Anexo 2 Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ANEXO II. Pruebas que respaldan la evaluación sustantiva según el «principio DNSH» en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación
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Siempre que sea de ayuda, los Estados miembros pueden apoyarse en la lista (no exhaustiva) de elementos basados en pruebas justificativas que figura a continuación al proporcionar una evaluación sustantiva según el «principio DNSH» para una medida en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación (véase la sección 3). La Comisión proporciona dicha lista para facilitar la evaluación caso por caso por parte del Estado miembro como parte de la evaluación sustantiva en el contexto de la parte 2 de la lista de verificación. Si bien el uso de esta lista es opcional, los Estados miembros pueden consultarla para identificar el tipo de prueba que puede respaldar su razonamiento para determinar que una medida cumple con el «principio DNSH», complementando las preguntas generales incluidas en la parte 2 de la lista de verificación.
Pruebas justificativas cruzadas
- Se ha cumplido la parte aplicable de la legislación ambiental de la UE (en concreto, las evaluaciones ambientales) y se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes.
- La medida incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido, como puede ser el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, o EMAS (o, alternativamente, ISO 14001 o equivalente), o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE (1) u otra etiqueta medioambiental de tipo I (2).
- La medida se refiere a la aplicación de las mejores prácticas ambientales o al logro de parámetros comparativos de excelencia establecidos en los documentos de referencia sectoriales (3) adoptados en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Por lo que respecta a las inversiones públicas, la medida respeta los criterios de contratación pública ecológica (4).
- En cuanto a las inversiones en infraestructura, la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental.
Mitigación del cambio climático
- Para una medida en un área no abarcada por los parámetros comparativos de los derechos de emisión, esta es compatible con la consecución del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2050.
- Para una medida que promueve la electrificación, esta se complementa con pruebas de que la combinación energética está en camino de la descarbonización, en línea con los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050, y va acompañada de un aumento de la capacidad de generación de energías renovables.
Adaptación al cambio climático
- Se ha realizado una evaluación del riesgo climático proporcionada.
- En caso de que una inversión supere los 10 millones EUR, se ha realizado o está prevista una evaluación de la vulnerabilidad y el riesgo climáticos (5) que lleve a la identificación, valoración y aplicación de medidas de adaptación pertinentes.
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos
- Se han identificado y abordado los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con los requisitos en virtud de la Directiva marco sobre el agua y un plan hidrológico de cuenca.
- En el caso de una medida relacionada con el medio marino y costero, esta no impide ni compromete de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva marco sobre la estrategia marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados miembros.
- La medida no tiene un impacto significativo sobre i) las masas de agua afectadas (ni impide que la masa de agua específica a la que se refiere ni otras masas de agua de la misma cuenca hidrográfica alcancen un buen estado o un buen potencial, de acuerdo con los requisitos de la Directiva marco sobre el agua) o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos
- La medida está en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular correspondiente.
- La medida está en consonancia con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.
- La medida garantiza la utilización eficiente de los recursos para los principales recursos utilizados. Se abordan las ineficiencias (6) en el uso de los recursos, lo que incluye garantizar que los productos, edificios y activos se utilicen de manera eficiente y sean duraderos.
- La medida garantiza la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.
Prevención y control de la contaminación
- La medida está en consonancia con los planes existentes a nivel mundial, nacional, regional o local de reducción de la contaminación.
- La medida cumple con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes o con los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) (7) del sector.
- Se aplicarán soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas (8).
- La medida está en consonancia con el uso sostenible de los plaguicidas (9).
- La medida está en consonancia con las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos (10).
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
- La medida respeta la jerarquía de mitigación (11) y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.
- Se ha realizado una evaluación del impacto ambiental y se han aplicado las conclusiones.
(1) El Reglamento (CE) n.º 66/2010 establece el sistema de la etiqueta ecológica de la UE. En el siguiente enlace está disponible la lista de grupos de productos para los que se han establecido criterios de etiquetado ecológico de la UE: https://ec.europa.eu/environment/ecolabel/products-groups-and-criteria.html
(2) La norma ISO 14024:2018 establece las etiquetas ambientales de tipo I.
(3) Disponibles en: https://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/sectoral_reference_documents_en.htm
(4) La Comisión Europea ha establecido los criterios de contratación pública ecológica de la UE para un gran número de grupos de productos: https://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm
(5) Se anima a los Estados miembros a utilizar las orientaciones de la Comisión sobre la comprobación de la sostenibilidad de las inversiones en el marco del Fondo InvestEU, incluida la orientación relativa a infraestructuras a prueba del cambio climático para 2021-2027. No obstante, los Estados miembros están autorizados a aplicar sus propios criterios y marcadores para la verificación de la sostenibilidad, siempre que se basen en los objetivos climáticos de la UE y contribuyan sustancialmente a los objetivos climáticos y medioambientales en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
(6) Véase la nota a pie de página n.º 2 del anexo I de las presentes orientaciones.
(7) El tipo de documentación justificativa es aplicable a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE («Directiva sobre las emisiones industriales»). La lista de las conclusiones disponibles sobre las MTD y los BREF puede consultarse en la siguiente dirección: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/reference
(8) Esta cuestión aborda la prevención y el control de la contaminación derivada de las actividades industriales. El artículo 3, apartado 18, de la Directiva 2010/75/UE («Directiva sobre las emisiones industriales») define las «sustancias peligrosas» como: «sustancias o mezclas definidas en el artículo 3, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas». Además, el artículo 58 de la Directiva sobre las emisiones industriales establece que: las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles, son clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, y tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible, por sustancias o mezclas menos peligrosas en el plazo más breve posible.
(9) Tal como se establece en la Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible.
(10) Conclusiones del Consejo sobre los próximos pasos para hacer de la UE una región modelo en materia de buenas prácticas en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (2019/C 214/01).
(11) De conformidad con la orientación metodológica sobre las disposiciones del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales.
