Anexo 2 Modelo 198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios de Navarra
ANEXO II
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DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 198
A) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operaciones tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra Ñ tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la Ç (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
| A.-TIPO DE REGISTRO 0 Presentación colectiva |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 0 (cero). | |
| 2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION. Constante 198 . | |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
| 9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
| 58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
| 58-59 | SG: Siglas de la Vía Pública. | ||
| 60-79 | VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
| 80-84 | NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 85-86 | ESCALERA. | ||
| 87-88 | PISO. | ||
| 89-90 | PUERTA. | ||
| 91-95 | CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. | ||
| 108-109 | CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CODIGO PROVINCIA del registro de declarado (Tipo 2). Numérico. | ||
| 110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
| 115-123 | Numérico | TOTAL REGISTROS DE DECLARADOS. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
| 124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática. | |
| 125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
| 125-133 | TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones. | ||
| 134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
| 174-500 | BLANCOS. | ||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||
| B.-TIPO DE REGISTRO 1 Registro del declarante |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 1 (uno). | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACION. Constante 198 . | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | ||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática. | ||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: | ||
| 59-67 | TELEFONO: Numérico de 9 posiciones. | |||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
| 108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121 | DECLARACION COMPLEMENTARIA. Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. | |||
| 122 | DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
| 123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "C" en el campo "Declaración complementaria" o en el caso de que se haya consignado "S" en el campo de "Declaración sustitutiva", se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. | ||
| 136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2). | ||
| 145-162 | Numérico | IMPORTE DE LAS OPERACIONES Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos IMPORTE DE LA OPERACIÓN (Posiciones 150 a 164) correspondientes a los registros de declarado. Los importes deben consignarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. | ||
| 163-180 | Alfanumérico | RENDIMIENTOS Este campo se subdivide en dos: | ||
| 163 | SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de los rendimientos imputables (posiciones 164 a 180 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una N , en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 164-180 | IMPORTE Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en los campos IMPORTE (posiciones 166 a 176 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado N en el campo SIGNO DEL RENDIMIENTO (posición 165 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales. | |||
| 181-197 | Numérico | COMPENSACIONES Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará l, sin coma decimal a suma de las cantidades, reflejadas en los campos COMPENSACIONES (posiciones 224 a 235 correspondientes al registro de tipo 2 Este campo se subdivide en dos: | ||
| 181-195 | Parte entera del importe de las compensaciones | |||
| 196-197 | Parte decimal del importe de las compensaciones | |||
| 198-214 | Numérico | SANCIONES Campo numérico de 17 posiciones Se consignará la suma de las cantidades, sin coma decimal, reflejadas en los campos sanciones (posiciones 442-453 correspondientes al registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 198-212 Parte entera del importe de las sanciones. 213-214 Parte decimal del importe de las sanciones. | ||
| 215-500 | BLANCOS | |||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | ||||
| C.-TIPO DE REGISTRO 2 Registro de declarado |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||||||||||||||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante 2 (dos). | |||||||||||||||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACION. Constante 198 . | |||||||||||||||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||||||||||||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||||||||||||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor). | |||||||||||||||
| 18-26 | Alfanumérico | Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||||||||||||||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||||||||||||||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||||||||||||||
| 76-77 | Numérico | CODIGO PROVINCIA. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado, según la siguiente relación: | |||||||||||||||
| ALAVA | 01 | ||||||||||||||||
| ALBACETE | 02 | ||||||||||||||||
| ALICANTE | 03 | ||||||||||||||||
