Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 1511/2023 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1275/2023 de 14 de noviembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2023
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
Nº de sentencia: 1511/2023
Núm. Cendoj: 33044340012023101451
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2023:2595
Núm. Roj: STSJ AS 2595:2023
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000090 /2023
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001275/2023, presentado por el Procurador D. José Antonio García Rodríguez, en representación de ASTRACON LOGISTICA SL, así como el presentado por el mismo Procurador, en representación de VASCOP LOGÍSTICA contra la sentencia número 166/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000090/2023, seguidos a instancia de VASCOP LOGISTICA SL y ASTRACON LOGISTICA SL frente a DON Carlos José, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
SEGUNDO.-VASCOP LOGISTICA S.L. se dedica a la intermediación del transporte y servicios auxiliares a otras empresas; tiene como socio único a la SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA, y como actividad concreta se dedica a la fabricación de gunita con destino minero, teniendo un operario de mantenimiento, que era el citado trabajador, con la función de realizar las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de trabajo de ambas empresas, disponiendo para ello de un furgón móvil en el que se desplaza al lugar donde estuviesen situados los equipos averiados.
ASTRACON LOGISTICA S.L. tiene como actividad de transporte de mercancías por carretera; su socio único es VASCOP LOGISTICA S.L., siendo D. Arturo el Gerente de ambas empresas.
Por tanto VASCOP LOGISTICA tiene como socio único a ASTRACON LOGISTICA, y esta a su vez tiene como socio único a SOCIEDAD COOPERATIVA ASTURIANA, formando las dos primeras, junto a otras, un grupo empresarial.
VASCOP LOGISTICA estaba contratada por ASTRACON para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria pesada.
TERCERO.-La empresa VASCOP LOGISTICA era la propietaria de una containera Kalmar DRF 400-450, la cual tenía arrendada a la empresa ASTRACON.
El 31-03-21 la empresa VASCOP estaba reparando los motores de la citada containera, situada en las instalaciones de la empresa ASTRACON en el exterior de la explanada denominada "Figar" del puerto de "El Musel", cuyo suelo está compuesto de una capa de escoria, compactado y uniforme.
La actividad se estaba llevando a cabo por parte de D. Carlos José, para lo cual estaba subido a una escalera de tijera; sobre las 19:00 horas, cuando el trabajador estaba finalizando la reparación del segundo motor de la máquina que se encontraba en un plano superior al del primero que ya había finalizado, dada la situación de inestabilidad de la escalera, para tener más seguridad se decidió por parte de D. Arturo sujetar la misma apoyando contra ella una carretilla elevadora, para lo cual se acercó a la escalera y marcha atrás una carretilla perteneciente también a la empresa VASCOP LOGISTICA S.L. pero manejada por D. Epifanio trabajador de ASTRACON, mientras el otro trabajador estaba todavía subido en la escalera.
El operario D. Epifanio procedió a poner en marcha la carretilla para acercarla a la escalera creyendo que el otro trabajador ya se había bajado, pero al mirar por el retrovisor vio que todavía estaba en la escalera por lo que intentó frenar, pero no pudo detener la carretilla a tiempo porque se necesitan unos segundos desde que se arranca hasta que se llenan de aire los circuitos para que los frenos funcionen adecuadamente; tiempo que el operario no respetó, por lo que la máquina golpeó contra la escalera comprimiendo al trabajador contra el motor que estaba arreglando; se dio aviso a los servicios de emergencia, que procedieron a trasladar al lesionado a un centro médico, el cual pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
En el momento del accidente estaba presente el Gerente de ambas empresas D. Arturo.
En el manual de instrucciones de la carretilla, figura que no se debe mover la carretilla hasta que, una vez encendida la máquina, la advertencia del freno de aire deje de sonar, ya que en otro caso el freno no queda aplicado de forma segura.
Por la empresa se emitió el correspondiente parte de accidente de trabajo.
CUARTO.-Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha 04-04-22 Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 5.000 euros solidariamente a las empresas VASCOP LOGISTICA S.L. y ASTRACON LOGISTICA S.L. por una infracción grave prevista en el artículo 12.13 de la LISOS en su grado mínimo, en su tramo medio por la aplicación de la agravante prevista en el artículo 39.3 del mismo texto legal dada la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, ya que podría haberse causado el fallecimiento del trabajador, el cual sufrió una necrosis de rodilla derecha, proponiendo igualmente la imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en cuantía del 35 %.
La citada acta se basaba en los siguientes hechos: "En cumplimiento de la orden de servicio NUM002, se deja constancia de lo siguiente:
Parte Delta.
Según parte Delta, el trabajador Don Carlos José, vinculado al a empresa VAscop Logística desde el 10 de marzo del 2020, sufre un accidente de trabajo en fecha 31 de marzo del 2021 a las 19 horas, cuando el trabajador accidentado estaba sustituyendo un motor de traslación en maquina subiendo a una escalera de tijera. Para tener más estabilidad se acerca una carretilla y al acercarla marcha atrás, golpea la escalera oprimiendo al trabajador contra el motor que estaba arreglando. El accidente es calificado como leve.
Atestado.
A las 19-35 horas del día 31 de marzo del 2021 en la explanada La Figar, puerto Musel, empresa Astracón los agentes actuantes son comisionados ya que al parecer se ha producido un accidente laboral, en la explanada frente a la nave de la empresa Astracón.
Que una vez en el lugar, los agentes actuantes observan a un varón, tirado en el suelo, consciente y con gran dolor.
Que instantes después llega al lugar la UVI móvil, los cuales una vez consiguen estabilizar a este varón, proceden a su traslado al hospital Jove. (...) Que el mismo es empleado de la empresa VAscop, filial de Astracón, que se dedica al mantenimiento de la maquinaria.
Que los agentes actuantes proceden a entrevistarse con el gerente de Astracon y VAscop, testigo de los hechos, llamado Arturo, quien les manifiesta que sobre las 19-30 horas, el accidentado se encontraba manipulando el motor de una máquina (reparando la misma) a unos dos metros de altura subido en una escalera de aluminio, mientras otro empleado manipulaba un toro mecánico marcha atrás para asegurar la estabilidad de la escalera, sin embargo, los frenos no respondieron de forma correcta, por lo que el vehículo no se paró, impactó contra la escalera y aplastó las piernas de Carlos José de forma accidental.
Que el conductor del toro mecánico, empleado de Astracon, se identifica como Don Epifanio (...).
Declaración de Don Arturo, realizado en fecha l de abril del 2021. Refiere que es gerente de las empresas VAscop Logística donde está contratado Carlos José, persona que en el día de ayer sufrió un accidente laboral en la explanada La Figar del puerto de El Musel de Gijón. Que le parece que actualmente Carlos José tiene un contrato indefinido como mecánico en la empresa mencionada.
Que en el día de ayer Carlos José estaba trabajando en las instalaciones que VAscop Logística tienen en el puerto, que el declarante le comunica que tiene que cambiar un motor de una de las máquinas que la empresa tiene en el lugar. Que Carlos José utiliza para ello una escalera tipo trípode. Que también el propio Carlos José solicita la ayuda a un compañero para que acerque una carretilla elevadora que le sirva como sujeción en caso de que se desequilibre. Que dicha carretilla al acercarse a la escalera, no frena lo suficiente e impacta con la escalera, quedando Carlos José atrapado entre la escalera y la máquina que estaba reparando, a la altura de las rodillas. Que el tiempo que estuvo atrapado fue muy breve ya que el conductor de la carretilla elevadora reacciona separando la misma Que tanto el dicente como el conductor de la carretilla ayudan a bajar a Carlos José de la escalera, y ante el dolor que presentaba lo tumban en el suelo, que Carlos José se quejaba principalmente de un fuerte dolor en las rodillas.
