Anexo 32 Provisión de los...ón Pública

Anexo 32 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 32. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social

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(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

Servicio de centro de día y de asistencia a las actividades de la vida diaria para personas mayores en situación de dependencia.

Personas destinatarias

Personas mayores que necesitan organización, supervisión y asistencia en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y que ven completada su atención en el entorno social familiar.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de atención de las personas mayores con dependencia; favorecer la recuperación y el mantenimiento de la autonomía personal y social; mantener a la persona en su entorno personal y familiar en las mejores condiciones, y proporcionar apoyo a las familias en la atención a las personas mayores dependientes.

Funciones

El horario del servicio de centro de día para personas mayores debe estar comprendido entre las 8 y las 20 horas, como mínimo, todos los días laborables del año y se deben ofrecer posibilidades de atención durante los fines de semana.

La utilización de plazas de centro de día los fines de semana o los días festivos, así como los turnos de atención, deben constar en la resolución emitida por el Servicio de Atención a Personas de los Servicios Territoriales correspondiente o por el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, de forma expresa. Esta resolución debe concretar los días y las horas de atención, e indicar si se incluyen o no los festivos y fines de semana, así como las comidas que se deben ofrecer.

Se entiende que la jornada completa incluye hasta 10 horas de atención de la persona mayor dependiente y la jornada parcial, hasta 5 horas seguidas.

La persona usuaria tiene derecho a las comidas planificadas por el centro de día durante su estancia, y a la persona usuaria de jornada completa se le debe garantizar, como mínimo, el desayuno, la comida principal (comida) y la merienda. Además, por prescripción médica se deben suministrar los suplementos alimentarios necesarios sin cargo económico.

Debe facilitarse la asistencia parcial y flexible, adaptada a las necesidades individuales (mañana, tarde, días alternos...).

Servicios básicos

Los servicios de centro de día para personas mayores deben ofrecer los servicios básicos que establece la normativa vigente y más concretamente:

a) Acogida.

b) Comidas que se realicen en el horario de centro de día (atendiendo a intolerancias y tipos de alimentación -omnívoros, vegetarianos, veganos, etc.).

c) Supervisión y/o apoyo al cuidado personal y a las actividades de la vida diaria:

1. Supervisión y apoyo para la higiene personal: mínimo una ducha a la semana y siempre que sea necesario.

2. Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne...) y provisión del material necesario para las comidas: utensilios adaptados...

3. Administración de la medicación.

4. Contención en situación de crisis.

d) Seguimiento y prevención de las alteraciones de la salud.

e) Fisioterapia (no de tratamiento sanitario por patología aguda).

f) Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

g) Fomento de los hábitos de autonomía personal, de los hábitos de autoprotección y de los hábitos de conducta.

h) Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural, actividades de ocio).

i) Fomento del ocio.

j) Asesoramiento y supervisión.

k) Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

l) Atención conductual.

Los servicios básicos previstos son los acreditados y deben estar sometidos al régimen de contraprestación de precios determinados en la normativa vigente.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios básicos y a los que la persona usuaria o su familia pueden optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:

a) Todos los que no forman parte del programa de actividades.

b) Préstamo de ayudas técnicas.

c) Transporte para llevar a cabo actividades que no formen parte de los servicios básicos.

d) Reflexología, masoterapia, quiromasaje.

e) Pulsera identificadora con alarma.

f) Hemeroteca.

g) Peluquería.

h) Podología.

i) Transporte adaptado.

j) Teleasistencia privada.

k) Atención domiciliaria privada.

l) Otros servicios complementarios a domicilio como limpieza, mantenimiento, acompañamientos.

Y, en general, todos los servicios que no estén incluidos en el apartado de servicios básicos y que no sean necesarios para proveerlos.

Los servicios opcionales actualizados deben estar a disposición de la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo, en el tablón de anuncios).

La persona mayor o persona de referencia puede reclamar al Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales en caso de prestación inadecuada de los servicios básicos y los opcionales.

