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Anexo 2 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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ANEXO II. IMPORTES Y PORCENTAJES DE AYUDA

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Artículo

Concepto

Importe máximo en EUR o porcentaje

15(8)

Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas

1 500

Por asesoramiento

200 000

Por tres años de formación de los asesores

16(2)

Actividades de información y promoción

70 %

De los costes subvencionables de la actuación

16(4)

Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

3 000

Por explotación y año

17(3)

Inversión en activos físicos

Sector agrícola

50 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo 2007-2013 haya sido inferior al 75 % de la media de la UE-25 durante el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita sea superior al 75 % de la media del PIB de la UE-27.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones ultraperiféricas.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en Croacia en aplicación de la Directiva 91/676/CEE (1) (2) en un plazo máximo de cuatro años a partir de la fecha de adhesión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en las islas menores del Mar Egeo.

40 %

Del importe de las inversiones admisibles efectuadas en otras regiones

Los porcentajes anteriores pueden incrementarse en un máximo de 35 puntos porcentuales adicionales cuando se financien operaciones con cargo a los fondos mencionados en el artículo 58  bis , apartado 1, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, siempre que esta ayuda no sea superior al 75 %, y en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 %, en el caso de:

- jóvenes agricultores tal como se definen en el presente Reglamento, o que ya se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda,

- inversiones colectivas y proyectos integrados, incluidos los relacionados con una unión de organizaciones de productores,

- zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32,

- operaciones subvencionadas en el marco de la AEI,

- inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 y 29.

Transformación y comercialización de los productos del anexo I.

50 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el periodo 2007-2013 haya sido inferior al 75 % de la media de la UE-25 durante el periodo de referencia, pero cuyo PIB per cápita sea superior al 75 % de la media del PIB de la UE-27.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones ultraperiféricas.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en las islas menores del Mar Egeo.

40 %

Del importe de las inversiones admisibles en otras regiones.

Los porcentajes anteriores pueden incrementarse en un máximo de 35 puntos porcentuales adicionales cuando se financien operaciones con cargo a los fondos mencionados en el artículo 58 bis , apartado 1, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, siempre que esta ayuda no sea superior al 75 %, y en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 %, para operaciones subvencionadas en el marco de la AEI o para aquellas operaciones relacionadas con una unión de organizaciones de productores.

17(4)

Inversión en activos físicos

100 %

Inversiones no productivas e infraestructura agrícola y forestal.

18(5)

Recuperación del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales e implantación de medidas preventivas adecuadas

80 %

Del importe de los costes de las inversiones subvencionables para las operaciones de prevención realizadas por agricultores individuales.

100 %

Del importe de los costes de las inversiones subvencionables para las operaciones de prevención realizadas colectivamente por más de un beneficiario.

100 %

Del importe de los costes de las inversiones subvencionables para las operaciones destinadas a la recuperación de terrenos agrícolas y del potencial de producción dañados por desastres naturales y catástrofes

19(6)

Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

70 000

Por joven agricultor con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i)

Este importe podrá incrementarse en un máximo adicional de 30 000 EUR cuando se financien operaciones con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 58 bis, apartado 1.

70 000

Por beneficiario con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), inciso ii)

15 000

Por pequeña explotación con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii)

23(3)

Implantación de sistemas agroforestales

80 %

Del importe de las inversiones subvencionables para la implantación de sistemas agroforestales.

26(4)

Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales

65 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones menos desarrolladas.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en regiones ultraperiféricas.

75 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en las islas menores del Mar Egeo.

40 %

Del importe de las inversiones subvencionables efectuadas en otras regiones.

27(4)

Creación de agrupaciones y de organizaciones de productores

10 %

Porcentaje de la producción comercializada durante los primeros cinco años después de su reconocimiento. La ayuda será decreciente.

100 000

Importe máximo anual en todos los casos

28(8)

Agroambiente y clima

600 (*)

Por hectárea y año, en el caso de los cultivos anuales.

900 (*)

Por hectárea y año, en el caso de los cultivos perennes especializados.

450 (*)

Por hectárea y año, en el caso de otras utilizaciones de las tierras.

200 (*)

Por unidad de ganado mayor ("UGM") y año, en el caso de razas locales en peligro de abandono.

29(5)

Agricultura ecológica

600 (*)

Por hectárea y año, en el caso de los cultivos anuales.

900 (*)

Por hectárea y año, en el caso de los cultivos perennes especializados.

450 (*)

Por hectárea y año, en el caso de otras utilizaciones de las tierras.

30(7)

Ayuda al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua

500 (*)

Máximo por hectárea y año durante el periodo inicial no superior a cinco años.

200 (*)

Máximo por hectárea y año.

50 (**)

Mínimo por hectárea y año en el caso de ayudas en virtud de la Directiva Marco del Agua (**).

31(3)

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

25

Mínimo por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda.

250 (*)

Máximo por hectárea y año.

450 (*)

Máximo por hectárea y año en zonas montañosas, de acuerdo con el artículo 32, apartado 2.

33(3)

Bienestar de los animales

500

Por unidad de ganado mayor.

34(3)

Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

200 (*)

Por hectárea y año.

37(5)

Seguros de cosechas, animales y plantas

70 %

De las primas de seguro adeudadas.

38(5)

Mutualidades para adversidades meteorológicas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales

70 %

De los costes admisibles.

39(5)

Instrumento de estabilización de los ingresos

70 %

De los costes admisibles.

(1) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura(DO L 375de 31.12.1991, p. 1).

(*) Estos importes podrán aumentarse en casos debidamente documentados habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

(**) Este importe podrá reducirse en casos debidamente documentados habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

NB: Las intensidades de las ayudas se entienden sin perjuicio de las normas de la Unión aplicables a las ayudas estatales.

Modificaciones