Que el dicente le dice a otro trabajador que se encontraba en la empresa, pero que no observó los hechos, que diera aviso al 112.
Que se presenta en el lugar distintos efectivos de emergencias (...).
Que acude al centro médico para interesarse por la salud del trabajador, siendo informado por médico de urgencias que Carlos José no presenta ninguna fractura y no corría ningún tipo de peligro. Que permanecerá en observación 48 horas ya que un tejido de la piel estaba dañado, en principio por falta de riego, y necesitaban observar su evolución.
Que es la primera vez que un trabajador dela empresa sufre un accidente de este tipo.
Declaración de Don Epifanio.
En Gijón el día 1 de abril del 2021, Don Epifanio comparece y manifiesta que trabaja para la empresa llamada Astracon con un contrato eventual. Que entre las 19 y las 19.30 horas del día 31 de marzo de los corrientes, se encontraba trabajando en el puerto del Musel, en Gijón, cambiando un motor de giro de la máquina que levanta los contenedores marítimos, junto con un compañero llamado Carlos José y con su jefe, llamado Arturo.
Que la labor del dicente es conducir la máquina que carga y descarga los contenedores marítimos.
Que su compañero, llamado Carlos José, estaba cambiando el motor de giro del brazo cargador de contenedores, subido a una escalera tipo de tijera, sin apoyo en ningún sitio y su compañero tampoco tenía fijación ninguna de seguridad.
Que en un momento dado, Carlos José le dijo que arrimara una carretilla elevadora marcha atrás hasta la escalera, para asegurarla y que no volcara.
Que arrancó la carretilla elevadora, inició la marcha atrás aproximándose poco a poco a la escalera, percatándose que al intentar parar no pudo frenar del todo, debido a que no se había cargado de aire suficiente el circuito de frenos, lo que causó una frenada insuficiente para detener totalmente la marcha.
Que reaccionó metiendo la marcha hacia delante, lo que evitó daños mayores.
Que una vez que pudo detener la máquina, se dirigió, junto con su jefe Arturo hasta el accidentado, observando que se quejaba de las rodillas, que presentaban un fuerte golpe.
Que mientras atendían al herido, llamaron una ambulancia, que se personó minutos después en el lugar, y tras asistir al accidentado en el lugar, fue evacuado al hospital de Jove.
...
Contratos de trabajo:
Don Epifanio figura contratado por la empresa Astracón Logística con la categoría de encargado mantenimiento para la realización de funciones de mantenimiento/movimiento de contenedores en el puerto de Musel. La empresa se rige por el convenio de transportes de mercancía por carretera. El trabajador había sido contratado inicialmente mediante contrato eventual en fecha 14 de julio del 2020 y en fecha l4 de julio del 2021 se transforma en indefinido a tiempo completo.
D. Carlos José es contratado como mecánico para la realización de funciones de mantenimiento de vehículos, por VAscop Logística, inicialmente mediante contrato eventual en fecha 10 de marzo del 2020 y desde el 10 de septiembre del 2020 mediante contrato indefinido a tiempo completo.
Examinados los archivos de la Gerencia informática de la TGSS se comprueba que Don Carlos José había estado vinculado como trabajador de Arturo (empresario personal física) desde el 15 de julio del 2019 al 9 de marzo del 2020, mediante sendos contratos eventuales.
El trabajador se halla en situación de IT derivado de accidente de trabajo desde el l de abril del 2021.
Tanto el trabajador accidentado, Don Carlos José, como el carretillero, Don Epifanio viene percibiendo determinadas cuantías a mayores del salario base en concepto de complementos salariales y mejora voluntaria absorbible.
Respecto a Don Epifanio se comprueba que en las nóminas figura con la categoría de encargado de mantenimiento y sus retribuciones netas desde enero a septiembre del 2021 oscilan entre los 1600 y 1800 euros netos mensuales.
Respecto a Don Carlos José figura contratado con la categoría de jefe de taller/mecánico y sus retribuciones entre enero y marzo del 2021 oscilan entre los l800 y los 2000 euros netos del mes de marzo.
Examinadas las bases de Asexor del Registro Mercantil se comprueba que VAscop Logística se constituye en fecha 5 de mayo del 2010, tiene por objeto la realización ya sea mediante medios propios o mediante la contratación de terceros de la actividad, realizando servicios transitorios y de intermediación del transporte y servicios auxiliares a otras empresas.
Como socio, único figura Sociedad Cooperativa Asturiana y como presidente del consejo de administración Don Arturo.
Astracón Logística tiene el mismo domicilio social, como actividad la de transporte de mercancía por carretera, como socio único figura VAscop Sociedad cooperativa asturiana y como administrador único Don Arturo.
Evaluación riesgos VAscop Logística.
Es realizada en julio del 2020. Se trata de la evaluación sita en Calle Peña Sarita 1 A en polígono de Silvota en Llanera.
Como descripción del trabajo figura que en la planta de gunita se prepara la gunita inicialmente en seco en planta, para lo cual se mezcla la arena con el resto de compuesto en planta de fabricación y posteriormente es amasada por camión hormigonera. El camión hormigonera trasladará la gunita al punto acordado, la gunita se amasa mediante hormigonera y es trasladada hasta la boca de la mina en hormigonera propiedad de Orovalle.
Los trabajos en zona roca cementada se realizan en una explanada. El acceso a la zona de balsa se encuentra dispuesto tras salvar un plano inclinado de pendiente pronunciada, una vez salvado, como se indicó anteriormente, el área de trabajo es una zona de explanada amplia con circulación frecuente de vehículos y maquinaria.
En esta zona se sitúan dos casetas para almacenamiento de herramientas, para mantenimientos y reparaciones así como tres depósitos de gasoil.
Trabajos en zona de escombrera. Machacadora por medio de la cribadora se produce material estéril, dependiendo del tamaño se produce grava, zahorra y material de gran tamaño.
Tiene una plantilla de 22 trabajadores, y turnos de 12 horas: de 7 a 19 y de 19 a 7.
Los puestos de trabajo evaluados son los siguientes: fabricación de roca cementada, planta gunita, escombrera, personal administrativo, jefe de obra, conductor de camión, operario maquinaria movimiento de tierras, palista (cementado, escombrera), conductor de hormigonera y mecánico de maquinaria.
Puesto de mecánico de maquinaria. Figura evaluado en páginas 115 y siguientes (de un total de 138)
Entre los riesgos evaluados de este puesto figura el de caídas de personas a distinto nivel.
Como medidas preventivas figuran las siguientes:
* Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas a adoptar para subir o bajar de la cabina del vehículo, dejar constancia documental de su entrega.
* Subir y bajar de la maquina empleando los estribos y asideros, tener las manos secas, el calzado limpio de fango, líquidos, etc. No dar saltos para bajar ni subir.
* Mantener los asideros, estribos los más limpios posible de barro, grasa, aceite y otras sustancias resbaladizas. Mantener los elementos anteriores en buen estado.
* Subir y bajar de la máquina por los lugares indicados para ello, utilizar ambas manos para subir y bajar de la máquina y mire hacia ella.
