Legislación

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 - Diario Oficial de la Unión Europea de 06-12-2021

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 07/12/2021

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 433

F. Publicación: 06/12/2021


TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DISPOSICIONES APLICABLES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Disposiciones aplicables Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Definiciones y condiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC
TÍTULO II. OBJETIVOS E INDICADORES
Artículo 5. Objetivos generales Artículo 6. Objetivos específicos Artículo 7. Indicadores
TÍTULO III. REQUISITOS COMUNES Y TIPOS DE INTERVENCIONES
CAPÍTULO I. REQUISITOS COMUNES
Sección 1. Principios generales
Artículo 8. Enfoque estratégico Artículo 9. Principios generales Artículo 10. Ayudas nacionales en relación con la OMC Artículo 11. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre las semillas oleaginosas
Sección 2. Condicionalidad
Artículo 12. Principio y ámbito de aplicación Artículo 13. Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales
Sección 3. Condicionalidad social
Artículo 14. Principio y ámbito de aplicación
Sección 4. Servicios de asesoramiento a las explotaciones
Artículo 15. Servicios de asesoramiento a las explotaciones
CAPÍTULO II. TIPOS DE INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS
Sección 1. Tipos de intervenciones, reducción y requisitos mínimos
Artículo 16. Tipos de intervenciones en forma de pagos directos Artículo 17. Limitación y reducción progresiva de los pagos Artículo 18. Requisitos mínimos Artículo 19. Contribución a los instrumentos de gestión de riesgos
Sección 2. Pagos directos disociados
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 20. Requisitos generales para poder recibir pagos directos disociados
Subsección 2. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
Artículo 21. Normas generales Artículo 22. Importe de la ayuda por hectárea Artículo 23. Derechos de pago Artículo 24. Valor de los derechos de pago y convergencia Artículo 25. Activación de los derechos de pago Artículo 26. Reservas para derechos de pago Artículo 27. Transferencias de derechos de pago Artículo 28. Pagos a los pequeños agricultores
Subsección 3. Ayuda complementaria a la renta
Artículo 29. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad Artículo 30. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores
Subsección 4. Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal
Artículo 31. Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal
Sección 3. Pagos directos asociados
Subsección 1. Ayuda a la renta asociada
Artículo 32. Normas generales Artículo 33. Ámbito de aplicación Artículo 34. Subvencionabilidad Artículo 35. Competencias delegadas en caso de desequilibrios estructurales del mercado en un sector
Subsección 2. Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 36. Ámbito de aplicación Artículo 37. Normas generales Artículo 38. Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia Artículo 39. Organizaciones interprofesionales autorizadas Artículo 40. Concesión del pago Artículo 41. Excepciones
CAPÍTULO III. TIPOS DE INTERVENCIONES EN DETERMINADOS SECTORES
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 42. Ámbito de aplicación Artículo 43. Tipos de intervenciones obligatorias y opcionales Artículo 44. Modalidades de ayuda Artículo 45. Competencias delegadas a fin de establecer requisitos adicionales para los tipos de intervenciones Artículo 46. Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f) Artículo 47. Tipos de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en los otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f) Artículo 48. Planificación, notificación y liquidación del rendimiento a nivel de programas operativos
Sección 2. Sector de las frutas y hortalizas
Artículo 49. Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas Artículo 50. Programas operativos Artículo 51. Fondos operativos Artículo 52. Ayuda financiera de la Unión al sector de las frutas y hortalizas Artículo 53. Ayuda financiera nacional
Sección 3. Sector apícola
Artículo 54. Objetivos en el sector apícola Artículo 55. Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión Artículo 56. Competencias delegadas adicionales para los tipos de intervenciones en el sector apícola
Sección 4. Sector del vino
Artículo 57. Objetivos en el sector del vino Artículo 58. Tipos de intervenciones en el sector del vino Artículo 59. Ayuda financiera de la Unión al sector del vino Artículo 60. Normas específicas aplicables a la ayuda financiera de la Unión al sector del vino
Sección 5. Sector del lúpulo
