Anexo 1 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2025-2035 (PEMAR)
ANEXO I
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Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035
La normativa comunitaria en materia de residuos, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (en adelante, Directiva marco de residuos), establece que el primer objetivo de la política de residuos ha de ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente, reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación de la jerarquía de prevención y gestión de residuos.
Esta Directiva, que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obliga en su artículo 28, a los Estados miembros a establecer como instrumento esencial para desarrollar las políticas de residuos, planes de gestión de residuos que den cobertura a todo el territorio geográfico del Estado Miembro. Estos planes deben analizar cómo se realiza la gestión de los residuos, detectar las necesidades de nuevas instalaciones y establecer las diferentes medidas que contribuyan a mejorar dicha gestión.
El artículo 15 apartado 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que el ministerio competente en materia de medio ambiente, previa consulta a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con la citada ley, el Plan Estatal Marco de gestión de residuos. Dicho plan ha de contener el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos a cumplir de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la planificación en materia de reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones para la mejora de la calidad del aire. El apartado 2 del citado artículo establece que las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con lo establecido en la ley, sus normas de desarrollo, y los objetivos y orientaciones del plan marco.
De la misma forma, el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativo a las competencias administrativas, atribuye al Ministerio competente en materia de medio ambiente la competencia de establecer los objetivos mínimos de prevención de residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos.
Este plan viene a dar continuidad a los sucesivos planes en materia de gestión de residuos que se han venido aprobando desde 2008 (Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y Plan marco de gestión de residuos 2016-2022), actualizando su contenido de conformidad con la información relativa a la producción y gestión de residuos y cumpliendo así con las obligaciones comunitarias en materia de planificación. En esta actualización se ha tenido en consideración todo el trabajo desarrollado en materia normativa, así como de seguimiento y coordinación entre agentes hasta la fecha de aprobación y por tanto en la tramitación de este plan.
Por otra parte, la Política de Cohesión para el Periodo 2021-2027 incluye como condición habilitante para la financiación de inversiones, el cumplimiento de determinados requisitos, al objeto de asegurar la eficacia de las inversiones que se vayan a financiar con dichos fondos. Entre las condiciones establecidas para el sector de los residuos y economía circular, se incluyen la existencia de planes de gestión de residuos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Directiva Marco de Residuos, lo que implica la existencia de un plan estatal marco y los correspondientes planes autonómicos, que dan cumplimiento al contenido mínimo previsto en el mencionado artículo.
Por todo ello, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) es el instrumento para orientar la política de residuos en España en los próximos años, impulsando las medidas necesarias para mejorar las deficiencias detectadas y promoviendo las actuaciones que proporcionan un mejor resultado ambiental y que aseguren la consecución de los objetivos legales. El objetivo final, al igual que lo es el de la política comunitaria de residuos, es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular. En definitiva, se trata de sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas.
Estos planteamientos se reflejan en el propio plan a través de la aplicación del principio de jerarquía establecido en la normativa comunitaria, en todos los flujos de residuos incluidos en el citado plan. Este principio, establece que la prevención debe ser la prioridad principal en relación con la política de residuos, seguida por este orden: por la preparación para la reutilización, el reciclado, otras formas de valorización, incluida la valorización energética, siendo el depósito en vertedero la última opción de la jerarquía para gestionar los residuos. Opción que debe reducirse para todos los flujos de residuos.
El Plan Estatal Marco consta de 26 capítulos, 16 de ellos dedicados a los flujos de residuos específicos: Residuos municipales, Envases y residuos de envases, Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), Vehículos al final de su vida útil (VFVU), Neumáticos al final de su vida útil (NFU), Aceites Usados, Pilas y acumuladores, Residuos de construcción y demolición (RCD), Lodos de depuración de aguas residuales, Policlorobifenilos y Policloroterfenilos (PCB's y PCT's) y aparatos que los contienen, Residuos Agrarios, Residuos de Industrias Extractivas (RIE), Residuos industriales, Buques y embarcaciones al final de su vida útil (BEFV), Residuos sanitarios, y Plásticos de un solo uso no envases.
Se incluye también un capítulo dedicado a los traslados de residuos, al depósito de residuos en vertederos, a los suelos contaminados y a otros aspectos horizontales.
Para todos los flujos de residuos se describe la normativa y objetivos aplicables, la evolución y la situación actual de la gestión de residuos y se establecen objetivos y las orientaciones y líneas estratégicas para conseguirlos.
Este plan, de conformidad con las obligaciones de participación pública establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se ha remitido a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, a los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y se ha puesto a disposición pública para la participación. Igualmente se ha sometido al procedimiento ordinario de evaluación estratégica de planes y programas, de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental, obteniéndose una Declaración Ambiental favorable. Se han realizado las modificaciones oportunas en el texto de plan, una vez valorados los comentarios recibidos en las diversas fases de consultas a las que se ha sometido. En la memoria que acompaña al plan se incluye un anexo que describe en detalle la tramitación del plan y donde se pueden consultar las alegaciones y su valoración. Tras la aprobación del plan, este se notificará y remitirá a la Comisión Europea.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2025, acuerda:
Primero.
Aprobar el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035, que figura como anexo.
Segundo.
Las medidas previstas en el plan que sean competencia de la Administración General de Estado se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los presupuestos generales del Estado correspondientes, principalmente, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, y en base al sistema competencial en materia de gestión de residuos, las medidas previstas en el plan que sean competencia de las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales, éstas se llevarán a cabo con los medios humanos, económicos y materiales que serán dispuestos y previstos en sus presupuestos propios.