* Mientras la máquina esté en movimiento, no intente subir o bajar de la misma.
* No intente subir o bajar de la máquina si va cargado con suministros o herramientas.
Riesgo de caída de personas a distinto nivel por accesos a distintas partes de las máquinas de movimiento de tierras durante los trabajaos de mantenimiento. Como medidas preventivas figuran las siguientes:
* Informar a los trabajadores de utilizar los asideros y puntos de agarre de acceso, a la zona de carga, utilización si fuera necesario de medios auxiliares.
Caídas de personas a distinto nivel por trabajos en altura de menos de dos metros, uso de escalera manual. Como medidas preventivas figuran las siguientes:
* Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas a adoptar en el uso de pequeñas escaleras manuales. Dejar constancia documental de su entrega.
* Informar a los trabajadores de la prohibición de saltar desde los vehículos, hacer uso de escaleras manuales u otro medio auxiliar para el acceso/descenso de vehículos de transporte.
Riesgo de golpes o contactos con elementos móviles de la máquina por trabajos de mantenimiento. Como medidas preventivas figuran las siguientes:
* Todas las máquinas disponen de manuales de reparación y servicio.
* Cualquier trabajo que se realice sobre un equipo se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por los fabricantes en sus manuales. En todo momento se dispondrán y utilizarán las herramientas y accesorios necesarios para realizar los trabajadores correctamente (. . .).
Riesgo de golpes o contactos con elementos móviles de la máquina por protección de los elementos móviles de equipos de trabajo.
Como medidas preventivas figuran las siguientes:
* Elaborar normas de seguridad para el manejo de los trabajadores de los equipos de trabajo. Se informará a los trabajadores, de las normas de seguridad, dejando constancia documental.
* Establecer programas de mantenimiento preventivo de los dispositivos de seguridad de los equipos de trabajo (...).
En la evaluación figura que el puesto de mantenimiento está ocupado únicamente por Don Carlos José.
La evaluación incluye un listado de los equipos de trabajo de VAscop entre los que no figura la containera Kalmar, a pesar de que es propiedad de VAscop Logística (según figura en el informe de investigación del accidente).
Evaluación riesgos Astracón Logística S.L la evaluación figura realizada en julio del 2020.
Como descripción de la actividad figura que el centro de trabajo se encuentra en la explanada de la Figar en el puerto de Musel de Gijón. Consiste en una explanada al aire libre donde se apilan contenedores marítimos que se cargan y descargan en camiones con carretillas elevadoras y grúas móviles tipo rachstacker, dispone en la misma de una oficina que se encuentra en una caseta de obra. En otras casetas de obras guardan equipos de trabajo utilizados para reparar los contenedores.
Tiene una plantilla de seis trabajadores.
El proceso productivo consiste en el transporte de mercancías por carretera, carga y descarga de contenedores marítimos y reparación, de los mismos.
En el tema de coordinación de actividades empresariales, dispone que los trabajadores de la empresa evaluada desarrollan actividades y tareas en el centro de trabajo, siendo concurrente la empresa con otras y/o trabajadores externos, por lo que se deberá seguir un proceso de coordinación de actividades empresariales.
Los puestos evaluados son los siguientes: oficina, explanada, personal de oficina, maquinista containera, y carretilla elevadora y mantenimiento y reparación de contenedores.
La explanada es el área donde se realizan las operaciones propias de carga, descarga y reparación de contenedores de arco.
Los equipos de trabajo empleados son:
* Góndola Goldhofer.
* Carretilla Daeowoo D30 S-3 KL-00255
* Portacontenedor Schmitz.
* Containera Kalmar DRF 450.
* Carretilla elevadora Mitsubishi FD 135
Riesgo en explanada. Entre otros figura:
Riesgo de caída al mismo nivel por pavimento irregular o resbaladizo, presencia de obstáculos (vías de rodadura, cabos...), restos de materiales de estiba (tacos de madera, flejes). Como medidas preventivas fija las siguientes:
Informar a los trabajadores que deben prestar atención mientras transitan por las instalaciones y no se deben utilizar dispositivos como Tablet, smartphone y dispositivos PDA mientras el usuario este desplazándose.
Puesto de maquinista de containera y carretilla elevadora (página 24 y siguientes):
Se encarga de la conducción y manejo de todos los equipos que se utilizan en las operaciones de manipulación mecánica de cargas (containera, carretillas) en las operaciones de carga y descarga y almacenamiento de contenedores marítimos de la zona de servicio de la explanada del puerto, donde se realizan operaciones de carga, descarga, levanta (...).
Los trabajadores de la empresa que ocupan este puesto se encargan además del mantenimiento básico de los equipos de trabajo de la empresa, repostaje, revisión de niveles, lubricación y engrase.
Se señala que en base a la información proporcionada por la empresa se considera que no se utilizan equipos de trabajo de carácter importante, que impliquen la identificación de riesgos que puedan materializarse durante la realización de las operaciones encomendadas en este puesto de trabajo.
Entre otros riesgos figuran evaluados los siguientes:
Riesgo de caídas a distinto nivel por acceso a la cabina del vehículo o a otras zonas del chasis de la máquina para realizar alguna operación como limpieza de cristales, cambio de focos. Como medidas preventivas fija las siguientes:
Informar a los trabajadores sobre la prohibición de acceder a zonas elevadas de la máquina si éstas no tienen un acceso habilitado para tal fin y disponer de protección contra caídas a distinto nivel. Si es necesario acceder a zonas de más de dos metros que no cuenten con protección para realizar operaciones de mantenimiento o limpieza, deberá utilizará sistema de protección anti caídas anclado a un punto de anclaje o a una línea de vida habilitada para tal fin (...).
Riesgo de atropellos, golpes o choques contra vehículos por conducción de equipos móviles. Entre otras medidas preventivas, fija las siguientes:
* Formar a los operadores de equipos móviles sobre sus riesgos específicos, las normas de utilización y las medidas de protección y prevención aplicables.
* Informar al trabajador de la necesidad de revisar el equipo antes de su utilización para comprobar que se encuentra en perfecto estado (neumáticos, frenos, dirección, etc)(....).
* Informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas a adoptar en el uso de las carretillas.
* Autorizar a los trabajadores para el uso de los equipos de trabajo y las tareas adicionales al mismo (...).
Don Epifanio figura con la categoría de maquinista- soldador.
En el Anexo de listado de equipos de trabajo figuran la containera Kalmar DRF-450 y la carretilla elevadora Mitsubishi FD 135. No se recoge una evaluación de los citados equipos.
Medidas de coordinación Astracón Logística. Con la denominación "documentación para la coordinación de la actividad empresarial" figura como contratada a Vascop Logistica.5t
Se señala que Astracón tiene un centro de trabajo en la explanada de la Figar en el puerto del Musel en Gijón. Consiste en una explanada al aire libre donde se apilan contenedores marítimos que se cargan y descargan en camiones con carretillas elevadoras y grúas móviles (...).
Entre los riesgos evaluados figura el de caída desde altura. Para este riesgo se indica que:
* No se debe acceder a zonas restringidas, prohibidas o que puedan suponer un peligro (por ejemplo, el acceso a lugares elevados, sin la correspondiente autorización y la adopción de las medidas preventivas que pudiera corresponder.
* Prohibido subir a contenedores ni apilamientos de contenedores (...).
