Anexo 21 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Anexo 21 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 21. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE)

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(NOTA: Las referencias efectuadas a los órganos de la Administración de la Generalitat que constan en este Anexo deben entenderse efectuadas al Departamento de Igualdad y Feminismos y a los órganos que corresponden en cada caso de acuerdo con las funciones que les atribuye el Decreto 249/2021, de 22 de junio, y la previsión de su D.A. 3ª)

Primero

Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de intervención especializada es un servicio público especializado que ofrece atención integral y recursos en el proceso de recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido o sufren situación de violencia, así como a sus hijos e hijas a cargo. Asimismo, debe incidir en la prevención, la sensibilización y la implicación comunitaria.

El servicio debe prestarse de lunes a jueves, con horario de 9 h a 19 h. Todos los viernes de los meses de julio y agosto y las vísperas de Navidad, Fin de Año, Reyes y Sant Jordi el servicio cerrará a las 15 h. Cuando se den necesidades especiales que comporten que la atención a las mujeres o a sus hijas e hijos deba prestarse en un horario diferente, este se podrá modificar con comunicación previa a la Subdirección de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas, que lo deberá autorizar expresamente.

Personas destinatarias

- Mujeres que han estado o están en situaciones de violencia machista.

- Las hijas e hijos a cargo de estas mujeres.

Objetivo

El objetivo es ofrecer información, atención y recuperación a las mujeres que han estado o están en procesos de violencia machista, así como sus hijos e hijas a cargo y potenciar los programas específicos e integrales de prevención, asistencia, reparación e implicación comunitaria

Segundo

Acceso a los servicios, tiempo de permanencia y derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

Acceso a los servicios

Las demandas para utilizar el servicio pueden provenir de:

- Las propias mujeres

- La Red de atención y recuperación integral para las mujeres en situación de violencia machista

- Los servicios sociales

- Los servicios de salud

- Asociaciones de mujeres

- Otras unidades que la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista pueda determinar

Tiempo de permanencia

El tiempo de permanencia dependerá del proceso de recuperación de cada persona usuaria, sin que se establezca previamente un tope.

Derechos de las personas usuarias

- A la protección de la intimidad personal y la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.

- A ser informadas de las normas de funcionamiento del servicio.

- A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo individual.

- A presentar quejas y reclamaciones que serán resueltas por la coordinadora del servicio. En caso de disconformidad con la solución propuesta, la persona usuaria tiene derecho a presentar quejas y reclamaciones ante la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.

Deberes de las personas usuarias

- Respetar las normas de funcionamiento.

- Cumplir los horarios que se establezcan.

- No presentar ningún comportamiento violento físico ni verbal.

- No presentar indicios de estar bajo los efectos de ninguna sustancia ni de consumir ninguna sustancia que pueda alterar las facultades cognoscitivas y/o volitivas.

Tercero

Recursos humanos

El servicio de intervención especializada contará con el siguiente personal:

Director/a

Formación: grado en materia de ciencias sociales, preferentemente psicología, pedagogía, trabajo social o educación social.

Años mínimos de experiencia en este ámbito y en gestión de centros: 4

Número de directores/as: 1

Jornada laboral completa

Su ausencia física debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

Funciones:

- Encargarse de la gestión y organización del servicio y su equipo profesional.

- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.

- Representar al servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.

- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.

- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.

- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada mujer y sus hijos e hijas.

- Realizar la evaluación del grado de alcance de los objetivos iniciales y de la programación anual.

- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.

- Representar al servicio ante la entidad gestora así como ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Personal de atención psicológica para las mujeres

Formación: grado en psicología o titulación equivalente, con formación clínica y con experiencia en la intervención en violencias familiar y machista

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: un mínimo de 2

Jornada laboral completa.

Funciones:

- Atender presencialmente a las mujeres, y a las hijas e hijos que lo requieran a nivel individual y de grupo.

- Realizar el acompañamiento terapéutico a las mujeres en la identificación de las relaciones abusivas y las posibles situaciones de riesgo, tanto para ellas como para sus hijas e hijos.

- Acordar con la mujer los aspectos a trabajar en su proceso de recuperación: seguridad, autoconfianza, culpabilidad, relación con sus hijas e hijos, relaciones interpersonales.

- Compartir y coordinarse con el equipo con relación a los casos atendidos.

- Coordinarse con la red social externa, pública y/o privada.

- Organizar y dinamizar las sesiones en grupo.

- Atender situaciones de urgencia que precisan de contención, dentro del horario habitual, en el propio centro o en el servicio de acogimiento de urgencias, en caso de que la Secretaría de Familia así lo determine.

Personal de atención psicológica para niños y adolescentes

Formación: grado en psicología o titulación equivalente, con formación clínica y con experiencia en la intervención con niños y adolescentes, y las violencias familiar y machista

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral completa

Funciones:

- Atención y supervisión psicológica a los niños y niñas en el contexto del servicio y el maltrato.

- Apoyo y tratamiento psicológico de los y las menores para la superación del trauma ocasionado por la convivencia con el maltrato.

- Derivación de los casos a otros servicios de atención psicológica cuando sea necesario.

- Supervisión de casos en el equipo interdisciplinario.

