Anexo 45 Provisión de los...ón Pública

ANEXO 45. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

Ver Indice
»

ANEXO 45. Condiciones de ejecución y criterios de asignación del servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida, en régimen de concierto social

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de reinserción de la Cartera de servicios sociales:

1.2.9.2.2 Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/sida)

Primera

Definición, objetivos, personas destinatarias, funciones, servicios complementarios de carácter opcional y tiempo de estancia

Definición

Es un servicio de acogimiento residencial sustitutorio del hogar de forma transitoria, que ofrece apoyo y acompañamiento a personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social que están en proceso de tratamiento, de integración social o de seguimiento, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, mediante una intervención profesional, integral e intensiva, con el fin de progresar hacia una vida autónoma en el ámbito comunitario.

Objetivos

Ofrecer un entorno adecuado y adaptado a las necesidades de cada persona con el fin de motivar y favorecer los cambios personales necesarios para su recuperación. La intervención profesional en el hogar residencia se basa en el modelo de calidad de vida y en una atención centrada en la persona que potencie las habilidades y las capacidades personales para facilitar el paso a un hogar con apoyo o a una vida autónoma integrada en la comunidad.

Personas destinatarias

El servicio de hogar residencia va dirigido a personas afectadas por el VIH/sida y exclusión social, que reciben tratamiento o seguimiento en un servicio público de atención primaria social o sanitaria y que dada su situación de exclusión social necesitan una vivienda con apoyo con un acompañamiento profesional para mejorar su salud y la calidad de vida.

Funciones

Ofrecer un espacio residencial temporal con un trabajo psicosocioeducativo que permita facilitar el proceso de consecución de una vida autónoma. Sus funciones principales se centran en potenciar una mejora en los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de autogestión económico y administrativa, así como en cubrir las necesidades habitacionales y promover la reincorporación al medio familiar o a un entorno social adecuado. Se concretan en las siguientes funciones:

- Ofrecer alojamiento y convivencia

- Llevar a cabo un análisis psicosocial de la situación que vive la persona.

- Fomentar el vínculo de la persona con el servicio y la adherencia a los tratamientos.

- Abordar la problemática psicológica, social, laboral y judicial subyacente.

- Promover que la persona se responsabilice de su salud y de su vida.

- Elaborar el PAI.

- Dar apoyo en la ejecución y seguimiento del PAI.

- Coordinar actuaciones con otros servicios especializados, de atención primaria o comunitarios.

- Ofrecer herramientas para la adquisición de habilidades y responsabilidades personales.

- Aplicar estrategias para implicar las familias y las redes de apoyo a los procesos de recuperación.

- Fomentar la participación activa de la persona en actividades del centro y en el ámbito comunitario.

- Fomentar la sensibilización social hacia las personas afectadas y promover su integración social.

- Realizar las funciones mediante las intervenciones básicas siguientes:

· Valoración de la situación y de las necesidades de la persona.

· Elaboración, actualización y seguimiento del Plan de atención individual (PAI).

· Establecimiento de pautas de acogimiento y dinámicas de grupo.

· Alojamiento y alimentación básica.

· Supervisión y apoyo para el cuidado personal en la actividad de la vida diaria (higiene personal, limpieza y mantenimiento del espacio de convivencia, actividades de lavandería, cuidado de la ropa personal y del menaje del hogar).

· Apoyo y acompañamiento psicológico y gestión de las emociones.

· Supervisión y asesoramiento en el mantenimiento de la abstinencia y el control o extinción de la conducta adictiva, si es el caso, y atención en situaciones de crisis.

· Apoyo y acompañamiento en acciones de educación para la salud (conciencia de enfermedad, prevención de recaídas, prevención de conductas de riesgo y riesgos secundarios en los tratamientos).

· Formación para la adquisición de hábitos de vida saludable.

· Asesoramiento y seguimiento en el desarrollo de la autorresponsabilidad personal y convivencial (autocuidado, autocontrol, autoconocimiento, autoprotección, socialización y resolución de conflictos).

· Apoyo y fomento de las habilidades y capacidades ocupacionales, laborales y de ocupación significativo del tiempo.

· Acompañamiento en procesos de incorporación a la actividad de la vida comunitaria (participación).