Riesgo de accidente durante la conducción de máquinas o vehículos. Como medidas preventivas fija las siguientes:
* La maquinaria solo podrá ser manejada por personal cualificado y autorizado por escrito. La formación deberá ser teórico práctico, suficiente y adecuada para el manejo de cada equipo de trabajo de trabajo (carretilla elevadora, plataforma).
* Respetar las normas de seguridad durante el manejo de la maquinaria.
* Respetar los límites de velocidad y señales de tráfico en el interior del recinto del puerto. No exceder la velocidad máxima de 40 km/h.
* Indicar los cambios de dirección.
* Comprobar el buen funcionamiento de los sistemas de iluminación del vehículo.
Riesgo de atrapamiento por o entre objetos. Como medidas preventivas, entre otras fijas las siguientes:
* Respetar el radio de influencia y las distancias de seguridad con la maquinaria presente en el entorno del trabajo.
Punto 2. Trabajo en altura. página 8.
Se consideran trabajos en altura todos aquellos en los que para su realización, los pies o punto de apoyo inferior del operario, se han de situar a dos o más metros, medidos desde el suelo hasta dicho punto de apoyo, siendo obligatorio para su realización cumplir con las normas descritas a continuación:
* (...) Cuando el trabajo en altura no se tenga que desarrollar en andamios normalizados o plataformas elevadoras certificadas, antes de comenzar los trabajos se buscará o creará un punto de anclaje seguro (de resistencia adecuada) donde colocar una línea de vida, a la cual se unirá el operario a través de un arnés de seguridad, una eslinga no superior a 90 cm sin absorbedor de energía (o a 2 metros con absorbedor) y un dispositivo anticaídas. Si el uso de este sistema no fuera posible, se colocará un sistema alternativo (sujeción directa a un punto fijo de anclaje, uso de anti caídas de cable con enrollador automático, etc.
Trabajos en escaleras. Pág. 8.
* Las escaleras utilizadas, ya sean de tijera o de mano, se encontrarán en perfectas condiciones de uso, no debiendo observarse en ellas desperfectos o deterioro que puedan cuestionar su seguridad. Durante su utilización se deberán adoptar las medidas preventivas siguientes:
* Antes de comenzar a trabajar con escaleras se deberá verificar la ausencia de defectos en su superficie y elementos de seguridad.
* Cuando se utilicen escaleras de tijera deberemos verificar que incorporan medidas de seguridad.
* Asegurar las escaleras de mano mediante los apoyos apropiados.
* Prestar especial atención en la utilización de las escaleras de mano simples, que se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. (...).
* El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas, tanto de mano como de tijera (...).
* No se permite el transporte o manipulación de cargas desde escaleras de mano cuando se pueda comprometer la seguridad del trabajador (...).
El registro de entrega y recepción de la documentación a VAscop Logística figura fechada a 26 de agosto del 2019 y firmada por Don Dionisio en su representación. Don Dionisio es trabajador de Vasccp Logística.
Figura firmado otro documento, en este caso de aprobación de los trabajos a desarrollar, fechado 26 de agosto del 2019. Como descripción de los trabajos figura elevación y traslado de las cargas dentro dela explanada (contenedores, palets material, utilizando como equipo de trabajo una carretilla elevadora Mitsubishi modelo FD 135, se fija una duración de doce meses. El documento figura firmado por Don Arturo en representación de Astracón y por Don Dionisio en representación de VAscop.
En el apartado datos de los trabajadores que van a realizar los trabajos figura: Don Feliciano, palista, fecha 26 de agosto del 2019 y Don Carlos José, mecánico, fecha 10 de marzo (no se aprecia el año).
Respecto a este documento, debemos tener en cuenta que tanto Astracón como VAscop Logística tienen el mismo domicilio social, administrador único Don Arturo (en el caso de Vascop es presidente del consejo de administración), los trabajos que figuran en el documento de coordinación se refieren a trabajos de elevación y traslado de cargas/fechado a 26 de agosto del 2049 pero no hay ninguno específico para los trabajos realizados por Don Carlos José. Por último señalar que es curioso que el documento de coordinación haga referencia a los riesgos derivados del uso de escaleras manuales cuando no figura ninguna referencia a ello en las evaluaciones respectivas de VAscop Astracón.
Carretilla elevadora MITSUBISHI modelo FD 135, serie F15 B.
Según figura reflejado en el informe de investigación de accidente y según el certificado de conformidad que se adjunta, se trata de una carretilla elevadora MITSUBISHI, modelo FD 135, serie F 15 B.
Solicitado el Manual de instrucciones, por la empresa no se aporta el citado manual, se aporta una ficha técnica de las carretillas contrapesadas tipo Grendia diesel. De este modelo hay varias especificaciones, en concreto se aporta de la serie FG 15, 35 CN/FD20-35 N3.
Tras el segundo requerimiento la empresa Astracón remite el manual de instrucciones del modelo FD 135, en concreto se trata de un manual de varios modelos, entre el que figura éste.
Entre las medidas de seguridad recogidas en el mismo, figuran las siguientes:
* No conduzca la carretilla si no ha sido debidamente instruido y autorizado para ello. Lea todas las advertencias e instrucciones contenidas en el manual de utilización y en los rótulos de la carretilla. Con la carretilla se suministra un manual de utilización y mantenimiento (...).
* Debe arrancar, detenerse, circular, maniobrar y frenar con suavidad (...).
* No mueva la carretilla hasta que la alarma de advertencia del freno de aire deje de sonar, sino, el freno no quedará aplicado en forma segura (...).
* Antes de desplazar la carretilla haga sonar la bocina y asegúrese de que no haya nadie ni nada en el camino.
* Compruebe los frenos y el pedal de marcha lenta mientras se desplace lentamente a una zona segura (...).
* Mire siempre, en el sentido del desplazamiento, permanezca siempre atento a las demás personas cercanas a la carretilla, no se les acerque hasta que le vean (...).
* No permite que entren en la zona de trabajo personas no autorizadas.
* Las personas deben mantenerse alejadas de la zona de trabajo de la carretilla.
Respecto al funcionamiento:
Arranque motor frio, en ambiente frío.
* Gire la llave a la posición ON y espere, hasta que la luz indicadora de la bujía de precalentamiento se apague.
* Pise a fondo el pedal del acelerador y manténgalo en esa posición.
* Gire la llave hasta la posición START para hacer arrancar el motor.
* Si el motor no se pone en marcha, ponga la llave en OFF y espere unos treinta segundos antes de volver a arrancar el motor.
* Suelte la llave cuando arranque el motor, y suelte el pedal del acelerador.
Motor caliente
* No es necesario que gire la llave a la posición ON y precaliente el motor u oprima el acelerador.
* Gire la llave a la posición START.
Antes de mover la carretilla. No mueva la carretilla hasta que la alarma de advertencia del freno de aire deje de sonar. Si no, el freno no queda aplicado de forma segura.
Utilización de carretilla.
* Oprima al fondo el pedal de avance lento.
* Coloque la perilla para trabar en la posición desbloquear y desplace la palanca de dirección a la posición marcha adelante o marcha atrás.
* Empuje la palanca del freno de estacionamiento.
* Oprima gradualmente el pedal del acelerador mientras suelta el pedal de avance lento.
El uso continuo del freno hace que baje la presión en el depósito del aire. Si suena la alarma de advertencia del freno de aire, detenga la carretilla y coloque la palanca de dirección en posición punto muerto (...).
