Da 3 Puertos
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D.A. 3ª.-

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que a la entrada en vigor de esta Ley se encontraran prestando sus servicios en los cuerpos y escalas correspondientes, en los puertos de titularidad de Canarias, podrán optar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, por:

a) Incorporarse como personal laboral a "Puertos Canarios" con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos o escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En todo caso, al producirse su incorporación como funcionarios a sus cuerpos o escalas de origen, acumularán a efectos de su antigüedad, el tiempo desempeñado como personal laboral en "Puertos Canarios".

b) Continuar en la situación administrativa de servicio activo, permaneciendo en la consejería de origen, sin cambio de residencia.

c) Optar por alguna de las plazas de "Puertos Canarios", que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido, pudieran quedar reservadas a personal funcionario, en atención a lo previsto en el artículo 37.1 de esta Ley, siempre que ostenten los requisitos exigidos para ello.

d) Optar a una de las plazas que deban ser transferidas a los cabildos insulares, para la gestión de los puertos de sus competencias.

A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por la solución prevista en el apartado a) de esta disposición.

2. El personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que preste sus servicios en los puertos de titularidad autonómica, se incorporará a "Puertos Canarios" o en su caso a un cabildo insular, con dicha condición, por ministerio de la Ley.

3. La incorporación como personal laboral de "Puertos Canarios", resultante de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se efectuará asignándoles las tareas y funciones que correspondan a su titulación y categoría profesional, con respeto de todos sus derechos laborales y, en particular, los de reingreso a puesto vacante correspondiente a su grupo y categoría, similar o análoga; participar, en su condición de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los concursos de traslado y promoción interna que, para la provisión de puestos de trabajo, convoque la Administración autonómica; siéndole de aplicación el convenio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada momento salvo que, en su caso, opten por el convenio colectivo que rija para "Puertos Canarios".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003