Legislación

REGLAMENTO (UE) nº 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo - Diario Oficial de la Unión Europea de 20-12-2013

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Ambito: DOUE

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 20/12/2013

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 346

F. Publicación: 20/12/2013


TÍTULO I. OBJETIVOS Y ESTRATEGIA
CAPÍTULO I. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. Misión, objetivos y prioridades
Artículo 3. Misión Artículo 4. Objetivos Artículo 5. Prioridades de desarrollo rural de la Unión
TÍTULO II. PROGRAMACIÓN
CAPÍTULO I. Contenido de la programación
Artículo 6. Programas de desarrollo rural Artículo 7. Subprogramas temáticos Artículo 8. Contenido de los programas de desarrollo rural
CAPÍTULO II. Preparación, aprobación y modificación de los programas de desarrollo rural
Artículo 9. Condiciones previas Artículo 10. Aprobación de los programas de desarrollo rural Artículo 11. Modificación de los programas de desarrollo rural Artículo 12. Procedimientos y calendarios
TÍTULO III. AYUDA AL DESARROLLO RURAL
CAPÍTULO I. Medidas
Artículo 13. Medidas Artículo 14. Transferencia de conocimientos y actividades de información Artículo 15. Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias Artículo 16. Regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios Artículo 17. Inversión en activos físicos Artículo 18. Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas Artículo 19. Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas Artículo 20. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales Artículo 21. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques Artículo 22. Reforestación y creación de superficies forestales Artículo 23. Implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales Artículo 24. Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes Artículo 25. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales Artículo 26. Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Artículo 27. Creación de agrupaciones y organizaciones de productores Artículo 28. Agroambiente y clima Artículo 29. Agricultura ecológica Artículo 30. Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua Artículo 31. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 32. Designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Artículo 33. Bienestar de los animales Artículo 34. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques Artículo 35. Cooperación Artículo 36. Gestión del riesgo Artículo 37. Seguro de cosechas, animales y plantas Artículo 38. Fondos mutuales para adversidades climáticas, enfermedades animales y vegetales, infestaciones por plagas e incidentes medioambientales Artículo 39. Instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de todos los sectores Artículo 39 bis. Instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico Artículo 39 ter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por la crisis de COVID-19 Artículo 39 quarter. Ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia Artículo 40. Financiación de los pagos directos nacionales complementarios para Croacia Artículo 41. Normas sobre la aplicación de las medidas
LEADER
Artículo 42. Grupos de acción local de LEADER Artículo 43. Kit de puesta en marcha de LEADER Artículo 44. Actividades de cooperación en el marco de Leader
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a varias medidas
Artículo 45. Inversiones Artículo 46. Inversiones en instalaciones de riego Artículo 47. Normas aplicables a las ayudas por superficie Artículo 48. Cláusula de revisión Artículo 49. Selección de operaciones Artículo 50. Definición de "zona rural"
CAPÍTULO III. Asistencia técnica y creación de redes
Artículo 51. Financiación de la asistencia técnica Artículo 52. Red europea de desarrollo rural Artículo 53. Red de la Asociación Europea para la Innovación Artículo 54. Red rural nacional
TÍTULO IV. AEI EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS
Artículo 55. Objetivos Artículo 56. Grupos operativos Artículo 57. Tareas de los grupos operativos
TÍTULO V. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 58. Recursos y distribución Artículo 58 bis. Recursos para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales de la Unión Artículo 59. Contribución del Fondo Artículo 60. Subvencionabilidad de los gastos Artículo 61. Gastos subvencionables Artículo 62. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas Artículo 63. Anticipos
TÍTULO VI. GESTIÓN, CONTROL Y PUBLICIDAD
Artículo 64. Responsabilidades de la Comisión Artículo 65. Responsabilidades de los Estados miembros Artículo 66. Autoridad de gestión
TÍTULO VII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Establecimiento y objetivos de un sistema de seguimiento y evaluación
Artículo 67. Sistema de seguimiento y evaluación Artículo 68. Objetivos
Sección 2.ª Disposiciones técnicas
Artículo 69. Indicadores comunes Artículo 70. Sistema electrónico de información Artículo 71. Suministro de información
CAPÍTULO II. Seguimiento
Artículo 72. Procedimientos relativos al seguimiento Artículo 73. Comité de seguimiento Artículo 74. Funciones del comité de seguimiento Artículo 75. Informe anual de ejecución
CAPÍTULO III. Evaluación
Artículo 76. Disposiciones generales Artículo 77. Evaluación previa Artículo 78. Evaluación posterior Artículo 79. Síntesis de las evaluaciones
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA
Artículo 80. Normas aplicables a las empresas Artículo 81. Ayudas estatales Artículo 82. Financiación suplementaria nacional
TÍTULO IX. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN, DISPOSICIONES COMUNES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I. Competencias de la Comisión
Artículo 83. Ejercicio de la delegación Artículo 84. Procedimiento de comité
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes
Artículo 85. Intercambio de información y documentos Artículo 86. Tratamiento y protección de los datos personales Artículo 87. Disposiciones generales sobre la PAC
CAPÍTULO III. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 88. Reglamento (CE) nº 1698/2005 Artículo 89. Disposiciones transitorias Artículo 90. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I ANEXO I BIS ANEXO II. IMPORTES Y PORCENTAJES DE AYUDA ANEXO III. CRITERIOS BIOFISICOS PARA LA DELIMITACION DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES ANEXO IV. LISTA INDICATIVA DE MEDIDAS Y OPERACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA PARA LOS SUBPROGRAMAS TEMÁTICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 7 ANEXO V. CONDICIONES PREVIAS PARA EL DESARROLLO RURAL ANEXO VI. LISTA INDICATIVA DE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA UNA O VARIAS PRIORIDADES DE DESARROLLO RURAL DE LA UNIÓN EUROPEA