Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 56/2024 Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Sala de lo Social, Rec. 1569/2023 de 23 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2024
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
Nº de sentencia: 56/2024
Núm. Cendoj: 33044340012024100112
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2024:112
Núm. Roj: STSJ AS 112:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00056/2024
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000488 /2022
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
PROCURADOR: , MARGARITA ROZA MIER
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el RECURSO SUPLICACION 1569/2023, formalizado por el el Servicio Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el Abogado D. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de Segundo, contra la sentencia número 190/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 488/2022, seguidos a instancia de Segundo frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
"
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación tanto el demandante como la entidad gestora codemandada.
El primero a fin de que la Administración demandada resulte también condenada al pago de la indemnización adicional por daños morales en cuantía de 6.000 euros que por dicha parte también había sido reclamado en la instancia, articulando su representación letrada en el recurso por dicha parte interpuesto un único motivo de suplicación al amparo de las previsiones del apartado c) del artículo 193 de la LRJS.
Por la entidad gestora se pretende que sea revocada la sentencia de instancia y desestimada la demanda al entender que el derecho al complemento de maternidad del actor estaría prescrito cunando fue solicitado. En el recurso interpuesto se formula por la representación letrada del INSS un solo motivo de suplicación para el examen del derecho aplicado.
El recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora ha sido impugnado de contrario por el demandante, cuya representación letrada en el escrito de formalización, se alega en primer lugar la inadmisión del recurso interpuesto por violación de del articulo 230.2 c de la LRJS, por no haber sido aportada al anunciarse el recurso por el INSS la certificación acreditativa, y por no haber sido realizado pago alguno de la pensión concedida durante la tramitación del recurso, lo que obliga a pronunciarse en primero lugar sobre dicha cuestión planteada.
Para ello ha de partirse de los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:
-La sentencia de instancia fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2023.
-Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2023, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, acompañando certificación fechada el día anterior en la que se hacía constar que se comienza el pago de la prestación reconocida, pago que se mantendría durante la tramitación del recurso interpuesto.
-El recurso anunciado fue admitido a trámite, siendo formalizado el mismo por la Entidad Gestora recurrente por medio de escrito presentado el 24 de octubre de 2023, acordándose dar traslado del mismo a la parte recurrida a efectos de su impugnación, presentándose escrito de impugnación por la parte actor aenl 2 de noviembre de 2023.
- En fecha 27 de noviembre de 2023 fue dictada Diligencia de Ordenación por la LAJ de esta Sala de lo Social en la que además de acordar el registro del asunto formándose el correspondiente rollo de recurso de suplicación, el turno del mismo a la Sección 1ª .la designación de Magistrado/a Ponente, y el señalamiento para la deliberación y fallo, se disponía: "Alegando el recurrente demandante que el INSS no ha comenzado el pago del complemento, requiérase por CINCO DIAS a dicho Instituto para que acredite el comienzo de dicho pago, con apercibimiento de poner fin al recurso si no lo hiciere".
- Notificada dicha resolución, fue posteriormente dictada en fecha 12 de diciembre de 2023 por la LAJ de la Sala Diligencia de Ordenación del siguiente tenor literal: "Transcurrido el plazo concedido al INSS para acreditar el pago del complemento sin haber sido evacuado el trámite conferido, pasen los autos a la vista del Tribunal, manteniendo el señalamiento para deliberación, votación y fallo".
El artículo 230.2 apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone: "Si en la sentencia se condenara a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en los apartados a) y b) anteriores, pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso". Esta exigencia en realidad no constituye un mero formalismo, sino que representa un requisito de procedibilidad del recurso de suplicación, de modo que de no ser debidamente atendido, o bien, de no ajustarse a la realidad la efectividad del abono de la prestación que se refiere en la certificación aportada, la solución no puede ser otra que la establecida por el legislador, esto es, poner fin al trámite del recurso.
En el presente caso es cierto que con el anuncio del recurso se acompañó por la entidad gestora recurrente la certificación a la que se refiere el artículo anteriormente mencionado. Ahora bien por el demandante también se indicaba en la impugnación del recurso el no haberle sido efectuado pago alguno de la prestación reconocida en la sentencia de instancia. Ha de tenerse en cuenta que la sentencia recurrida es de fecha 22 de septiembre de 2023, el anuncio del recurso de suplicación de la entidad gestora se efectuó el 29 de septiembre de 2023, siendo presentado el escrito de formalización del recurso el 24 de octubre de 2023. Igualmente ha de tenerse en cuenta que por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue requerido a fin de que acreditara el comienzo de dicho pago, sin que por la entidad gestora requerida se hubiera presentado en el plazo concedido al efecto justificación alguna del pago o de causa alguna para su demora, una vez que ya habían transcurridos dos meses desde el dictado de la sentencia y desde el anuncio del recurso.
