, de 23/Marzo, FJ 4).
b).- En palabras de esta Sala, «... la actuación de la Inspección de Trabajo tiene un carácter informativo que conduce a la ulterior valoración por parte de quien juzga en instancia, como un medio probatorio más sin que quepa atribuirle efecto vinculante alguno y sin que pueda excluirse el análisis de los demás medios de prueba y, en suma, la necesaria convicción de quien juzga tras la valoración de todos ellos» ( SSTS SG 18/03/14 -rco 114/13-, asunto «DOPEC, SL»; y SG 17/03/16 -rco 178/15-, asunto «Eurocork Almendral, S.L.»).
c).- Y como elemental consecuencia de ello, también hemos entendido desde siempre que las actas e informes de la Inspección de Trabajo no son «documento» a los efectos revisorios (así, SSTS 09/02/96 -rco 2429/94-; 27/02/01 -rco 141/00-; y 11/12/03 -rco 63/03-), pues aunque proceden de un funcionario especialmente cualificado en la materia sobre la que informa, de todas formas la material incorporación de sus apreciaciones fácticas carecen de la fehaciencia exigible para modificar la apreciación judicial de los hechos (sobre el requisito, SSTS 12/11/15 -rco 182/14-, asunto «Schindler »; 30/11/15 -rco 142/14-, asunto «Caixabank, SA»; y SG 24/11/15 -rco 86/15-, asunto «Gestur, SA ») y no dejan de ser - aunque objetivas y competentes- manifestaciones documentadas inhábiles para modificar el relato fáctico [ SSTS 20/02/90 Ar. 1247; 28/09/98 -rco 5149/97-; 02/02/00 -rco 245/99-; 14/03/05 - rev. 57/03-; y 17/07/12 -rco 36/11-]» (así, la citada STS SG 17/03/16 -rco 178/15-)."
TERCERO.-En el segundo motivo de recurso se denuncia la infracción del art. 26.1 y 3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, manteniendo que el Juzgador de instancia no extrae las consecuencias que, según se indica, se derivarían del contenido del Acta de la Inspección de Trabajo y que, según se mantiene, pondrían en evidencia la efectiva existencia de connivencia entre el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla y las accionantes para percibir una prestación de desempleo a la que no tendrían derecho.
Según informa la sentencia de instancia, en fecha 13/01/2012 fue constituida la entidad "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM", en la que figuró como socio colaborador hasta el 29/10/2015 el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla, y nueve socias trabajadoras, anteriores trabajadoras del Ayuntamiento, las cuales pasaron a prestar los servicios municipales de ayuda a domicilio y en la vivienda de mayores a través de la citada cooperativa, las cuales, a su vez, causaron baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en fecha 31 de julio de 2016
En fecha 16/12/2015 se publicó en el BOP de Cuenca las bases y convocatoria pública para la formación, por el procedimiento de concurso, vía urgente, de dos bolsas de trabajo por el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla, una para el trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio y otra para el trabajo de auxiliar en la vivienda de mayores. Haciéndose pública la relación de aspirantes el 27/01/2016, cesando en la prestación de tales servicios la Cooperativa antes mencionada el 31/07/2016, asumiendo los mismos el Ayuntamiento el día 1/08/2016, el cual contrató para llevarlos a cabo a las antiguas socias de la Cooperativa, junto a otras trabajadoras, que son las actuales demandantes.
Posteriormente, en fecha 23/12/2021, el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla publica el anuncio de licitación para el contrato de ayuda a domicilio y vivienda de mayores, abriéndose el plazo para la presentación de ofertas hasta el 7/01/2021.
Así mismo, el 4/01/021 la entidad "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.", que había permanecido inactiva desde el 1/01/2017, lleva a cabo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y el 5/03/2021 el pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA acuerda adjudicar el contrato de servicio de gestión de servicios sociales da ayuda a domicilio y vivienda de mayores a dicha Cooperativa, acuerdo que se comunica el 19/03/2021.
Por Decretos de la alcaldía de fecha 29/04/2021 se declara la extinción de los contratos de trabajo de las trabajadoras del Ayuntamiento que prestaban servicios tanto de ayuda a domicilio como en la vivienda de mayores, "por causas objetivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c) del ET, y en el caso de dos de ellas por pérdida del derecho a reserva del puesto de trabajo de la persona a la que sustituían, con posterior baja de todas ellas en Seguridad Social el 30/04/2021.
Tras propuesta de la aludida cooperativa, realizada en fecha 27/04/2021, las antiguas socias solicitaron su reincorporación a la misma, interesando también su ingreso cuatro trabajadoras del Ayuntamiento, pasando todas ellas a prestar como socias de la cooperativa los mismos servicios que venían realizando como trabajadoras del Ayuntamiento.
