Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 689/2019 de 30 de Septiembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ESCUADRA BUENO, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 47186340012019101657
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:3824
Núm. Roj: STSJ CL 3824/2019
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01619/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0002963
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000689 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000721 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Nieves
ABOGADO/A: PRIMITIVO ALMAZAN RODRIGUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres. Recurso nº: 689/19 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 689 de 2019, interpuesto por Dª Nieves contra sentencia del
Juzgado de lo Social núm. UNO de VALLADOLID (Autos 721/2018) de fecha 20 de febrero de 2019, dictada
en virtud de demanda promovida por Dª Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre sobre SEGURIDAD SOCIAL (Incapacidad
Permanente Absoluta), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 6 de agosto de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO. - En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: Primero.- La demandante, Doña Nieves , con D.N.I. nº NUM000 , nació el NUM001 /1964, está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , de profesión Cajera-Reponedora.
Segundo.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30/05/2018.
Mediante resolución de 8/06/2018, la Entidad Gestora declaró a la actora en situación de incapacidad permanente Total, con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 1.627,11 euros. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 26/06/2018, siendo desestimada por resolución de 24/07/2018.
Tercero.- La actora está en Incapacidad Temporal desde el 10/05/2018.
Cuarto.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 26/03/2018: "... DIAGNÓSTICO PRINCIPAL : 728.71-FIBROMATOSIS FASCIAL PLANTAR 2. DIAGNÓSTICO FASCITIS PLANTAR.CERVICALGIA Y LUMBALGIA MECÁNICAS CRÓNICAS 3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados ) MUJER DE 52 AÑOS DE EDAD AP.: MENISCECTOMÍA BILATERAL.INTERVENIDA DE TUNEL CARPIANO DERECHO Y EDEMA DE REINKE DOLOR CERVICAL Y LUMBAR DE VARIOS AÑOS DE EVOLUCIÓN EN SEGUIMIENTO POR EL SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA Y LA UNIDAD DEL DOLOR.
RECONOCIMIENTO DE UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 33% DESDE 2011 POR 'LA ESPALDA' (DESCONOZCO DIAGNÓSTICOS) REFIERE INICIO DE IT POR REAGUDIZACIÓN DEL CUADRO DE DOLOR CERVICAL Y LUMBAR EN RELACION CON SU TRABAJO, SEGUN RELATA INDICA VARIOS CAMBIOS DE PUESTO CON PERSISTENCIA DE LA SINTOMATOLOGÍA SEGUIMIENTO PERIÓDICO EN TRAUMATOLOGÍA POR DOLOR CERVICAL Y LUMBAR CRÓNICO.DESCARTADA CIRUGÍA HA SIDO SOMETIDA A TRATAMIENTOS INVASIVOS EN LA UNIDAD DEL DOLOR A NIVEL CERVICAL Y LUMBAR: EN 3 OCASIONES EN 2014. ULTIMA VEZ EN FEB' 16 CON APLICACION DE RADIOFRECUENCIA EN C8.
DURANTE ESTE AÑO HA MANTENIDO TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Y REHABILITADOR EN SU CENTRO DE SALUD. ASIMISMO, LOS SERVICIOS MÉDICOS DE SU EMPRESA LA HAN DERIVADO A TRATAMIENTO REHABILITADOR SIN REFERIR MEJORÍA POR LO QUE DEBIÓ SUSPENDERSE (ENERO'17).
ULTIMA CONSULTA EN LA UNIDAD DEL DOLOR EN JUNIO'17: 'ESTA IGUAL. NO SE MODIFICA TRATAMIENTO. REVISIÓN EN UN AÑO' -ASIMISMO, EN OCTUBRE' 16 PRESENTÓ EPISODIO DE ALTERACIÓN FACIAL DE LA SENSIBILIDAD QUE MOTIVÓ ESTUDIO EN NEUROLOGÍA.SE SOLICITAN EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS (RMN CEREBRAL, DOPPLER TSA) SIENDO DIAGNOSTICADA DE ATEROMATOSIS CAROTIDEA LEVE.NO SE INDICA TRATAMIENTO NI SEGUIMINETO POR ESTE MOTIVO.
ACTUALMENTE ASINTOMÁTICA DESDE EL PUNTO DE VISTA NEUROLÓGICO REFIERE DOLOR CERVICAL Y LUMBAR CRÓNICO QUE SE IRRADIA INTERMITENTEMENTE POR ESD Y EII.
