Sentencia Social 316/2026...o del 2026

Última revisión
04/05/2026

Sentencia Social 316/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1935/2025 de 25 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 316/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100301

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1626

Núm. Roj: STS 1626:2026

Resumen:
Determinar si al actor le corresponde una indemnización de 1.800 euros habida cuenta de que el INSS le denegó el complemento por aportación demográfica tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, pero se lo reconoció después de la demanda. Prescripción.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 316/2026

Fecha de sentencia: 25/03/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1935/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE CANARIAS CON SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1935/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 316/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 25 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la asistencia letrada de D. Pablo Martínez de Llano Orosa, en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, núm. 445/2025, de 20 de marzo, dictada en el recurso de suplicación núm. 1546/2024, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de junio de 2024, recaída en autos núm. 1109/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad.

Ha sido parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.-Con fecha 17 de junio de 2024 el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-El actor es padre de 3 hijos.

2º.-Por resolución de 12/4/19 de la entidad gestora se le reconoció prestación de jubilación con efectos del 2/3/19.

3º.-La parte actora solicitó el complemento de pensión por maternidad el 18/9/23.

4º.-El actor presentó la demanda el 7/12/23.

5º.-El INSS dictó resolución el 18/4/24 reconociendo en su pensión el complemento por maternidad.

6º.-Se agotó la vía previa sin efecto».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Estimando la demanda interpuesta por D. Alexis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Condeno al demandado a abonar a la parte actora 1.800 Euros en concepto de indemnización de danos morales, sin que haya lugar a efectuar la condena en costas solicitada».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, la cual dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2025, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimar el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia n° 214/24 del Juzgado de lo Social n° 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de junio de 2024, dictada en autos n° 1109/2023, que revocamos desestimando la demanda origen de estas actuaciones. Sin costas. Devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Social N° 3 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes».

TERCERO.-Por el actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), el recurrente propuso como sentencia de contraste la STS Pleno 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022).

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el INSS, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar que se declare la procedencia del presente recurso.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Sebastián Moralo Gallego, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2026.

PRIMERO.- 1.-La cuestión debatida consiste en determinar si el varón solicitante del complemento de maternidad por brecha de género, que ya ha le ha sido finalmente reconocido por el INSS tras una primera resolución denegatoria, debe percibir asimismo una indemnización complementaria por daños morales cuando la causa de la denegación inicial aplicada por la entidad gestora es la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

2.-El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación con efectos de 2 de marzo de 2019. En fecha 18 de septiembre de 2023 solicita el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS. La petición es rechazada en resolución del INSS por considerar prescrito su derecho, así como la ulterior reclamación previa.

En fecha 7 de diciembre de 2023 interpone la demanda origen de las presentes actuaciones. Reclama el reconocimiento de la prestación y el pago de una indemnización por daños morales de 1.800 euros.

Por resolución de 18 de abril de 2024 el INSS le reconoce la prestación y procede a abonar los atrasos y revalorizaciones.

En ese escenario la sentencia de instancia concluye que es de aplicación la doctrina establecida en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022, que reconoce el derecho a la indemnización cuando el varón solicitante de la prestación de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), se ve obligado a litigar contra la entidad gestora que ha denegado la solicitud y condena al INSS al pago de 1.800 euros de indemnización.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias de 20 de marzo de 2025, rec. 1546/2024, estima el recurso de suplicación de la entidad gestora y revoca la sentencia de instancia, al entender que la causa de denegación del complemento de maternidad no lo fue por razones que puedan calificarse como discriminatorias, sino porque aprecia la prescripción de la acción.

3.El demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. Invoca de contraste la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022. Denuncia infracción de la doctrina fijada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, y de la establecida respecto al pago de la indemnización en las diferentes sentencias de esta Sala IV que invoca.

Sostiene que el INSS le ha denegado la solicitud de la prestación que fue presentada con posterioridad a la precitada STJUE que declaraba el derecho de los varones a la percepción del complemento de maternidad.

