REGLAMENTO (UE) nº 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 20-12-2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: DOUE
Estado: DEROGADO. Desde 30 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 20/12/2013
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 346
F. Publicación: 20/12/2013
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
TÍTULO I. OBJETIVOS Y ESTRATEGIA
CAPÍTULO I. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. Misión, objetivos y prioridades
Artículo 3. Misión
Artículo 4. Objetivos
Artículo 5. Prioridades de desarrollo rural de la Unión
TÍTULO II. PROGRAMACIÓN
CAPÍTULO I. Contenido de la programación
Artículo 6. Programas de desarrollo rural
Artículo 7. Subprogramas temáticos
Artículo 8. Contenido de los programas de desarrollo rural
CAPÍTULO II. Preparación, aprobación y modificación de los programas de desarrollo rural
Artículo 9. Condiciones previas
Artículo 10. Aprobación de los programas de desarrollo rural
Artículo 11. Modificación de los programas de desarrollo rural
Artículo 12. Procedimientos y calendarios
TÍTULO III. AYUDA AL DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I. Medidas
Artículo 13. Medidas
Artículo 14. Transferencia de conocimientos y actividades de información
Artículo 15. Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias
Artículo 16. Regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios
Artículo 17. Inversión en activos físicos
Artículo 18. Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas
Artículo 19. Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas
Artículo 20. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales
Artículo 21. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques
Artículo 22. Reforestación y creación de superficies forestales
Artículo 23. Implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales
Artículo 24. Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes
Artículo 25. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
Artículo 26. Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Artículo 27. Creación de agrupaciones y organizaciones de productores
Artículo 28. Agroambiente y clima
Artículo 29. Agricultura ecológica
Artículo 30. Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
Artículo 31. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Artículo 32. Designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Artículo 33. Bienestar de los animales
Artículo 34. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
Artículo 35. Cooperación
Artículo 36. Gestión del riesgo
Artículo 37. Seguro de cosechas, animales y plantas
Artículo 38. Fondos mutuales para adversidades climáticas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales
Artículo 39. Instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de todos los sectores
Artículo 39 bis. Instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico
Artículo 39 ter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19
Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Artículo 40. Financiación de los pagos directos nacionales complementarios para Croacia
Artículo 41. Normas sobre la aplicación de las medidas
LEADER
Artículo 42. Grupos de acción local de LEADER
Artículo 43. Kit de puesta en marcha de LEADER
Artículo 44. Actividades de cooperación en el marco de Leader
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a varias medidas
Artículo 45. Inversiones
Artículo 46. Inversiones en instalaciones de riego
Artículo 47. Normas aplicables a las ayudas por superficie
Artículo 48. Cláusula de revisión
Artículo 49. Selección de operaciones
Artículo 50. Definición de "zona rural"
CAPÍTULO III. Asistencia técnica y creación de redes
Artículo 51. Financiación de la asistencia técnica
Artículo 52. Red europea de desarrollo rural
Artículo 53. Red de la Asociación Europea para la Innovación
Artículo 54. Red rural nacional
TÍTULO IV. AEI EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS
Artículo 55. Objetivos
Artículo 56. Grupos operativos
Artículo 57. Tareas de los grupos operativos
TÍTULO V. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 58. Recursos y distribución
Artículo 58 bis. Recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión
Artículo 59. Contribución del Fondo
Artículo 60. Subvencionabilidad de los gastos
Artículo 61. Gastos subvencionables
Artículo 62. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas
Artículo 63. Anticipos
TÍTULO VI. GESTIÓN, CONTROL Y PUBLICIDAD
Artículo 64. Responsabilidades de la Comisión
Artículo 65. Responsabilidades de los Estados miembros
Artículo 66. Autoridad de gestión
TÍTULO VII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Establecimiento y objetivos de un sistema de seguimiento y evaluación
Artículo 67. Sistema de seguimiento y evaluación
Artículo 68. Objetivos
Sección 2.ª Disposiciones técnicas
Artículo 69. Indicadores comunes
Artículo 70. Sistema electrónico de información
Artículo 71. Suministro de información
CAPÍTULO II. Seguimiento
Artículo 72. Procedimientos relativos al seguimiento
Artículo 73. Comité de seguimiento
Artículo 74. Funciones del comité de seguimiento
Artículo 75. Informe anual de ejecución
CAPÍTULO III. Evaluación
Artículo 76. Disposiciones generales
Artículo 77. Evaluación previa
Artículo 78. Evaluación posterior
Artículo 79. Síntesis de las evaluaciones
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA
Artículo 80. Normas aplicables a las empresas
Artículo 81. Ayudas estatales
Artículo 82. Financiación suplementaria nacional
TÍTULO IX. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN, DISPOSICIONES COMUNES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I. Competencias de la Comisión
Artículo 83. Ejercicio de la delegación
Artículo 84. Procedimiento de comité
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes
Artículo 85. Intercambio de información y documentos
Artículo 86. Tratamiento y protección de los datos personales
Artículo 87. Disposiciones generales sobre la PAC
CAPÍTULO III. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 88. Reglamento (CE) nº 1698/2005
Artículo 89. Disposiciones transitorias
Artículo 90. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I
ANEXO I BIS
ANEXO II. IMPORTES Y PORCENTAJES DE AYUDA
ANEXO III. CRITERIOS BIOFISICOS PARA LA DELIMITACION DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
ANEXO IV. LISTA INDICATIVA DE MEDIDAS Y OPERACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LOS SUBPROGRAMAS TEMÁTICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 7
ANEXO V. CONDICIONES PREVIAS PARA EL DESARROLLO RURAL
ANEXO VI. LISTA INDICATIVA DE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA UNA O VARIAS PRIORIDADES DE DESARROLLO RURAL DE LA UNIÓN EUROPEA