INDICA TOMA DE TARGIN 10/12H SIN ALIVIO EXPLORACION: MARCHA AUTONOMA NO CLAUDICANTE REFIERE DOLOR A LA PALPACION SOBRE MUSCULATURA PARAVERTEBRAL CERVICAL Y LUMBAR. ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR.
BALANCE ARTICULAR CERVICAL Y LUMBAR LIMITADO EN ÚLTIMOS TERCIO DE TODOS LOS ARCOS DE RECORRIDO POR REFERIR DOLOR NO SIGNOS CLINICOS DE AFECTACIÓN NEUROLÓGICA EN EXTREMIDADES HOMBRO DERECHO CON MOVILIDAD CONSERVADA PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: RMMN CERVICAL (JULIO#16) FORMACIONES OSTEOFITARIAS PROMINENTES C5-C7 QUE JUNTO CON UNA LEVE HIPERTROFIA DE ARTICULACIONES POSTERIORES CONDICIONA UNA LEVE ESTENOSIS DE RECESOS BILATERAL. DISCOPATÍA DEGENERATIVA. HERNIA DISCAL C6-C7 QUE PARECE EXTRUDA Y PARCIALMENTE MIGRADA EN SENTIDO CAUDAL CONDICIONANDO UNA LEVE ESTENOSIS DE CANAL CENTRAL SIN DATOS DE MIELOPATÍA. SIN CAMBIOS SIGNIFICATIVOS RESPECTO A ESTUDIO DE2013 EMG EESS (JUNIO#16): NEUROPATÍA DISTAL LEVE A NIVEL DE MEDIANO DERECHO. NO DATOS DE RADICULOPATIA CERVICAL RMN LUMBAR (DIC#16): MARCADA ESCOLIOSIS LUMBAR DE CONVEXIDAD DERECHA.
DIACOPATIA DEGENERATIVA MODERADA-SEVERA CON DESHIDRATACION DISCAL Y PROMINENTES OSTEOFITOS L2-L5. MODERADA-SEVERA ESTENOSIS DE CANAL A NIVEL IZQUIERDO EN L2-L3, LATERAL DERECHO L4-L5 Y L5-S1, LEVE- MODERADA EN RESTO DE NIVELES.
---EXPEDIENTE NUM003 EL 7/12/2017---- NUEVA IT POR SACROLUMBALGIA MECÁNICA Y FASCITIS PLANTAR --RECONOCIMIENTO FEBRERO'18--- APORTA DIVERSAS EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS DE SU EMPRESA CON ESTOS RESULTADOS, HA SIDO DERIVADA A TRAUMATOLOGIA DONDE HA SIDO VALORADA EN CONSULTA EL 23/2 SIN INDICACION DE SEGUIMINETO ESPECIALIZADO EMG EEII: SIGNOS DE RADICULOPATIA L5-S1 BILATERAL COMPATIBLE CON ESTENOSIS DE CANAL MEDULAR DE CARACTER CRÓNICO E INTENSIDAD MODERADA CON DISCRETA ACTIVIDAD Y MAYOR AFECTACION EN EL LADO IZQUIERDO.
EMG EESS: RADICULOPATIA C8-D1 DE EXPRESIÓN LEVE, CRONICO Y SIN ACTIVIDAD EN EL MOMENTO ACTUA SINDROME DEL TUNEL CARPIANO SENSITIVO- MOTORA LEVE/MODERADA EN EL LADO DERECHO Y LEVE SENSITIVO EN EL IZQUIERDO.
RODILLA IZQUIERDA: CAMBIOS DEGENERATIVOS LEVES-MODERADOS EN COMPARTIMENTO FEMOROTIBIAL EXTERNO. MINIMO DERRAME ARTICULAR. SEVERA DISMINUCION DEL TAMAÑO DEL MENISCO EXTERNO QUE SUGIERE CAMBIOS POSTQUIRURGICOS.
RM CERVICAL, LUMBAR, HOMBRO DERECHO: PROTUSION OSTEODISCAL QUE CONDICIONA REDUCCIÓN LEVE-MODERADA DEL TAMAÑO DEL CANAL CON COMPRESIÓN LIGERA DE LA MÉDUCLA SIN IMAGENES DE EDEMA ASOCIADO.