Razona que el derecho a la percepción de la indemnización se genera por la circunstancia de que se ha visto obligado a interponer acciones judiciales contra el INSS, con independencia de que la causa de la denegación hubiere sido la prescripción de la acción.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso ha de ser estimado. El INSS solicita su desestimación.

5.Se cuestiona por el INSS la existencia de contradicción, en alegato que no podemos acoger.

Las SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, reconocen el derecho a la indemnización en los mismos términos fijados en la sentencia de contraste, cuando la causa de denegación de la resolución administrativa es la prescripción de la acción.

Como seguidamente veremos, dichas sentencias concluyen que el supuesto de denegación de la solicitud del complemento de maternidad que el INSS sustenta en la existencia de prescripción de la acción se encuentra igualmente comprendido dentro de las situaciones en las que debe reconocerse la indemnización, conforme a la doctrina de la sentencia invocada de contraste.

La contradicción es por lo tanto evidente, puesto que en todo caso se trata de determinar si el varón beneficiario del complemento de maternidad tiene derecho a la indemnización, cuando ha presentado su solicitud a la entidad gestora con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, pese a lo que ha sido denegada esa pretensión y se ha visto obligado a iniciar acciones legales contra el INSS en reclamación de su derecho.

Mientras que la sentencia recurrida deniega la indemnización, la referencial sin embargo la acoge.

SEGUNDO. 1.Ya hemos avanzado que la cuestión litigiosa ha quedado resuelta en la propia sentencia referencial, así como en las posteriores SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, que de forma expresa establecen que la invocación de la prescripción como causa denegatoria de la prestación por parte del INSS no supone particularidad alguna que impida la aplicación de la doctrina sobre el derecho a la indemnización ya fijada en la STS Pleno 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022.

2.Conforme establecen las dos precitadas sentencias de esta Sala IV, debe reconocerse al beneficiario una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, solicitado con posterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres, con independencia que esa denegación se sustente en la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

3.A tal efecto razonan que en las SSTS (Pleno) 160 y 163/2022, de 17 febrero (rcud. 2872/2021 y 3379/2021), seguidas por otras posteriores, dijimos que la exégesis de los órganos judiciales nacionales debía de ser compatible con los propósitos perseguidos por la Directiva que proscribe la discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social, de forma que el precepto que había sido objeto de análisis e interpretación debería ser aplicado de conformidad con su finalidad a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se hubiere pronunciado la sentencia que dilucide la petición de interpretación si, además, se cumplían los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

Las citadas SSTS 160 y 163/2022, además de otras muchas, establecen que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS.

Asimismo, exponen que la solución debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento del pronunciamiento del TJUE, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento.

4.Seguidamente explican que, tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que reconoce a los hombres el derecho a percibir el complemento de maternidad en los términos que ya hemos reseñado, el INSS vino desestimando sistemáticamente y de manera generalizada las solicitudes de los varones que reclamaban su reconocimiento, lo que les obligaba a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias.

Como consecuencia de esa actuación del INSS se suscitó en su momento una nueva cuestión prejudicial, resuelta por STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), en cuyo párrafo 37 y parte dispositiva de concluye que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.»

La STS (Pleno) 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), seguida por otras muchas, fija en 1.800 euros el importe de la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la Entidad Gestora. El INSS no puede eximirse de esa obligación con la eventual alegación de la excepción de efecto preclusivo de la cosa juzgada, con base en el art. 400.1 LEC, haciendo valer la circunstancia de que los solicitantes del complemento de maternidad no hubieren ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización. Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales).

Señalan a continuación, que la STS 239/2025 de 25 de marzo (rcud 889/2024), descarta que esté prescrito el derecho a percibir el complemento al progenitor varón, aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión: "Las normas del Derecho nacional que regulan la prescripción no pueden impedir que se restablezca la igualdad de trato. La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión. La interpretación del Derecho nacional de un modo conforme con el Derecho de la Unión Europea para preservar su efectividad, tal y como impone el principio de primacía, obliga a reconocer la misma fecha de efectos al complemento reclamado por el varón discriminado".