Segunda

Acceso a los servicios de las personas mayores dependientes

2.1 El acceso se debe producir de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona adecuada al recurso.

A este efecto se debe emitir la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, lo comunicará en la lista de acceso a aquellas personas que lo soliciten y que dispongan de la correspondiente resolución de grado. En caso de incidencia técnica, los Servicios Territoriales o Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona podrán realizar el mantenimiento de la lista de acceso de forma puntual y extraordinaria.

2.2 El establecimiento deberá gestionar, en la mayor brevedad posible, los ingresos y las bajas del centro, así como la lista de espera, a través del web de centros para personas mayores, de la que previamente se le habrá facilitado un usuario y palabra de paso para acceder, una vez esté acreditado el establecimiento por los medios que correspondan.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comportará la elaboración del Programa individual de atención (de ahora en adelante, PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.4 No habrá periodo de prueba.

2.5 El establecimiento debe facilitar a la persona dependiente y a su familia, antes del ingreso, el contrato asistencial y el reglamento de régimen interno.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratado, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetado con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratado con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que lo conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho a conocer, tanto la persona usuaria como su familia, estos derechos, a que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y a que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia debe observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestamista del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, como:

Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas. Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

Cumplir los demás deberes que establezca la normativa.

Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias.

En todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo que prevé el punto 4.8.

4.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, como también de las que se promulguen durante su ejecución, y el resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus distintos ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Se debe implantar un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras debido al ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo que disponen las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna forma en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúe el personal cuidador, la dirección técnica y el personal responsable higiénico-sanitario, que deben estar en plantilla.

4.9 Se considera personal de atención directa a los auxiliares de gerontología o equivalente, educador/a social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, diplomado/a en Trabajo Social, diplomado/a en Enfermería, médico/a y psicólogo/a.

El personal auxiliar de gerontología, que presta apoyo a las actividades de la vida diaria, debe tener la formación adecuada en este ámbito o bien la acreditación de competencia.

El personal que presta atención a las actividades de la vida diaria, junto con el director técnico y el responsable higiénico-sanitario, serán personal de plantilla.

Con respecto a la ratio de profesionales de atención directa, se deberá garantizar que el cómputo anual de horas de cada uno se distribuye uniformemente y con frecuencia semanal.

4.9.1 Requerimientos mínimos de profesionales de atención directa

El servicio de centro de día para personas mayores dependientes debe disponer de una ratio de personal de atención directa, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 182/2003, de 22 de julio, no inferior al 0,15, y garantizar la atención seguida durante las horas en que se presta el servicio.

Para prestar los servicios básicos obligatorios es necesario disponer de los siguientes profesionales: fisioterapeuta, persona diplomada en Enfermería y profesional del grupo social.

Con respecto al personal auxiliar de gerontología, la ratio de presencia física debe ser de 1/10, sin perjuicio de que en todo momento se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, y en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Personal de atención directa

Ratio

Grupo gerocultores/as

1/10 en presencia física

1/10

Grupo psicosocial

Trabajador/a social

1/180

Terapeuta ocupacional

Educador/a social

Psicólogo/a

Grupo sanitario

Diplomado/a Enfermería

1/60

Responsable higiénico-sanitario

Fisioterapeuta

La dedicación de la persona responsable de la dirección técnica y el responsable higiénico-sanitario debe ser:

Responsable de la dirección técnica: 10 horas/semana como mínimo.

Responsable de la higiene sanitaria: 5 horas/semana como mínimo.

Funciones del personal de atención directa:

Con respecto a las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidas en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales.

https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/

perfils_professionals/02_atencio_a_persones_grans/

4.9.2 La persona responsable de la dirección técnica

El establecimiento debe contar con una persona con capacitación profesional responsable de la dirección técnica o la coordinación del centro. Esta figura es fundamental, porque debe conjugar la vertiente técnica de los tratamientos y la espontaneidad del trato que deben recibir las personas usuarias con un apoyo psicológico adecuado a los trabajadores y trabajadoras, y mantener al mismo tiempo la estructura dinámica del centro.