Artículo 61. Objetivos y tipos de intervenciones en el sector del lúpulo Artículo 62. Ayuda financiera de la Unión
Sección 6. Sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
Artículo 63. Objetivos en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa Artículo 64. Tipos de intervenciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa Artículo 65. Ayuda financiera de la Unión
Sección 7. Otros sectores
Artículo 66. Objetivos en otros sectores Artículo 67. Tipos de intervenciones en otros sectores Artículo 68. Ayuda financiera de la Unión
CAPÍTULO IV. TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL
Sección 1. Tipos de intervenciones
Artículo 69. Tipos de intervenciones para el desarrollo rural Artículo 70. Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión Artículo 71. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 72. Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios Artículo 73. Inversiones Artículo 74. Inversiones en infraestructuras de riego Artículo 75. Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales Artículo 76. Instrumentos de gestión de riesgos Artículo 77. Cooperación Artículo 78. Intercambio de conocimientos y difusión de información
Sección 2. Elementos aplicables a varios tipos de intervenciones
Artículo 79. Selección de operaciones Artículo 80. Normas específicas aplicables a los instrumentos financieros Artículo 81. Uso del Feader a través de InvestEU Artículo 82. Idoneidad y exactitud del cálculo de pago Artículo 83. Modalidades de subvención Artículo 84. Competencias delegadas con vistas al establecimiento de requisitos adicionales aplicables a los tipos de intervenciones para el desarrollo rural
TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 85. Gastos del FEAGA y el Feader Artículo 86. Subvencionabilidad del gasto Artículo 87. Asignaciones financieras para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos Artículo 88. Asignaciones financieras para determinados tipos de intervenciones en determinados sectores Artículo 89. Asignaciones financieras para tipos de intervenciones para el desarrollo rural Artículo 90. Contribución del Feader Artículo 91. Porcentajes de contribución del Feader Artículo 92. Asignaciones financieras mínimas para Leader Artículo 93. Asignaciones financieras mínimas para las intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos Artículo 94. Asignaciones financieras máximas para asistencia técnica Artículo 95. Asignaciones financieras mínimas para jóvenes agricultores Artículo 96. Asignaciones financieras máximas para ayuda a la renta asociada Artículo 97. Asignaciones financieras mínimas para los ecoregímenes Artículo 98. Asignaciones financieras mínimas para la ayuda redistributiva a la renta Artículo 99. Contribución voluntaria de la dotación del Feader a acciones en el marco de LIFE y Erasmus+ Artículo 100. Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima Artículo 101. Asignaciones financieras indicativas Artículo 102. Importes unitarios planificados y realizaciones planificadas Artículo 103. Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader
TÍTULO V. PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC
CAPÍTULO I. REQUISITOS GENERALES
Artículo 104. Planes estratégicos de la PAC Artículo 105. Mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos Artículo 106. Requisitos de procedimiento
CAPÍTULO II. CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC
Artículo 107. Contenido de los planes estratégicos de la PAC Artículo 108. Evaluación de las necesidades Artículo 109. Estrategia de intervención Artículo 110. Elementos comunes a varias intervenciones Artículo 111. Intervenciones Artículo 112. Plan de metas y plan financiero Artículo 113. Sistemas de gobernanza y coordinación Artículo 114. Modernización Artículo 115. Anexos Artículo 116. Competencias delegadas para el contenido del plan estratégico de la PAC Artículo 117. Competencias de ejecución del contenido del plan estratégico de la PAC
CAPÍTULO III. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC
Artículo 118. Aprobación del plan estratégico de la PAC Artículo 119. Modificación del plan estratégico de la PAC Artículo 120. Revisión de los planes estratégicos de la PAC Artículo 121. Cómputo de plazos para las actuaciones de la Comisión Artículo 122. Competencias delegadas relativas a las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC
TÍTULO VI. COORDINACIÓN Y GOBERNANZA
Artículo 123. Autoridad de gestión Artículo 124. Comité de seguimiento Artículo 125. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros Artículo 126. Redes nacional y europea de la PAC Artículo 127. Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas
TÍTULO VII. SEGUIMIENTO, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I. MARCO DE RENDIMIENTO
Artículo 128. Elaboración del marco de rendimiento Artículo 129. Objetivos del marco de rendimiento Artículo 130. Sistema electrónico de información Artículo 131. Suministro de información Artículo 132. Procedimientos de seguimiento Artículo 133. Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento
CAPÍTULO II. INFORMES ANUALES DEL RENDIMIENTO
Artículo 134. Informes anuales del rendimiento Artículo 135. Examen bienal del rendimiento Artículo 136. Reuniones anuales de revisión
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE EL PAGO ESPECÍFICO AL CULTIVO DEL ALGODÓN Y LAS AYUDAS NACIONALES TRANSITORIAS
Artículo 137. Informes anuales Artículo 138. Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias
CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC
Artículo 139. Evaluaciones ex ante Artículo 140. Evaluación de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución y con posterioridad a este
CAPÍTULO V. EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO POR PARTE DE LA COMISIÓN
Artículo 141. Evaluación y valoración del rendimiento Artículo 142. Presentación de información con arreglo a un conjunto básico de indicadores Artículo 143. Disposiciones generales
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA
Artículo 144. Normas aplicables a las empresas Artículo 145. Ayuda estatal Artículo 146. Financiación nacional adicional Artículo 147. Ayudas nacionales transitorias
TÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 148. Medidas para resolver problemas específicos Artículo 149. Aplicación a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del mar Egeo
CAPÍTULO II. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 150. Intercambio de información y documentos Artículo 151. Tratamiento y protección de los datos personales
CAPÍTULO III. ACTOS DELEGADOS Y ACTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 152. Ejercicio de la delegación Artículo 153. Procedimiento de comité
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 154. Derogaciones Artículo 155. Subvencionabilidad de determinados tipos de gastos relativos al período de vigencia del plan estratégico de la PAC Artículo 156. Transición relativa a las asignaciones financieras para tipos de intervenciones en determinados sectores Artículo 157. Subvencionabilidad de los gastos para el desarrollo local participativo con múltiples fuentes de financiación Artículo 158. Medidas transitorias Artículo 159. Revisión del anexo XIII Artículo 160. Entrada en vigor ANEXO I. INDICADORES DE IMPACTO, RESULTADOS, REALIZACIÓN Y CONTEXTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7 ANEXO II. AYUDAS NACIONALES EN RELACIÓN CON LA OMC CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 ANEXO III. NORMAS DE CONDICIONALIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 12 ANEXO IV. NORMAS DE CONDICIONALIDAD SOCIAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 14 ANEXO V. ASIGNACIONES DE LOS ESTADO MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 87, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO ANEXO VI. LISTA DE PRODUCTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42, LETRA f) ANEXO VII. ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (POR EJERCICIO FINANCIERO) PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 1 ANEXO VIII. ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 87, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO ANEXO IX. ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS CON EXCLUSIÓN DEL ALGODÓN Y ANTES DE LAS TRANSFERENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 87, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO ANEXO X. ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS (POR EJERCICIO FINANCIERO) PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DE LA APICULTURA A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2 ANEXO XI. DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA TIPOS DE INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL (2023 A 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 89, APARTADO 3 ANEXO XII. IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO ESPECÍFICO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LETRA g) ANEXO XIII. ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CLIMA A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR Y CON LOS QUE DEBEN SER COHERENTES LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 108, 109 Y 115 ANEXO XIV. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO A UN CONJUNTO BÁSICO DE INDICADORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 142