5.Tras lo que finalmente sientan las siguientes conclusiones:

a) El INSS no puede eximirse de la obligación de abonar la indemnización (1.800 €) invocando el efecto preclusivo de la cosa juzgada ( art. 400.1 LEC) por el hecho de no haberse ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

b) La compensación de referencia (1.800 €) procede siempre que haya sido menester que la denegación del INSS sea posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 y se haya interpuesto demanda judicial.

c) La norma (en este caso el art. 60.1 LGSS) declarada como discriminatoria por el TJUE debe ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado su sentencia.

d) En el tema objeto de litigio, el INSS no puede escudarse en la ausencia de cambio normativo para dar un trato diverso al varón.

e) El plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019.

f) Con independencia de su autonomía conceptual, el complemento de pensión acompaña a la misma por lo que al beneficiario le basta con solicitar la pensión correspondiente para que la entidad gestora, previa comprobación de que se reúnen los requisitos establecidos, deba, en los supuestos de concesión de la prestación, incluir los complementos a que haya lugar.

g) La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión.

A la vista de cuanto antecede es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente (las SSTS 160 y 163/2022, de 17 febrero, reseñadas en nuestro anterior fundamento de derecho).

6.Por lo tanto, si con carácter general hemos manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 €), debemos aclarar ahora que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley.

Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que la Entidad Gestora abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 €).

TERCERO.Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, resolver el debate de suplicación con la desestimación del recurso de tal clase interpuesto por el INSS, y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alexis.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, núm. 445/2025, de 20 de marzo, dictada en el recurso de suplicación núm. 1546/2024, desestimar el recurso de tal clase formulado por el INSS y confirmar en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de junio de 2024, recaída en autos núm. 1109/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 17 de junio de 2024 el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.-El actor es padre de 3 hijos.

2º.-Por resolución de 12/4/19 de la entidad gestora se le reconoció prestación de jubilación con efectos del 2/3/19.

3º.-La parte actora solicitó el complemento de pensión por maternidad el 18/9/23.

4º.-El actor presentó la demanda el 7/12/23.

5º.-El INSS dictó resolución el 18/4/24 reconociendo en su pensión el complemento por maternidad.

6º.-Se agotó la vía previa sin efecto».

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: «Estimando la demanda interpuesta por D. Alexis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Condeno al demandado a abonar a la parte actora 1.800 Euros en concepto de indemnización de danos morales, sin que haya lugar a efectuar la condena en costas solicitada».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, la cual dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2025, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimar el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia n° 214/24 del Juzgado de lo Social n° 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de junio de 2024, dictada en autos n° 1109/2023, que revocamos desestimando la demanda origen de estas actuaciones. Sin costas. Devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Social N° 3 de Las Palmas de Gran Canaria, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes».

TERCERO.-Por el actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), el recurrente propuso como sentencia de contraste la STS Pleno 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022).

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el INSS, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar que se declare la procedencia del presente recurso.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Sebastián Moralo Gallego, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2026.

PRIMERO.- 1.-La cuestión debatida consiste en determinar si el varón solicitante del complemento de maternidad por brecha de género, que ya ha le ha sido finalmente reconocido por el INSS tras una primera resolución denegatoria, debe percibir asimismo una indemnización complementaria por daños morales cuando la causa de la denegación inicial aplicada por la entidad gestora es la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

2.-El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación con efectos de 2 de marzo de 2019. En fecha 18 de septiembre de 2023 solicita el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS. La petición es rechazada en resolución del INSS por considerar prescrito su derecho, así como la ulterior reclamación previa.

En fecha 7 de diciembre de 2023 interpone la demanda origen de las presentes actuaciones. Reclama el reconocimiento de la prestación y el pago de una indemnización por daños morales de 1.800 euros.

Por resolución de 18 de abril de 2024 el INSS le reconoce la prestación y procede a abonar los atrasos y revalorizaciones.

