Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1265/2018 de 24 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012018102720
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3731
Núm. Roj: STSJ GAL 3731/2018
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2017 0002160
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001265 /2018-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000546 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Norberto
ABOGADO/A: LORENZO SABELL PELAEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001265/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Mónica
Rodríguez Mosquera, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
contra la sentencia número 62/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000546/2017, seguidos a instancia de Norberto frente a INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL
VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Norberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62/2018, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO .- Don Norberto con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1969 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, siendo su actividad laboral la de comercial. Solicitó el demandante las prestaciones de invalidez permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 11 de agosto de 2017, siendo denegada su petición por resolución del INSS de fecha 22 de agosto por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, presentando reclamación previa que fue desestimada en fecha 17 de octubre de 2017./
SEGUNDO .- Tiene el demandante carencia suficiente y su base reguladora, en atención a sus cotizaciones, asciende a 2149,52€. Padece las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Adenoma hipofisario no funcionante con déficit de FSH, LH, TSH y probable de ACTH intervenido en febrero de 2013. RMN 3 de junio de 2014: Recidiva de adenoma de hipofisario izquierdo. Intervención 26 de noviembre de 2014: Apertura de mucosa nasal con coagulador. Extracción de pared anterior de seno esfenoidal de consistencia fibrosa e fresado de perímetro de neoformación de hueso (pared posterior). Visualizado e apertura de duramadre. Exéresis de lesión (consistencia mucosa) mediante cureta e aspiración. Comprobación de ausencia de restos de lesión e integridad de cisterna. RMN 20 de julio de 2015: Área hipocaptante de aproximadamente 14 x 6 mm intraselar izquierda con desplazamiento hacia derecha del tallo hipofisario, en probable relación con cambios postquirúrgicos, sin que se pueda excluir resto tumoral. RMN 11 de abril de 2016: Crecimiento significativo de área hipocaptante hipofisaria presente en estudio de julio de 2015. Hallazgos sugestivos de recidiva tumoral. Se somete al procedimiento el 22 de junio de 2016 tras la realización de RM y TC bajo condiciones estereotácticas y simulación virtual con planificación 3D para Radiocirugía. Se definió el volumen de tratamiento tumoral de. 1,30 cc y mediante fotones de 6 MV procedentes de un Mevatron, conformados a través de un micromultiláminas (Brainlab M3), se delimitó un único isocentro y mediante 8 campos estereotácticos se administró mediante acelerador lineal de 6 Mv.
Estuvo trabajando de noviembre de 2016 a mayo de 2017, que causa nueva baja por clínica de cefalea. Falta de concentración, cansancio secundario a patología previa. Remitido desde Radiocirugía a Neurología por cefalea, de frecuencia variable, de características vasculo-tensionales y de intensidad moderada. Presenta además cefalea relacionada con la actividad sexual. A tratamiento con Hidoraltesona y Eutirox, Sedotime 30, Testex (1/15 días). Se recomienda asociar Sirdalud 2 mg 0-0-1. Tratamiento Sintomático con Ibuprofeno y Sumatriptan 50. Refiere pérdida de memoria, falta de concentración. y dificultades para seguir el ritmo laboral.
Se encuentra cansado, con dolor muscular, hay días que tiene que acostarse. No se encuentra capacitado para el desarrollo de sus tareas y paralelamente estima que todos los tratamientos no han sido resolutivos, persistiendo tamaño tumoral, alteraciones analíticas y clínica secundaria. RM 20 de marzo de 2017: Lesión expansiva hipofisaria de 17 x 12 mm, estable en tamaño en comparación con RM de octubre de 2016. Se comporta como ligeramente hiperintensa en FLAIR y T2 con pequeños focos edematosos en su interior, que han disminuido en comparación con RM previa, hipointensa en T1, con realce en su zona anterior en el estudio con contraste y presenta restricción de la difusión (sin cambios significativos).No se evidencian signos de compromiso sobre la vía óptica. Pequeños focos de alteración de la señal en sustancia blanca cerebral subcortical frontal bilateral, ya presentes en RM de junio de 2016 anterior a radiocirugía, sugestivas de focos de desmielinización y gliosis, de probable etiología vascular. Persisten desajustes hormonales en Analítica de marzo de 2017. Las crisis agudas y el deterioro producido por mal control hormonal corroborado analíticamente, han dejado secuelas con deterioro cognitivo, falta de capacidad de concentración, cansancio, que no se controlan con el tratamiento.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Norberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de mayo de 2018.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común condenando al demandado INSS a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y cuantía reglamentariamente establecida.
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas.
SEGUNDO .- La letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS en el único motivo del recurso destinado a denuncia jurídica, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia infracciones jurídicas denunciando la infracción del artículo 193 y 194.5 del TRLGSS. Alegando que la patología que presenta el actor no son tributarias de incapacidad permanente absoluta.