En atención a lo expuesto procede la inadmisión por la Sala del recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora codemandada.
En el motivo se alega, en síntesis, que el actor hubo de acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento del complemento de maternidad, al haber sido denegada su solicitud de complemento formulada el 24 de febrero de 2022, y que señalada la vista para el día 18 de septiembre de 2023, es cuando la parte conoce el dictado de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C113/2022, siendo que al amparo de la doctrina en ella contenida solicita en el acto de la vista el abono de una indemnización adicional de 6.000 euros, que fue desestimada por la juzgadora a quo al valorarlo como una variación sustancial de demanda en aplicación del artículo 85.1 de la LRJS, considerando la parte recurrente que cumpliéndose en el presente caso los requisitos precisos para la imposición de una indemnización por daños, no puede impedirla la aplicación de una norma procesal , siendo que la aplicación del principio de efectividad del derecho europeo provoca que la normativa en defensa de la parte más débil de la relación, pueda ser aplicada de oficio y no puedan ser opuestas normas procesales como la preclusión o la cosa juzgada. Seguidamente y tras hacer referencia la parte recurrente al contenido de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, sostiene la parte recurrente que en nuestra jurisprudencia se diferencia el daño moral del material, aplicándose en el caso del daño moral el principio de automaticidad, de acuerdo con lo que cualquier daño moral debe de ser resarcido sin necesidad de acreditar el perjuicio causado, siendo utilizado como criterio a efectos de determinación el artículo 40 de la LISOS, equiparándolo al grado mínimo de una infracción muy grave, que es 7.501 euros, siendo que en este caso el importe reclamado es menor. Manifiesta que ha de valorarse que lo solicitado por la parte en el acto del juicio es la aplicación del derecho comunitario, en aplicación de una sentencia del TJUE, que pese a haber tratado la cuestión por primera vez tiene un carácter interpretativo y por ello efectos retroactivos, tal como vino a determinar el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de mayo de 2022. Alega que aplicar el artículo 85.1 de la LRJS en el presente procedimiento supone una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario, puesto que la aplicación de dicho principio procesal hace imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que el artículo 6, apartado 1 y 7, apartado 14 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, y que si no se llegó a plantear inicialmente la reclamación de un una indemnización por daños era porque no se había dictado la sentencia del TJUE que la sustenta, la cual recoge la aplicación de oficio del mandato de incluir en el resarcimiento de una indemnización de daños y perjuicios. Concluye señalando que se dan las premisas suficientes para que prospere la reclamación de daños y que una norma procesal no puede servir de impedimento a su apreciación porque supone una quiebra al principio de efectividad del derecho europeo, por lo que sentencia de instancia debe ser revocada para condenar a la Administración demandada al pago de una indemnización por daños morales por importe de 6.000 euros.
Como quiera que la cuestión que se plantea con el motivo, se encuentra resuelta por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de fechas 29 y 30 de noviembre de 2023, no cabe sino resolver conforme a esa doctrina jurisprudencial. Así en la sentencia de 30 de noviembre de 2023 (rec. 1381/22), tras señalar que los efectos económicos del complemento de aportación demográfica ha de ubicarse en la fecha de efectos del reconocimiento de la pensión a la que complementa, por el Alto Tribunal se manifiesta en su fundamento de derecho cuarto lo siguiente:
Lo anteriormente expuesto lleva a la estimación en parte del recurso de suplicación interpuesto por el actor, pues ha de considerarse que no había obstáculo alguno a que por el mismo se ampliara la demanda por el interpuesta en fecha 21 de julio de 2022, para acumular a la reclamación del reconocimiento del complemento de maternidad, una acción dirigida al pago de una indemnización al amparo de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (Asunto C-113/2022).
Ahora bien la indemnización de 6.000 euros reclamada por el actor ha de minorarse en su cuantía, para fijarla en la suma de 1.800 euros, pues ha de tenerse en cuenta como en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2023 (rec. 5547/22), la cual viene a considerar procedente la condena del INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), estimando que la conducta de la entidad gestora constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora, por el Alto Tribunal también se resuelve, en su labor unificadora y conformadora de la jurisprudencia, sobre la cuantificación de tal indemnización, manifestando:
Fallo
Se inadmite el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023 dictada por el Juagado de lo social núm. 3 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de D. Segundo contra dicha entidad recurrente y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre complemento de maternidad, y con estimación en parte del recurso de suplicación interpuesto por el actor, revocamos la sentencia de instancia a fin incluir en el fallo de la misma la condena a la Entidad Gestora demanda al abono al actor de una indemnización complementaria de 1.800 euros, confirmándose el resto de sus pronunciamientos.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad,
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