ESCOLIOSIS LUMBAR CON MULTIPLES ABOMBAMIENTOS QUE JUNTO A CAMBIOS DEGENERATIVOS CONTRIBUYEN A REDUCIR EL TAMAÑO DEL CANAL Y DE LOS FORÁMENES DE CONJUNCION DE FORMA LEVE-MODERADA HOMBRO: FIBRILACION/ROTURA COMPLEJA DEL LABRUM SUPERIOR. MODERADA TENDINOPATIA DEL SUPRAESPINOSO CON ROTURAS DE ESPESOR PARCIAL. LEVE TENDINOSIS EN INFRAESPINOSO Y SUBESCAPULAR EXPLORACION SIN CAMBIOS RESPECTO A LA REFLEJADA EN INFORME MÉDICO DE SEPT'17 4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS TARGIN 10/12HORAS+/- AINE 5 LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES DOLOR POLIARTICULAR CRÓNICO. NO SEGUIMINETO ESPECIALIZADO NI APLICACION DE PROCEDIMIENTOS ANALGESICOS INVASIVOS. BALANCE ARTICULAR FUNCIONAL. NO SIGNOS CLÍNICOS DE AFECTACION RADICULAR 6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL SITUACION FUNCIONAL SIMILAR A LA DESCRITA EN INFORME MÉDICO DE SEPT'17".
Quinto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.627,11 euros mensuales.
TERCERO. - Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Nieves , fue impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se desestima la demanda de DOÑA Nieves , en la que solicitaba el reconocimiento de estar afecta a Incapacidad Permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común, una vez que lo había sido a incapacidad permanente TOTAL por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Frente a dicha resolución se alza la referida demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
SEGUNDO.- Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el número tres bis, con el siguiente contenido: ' La paciente está realizando tratamiento farmacológico de tercer escalón y electroterapia controlada en la Unidad de Tratamiento del dolor desde el 19-7-2011 con respuesta analgésica escasa con el diagnóstico de dolor nociceptivo músculo esquelético crónico secundaria a patología degenerativa vertebral. Tiene pautado como tratamiento crónico para el dolor por el Servicio de Anestesia y Rea, condrosan 400 Mg 60, 2 cápsulas cada 24 horas. 20-2-2018; etoricoxib 60 mg. 28 1 comprimido cada 24 horas; oxicodona clorhidrato 10 mg.
Naxolona 5 mg. 56 comprimidos de liberación modificada, 1 comprimido cada 12 horas; preglabina 25 mg. 1 cápsula cada 24 horas; máxima 3 cápsulas cada 24 horas'.
Se apoya este hecho en el informe de 20-8-2017, del Servicio de Anestesia y Rea del Hospital Río Hortega de Valladolid y en la prueba pericial traumatológica, (folio 68 del expediente electrónico, juicio clínico, cuarto párrafo), ratificado en el juicio. En cuanto a la medicación se apoya en la 'Hoja de medicación' que obra en el folio 61 del expediente electrónico, igual a los documentos 3 del ramo de prueba del demandante y 2 de los acompañados con la demanda.
Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar los datos introducidos a la hora de resolver los motivos de recurso destinados a la censura jurídica.
TERCERO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la supresión de lo que consta en el hecho probado cuarto, en el que se recoge de forma literal el informe de evaluación de incapacidad de 26-3-2018, donde a su vez se hace remisiones a otros expedientes, y se haga constar en su lugar el texto siguiente: ' La demandante presenta el siguiente cuadro residual: Cambios degenerativos (artrosis) a lo largo de toda la columna vertebral: cervical dorsal y lumbar y escoliosis lumbar severa. Radiculopatía lumbar y cervical, demostradas por EMG, a consecuencia de estas alteraciones; artrosis de rodilla izquierda; rotura del labrum glenoideo y del manguito rotador del hombro derecho.
Y las limitaciones funcionales son el resentimiento de la estática de la columna por el desequilibrio permanente del centro de gravedad, que no se localiza en el centro de la pelvis, lo que acaba desencadenando artrosis muy severas y estenosis de canal vertebral y dolor permanente en la espalda en cualquier posición.