En ese escenario la sentencia de instancia concluye que es de aplicación la doctrina establecida en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022, que reconoce el derecho a la indemnización cuando el varón solicitante de la prestación de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), se ve obligado a litigar contra la entidad gestora que ha denegado la solicitud y condena al INSS al pago de 1.800 euros de indemnización.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias de 20 de marzo de 2025, rec. 1546/2024, estima el recurso de suplicación de la entidad gestora y revoca la sentencia de instancia, al entender que la causa de denegación del complemento de maternidad no lo fue por razones que puedan calificarse como discriminatorias, sino porque aprecia la prescripción de la acción.

3.El demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. Invoca de contraste la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022. Denuncia infracción de la doctrina fijada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, y de la establecida respecto al pago de la indemnización en las diferentes sentencias de esta Sala IV que invoca.

Sostiene que el INSS le ha denegado la solicitud de la prestación que fue presentada con posterioridad a la precitada STJUE que declaraba el derecho de los varones a la percepción del complemento de maternidad.

Razona que el derecho a la percepción de la indemnización se genera por la circunstancia de que se ha visto obligado a interponer acciones judiciales contra el INSS, con independencia de que la causa de la denegación hubiere sido la prescripción de la acción.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso ha de ser estimado. El INSS solicita su desestimación.

5.Se cuestiona por el INSS la existencia de contradicción, en alegato que no podemos acoger.

Las SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, reconocen el derecho a la indemnización en los mismos términos fijados en la sentencia de contraste, cuando la causa de denegación de la resolución administrativa es la prescripción de la acción.

Como seguidamente veremos, dichas sentencias concluyen que el supuesto de denegación de la solicitud del complemento de maternidad que el INSS sustenta en la existencia de prescripción de la acción se encuentra igualmente comprendido dentro de las situaciones en las que debe reconocerse la indemnización, conforme a la doctrina de la sentencia invocada de contraste.

La contradicción es por lo tanto evidente, puesto que en todo caso se trata de determinar si el varón beneficiario del complemento de maternidad tiene derecho a la indemnización, cuando ha presentado su solicitud a la entidad gestora con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, pese a lo que ha sido denegada esa pretensión y se ha visto obligado a iniciar acciones legales contra el INSS en reclamación de su derecho.

Mientras que la sentencia recurrida deniega la indemnización, la referencial sin embargo la acoge.

SEGUNDO. 1.Ya hemos avanzado que la cuestión litigiosa ha quedado resuelta en la propia sentencia referencial, así como en las posteriores SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, que de forma expresa establecen que la invocación de la prescripción como causa denegatoria de la prestación por parte del INSS no supone particularidad alguna que impida la aplicación de la doctrina sobre el derecho a la indemnización ya fijada en la STS Pleno 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022.

2.Conforme establecen las dos precitadas sentencias de esta Sala IV, debe reconocerse al beneficiario una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, solicitado con posterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres, con independencia que esa denegación se sustente en la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

3.A tal efecto razonan que en las SSTS (Pleno) 160 y 163/2022, de 17 febrero (rcud. 2872/2021 y 3379/2021), seguidas por otras posteriores, dijimos que la exégesis de los órganos judiciales nacionales debía de ser compatible con los propósitos perseguidos por la Directiva que proscribe la discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social, de forma que el precepto que había sido objeto de análisis e interpretación debería ser aplicado de conformidad con su finalidad a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se hubiere pronunciado la sentencia que dilucide la petición de interpretación si, además, se cumplían los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

Las citadas SSTS 160 y 163/2022, además de otras muchas, establecen que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS.

Asimismo, exponen que la solución debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento del pronunciamiento del TJUE, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento.

4.Seguidamente explican que, tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que reconoce a los hombres el derecho a percibir el complemento de maternidad en los términos que ya hemos reseñado, el INSS vino desestimando sistemáticamente y de manera generalizada las solicitudes de los varones que reclamaban su reconocimiento, lo que les obligaba a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias.

Como consecuencia de esa actuación del INSS se suscitó en su momento una nueva cuestión prejudicial, resuelta por STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), en cuyo párrafo 37 y parte dispositiva de concluye que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.»