El artículo 193 de la LGSS establece que: 'La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento rescrito, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstara a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado si dicha posibilidad se estima medicamente como incierta o a largo plazo.' El art. 194.5 del TRLGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre , establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta aquella que inhabilite por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio .La invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de la profesión que viniere ejerciendo ( sentencia TS 23-11-2000 ), y sólo procederá declarar la invalidez permanente total cuando las secuelas le inhabiliten para desarrollar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual con un mínimo de capacidad o eficacia ( sentencia TS de 22-9-88 ) y con rendimiento económico aprovechable ( sentencia TS de 17-2-88 ) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( sentencias TS de 27-2-1989 y 14-2-1989 ). Y si además, según reitera la doctrina jurisprudencial, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-88 ). Y procederá declarar la incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas le inhabiliten por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Que el actor presenta en esencia las siguientes dolencias: Adenoma hipofisario no funcionante con déficit de FSH, LH, TSH y probable de ACTH intervenido en febrero de 2013. RMN 3 de junio de 2014: Recidiva de adenoma de hipofisario izquierdo. Intervención 26 de noviembre de 2014: Apertura de mucosa nasal con coagulador. Extracción de pared anterior de seno esfenoidal de consistencia fibrosa e fresado de perímetro de neoformación de hueso (pared posterior). Visualizado e apertura de duramadre. Exéresis de lesión (consistencia mucosa) mediante cureta e aspiración. Comprobación de ausencia de restos de lesión e integridad de cisterna. RMN 20 de julio de 2015: Área hipocaptante de aproximadamente 14 x 6 mm intraselar izquierda con desplazamiento hacia derecha del tallo hipofisario, en probable relación con cambios postquirúrgicos, sin que se pueda excluir resto tumoral. RMN 11 de abril de 2016: Crecimiento significativo de área hipocaptante hipofisaria presente en estudio de julio de 2015. Hallazgos sugestivos de recidiva tumoral. Se somete al procedimiento el 22 de junio de 2016 tras la realización de RM y TC bajo condiciones estereotácticas y simulación virtual con planificación 3D para Radiocirugía. Se definió el volumen de tratamiento tumoral de. 1,30 cc y mediante fotones de 6 MV procedentes de un Mevatron, conformados a través de un micromultiláminas (Brainlab M3), se delimitó un único isocentro y mediante 8 campos estereotácticos se administró mediante acelerador lineal de 6 Mv. Estuvo trabajando de noviembre de 2016 a mayo de 2017, que causa nueva baja por clínica de cefalea. Falta de concentración, cansancio secundario a patología previa. Remitido desde Radiocirugía a Neurología por cefalea, de frecuencia variable, de características vasculo-tensionales y de intensidad moderada. Presenta además cefalea relacionada con la actividad sexual. A tratamiento con Hidoraltesona y Eutirox, Sedotime 30, Testex (1/15 días). Se recomienda asociar Sirdalud 2 mg 0-0-1. Tratamiento Sintomático con Ibuprofeno y Sumatriptan 50. Refiere pérdida de memoria, falta de concentración. y dificultades para seguir el ritmo laboral. Se encuentra cansado, con dolor muscular, hay días que tiene que acostarse. No se encuentra capacitado para el desarrollo de sus tareas y paralelamente estima que todos los tratamientos no han sido resolutivos, persistiendo tamaño tumoral, alteraciones analíticas y clínica secundaria. RM 20 de marzo de 2017: Lesión expansiva hipofisaria de 17 x 12 mm, estable en tamaño en comparación con RM de octubre de 2016. Se comporta como ligeramente hiperintensa en FLAIR y T2 con pequeños focos edematosos en su interior, que han disminuido en comparación con RM previa, hipointensa en T1, con realce en su zona anterior en el estudio con contraste y presenta restricción de la difusión (sin cambios significativos). No se evidencian signos de compromiso sobre la vía óptica. Pequeños focos de alteración de la señal en sustancia blanca cerebral subcortical frontal bilateral, ya presentes en RM de junio de 2016 anterior a radiocirugía, sugestivas de focos de desmielinización y gliosis, de probable etiología vascular. Persisten desajustes hormonales en Analítica de marzo de 2017. Las crisis agudas y el deterioro producido por mal control hormonal corroborado analíticamente, han dejado secuelas con deterioro cognitivo, falta de capacidad de concentración, cansancio, que no se controlan con el tratamiento.
Y en el caso enjuiciado, si bien la entidad gestora alega en primero lugar que las dolencias no son definitivas, la sala estima, al igual que aprecio el juzgador de instancia que, tratándose de un proceso intervenido en 2013, con una evolución complicada y recidivas posteriores y secuelas importantes, las secuelas han de estimarse definitivas con una previsión seria de irreversibilidad, y sin que además la entidad gestora haya sugerido una intervención eficaz, por lo que parece clara la declaración de invalidez permanente absoluta, al inhabilitarle las lesiones que padece para cualquier profesión u oficio, y ello sin perjuicio de que el tratamiento instaurado en su caso y de ser favorable, justifique una revisión por mejoría; Y estimando la sala ajustada a derecho la declaración de invalidez permanente absoluta, pues las secuelas descritas en el informe del EVI le imposibilitan no solo para su trabajo de comercial, sino también para cualquier trabajo por sencillo que sea, pues en la situación descrita en el relato fáctico (HDP3) con pérdida de memoria y deterioro cognitivo resulta prácticamente nula la capacidad laboral y la cotización en el mercado de trabajo, requiriendo cualquier tipo de trabajo una aptitud psíquica y emocional de la que carece el trabajador, hoy por hoy, pues no tiene capacidad para comprender órdenes y ejecutar adecuadamente las instrucciones .Por lo que habiéndose fijado por el Juzgado que las lesiones son permanentes y que las mismas le inhabilitan por completo para cualquier profesión u oficio, pues el cuadro patológico descrito en el relato factico de la sentencia de instancia pone de manifiesto la existencia de afecciones con importantes repercusiones funcionales persistentes que no le permiten afrontar los requerimientos de cualquier profesión u oficio, y así la sala de estima que cabe concluir que su situación es de incapacidad permanente absoluta subsumible en el art 194.5 del TRLGSS ;y al haberlo estimado así el juzgador de instancia en modo alguno ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo y procede su desestimación.
En consecuencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra , en autos nº 546/2017 promovidos por D. Norberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente, debemos confirmar la sentencia. Sin costas.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
