Última revisión
07/03/2024
Sentencia Social 1819/2023 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 1776/2022 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Castilla La Mancha
Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Nº de sentencia: 1819/2023
Núm. Cendoj: 02003340012023100905
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2023:3015
Núm. Roj: STSJ CLM 3015:2023
Encabezamiento
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000312 /2021
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
GRADUADO/A SOCIAL: ,
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL SERRANO NIETO
En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el
Antecedentes
«
«PRIMERO.- Don Erasmo, trabajador por cuenta ajena de la mercantil CERRAJERÍA CLEAN S.L. con la categoría de cerrajero, sufrió el día 1.6.2020, a primera hora, un accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la obra de construcción delimitada por las calles Málaga, 5 y Polvoranca, 19 del término municipal de Fuenlabrada (Madrid).
La empresa principal ETOSA OBRAS Y SERVICIOS BUILDING SLU encargó a CERRAJERÍA CLEAN S.L. la ejecución de los trabajos de suministro y colocación de cerrajería en dicha obra.
El accidente ocurrió cuando el trabajador se encontraba preparando y limpiando una zona de la obra donde se tenía que empezar a trabajar esa mañana, al caérsele encima un andamio de ruedas que se desplomó por completo, quedando el trabajador aprisionado bajo los componentes de la torre.
SEGUNDO.
"
Y se concluye que: "
En el acta de infracción se recoge el incumplimiento por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, en los artículos 14 (apartados 1, 2 y 3), 15.1.a) y 17.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, BOE del día 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; a los artículos 3(apartados 1 y 4) y 5, al apartado 1.6.2ºpárrafo del Anexo I; a los apartados 1.1, 1.3, 1.4 y 1.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, BOE del 7 de agosto por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tal infracción se calificó por la Inspección como grave del art. 12.16 b) LISOS, graduándose en su grado mínimo, imponiéndose una sanción de 2.046 euros.
TERCERO.
Contra tal resolución se interpuso reclamación previa por ETOSA OBRAS Y SERVICIOS BUILDING S.L. el 9.9.2021, siendo desestimada por resolución de 26.10.2021.
El 27.9.2021 la empresa CERRAJERÍA CLEAN S.L. también interpuso reclamación previa frente a la resolución de 2.9.2021 que fue desestimada por resolución de 26.10.2021.
CUARTO.- Por resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de Madrid de 16.2.2021 se acordó suspender la tramitación del expediente administrativo sancionador iniciado frente a las empresas CERRAJERÍA CLEAN SLL Y ETOSA OBRAS Y SERVICIOS BUILDING S.LU.U por concurrencia con el orden penal ( Diligencias Previas 733/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada (documento nº 11 de los aportados por CERRAJERÍA CLEAN S.L).
QUINTO
1.- Certificado de asistencia al curso en PRL, entre las fechas 27 y 29 de enero de 2020: Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 horas presenciales).
2.- Certificado de asistencia emitido por el SPA EUROPREV, S.L., habiendo cursado en fecha 27-1-20 con aprovechamiento el "Curso de Prevención de Riesgos Laborales - Alturas", con un total de 3 horas (2 lectivas y 1 prácticas), cuyo temario comprendió Técnicas de Acceso para trabajos en altura- Andamios- Mediante Autoaseguramiento- Utilizando líneas de vida.
3.- Certificado emitido por el SPA EUROPREV, S.L., habiendo cursado en fecha 27-1-20 con aprovechamiento el "Curso de Prevención de Riesgos Laborales - Cerrajeros" con un total de 3 horas (2 lectivas y 1 prácticas).
Según justificante de fecha 28-1-20, el trabajador reconoció haber recibido la información de los riesgos específicos que afectan a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a los mimos, según establece el art 18 de la Ley 31/95. Dicha información, es la contenida en la evaluación de riesgos del puesto de cerrajero (documento nº 4 de los aportados por CERRAJERÍA CLEAN S.L. y nº 12 de los aportados por ETOSA).
El trabajador recibió EPIS por parte de la empresa CERRAJERÍA CLEAN S.L. (documento nº 5 de los aportados por CERRAJERÍA CLEAN S.L., que se da por reproducido).
SEXTO.- La empresa CERRAJERÍA CLEAN S.L. disponía de un plan de prevención específico para los trabajos en la Comunidad de Madrid actualizado a fecha 3.3.2020 (documento nº 6 de los aportados por CERRAJERÍA CLEAN S.L., que se da por reproducido).