| ALMERIA | 04 | ||||||||||||||||
| ASTURIAS | 33 | ||||||||||||||||
| AVILA | 05 | ||||||||||||||||
| BADAJOZ | 06 | ||||||||||||||||
| BARCELONA | 08 | ||||||||||||||||
| BURGOS | 09 | ||||||||||||||||
| CACERES | 10 | ||||||||||||||||
| CADIZ | 11 | ||||||||||||||||
| CANTABRIA | 39 | ||||||||||||||||
| CASTELLON | 12 | ||||||||||||||||
| CEUTA | 51 | ||||||||||||||||
| CIUDAD REAL | 13 | ||||||||||||||||
| CORDOBA | 14 | ||||||||||||||||
| CORUÑA, A | 15 | ||||||||||||||||
| CUENCA | 16 | ||||||||||||||||
| GIRONA | 17 | ||||||||||||||||
| GRANADA | 18 | ||||||||||||||||
| GUADALAJARA | 19 | ||||||||||||||||
| GUIPUZCOA | 20 | ||||||||||||||||
| HUELVA | 21 | ||||||||||||||||
| HUESCA | 22 | ||||||||||||||||
| ILLES BALEARS | 07 | ||||||||||||||||
| JAEN | 23 | ||||||||||||||||
| LEON | 24 | ||||||||||||||||
| LLEIDA | 25 | ||||||||||||||||
| LUGO | 27 | ||||||||||||||||
| MADRID | 28 | ||||||||||||||||
| MALAGA | 29 | ||||||||||||||||
| MELILLA | 52 | ||||||||||||||||
| MURCIA | 30 | ||||||||||||||||
| NAVARRA | 31 | ||||||||||||||||
| OURENSE | 32 | ||||||||||||||||
| PALENCIA | 34 | ||||||||||||||||
| PALMAS, LAS | 35 | ||||||||||||||||
| PONTEVEDRA | 36 | ||||||||||||||||
| RIOJA, LA | 26 | ||||||||||||||||
| SALAMANCA | 37 | ||||||||||||||||
| S.C. TENERIFE | 38 | ||||||||||||||||
| SEGOVIA | 40 | ||||||||||||||||
| SEVILLA | 41 | ||||||||||||||||
| SORIA | 42 | ||||||||||||||||
| TARRAGONA | 43 | ||||||||||||||||
| TERUEL | 44 | ||||||||||||||||
| TOLEDO | 45 | ||||||||||||||||
| VALENCIA | 46 | ||||||||||||||||
| VALLADOLID | 47 | ||||||||||||||||
| VIZCAYA | 48 | ||||||||||||||||
| ZAMORA | 49 | ||||||||||||||||
| ZARAGOZA | 50 | ||||||||||||||||
| NO RESIDENTES | 99 | ||||||||||||||||
| En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99. | |||||||||||||||||
| 78-80 | Alfabético | CÓDIGO PAÍS En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |||||||||||||||
| 81-83 | Numérico | NUMERO DE DECLARADOS. Número de sujetos que intervienen en la operación objeto de la declaración | |||||||||||||||
| 84-90 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 91 | Alfabético | CLAVE: TIPO DE CÓDIGO En función de la identificación de la cuenta de valores, se consignará una de las siguientes claves: C: Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (C.C.V.) O: Otra identificación. P: Número de la operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una O en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134 del registro de tipo 2) | |||||||||||||||
| 92-111 | Numérico | CODIGO CUENTA DE VALORES. Se configurarán estos datos en los supuestos en que el declarante sea una entidad financiera que tenga encomendada la administración y depósito de valores y, por lo tanto, en los demás supuestos se deberá configurar a ceros. Su estructura se descompone de la siguiente forma: | |||||||||||||||
| 92-95 | Código de Entidad. | ||||||||||||||||
| 96-99 | Código de Sucursal. | ||||||||||||||||
| 100-101 | Dígitos de Control. | ||||||||||||||||
| 102-111 | Número de Cuenta. | ||||||||||||||||
| 112-119 | Numérico | FECHA DE LA OPERACION. Se consignará la fecha de la operación indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. | |||||||||||||||
| 120 | Numérico | CLAVE CODIGO. Identifica el contenido del campo “CODIGO EMISOR” y, en su caso, el código ISIN. Con carácter general, la identificación de los valores se realizará consignando la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF. Los valores que puede tomar: 1 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el NIF del emisor. 2 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el código ISIN. 3 Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. 4. La identificación de los valores se realiza mediante el código ISIN (posiciones 317 a 328) y el NIF del emisor (posiciones 121 a 132). 5. La identificación de los valores se realiza mediante otro tipo de códigos. Este valor solo podrá utilizarse cuando el campo "CLAVE DE VALOR" (posición 137 del registro de tipo 2) tome el valor "L. Contratos por diferencias". | |||||||||||||||
| 121-132 | Alfanumérico | CÓDIGO EMISOR Cuando el campo «CLAVE CÓDIGO» (posición 120 del registro de tipo 2) tome el valor 1, se hará constar el NIF otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. Cuando se trate de Derechos de garantía o de Disfrute, se consignará el NIF del titular de los bienes sobre los que se constituyen los mismos (supuesto de campo «CLAVE DE CÓDIGO», posición 120, configurado con valor 1). Para valores identificados con la «CLAVE CÓDIGO», posición 120, con valor 4, se consignará en este campo el NIF del emisor, otorgado por la otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo «CÓDIGO ISIN», posiciones 317 a 328. Para valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre (supuesto de campo "Clave de código", posición 120, configurado con valor 3) (supuesto de campo «CLAVE DE CODIGO», posición 120, configurado con valor 3). Para valores identificados con la «CLAVE CÓDIGO», posición 120, con valor 5, se reflejará el código empleado para la identificación de los valores. Para valores identificados con la «CLAVE CÓDIGO», posición 120, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo «CODIGO ISIN», posiciones 317 a 328. | |||||||||||||||
| 133 | Alfabético | CLAVE DE ORIGEN
