ANEXO I. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
ANEXO I. Datos que deben figurar en el Sistema de información de puntos de suministro
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a) Código Universal de Punto de Suministro, esto es, el «CUPS» completo.
b) Empresa distribuidora, que ha de incluir su denominación y código del mismo.
c) En su caso, ubicación del punto de suministro, que incluye dirección completa (tipo de vía, nombre de la vía, número, piso y puerta), referencia catastral y coordenadas geográficas (X, Y/Longitud y Latitud). Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro que se exige en la letra ae) de este mismo anexo.
d) Población del punto de suministro, que incluye el nombre de la población, el código INE de la población y el código postal. Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro.
e) Provincia del punto de suministro. Esta información debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro.
f) Fecha de alta del suministro, que incluye día, mes y año en la que se conectó el punto de suministro a las redes.
g) Peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos.
h) Tensión (en voltios) de la conexión del punto de suministro a las redes.
i) Potencia máxima (en kW) del punto de suministro, según consta en el Boletín de Instalaciones Eléctricas emitido por un instalador autorizado.
j) Potencia máxima (en kW) del punto de suministro, según consta en el acta de autorización de puesta en marcha.
k) Clasificación del punto de suministro según los «Nombres de tipos de punto de medida» actualmente en vigor, y definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, a saber: «Tipo 1, 2, 3, 4 o 5».
l) Disponibilidad de Interruptor de Control de Potencia, donde se hará constar «ICP no instalado», o «ICP instalado». En caso de que el suministro cuente con maxímetro, se hará constar «Maxímetro».
m) Nombre del Tipo de Perfil de Consumo según los tipos de perfil en vigor en cada momento.
n) Valor de los derechos de extensión (en kW) que tenga reconocidos el punto de suministro.
ñ) Valor de los derechos de acceso (en kW) que tenga reconocidos el punto de suministro.
o) Propiedad del equipo de medida, que incluye tipo de propietario del equipo de medida: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
p) Propiedad de Interruptor de Control de Potencia, que incluye tipo de propietario del ICP: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
q) Potencias contratadas en cada período tarifario, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
r) En su caso, potencia contratada en del contrato de acceso horario, «Valor de la potencia contratada (en kW)».
s) En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso diario, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
t) En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso mensual, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
u) En su caso, potencias contratadas en cada período tarifario del contrato de acceso trimestral, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
v) Fecha del último movimiento de contratación a efectos tarifarios, que comprende día, mes y año del último cambio de los parámetros relativos a la contratación tarifaria, pudiendo ser estos parámetros la tarifa en sí misma, la potencia contratada, la tensión de conexión y el modo de facturación.
w) Fecha del último cambio de comercializador que ha de incluir día, mes y año del último cambio de comercializador. En caso de encontrarse incurso en un procedimiento de cambio de comercializador, deberá recogerse expresamente, indicando la fase del procedimiento en la que se encuentra.
x) Fecha del último cambio de agregador independiente, que ha de incluir día, mes y año del último cambio. En caso de encontrarse incurso en un procedimiento de cambio de agregador, deberá recogerse expresamente, indicando la fase del procedimiento en la que se encuentra.
y) Fecha límite de los derechos reconocidos de extensión que ha de incluir día, mes y año de los derechos reconocidos de extensión.
z) Consumo y energía vertida agregados de los tres últimos años naturales por períodos de discriminación horaria y meses, a contar desde la fecha de la consulta, que incluye el consumo de energía activa y vertida en KWh, el consumo de energía reactiva en kVar, desglosada en capacitiva e inductiva, y la potencia demandada en kW. Esta información incluirá el consumo con periodicidad mensual excepto para los puntos de suministro con lectura bimestral, desglosado en los periodos que registre en origen el equipo de medida.
En el caso de que la empresa distribuidora disponga de la curva de carga de los consumos de un punto de suministro, dicha información no figurará en el Sistema de información de puntos de suministro.
aa) Día, mes y año de la última lectura.
ab) Existencia de solicitud activa de suspensión de suministro por impago, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos en vigor.
ac) Datos relativos al titular del punto de suministro: persona física o persona jurídica.
ad) Nombre y apellidos, o en su caso denominación social y forma societaria, del titular del punto de suministro.
ae) Dirección completa del titular del punto de suministro. Esta información debe referirse en todo momento al titular del punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia de dicho punto de suministro que se exige en la letra c) de este mismo anexo.
af) Información relativa al uso del punto de suministro cuando el titular es persona física: «Vivienda habitual» o «No vivienda habitual».
Las empresas distribuidoras que proporcionen en forma de código alfanumérico la información relativa al nombre de la empresa distribuidora, nombre de la población del punto de suministro, nombre de la provincia del punto de suministro, y nombre del peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos, están obligados a proporcionar una relación donde conste la correspondencia de dichos códigos con los nombres concretos. El resto de los contenidos deberá ser presentado por todas las empresas distribuidoras en la forma descrita en la relación anterior.
ag) Empresa o empresas comercializadoras que realizan actualmente el suministro.
ah) Agregador independiente contratado actualmente o la inexistencia del mismo.
ai) Disponibilidad de equipo de medida con capacidad de lectura remota.
aj) Disponibilidad de equipo de medida monofásico o trifásico.
ak) Información relativa al acogimiento o no del punto de suministro a una modalidad de autoconsumo y, en caso positivo, fecha de inicio del autoconsumo, la tipología de autoconsumo, incluyendo la sección y subsección conforme al artículo 19.3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, la potencia instalada del equipo generador y el código de autoconsumo (CAU). En su caso, los códigos de autoconsumo en los que participa de forma simultánea así como los coeficientes de reparto que corresponda en los autoconsumos colectivos y la fecha de inicio de aplicación del porcentaje de reparto.
al) Información relativa a la aplicación del bono social al consumidor.
am) Información relativa a la esencialidad del suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento.
an) Código CNAE correspondiente al punto de suministro.