Pedal avance lento.
El pedal de avance lento sirve para ofrecer un control de desplazamiento lento y preciso a bajas velocidades del desplazamiento con el motor a alto régimen. Puede desplazar la caretilla lentamente manteniendo a la vez las revoluciones del motor variando la posición del pedal. Use este pedal cuando se aproxime a las cargas (...).
Detención carretilla.
* Suelte pedal del acelerador.
* Oprima el pedal del freno para hacer que la carretilla frente suavemente.
* Coloque palanca de dirección en punto muerto y la perilla de trabajo en posición de bloqueo (...).
El uso prolongado de los frenos disminuirá la cantidad de aire en el depósito de aire, haciendo que suene la alarma. Cuando suene la alarma detenga la máquina inmediatamente (...).
Contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento figura fechado a 1 de octubre del 2019. Vascop Logística en calidad de propietaria y Astracón como arrendatario celebran el contrato, estando representadas ambas sociedades por Don Arturo.
Entre otros puntos en el contrato se formaliza que el arrendatario quiere arrendar la máquina o herramienta para uso profesional/personal en la explanada de la Figar, en el Musel, que este arrendamiento afecta tanto a la máquina como a las herramientas y accesorios que tenga.
La máquina se utilizará diariamente.
El arrendamiento de las herramientas/equipos comienza a contar desde el 1 de octubre del 2019.
En la cláusula quinta del contrato se indica que todo el mantenimiento y reparación que necesite el bien durante el periodo de alquiler corre por parte del arrendador.
...
Firme de la explanada La Figar
En el informe remitido por Astracón se refiere que el firme de la explanada es escoria
Medios auxiliares.
Astracón en el escrito remitido refiere que los medios auxiliares (escalera) que el operario estaba utilizando en el momento del accidente son de Vascop Logística.
En el escrito remitido por Vascop se señala que la escalera es de su propiedad y adjunta una foto de la escalera, se trata de una escalera marca Svelt de ocho peldaños.
El trabajador accidentado refiere que trabajar sobre la escalera no es habitual, que él lleva una escalera en su furgoneta pero es una escalera pequeña, aproximadamente de un metro. Utilizó la escalera del cliente, de Astracón, con una altura aproximada de dos metros.
La escalera que se aprecia en las imágenes del accidente tiene siete escalones, aunque borrosa se aprecia la S de Svetl y es de tijera.
Equipos de trabajo puesto mecánico.
La empresa Vascop solo dispone de un mecánico en plantilla, en este caso el trabajador accidentado. Tampoco cuenta con unas instalaciones donde realizar las operaciones. El operario se desplaza con un furgón habilitado como taller móvil, y según la empresa los equipos empleados para las reparaciones son los siguientes:
* Furgoneta taller móvil.
* Herramientas mecánicas.
* Herramientas manuales.
* Compresor, generadores, equipo soldar (etc.)
Vigilancia dela salud.
Se aporta reconocimiento médico del trabajador Don Carlos José, realizado en fecha 8 de marzo del 2021. El trabajador es declarado apto tras aplicar los protocolos de asma laboral, conducción de vehículos, espacios confinados, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, ruido, vibraciones y trabajos en altura.
Formación en riesgos laborales de Don Carlos José.
Se aporta certificado del servicio de prevención de haberle impartido una formación presencial de dos horas en fecha 11 de marzo del 2020 sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
Registro de entrega de información en fecha 20 de julo del 2020. Se señala que se le hace entrega de un documento informativo que contiene información para el puesto de mecánico de maquinaria y fichas de los siguientes elementos: botellas y botellones de gases comprimidos, equipos de protección individual, posturas forzadas, uso de productos químicos, carretilla elevadora de combustión, uso de herramientas manuales, vibraciones mano brazo, seguridad en desplazamientos, manipulación manual de cargas, normas generales en caso de emergencia.
Justificante de entrega de EPIS.
Figura fechada a 11 de marzo del 2020 la entrega de los siguientes EPIS: casco de seguridad, botas de seguridad, guantes de protección mecánica, protectores auditivos, protección respiratoria, gafas anti proyecciones, ropa de alta visibilidad.
Formación y reconocimientos médicos Epifanio.
Formación: se aporta la siguiente formación de este trabajador:
* Certificado de formación como operador de puente grúa, de 24 horas presenciales distribuidas en seis días de septiembre del 2018.
* Certificado como operario de almacén:
* carretillero-50 horas presenciales, en noviembre del 2018.
* Certificado como operador de carretillas elevadoras con una duración de 10 horas presenciales.
Reconocimiento médico. El trabajador es declarado apto para el puesto de operario de carretilla elevadora/grúa móvil, tras haberse realizado en fecha 10 de julio del 2020 y haberse aplicados los protocolos de conductor de carretilla, posturas forzadas, trabajos en alturas, vibraciones.
Informe de investigación del accidente. La visita se realiza en fecha 6 de abril del 2021.
El accidente ocurre en fecha 31 de marzo del 2021 a las 19.20 horas.
Son entrevistados Don Arturo (gerente de Astracón y Vascop Logística), Carlos José (trabajador accidentado) y Epifanio (carretillero).
Como descripción del trabajo figura que el mecánico ( Carlos José) realizaba tareas de mantenimiento en la containera Kalmar (propiedad de Vascop Logística) en las instalaciones de Astracón, en el exterior de la explanada Figar del Puerto de Gijón.
Esta se encontraba aparcada en la explanada, no estaba en funcionamiento.
Concretamente en el momento del accidente, el trabajador apretaba los tornillos del motor de translación de la containera, que se encuentra a 2,5 metros de altura.
Para realizar esta tarea, Carlos José, estaba subido en el cuarto peldaño de una escalera de tijera de aluminio, a un metro de altura. Apretaba los tornillos con herramienta manual llave fija) y con atornillador de batería.
Se decidió acercar la carretilla elevadora Mitsubishi FD 135 a la escalera para que ésta no se moviera y aumentar así la estabilidad de la misma. El conductor de la carretilla la pone en funcionamiento, marcha atrás se acerca a la escalera, no frena a tiempo.
Al trabajador que estaba apretando los tornillos de la containera en la escalera, le golpea la carretilla, es atrapado a la altura de las rodillas, entre la parte trasera de la carretilla y la botella de hidráulico de la containera.
La escalera no cae, aunque se deforma, le ayudan a bajar de la misma los testigos presentes en el accidente, llaman al 112 y el trabajador es trasladado al hospital Jove.
Circunstancias del accidente.
* Las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo o que hayan podido influir en el accidente son: condiciones del lugar, el suelo de la explanada es de tierra.
* Las máquinas o equipo (se realiza el mantenimiento, tienen marcado CE y declaración de conformidad).
* La carretilla elevadora dispone de espejo retrovisor desde el que se puede observar la maniobra realizada.
* La escalera de tijera antes de ser golpeada por la carretilla está en perfectas condiciones.
* Los trabajadores disponen de EPIS adecuados, formación y experiencia.
Consideraciones sobre las causas:
* El piso donde se apoya la escalera no está asfaltado ni pavimentado.
* Para aumentar la estabilidad de la escalera, se pretende colocar la carretilla elevadora junto a la escalera.
* La carretilla elevadora circula marcha atrás hasta quedar junto a la escalera.
* El trabajador se mantienen subido en la escalera apretando los tornillos, mientras se acerca la carretilla.