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| 134 | Alfabético | CLAVE DE OPERACIÓN Se consignará una de las siguientes claves: A. Adquisición o constitución de derechos. B. (Suprimido) C. Canje. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de sus- cripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). D. Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚME- RO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461) E. Cancelación o extinción de derechos. F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. I. Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. J. Reducción de capital con amortización de valores. K. Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos. L. Split y contrasplit de valores. Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscrip- ción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. P. Constitución Préstamo de Valores. Q. Extinción Préstamo de Valores. S. Suscripción. T. Transmisión, amortización o reembolso. U. (Suprimido) V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de sus- cripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚME- RO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/ suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONA- DA, posiciones 454 a 461) Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de sus- cripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación rela- cionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C. Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚME- RO DE ORDEN, posiciones 177 a 184), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461). Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 118 de Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C. W. Otras operaciones Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. | |||||||||||||||
| 135 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO. Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar: Clave Significado A Mercado secundario oficial de valores español. B Mercado secundario oficial de valores extranjeros. C Otros Mercados nacionales. D Otros Mercados extranjeros. | |||||||||||||||
| 135 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO
| |||||||||||||||
| 136 | Alfabético | CLAVE DE REPRESENTACION. Clave Significado A Valores representados mediante anotaciones en cuenta. B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. | |||||||||||||||
| 137 | Alfabético | CLAVE DE VALOR Se consignará una de las siguientes claves: | |||||||||||||||
| A | Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. | ||||||||||||||||
| B | Activos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J. | ||||||||||||||||
| C | Activos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención. | ||||||||||||||||
| D | Principales segregados. | ||||||||||||||||
| E | Cupones segregados. | ||||||||||||||||
| F | Derechos de garantía. | ||||||||||||||||
| G | Derechos de disfrute. | ||||||||||||||||
| H | Derechos de suscripción. | ||||||||||||||||
| K | Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda. | ||||||||||||||||
| L | Contratos por diferencias | ||||||||||||||||
| M | Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Solo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado P o Q . | ||||||||||||||||
| J | Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal. | ||||||||||||||||
| I | Otros. | ||||||||||||||||
| 138-149 | |||||||||||||||||
| BLANCOS | |||||||||||||||||
| 150-164 | Numérico | IMPORTE DE LA OPERACION. Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. En el caso de que el campo PAGO EN ESPECIE (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará el importe del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. En el supuesto de préstamo de valores, se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos en que se haya consignado una T en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134 del registro de tipo 2) y una B o C en el campo CLAVE VALOR (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo RENDIMIENTOS (posición 165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 150-162 | Parte entera del importe de la operación | ||||||||||||||||
| 163-164 | Parte decimal del importe de la operación | ||||||||||||||||
| 165-176 | Alfanumérico | RENDIMIENTOS. Importe imputable en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, en los supuestos excluidos de la obligación de retener. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará siempre, en cada uno, el rendimiento imputable a cada uno de ellos en función de su porcentaje de participación. Se consignará a ceros en las operaciones que no generen rendimientos. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 165 | SIGNO: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una N en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | ||||||||||||||||
| 166-176 | IMPORTE. Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará, sin coma decimal, el importe indicado anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 166-174: parte entera del importe de los rendimientos. 175-176: parte decimal del importe de los rendimientos. | ||||||||||||||||
| 177-184 | Numérico | NÚMERO DE ORDEN Se numerará secuencialmente cada operación de forma que todos los declarados (incluidos los terceros por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes) de la misma operación tengan idéntico número de orden. | |||||||||||||||
| 185-187 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 188-192 | Numérico | PORCENTAJE DE PARTICIPACION. Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 188-190 | Parte entera del porcentaje (si no tiene, configurará a ceros). | ||||||||||||||||