- Coordinación con otros centros de educación y salud infantil: CSMIJ, CAP (pediatra), para el tratamiento y seguimiento de casos específicos.

- Otras funciones que puedan surgir dentro del ámbito de actuación del servicio.

- Atender situaciones de urgencia que precisan de contención, dentro del horario habitual, en el propio centro o en el servicio de acogimiento de urgencias, en caso de que la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista así lo determine.

Jurista

Formación: grado en derecho con experiencia en derecho de familia y penal, y en el trabajo con mujeres.

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: 1

Jornada laboral completa

Funciones:

- Asesorar a las mujeres en todos los temas legales que las afecten (denuncias por malos tratos, procesos de separación, guarda y custodia de los hijos e hijas, medidas cautelares o provisionales, etc.).

- Facilitar que la mujer tenga la representación legal y/o el asesoramiento que requiera en los procedimientos judiciales.

- Realizar el acompañamiento de las mujeres y el seguimiento de los procesos judiciales.

- Asesorar al equipo profesional del servicio.

- Hacer el seguimiento de los procesos de las mujeres mediante los profesionales de la abogacía que correspondan.

- Participación en los procesos de trabajo del equipo.

- Atender situaciones de urgencia, dentro del horario habitual, en el propio centro o en el servicio de acogimiento de urgencias, en caso de que la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista así lo determine.

Educador/a social

Formación: grado en educación social o habilitación en educación social

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número profesionales: un mínimo de 2

Jornada laboral completa

Funciones:

- Encargarse del área educativa del servicio y de la organización del tiempo y de las actividades.

- Acompañar y apoyar a los y las menores que están involucrados en situaciones de violencia.

- Realizar programas educativos individualizados, cuando sea necesario.

- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red pública o privada.

- En caso de mujeres migradas, acompañarlas en el proceso de conocimiento del nuevo entorno.

- Actuar como puente entre la mujer y la comunidad (propia o de acogimiento).

- Atender situaciones de urgencia y hacer el acompañamiento de las mujeres, en el propio centro o en el servicio de acogimiento de urgencias, en caso de que la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista así lo determine.

Trabajador/a social

Formación: grado en trabajo social o titulación equivalente

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: 1

Jornada laboral completa

Funciones:

- Atender presencialmente a las mujeres, y/o a sus hijas e hijos, para conocer su historia abusiva (episodios de violencia, frecuencia, cronicidad y situación de riesgo).

- Evaluar el impacto de la violencia en los diferentes aspectos sociales.

- Evaluar la situación de riesgo tanto de la mujer como, en su caso, de los y las menores en esta situación.

- Trabajar con la mujer las necesidades sociales más urgentes, ayudarla en la búsqueda y la tramitación, en su caso, de las ayudas correspondientes.

- Acompañar a la mujer en el proceso de resolución de los aspectos sociales que se hayan acordado.

- Elaborar informes integrales que recojan los ámbitos afectados por la violencia, en su caso.

- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red pública o privada.

- En caso de mujeres migradas, acompañarlas en el proceso de conocimiento del nuevo entorno.

- Actuar como puente entre la mujer y la comunidad (propia o de acogimiento).

- Actuar, dentro del horario de trabajo, en aquellas situaciones de urgencia que le sean atribuidas.

- Atender situaciones de urgencia, dentro del horario habitual, en el propio centro o en el servicio de acogimiento de urgencias, en caso de que la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista así lo determine.

Personal de apoyo

Formación: a proponer por la entidad

Funciones: proporcionar apoyo administrativo y de acogimiento

Número de profesionales: 1

Jornada laboral completa

En relación con la contratación y en cuanto a las condiciones de trabajo del personal contratado (a excepción del/de la jurista), le serán de aplicación, como mínimo, las contenidas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018. En caso de tratarse de una cooperativa de trabajo asociado, se estará a las condiciones especificadas en sus estatutos y en ningún caso puede ser inferior a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.

Cuarto

Obligaciones de la entidad

Durante la vigencia de la acreditación, la entidad está obligada a:

a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.

c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, así como comunicar por escrito las modificaciones que puedan producirse respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

e) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben los usuarios, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.

f) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

h) Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del/de los servicio/s. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

k) Establecer los mecanismos de información y de participación de los usuarios o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.

m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

La memoria de gestión.

Los estados financieros anuales auditados.

El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.

o) La Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como mediante la inspección de servicios sociales.

p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general derivadas de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

r) Poner en conocimiento de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga en cuanto a la prestación del servicio acreditado.

s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.

u) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio.

v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, en su caso, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y los usuarios durante el desarrollo del servicio.

Quinto

Edificio e instalaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pondrá a disposición de la entidad prestadora del servicio el local así como el equipamiento, el mobiliario y el ajuar necesarios para prestar el servicio. No incluye telefonía ni equipamientos informáticos.

Sexto

Régimen económico

La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía abonará un coste fijo anual por la prestación del servicio.

Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan en la convocatoria para la provisión del servicio .

La entidad prestadora del servicio no puede facturar a los usuarios ninguna cantidad por la prestación de servicios previstos en este anexo.

El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Séptimo

Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio

- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.

- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.

- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. Dicho requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.