CERRAJERÍA CLEAN disponía de evaluación de Riesgos de EUROPREV de fecha 19.2.2020 (documento nº 13 de CERRAJERÍA CLEAN S.L. que se da por reproducido) que solo contenía normas específicas sobre el uso y mantenimiento de plataformas elevadoras de personas pero no de torres móviles de aluminio.
La empresa ETOSA disponía de Plan de Seguridad y Salud en el trabajo para la obra en la que se produjo el accidente (documento nº 2 de los aportados por ETOSA que se da por reproducido). En la página 183 se refiere a los andamios como medios auxiliares utilizados durante la obra, identificando como riesgo el deslizamiento de la plataforma y el desplome del andamio, fijándose como medias preventivas el montaje conforme al Manual de Instrucciones. En la página 188 alude a los andamios metálicos tubulares, y en la página 194 a los andamios sobre ruedas y a sus medidas preventivas, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.
El Plan de Seguridad se aprobó en fecha 30.5.2019 por la coordinadora de seguridad y salud y contemplaba como medidas preventivas relativas a los medios auxiliares utilizados durante la obra los andamios sobre ruedas.
El 30.4.20 el Plan de Seguridad de ETOSA fue entregado a Cerrajería Clean (hecho recogido en el acta de infracción).
SÉPTIMO
Por parte de ETOSA se practicó análisis de investigación del accidente de 1.6.20 (documento nº 9 de CERRAJERÍA CLEAN y nº 10 de ETOSA que se da por reproducido), en el que se concluye que el incidente se debió a una colocación incorrecta del trabajador para el desplazamiento del andamio, a una incorrecta posición para elevar los apoyos del andamio a la hora de salvar un obstáculo y a la permanencia de un solo trabajador para la realización de la tarea de elevar los apoyos del andamio para salvar obstáculos, existiendo obstáculos en el suelo en la zona de paso (cable de grúa).
OCTAVO.
Los albaranes de entrega del andamio de Justiniano a ETOSA datan del 10 y 11.2.2020 (documento nº 4 de ETOSA).
ETOSA, según justificante fechado el 22-5-20 entregó a Cerrajería Clean una copia del manual de instrucciones del andamio de aluminio, marca Altrex modelos RS5100 y 5200, a utilizar por los trabajadores de la subcontratista para la realización de los trabajos encomendados en la obra (hecho recogido en el acta de infracción).
El manual de instrucciones se ha aportado por ETOSA como documento nº 6 y su contenido se da por reproducido.
La sujeción entre los tubulares del andamio es por un sistema de mordaza o click.
NOVENO.- La empresa ETOSA OBRAS Y SERVICIOS BUILDING S.L. disponía de 2 recursos preventivos en la obra en la que se produjo el accidente el 1.6.2020 (documento nº 3 de ETOSA).
Uno de ellos era Don Jose Miguel, quien continúa prestando servicios en la empresa, y que declaró como testigo en el acto de la vista que él montó y revisó el andamio con el que se produjo el accidente, que lo revisaba todos los días, que el trabajador accidentado sabía usar el andamio, que el andamio no llevaba puestas bridas y estaba en una superficie lisa, pasando por el suelo el cable de la grúa en el que no estaba apoyado el andamio.
El 6.3.2020 Don Jose Miguel manifestó por escrito que el montaje de la torre de andamio Altrex PS 525Q había sido realizado conforme las instrucciones del fabricante, encontrándose adecuadamente montada y lista para su utilización (documento nº 7 de ETOSA).
Don Jose Miguel revisó la torre de andamio el 18.3.2020, el 14.4.2020, el 28.4.2020, el 12.5.2020 y el 26.5.2020 encontrándola conforme a todo lo revisado, informando que seguía siendo apta para continuar con su utilización en la obra (documento nº 8 de ETOSA).
Según el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo sobre presencia de recursos preventivos en obra, documento nº 1 de los aportados por ETOSA, es obligatoria la presencia de recursos preventivos cuando se realizan tareas ligadas a actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que se deben de identificar en la evaluación de riesgos o plan de seguridad. Además se indica que cualquier riesgo de altura superior a dos metros no debe considerarse como especialmente grave de caída de altura de modo que motive la presencia de un RP.
DÉCIMO.- En fecha 27.5.2020 Doña Violeta, coordinadora de seguridad y salud de la obra en la que se produjo el accidente anotó en el libro de incidencias: "utilización adecuada de andamios planta con barandillas y escalera tijera conforme a normativa" (documento nº 9 de ETOSA).