En fecha 3/05/2021, las accionantes, tras su despido por el Ayuntamiento, solicitaron prestación de desempleo en la modalidad de pago único, para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma, socia trabajadora de cooperativa, para su reincorporación en la sociedad cooperativa "ASISTENCIA BÁSICA EN LA PARRILLA, SOC. COOP. DE CLM.", el cual les fue reconocido por el SPEE, en los términos particularizados que se recogen en la sentencia de instancia. Si bien en posteriores resoluciones de fecha 7/07/2021 se les deniega la solicitud de capitalización de prestación por desempleo, porque la solicitud de pago único de la prestación contributiva había sido presentada con posterioridad a la fecha de su incorporación inicial a la cooperativa, cuestión la indicada que no es objeto de examen en el presente procedimiento.
Así mismo, a través de diferentes resoluciones llevadas a cabo en el mes de junio de 2021 por el SPEE, y en virtud de Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de fecha 23 de marzo de 2022, a instancias de dicha Entidad, se resuelve extinguir las prestaciones por desempleo de nivel contributivo reconocidas a las accionante y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por infracción muy grave de los trabajadores en materia de Seguridad Social, por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social. Lo que se situaba en el entendimiento de que se había producido una sucesión sin solución de continuidad de un día para otro en la prestación de servicios de ayuda domicilio y en la vivienda de mayores, pasando de prestarse los servicios del Ayuntamiento a la cooperativa, considerando que el Ayuntamiento y las trabajadoras habían expuesto una situación de desempleo que no había existido y que les había permitido presentar la solicitud de la prestación económica por desempleo y de la modalidad de pago único de la misma.
Decisión esta que determina la interposición de la demanda de la que trae causa el presente recurso, la cual es estimada por el Juzgadora de instancia, al no apreciar la efectiva acreditación de la denunciada connivencia entre el Ayuntamiento y las accionantes a fin de solicitar el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo
Circunstancias las indicadas que, en orden a determinar la corrección o no de la indicada sanción, nos reconduce al examen de dos cuestiones, por un lado, la virtualidad de las Actas de la inspección, aspecto que ya ha quedado expuesto al analizar el primer motivo de recurso, y al que nos remitimos a fin de evitar reiteraciones, y por otro la configuración del fraude de ley, resultando respecto a este, de notable interés, el contenido de la STS de 12-05-2009 (Rec. 2497/2008), indicando que:
"La cuestión fundamental que desde siempre ha sido debatida es la afectante a la exigencia de « animus fraudandi » como requisito del fraude de ley. La jurisprudencia -de esta Sala IV y de la I - no ha sido siempre uniforme, oscilando entre la tesis objetiva (atiende al resultado prohibido) y la subjetiva (contempla la intención defraudatoria), sin que no falten soluciones de síntesis como la que representa la STS/I 22-diciembre-1997 (recurso 1667/1993), al caracterizar la figura « como toda actividad tendente a inutilizar la finalidad práctica de una ley material, mediante la utilización de otra que sirve de cobertura para ello ( SS. 14 febrero 1986 y 12 noviembre 1988), llegándose al extremo de manifestar que el fraude de ley exige una serie de actos que, pese a su apariencia legal, violan el contenido ético de un precepto legal ( S. de 26 mayo 1989)"
"Ciertamente que no faltan resoluciones que atienden - para apreciar el fraude - a la mera constatación objetiva de la producción del resultado prohibido por la norma (al margen de la intención o propósito del autor), como cuando se afirma que aunque el fraude de ley no se presume y debe ser probado por la parte que lo alega, esto no significa que tenga que justificarse la intencionalidad fraudulenta de los negociadores, sino que es suficiente con que los datos objetivos que constan en el mismo revelen el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley ( STS/IV 19-junio-1995 -recurso 2371/1994; citada por la de 31-mayo-2007 -recurso 401/2006). Pero mayoritariamente, la doctrina de esta Sala se inclina por afirmar que en materia de fraude de ley, el elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma (así, las SSTS/IV 11-octubre-1991 -recurso 195/1991 y 5-diciembre-1991 -recurso 626/1991), pues en la concepción de nuestro Derecho, el fraude es algo integrado por un elemento subjetivo o de intención, de manera que para que pueda hablarse de fraude es necesario que la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento ( STS/IV 6-febrero-2003 -recurso 1207/2002); y en la entraña y en la propia naturaleza del fraude de ley está la creación de una apariencia de realidad con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitirían ( STS 5-diciembre-1991 -recurso 626/1991). O lo que es igual, el fraude de ley que define el art. 6.4 CC es una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma, o con una posible elección errónea del tipo contractual que corresponde a un determinado propósito negocial (así, con cita de diversos precedentes, las SSTS/IV 16-enero-1996 -recurso 693/1995 en contratación temporal; y 31-mayo-2007 -recurso 401/2006 en contrato de aprendizaje)".
Por otra parte, y en orden a la acreditación del fraude, las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1993, (rec. 795/1992); de 24 de febrero de 2003, (rec. 4369/2001), 14 de mayo de 2008 (rec. 884/2007) y la ya citada de 12 de mayo de 2009 (rec. 2497/2008) indican que: "La expresión no presunción del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario [al modo de una inversión de la carga probatoria, ciertamente prohibida a estos efectos], pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones, pues su existencia - como la del abuso de derecho - sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados"
En ese sentido, el art. 386.1 de la LEC, sobre presunciones judiciales, dispone que "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".