La persona responsable de la dirección técnica debe dirigir el servicio de atención que deben recibir las personas usuarias, con independencia de que pueda llevar a cabo otras funciones de organización y administrativas. Su ausencia debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

Las personas responsables de la dirección técnica de los servicios de centro de día para personas mayores deben estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura universitaria de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

Su dedicación debe ser como mínimo la prevista en el artículo 20.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Además de las funciones previstas en el artículo 20 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, la persona responsable de la dirección técnica debe:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Elaborar la memoria anual que le solicite el Departamento de Derechos Sociales, en la que se evalúe, con criterios objetivos, el grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de las personas usuarias. Participar en la evaluación y gestión del centro.

c) Garantizar durante las horas de prestación del servicio una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para la totalidad de las personas usuarias.

d) Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.

e) Garantizar la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno, las obligaciones de las personas usuarias y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento y el respeto a sus derechos.

f) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias. Informar a las familias de todos los temas que les resulten de interés.

g) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.

4.9.3 Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la higiene sanitaria, que debe tener la titulación idónea y estar colegiada (en Medicina o grado o diplomatura en Infermeria), que garantice una organización higiénico-sanitaria correcta.

La dedicación mínima del responsable higiénico-sanitario en centro de día no puede ser inferior a 5 horas semanales, distribuidas entre los días de la semana, y debe facilitar la cobertura el máximo de días posible.

Esta persona responsable puede ser la misma que se encargue de la dirección, siempre que disponga de la titulación adecuada y siempre que la dedicación horaria sea compatible.

En caso de que se compaginen las dos actividades, su dedicación se debe computar de manera conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Las personas responsables de la organización higiénico-sanitaria que por cualquier motivo dejen de prestar estos servicios deben informar inmediatamente a la Inspección de Servicios Sociales.

La persona responsable higiénico-sanitaria debe estar informada de las funciones que le corresponden, y junto con la dirección técnica, se deben responsabilizar de todos los aspectos previstos en el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En relación con el apartado f) del artículo 20.4, que hace referencia a la aplicación de los protocolos, implica que deben velar y garantizar que todo el personal de los servicios residenciales y de los centros de día, y concretamente los profesionales que atienden directamente a las personas usuarias, conozcan los protocolos. Conocerlos implica entregarlos directamente al personal y dejar constancia y hacer la difusión y formación correspondientes. Además será preciso hacer seguimiento de la aplicación correcta de los protocolos en la práctica diaria y promover los cambios necesarios para que estos se cumplan.

Estos protocolos deben estar siempre accesibles a las personas profesionales del centro.

En aplicación del artículo 12.c) de la Ley 12/2007, que prevé que las personas usuarias tienen el derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, la persona responsable higiénico-sanitaria y la dirección técnica deben cumplir con la obligación legal de formación del personal para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la entidad, así como el acompañamiento en la resolución de las dificultades que pueda tener el personal en la interpretación y aplicación de los protocolos, y también de los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas que apruebe la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

Concretamente la persona responsable higiénico-sanitaria debe velar a fin de que las personas trabajadoras dispongan de la formación y la educación sanitaria correspondiente prevista en el apartado anterior.

