Jurisprudencia sobre Temeridad.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Condena
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Tardon Olmos, Maria
Fariña Conde, Victoria Eugenia
Comas De Argemir Cendra, Montserrat
Rebollo Hidalgo, Rosa Esperanza
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Estafa cualificada, estafa impropia y publicidad engañosa. Sentencia absolutoria. Impugnación del pronunciamiento por el que se imponen las costas causadas al absuelto a la acusación particular.
Condena en costas a la acusación particular solicitada por quien la acusaba como partícipe a título lucrativo en su escrito de defensa, en aplicación del criterio del vencimiento del art.
Condena en costas a la acusación particular. Mala fe o temeridad.
· Costas procesales en el recurso de apelación: rige el sistema subjetivo. Para condenar en costas al recurrente, el Tribunal debe explicar las razones por las cuales su recurso ofrece temeridad o mala fe, o lo que es lo mismo, es fde absoluta inconsistencia o insostenibilidad. En caso contrario, debe declarar las costas de oficio.
Absolución y condena en costas de la acusación particular: criterio restrictivo en la materia; improcedencia; art. 240 LEcrim: temeridad y mala fe: necesidad de acreditación de estos elementos; motivación expresa al efecto no bastando la relativa a la absolución.
Malversación.- Desestimatoria.Condena en costas a la acusación particular.- No se aprecia temeridad o mala fe.
Estafa cualificada, estafa impropia y publicidad engañosa. Sentencia absolutoria. Impugnación del pronunciamiento por el que se imponen las costas causadas al absuelto a la acusación particular.
Condena en costas a la acusación particular solicitada por quien la acusaba como partícipe a título lucrativo en su escrito de defensa, en aplicación del criterio del vencimiento del art.
Condena en costas a la acusación particular. Mala fe o temeridad.
· Costas procesales en el recurso de apelación: rige el sistema subjetivo. Para condenar en costas al recurrente, el Tribunal debe explicar las razones por las cuales su recurso ofrece temeridad o mala fe, o lo que es lo mismo, es fde absoluta inconsistencia o insostenibilidad. En caso contrario, debe declarar las costas de oficio.
Absolución y condena en costas de la acusación particular: criterio restrictivo en la materia; improcedencia; art. 240 LEcrim: temeridad y mala fe: necesidad de acreditación de estos elementos; motivación expresa al efecto no bastando la relativa a la absolución.
Malversación.- Desestimatoria.Condena en costas a la acusación particular.- No se aprecia temeridad o mala fe.