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Anexo 5 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

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ANEXO V. CONDICIONES PREVIAS PARA EL DESARROLLO RURAL

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1. CONDICIONES VINCULADAS A LAS PRIORIDADES

Prioridad de DR de la UE / Objetivo temático (OT) del RDC

Condición previa

Criterios de cumplimento

Prioridad 3 de DR: promover la organización de la cadena alimentaria, con inclusión de la transformación y comercialización de productos agrarios, del bienestar animal y de la gestión del riesgo en el sector agrícola

OT 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

3.1. Prevención de riesgos y gestión de riesgos: existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático.

- Existirá una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos:

- una descripción del proceso, la metodología, los métodos y los datos no confidenciales utilizados en la evaluación de riesgos, así como de los criterios basados en el riesgo para la priorización de las inversiones

- una descripción de las hipótesis de riesgo único y de riesgos múltiples;

- teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático.

Prioridad 4 de DR: restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura

OT 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos

OT 6: Preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos

4.1 Buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM): las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, contempladas en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se establecen a escala nacional.

- Las normas BCAM están definidas en la legislación nacional y especificadas en los programas.

4.2 Requisitos mínimos para la utilización de abonos y productos fitosanitarios: los requisitos mínimos para los abonos y productos fitosanitarios contemplados en el título III, capítulo I, artículo 28, del presente Reglamento se establecen a escala nacional.

- Los requisitos mínimos para la utilización de abonos y productos fitosanitarios contemplados en el título III, capítulo I, del presente Reglamento se especifican en los programas.

4.3 Otros requisitos nacionales pertinentes: se establecen requisitos nacionales obligatorios pertinentes a efectos del título III, capítulo I, artículo 28, del presente Reglamento.

- Los requisitos nacionales obligatorios pertinentes se especifican en los programas.

Prioridad 5 de DR: promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal

OT 4: favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores

OT 6: Preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos

5.1 Eficiencia energética: se han llevado a cabo acciones para fomentar mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles

- Las acciones son las siguientes:

- Medidas de garantía de los requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

- Medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios conforme al artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Medidas para garantizar la planificación estratégica de la eficiencia energética conforme al artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE. del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

- Medidas conformes al artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, para garantizar la provisión de contadores individuales a los clientes finales siempre que ello sea posible técnicamente, razonable desde el punto de vista financiero y proporcionado al ahorro energético potencial.

5.2 Sector del agua: Existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos, y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, a un nivel determinado en el plan hidrológico de demarcación aprobado para la inversión apoyada por los programas.

- En los sectores que reciben ayudas del Feader, el Estado miembro ha garantizado una contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por sector, conforme al artículo 9 apartado 1, primer guión, de la Directiva marco del agua, teniendo en cuenta, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas;

5.3. Energía renovable: Se han llevado a cabo acciones destinadas a fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables (4)

- Se han establecido, de conformidad con los artículos 14, apartado 1, y 16 apartados. 2 y 3 de la Directiva 2009/28/CE, unos sistemas de apoyo transparentes, acceso prioritario a la red o acceso garantizado y prioridad de suministro, así como unas normas tipo relativas a la asunción y el reparto de los costes de las adaptaciones técnicas que se han hecho públicas.

- Un Estado miembro ha adoptado un plan de acción nacional en materia de energía renovable, conforme al artículo 4 de la Directiva 2009/28/CE.

Prioridad 6 de DR: fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales

OT 2: mejorar el acceso a, y el uso y la calidad de, las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas (objetivo de banda ancha)

6. Infraestructura de red de próxima generación (RPG): existencia de planes nacionales o regionales en materia de RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la Unión de acceso a internet de alta velocidad, centrandose en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y una calidad acorde con las normas de la Unión sobre competencia y ayudas de Estado, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables.

- Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende:

- un plan de inversiones en infraestructuras basado en un análisis económico, teniendo en cuenta las infraestructuras privadas y públicas existentes, y las inversiones previstas;

- modelos de inversión sostenible que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro;

- medidas para estimular la inversión privada.

(1) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153de 18.6.2010, p. 13).

(2) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(3) Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo (DO L 114de 27.4.2006, p. 64).

(4) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).