Dicho dolor se acrecienta por el apoyo defectuoso y estando sentada aumenta el dolor en un período de entre media hora y cuarenta minutos y alternando períodos de sedestación y bipedestación durante cada hora sería penoso para la demandante; La artrosis en rodilla le ocasiona gonalgia; y la rotura del labrum glenoideo y del manguito rotador le ocasiona dolor.' Se apoya esta modificación, esencialmente, en la pericial privada aportada por la demandante.
Se rechaza esta adición, al apoyarse en informe pericial médico privado al que el Magistrado de instancia no ha concedido mayor valor probatorio frente al resto de los obrantes en autos.
La Doctrina Jurisprudencial tiene reiteradamente establecido que, en los supuestos de informes médicos contradictorios acerca de la capacidad laboral residual de un trabajador, debe estarse a la valoración que lleve a cabo el Juzgado de instancia, conforme a las reglas previstas en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que frente a tal valoración más objetiva pueda prevalecer la sostenida por cualquiera de las partes del proceso con base en aquellos informes que resulten favorables a sus pretensiones. Dicha valoración judicial debe ser mantenida por la Sala, salvo en aquellos supuestos en que, de modo evidente y palmario, pueda apreciarse error en la valoración de las pruebas periciales.
En este caso no se aprecia tal error, pues el Informe de evaluación de incapacidad de 26 de marzo de 2018, que se califica de contradictorio en el anterior motivo de recurso, lo que hace es recoger diferentes momentos en los que a la actora se le han efectuado los reconocimientos, pero las dolencias y limitaciones a la fecha en que se emite el informe al que el Juez ha dado credibilidad por encima de los otros son claras, no pudiendo darse preferencia al informe privado.
CUARTO.- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 193 en relación con el artículo 194.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
Parte la recurrente de las modificaciones fácticas solicitadas y concluye que han de valorarse las tres patologías de forma global que afectan a la columna vertebral completa, al hombro y a la rodilla, siendo por separado la más importante la escoliosis severa que padece y el fracaso del tratamiento, con tratamiento solo en la Unidad del Dolor, Servicio Anestesia y Rea del Hospital Río Hortega con la medicación para dolores severos más invasiva -tercer escalón- y sin mejoría apreciable a pesar del tratamiento. Esto lleva a la deducción, dice la recurrente, de que no puede realizar trabajos que exijan sedestación prolongada ni estar sentada durante un rato, puesto que entre los 30 a 40 minutos se acrecienta el dolor, ni tampoco, salvo penosidad, alternar posiciones de sedestación y bipedestación, es decir, que no puede realizar trabajo alguno y que debe reconocérsela afecta a incapacidad permanente absoluta.
El recurso va a ser desestimado. Las dolencias y limitaciones que presenta la actora efectivamente le impiden el desarrollo de su profesión de Cajera-Reponedora, en la que el esfuerzo físico es importante, pero no para todas las profesiones. Hemos de partir del relato fáctico de la sentencia de instancia, a lo que debe añadirse lo reflejado en el nuevo hecho probado tercero bis, en cuanto al tratamiento para el dolor que está recibiendo la actora. Y a pesar de ello esta Sala concluye que la misma puede realizar trabajos sedentarios que no requieran peso. Se razona por la recurrente en este motivo de recurso que no puede realizar trabajos que requieran sedestación prolongada, puesto que entre los 30 a 40 minutos se acrecienta el dolor, así como aquellos que requieran deambulación. Sin embargo, tales extremos no se han dado por incluidos en el relato fáctico. En consecuencia, no ha resultado acreditado que la actora, a pesar del tratamiento que está recibiendo, carezca de capacidad funcional para realizar trabajos que no requieran esfuerzos físicos y que permitan cambiar de posturas cada cierto tiempo.
Por todo lo dicho, debe prevalecer la valoración efectuada por el Juzgador en cuanto a la capacidad laboral de la demandante y, no resultando infringidos los preceptos denunciados, debe confirmarse el fallo de instancia.
Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por la representación de DOÑA Nieves contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Social Número 1 de VALLADOLID (Autos 721/2018), en virtud de demanda promovida por el referido recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL (Incapacidad Permanente Absoluta). En consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Se advierte que, contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente cuyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 2031 0000 66 0689 19 abierta a nombre de la sección 2ª de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del Banco de Santander, acreditando el ingreso.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.
Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.
Si el recurrente fuera la Entidad Gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