| 191-192 | Parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurará a ceros). | ||||||||||||||||
| 193 | Alfabético | CLAVE DE DECLARADO Se consignará una de las siguiente claves: CLAVE DESCRIPCION B Perceptor de los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda. E Entidad Central de Contrapartida cuando intervenga en el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre N Nudo propietario P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una O en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134 del tipo de registro 2) Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores. T Titular. U Usufructuario. En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el artículo 2.1 i) de esta Orden Foral respecto de rendimientos de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves B y C correspondientes a las mismas. | |||||||||||||||
| 194-208 | Numérico | NOMINAL DE LA OPERACION. Se hará constar el NOMINAL NEGOCIADO en la operación en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el NOMINAL NEGOCIADO imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. Los nominales deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los nominales nunca llevarán decimales. | |||||||||||||||
| 209-215 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 216-223 | Numérico | FECHA VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO En el caso de que en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134 del tipo de registro 2) se haya marcado O , se consignará la fecha de vencimiento del préstamo indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes y los dos del día con el formato AAAAMMDD. | |||||||||||||||
| 224-235 | Numérico | COMPENSACIONES En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya con- signado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Se consignará el importe de las compensaciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 224-233 | Parte entera del importe de las compensaciones. | ||||||||||||||||
| 234-235 | Parte decimal del importe de las compensaciones. | ||||||||||||||||
| 236-247 | Numérico | GARANTIAS En los supuestos de operación de préstamo de valores para los que se haya señalado una O en el campo CLAVE DE OPERACIÓN , se consignará el importe de las garantías otorgadas. | |||||||||||||||
| 248 | Alfabético | PAGO EN ESPECIE Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134 del registro de tipo 2), se cumplimente la clave H o I y dicha operación haya sido en especie, se consignará una X . En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. Cuando para un mismo declarado se declaren operaciones dinerarias y en especie, se consignará cada uno de ellos en registros de declarados independientes. | |||||||||||||||
| 249 | Numérico | TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO Cuando el campo PAGO EN ESPECIE (posición 248 del registro de tipo 2 registro de declarado), tenga contenido, se consignará: 1. Bienes inmuebles 2. Derechos reales sobre bienes inmuebles 3. Vehículos, embarcaciones o aeronaves. 4. Otros bienes o derechos | |||||||||||||||
| 250 | Numérico | SITUACION DEL INMUEBLE Cuando en el campo TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO (posición 249 del registro de tipo 2, registro de declarado), se haya cumplimentado la clave 1 o 2 , se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra 2. Inmuebles situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco 3. Inmuebles situado en la Comunidad Foral de Navarra 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral 5. Inmueble situado en el extranjero | |||||||||||||||
| 251-270 | Alfanumérico | REFERENCIA CATASTRAL Cuando en el campo SITUACION DEL INMUEBLE (posición 250 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave 1 , 2 o 3 , se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble correspondiente. | |||||||||||||||
| 271-275 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 276-289 | Alfanumérico | IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión. Se subdivide en: | |||||||||||||||
| 276 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||||||||||||||
| 277-289 | IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Se subdivide en: | ||||||||||||||||
| 277-287 | Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión. | ||||||||||||||||
| 288-289 | Parte decimal del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión. | ||||||||||||||||
| 290-302 | Numérico | BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 290-300 | Parte entera del importe | ||||||||||||||||
| 301-302 | Parte decimal del importe | ||||||||||||||||
| 303-315 | Numérico | RESERVAS INDISPONIBLES Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo "IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS", posiciones 276-289 del registro de tipo 2, registro de declarado. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 303-313 | Parte entera del importe | ||||||||||||||||
| 314-315 | Parte decimal del importe | ||||||||||||||||
| 316-500 | Alfabético | CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO Se consignará una "X" para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, con problemas en la identificación de los declarados. | |||||||||||||||
| 317-328 | Alfanumérico | CÓDIGO ISIN | |||||||||||||||
| 329-340 | Numérico | GASTOS DE LA OPERACIÓN Cuando en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo “CLAVE DE MERCADO” se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación. Cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Este campo se subdivide en dos:
| |||||||||||||||
| 341-347 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 348-360 | Alfanumérico | COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA Este campo se subdivide en: 348: Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor "N" cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado. 349-358: Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros. 359-360: Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido se configurará a ceros. | |||||||||||||||
| 361-366 | Numérico | HORA DE LA OPERACIÓN
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| 367 | Alfabético | NATURALEZA DEL DECLARANTE | |||||||||||||||
| 368-371 | Alfabético | EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA. Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚME- RO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 454 a 461) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consig- nará en este campo “0001”. Si la operación relacionada corresponde a un ejercicio anterior, se consignará en este campo dicho ejercicio. En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros. | |||||||||||||||
| 372-380 | Alfanumérico | NIF DEL INTERMEDIARIO En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPE- RACIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de este intermediario en la operación relacionada. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. | |||||||||||||||
| 381-420 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERA- CIÓN RELACIONADA, posiciones 454 a 461) se realice a través de otro inter- mediario, el declarante deberá consignar en este campo el nombre completo o razón social de dicho intermediario, de la siguiente manera: a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||||||||||||||
| 421-427 | Numérico | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE. Cuando en el campo "CLAVE DE OPERACIÓN" (posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado) se cumplimente la clave "H" o "I", se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión. Se subdivide en dos campos: 421-423. Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). 424-427. Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). | |||||||||||||||
| 428-441 | Numérico | NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES Se subdivide en dos campos: 428-437 Parte entera de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros). 438-441 Parte decimal de los valores, derechos, participaciones o contratos objeto de la operación (si no tiene, se configurará a ceros) | |||||||||||||||
| 442-453 | Alfanumérico | SANCIONES Se consignará el importe de las sanciones derivadas de lo dispuesto en el Re- glamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación. Este campo se subdivide en dos: 442-451 Parte entera del importe de las SANCIONES. 452-453 Parte decimal del importe de las SANCIONES. | |||||||||||||||
| 454-461 | Numérico | NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondien- tes a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo NUMERO DE ORDEN (posiciones 177 a 184) de la operación relacionada respectiva. Asimismo, se cumplimen- tará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (clave X). | |||||||||||||||
| 462-500 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||||||||||||||||
Código del anuncio: F1614431
- Modificación realizada (Anexo II (posiciones 123-135 del registro de tipo 1 y posiciones 120 y 121-132 del registro de tipo 2)) por ORDEN FORAL 2/2025, de 7 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios".
(NA de 23-01-2025) en vigor desde 24-01-2025 - Modificación realizada (Anexo II (tablas: adición sanciones registro tipo 1. Registro tipo 2: supresión 84-90, pasa a 177-184; posición 134, suprimen letras b y u, modifican c, d, l, v, x y z; posición 137, letra l; supresión 138-149; adición 177-184; supresión 209-215; posición 224-235; posición 329-340; supresión 341-347 pasa a ser 454-461; posición 368-371; posición 372-380; posición 381-420; posiciones 428-441 y 442-4; suprime 454-461)53) por ORDEN FORAL 9/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de "Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios".
(NA de 13-02-2024) en vigor desde 14-02-2024 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 10/2023, de 13 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda que aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.
(NA de 03-02-2023) en vigor desde 04-02-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 148/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 187, 188, 189 y 198.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (Anexo II (se añade posición 316)) por ORDEN FORAL 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291.
(NA de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 136/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 'Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta' y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.
(NA de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018 - Artículo modificado (Anexo II) por ORDEN FORAL 6/2018, de 15 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 181 de 'Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles', la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes' y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.
(NA de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