* La carretilla no frena a tiempo, según testimonio del conductor de la misma (se necesitan alrededor de treinta segundos desde que se arranca la misma hasta que los frenos neumáticos hasta que estén en pleno rendimiento.
* El conductor de la carretilla no espera el tiempo suficiente hasta que el freno esté a pleno rendimiento y pone en movimiento la carretilla.
* Al no frenar la carretilla, golpea y atrapa al trabajador a la altura de las rodillas.
Medidas preventivas:
* Procedimiento de trabajo adecuado para este tipo de trabajos de riesgo de caída en altura. Para este trabajo se deben utilizar quipos auxiliares adecuados, de tal forma que se aumente la estabilidad del trabajador en altura. En este caso se puede utilizar un módulo de andamio con barandilla o una plataforma de trabajo.
* Mejorar la coordinación entre el carretillero y el mecánico. La carretilla elevadora no debe invadir la zona de trabajo del mecánico, si el mecánico permanece en la escalera.
* Entrega a los trabajadores del informe de investigación del accidente.
* Reciclaje de la formación de los trabajadores. Charla y análisis preventivo con el resto de los trabajadores de este accidente, para evitar que se repitan accidentes similares.
Declaraciones:
Declaración de don Epifanio, comparece en las dependencias de la Inspección de Trabajo en fecha 17 de febrero del 2022 y a preguntas de la funcionaria actuante refiere que estaba realizando la reparación en las instalaciones de Astracón, y la máquina a reparar era de VAscop. Don Epifanio trabaja para Astracón como carretillero en las instalaciones del Musel. Son un depósito de contenedores (o bien los almacenan hasta cargarlos en el buque o bien los descargan del buque y los almacenan hasta que vengan a recogerlo, ellos solo almacenan contenedores vacíos, y también los reparan).
Ese día Carlos José, el trabajador accidentado, estaba reparando en las instalaciones de AStracón la containera Kalmar.
Carlos José estaba en la escalera cambiando un motor, el suelo de la instalación es de gravilla, y para que no cayera la escalera iban a colocar la carretilla. Apoyaban la parte trasera de la carretilla en la escalera para que no volcase, ya habían realizado esta misma operativa en uno de los motores.
Es una carretilla Mitsubishi, de gasoil, es grande. Es una carretilla en la que para que funcionen los frenos, tienen que cargar los calderines, pero refiere que es una cuestión de segundos, que si están funcionando con ella, la paras y vuelve a funcionar sin necesidad de cargar los calderines nuevamente.
Cree que había sido su jefe, Arturo, quien les habla dicho que arrimasen la cartilla para sostener la escalera.
Cuando ocurre el accidente, Carlos José ya estaba subido a la escalera cambiando el segundo motor, el aproximó la carretilla pero no consiguió frenarla, iba mirando hacia atrás para colocar la carretilla y cuando vio que no frenaba metió marcha para no seguir aplastando a su compañero.
Antes de moverla, la carretilla estaba situada a una distancia aproximada de un metro de Carlos José.
Después del accidente comprobaron los frenos y funcionaban correctamente, cree que fue porque no esperó los dos segundos para calentar los calderines. Preguntado si no sonaba el avisador acústico mientras cargaba los calderines (tal como figura en el manual de instrucciones) refiere que no llegó a sonar porque la distancia entre la carretilla y Carlos José era igual o inferior a un metro y no le dio tiempo a activarse.
Ese día estaba en las instalaciones porque es él el maquinista de la containera Kalmar, para moverla y comprobar que funcionaba correctamente.
En ese momento en las instalaciones no tenían otros elementos auxiliares que no fuera la escalera para acceder a los dos motores (situados a dos metros y algo del nivel del suelo). El jefe, Arturo, estaba con ellos mientras realizaban el trabajo y también Jesús Carlos, que es trabajador de Astracón y que es soldador, y repara los contenedores cuando vienen rotos o con algún golpe. En la explanada mientras reparaban la máquina estaban Carlos José, Epifanio, Jesús Carlos y Arturo.
Llevaban toda la mañana realizando ese trabajo, porque ya habían cambiado un motor, estaban casi concluyendo, solo faltaba atornillar la parte superior del motor. El accidente ocurre sobre las 19 horas.
El firme sobre el que se apoyaba la escalera no es liso, es de grava.
La silla que aparece en las imágenes del atestado la trajeron tras el accidente para que Don Carlos José pudiera sentarse.
Declaración de Don Carlos José, trabajador accidentado. Comparece en las dependencias de la inspección de Trabajo en fecha 4 de febrero del 2022.
Refiere que llevaba trabajando un año aproximadamente para VAscop cuando ocurre el accidente, su categoría es jefe de taller mecánico, hace compras, reparaciones y mantenimiento.
Vascop Logística solo realiza trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo para empresas del grupo, maquinaria pesada (carretilla elevadora, camiones, retro, pala, containera Kalmar)
La containera Kalmar tenía el brazo extendido, el punto más alto estaba situado a unos dos metros y medio del suelo. A esa altura estaban situado los motores del esplader. El operario está sobre una escalera manual tipo tijera, aproximadamente en el tercer peldaño. Desde el tercer peldaño atornillaba los tornillos de la parte inferior del motor y desde los peldaños superiores de la escalera atornillaba los tornillos situados en la parte superior. El brazo y el esplaber tiene una longitud mínima de unos seis metros pero se adapta a las dimensiones de los contenedores que vaya a izar no se pueden bajar hasta el suelo, ya estaba en la posición más baja, situada sobre la cabina.
Cuando hay que reparar o hacer mantenimiento va en un furgón taller, no tienen instalaciones para la reparación, se desplaza en un furgón taller al lugar donde se encuentra el equipo. En mantenimiento solo está el trabajador accidentado.
Refiere que trabajar sobre la escalera no es habitual, que él lleva una escalera en su furgoneta, pero que es una escalera pequeña, aproximadamente de un metro. Utilizó la escalera del cliente AStracón (empresa de movimiento de contenedores) con una altura aproximada de dos metros. La explanada en la que ocurre el accidente es de almacenamiento, de ahí salen los contenedores, cargan y descargan en los camiones los contenedores. Al ser empresas de un mismo grupo, se conocen todos los operarios.
* Es el trabajador accidentado quien una vez que es avisado de la avería el que tienen que realizar los siguientes pasos: primero localiza la avería, luego encarga el material, y luego instala el material necesario para la reparación.
Cree que la escalera tenía aproximadamente unos ocho peldaños (utilizaban los peldaños 3 para la parte inferior del motor y el 5 para la parte superior). Ajustar los tornillos de los motores suponía sujetar con una llave el tornillo y en la otra mano tenía una atornilladora de impacto. Ya habían cambiado un motor y estaban atornillando el último.
En el momento del accidente estaba cambiando los motores que se habían estropeado.
Ese trabajo solo no lo podía hacer, esperó a que los otros dos trabajadores, Epifanio y Jesús Carlos estuvieran libres para que le ayudaran. Epifanio y Jesús Carlos lo que hacían era darle el material para que no tuviera que subir y bajar continuamente. El jefe, Arturo, estaba al lado de su furgoneta en el momento del accidente, y fue quien avisó al carretillero.
El motor de la containera tiene forma redonda, está atornillado perimetralmente con unos 16 tornillos. Desde los peldaños inferiores de la escalera podía acceder al extremo inferior del motor, pero no a los que estaban en el extremo superior, para ello se subía al quinto peldaño de la escalera, pero esta se movía mucho.