La STS (Pleno) 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), seguida por otras muchas, fija en 1.800 euros el importe de la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la Entidad Gestora. El INSS no puede eximirse de esa obligación con la eventual alegación de la excepción de efecto preclusivo de la cosa juzgada, con base en el art. 400.1 LEC, haciendo valer la circunstancia de que los solicitantes del complemento de maternidad no hubieren ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización. Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales).

Señalan a continuación, que la STS 239/2025 de 25 de marzo (rcud 889/2024), descarta que esté prescrito el derecho a percibir el complemento al progenitor varón, aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión: "Las normas del Derecho nacional que regulan la prescripción no pueden impedir que se restablezca la igualdad de trato. La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión. La interpretación del Derecho nacional de un modo conforme con el Derecho de la Unión Europea para preservar su efectividad, tal y como impone el principio de primacía, obliga a reconocer la misma fecha de efectos al complemento reclamado por el varón discriminado".

5.Tras lo que finalmente sientan las siguientes conclusiones:

a) El INSS no puede eximirse de la obligación de abonar la indemnización (1.800 €) invocando el efecto preclusivo de la cosa juzgada ( art. 400.1 LEC) por el hecho de no haberse ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

b) La compensación de referencia (1.800 €) procede siempre que haya sido menester que la denegación del INSS sea posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 y se haya interpuesto demanda judicial.

c) La norma (en este caso el art. 60.1 LGSS) declarada como discriminatoria por el TJUE debe ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado su sentencia.

d) En el tema objeto de litigio, el INSS no puede escudarse en la ausencia de cambio normativo para dar un trato diverso al varón.

e) El plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019.

f) Con independencia de su autonomía conceptual, el complemento de pensión acompaña a la misma por lo que al beneficiario le basta con solicitar la pensión correspondiente para que la entidad gestora, previa comprobación de que se reúnen los requisitos establecidos, deba, en los supuestos de concesión de la prestación, incluir los complementos a que haya lugar.

g) La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión.

A la vista de cuanto antecede es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente (las SSTS 160 y 163/2022, de 17 febrero, reseñadas en nuestro anterior fundamento de derecho).

6.Por lo tanto, si con carácter general hemos manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 €), debemos aclarar ahora que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley.

Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que la Entidad Gestora abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 €).

TERCERO.Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, resolver el debate de suplicación con la desestimación del recurso de tal clase interpuesto por el INSS, y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alexis.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, núm. 445/2025, de 20 de marzo, dictada en el recurso de suplicación núm. 1546/2024, desestimar el recurso de tal clase formulado por el INSS y confirmar en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de junio de 2024, recaída en autos núm. 1109/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La cuestión debatida consiste en determinar si el varón solicitante del complemento de maternidad por brecha de género, que ya ha le ha sido finalmente reconocido por el INSS tras una primera resolución denegatoria, debe percibir asimismo una indemnización complementaria por daños morales cuando la causa de la denegación inicial aplicada por la entidad gestora es la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

2.-El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación con efectos de 2 de marzo de 2019. En fecha 18 de septiembre de 2023 solicita el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS. La petición es rechazada en resolución del INSS por considerar prescrito su derecho, así como la ulterior reclamación previa.

En fecha 7 de diciembre de 2023 interpone la demanda origen de las presentes actuaciones. Reclama el reconocimiento de la prestación y el pago de una indemnización por daños morales de 1.800 euros.

Por resolución de 18 de abril de 2024 el INSS le reconoce la prestación y procede a abonar los atrasos y revalorizaciones.

En ese escenario la sentencia de instancia concluye que es de aplicación la doctrina establecida en la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022, que reconoce el derecho a la indemnización cuando el varón solicitante de la prestación de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), se ve obligado a litigar contra la entidad gestora que ha denegado la solicitud y condena al INSS al pago de 1.800 euros de indemnización.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canarias de 20 de marzo de 2025, rec. 1546/2024, estima el recurso de suplicación de la entidad gestora y revoca la sentencia de instancia, al entender que la causa de denegación del complemento de maternidad no lo fue por razones que puedan calificarse como discriminatorias, sino porque aprecia la prescripción de la acción.