Además de lo que dispone el artículo 20.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, la persona responsable de la higiene sanitaria del establecimiento debe:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos y de prevención aplicables a las personas usuarias, así como la distribución y manipulación adecuadas de los medicamentos por parte del personal cuidador.

b) Contribuir, junto con la dirección del establecimiento, a la mejora de la calidad asistencial y velar por que la atención a las personas usuarias sea de calidad.

c) Proponer las medidas destinadas a hacer la evaluación integral de la persona y para prevenir el deterioro físico, cognitivo emocional y nutricional de las personas usuarias y hacer su seguimiento, entre otros.

d) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con incontinencia de esfínteres y proponer la medida o el dispositivo más idóneo para atenderlas correctamente.

e) Elaborar un registro actualizado de personas usuarias con heridas crónicas (llagas por decúbito, úlceras venosas o arteriales o heridas quirúrgicas que no se han curado) con indicación de la causa originaria, el tratamiento, la fecha de aparición y la fecha de curación.

f) Elaborar un registro actualizado de las caídas de las personas usuarias con indicación de las circunstancias y los sistemas de prevención de estas.

g) Elaborar un registro actualizado de la medicación que debe tomar la persona usuaria y hacer constar a la persona que lo administra.

h) Sensibilizar sobre las contenciones y supervisarlas y fomentar que se eliminen y se apliquen medidas alternativas, así como facilitar que los equipos de profesionales se formen en buenas prácticas en el uso de las contenciones y su eliminación.

i) Elaborar un registro actualizado de todas las medidas de contención con indicación de la medida más idónea para llevarla a cabo, previa prescripción médica, la autorización de la persona o el entorno familiar o el tutor legal, con indicación de la duración y pautas de movilización o la imposibilidad de utilizar otras medidas. Es necesario que esta información también conste en la historia de la persona.

j) Contribuir, junto con la dirección, al diseño de los programas de formación continua del personal del establecimiento de manera genérica, así como de otros programas derivados de situaciones de pandemia u otras similares sobrevenidas. La persona responsable higiénico-sanitaria debe supervisar la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos y de su aplicación por parte del personal.

k) Fomentar la responsabilización y concienciación, junto con la dirección del establecimiento, de todo el personal del servicio en relación con los planes de contingencia, los planes sectoriales y las medidas que apruebe la Generalitat de Catalunya en casos de pandemia u otras situaciones sobrevenidas.

l) Facilitar el acceso de las personas usuarias de los servicios residenciales y centros diurnos a la atención sanitaria y farmacéutica que precisen en los equipos de atención primaria del territorio.

m) Coordinarse, si procede, con los equipos de atención primaria de referencia para la revisión, la aplicación de protocolos y los procedimientos, así como en las actuaciones asistenciales que se deriven.

n) Notificar al equipo de atención primaria (EAP) y al servicio de vigilancia epidemiológica (SVE) los brotes epidémicos de enfermedades transmisibles y colaborar con la investigación de los brotes. Supervisar la correcta ejecución de las medidas indicadas por el EAP y el SVE e informar de su seguimiento.

Con respecto a la atención médica de las personas usuarias durante el horario en que no hay presencia física del personal médico en la residencia, y cuando sea necesaria, se debe proporcionar mediante los recursos comunitarios disponibles a este efecto en la correspondiente área básica de salud o bien por medios propios o subcontratados; en estos casos se debe garantizar la titulación adecuada.

4.9.4 El equipo interdisciplinario

El equipo interdisciplinario está formado por los profesionales de atención directa junto con la persona responsable de la dirección técnica, y desempeña las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir el Plan de atención individual de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaborar y revisar periódicamente los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaborar, diseñar, supervisar y llevar a cabo el seguimiento del Programa general de actividades del centro.

e) Participar en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, y facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participar en la elaboración del plan de formación.

g) Colaborar en el programa de voluntariado del centro y realizar su seguimiento.

4.10 Personal de atención indirecta

Se considera personal de atención indirecta el de cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección. La proporción de personas trabajadoras por persona atendida no puede ser inferior al 0,07.

Para ofrecer los servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios.

Los servicios de limpieza, lavandería, cocina y mantenimiento se deben proveer con personal que no preste servicios de atención directa.

La entidad debe prestar los servicios de acogida diurna y de alimentación de las personas usuarias (atendiendo a intolerancias y tipos de alimentación -omnívoros, vegetarianos, veganos, etc.); en consecuencia, debe velar por la distribución y acomodamiento en los espacios del servicio, por la limpieza, la higiene y la supervisión de las zonas comunes, y por la organización, el almacenaje, la conservación y el servicio de las diferentes comidas.