· Intervención terapéutica individual y grupal (vínculos personales, terapéuticos y de adhesión al tratamiento en el proceso de rehabilitación).

· Intervención con la familia y acompañamiento en la creación de vínculos familiares.

· Coordinación entre redes para la continuidad de la atención.

· Evaluación de resultados.

· Evaluación de la satisfacción de las personas usuarias y de los familiares.

· Formación continua de profesionales y del equipo.

· Traslado médico de urgencias con acompañamiento, si procede.

Servicios complementarios de carácter opcional

Se entienden por servicios complementarios de carácter opcional las intervenciones no incluidas en el apartado anterior, consideradas no necesarias para proveer los servicios básicos, a los que la persona puede optar de forma voluntaria e individual para que le sean facilitadas o no. En este caso, pueden ser las siguientes:

1. Provisión de productos personales no genéricos o básicos (utensilios de higiene personal no genéricos, ropa, gafas...).

2. Asistencia jurídica.

3. Transporte para llevar a cabo actividades (que no formen parte de las intervenciones/servicios básicos).

4. Otros que se puedan acordar con la persona o su familia en el marco del PAI.

La entidad debe determinar, describir e indicar en el tablón de anuncios del centro y en un espacio concurrido, los precios de los servicios complementarios y opcionales, que se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o representante legal y con un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria, en caso de ser proveedora de estos servicios, deberá garantizar estos servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro y en las mismas condiciones de disfrute que habían tenido hasta ahora.

Tiempo de estancia en el servicio

El tiempo de estancia en un hogar residencia de personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social es de un máximo de cuatro años.

Excepcionalmente se podrá alargar este tiempo de estancia cuando la persona sufra de un estado de exclusión social y de salud graves.

Segunda

Acceso al servicio y plan de atención individual

2.1 Acceso al servicio

El acceso al servicio de hogar residencia para personas afectadas por VIH/sida y que sufren exclusión social se produce por indicación de un trabajador o una trabajadora social de un servicio de la red pública de servicios sociales o de salud.

Los requisitos que debe acreditar la persona para acceder al servicio son los siguientes:

- Tener entre 18 y 65 años.

- Tener residencia en Cataluña.

- Ser derivada por un trabajador o una trabajadora social del servicio de referencia por el hecho de tener la persona diagnóstico de VIH/sida, situación de exclusión social, desestabilización de la enfermedad y necesidad de orientación, apoyo psicoafectivo, acompañamiento médico y control de medicación.

Este servicio se otorga a solicitud de la persona interesada, la cual debe dirigirse a los órganos gestores correspondientes del departamento competente en materia de servicios sociales. Esta solicitud debe incorporar un informe de derivación del profesional de referencia que ha indicado la prestación del servicio.

El procedimiento de concesión de este servicio debe ajustarse a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo en los términos establecidos en la Cartera de servicios sociales.

2.2 Plan de atención individual

El Plan de atención individual (PAI) es un documento de compromiso que elabora la persona sobre sí misma, con el apoyo del equipo técnico e interdisciplinar del servicio.

Este documento debe incorporarse al expediente personal.

El equipo técnico debe revisar el PAI periódicamente, siempre que sea necesario vista la situación psicosocial que se presente y, en todo caso, como mínimo cada 12 meses.

En el PAI deben establecerse los objetivos, las áreas de intervención, las acciones y las actividades de promoción de la autonomía personal y de autorresponsabilidad acordadas con la persona y elaboradas a partir de la valoración inicial de su desarrollo, las interrelaciones sociales, las habilidades, las potencialidades, los deseos y las necesidades detectadas.

El PAI debe contener, al menos, los siguientes apartados:

- Valoración inicial de las necesidades personales y sociales

- Objetivos y áreas de intervención

- Tipo de intervención que debe llevarse a cabo (acciones y actividades)

- Profesional responsable de la atención de la persona usuaria

- Fecha de realización y fecha de la siguiente revisión

- Evaluación de resultados

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas con respecto a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que las conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

l) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio, si procede.