3.El demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. Invoca de contraste la STS 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022. Denuncia infracción de la doctrina fijada en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, y de la establecida respecto al pago de la indemnización en las diferentes sentencias de esta Sala IV que invoca.

Sostiene que el INSS le ha denegado la solicitud de la prestación que fue presentada con posterioridad a la precitada STJUE que declaraba el derecho de los varones a la percepción del complemento de maternidad.

Razona que el derecho a la percepción de la indemnización se genera por la circunstancia de que se ha visto obligado a interponer acciones judiciales contra el INSS, con independencia de que la causa de la denegación hubiere sido la prescripción de la acción.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso ha de ser estimado. El INSS solicita su desestimación.

5.Se cuestiona por el INSS la existencia de contradicción, en alegato que no podemos acoger.

Las SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, reconocen el derecho a la indemnización en los mismos términos fijados en la sentencia de contraste, cuando la causa de denegación de la resolución administrativa es la prescripción de la acción.

Como seguidamente veremos, dichas sentencias concluyen que el supuesto de denegación de la solicitud del complemento de maternidad que el INSS sustenta en la existencia de prescripción de la acción se encuentra igualmente comprendido dentro de las situaciones en las que debe reconocerse la indemnización, conforme a la doctrina de la sentencia invocada de contraste.

La contradicción es por lo tanto evidente, puesto que en todo caso se trata de determinar si el varón beneficiario del complemento de maternidad tiene derecho a la indemnización, cuando ha presentado su solicitud a la entidad gestora con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019, pese a lo que ha sido denegada esa pretensión y se ha visto obligado a iniciar acciones legales contra el INSS en reclamación de su derecho.

Mientras que la sentencia recurrida deniega la indemnización, la referencial sin embargo la acoge.

SEGUNDO. 1.Ya hemos avanzado que la cuestión litigiosa ha quedado resuelta en la propia sentencia referencial, así como en las posteriores SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024, que de forma expresa establecen que la invocación de la prescripción como causa denegatoria de la prestación por parte del INSS no supone particularidad alguna que impida la aplicación de la doctrina sobre el derecho a la indemnización ya fijada en la STS Pleno 977/2023, de 15 de noviembre, rcud. 5547/2022.

2.Conforme establecen las dos precitadas sentencias de esta Sala IV, debe reconocerse al beneficiario una indemnización por daños y perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogacía en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial instado, cuando el INSS deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, solicitado con posterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo, siendo contraria al Derecho de la Unión la norma que solo permitía el devengo del complemento por parte de las mujeres, con independencia que esa denegación se sustente en la prescripción de la acción para reclamar el derecho.

3.A tal efecto razonan que en las SSTS (Pleno) 160 y 163/2022, de 17 febrero (rcud. 2872/2021 y 3379/2021), seguidas por otras posteriores, dijimos que la exégesis de los órganos judiciales nacionales debía de ser compatible con los propósitos perseguidos por la Directiva que proscribe la discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social, de forma que el precepto que había sido objeto de análisis e interpretación debería ser aplicado de conformidad con su finalidad a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se hubiere pronunciado la sentencia que dilucide la petición de interpretación si, además, se cumplían los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

Las citadas SSTS 160 y 163/2022, además de otras muchas, establecen que la fecha de efectos es la de la propia pensión, de manera que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produzca efectos desde la fecha del hecho causante, esto es, desde el día en que comenzó a percibir su pensión contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 LGSS.

Asimismo, exponen que la solución debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento del pronunciamiento del TJUE, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento.

4.Seguidamente explican que, tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que reconoce a los hombres el derecho a percibir el complemento de maternidad en los términos que ya hemos reseñado, el INSS vino desestimando sistemáticamente y de manera generalizada las solicitudes de los varones que reclamaban su reconocimiento, lo que les obligaba a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias.

