Anexo 42 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 42. Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

Ver Indice
»

ANEXO 42. Condiciones de ejecución y criterios de asignación de los servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias, en régimen de concierto social

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.8.2.2 Servicios de piso con apoyo para personas con drogodependencias

1.2.8.2.2.1 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad

1.2.8.2.2.2 Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, modalidades de servicio, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Servicio social especializado que da apoyo a los procesos de tratamiento, rehabilitación e inserción social de personas con adicciones. Se desarrolla en la estructura física de una vivienda ordinaria con la finalidad de promover la reincorporación al medio familiar o a un entorno social adecuado.

Objetivos

El piso con apoyo ofrece un espacio convivencial que permita la consecución de una vida autónoma mediante los siguientes objetivos:

a) Acompañar a la persona en el desarrollo de su proceso de recuperación en los ámbitos personal y social.

b) Facilitar el desarrollo de la autonomía personal.

c) Asesorar a las personas usuarias en el diseño y la construcción del propio proyecto de recuperación, autonomía personal y vida independiente, mediante la elaboración de un plan de atención individual (PAI), según lo previsto en el artículo 18.12 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

d) Empoderar a la persona en la consecución de sus hitos personales que se propone en cada una de las áreas de su plan.

Personas destinatarias

Personas con adicciones que reciben tratamiento o seguimiento del centro de atención y seguimiento a las drogodependencias (CAS) de referencia, que muestran voluntad para desarrollar un proyecto personal de autonomía y de integración social y que, para alcanzarlo, necesitan el apoyo de una vivienda con acompañamiento profesional.

Modalidades de servicio

Con la finalidad de ofrecer servicios que se adapten a los diferentes momentos evolutivos de recuperación por los que pasan las personas, el piso con apoyo puede ofrecer servicio con una de las dos intensidades de apoyo siguientes:

- Piso con apoyo de baja intensidad: para personas que se encuentran en fases avanzadas del proceso de inserción social y requieren una mínima supervisión y atención profesional.

- Piso con apoyo de alta intensidad: para personas que se encuentran en fases incipientes de su proceso de inserción social y requieren una importante supervisión y atención profesional.

La entidad proveedora, según la intensidad de apoyo que ofrece, debe definir el tipo de programa que desarrolla, así como su funcionamiento y los objetivos que persiguen las intervenciones que planifica.

Funciones

Ofrecer una vivienda alternativa temporal con un acompañamiento psicosocioeducativo, para facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus funciones principales se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económica y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales para promover la reincorporación al medio familiar o a un entorno social adecuado. Estas funciones son las siguientes:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Llevar a cabo un análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar apoyo en la ejecución y el seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar a las familias y las redes de apoyo en los procesos de recuperación.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas con adicciones y promover su integración social.

- Desarrollar estas funciones mediante las siguientes intervenciones básicas:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje del hogar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de empleo significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual. En este caso, pueden ser los siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas, etc.).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para llevar a cabo actividades (que no formen parte de las intervenciones o de los servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o su familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio:

El tiempo de estancia en un piso con apoyo es de hasta dos años.

Segunda

Acceso al servicio y Plan de atención individual

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de piso con apoyo para personas con adicciones se produce por indicación del Centro de Atención y Seguimiento (CAS) de la Red de Atención de las Drogodependencias (XAD).

Los requisitos que debe acreditar la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener más de 18 años.

- Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

- Ser derivada por un trabajador o una trabajadora social del CAS de referencia.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, la cual debe dirigirse a los órganos gestores correspondientes del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de atención individual

El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PAI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartados:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique al departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo prevé expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arraigo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para uno o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

El equipo de profesionales dispondrá de las titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social y, en el caso del de integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio. Además, todas las personas que conforman el equipo deberán tener conocimientos o experiencia en adicciones.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio son las siguientes:

Piso con apoyo de baja intensidad:

Un total de 80 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,25, con la siguiente distribución: personal monitor/cuidador, 40 horas semanales, educador/a social, 22 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 8 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.

Piso con apoyo de alta intensidad:

Un total de 128 horas semanales con una ratio global de atención directa de 0,40, con la siguiente distribución: personal monitor/cuidador, 70 horas semanales, educador/a social, 38 horas semanales, trabajador/a social, 10 horas semanales, y director/a técnico/a, 10 horas semanales.

Por cada unidad de 8 usuarios/as hay que garantizar una presencia profesional mínima de atención directa de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 10 horas diarias los festivos y fines de semana.

La función de dirección o de coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

El piso con apoyo puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y hacer el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

El departamento competente en materia de servicios sociales puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas usuarias en el momento en que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, esta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación del departamento competente en materia de servicios sociales.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, y debe colaborar con el departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.