En el primer motor inicialmente estaban sujetando con la mano la escalera, pero se continuaba moviendo y ya decidieron colocar la carretilla para apuntalar la escalera.
Para el segundo motor tuvieron que mover la escalera, habían atornillados los tornillos inferiores, seguía atornillando cuando sintió mover la carretilla (le había preguntado Epifanio si se la iba aproximando), sintió el pitido de aviso, y según giró ya vio la carretilla, que le aprisionó entre la escalera y el esplaber, únicamente permanece en esta posición el tiempo en que el carretillero metió la marcha. En el momento del accidente sintió presión.
Nunca había reparado un motor de estas características.
La escalera de tijera se colocaba lateralmente para poder acceder al motor, no se podía colocar frontalmente porque lo impedía el implemento (tiene una longitud aproximada de 6 metros, debe ajustarse a los contenedores que oscilan entre los 5.89 metros de longitud los de 20 pies y los de 12,01 metros los de 40 pies). La carretilla le aprisionó contra el implemento las rodillas lateralmente.
El jefe, Arturo, estaba donde su furgoneta, Jesús Carlos habla ido por unos latiguillos Epifanio le preguntó si que le aproximara la carretilla. Mientras la aproximaba el trabajador accidentado terminaría de apretar los tomillos inferiores, se bajaría de la escalera para que aproximase la carretilla y luego volver a subirse a la escalera, pero cuando se giró al carretilla ya la tenía encima. El carretillero le dice que no fue capaz de frenar a tiempo la carretilla.
El trabajador sigue de baja y tiene necrosis en el hueso de la rodilla derecha y refieren que no tiene curación y no saben cómo va a evolucionar.
Vascop tenía subcontratado el mantenimiento, el operario accidentado trabajaba para Arturo en otra empresa (de camiones) y decidieron contratarle para realizar el mantenimiento en las máquinas de Vascop".
No consta que la citada resolución haya ganado firmeza.
QUINTO.-Se inició de oficio un procedimiento en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 31-03-21 por la que se declaró la existencia de responsabilidad solidaria de ambas empresas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo un recargo de prestaciones del 35 % solidariamente a ambas empresas, y ello con base en la infracción de lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 17 y 24 de la LPRL, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y en los epígrafes 1 y 2 de la parte 4 del anexo II del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
SEXTO.-Contra la anterior Resolución se interpusieron por parte de ambas empresas las correspondientes Reclamaciones Previas, las que fueron tácitamente desestimadas mediante silencio administrativo.
SEPTIMO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a la decisión que confirma el recargo de prestaciones en la instancia se alzan en suplicación sus respectivas representaciones letradas al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en orden reiterar que se revoque íntegramente la resolución administrativa impugnada y se deje sin efecto el recargo cuyo abono le fue impuesto. En el suplico de sus escritos solicitan subsidiariamente que se minore el porcentaje fijado.
El recurso no ha sido objeto de impugnación de contrario.
Tanto VASCOP LOGÍSTICA S.L. -empleadora del trabajador accidentado- como ASTRACON LOGÍSTICA S.L. -empresa en cuyas instalaciones dicho trabajador estaba reparando una máquina que su empleadora tenía arrendada a ésta- denuncian en idénticos términos infracción de "
Parten de que ha quedado acreditado mediante la prueba aportada que "
Asumidas las anteriores consideraciones, los recurrentes invocan a sensu contrario la doctrina a que alude la propia sentencia recurrida por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2.010 que, a su vez, hace referencia otra sentencia de 21 de Febrero de 2.002 en cuanto la jurisprudencia a propósito del exceso de confianza del trabajador que contribuye a los daños sufridos por los empleados en el ámbito laboral sostiene que "
En consonancia con la doctrina jurisprudencial expuesta, lo que a la postre reiteran las empresas demandantes es que el accidente se produjo única y exclusivamente por la actitud negligente o imprudente del trabajador conductor de la carretilla -instruido para el uso del equipamiento- que puso en marcha el vehículo sin comprobar antes por el retrovisor si la trayectoria del mismo estaba libre de personas y sin esperar el tiempo necesario para que pudiesen cargarse todos los circuitos de aire que habilitan el correcto funcionamiento de los frenos. Concluyen que el accidente no se hubiese producido sin la imprudencia del conductor de la carretilla en el desempeño de sus funciones, sin necesidad de la concurrencia del empresario y coordinador de seguridad en todas y cada una de las tareas a realizar en una maniobra habitual en su trabajo diario.
A la responsabilidad por el incumplimiento de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales atiende específicamente la ley de Prevención de Riesgos Laborales no solo al referirse expresamente al recargo de prestaciones en su artículo 42.3, sino también al establecer en su artículo 15.1 la obligación empresarial de dar contenido concreto al deber general de prevención, con arreglo a una serie de principios generales que tienen una evidente proyección directa en cuanto a su aplicación concreta.
Desde esta última perspectiva y en cumplimiento del deber de protección, exige al empresario velar con diligencia y eficacia por la salud y seguridad en el trabajo de las personas que emplea (artículo 14.1), debiendo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14.2), que la efectividad de las medidas preventivas prevea las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador (artículo 15.4), que exista un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de los riesgos y una suficiente y adecuada planificación de la actividad preventiva adaptada a las características del trabajo a acometer (artículo 16), que los equipos de trabajo y medios de protección sean igualmente los idóneos y suficientes (artículo 17), así como se exige del empresario titular del centro de trabajo que adopte las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores (artículo 24.2.).
Según reiterada jurisprudencia -por todas, la que resume la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2.007, rcud. 938/2006-, los requisitos que determinan la responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo son: a) que la empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial, añadiendo que no siendo posible que el legislador concrete la variadísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas maquinarias, bastará que se violen las normas genéricas o deudas de seguridad en el sentido de falta de diligencia de un prudente empleador; b) que se acredite la causación de un daño efectivo al trabajador; c) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso, conexión que puede romperse cuando la infracción es imputable al propio interesado o a un tercero, mas subrayando que del juego de los preceptos contenidos en los artículos 14.2, 15.4 y 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado.
A tenor de las reglas de la carga probatoria específicas en materia de responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad, si bien "
De cuanto antecede en suma se infiere claramente que la obligación de las empresas en orden a la seguridad de los trabajadores se extiende más allá de las simples normas reglamentarias, estando configurada como un derecho constitucional en el artículo 40.2 de la Constitución. No en vano, merced a la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.010 (Sala General, rcud 4123/2008):
«
El trabajador accidentado presta servicios para la empleadora VASCOP LOGÍSITICA S.L. como Mecánico y Ajustador de Maquinaria (hecho probado primero), siendo el operario de mantenimiento con la función de realizar las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de trabajo de ambas empresas, disponiendo para ello de un furgón móvil en el que se desplaza al lugar donde estuviesen situados los equipos averiados (hecho probado segundo). Aquélla no solo estaba contratada por ASTRACON LOGÍSTICA S.L. para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria pesada, sino además era la propietaria de la containera Kalmar DRF 400-450 que tenía arrendada a la empresa ASTRACON. Ambas empresas relacionadas en los términos que describe la sentencia teniendo un gerente común que estaba presente en el momento del accidente que se produjo el 31 de marzo de 2.021 cuando el trabajador accidentado estaba reparando los motores de dicha containera en las instalaciones del empresa ASTRACÓN "
Prosigue el hecho probado tercero describiendo que a actividad se estaba llevando a cabo "
Se dio aviso a los servicios de emergencia, que procedieron a trasladar al lesionado a un centro médico, el cual pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Como consecuencia de estos hechos el trabajador accidentado sufrió una necrosis de rodilla.