Según la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1989 y 29 de marzo de 1993) la prueba de presunciones exige la cumplida demostración del hecho básico que le sirve de sustento y el enlace lógico, preciso y cumplidamente justificado entre el hecho y su consecuencia.
Aplicando todo lo que queda expuesto al supuesto que ahora nos ocupa, en el que los datos presuntamente justificativos de la existencia de una eventual connivencia entre las trabajadoras accionantes y el Ayuntamiento que venía siendo su empleador para, en opinión de la entidad gestora, obtener fraudulentamente la prestación por desempleo, se residencia en el hecho de que los servicios de ayuda a domicilio y residencia de mayores pasaron a realizarse, sin solución de continuidad, por las mismas personas, si bien desde una posición de personal laboral al servicio del Ayuntamiento, a hacerlo como socias trabajadoras de una cooperativa, se impone concluir, atendiendo a los datos acreditados, y tal y como se aprecia por el Juzgador de instancia, en el sentido de la ausencia de los presupuestos mínimos indispensables para entender concurrente la connivencia denunciada.
En primer lugar, no existe en las actuaciones ni un solo dato del que poder deducir que no concurrían efectivamente las causas justificativas del despido objetivo llevado a cabo por el Ayuntamiento empleador de las actoras en fecha 29/04/2021, y derivado de ello, la efectiva subsunción de las mismas, en principio, en el supuesto legitimador de la percepción de la prestación por desempleo, siendo así que si en ningún momento se puso en duda la legalidad de la vinculación laboral entre las trabajadoras y dicho Ayuntamiento, la cual se encontraba vigente desde el 1/08/2016, no se alcanza a comprender la razón que podría justificar que la misma se tornase en fraudulenta al momento del despido, sin que tampoco se pueda derivar dicha calificación de la decisión adoptada por las trabajadoras afectadas de pasar a integrarse como socias trabajadoras de la cooperativa que había resultado adjudicataria del contrato de prestación del servicio de ayuda a domicilio y residencia de mayores, y ello en función del proceso de concurso, tendente a su externalización, llevado a cabo de forma correcta y con las garantías legales, por el Ayuntamiento, sin que exista la más leve evidencia de actuación contraria a la legalidad en relación con dicho proceso.
A su vez, e independientemente de que el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único fuese rechazada en base a no ajustarse a las previsiones legales fijadas al efecto, cuestión ajena al actual proceso, o incluso que la solicitud de la prestación en si misma considerada hubiese podido ser desestimada por no concurrir la situación legal de desempleo en función de que las solicitantes habían pasado a prestar, sin solución de continuidad, los mismos servicios como socias de la Cooperativa que había resultado adjudicataria del contrato, que los que habían venido desarrollando como trabajadoras del Ayuntamiento. Sin embargo, lo que en modo alguno se puede considerar acreditado es la efectiva y real existencia de un acuerdo de voluntades de carácter fraudulento entre el Ayuntamiento y las actoras para que estas, sabedoras de que no tenían derecho a la prestación por desempleo, interesasen su reconocimiento. Resultando absoluta y totalmente ilógicas y carentes de significado las alegaciones efectuadas en el recurso sobre una supuesta intencionalidad del Ayuntamiento de enriquecerse injustamente con el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único solicitadas por las actoras con las que pretendían hacer frente a su ingreso en la cooperativa, puesto que, como se declara acreditado, extremo en absoluto desvirtuado, el Ayuntamiento, si bien al constituirse la Cooperativa en el año 2012, sí que formaba parte de la misma, sin embargo dejó de hacerlo en el mes de octubre de 2015, no teniendo en la actualidad participación alguna en tal entidad, lo que deja totalmente vacías de contenido las afirmaciones de la vertidas en el recurso por la abogacía del Estado, en defensa de la Entidad recurrente, sobre una pretendida voluntad de enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento. Consideraciones las expuestas que deben conducir a desestimar el recurso planteado y a confirmar la sentencia impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación planteado por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 27 de noviembre de 2023, en Autos nº 427/2022, sobre impugnación de acto administrativo, siendo recurridas Dª. Lourdes, Dª. Nieves, Dª. Esther, Dª. Milagrosa, Dª. Lucía, Dª. Crescencia, Dª. Flor, Dª. Almudena, Dª. Adela, Dª. Margarita, Dª. Irene y Dª. Florinda, debemos confirmar la indicada resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA,que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIASsiguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La consignación del importe de la condena,cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, tiene abierta en la Oficina del BANCO SANTANDER sita en esta ciudad, C/ Marqués de Molíns nº 13, indicando: 1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingresoy, si es posible, el NIF/CIF;2) Beneficiario: SALA DE LO SOCIAL;y
3) Concepto (la cuenta del expediente): 0044 0000 66 0329 24; pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósitola cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €),conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.