El personal de cocina debe contar con la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la persona responsable de la dirección técnica y de la higiene sanitaria del establecimiento deben garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Respecto al servicio de acogida diurna, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000,00 euros por víctima y de 600.000,00 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se deban llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPSE), así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para la obtención de la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y llevar a cabo el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de incapacitación de una persona (artículo 200 del Código civil), de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) la memoria de gestión,

b) los estados financieros anuales auditados,

c) el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio se podrán llevar a cabo en catalán. A este efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad realice con respecto a la prestación del servicio.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 La entidad está obligada al cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual.

(http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/)

5.27 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de esta provisión en régimen de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, del que se debe entregar una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen, y que, además, se debe exponer en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 El centro debe disponer de los protocolos establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, aplicados al propio funcionamiento, que deben recoger la práctica diaria y real del establecimiento, y además estos otros:

a) Protocolo de limpieza que garantice la higiene correcta del establecimiento y su menaje.

b) Protocolo de alimentación que garantice una nutrición correcta, que sea variado y que incluya las distintas dietas que puedan ser necesarias por prescripción médica.

c) Otros protocolos adicionales para la atención asistencial.

6.4 Con respecto a los registros, se debe disponer de los establecidos en el artículo 18.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, donde deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso en el establecimiento, se debe hacer constar la causa primaria y secundaria y la firma del responsable higiénico-sanitario.

6.5 Se debe contar con un tablón de anuncios, en lugar visible, en el cual se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las áreas funcionales y servicios del establecimiento, los responsables y la dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las áreas de asistencia.

g) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

h) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

i) Las instrucciones para casos de emergencia.

j) Los precios de los servicios opcionales.

k) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

l) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.

m) El calendario anual de actividades.

6.6 Confeccionar, para cada persona usuaria, un Programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que se deben registrar los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso se debe llevar a cabo una valoración completa.

El equipo interdisciplinario se debe reunir tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para realizar el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de forma que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable higiénico-sanitario.

6.9 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Establecer un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria.

6.12 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados para que los puedan utilizar personas con movilidad reducida.

7.3 Los accesos al interior del establecimiento, a las distintas áreas y a los servicios deben estar adecuadamente señalizados para ayudar a la orientación de las personas usuarias y sus familias o visitantes.

7.4 El establecimiento dispondrá de espacios comunes de convivencia y actividades diversas, con una superficie no inferior a 3 m² por persona usuaria, que deberán ser amplios, ventilados y preferentemente con luz natural, así como espacios específicos para fisioterapia (mínimo 12 m²), despacho de profesionales (mínimo 12 m²), vestíbulo y recepción, vestuarios para las personas usuarias, vestuarios para el personal y servicios higiénicos (como mínimo, uno por sexo, que se incrementará en proporción 1/10).

7.5 El establecimiento debe disponer como mínimo de un baño adaptado y una ducha geriátrica, que se debe incrementar en proporción 1/30. Si el establecimiento tiene más de 35 plazas debe aumentar el número de baños adaptados en proporción equivalente. Los inodoros y las duchas deben tener asideros que permitan la incorporación de las personas usuarias.

7.6 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o nevera cuando haga falta, fuera del alcance de las personas usuarias o visitantes.

7.7 El establecimiento debe prohibir fumar en todo el centro excepto en zonas habilitadas para las personas usuarias. Estos espacios deben estar diferenciados, de forma que quede preservado el derecho de los no fumadores.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, como también suspender la ejecución, indemnizando, si es el caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, a fin de que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

El precio será el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a este efecto.

El sistema de facturación será determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se llevará a cabo según lo que establece la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona mayor en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como colaborará con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y se comunicarán en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y en el que se detallarán, de forma desglosada, las distintas aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona usuaria que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.