La tesis de las empresas recurrentes pivota en que el accidente en modo alguno se debió a la falta de observancia por parte de la empresa de medidas de seguridad, equipos de trabajo y plan de prevención de riesgos laborales -cuales solo pueden ser los que constan descritos en el hecho probado cuarto- y en que, a la postre, se produjo única y exclusivamente por la actitud imprudente de otro trabajador -conductor de la carretilla que insiste estaba instruido para el uso del equipamiento- al poner en marcha el vehículo sin comprobar antes por el retrovisor si la trayectoria del mismo estaba libre de personas y sin esperar el tiempo necesario para que pudiesen cargarse todos los circuitos de aire que habilitan el correcto funcionamiento de los frenos.
Sentado cuanto antecede, es apreciable que, en buena medida, los recursos no atienden a las verdaderas razones de la desestimación en la instancia, pretendiendo combatirlas más con afirmaciones -que avalen su tesis- merced a los hechos acreditados que con argumentos dirigidos a desautorizar la conclusión judicial. De la denuncia que concierne a la doctrina jurisprudencial solo cabe atender como verdadera infracción con encaje en el motivo de censura jurídica a las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo identificadas, pues sabido es que solo aquéllas y no las de otros órganos judiciales -tales como Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Social- no integran el concepto que a estos efectos exige el artículo 1.6 CC. Más tampoco las sentencias que se dicen infringidas ponen de manifiesto el error jurídico de la sentencia recurrida.
A propósito de la actuación del trabajador que conducía la carretilla, considerando que el accidente fue provocado con la incorrecta actuación del conductor de la carretilla, "
El fundamento de la imposición del recargo se debió, remitiéndose al contenido del Acta de la Inspección cuyas consideraciones hace suyas el INSS, a "
Las razones de la desestimación de las demandas se resumen en que las anteriores consideraciones resultan ajustadas a la realidad de los hechos "
Hemos de convenir con el Juzgador de instancia en que tales se ponen de manifiesto según el relato de hechos probados y ameritan la responsabilidad por recargo. En la regulación legal del recargo de prestaciones la infracción de normas de seguridad y salud laboral por parte del empresario constituye el presupuesto de partida, pero su responsabilidad se condiciona a que el resultado dañoso producido sea consecuencia de haber infringido normas generales o particulares en materia de seguridad y salud laboral, cual acontece. La afirmación de que en modo alguno hubo inobservancia por parte de la empresa de medidas de seguridad, equipos de trabajo y plan de prevención de riesgos laborales desatiende que la previsión legal del artículo 164.1 LGSS está conectada al derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales ( artículo 4.2.e ET), a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo durante la prestación de sus servicios ( artículo 19.1 ET), y al correlativo deber empresarial de proteger al trabajador, que del juego de los artículos 14.2, 15.4, 16 y 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se muestra como un deber incondicionado, prácticamente ilimitado, que obliga a adoptarlas medidas de protección que sean necesarias, cualquiera que fueran, de ahí la responsabilidad empresarial cuando se incumple ese deber. Se impone así la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores a través de la planificación pero también del seguimiento de la acción preventiva: evitar los riesgos, combatirlos en su origen, sustituyendo -obviamente antes- lo que entrañe algún riesgo por lo que no entrañe riesgo alguno, a cuyo fin deben cooperar y coordinarse las empresas para determinar las interacciones e incompatibilidades entre los trabajos. Como hemos dicho
En conclusión, el razonamiento judicial en absoluto alcanza a ser desautorizado por los argumentos del recurso, ni éste evidencia que incurra aquél en la infracción normativa denunciada. Lo que precisamente se pone de manifiesto en la sentencia recurrida es el incumplimiento de una adecuada y suficiente acción preventiva por parte de la empresa empleadora y la empresa en cuyas instalaciones se produjo el siniestro, en clara relación de causalidad con el acaecimiento del accidente de trabajo. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es claro al respecto al proclamar tanto el derecho de los trabajadores a una protección "eficaz" en materia de seguridad y salud en el trabajo, como el correlativo deber empresarial de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, pues con una formulación ciertamente amplia "
En cuanto a la corresponsabilidad de ambas empresas con arreglo al artículo 24 de la LPRL -razón de la solidaridad en el recargo-, la omisión de cuanto el precepto exige se materializa en que, como expone la sentencia recurrida, la empresa usuaria de la máquina arrendada por la empresa empleadora del trabajador accidentado no informó a ésta acerca de circunstancias tales como las características de la máquina a reparar, las condiciones existentes, altura a la que había que realizar la reparación o composición del suelo, tras lo cual la empresa debería haber valorado qué maquinaria sería necesaria para desempeñar el trabajo. Se trata de advertencias y precauciones que no cabe salvar como pretenden las recurrentes sencillamente por el particular vínculo existente entre ambas empresas -mutuamente participadas- o afirmando el conocimiento de las instalaciones y equipos implicados cuando, además, asume como afirmación de principio que esos medios de coordinación para realizar las tareas había sido preestablecido "esa misma mañana".
A dichos incumplimientos sigue por tanto la obligación de responder del resultado dañoso. La actuación de otro trabajador que los recursos reivindican prescinde de ello, como también de que su consideración no alcanza siquiera a ser temeraria. Y asumiendo en realidad esa premisa, soslaya también que la minoración o exoneración cabe cuando el empresario cumpla el deber objetivo de cuidado y no incurra en infracción, esto es, cuando como afirman la sentencia invocada "
Tampoco la minoración del porcentaje de recargo -del treinta y cinco por ciento impuesto al mínimo legal del treinta por ciento- puede merecer favorable acogida, empezando porque las recurrentes ni siquiera articulan motivo alguno de recurso al efecto. La sentencia funda la razón de la confirmación del impuesto administrativamente atendiendo a su proporción con la gravedad de la falta -entendida como gravedad de la infracción en relación con el daño que podría causar a los trabajadores- y destacando que es además casi el mínimo posible. Incumbe a la parte y no a esta Sala oponer las razones de su disconformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 196.2 LJS, lo que no acontece y no desautoriza un razonamiento judicial que se aprecia en cualquier caso ajustado a derecho.
La jurisprudencia tiene reiterado que si bien el artículo 164.1 LGSS no contiene criterios precisos de atribución, sí indica una directriz general para la concreción del referido recargo que es la "gravedad de la falta" y así recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2.014, rcud. 788/2013, que "
No pudiendo el motivo de censura jurídica ser acogido, debemos desestimar íntegramente el recurso interpuesto por la representación letrada de la empresa recurrente.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por VASCOP LOGÍSTICA S.L, así como el interpuesto por ASTRACON LOGISTICA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dictada en los autos nº 90/23 seguidos a su instancia contra DON Carlos José, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN RECARGO PRESTACIONES, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada. Sin costas.
Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de
Si el ingreso se realiza mediante
De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, cuando obedezcan a otros recursos de la misma o distinta clase, debe contar -en el campo de observaciones- la fecha de la resolución recurrida el formato dd/mm/aaaa.
Pásense las actuaciones al Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
