Anexo 3 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
ANEXO III. CRITERIOS BIOFISICOS PARA LA DELIMITACION DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
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| CRITERIO | DEFINICIÓN | UMBRAL |
| CLIMA | ||
| Baja temperatura (*) | Duración del periodo vegetativo (número de días) definido por el número de días con temperatura media diaria > 5° C (LGPt5), o | ≤ 180 días |
| Duración térmica total (grados-días) para el periodo vegetativo definido por una temperatura media diaria acumulada > 5° C | ≤ 1 500 grados-días | |
| Sequedad | Relación entre las precipitaciones anuales (P) y la evapotranspiración potencial anual (PET). | P/PET ≤ 0,5 |
| CLIMA Y SUELO | ||
| Exceso de humedad del suelo | Número de días al nivel o por encima de la capacidad de campo. | ≥ 230 días |
| SUELO | ||
| Drenaje del suelo limitado (*) | Zonas cubiertas de agua durante un periodo del año significativo. | Húmedo hasta 80 cm de la superficie durante más de 6 meses o húmedo hasta 40 cm de la superficie durante más de 11 meses, o Suelo escasamente o muy escasamente drenado, o Patrón de color gleico hasta 40 cm de profundidad. |
| Textura y dureza desfavorables * (*) | Relativa abundancia de arcilla, sedimentos, arena, materia orgánica (% en peso) y fracciones de material grueso (% volumétrico) | ≥ 15 % del volumen de la capa superficial del suelo es material grueso, incluidos desprendimientos rocosos, cantos rodados, o el tipo de textura en la mitad o más de la mitad (acumulado) de una superficie de 100 cm de suelo es arena, arena margosa definida como: % de sedimentos + (2 × % de arcilla) ≤ 30 %, o La clase de textura de la capa superficial del suelo es arcilla pesada (≥ 60 % de arcilla), o Suelo orgánico (materia orgánica ≥ 30 %) de al menos 40 cm, o La capa superficial del suelo contiene un 30 % o más de arcilla y existen propiedades vérticas hasta 100 cm de profundidad. |
| Profundidad de enraizamiento superficial | Profundidad (cm) desde la superficie del suelo hasta una roca dura coherente. | ≤ 30 cm |
| Escasas propiedades químicas (*) | Presencia de sales, sodio intercambiable o acidez excesiva | Salinidad: ≥ 4 deci-siemens por metro (dS/m) en la capa superficial del suelo, o Sodicidad: ≥ 6 porcentaje de sodio intercambiable (ESP) en la mitad o más (acumulado) de una capa superficial del suelo de 100 cm, o Acidez del suelo: pH ≤ 5 (en agua) en la capa superficial del suelo. |
| TERRENO | ||
| Pendiente escarpada | Cambio de elevación con respecto a la distancia planimétrica (%). | ≥ 15 % |
(*) Los Estados miembros solamente deberán controlar el cumplimiento de este criterio en relación con los umbrales correspondientes a la situación específica de una zona.