El 2.6.2020 anotó: "Se desmontan andamios de planta que no estén adecuadamente montados o colocar señalización de fuera de uso". Y declaró ante el Inspector de Trabajo que "en la anotación de incidencias del día 27.5.20 no observó la utilización de bridas para sostener los elementos del andamio. Observó que faltaba algún elemento de protección como la barandilla superior" (hechos recogidos en el acta de infracción).
UNDÉCIMO.- En el dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial, Graduado en Ingeniería Mecánica y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Don Benigno (documento nº 15 de los aportados por ETOSA, que se da por reproducido) se concluye que el andamio del accidente no estaba sujetado con bridas, ya que el que las tenía era otro andamio incluido en el informe de la Policía Local de Fuenlabrada que se encontraba en la planta -1 y nada tenía que ver con el accidente. Y respecto de la caída del andamio, sostiene que el andamio se cayó al desplazarlo el trabajador, tirando de él y situándose de espaldas a su trayectoria, de ahí que le golpease el tubular del andamio en el cuello y espalda.»
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
Frente a dicha resolución ha formulado recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social alegando un motivo destinado al examen de las infracciones normativas,
Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de ambas mercantiles.
El artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala: "1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción".
De lo expuesto puede desprenderse que son tres los requisitos precisos para que proceda la responsabilidad empresarial: a) que un trabajador sufra lesiones como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; b) que se haya incumplido por el empresario alguna norma de seguridad y c) que exista una relación de causalidad entre la lesión y el incumplimiento empresarial es decir que este haya sido elemento decisivo en la causación de la lesión.
La Sentencia de esta Sala de 04.04.2019 -rec. 298/2018-, resume la doctrina general que la Sala IV del TS viene manteniendo en orden a la interpretación del art. 123.1 del TRLGSS-que se corresponde en su contenido con el actual art. 164 en la forma siguiente:
"-
Consta acreditado, y no ha sido contradicho, que el accidente se produjo el día 1.06.2020 a primera hora, cuando el trabajador se encontraba preparando y limpiando una zona de la obra donde se tenía que empezar a trabajar esa mañana, al caérsele encima un andamio de ruedas que se desplomo por completo quedando el trabajador aprisionado bajo los componentes de la torre, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal desde el indicado día hasta el 18.09.2020.
El acta levantada por la ITSS concluye que : En fecha 1.06.20 (lunes) a primera hora, ya sea como consecuencia de mover un tubo en el que se apoyaba unas de las ruedas de la torre (según el acta de declaración del accidentado), ya sea como consecuencia del levantamiento manual de las ruedas delanteras , colocándose el trabajador en su sentido de avance para salvar un obstáculo(como hipótesis que sostienen los informes de investigación), se materializo el riesgo de atrapamiento por y entre objetos resultando lesionado.
En el informe de investigación del accidente realizado por Europrev por parte de la empresa en la que prestaba servicios Cerrajería Clean S.L se concluyó que al no haber testigos del accidente no queda claro con la declaración del propio accidentado el motivo de la caída del andamio sobre el trabajador y se recogen dos supuestos por los que se desplomara el andamio: 1.- Que el propio trabajador lo moviera solo sin ayuda de otro compañero. 2.- Que el trabajador tirara de los cables cercanos al andamio, provocando la inestabilidad del mismo.
En el análisis del investigación del accidente llevado a cabo por la mercantil Etosa, empresa principal, se concluyó que el incidente se debió a una colocación incorrecta del trabajador para el desplazamiento del andamio, a una incorrecta posición para elevar los apoyos del andamio a la hora de salvar un obstáculo y a la permanencia de un solo trabajador para la realización de la tarea de elevar los apoyos del andamio para salvar obstáculos, existiendo obstáculos en el suelo en la zona de paso (cable de grúa).
El certificado del andamio con el que se produjo el accidente fechado en agosto de 2016 y con validez hasta agosto de 2021 se refleja que el diseño y construcción del producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad en UNE-EN 1004:2005.
La sujeción entre los tubulares del andamio es por un sistema de mordaz o clic.
Etosa entrego a Cerrajería Clean copia del manual de instrucciones del andamio a utilizar por los trabajadores de esta para la realización de los trabajos encomendados en la obra.
La empresa Etosa Obras y Servicios Building S.L, disponía en la obra de dos recursos preventivos , uno de ellos D. Jose Miguel , que continúa prestando servicios en la empresa declaro en el acto del juicio que él monto y reviso el andamio con el que se produjo el accidente, y que lo revisaba todos los días, sabiendo el trabajador accidentado usar el mismo.