3.4 Debe darse publicidad en el tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Disposiciones generales

4.1.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.1.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, si bien la entidad puede subcontratar la prestación de servicios, a excepción del personal de atención directa, que debe estar en plantilla, siempre que lo comunique en el departamento competente en materia de servicios sociales. Sin embargo, tal como se establece en el artículo 27.3 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, solo pueden ser objeto de subcontratación a terceros los servicios con la autorización previa de la administración competente, si así lo prevé expresamente la convocatoria y si se garantizan a la persona usuaria la atención personalizada e integral, el arraigo en torno a la atención social, el derecho de elección y la continuidad en la atención y la calidad del servicio.

4.1.3 La entidad está obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución, y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.1.4. La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.1.5. La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.1.6. La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que eso repercuta de ninguna manera en el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.2 Perfiles profesionales de atención directa

4.2.1 Se considera personal de atención directa a los y las profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona con funciones de dirección o coordinación del servicio.

El personal de atención directa puede ser contratado para unos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de estos, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios.

Los hogares residencia ofrecen atención directa durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

4.2.2 Para la realización de las funciones del servicio, se debe contar con el siguiente personal:

El hogar residencia debe disponer de un equipo de profesionales de atención directa con titulaciones universitarias, cuando se trate de los cargos de psicólogo/a, pedagogo/a, educador/a social y trabajador/a social, y, en el caso del/de la integrador/a social o empleos similares, dispondrá de la formación correspondiente a los ciclos formativos de grado superior o medio.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, las ratios de profesionales según la modalidad de servicio (director/a técnico/a, monitor/a o cuidador/a, educador/a social, trabajador/a social y diplomado/a en enfermería) son las siguientes:

La ratio de profesionales es de 0,44, un total de 442 horas semanales por cada unidad de 25 personas usuarias.

La función de dirección o de coordinación del centro puede compartirse con las funciones de uno de los profesionales del equipo con titulación universitaria.

El hogar residencia puede contar con colaboradores externos profesionales y de administración, y también con el apoyo de voluntarios y estudiantes en prácticas.

El personal destinado a la manipulación de alimentos, en caso de que se realice, debe disponer de las acreditaciones legales exigibles.

En todo momento debe garantizarse la presencia física de profesionales suficientes para dar el servicio a las personas atendidas. La presencia física de profesionales nunca será inferior a dos profesionales de atención directa o de dirección o coordinación.

La atención de uno de estos profesionales también debe mantenerse cuando el servicio no llegue al número de 30 plazas ocupadas, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de los usuarios. Por encima de 30 plazas ocupadas, también debe incrementarse proporcionalmente la presencia de los profesionales/técnicos mencionados.

Quinta

Obligaciones de la entidad

El establecimiento en el que se presta el servicio debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, así como las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

5.5 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del departamento competente en materia de servicios sociales.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección o de emergencia del centro, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.13 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, si procede, y hacer el seguimiento del pago.

5.14 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la normativa sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica.

5.15 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente a la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia del concierto social.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro.

5.16 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

5.17 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de utilizar los medios y al personal que sean adecuados para asegurar que las prestaciones objeto del servicio podrán llevarse a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.18 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

5.19 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.20 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.21 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.22 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.24 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

5.25 Adherirse a los principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cualquier excepción a la normativa aplicable debe ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades. Una copia de este reglamento debe entregarse a las personas a usuarias en el momento que ingresen en la vivienda, y otra debe exponerse en un sitio bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios, en sitio visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor, si procede.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales, si procede.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al departamento competente en materia de servicios sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración y cuya publicación se haya ordenado en el tablón de anuncios.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa de atención individual.

6.5 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la atención de las personas usuarias del servicio, así como para la consecución del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Tener a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el departamento competente en materia de servicios sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

6.9 De acuerdo con el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, debe existir un consejo de participación.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y los servicios deben cumplir con las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.2 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales.

7.4 En el caso de tener que custodiar medicación, esta debe estar debidamente guardada en un armario o, en caso necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o personas visitantes.

7.5 También pueden realizarse actividades en otros espacios comunitarios ubicados fuera del servicio siempre que sean necesarias para alcanzar los objetivos definidos en los PAI.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el departamento competente en materia de servicios sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución e indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio del servicio es el coste de referencia que establecen la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Décima

Aportación usuaria de la persona

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe realizarse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, así como debe colaborar con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el departamento competente en materia de servicios sociales y deben comunicarse en el tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y se deben detallar, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de asignación

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder beneficiarse de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.