Como consecuencia de esa actuación del INSS se suscitó en su momento una nueva cuestión prejudicial, resuelta por STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), en cuyo párrafo 37 y parte dispositiva de concluye que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.»

La STS (Pleno) 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), seguida por otras muchas, fija en 1.800 euros el importe de la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la Entidad Gestora. El INSS no puede eximirse de esa obligación con la eventual alegación de la excepción de efecto preclusivo de la cosa juzgada, con base en el art. 400.1 LEC, haciendo valer la circunstancia de que los solicitantes del complemento de maternidad no hubieren ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización. Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales).

Señalan a continuación, que la STS 239/2025 de 25 de marzo (rcud 889/2024), descarta que esté prescrito el derecho a percibir el complemento al progenitor varón, aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión: "Las normas del Derecho nacional que regulan la prescripción no pueden impedir que se restablezca la igualdad de trato. La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión. La interpretación del Derecho nacional de un modo conforme con el Derecho de la Unión Europea para preservar su efectividad, tal y como impone el principio de primacía, obliga a reconocer la misma fecha de efectos al complemento reclamado por el varón discriminado".

5.Tras lo que finalmente sientan las siguientes conclusiones:

a) El INSS no puede eximirse de la obligación de abonar la indemnización (1.800 €) invocando el efecto preclusivo de la cosa juzgada ( art. 400.1 LEC) por el hecho de no haberse ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial dirigida al reconocimiento del complemento.

b) La compensación de referencia (1.800 €) procede siempre que haya sido menester que la denegación del INSS sea posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 y se haya interpuesto demanda judicial.

c) La norma (en este caso el art. 60.1 LGSS) declarada como discriminatoria por el TJUE debe ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado su sentencia.

d) En el tema objeto de litigio, el INSS no puede escudarse en la ausencia de cambio normativo para dar un trato diverso al varón.

e) El plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión es de cinco años y comenzaba a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019.

f) Con independencia de su autonomía conceptual, el complemento de pensión acompaña a la misma por lo que al beneficiario le basta con solicitar la pensión correspondiente para que la entidad gestora, previa comprobación de que se reúnen los requisitos establecidos, deba, en los supuestos de concesión de la prestación, incluir los complementos a que haya lugar.

g) La forma de cumplir el principio de igualdad es tratar a la persona discriminada igual que a los privilegiados. Si el beneficiario hubiera sido una mujer, cuando solicitó la pensión de jubilación le hubieran reconocido el complemento de maternidad por brecha de género con la misma fecha de efectos económicos de la pensión.

A la vista de cuanto antecede es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción, impidiendo de ese modo el restablecimiento de la igualdad y en contra de la jurisprudencia unificada sobre cómo debía interpretarse esa objeción en el caso presente (las SSTS 160 y 163/2022, de 17 febrero, reseñadas en nuestro anterior fundamento de derecho).

6.Por lo tanto, si con carácter general hemos manifestado que la necesidad de acudir a los tribunales para obtener el complemento de pensión hace que surja el derecho a la compensación de daños y perjuicios (1.800 €), debemos aclarar ahora que también es así cuando la causa de la desestimación invocada por el INSS es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que el derecho solo podría prescribir a los cinco años de haberse dictado la STJUE de 2019 y ya se conocía también nuestra jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley.

Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que la Entidad Gestora abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 €).

TERCERO.Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, resolver el debate de suplicación con la desestimación del recurso de tal clase interpuesto por el INSS, y confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alexis.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, núm. 445/2025, de 20 de marzo, dictada en el recurso de suplicación núm. 1546/2024, desestimar el recurso de tal clase formulado por el INSS y confirmar en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de junio de 2024, recaída en autos núm. 1109/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alexis.

2. Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, núm. 445/2025, de 20 de marzo, dictada en el recurso de suplicación núm. 1546/2024, desestimar el recurso de tal clase formulado por el INSS y confirmar en sus términos la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 17 de junio de 2024, recaída en autos núm. 1109/2023, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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