Doña Violeta coordinadora de seguridad y salud en la obra el 27 de mayo de 2020 anoto en el libro de incidencias "utilización adecuada de andamios planta con barandillas y escalera de tijera conforme a normativa". El 2 de junio anoto " se desmontan andamios de planta que no estén adecuadamente montados o colocar señalización de fuera de uso".
El dictamen técnico elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial , Graduado en Ingeniería Mecánica y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Sr. Benigno concluye que el andamio del accidente no estaba sujetado por bridas y que el que las tenía era otro andamio incluido en el informe de la Policía Local de Fuenlabrada que se encontraba en la planta primera ajeno al accidente. Y en relación con la caída del andamio este cayo al desplazarlo el trabajador tirando de él y situándose de espaldas a su trayectoria de ahí que le golpease el tubular del andamio en el cuello y espalda.
La empresa Cerrajería Clean S.L. tenía plan de prevención específico para los trabajos en la Comunidad de Madrid y disponía de evaluación de riesgos de Europrev de fecha 19.02.2020 que solo contenía normas específicas sobre el uso y mantenimiento de plataformas elevadoras de personas, pero no de torres móviles de aluminio.
Etosa disponía de Plan de Seguridad y Salud en el trabajo para la obra en la que se produjo el accidente, refiriéndose a los andamios como medios auxiliares utilizados durante la obra, identificando como riesgo el deslizamiento de la plataforma y el desplome del andamio, fijando como medidas preventivas el montaje conforme al Manual de Instrucciones, el indicado Plan fue entregado a la empresa subcontratada.
El trabajador había iniciado la relación laboral con fecha 27.01.2020 para prestar servicios como cerrajero ostentando la categoría profesional de oficial 2ª, recibiendo formación en prevención de riesgos laborales, así como información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables, siéndole entregados EPIS por parte de su empresa.
Con respecto a las alegaciones realizadas por la parte recurrente sobre la valoración dada por la Magistrado de instancia a la prueba testifical hay que señalar que el recurso de Suplicación no constituye una segunda instancia para que el Tribunal pueda volver a valorar toda la prueba y corregir el fallo de instancia. La facultad de valorar las pruebas corresponde al Juez de instancia la cual tiene atribuida la misma por el artículo 97.2 de la LRJS, siendo la prueba testifical de exclusiva valoración del Juzgador; debiendo asimismo indicar que las Actas de la Inspección lo que hacen es recoger las apreciaciones de su autor, sobre los hechos que observa y los testimonios de terceros siendo su fuerza probatoria la misma que los restantes medios de prueba practicados en el acto del juicio sin que tengan una preeminencia que obligue al Juez a darles una especial relevancia, y en este caso tal y como consta la Juzgadora ha atendido tanto a la abundante prueba documental obrante como a las pruebas periciales y testifical practicada, esta última avalada con los documentos relacionado con el andamio, con su montaje y revisión e incluso con las anotaciones en el Libro de Incidencias anteriores al accidente de trabajo por la coordinadora de seguridad y salud en la obra, y a la vista de las mismas ha fijado su convicción sobre la forma en que tuvo lugar el mismo, la cual no puede ser alterada por esta Sala al no aparecer con irrazonable o ilógica.
De las circunstancias descritas y aun partiendo de la exigencia de una responsabilidad empresarial cuasi-objetiva no se aprecia la concurrencia de los presupuestos mínimos e imprescindibles para poder derivar de ellos la responsabilidad pretendida de las empresas esto es la actuación culpable de esta y el necesario nexo causal entre la conducta desplegada por las mismas y el resultado daños producido, pues del relato factico expuesto se constata que el andamio cumplía las disposiciones mínimas de seguridad, estando correctamente montado mediante un sistema de clic del fabricante siendo supervisado a diario, con lo que se garantiza su uso seguro, habiendo recibido el trabajador la adecuada formación teórica y práctica tanto a nivel de utilización del mismo como en materia preventiva.
Atendiendo a lo expuesto esta Sala comporta los razonamientos de la Magistrada de instancia, en tanto que los mismos se han ajustado a la correcta valoración de las pruebas practicadas, y sin que pueda deducirse la existencia de culpa por parte de las empresas, en la forma de acaecer el accidente de las manifestaciones realizadas por el trabajador, ante la Inspección de Trabajo y la Policía Local de Fuenlabrada al ser las mismas contradictorias y sin que haya acudido al acto del juicio lo que determina la desestimación del recurso examinado con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo, con fecha 24 de mayo de 2022, en el procedimiento número 312/2021 siendo recurridas las mercantiles Etosa Obras y Servicios Building S.L.U y Cerrajería Clean SL y Erasmo,debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
